Acuerdo de 19 de octubre de 2022, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el
procedimiento de concesión directa de las ayudas para compatibilizar la
actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos, perros
asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid. ()
La Ley
2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y
Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, establece, en su disposición
adicional segunda, que se podrán conceder ayudas a los titulares de terrenos o
derechos reales para la realización de programas de conservación cuando dichos
terrenos se hallen ubicados en espacios declarados protegidos, o para llevar a
cabo los planes de recuperación o manejo de especies o de conservación y
protección de hábitats previstos en dicha Ley.
Siendo conscientes de la
necesidad de compatibilizar la existencia de poblaciones de la especie
amenazada de lobo ibérico (Canis lupus signatus) con el normal desarrollo de la
actividad ganadera en la Comunidad de Madrid, se ha considerado oportuno el
establecimiento de un régimen de ayudas orientado a paliar los daños económicos
ocasionados a los ganaderos por ataques de estos animales.
Estas ayudas han estado
reguladas por la Orden 3041/2011, de 13 de septiembre, de la Consejería de
Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se
establecen las bases reguladoras de las ayudas para compatibilizar la actividad
ganadera con la existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y
buitres en la Comunidad de Madrid. Y por la Orden 1624/2016, de 30 de agosto,
de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio,
por la que se modifica la Orden 3041/2011, de 13 de septiembre, de la
Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio,
por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para
compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos
y perros asilvestrados en la Comunidad de Madrid.
En estos momentos se
considera necesario la introducción de cambios para adecuarse a las exigencias
propias del procedimiento de concesión directa de estas ayudas.
Por todo ello, y tras la
comprobación de la existencia de estos animales en la Comunidad de Madrid,
procede continuar con un régimen de ayudas a los ganaderos que cubra los daños
ocasionados por ataques de lobos, perros asilvestrados y buitres a los bovinos,
ovinos, caprinos o equinos de su propiedad.
El artículo 4.5.c) de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece
que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico
o humanitario, y otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública.
Teniendo en cuenta las
singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico que
concurren en este caso, la concesión de las ayudas se establece sin
concurrencia entre los solicitantes, por estricto orden de entrada, hasta
agotar el crédito disponible que se apruebe por el órgano concedente. Todo ello
sin que suponga un menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la
asignación de las subvenciones tal y como se recoge en el Informe de la
Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura emitido a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Asimismo, estas normas
son coherentes con los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumplen con los
principios de necesidad y eficacia, ya que contribuyen al objetivo de interés
general de protección de la biodiversidad compatibilizando la existencia de
poblaciones de la especie amenazada de lobo ibérico (Canis lupus signatus) con
el normal desarrollo de la actividad ganadera en la Comunidad de Madrid, siendo
el procedimiento de concesión directa el más adecuado para cumplir con el
objetivo perseguido.
Asimismo, se actúa con
proporcionalidad ya que el contenido de las normas reguladoras se limita al
contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de
subvenciones.
Se ha cumplido,
igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que estas normas son
coherentes con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y
autonómica aplicable en la materia y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Por lo que respecta al
principio de transparencia queda plenamente garantizado ya que los siniestros
deben ser notificados y comprobados por el Cuerpo de Agentes Forestales o
técnicos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Además,
en cualquiera de los casos, la comprobación y peritación de los siniestros
podrá realizarse conjuntamente con un Veterinario de una Agrupación de Defensa
Sanitaria Ganadera (ADS) reconocido como Veterinario colaborador por la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que en su caso
pueda ser designado por el ganadero propietario de los animales que han sufrido
los daños o requerido por los Agentes Forestales.
Se garantiza la
aplicación del principio de eficiencia ya que hace un uso razonable de los
recursos públicos, dado el objetivo de bien común que se pretende alcanzar.
Por una parte, estas
ayudas están previstas en el Epígrafe 5 del Anexo II de la Orden 611/2020, de 5
de mayo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, hoy
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, para el periodo 2020-2023
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020).
