Decreto 121/2022, de 30 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de
estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de
Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Audiovisual. ()
La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo VI del título I,
sobre Enseñanzas Artísticas, incluye las enseñanzas profesionales de Artes
Plásticas y Diseño, organizándolas en ciclos de formación específica, cuya finalidad
es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la
cualificación de los futuros profesionales de las Artes Plásticas y el Diseño.
En el artículo 46 dispone que el currículo de las enseñanzas artísticas
profesionales será definido por el procedimiento establecido en el artículo 6
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, según el cual corresponde al Gobierno,
previa consulta a las comunidades autónomas, la fijación de los aspectos
básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas, y las
Administraciones educativas establecerán el currículo de las enseñanzas
reguladas en dicha Ley.
El Real
Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general
de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, define los títulos
de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, así como los documentos
oficiales acreditativos del nivel de formación, cualificación y competencia
profesional específica de cada especialidad artística. Asimismo, se establece
la estructura que deben tener dichos títulos y se fijan los aspectos que deben
contemplar las enseñanzas mínimas correspondientes.
En ese
marco normativo, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 1430/2012, de
11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño en Gráfica Audiovisual perteneciente a la familia
profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las
correspondientes enseñanzas mínimas.
En dicho
real decreto se determina, para el título de Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño en Gráfica Audiovisual, además de otros aspectos, su
identificación, el perfil profesional, el contexto profesional y el currículo
básico, así como aquellos otros relacionados con la ordenación académica y los
centros, que constituyen los elementos básicos que aseguran una formación común
y garantizan la validez del título en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del mencionado Real Decreto
1430/2012, de 11 de octubre, corresponde a las Administraciones educativas, en
el ámbito de sus competencias, la ampliación del currículo básico
correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en
Gráfica Audiovisual hasta completar los horarios escolares, según lo
establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
El
presente decreto tiene como objeto determinar los elementos curriculares que
definen el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior
correspondiente al título de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño en
Gráfica Audiovisual para que pueda ser impartido en los centros educativos,
públicos y privados, de la Comunidad de Madrid, debidamente autorizados para
ello. Asimismo, concreta las especialidades y titulaciones requeridas al
profesorado de los módulos profesionales incorporados por la Comunidad de
Madrid en este plan de estudios, como son los módulos de Informática aplicada a
la gráfica audiovisual, Iniciativa emprendedora y Lengua extranjera
profesional, así como los espacios y equipamientos mínimos necesarios para
impartir esta formación.
Sin
perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, dentro del marco de
autonomía de los centros establecido en el capítulo II del título V y en lo
dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, estos
desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de este plan de estudios.
Asimismo, se les podrán autorizar proyectos propios conforme a lo establecido
en el Decreto 72/2013, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de
estudio de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes
Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid ().
Por otra
parte, el diseño del plan de estudios de este ciclo formativo garantiza el
ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con
discapacidad en igualdad de condiciones con respecto al resto de la ciudadanía,
así como el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, conforme
previene el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social. Asimismo, hace efectivo el derecho de
igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en cualquier
ámbito de la vida, como dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y garantiza la
integración del principio de igualdad y no discriminación por razón de
identidad de género o expresión de género, dando cumplimiento a lo que
establecen la Ley
3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la
Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de
Madrid y la Ley
2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad
Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
En el
marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de
conformidad con el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, la propuesta normativa se ajusta a
las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto que desarrolla
y completa el currículo básico de este ciclo formativo para que pueda ser
impartido en el ámbito de la Comunidad de Madrid, sin que se acuda para ello a
normas supletorias del Estado en esta materia, con el fin de mejorar la
cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de
empleo en el sector productivo gráfico en la Comunidad de Madrid. La norma no
se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido en el Real
Decreto 1430/2012, de 11 de octubre, atiende a la necesidad originada de
mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos con respeto a lo
establecido en la norma básica, y cumple con el principio de proporcionalidad
establecido. Por otro lado, el rango de esta disposición responde a la
importancia de la materia que regula, relacionada con el derecho a la Educación
y el desarrollo de sus bases. El cumplimiento de estos principios contribuye,
además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia
curricular que garantiza el principio de seguridad jurídica. Asimismo, se
cumple con el principio de eficiencia, por un lado, al concretar los requisitos
del profesorado requeridos para impartir esta formación de forma que se
facilite la racionalización en la gestión de los recursos públicos y, por otro
lado, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias. También se
cumple el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad
de Madrid, al haberse dado cumplimiento a los trámites de audiencia e
información públicas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid y a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
Asimismo,
se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y se
han recabado los informes relativos al impacto por razón de género, al impacto
sobre la familia, la infancia y la adolescencia y al impacto por razón de
orientación sexual e identidad de expresión de género. Por otro lado, el
presente decreto cuenta con el informe de coordinación y calidad normativa, así
como con el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De
conformidad con el artículo 29 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la competencia
de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid.
