[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

DECRETO 50/1999, de 8 de abril, por el que se aprueba el Plan Forestal de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, prevé en sus artículos 27 y siguientes la elaboración del Plan Forestal de Madrid, configurándolo como instrumento fundamental para el diseño y ejecución de la política forestal y de conservación de la naturaleza en la Comunidad de Madrid.

 

Dicho Plan Forestal, según la mencionada Ley, debe establecer las directrices, programas, actuaciones, medios, inversiones, fuentes de financiación y fases de ejecución de la política forestal y de conservación de la naturaleza, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación necesarios para su cumplimiento. Además los objetivos y directrices que contemple tienen carácter vinculante para las distintas Administraciones Públicas competentes en el ámbito territorial de la planificación.

 

Asimismo, el Plan Forestal debe inspirarse en criterios como el aumento y la conservación, mejora y reconstrucción de la cubierta vegetal, la defensa de los recursos hídricos y del suelo contra la erosión, el aprovechamiento ordenado y sostenible de los montes de manera compatible con la protección del medio natural, la protección de la cubierta vegetal contra incendios, plagas, enfermedades y otros agentes nocivos, la compatibilización de todos ellos con la función social del monte como entorno natural, cultural y recreativo, o la búsqueda de una mayor vinculación de las actividades forestales con la mejora de la economía rural y el fomento de la creación de empleo.

 

La Ley 16/1995, de 4 de mayo, establece igualmente el contenido mínimo del Plan Forestal, que debe incluir programas o planes sectoriales relativos a forestación y restauración de las cubiertas vegetales, protección hidrológico-forestal, defensa de los montes contra incendios y plagas forestales, protección de los espacios naturales de especial interés, protección y manejo de la fauna silvestre, uso público recreativo y educación ambiental, ordenación y fomento del aprovechamiento múltiple, racional y sostenible de los recursos forestales, investigación ecológico-forestal, participación social y desarrollo socio-económico, así como industrialización de los productos forestales.

 

De conformidad con todo ello, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional ha elaborado el Plan Forestal de la Comunidad de Madrid, sometiéndolo posteriormente a los trámites de información pública, informe de la Consejería de Hacienda y debate en la Asamblea de Madrid, tal y como prevén los artículos 31 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, y 42 de la Ley 25/1998, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1999.

 

Por tanto, una vez cumplidos los trámites exigidos por la legislación aplicable, procede aprobar el Plan Forestal de la Comunidad de Madrid, contenido en este Decreto.

 

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de abril de 1999

 

DISPONGO

 

Artículo único.

 

Se aprueba el Plan Forestal de la Comunidad de Madrid que se incluye como Anexo de este Decreto, con una vigencia de veinte años, desde el 2000 al 2019, ambos incluidos.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

 

Segunda.

 

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO

PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

NOTA: El Anexo se podrá comprobar en la biblioteca de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, calle Princesa, número 3, primera planta.

 



[1] .- BOCM 21 de abril de 1999.