Por otra parte, en la
tramitación del acuerdo se ha observado el procedimiento establecido en la Ley
50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se han recabado los informes
preceptivos de la Dirección General de Igualdad, de la Dirección General de
Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de las secretarías generales
técnicas, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura acreditativo
de las razones excepcionales que justifican la concesión directa de las ayudas,
así como de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y fiscalizado por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 17.2 del Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control
interno y contable ejercido por la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid,
de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de su Estatuto
de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura,
ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la
ordenación de la actividad económica general.
Asimismo, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 10.2.e) del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura, corresponde a la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre otras atribuciones, las
competencias en materia de protección y bienestar en animales de compañía,
producción y los utilizados en experimentación.
De acuerdo con lo
previsto en el artículo 21.z) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, en relación al artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del presente
Acuerdo.
En su virtud, a propuesta
de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, el Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 19 de octubre de 2022,
ACUERDA
Aprobación de las normas reguladoras
Aprobar las normas
reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de las ayudas
para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de
lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid, que se
insertan a continuación.
Disposición Adicional Única. Régimen de recursos
Contra el presente
Acuerdo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos
meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Disposición Transitoria Única. Régimen transitorio
La tramitación de los
expedientes correspondientes a las solicitudes de ayuda presentadas entre el 1
de octubre de 2021 y la fecha de publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se regularán hasta la finalización de su tramitación
por las normas reguladoras aprobadas en este acuerdo de Consejo de Gobierno.
Las solicitudes de ayuda,
por ataques de lobos, perros asilvestrados o buitres producidos en la Comunidad
de Madrid entre el 1 de octubre de 2021 y la fecha de publicación de este
acuerdo, que no hayan sido presentadas podrán presentarse en el plazo de tres
meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del acuerdo en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Disposición Derogatoria Única
A partir del día
siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID queda derogada la Orden 3041/2011, de 13 de septiembre, de
la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del
Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para
compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos,
perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid.
Así como la Orden
1624/2016, de 30 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración
Local y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 3041/2011,
de 13 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y
Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de
las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de
poblaciones de lobos y perros asilvestrados en la Comunidad de Madrid.
Disposición Final Primera. Aplicación e interpretación
Se faculta al titular de
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para dictar las
disposiciones precisas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en
el presente Acuerdo.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
El presente Acuerdo
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE
CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS PARA COMPATIBILIZAR LA ACTIVIDAD GANADERA CON LA
EXISTENCIA DE POBLACIONES DE LOBOS, PERROS ASILVESTRADOS Y BUITRES EN LA
COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 1. Finalidad y objeto de las normas
reguladoras
1. La finalidad de estas
ayudas es compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones
de lobos, perros asilvestrados y/o buitres en la Comunidad de Madrid.
2. El objeto de las
presentes normas reguladoras es el establecimiento del procedimiento de
concesión directa de las ayudas destinadas a ganaderos cuyos animales de
producción hayan sufrido ataques por lobos, perros asilvestrados y/o buitres en
la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Financiación
1. Mediante Orden de la
Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, que se publicará en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declarará el importe de los
créditos presupuestarios disponibles conforme al artículo 4.5.c) 1.o
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Las subvenciones
previstas en estas normas se financiarán con cargo al subconcepto 47399 ʺOtras
empresas privadasʺ del Programa 411A del correspondiente Presupuesto de
Gastos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Naturaleza y régimen jurídico
1. Las ayudas que se
concedan al amparo de las presentes normas tendrán la consideración de
subvenciones públicas de carácter excepcional por razones de interés público,
social y económico dada la presencia de lobos, perros asilvestrados y buitres
que producen daños al ganado, lo que hace necesario compatibilizar la actividad
ganadera dentro de la Comunidad de Madrid y, de conformidad con el artículo
4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Estas ayudas se
regirán por lo establecido en estas normas reguladoras y, en todo lo no
dispuesto en las presentes normas reguladoras, se aplicará la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que constituya
legislación básica, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de
la Comunidad de Madrid, el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley
2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas, y la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 4. Gestión de las ayudas
1. En la gestión de estas
ayudas podrá colaborar una entidad colaboradora de las previstas en el artículo
12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cual,
actuando en nombre y por cuenta de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura, colaborará en la gestión de la subvención, conforme a lo
establecido en las presentes normas reguladoras, sin que se produzca la previa
entrega y distribución de fondos.
