Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión
directa de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su
salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la
Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. ([1])
El Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid señala en sus artículos 26.1.23 y
26.1.25 como competencia de la misma la promoción y ayuda a grupos sociales
necesitados de especial atención y la promoción de la igualdad respecto a la
mujer que garantice la participación libre y eficaz en el desarrollo político,
social, económico y cultural.
La Ley
11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (), contempla la concesión de prestaciones
económicas a personas o familias para facilitar su integración social, apoyar
el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de
necesidad o garantizar mínimos de subsistencia.
Mediante
Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid, se crea la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social.
El
Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social recoge, en su artículo 13, las competencias de la Dirección
General de Igualdad, entre las que se incluye, en materia de asistencia a las
víctimas, prevención y erradicación de la violencia de género, la adopción de
medidas dirigidas a prevenir y erradicar cualquier manifestación de la
violencia que se ejerce sobre las mujeres, sus hijos e hijas y otras personas
dependientes de ellas, a través de la coordinación entre las distintas
administraciones públicas con el fin de lograr la máxima eficacia y eficiencia
en la ejecución de estas medidas.
De
conformidad con la Ley
5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la
Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid, a través del órgano competente en
materia de Igualdad, dispondrá de los siguientes dispositivos para dar acogida
temporal a las víctimas de Violencia de Género a las que se hace referencia en
el artículo 2.3.a) de esta Ley: Centros de Emergencia, Centros de Acogida y
Pisos Tutelados.
El
artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
establece la necesidad de que los órganos de las Administraciones públicas que
propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, concreten en
un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden
con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes
previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
En su
virtud, por Orden 261/2022, de la Consejera de Familia, Juventud y Política
Social, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2022 de la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid.
En el
indicado Plan Estratégico, se establece dentro del ʺPrograma 232B:
Acciones contra la violencia de género y promoción igualdad de oportunidadesʺ,
que la Dirección General de Igualdad desarrollará la línea de subvención
dirigida a apoyar la autonomía e inserción social de las mujeres y, en su caso,
sus hijos, que encontrándose en proceso de finalizar o habiendo finalizado el
proceso de estancia en centros residenciales para víctimas de violencia de
género, precisan de apoyo económico.
A fin de
determinar las condiciones y el procedimiento de concesión de las ayudas
individuales para apoyar el proceso de autonomía e integración de mujeres
procedentes de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la
Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Consejería
competente en materia de Igualdad, es necesario articular un marco legal que
permita la concesión de estas ayudas, de acuerdo con los principios de igualdad
y de objetividad, y dar así cumplimiento a los objetivos marcados.
El
presente Acuerdo pretende establecer unas nuevas normas reguladoras
contemplando la concesión directa de las ayudas. El objetivo de la Comunidad de
Madrid es favorecer la autonomía e independencia de las mujeres procedentes de
los citados centros residenciales respetando en todo caso la normativa sobre gasto
público y procedimiento administrativo para que las ayudas se concedan a todas
aquellas mujeres que cumplan con los requisitos fijados en las normas
reguladoras, sin establecer concurrencia entre las solicitantes.
La actual
coyuntura económica aconseja el establecimiento de unos mecanismos ágiles y
urgentes, que permitan la rápida percepción de las ayudas por parte de las
personas beneficiarias, removiendo cualquier tipo de obstáculo que pueda mermar
la eficacia en la gestión. Para ello, es necesario proponer la concesión
directa de estas ayudas que posibiliten que las mujeres procedentes de los
centros residenciales reciban un inmediato apoyo institucional, sin necesidad
de valorar conjuntamente las solicitudes, pero respetando siempre los controles
que permitan cumplir los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del
gasto público.
El
procedimiento ordinario de concurrencia competitiva en la concesión de
subvenciones sería incompatible por los motivos expuestos en su objeto.
Dicho
marco viene representado por este Acuerdo, que se somete a lo dispuesto en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, regulador del procedimiento para la concesión de
ayudas y subvenciones públicas; el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases
reguladoras de las mismas; la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, reguladora de las obligaciones de acreditar
el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la
Comunidad de Madrid, y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, respecto de los artículos de carácter básico.
