Decreto 118 /2022, de 2 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establecen las normas reguladoras de depósito legal en
la Comunidad de Madrid. ()
La
Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.18 de su Estatuto
de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de archivos,
bibliotecas, museos, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros
dramáticos y de bellas artes, y demás centros de depósito cultural o
colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Comunidad de Madrid, que
no sean de titularidad estatal.
En el
ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid por el Real
Decreto 680/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de cultura,
se aprobó el Decreto 136/1988, de 29 de diciembre, por el que se establecen las
normas reguladoras de Depósito Legal en la Comunidad de Madrid.
Posteriormente,
la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de la
Comunidad de Madrid (), dedica su Capítulo V al Depósito
Legal, señalando que tiene por finalidad recopilar el material bibliográfico,
sonoro, audiovisual, electrónico o realizado sobre cualquier soporte, producido
en su territorio con fines de difusión; asimismo, recoge el régimen
sancionador.
Al amparo
de lo dispuesto en el artículo 149.1.28 de la Constitución
Española, fue aprobada la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal,
que tiene por objeto regular el depósito legal, y ʺque se configura como
la institución jurídica que permite a la Administración General del Estado y a
las Comunidades Autónomas recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo
reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier
procedimiento a su distribución o comunicación pública, sea ésta gratuita u
onerosa, con la finalidad de cumplir con el deber de preservar el patrimonio
bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España
en cada momento histórico, y permitir el acceso al mismo con fines culturales,
de investigación o información, y de reedición de obras, de conformidad con lo
dispuesto en esta Ley y en la legislación sobre propiedad intelectualʺ.
Esta Ley
establece en su disposición final segunda una habilitación normativa para que
el Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, puedan dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y
aplicación de la citada norma.
Debido al
tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 136/1988, de 29 de
diciembre, y de la Ley 5/1999, de 30 de marzo, y teniendo en cuenta la
regulación contenida en la Ley 23/2011, de 29 de julio, y en el Real Decreto
635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las
publicaciones en línea, es necesario la aprobación de un nuevo texto normativo
que sirva para actualizar la regulación del depósito legal en la Comunidad de
Madrid y su armonización con la legislación estatal.
En este
proyecto, además, se establece una regulación que, por un lado, se atenga a lo
dispuesto en la vigente Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal y, por
otro, se ajuste a la redacción de esta otorgada por la Ley 8/2022, de 4 de
mayo, de modo que cuando esta última cobre vigencia, el 2 de enero de 2023, el
presente decreto mantenga su vocación de permanencia sin necesidad de
modificación alguna.
Con esta
armonización se regularán los centros depositario y de conservación, el número
de ejemplares a depositar, su funcionamiento, el sujeto responsable de la tramitación
y constitución del depósito legal, así como en la denominación y las funciones
que realizan los centros depositarios y de conservación.
Por un
lado, con esta iniciativa normativa se persigue adaptar a nuestro tiempo la
gestión del depósito legal en lo que se refiere a procedimientos e inclusión de
nuevas formas de producción de contenidos y, por otro lado, las referidas a la
función que desempeña los centros de conservación; con el objeto de conseguir
que estos reúnan y conserven colecciones que constituyan el patrimonio
bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de la Comunidad de Madrid,
dado que es cuestión pacífica en la doctrina jurídica que los bienes, que por
su naturaleza constituyen ese patrimonio, forman parte del patrimonio cultural
de un país y, por tanto, del genérico concepto constitucional de la ʺculturaʺ,
y que, con base en ello, se articula esta necesidad de renovación normativa en
la Comunidad de Madrid.
Este
nuevo texto normativo adecua las disposiciones legales referidas al depósito
legal a la producción bibliográfica actual, teniendo en cuenta la edición
tangible e intangible, y, para ello, es necesario la actualización del cambio
del sujeto responsable de la obligación de constituir el depósito legal, el
editor o productor de los contenidos en los distintos soportes, así como
articular el depósito legal de los contenidos en línea y el procedimiento de
gestión del depósito de publicaciones electrónicas, de manera que quede
garantizada su conservación como parte del patrimonio documental y
bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
La
Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid es una unidad
administrativa dependiente de la consejería competente en materia de Cultura,
que ejerce funciones de gestión, como es el requerimiento en caso de no
solicitud del depósito, recibir las solicitudes, la llevanza del registro, la
asignación y notificación del número de depósito, el depósito, recibir el
depósito y anularlo cuando así proceda. Asimismo, se le atribuye la función inspectora
de control y comprobación del cumplimiento de la normativa en materia de
depósito legal y la instrucción de los procedimientos sancionadores en materia
de Depósito Legal.