En su
virtud, a propuesta del vicepresidente y consejero de Educación y
Universidades, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de
Madrid, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30
de noviembre de 2022,
DISPONE
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El
presente decreto establece el currículo de las enseñanzas profesionales de
artes plásticas y diseño correspondientes al título de Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño en Gráfica Audiovisual perteneciente a la familia
profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, así como las
especialidades y titulaciones requeridas al profesorado que las imparte, los
requisitos de espacios y equipamientos necesarios que deben reunir los centros
y las condiciones de acceso a estas enseñanzas y la posibilidad de realización
de proyectos propios en los centros.
2. Será
de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid que,
debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.
Artículo 2. Referentes de la formación
Los
aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y contexto
profesional, las competencias y los accesos a otros estudios, así como las
convalidaciones y exenciones de los módulos formativos y fase de formación
práctica, son los que se definen en el Real Decreto 1430/2012, de 11 de
octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño en Gráfica Audiovisual perteneciente a la familia
profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las
correspondientes enseñanzas mínimas.
Artículo 3. Módulos formativos del ciclo formativo
1. Los
módulos formativos que constituyen el currículo del ciclo formativo de grado
superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y
Diseño en Gráfica Audiovisual son los siguientes:
a) Los
recogidos en el Real Decreto 1430/2012, de 11 de octubre:
- CGA-4500. Formación y
orientación laboral.
- CGA-4501. Fotografía.
- CGA-4502. Fundamentos de
la representación y la expresión visual.
- CGA-4505. Historia de la
imagen audiovisual y multimedia.
- CGA-4506. Lenguaje y
tecnología audiovisual.
- CGA-4507. Medios
informáticos.
- CGA-4509. Recursos
gráficos y tipográficos.
- CGA-4512. Teoría de la
imagen.
- CGA-4504. Guion y
estructura narrativa.
- CGA-4640. Proyectos de
gráfica audiovisual.
- CGA-4641. Técnicas 3D.
-
CGA-4642. Proyecto integrado.
b) Los
módulos formativos propios de la Comunidad de Madrid:
- CM24-CGA. Informática
aplicada a la gráfica audiovisual.
- CM20-CGA. Iniciativa
emprendedora.
-
CM15-CGA. Lengua extranjera profesional.
2. El
ciclo formativo incluye una fase de formación práctica en empresas, estudios o
talleres u otras entidades (CGA-4643), que completará la formación de los
alumnos en una situación real de trabajo, principalmente relacionadas con las
capacidades sociolaborales.
Artículo 4. Objetivos generales
1. Los
objetivos generales del plan de estudios del ciclo formativo de grado superior,
correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en
Gráfica Audiovisual, recogidos en el Real Decreto 1430/2012, de 11 de octubre,
contribuirán a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan:
a)
Identificar las necesidades comunicativas planteadas en una propuesta
audiovisual y utilizar los recursos gráficos más adecuados.
b) Idear,
planificar y realizar piezas de gráfica audiovisual atendiendo a los objetivos
comunicativos del proyecto y llevando a cabo los controles de calidad
correspondientes a fin de optimizar recursos.
c)
Resolver adecuadamente los problemas de ejecución, organización, gestión y
control del proceso de producción audiovisual.
d)
Desarrollar método, rigor y capacidad de comunicación para la presentación y
defensa de una idea o un proyecto de gráfica audiovisual.
e)
Interpretar la evolución de las tendencias estéticas en la imagen audiovisual y
valorar los condicionantes simbólicos, culturales y comunicativos que
contribuyen a configurar la forma idónea del mensaje.
f)
Valorar e integrar los elementos informativos, identificativos y persuasivos
idóneos con relación a los objetivos comunicativos del producto audiovisual.
g)
Conocer las especificaciones técnicas en los procesos de producción y posproducción
y saber gestionarlas para garantizar la calidad y competitividad del producto
audiovisual en el mercado.
h)
Seleccionar y producir las fuentes y documentación necesaria para gestionar la
realización del proyecto gráfico audiovisual.
i)
Realizar piezas audiovisuales con el nivel de calidad comunicacional, técnica y
artística exigible en el sector profesional.
j)
Adaptarse en condiciones de competitividad a los cambios tecnológicos y
organizativos del sector.
k)
Buscar, seleccionar y utilizar fuentes de información y formación continua
relacionadas con el ejercicio profesional.
l)
Comprender y aplicar el marco legal y normativo que regula y condiciona la
actividad profesional.
m)
Valorar y aplicar los principios de la ética profesional en el desarrollo de la
actividad profesional, su gestión y administración.