El
artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, señala que previamente a la concesión de subvenciones se establecerán
sus bases reguladoras. El contenido de las bases reguladoras de las
subvenciones y ayudas públicas ha sido regulado en el Decreto 222/1998, de 23
de diciembre, dictado en desarrollo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
El
artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995 establece que podrán concederse de forma
directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten
razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras
debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
A tal
efecto, con fecha de 5 de agosto de 2022, se ha emitido informe justificativo
de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización
del procedimiento de concesión directa para el otorgamiento de estas ayudas, de
conformidad con el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
De
conformidad con los artículos 21.z) de la Ley
1/1983 de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y el artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de
Gobierno aprobar mediante Acuerdo la normativa especial reguladora de aquellas
subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios no
singularizados en el momento de dicha aprobación.
En su
virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Familia, Juventud
y Política Social, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 8 de noviembre de
2022,
ACUERDA
Artículo único. Aprobación de las normas reguladoras y
del procedimiento de concesión directa
Se
aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión
directa de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su
salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la
Violencia de Genero de la Comunidad de Madrid, que se recogen a continuación.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera. Habilitación de interpretación
Se
faculta a la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, para establecer
criterios de aplicación e interpretación de lo establecido en estas normas.
Segunda. Entrada en vigor
El
presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE
CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO PARA
FAVORECER SU SALIDA DE CENTROS RESIDENCIALES DE LA RED DE ATENCIÓN INTEGRAL
PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 1. Objeto
El objeto
de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es apoyar la autonomía de
mujeres procedentes de centros residenciales pertenecientes a la Red de
Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid,
dependiente de la Consejería competente en materia de Igualdad.
Artículo 2. Finalidad
Las
ayudas tienen como finalidad apoyar la autonomía e inserción social de las
mujeres y sus familiares a cargo, en su caso, en los términos previstos en los
artículos 7.1b) y 8, que encontrándose en proceso de finalizar o habiendo
finalizado el proceso de estancia en los referidos centros, precisan de apoyo
económico por encontrarse en situación de dificultad.
Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias
Podrán
ser beneficiarias de estas ayudas todas aquellas mujeres que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Tener
cumplidos los dieciocho años de edad en el momento de presentar la solicitud.
b) Que
hayan residido en cualquiera de los centros residenciales de la Red de Atención
Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid o se encuentren
aún en los mismos, en la fase de finalización de la intervención personal y
social. En el caso de haber finalizado el proceso indicado, éste deberá haberse
producido dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de
esta ayuda.
c) Haber
completado satisfactoriamente el programa de intervención individual diseñado
desde la Dirección General competente para la tramitación de la ayuda.
d) No
haber sido beneficiaria de esta misma ayuda en anteriores convocatorias, aun en
el caso de que la solicitante pudiera aportar nueva acreditación de una
situación de violencia de género. Este extremo será comprobado de oficio por la
Dirección General competente en materia de Igualdad.
e)
Carecer de recursos económicos propios en cuantía suficiente para atender las
necesidades para las que se otorga la ayuda.
A estos efectos,
se entenderá por carencia de recursos económicos, no superar dos veces y media
el IPREM mensual del año anterior al de la solicitud.
Artículo 4. Régimen de incompatibilidades
Las
ayudas contempladas en estas normas reguladoras serán incompatibles con las
concedidas por cualquier otro organismo de la Administración de la Comunidad de
Madrid y de otras Administraciones Públicas, así como de otros entes públicos o
privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que la
finalidad sea la misma.
Lo
anterior se entiende sin perjuicio de la compatibilidad de la presente ayuda
con la prevista en el artículo 27.5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 5. Presentación y requisitos de las
solicitudes
1. Las
solicitudes de subvención se formularán en el modelo que consta en estas normas
reguladoras (Anexo) y se acompañarán, en todo caso, de los documentos que se
establecen en el artículo 16.
2. Las
solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería
competente en materia de Igualdad, o en cualquiera de los lugares establecidos
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirán a la
Dirección General que tramita la concesión de esta ayuda. Además, también se
podrá presentar la solicitud por Internet, a través del registro electrónico de
la Comunidad de Madrid o en los restantes registros electrónicos de cualquiera
de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados
Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en
la ʺLista de confianza de prestadores de servicios de certificaciónʺ,
o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
3. El
plazo de presentación de las solicitudes estará abierto desde la publicación de
estas normas reguladoras. La concesión de las ayudas deberá venir precedida por
la aprobación de la Orden por la que se declara el importe de los créditos
presupuestarios disponibles para el ejercicio correspondiente.