2. La colaboración de la
entidad deberá formalizarse mediante un contrato administrativo, de acuerdo a
lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, conforme a los principios de publicidad, concurrencia,
igualdad y no discriminación, o bien mediante la realización de un encargo a
medios propios personificados, conforme al artículo 32 de la citada Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 5. Incompatibilidad
Estas ayudas son
incompatibles con las que, para la misma finalidad, beneficiarios, actuaciones
subvencionables y ámbito temporal pueda conceder cualquier Administración
Pública y sus organismos autónomos.
Artículo 6. Beneficiarios
1. Podrán ser
beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas de
animales de las especies bovina, ovina, caprina y equina ubicadas dentro del
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios
podrán ser personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad
jurídica, en cuyo caso han de cumplir con los condicionantes fijados en el
artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 7. Requisitos de los beneficiarios
1. Los beneficiarios
deberán cumplir con lo establecido en la legislación de aplicación en materia
de identificación animal, en los programas nacionales de erradicación de
enfermedades de los animales y en otros programas obligatorios en materia de
producción, sanidad y bienestar animal. Deberán además estar al corriente de la
obligación de comunicación censal anual establecida en el artículo 4 del Real
Decreto 479/2004 de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro
de explotaciones ganaderas.
2. Los beneficiarios
deberán notificar en el plazo de 72 horas a través de los medios establecidos
en el Anexo II a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de
la Comunidad de Madrid o al Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de
Madrid, de forma inmediata, el siniestro que pueda ser atribuido a lobos y/o
perros asilvestrados y/o buitres, poniendo a su disposición los cadáveres de
los animales o, en su caso, aquellas otras evidencias que permitan dictaminar
si el ataque se debe o no a los mencionados animales. Asimismo, en el Anexo II
comunicaran si designan Veterinario de Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera
(ADSG) para asistir a la comprobación y peritación de los siniestros junto con
el Agente Forestal. En tal caso indicaran la ADSG y los datos de contacto de la
Veterinario designado.
3. Los animales
presuntamente atacados no podrán moverse ni manipularse previamente a la
inspección de comprobación y peritación de daños, siendo aconsejable únicamente
cubrir el cadáver del animal al objeto de evitar el carroñeo y el efecto de
agentes atmosféricos en el mismo.
4. La Dirección General
de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid podrá desplegar
personal en el lugar en que se haya producido el ataque, al objeto de
examinarlo en detalle.
5. Una vez realizada la
comprobación y peritación del siniestro se elaborará un informe sobre los daños
producidos según impreso que figura como Anexo I. Siempre que sea posible, el
informe se elaborará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación del siniestro. Los informes sobre los daños producidos se
remitirán a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid.
6. Los beneficiarios
deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 8. Objeto de las ayudas
1. Serán objeto de estas
ayudas:
a) La franquicia
establecida, bien en los seguros comprendidos en el Plan Nacional de Seguros
Agrarios o bien en cualquiera de las pólizas suscritas por el titular de una
explotación ganadera cuya cobertura incluya el riesgo de daños producidos por
lobos, perros asilvestrados o buitres, y que corresponda a los animales
asegurados que así consten en las pólizas anteriormente mencionadas.
b) El lucro cesante y los
daños indirectos ocasionados por ataques de lobos, perros asilvestrados o
buitres en la Comunidad de Madrid.
2. En ningún caso la suma
de ambos conceptos podrá superar el valor del animal.