2. Los
objetivos que incorpora la Comunidad de Madrid son los siguientes:
n)
Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y
de iniciativa profesional y artística, para realizar la gestión básica de una
pequeña empresa o emprender un trabajo.
o)
Aplicar las herramientas digitales y programas informáticos en proyectos de
gráfica audiovisual.
p)
Comprender y generar mensajes en lengua extranjera referidos a situaciones
generales y profesionales del sector profesional y artístico de la gráfica
audiovisual.
Artículo 5. Currículo
El
currículo de cada uno de los módulos relacionados en el artículo 3.1, se fija
en el anexo I.
Artículo 6. Proyecto integrado
1. El
módulo de Proyecto integrado, que se realizará en el segundo curso, tiene por
objeto proponer y desarrollar un proyecto, propio o encargado, de obra original
de gráfica audiovisual, donde el alumno sea capaz de integrar, aplicar y
valorar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo
profesional de la especialidad, adquiridos mediante estas enseñanzas, con
calidad técnica, artística y comunicacional, que evidencie su capacidad
creadora, su sensibilidad artística y estética, y su cultura plástica.
2. El
módulo de Proyecto integrado se desarrollará a partir de una propuesta propia
del alumno o del profesor que tenga atribuida la competencia docente del mismo.
Los alumnos contarán con la tutoría individualizada del profesorado que imparta
docencia en el ciclo formativo.
3. El
módulo de Proyecto integrado no podrá ser objeto de convalidación ni exención
al tener por objeto la integración de los conocimientos, destrezas y
capacidades específicos del campo profesional de la especialidad a través de la
realización de un proyecto adecuado al nivel académico cursado, conforme a lo
establecido en el artículo 7.9 del Real Decreto 1430/2012.
Artículo 7. Fase de formación práctica en empresas,
estudios o talleres
1. Los
objetivos de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres se
incluyen en el anexo II.
2. De
acuerdo con lo establecido en el artículo 7.7 del Real Decreto 1430/2012, de 11
de octubre, podrá determinarse la exención total o parcial de la fase de
formación práctica en empresas, estudios o talleres, siempre que se acredite
una experiencia laboral de al menos un año en un campo profesional directamente
relacionado con el ciclo formativo regulado en el presente decreto.
3. La
experiencia laboral se acreditará mediante certificación de la empresa donde la
haya adquirido, en la que conste específicamente la duración del contrato, la
actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se haya realizado. En
el caso de trabajadores por cuenta propia, será necesaria la certificación de alta
en el censo de obligados tributarios.
Artículo 8. Concreción curricular del ciclo de grado
superior por los centros docentes
1. Los
centros completarán, concretarán y desarrollarán los currículos establecidos
por este decreto con el fin de adaptar la programación didáctica y la
metodología a las características del alumnado y a las posibilidades formativas
de su entorno. Esta concreción formará parte del proyecto educativo, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
Asimismo, se tendrá en cuenta que esta formación deberá promover en el alumnado
la necesaria integración de los contenidos científicos, técnicos, tecnológicos
y organizativos de estas enseñanzas, así como de los aspectos artísticos, y una
visión global de los procesos y procedimientos propios de la actividad
profesional correspondiente.
2. En la
concreción y desarrollo de los currículos, los centros procurarán atender
aspectos como la promoción activa de la formación artística entre las personas
adultas y el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Además,
integrarán el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres,
la prevención de la violencia de género, así como las medidas que garanticen la
formación del alumnado en el respeto y la protección del colectivo LGTBI frente
a cualquier discriminación por identidad o expresión de género, que estarán
presentes de forma transversal en los procesos de enseñanza y aprendizaje, con
independencia del módulo concreto de enseñanza artística de que se trate.
3. Los
centros docentes desarrollarán el currículo establecido en este decreto
integrando el principio de ʺdiseño universal o diseño para todas las
personasʺ. En las programaciones didácticas se prestará especial atención
a las necesidades de quienes presenten una discapacidad reconocida, para
facilitar el acceso al currículo y la adquisición de las competencias incluidas
en el mismo, con el objeto de que este acceso no comporte restricciones
injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades, de acuerdo
con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 596/2007,
de 4 de mayo.