4. Las
solicitantes podrán recibir notificaciones administrativas referidas a este
procedimiento a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible
en el portal Administración Digital. Punto de acceso general, cuya dirección
es: https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce... ,
si así lo indican en el impreso de solicitud y se han dado de alta en el
sistema.
Artículo 6. Tramitación de los expedientes
1. El
otorgamiento de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concesión
directa, siendo la Dirección General competente en materia de Igualdad, el
órgano encargado de la instrucción y ordenación.
2. El
procedimiento de tramitación y concesión de las subvenciones se realizará por
orden riguroso de incoación de las solicitudes válidamente presentadas, en
función de la fecha y hora de presentación en el Registro electrónico de la
Comunidad de Madrid, considerándose como fecha de presentación válida aquella
en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez
subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran
apreciado por el órgano instructor. Seguidamente, el órgano instructor
formulará propuesta de resolución.
3. Si la
documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la
solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el
siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistida de su petición, previa resolución, dictada en los términos
del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 68.1 de esta Ley.
Artículo 7. Determinación de la cuantía
1. La
determinación de la cuantía de la ayuda se establecerá conforme al siguiente
baremo:
a) Por el
cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3, se otorgará a cada
persona solicitante, 10 puntos.
b)
Familiar/es a cargo, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado
inclusive, con el que conviva en el centro, de acuerdo con el siguiente baremo:
- Un familiar, o mujer gestante: 1
punto.
- Dos familiares, o un familiar y mujer
gestante: 2 puntos.
- Tres familiares, o dos familiares y
mujer gestante: 3 puntos.
- Más de tres familiares, o tres
familiares y mujer gestante: 4 puntos.
Dentro de
los familiares, se incluye el supuesto de que la persona solicitante tenga
algún menor acogido.
c)
Discapacidad, hasta un máximo de 3 puntos:
- De la mujer: 2 puntos.
- Del/los familiar/es: 1 punto, por cada
uno de ellos.
d) Nivel de renta per
cápita de la unidad familiar, que se valorará por la Dirección General
competente para la tramitación de la ayuda de salida del centro, determinándose
los siguientes niveles de rentas y sus correlativas puntuaciones:
Alto: 1 punto, si la renta per
cápita de la unidad familiar supera dos veces el IPREM mensual del año anterior
al de la solicitud y no excede dos veces y media, el mencionado indicador.
Medio: 2 puntos, si la renta per
cápita de la unidad familiar se encuentra entre una y dos veces el IPREM
mensual del año anterior al de la solicitud.
Bajo: 3 puntos, si la renta per
cápita de la unidad familiar es inferior al IPREM mensual del año anterior al
de la solicitud.
2. La
cuantificación de cada punto otorgado será del 40 por 100 del IPREM mensual
vigente, publicado en la Ley General de Presupuestos de cada año.
3. La
cuantía máxima de la ayuda a conceder no podrá superar el resultado de
multiplicar por 20 (total de puntuación asignable), el 40 por 100 del IPREM
mensual vigente en cada momento, publicado en la Ley General de Presupuestos de
cada año.
Artículo 8. Responsabilidades familiares
1. A los
efectos de lo previsto en estas normas reguladoras, existirán responsabilidades
familiares cuando la solicitante tenga a su cargo, al menos, a un familiar, por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva.
No se
considerarán a cargo los familiares mencionados en el párrafo anterior con
rentas de cualquier naturaleza que superen dos veces y media el IPREM mensual
del año anterior al de la solicitud.
2. Si la
solicitante de la ayuda tuviera responsabilidades familiares, se entenderá que
cumple el requisito de carencia de rentas cuando la renta mensual del conjunto
de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no
supere dos veces y media el IPREM mensual del año anterior al de la solicitud.
3. Las
responsabilidades familiares deberán concurrir durante la residencia en el
centro de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid, así como en el momento de la solicitud de la ayuda,
excepto en el supuesto de hijos que nazcan dentro de los trescientos días
siguientes al abandono del centro.