El
contenido del decreto cuenta con veintiún artículos, agrupados en cinco capítulos,
una disposición adicional única, una disposición transitoria única, una
disposición derogatoria única y una disposición final única.
En el
capítulo I se establecen las disposiciones generales relativas al objeto del
depósito legal.
El
capítulo II se refiere a la obligación de depósito legal, en el cual se recogen
además las publicaciones objeto del depósito legal, así como los sujetos
obligados a dicho depósito.
El
capítulo III regula la gestión del depósito legal de las publicaciones en
soporte tangible, regulando también las disposiciones referidas a los centros
depositarios y de conservación, así como la tramitación de este tipo de
publicaciones.
El
capítulo IV está referido al procedimiento para la gestión del depósito legal
de las publicaciones en línea, recogiendo los repositorios digitales y la
colaboración en la conservación de estas publicaciones en línea.
El
capítulo V establece, en último lugar, el ejercicio de la función inspectora y
de la potestad sancionadora.
La
disposición adicional única que recoge la habilitación a la dirección general
competente en materia de Depósito legal para adaptar los formularios
electrónicos que figuran como anexos al decreto.
La
disposición transitoria única establece el régimen jurídico para el cambio del
número de depósito legal para las publicaciones seriadas.
La
disposición derogatoria única recoge la derogación del Decreto 136/1988, de 29
de diciembre.
Y, por
último, la disposición final única establece el momento de la entrada en vigor
del decreto.
Esta norma
se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del 52/2021,
de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica
el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter
general en la Comunidad de Madrid.
Los
principios de necesidad y eficacia responden a la conveniencia de actualizar el
contenido normativo existente hasta el momento en la Comunidad de Madrid, dado
que la nueva regulación exige su adecuación al ordenamiento jurídico estatal de
depósito legal.
De
acuerdo con el principio de seguridad jurídica, el decreto es coherente con el
ordenamiento jurídico, nacional, autonómico y de la Unión Europea y, también es
conforme a los principios de proporcionalidad y eficiencia, dado que incluye
tan solo la regulación imprescindible, sin imponer a los ciudadanos ni
obligaciones ni medidas restrictivas de derechos, ni existe gasto
presupuestario.
De
acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de
marzo, en relación con el artículo 60.1 y 2, de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, el proyecto se sometió a los trámites de consulta pública
y de audiencia e información públicas, a través del Portal de Transparencia de
la Comunidad de Madrid, respetando así el principio de transparencia normativa.
Para la
elaboración de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
52/2021, de 24 de marzo, se han solicitado los informes preceptivos de
coordinación y calidad normativa, los informes de la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social sobre los impactos de carácter social, de las
secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de la Dirección General
de Transparencia y Atención al Ciudadano, Consejo de Cultura de la Comunidad de
Madrid y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el
presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid.
En virtud
de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día,
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo
1. Objeto
Este
decreto tiene por objeto la regulación de la gestión del depósito legal en la
Comunidad de Madrid, estableciendo el centro depositario y los centros de
conservación los tipos de documentos sujetos a depósito legal, el número de
ejemplares a depositar, su funcionamiento, así como la actividad inspectora y
el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.