Artículo 9. Cuantía de las ayudas
1. Los importes máximos
por siniestro de las ayudas para la franquicia establecida en las pólizas de
seguros suscritas por el titular de la explotación serán:
a) 500 euros para ganado
ovino y caprino.
b) 1.000 euros para
ganado bovino y equino.
2. Los importes máximos
en concepto de lucro cesante y daños indirectos ocasionados por lobos, perros
asilvestrados o buitres en la Comunidad de Madrid serán:
CUANTÍA AYUDAS
POR LUCRO CESANTE Y DAÑOS INDIRECTOS
|
OVINO-CAPRINO menores hasta 3 meses
|
60 Є
|
OVINO-CAPRINO de 3 a 9 meses
|
80 Є
|
OVINO-CAPRINO mayores de 9 meses y menores de 7 años
|
140 Є
|
Carneros
|
300 Є
|
OVINO-CAPRINO mayores de 7 años
|
60 Є
|
BOVINO menores de 3 meses
|
650 Є
|
BOVINO de 3 a 7 meses
|
800 Є
|
BOVINO mayores de 7 meses y menores de 12
|
950 Є
|
BOVINO de 1 a 10 años
|
1.500 Є
|
BOVINO mayores de 10 años
|
1.000 Є
|
EQUIDOS menores de 36 meses
|
500 Є
|
EQUIDOS mayores de 36 meses
|
900 Є
|
3. En el caso de animales
heridos que no resulten muertos, y que ocasionan igualmente una pérdida
económica para el ganadero, se podrá conceder ayuda por los gastos veterinarios
ocasionados siempre que no superen el importe máximo establecido por lucro
cesante y daños indirectos. Si el animal muere los gastos veterinarios no
podrán superar el 50 por 100 de los importes establecido en el apartado
anterior y se indemnizara además al propietario del animal de acuerdo con
dichos importes.
4. En el caso de razas
autóctonas en peligro de extinción, los importes por todos los conceptos se
incrementarán un 10 por 100.
5. Los importes
establecidos en el apartado 2 se incrementarán en un 10 por 100 en el caso de
animales que pertenezcan a explotaciones ganaderas en las que se hayan adoptado
medidas preventivas y de protección frente a ataques de lobos, perros
asilvestrados o buitres.
6. De acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 2019/316 de la Comisión, de 21
de febrero, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1408/2013
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector
agrícola (ʺDiario Oficial de la Unión Europeaʺ 22 de febrero de
2019), las ayudas concedidas a cada beneficiario no podrán superar la cantidad
de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Esta cantidad se
aplicará al total de ayudas de mínimis que al amparo de este Reglamento perciba
el beneficiario de cualquier forma y por cualquier administración pública que
las conceda.
Artículo 10. Solicitud
1. Los interesados
deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que en concreto establecen lo siguiente:
a) Si el solicitante es
una persona física podrá, a su elección, realizar la solicitud y presentación
de documentos presencialmente o por medios electrónicos.
b) Si el solicitante es
una persona jurídica estará obligado a realizar la solicitud y presentación de
documentos solamente por medios electrónicos.
2. Lugares de
presentación de las solicitudes y documentación:
a) Para las personas
físicas, en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, mediante los
medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad
de Madrid http://comunidad.madrid o en
cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
b) Para las personas
jurídicas solamente en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid
mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de
la Comunidad de Madrid http://comunidad.madrid
o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En el caso de
tramitación electrónica es necesario disponer de uno de los certificados
electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en
la ʺLista de confianza de prestadores de servicios de certificaciónʺ
o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere valido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
4. En el caso de las personas
jurídicas, que se encuentran entre los sujetos obligados a relacionarse a
través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo
previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo
establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el
solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal http://comunidad.madrid, ʺAdministración
Electrónicaʺ.