4. Se
entenderá que existe convivencia cuando esta se encuentre interrumpida por
motivos derivados de la situación de violencia de género.
No será
necesaria la convivencia cuando exista obligación de alimentos en virtud de
convenio o resolución judicial.
Se
presumirá convivencia, salvo prueba en contrario, cuando los familiares tengan
reconocida la condición de beneficiarios de asistencia sanitaria de la
Seguridad Social, en el documento que aparezca extendido a nombre de la víctima.
Artículo 9. Resolución del expediente
1. La
persona titular de la Consejería competente en materia de Igualdad resolverá
mediante Orden motivada e individualizada.
2. El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados
desde la fecha de entrada de la solicitud de ayuda en el registro del órgano
competente para resolver. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado
resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas.
3. Contra
la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo
de un mes desde el día siguiente a la notificación de la misma, o directamente
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno
deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como en los artículos 8, 10, 46 y concordantes
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Artículo 10. Forma de pago
El pago
de las ayudas se realizará mediante un único abono, una vez sea concedida la
ayuda.
Artículo 11. Obligaciones de las beneficiarias
Las
beneficiarias de las ayudas reguladas en este Acuerdo tienen las siguientes
obligaciones:
a)
Comunicar a la Dirección General de Igualdad la obtención de subvenciones para
la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entidad
pública o privada, nacional o internacional, así como toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión que haya tenido lugar en un
momento posterior a la entrega de la solicitud.
A estos
efectos, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por
cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar
a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y el artículo 5 de las presentes
normas reguladoras.
Lo
anterior no tendrá aplicación cuando la ayuda concedida sea la de pago único
del artículo 27.5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género.
b) Las
beneficiarias están obligadas a facilitar cuanta información le sea requerida
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de
la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes, y, en particular, la
obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, en cuanto al ejercicio de la función interventora.
Asimismo, las beneficiaras de las ayudas reguladas en estas normas reguladoras
quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros
órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones
regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
c) Las
beneficiarias están exoneradas de acreditar que se encuentran al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
exigido por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el apartado d) del artículo 3.1 de la Orden 2532/1998, de 29
de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de
acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y
transferencias de la Comunidad de Madrid, dado que se trata de mujeres que
carecen de recursos económicos propios en cuantía suficiente para atender las
necesidades para las que se otorga la ayuda, de acuerdo con los requisitos
establecidos en el artículo 3.e).
Artículo 12. Reintegros
En el
caso de que se produzca alguno de los incumplimientos recogidos en el artículo
11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de la subvención
concedida más los intereses de demora, sin perjuicio de otras responsabilidades
que en derecho procedan.
No
obstante lo anterior, las personas beneficiarias de esta subvención están
exoneradas de presentar justificación de los gastos atendidos con la ayuda,
pues la misma se otorga en atención a la concurrencia de una situación en la
mujer, que es haber residido efectivamente en un centro de la Red de Atención
Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid y cumplir los
requisitos establecidos en el artículo 3 del presente Acuerdo.
Artículo 13. Infracciones y sanciones
La
Dirección General competente para la tramitación de esta ayuda podrá iniciar el
procedimiento sancionador cuando, a consecuencia del examen del expediente o
del seguimiento del proyecto, se desprenda la comisión de alguna infracción
tipificada en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la
relativa a la presentación de justificación, obligación de la que la persona
beneficiaria está exenta de aportar.
Artículo 14. Protección de datos de carácter personal
1. Los
datos personales de las personas físicas solicitantes y/o sus representantes,
que se aporten como consecuencia de la presente subvención, se integrarán en el
tratamiento de datos personales ʺMedidas de protección integral contra la
violencia de géneroʺ de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada
momento.
2. El
tratamiento de los datos personales es necesario para gestionar la acción
subvencionable solicitada, misión de interés público recogida en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, bajo la
responsabilidad de la Dirección General de Igualdad, calle Manuel de Falla,
número 7, segunda planta, de Madrid, pudiendo consultar más información al
respecto en https://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/prote... ʺ.