Artículo
2. Los objetivos de
depósito legal
Son
objetivos del depósito legal en la Comunidad de Madrid:
a) Recopilar, almacenar y
conservar las obras impresas y publicaciones producidas por cualquier otro
procedimiento o en cualquier soporte en la Comunidad de Madrid que constituyen
el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital, con objeto
de preservarlas, difundirlas y legarlas a las generaciones futuras, velar por
su difusión y permitir el acceso al mismo para garantizar el derecho de acceso
a la cultura, a la información y la investigación.
b) Describir el conjunto de
la producción bibliográfica, sonora, visual, audiovisual y digital de la
Comunidad de Madrid, con el fin de difundirla y posibilitar el intercambio de
datos con otras agencias o instituciones bibliotecarias españolas y
extranjeras, así como ser fuente de información precisa para la confección de
las estadísticas oficiales de edición o producción de las mismas.
c)
Permitir el acceso y la consulta de las publicaciones almacenadas en las
instalaciones de los propios centros de conservación o a través de bases de
datos en línea de acceso restringido, asegurando su correcta conservación y
respetando, en todo caso, la legislación sobre propiedad intelectual,
protección de datos, de la lectura, del libro, de las bibliotecas y la
accesibilidad.
Capítulo II
De la obligación del depósito legal
Artículo
3. Publicaciones
objeto de depósito legal
Están
sujetos a depósito legal en la Comunidad de Madrid, las publicaciones y
recursos, o la combinación de varios de ellos que formen una unidad, previstas
en el artículo 4.3 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, que
reúnan las siguientes particularidades:
a) Publicaciones editadas o
producidas, en soporte tangible con fines de difusión pública por cualquier
tipo de procedimiento, por editores establecidos en la Comunidad de Madrid.
b) Publicaciones en línea,
junto con los metadatos que incluyan, editadas o producidas por editores
establecidos en la Comunidad de Madrid.
c)
Publicaciones en línea relacionadas con la cultura madrileña.
Artículo
4. Publicaciones excluidas
de depósito legal
No serán
objeto de depósito legal en la Comunidad de Madrid las publicaciones
establecidas en el artículo 5 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, y, en relación
con el depósito de las publicaciones en línea, además, las previstas en el
artículo 4 del Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el
depósito legal de las publicaciones en línea.
Artículo
5. Sujetos obligados
a constituir o facilitar el depósito legal
1. Están
obligados a constituir el depósito legal de las publicaciones en soporte
tangible, los editores o los productores, en el caso de obras sonoras,
visuales, audiovisuales y películas cinematográficas, que tengan su domicilio,
residencia o establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid, cualquiera que
sea el lugar de impresión o producción.
Cuando el
editor no resida o tenga sucursal en la Comunidad de Madrid o en los casos en
que por razón del tipo de recurso así proceda, el depósito deberá ser
cumplimentado por el productor, impresor, estampador o grabador, que tenga
domicilio, residencia o establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid.
2. En el
caso de publicaciones electrónicas y publicaciones en línea, se estará a lo
dispuesto en el artículo 8 de la Ley 23/2011, de 29 de julio.
3. El
depósito de una publicación en soporte tangible, no exime del depósito de la
misma publicación mediante soporte en línea.
Artículo
6. Sujetos obligados
a solicitar el número de depósito legal
Están
obligados a solicitar el número de depósito legal, conforme dispone el artículo
7 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, los editores de una obra publicada en
formato tangible, o el productor, en el caso de obras sonoras, visuales,
audiovisuales y películas cinematográficas. En el primer caso, si el editor
obligado no lo hubiera solicitado, deberá hacerlo, en su defecto, el productor,
impresor, estampador o grabador, en este orden.
Capítulo III
De la gestión
del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible
Artículo
7. Centro
depositario del depósito legal de publicaciones en soporte tangible
El centro
depositario de las publicaciones en soporte tangible le corresponde a la
Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid, que gestionará el depósito
de los ejemplares con destino a los centros de conservación bibliográfica de la
Comunidad de Madrid y a los centros de conservación previstos en el artículo
9.2 de la Ley 23/2011, de 29 de julio.
Artículo 8. Centros de conservación del depósito legal
1. La
Biblioteca Regional de Madrid ʺJoaquín Leguinaʺ bajo la dirección y
gestión de la dirección general en materia de Patrimonio cultural, es el
principal centro de conservación y recepción de las publicaciones objeto del
depósito legal en la Comunidad de Madrid.
