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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 14 de octubre de 2022, para la incorporación del personal estatutario temporal a los modelos de carrera profesional del personal estatutario fijo, a todos los efectos. ([1])

 

 

 

Examinado el texto del acuerdo para la incorporación del personal estatutario temporal a los modelos de carrera profesional del personal estatutario fijo, a todos los efectos, adoptado, por unanimidad, en la Mesa Sectorial del Personal de las Instituciones Sanitarias Públicas del Servicio Madrileño de Salud, en su reunión de 14 de octubre de 2022; se acuerda modificar los modelos de carrera profesional del personal estatutario fijo, Anexos I, II y III, aprobados por Consejo de Gobierno en sus reuniones de 25 de enero de 2007 y 31 de julio de 2018.

Como quiera que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia, a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y evacuado el preceptivo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, según lo dispuesto en el artículo 21.9 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, el Consejo de Gobierno procede a su ratificación en sus propios términos.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación en su reunión del día 26 de octubre de 2022,

 

ACUERDA

Primero

Aprobar formal y expresamente el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 14 de octubre de 2022, para la incorporación del personal estatutario temporal a los modelos de carrera profesional del personal estatutario fijo, a todos los efectos, que figura como anexo al presente acuerdo.

 

Segundo

Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Tercero

El presente Acuerdo producirá efectos el día siguiente al de su aprobación en el Consejo de Gobierno.

 

ANEXO

ACUERDO PARA LA INCORPORACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL A LOS MODELOS DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO FIJO, A TODOS LOS EFECTOS

El Consejo de Gobierno aprobó los modelos de carrera profesional del personal estatutario, Anexos I, II y III, acordados en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Administración Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud y las organizaciones sindicales presentes en la misma los días 5 de diciembre de 2006 y 29 de noviembre de 2017 mediante acuerdos de fechas 25 de enero de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de febrero) y 31 de julio de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 7 de agosto).

Los modelos de carrera profesional contemplados en los Anexos I, II y III, citados, limitan el ámbito de aplicación de los citados modelos al personal estatutario fijo, permitiendo únicamente al personal estatutario con nombramiento interino, solicitar el reconocimiento del nivel profesional en los mismos términos que el personal con nombramiento fijo, si bien los efectos económicos quedaban condicionadas a la obtención de la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría evaluada y en los términos previstos en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Estos acuerdos dejaban fuera de los modelos de carrera al personal estatutario temporal que se hallaba vinculado con otro tipo de nombramiento ya fuera de sustitución o eventual.

La modificación de los artículos 9 y 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud por el RDL 12/2022 de 5 de julio, elimina el nombramiento eventual y establece que al personal estatutario interino y al sustituto le será aplicable el régimen general del personal estatutario fijo en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de personal estatutario fijo.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 31 de julio de 2018, citado, contemplaba la revisión de los Anexos I, II y III de carrera profesional, con el fin de incorporar a los correspondientes modelos a todo el personal no fijo, a todos los efectos, previa negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial. Para ello, es necesario proceder a modificar el ámbito de aplicación de los modelos de carrera previstos en los tres Anexos, con el fin de extender dicho ámbito de aplicación a todo el personal estatutario con independencia de su vinculación y así permitir la incorporación a la carrera profesional de todo el personal estatutario.

Es necesario también dejar sin efecto la Disposición Transitoria Segunda de dichos modelos que condiciona los efectos económicos del reconocimiento de nivel del personal con nombramiento interino a que obtenga la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría evaluada.

Reunidos en Madrid el día 14 de octubre de 2022, por una parte la Administración Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud y por otra las organizaciones sindicales SATSE-FSES, CC OO, AMYTS, CSIT-Unión Profesional y UGT y en aplicación del referido Acuerdo de Consejo de Gobierno, se suscribe el presente

ACUERDO

Primero

Eliminar el término ʺfijoʺ del ámbito de aplicación de los Anexos I, II, III de carrera profesional del personal estatutario licenciado sanitario, diplomado sanitario, y profesionales del Área Sanitaria de formación profesional y de Gestión y Servicios, extendiendo dicho ámbito de aplicación a todo el personal estatutario con independencia de su vinculación, permitiendo así, la incorporación de todo el personal estatutario a la carrera profesional a todos los efectos.

Segundo

Dejar sin efecto la Disposición Transitoria Segunda de dichos modelos que condiciona los efectos económicos del reconocimiento de nivel de carrera profesional del personal con nombramiento interino a que obtenga la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría evaluada.

Tercero

Abonar con efectos de 1 de octubre de 2022, al personal estatutario temporal el nivel de carrera profesional que tiene evaluado y reconocido administrativamente a la fecha de aprobación del presente acuerdo.

Cuarto

Incorporar al resto de personal estatutario temporal y personal estatutario sustituto al modelo de carrera profesional en la que se encuadre la categoría en la que presta servicios a todos los efectos. A este fin la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales posibilitará un plazo extraordinario para que estos profesionales puedan solicitar el nivel I de carrera profesional, siempre que reúnan los requisitos exigidos para ello, con el fin de que los efectos económicos sean de 1 de enero de 2023.

Quinto

La validez de lo dispuesto en el presente acuerdo queda condicionada a la obtención del informe preceptivo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y a su aprobación posterior por el Consejo de Gobierno, fecha que marcará el inicio de su efectividad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 23 de noviembre de 2022.