3. Según
los términos declarados en el Registro de Actividades de Tratamiento de la
Comunidad de Madrid para la actividad de tratamiento ʺMedidas de
protección integral contra la violencia de géneroʺ, los datos serán
comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para
la finalidad declarada, siendo necesario su conservación para hacer efectiva la
justificación y la comprobación del gasto subvencionado, así como para
determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar.
4. Puede
contactar con el delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org ,
o bien en la dirección postal calle ODonnell, número 50, Madrid. El ejercicio
de los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que
le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada dirigida al
Responsable, ʺEjercicio de derechos en materia de protección de datos
personalesʺ por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de
DNI/NIE/equivalente o consintiendo su consultaʺ.
Artículo 15. Dotación presupuestaria
La
financiación de estas ayudas se realizará con cargo al Programa Presupuestario
232B Acciones contra la violencia de género y promoción de la igualdad de
oportunidades, partida 48399 ʺA familiasʺ, de los Presupuestos
Generales de la Dirección General competente en materia de Igualdad de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente.
Artículo 16. Documentación a presentar
1. Las
solicitudes, según modelo Anexo, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a)
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), del Número de Identidad de
Extranjero (NIE) y, en su caso, del Permiso de residencia y/o de trabajo, de la
solicitante.
El DNI y
el NIE serán solicitados por el órgano competente de la gestión del expediente,
por medios electrónicos, salvo oposición a la consulta, en cuyo caso se
cumplimentará la solicitud conforme al modelo Anexo y se aportará por la
interesada.
b)
Certificado de empadronamiento de la persona solicitante. Este certificado será
solicitado por el órgano competente de la gestión del expediente, por medios
electrónicos, salvo oposición a la consulta, en cuyo caso se cumplimentará la
solicitud conforme al modelo Anexo y se aportará por la interesada.
c) En el
caso de descendientes de primer grado: fotocopia del libro de familia, o
certificado de nacimiento debidamente traducido al castellano o constatación
del hecho en el correspondiente informe técnico emitido por el centro
residencial.
Sentencia
judicial en firme sobre tutela, cuando esta existiera.
En caso
de acogimiento, certificado emitido por la Comisión de Tutela del Menor.
En el
supuesto de los hijos que nazcan en los trescientos días siguientes al abandono
del centro, tal y como recoge el artículo 8, deberá acreditarse esta
circunstancia mediante presentación de la fotocopia del libro familia en la que
figure inscrito el nuevo miembro de la misma o, en su defecto, certificado de
nacimiento.
En este
supuesto, deberá acreditarse la circunstancia del nacimiento mediante presentación
por registro de la fotocopia del libro familia en la que figure inscrito el
nuevo miembro de la misma o, en su defecto, certificado de nacimiento, dentro
del mes siguiente a la concurrencia del hecho causante.
d) En el
caso de que la solicitante tenga hijos a su cargo, fotocopia del convenio o
resolución judicial en el que se recoja la obligación de alimentos.
e)
Justificantes de ingresos mensuales de la persona solicitante: fotocopia de
nóminas, certificados de pensiones y, en su defecto, declaración responsable de
ingresos mensuales.
f)
Declaración de no ser beneficiaria anterior de la ayuda regulada en este
Acuerdo que se llevará a efecto mediante la firma de la solicitud.
g)
Certificado, en caso de discapacidad de la persona solicitante, emitido por el
respectivo Centro Base de Atención a personas discapacitadas dependiente de la
Consejería competente en materia de Asuntos Sociales. Este certificado será
solicitado por el órgano competente de la gestión del expediente, por medios
electrónicos, salvo oposición a la consulta, en cuyo caso se cumplimentará la
solicitud conforme al modelo Anexo y se aportará por la interesada.
Cuando el
certificado se haya expedido por otra Comunidad Autónoma, el mismo deberá ser
aportado por la interesada junto con la solicitud de ayuda.
h)
Certificado expedido por la Dirección General del Catastro que acredite la
titularidad o no titularidad de bienes inmuebles de la solicitante.