2. Además
de lo dispuesto en el apartado anterior, tienen la consideración de centros de
conservación y recepción de publicaciones objeto de depósito legal:
a) La Biblioteca Pública
del Estado en Madrid ʺManuel Alvarʺ.
b) El
Real Conservatorio Superior de Música de Madrid.
3. La Biblioteca
Regional de Madrid ʺJoaquín Leguinaʺ será el centro de conservación
bibliográfica que gestione el depósito legal de las publicaciones en línea.
La
Comunidad de Madrid podrá crear y establecer repositorios digitales con la
finalidad de garantizar la conservación y acceso a las publicaciones en línea
recogidas en el artículo 3.b) y c).
Su
consulta por parte de los usuarios se llevará a cabo únicamente desde los
terminales instalados en el centro de conservación, garantizando y respetando
la legislación sobre protección de datos de carácter personal y de propiedad
intelectual.
Artículo 9. Solicitud del número del depósito legal de las publicaciones en
soporte tangible
1. Antes
de que finalice la impresión o producción de una publicación en soporte tangible,
el sujeto obligado deberá solicitar un número de depósito legal en la Oficina
de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid, utilizando el modelo de ʺSolicitud
del Número de Depósito Legalʺ que figura como anexo I.
2. La
Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid llevará un registro para la
anotación de la numeración propia y correlativa de depósito legal.
3. Si el
solicitante del número de depósito legal es una persona física podrá, a su
elección, realizar la solicitud y presentación de documentos por medios
electrónicos o presencialmente, cumplimentando el modelo de impreso indicado en
el apartado 1.
La
presentación se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid,
mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de
la Comunidad de Madrid http://comunidad.madrid o
en cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, respectivamente.
4. Si el
solicitante es alguno de los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, presentará la solicitud, formulado en el citado
modelo denominado ʺSolicitud del Número de Depósito Legalʺ, en el
registro electrónico de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de las
administraciones u organismos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de conformidad con los artículos 14.2 y 16.4.a) de dicha Ley.
Las
solicitudes se encontrarán a disposición de los interesados en el Portal de
Gestiones y Trámites (gestionesytramites.madrid.org) o a través del portal
corporativo de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
5. Para
la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer
de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de
servicios de certificaciónʺ o cualquier otro sistema de firma electrónica
que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que
se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Igualmente,
podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente y siempre
dentro de los plazos establecidos a través del portal corporativo de la
Comunidad de Madrid. Las notificaciones que tenga que hacer la Administración
de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, se realizarán a
través del Sistema de Notificaciones Telemáticas.
En el
caso de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos
con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2, la
notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo
establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto,
el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de
Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el enlace
de la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acces...
Los
solicitantes que sean personas físicas también podrán recibir notificaciones
administrativas referidas a este procedimiento a través del Sistema de
Notificaciones Electrónicas, disponible en el citado portal, si así lo indica
en el impreso de la solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
La
documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero
los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos
documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el
interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los
documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del
documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o
de inspección.
Podrán aportarse documentos
durante la tramitación del expediente, a través los servicios administrativos
del portal de la Comunidad de Madrid:
http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acces...
en la
sección ʺAportación de Documentos a Expedientesʺ.
Artículo 10. Asignación del número de depósito legal de las publicaciones en
soporte tangible
1.
Examinada la solicitud, la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid
asignará un número de depósito legal a la publicación en soporte tangible,
notificándolo a la persona interesada a través de medios electrónicos.
2. La
asignación del número tendrá carácter provisional, hasta que se constituya el
depósito o se anule el número asignado.
3. El
número de depósito legal se consignará con las palabras depósito legal, o las
siglas DL, seguido de la sigla M (Madrid), el número y año en cuatro cifras de
constitución del depósito. Las diversas partes del número de depósito legal
estarán separadas por un espacio, salvo el año, que irá precedido de un guion.
Al finalizar cada año, se cerrará la numeración, que se iniciará de nuevo al
comenzar el año siguiente.
4.