Los solicitantes que sean
personas físicas también podrán recibir notificaciones administrativas
referidas a este procedimiento a través del Sistema de Notificaciones
Electrónicas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de
la solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
5. La documentación
requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de
su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los
datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista
y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los
interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley
especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no
prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el
interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los
documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No obstante lo anterior,
para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la
autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1 k) de
la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Podrán aportarse
documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-a...
en la sección Aportación de Documentos a Expedientes.
6. Los interesados tienen
derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración
actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La
administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación
del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras
o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos
tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
Las Administraciones
Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes
corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u
otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes podrán
presentarse a partir del día siguiente a la publicación de estas normas
reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el plazo
máximo de tres meses desde la fecha en que se produzca el ataque por lobos,
perros asilvestrados o buitres en la Comunidad de Madrid.
Artículo 12. Documentación que debe acompañar a la
solicitud
1. Las solicitudes de
ayuda irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Si el solicitante es
una persona física: DNI/NIE del solicitante. El DNI/NIE podrá ser obtenido de
oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.
b) Si el solicitante es
una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica:
- NIF de la persona
jurídica o entidad y el DNI/NIE de su representante. El NIF/DNI/NIE podrá ser
obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a
la consulta.
- Documentación
acreditativa de la representación.
- Escrituras, en el caso
de sociedades.
- Poderes, en su caso.
c) Acreditación de la titularidad
de la explotación ganadera, o bien, consignación del código REGA en el modelo
de solicitud de la ayuda.
d) Copia del Anexo I.
Informe sobre daños a Ganadería.
e) En el supuesto de que
no sea posible indicar el número con el que se ha identificado a el/los
animal/es, el propietario deberá aportar una declaración jurada en la que se
haga constar que el/los animal/es es/son de su propiedad y que no se han
percibido ayudas por el mismo concepto y animal/es. Además, deberá comunicar la
baja al Registro de Identificación Individual Animal (RIIA).
f) En su caso, facturas
de tratamientos veterinarios sobre los animales heridos por ataques de lobos,
perros asilvestrados o buitres. Estos gastos veterinarios deberán estar
efectivamente pagados en el momento de solicitar la ayuda, y en la factura
justificativa tendrá que especificarse el número de identificación del animal y
que la atención es consecuencia del ataque de lobos y/o perros asilvestrados
y/o buitres por el que se solicita la ayuda.
g) En su caso, copia del
acta, certificación o documento similar expedido por la compañía aseguradora en
la que se especifiquen, al menos, los siguientes datos:
- Fecha y lugar del
siniestro.
- Especie y número de
animales que han resultado muertos o que han tenido que ser sacrificados como
consecuencia del ataque de lobos, perros asilvestrados o buitres.
- Tasación final del daño
e importe de la franquicia.
- Aceptación del
expediente por parte de la compañía aseguradora.
h) En su caso,
certificación de la asociación oficialmente reconocida que gestione el libro
genealógico, especificando que los animales atacados pertenecen a una raza
autóctona en peligro de extinción.
i) Certificado de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus
obligaciones tributarias. Este documento podrá ser obtenido de oficio por la
Comunidad de Madrid si el interesado lo autoriza expresamente.
j) En su caso, alta y
último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o documentación
acreditativa de la exención del impuesto. El alta en el Impuesto de Actividades
Económicas (IAE) podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el
solicitante lo autoriza expresamente.
k) Certificado de la
Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones de pago de las
cuotas a la Seguridad Social. Este documento podrá ser obtenido de oficio por
la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.
l) Certificado de la
Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid de no tener deudas
fiscales o tributarias.
La certificación de la
Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será aportada de oficio
por el órgano instructor de la ayuda.
m) Certificado emitido
por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la
ayuda en el que conste el código cuenta corriente o libreta de ahorro, con
mención de sucursal y dirección de la misma, que deberá constar en la
solicitud.
