DECRETO
50/1999, de 8 de abril, por el que se aprueba el Plan Forestal de la Comunidad
de Madrid. ()
La
Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la
Comunidad de Madrid, prevé en sus artículos 27 y siguientes la elaboración del
Plan Forestal de Madrid, configurándolo como instrumento fundamental para el
diseño y ejecución de la política forestal y de conservación de la naturaleza
en la Comunidad de Madrid.
Dicho
Plan Forestal, según la mencionada Ley, debe establecer las directrices,
programas, actuaciones, medios, inversiones, fuentes de financiación y fases de
ejecución de la política forestal y de conservación de la naturaleza, así como
los mecanismos de seguimiento y evaluación necesarios para su cumplimiento.
Además los objetivos y directrices que contemple tienen carácter vinculante
para las distintas Administraciones Públicas competentes en el ámbito
territorial de la planificación.
Asimismo,
el Plan Forestal debe inspirarse en criterios como el aumento y la conservación,
mejora y reconstrucción de la cubierta vegetal, la defensa de los recursos
hídricos y del suelo contra la erosión, el aprovechamiento ordenado y
sostenible de los montes de manera compatible con la protección del medio
natural, la protección de la cubierta vegetal contra incendios, plagas,
enfermedades y otros agentes nocivos, la compatibilización de todos ellos con
la función social del monte como entorno natural, cultural y recreativo, o la
búsqueda de una mayor vinculación de las actividades forestales con la mejora
de la economía rural y el fomento de la creación de empleo.
La
Ley 16/1995, de 4 de mayo, establece igualmente el contenido mínimo del Plan
Forestal, que debe incluir programas o planes sectoriales relativos a
forestación y restauración de las cubiertas vegetales, protección
hidrológico-forestal, defensa de los montes contra incendios y plagas
forestales, protección de los espacios naturales de especial interés,
protección y manejo de la fauna silvestre, uso público recreativo y educación
ambiental, ordenación y fomento del aprovechamiento múltiple, racional y
sostenible de los recursos forestales, investigación ecológico-forestal,
participación social y desarrollo socio-económico, así como industrialización
de los productos forestales.
De
conformidad con todo ello, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo
Regional ha elaborado el Plan Forestal de la Comunidad de Madrid, sometiéndolo
posteriormente a los trámites de información pública, informe de la Consejería
de Hacienda y debate en la Asamblea de Madrid, tal y como prevén los artículos
31 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, y 42 de la Ley 25/1998, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1999.
Por
tanto, una vez cumplidos los trámites exigidos por la legislación aplicable,
procede aprobar el Plan Forestal de la Comunidad de Madrid, contenido en este
Decreto.
En
su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a
propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de abril de 1999
DISPONGO
Artículo único.
Se
aprueba el Plan Forestal de la Comunidad de Madrid que se incluye como Anexo de
este Decreto, con una vigencia de veinte años, desde el 2000 al 2019, ambos
incluidos.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.
Se
autoriza al Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este
Decreto.
Segunda.
Este
Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
PLAN FORESTAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID
NOTA:
El Anexo se podrá comprobar en la biblioteca de la Consejería de Medio Ambiente
y Desarrollo Regional, calle Princesa, número 3, primera planta.