ACUERDO de 26 de octubre de 2022, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de
14 de octubre de 2022, para la incorporación del personal estatutario temporal
a los modelos de carrera profesional del personal estatutario fijo, a todos los
efectos. ()
Examinado
el texto del acuerdo para la incorporación del personal estatutario temporal a
los modelos de carrera profesional del personal estatutario fijo, a todos los
efectos, adoptado, por unanimidad, en la Mesa Sectorial del Personal de las
Instituciones Sanitarias Públicas del Servicio Madrileño de Salud, en su
reunión de 14 de octubre de 2022; se acuerda modificar los modelos de carrera
profesional del personal estatutario fijo, Anexos I, II y III, aprobados por
Consejo de Gobierno en sus reuniones de 25 de enero de 2007 y 31 de julio de
2018.
Como
quiera que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y
eficacia, a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 80.1 de la Ley 55/2003,
de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los
Servicios de Salud, y evacuado el preceptivo informe de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, según lo dispuesto en el artículo 21.9 de la Ley
4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022, el Consejo de Gobierno procede a su ratificación en sus propios
términos.
En su
virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa
deliberación en su reunión del día 26 de octubre de 2022,
ACUERDA
Primero
Aprobar
formal y expresamente el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 14 de
octubre de 2022, para la incorporación del personal estatutario temporal a los
modelos de carrera profesional del personal estatutario fijo, a todos los
efectos, que figura como anexo al presente acuerdo.
Segundo
Ordenar
la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Tercero
El
presente Acuerdo producirá efectos el día siguiente al de su aprobación en el
Consejo de Gobierno.
ANEXO
ACUERDO PARA LA INCORPORACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL
A LOS MODELOS DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO FIJO, A TODOS LOS
EFECTOS
El
Consejo de Gobierno aprobó los modelos de carrera profesional del personal
estatutario, Anexos I, II y III, acordados en el seno de la Mesa Sectorial de
Sanidad entre la Administración Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud y las
organizaciones sindicales presentes en la misma los días 5 de diciembre de 2006
y 29 de noviembre de 2017 mediante acuerdos
de fechas 25 de enero de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de
7 de febrero) y 31
de julio de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 7 de agosto).
Los
modelos de carrera profesional contemplados en los Anexos I, II y III, citados,
limitan el ámbito de aplicación de los citados modelos al personal estatutario
fijo, permitiendo únicamente al personal estatutario con nombramiento interino,
solicitar el reconocimiento del nivel profesional en los mismos términos que el
personal con nombramiento fijo, si bien los efectos económicos quedaban
condicionadas a la obtención de la condición de personal estatutario fijo en la
misma categoría evaluada y en los términos previstos en las sucesivas leyes de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Estos acuerdos dejaban fuera
de los modelos de carrera al personal estatutario temporal que se hallaba
vinculado con otro tipo de nombramiento ya fuera de sustitución o eventual.
La
modificación de los artículos 9 y 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud por el RDL
12/2022 de 5 de julio, elimina el nombramiento eventual y establece que al
personal estatutario interino y al sustituto le será aplicable el régimen
general del personal estatutario fijo en cuanto sea adecuado a la naturaleza de
su condición temporal y al carácter de su nombramiento, salvo aquellos derechos
inherentes a la condición de personal estatutario fijo.
El
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 31 de julio de 2018, citado,
contemplaba la revisión de los Anexos I, II y III de carrera profesional, con
el fin de incorporar a los correspondientes modelos a todo el personal no fijo,
a todos los efectos, previa negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial. Para
ello, es necesario proceder a modificar el ámbito de aplicación de los modelos
de carrera previstos en los tres Anexos, con el fin de extender dicho ámbito de
aplicación a todo el personal estatutario con independencia de su vinculación y
así permitir la incorporación a la carrera profesional de todo el personal
estatutario.
Es
necesario también dejar sin efecto la Disposición Transitoria Segunda de dichos
modelos que condiciona los efectos económicos del reconocimiento de nivel del
personal con nombramiento interino a que obtenga la condición de personal
estatutario fijo en la misma categoría evaluada.
Reunidos
en Madrid el día 14 de octubre de 2022, por una parte la Administración
Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud y por otra las organizaciones
sindicales SATSE-FSES, CC OO, AMYTS, CSIT-Unión Profesional y UGT y en
aplicación del referido Acuerdo de Consejo de Gobierno, se suscribe el presente
ACUERDO
Primero
Eliminar
el término ʺfijoʺ del ámbito de aplicación de los Anexos I, II, III
de carrera profesional del personal estatutario licenciado sanitario, diplomado
sanitario, y profesionales del Área Sanitaria de formación profesional y de
Gestión y Servicios, extendiendo dicho ámbito de aplicación a todo el personal
estatutario con independencia de su vinculación, permitiendo así, la
incorporación de todo el personal estatutario a la carrera profesional a todos
los efectos.
Segundo
Dejar sin
efecto la Disposición Transitoria Segunda de dichos modelos que condiciona los
efectos económicos del reconocimiento de nivel de carrera profesional del
personal con nombramiento interino a que obtenga la condición de personal
estatutario fijo en la misma categoría evaluada.
Tercero
Abonar
con efectos de 1 de octubre de 2022, al personal estatutario temporal el nivel
de carrera profesional que tiene evaluado y reconocido administrativamente a la
fecha de aprobación del presente acuerdo.
Cuarto
Incorporar
al resto de personal estatutario temporal y personal estatutario sustituto al
modelo de carrera profesional en la que se encuadre la categoría en la que
presta servicios a todos los efectos. A este fin la Dirección General de
Recursos Humanos y Relaciones Laborales posibilitará un plazo extraordinario
para que estos profesionales puedan solicitar el nivel I de carrera
profesional, siempre que reúnan los requisitos exigidos para ello, con el fin
de que los efectos económicos sean de 1 de enero de 2023.
Quinto
La
validez de lo dispuesto en el presente acuerdo queda condicionada a la obtención
del informe preceptivo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo y a su aprobación posterior por el Consejo de Gobierno, fecha que
marcará el inicio de su efectividad.
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