2. La solicitud incluirá
las siguientes declaraciones responsables que deberán ser suscritas por el solicitante:
- Declaración del titular
de la explotación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias
previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
- Declaración sobre las
subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o privada,
nacional o internacional, para los mismos fines, si las hubiera. Esta
declaración hará una especial referencia a las ayudas de mínimis que haya
percibido al amparo del Reglamento (UE) nº 1408/2013, modificado por el Reglamento
(UE) nº 2019/316 en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios anteriores.
3. Si la solicitud no
reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación
exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al
interesado para que, en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa
resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/1995, de 1
de octubre.
4. Sin perjuicio de lo
señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de
documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se
desprenda la certeza del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad y
requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.
Artículo 13. Procedimiento de concesión e instrucción
1. El procedimiento de
concesión de estas subvenciones será de concesión directa de conformidad con el
artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. De conformidad con lo
establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función
de la fecha de presentación, considerando como fecha de presentación aquella en
que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas
las ausencias o insuficiencias que en su caso se hubieran apreciado por el
órgano instructor. Todo ello hasta el agotamiento de los créditos
presupuestarios que se declaren disponibles por el órgano concedente.
3. No se procederá a la
tramitación y concesión de ayudas si no existe crédito adecuado y suficiente.
Artículo 14. Resolución y plazos
1. Se resolverá favorablemente
cada solicitud, una vez comprobada la válida presentación y el cumplimiento de
los requisitos para el otorgamiento, en tanto exista crédito presupuestario
disponible.
2. La Consejera de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura resolverá, mediante Orden motivada, la
aprobación o denegación de cada una de las solicitudes de ayuda presentadas.
3. La Orden dictada será
notificada a los interesados por cualquiera de los medios legalmente
establecidos, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
4. El plazo máximo de
resolución y notificación para las solicitudes será de seis meses desde la
presentación de la solicitud.
Si en el plazo indicado
no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud
de subvención por silencio administrativo conforme a lo establecido en el
artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
5. De acuerdo con lo
previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las ayudas
concedidas en virtud de las presentes normas se publicarán trimestralmente en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de beneficiarios de
la subvención, cantidad concedida y finalidad. Asimismo, de conformidad con el
artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los datos relativos a la
identidad de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas serán
comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 15. Pago de las ayudas
Esta subvención se
concede en atención a la concurrencia de una determinada situación en el
perceptor por lo que el pago de la ayuda no requerirá otra justificación que la
ya acreditada en fase de concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran
establecerse para verificar su existencia. Por todo ello, la solicitud de ayuda
será, también, la solicitud de pago.
Artículo 16. Modificación de las subvenciones
Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada,
nacional o internacional deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano
instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 17. Incumplimiento y, en su caso, reintegro
1. Son causas de
invalidez de la orden de concesión que conllevan la obligación de devolver las
cantidades percibidas, las que se establecen en el artículo 36 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. También, se producirá
la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso,
el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.
3. El interés de demora
aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero
incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del
Estado establezca otro diferente.
4. En caso de que el
beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la
Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá
comunicar expresamente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura su intención, y proceder a realizar la devolución conforme a las
indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora
hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la
subvención por parte del beneficiario.
Artículo 18. Controles y seguimiento
1. La Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención,
quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea
requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el
artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. El beneficiario estará
sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que
se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid.
Artículo 19. Confidencialidad y tratamiento de datos
de carácter personal
1. Los datos de carácter
personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo
previsto en el Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general
de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Toda información relativa
al tratamiento de dichos datos puede ser consultada al final del formulario de
la solicitud.
2. Los interesados podrán
ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el
responsable del tratamiento.
3. El responsable del
tratamiento es la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, o
el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan
modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Ante dicho responsable, podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición.
Solicitud de Ayuda de
concesión directa de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con
la existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad
de Madrid ()
(véase en BOCM de 10 de
noviembre de 2022)
ANEXOS
(véase en versión PDF)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.