Artículo 9. Organización y distribución horaria
Los
módulos formativos de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos
académicos. La distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación
horaria semanal se concretan en el anexo III.
Artículo 10. Profesorado
1. En los
centros públicos la impartición de los módulos relacionados en el artículo
3.1.a) corresponde a los funcionarios del Cuerpo de profesores de Artes
Plásticas y Diseño adscritos a las especialidades establecidas en el anexo II del
Real Decreto 1430/2012, de 11 de octubre.
2. Para
ejercer la docencia en los módulos relacionados en el artículo 3.1.a), en los
centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras
administraciones distintas de la educativa, conforme a lo dispuesto en los
artículos 15 y 16 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se
establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas
artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
será necesario estar en posesión del título de Graduado, Licenciado, Ingeniero
o Arquitecto, o titulación equivalente a efectos de docencia.
También
se deberá acreditar la cualificación específica para impartir los módulos
formativos y se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones
citadas engloben los objetivos de los módulos formativos. Si dichos objetivos
no estuvieran incluidos en las enseñanzas conducentes a dichas titulaciones,
además de ellas deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral
de al menos tres años en el sector vinculado a la familia profesional
realizando actividades productivas en empresas relacionadas con los resultados
de aprendizaje.
3. Las
especialidades o titulaciones del profesorado con atribución docente en los módulos
propios de la Comunidad de Madrid relacionados en el artículo 3.1.b) son las
establecidas en el anexo IV del presente decreto. En el caso del módulo
formativo Iniciativa emprendedora, el profesorado de la especialidad docente de
Organización industrial y legislación tendrá preferencia para impartirlo.
4. En
aplicación de lo establecido en los artículos 96 y 100 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, además de lo señalado en los apartados anteriores, el
profesorado deberá poseer la formación pedagógica y didáctica necesaria
conforme a la normativa vigente.
Artículo 11. Espacios y equipamientos
1. Los
espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir
el desarrollo de las actividades de enseñanza de los ciclos de formación
profesional deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto
1430/2012, de 11 de octubre y se concretan en el anexo V del presente decreto.
Asimismo, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto
303/2010, de 15 de marzo.
2.
Además, los espacios y equipamientos deberán cumplir la normativa sobre diseño
para todos y accesibilidad universal, así como sobre prevención de riesgos
laborales y seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 12. Relación numérica profesor-alumno
La relación
numérica profesor-alumno será, como máximo, de 1/30 en las clases teóricas y
teórico prácticas y de 1/15 en las clases prácticas y talleres, conforme a lo
establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1430/2012, de 11 de octubre. Para
el módulo de proyecto integrado se contará con la tutoría individualizada del
profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo.
Artículo 13. Acceso a estas enseñanzas
1. Las
condiciones de acceso al ciclo formativo de grado superior, correspondiente al
título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Audiovisual,
se regulan en el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
2. En el
ámbito de la Comunidad de Madrid, la regulación de las pruebas de acceso a los
ciclos formativos de grado medio y grado superior de Artes Plásticas y Diseño
se establecen en el Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación
profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la
prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a
las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en
período transitorio en la Comunidad de Madrid.
3. ()
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Módulo propio ʺLengua extranjera
profesionalʺ de la Comunidad de Madrid
En el
módulo profesional propio Lengua extranjera profesional establecido en el
presente decreto se impartirá como norma general la lengua inglesa. La
consejería competente en materia de Educación podrá autorizar,
excepcionalmente, que la lengua impartida sea distinta del inglés, previa
solicitud motivada del centro docente.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA
Autonomía pedagógica de los centros
docentes
En virtud
del Decreto 72/2013, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de
estudio de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes
Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid, la consejería competente en
materia de Educación podrá autorizar proyectos propiciados por centros públicos
o privados autorizados que comporten una organización curricular de las
enseñanzas del ciclo formativo de grado superior, correspondiente al título de
Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Audiovisual, diferente
de la establecida en este decreto, siempre y cuando queden garantizadas, en
todos sus aspectos, las enseñanzas mínimas dispuestas en el citado Real Decreto
1430/2012, de 11 de octubre.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo
Las
enseñanzas que se determinan en el presente decreto se implantarán a partir del
curso escolar 2022-2023.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Habilitación para el desarrollo
normativo
Se
autoriza al titular de la consejería competente en materia de Educación a
dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto
en este decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL TERCERA
Entrada en vigor
El
presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXOS
(véanse en formato pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.