Este
certificado será solicitado por el órgano competente de la gestión del
expediente, por medios electrónicos, salvo oposición a la consulta, en cuyo
caso se cumplimentará la solicitud conforme al modelo Anexo y se aportará por
la interesada.
i)
Certificado médico que acredite la condición de madre gestante, en su caso.
j)
Declaración de no ser beneficiaria de otras ayudas concurrentes, de acuerdo con
el modelo de solicitud que se publica en el presente Acuerdo. Se exceptúa de
esta declaración, la ayuda prevista en el artículo 27.5 de la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género.
k)
Informe técnico, emitido por el correspondiente centro residencial, en el que
se acreditará el cumplimiento de los requisitos y condiciones de las
beneficiarias y, en concreto, las siguientes circunstancias:
- Haber finalizado el proceso de estancia o encontrarse
en situación preparatoria para una salida inmediata del centro.
- Haber completado satisfactoriamente el programa de
intervención individual.
- No poder acceder a recursos sociales municipales, regionales
o estatales o de otro tipo que contemplen la finalidad para la que se concede
la ayuda. No se computará a estos efectos la ayuda prevista en el artículo 27.5
de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género.
- Número de familiares a su cargo, de acuerdo con el
artículo 8 del presente Acuerdo.
- Carecer de recursos económicos propios suficientes, en
el momento de solicitar la ayuda.
- Situación sociolaboral, según lo establecido en el artículo
7.1.d) del presente Acuerdo.
A estos
efectos, la Dirección General competente para la tramitación de la ayuda,
realizará directamente con el centro residencial, los trámites conducentes a la
emisión de este informe, salvo oposición manifestada por la solicitante
mediante la cumplimentación de la solicitud conforme al modelo recogido en el
Anexo a las presentes normas reguladoras.
La
oposición a la consulta supone la obligación por parte de la interesada de
realizar por sí misma todos los trámites y gestiones conducentes a la obtención
de este informe del centro residencial.
l) En el
caso de otros familiares a su cargo, en los términos de los artículos 7.1.b) y
8:
1. DNI/NIE. Este documento será
solicitado por el órgano competente de la gestión del expediente, por medios
electrónicos, salvo oposición a la consulta, en cuyo caso se cumplimentará el
modelo Anexo y se aportará por el familiar, en su caso.
2. Certificado de empadronamiento del
familiar. Este certificado será solicitado por el órgano competente de la
gestión del expediente, por medios electrónicos, salvo oposición a la consulta,
en cuyo caso se cumplimentará el modelo Anexo y se aportará por el familiar, en
su caso.
3. Certificado, en caso de discapacidad
del familiar, emitido por el respectivo Centro Base de Atención a personas
discapacitadas dependiente de la Consejería competente en materia de Asuntos
Sociales. Este certificado será solicitado por el órgano competente de la
gestión del expediente, por medios electrónicos, salvo oposición a la consulta,
en cuyo caso se cumplimentará la solicitud conforme al modelo Anexo y se
aportará por el familiar.
Cuando el certificado se haya
expedido por otra Comunidad Autónoma, el mismo deberá ser aportado por la
interesada junto con la solicitud de ayuda.
4. Justificantes de ingresos mensuales
del familiar a cargo (fotocopia de nóminas, certificados de pensiones o, en su
defecto, declaración responsable de ingresos).
5. En su caso, fotocopia del documento
de asistencia sanitaria de la Seguridad Social donde se reconozca la condición
de beneficiario del familiar, respecto de la persona solicitante de la ayuda.
2.
Asimismo, la Dirección General competente para la tramitación de la ayuda
procederá, de oficio, a incorporar al expediente certificación de que el centro
residencial se encuentra entre los recogidos en el artículo 3, apartado b), del
presente Acuerdo.
3. Podrán
aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través del portal
Administración Digital. Punto de acceso general, cuya dirección es https://www.comunidad.madrid/servicios/administraciondigital-punto-acces...
4. Las
personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Queda
derogado el Acuerdo de 5 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno, por el
que se aprueba el procedimiento de concesión directa de las ayudas individuales
para favorecer la autonomía de mujeres víctimas de violencia de género.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
Régimen jurídico
El
presente Acuerdo se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto de los artículos de carácter básico;
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el
Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la
concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de
Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la
citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid;
así como por la Orden 2.532/1998, de 23 de diciembre, reguladora de la
obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas
públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(véanse en formato
pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.