Mantendrán siempre un único número de depósito legal:
a) Los recursos
continuados, publicaciones periódicas, como diarios y revistas, publicaciones
seriadas y recursos integrables, en los términos dispuestos en el artículo
14.3.a) de la Ley 23/2011, de 29 de julio.
b) Las
publicaciones en varios volúmenes o que constan de más de un documento, aunque
se difundan en varios soportes materiales.
5. Se
incorporará el ISBN (ʺInternational Standard Book Numberʺ) a aquellas
publicaciones que se recogen en el anexo I del Real Decreto 2063/2008, de 12 de
diciembre, por el que se desarrolla la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la
Lectura, del Libro y de las Bibliotecas, en lo relativo al ISBN; asimismo, en
el citado anexo figuran en las publicaciones exentas.
El número
de depósito legal estará en un lugar visible e identificable. En el caso de las
publicaciones en formato de libro, el número de depósito legal deberá figurar
obligatoriamente en la misma hoja de impresión que el ISBN, y consignarse en el
reverso de la portada o en la contraportada de la obra. En el caso de las
publicaciones seriadas con formato de periódico, el número de depósito deberá
figurar en la mancheta.
Artículo
11. Constitución del
depósito legal de las publicaciones en soporte tangible
1. El
sujeto obligado dispondrá de un plazo de tres meses, a contar desde el día
siguiente al de la notificación de la asignación del número de depósito legal,
para depositar la publicación en soporte tangible en la Oficina de Depósito
Legal, siempre con carácter previo a su distribución o venta.
2. Las
obras deberán ser depositadas en su integridad, las colecciones de fascículos
completas y encuadernadas, y las colecciones de cómics de serie limitada
completas.
En las
obras que presenten distintas encuadernaciones o fórmulas de presentación se
deberá entregar un ejemplar de cada una de ellas.
Si el
sujeto obligado presentara algún ejemplar incompleto o defectuoso, la Oficina
de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid deberá requerirle para que deposite
un nuevo ejemplar completo y sin defecto alguno, en el plazo de un mes, desde
dicho requerimiento.
3. La
prensa diaria y las publicaciones periódicas deberán ser consideradas como
suscripciones para garantizar la entrega inmediata de las mismas en la Oficina
de Depósito Legal.
4. Toda
publicación electrónica será depositada de modo que no sea necesaria la
introducción de clave alguna para su lectura y con todos los manuales, así
como, en su caso, el software que acompañe a la misma, a los solos efectos de
investigación y conservación.
Para este
tipo de publicaciones, el sujeto depositante está obligado a facilitar la
información necesaria para transferir los datos del soporte original al soporte
de conservación.
Las
publicaciones electrónicas cuyo uso caduque por el trascurso del tiempo deberán
ser entregadas de modo que puedan ser consultadas sin límite de tiempo.
5. Las
oficinas de depósito legal velarán para evitar la duplicación de números de
depósito legal asignados a publicaciones seriadas o a volúmenes sucesivos de
una misma obra.
Artículo
12. Supuestos y
procedimiento de anulación del número de depósito legal
1. El
sujeto obligado, dentro del plazo establecido en el artículo 11.1, podrá
solicitar que se anule el número de depósito legal asignado cuando la
publicación no se realice o exista alguna razón justificada que impida la
constitución de la misma, conforme al modelo de ʺSolicitud de anulación
del Número de Depósito Legalʺ que figura como anexo II. Dicha solicitud de
anulación, que se efectuará en los mismos términos previstos en el artículo 9,
será resuelta en el plazo máximo de tres meses y se entenderá estimada por silencio
administrativo, si transcurre dicho plazo sin que se hubiera dictado y
notificado la resolución.
2. Todo
número de depósito legal que haya sido dado a un material que no sea objeto de
depósito legal, será anulado por la Oficina de Depósito Legal correspondiente y
no se efectuará su depósito.
3. Los
números anulados no se podrán asignar a otra publicación.
Artículo
13. Entrega de los
ejemplares en soporte tangible
1. Los
obligados al depósito legal de una obra deberán proceder a su constitución ante
la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid. En caso de
incumplimiento de la obligación de depósito legal, la obra no podrá ser
distribuida.
2. Se
hará entrega de los ejemplares para su conservación en los términos
establecidos en el artículo 10 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, destinados a
la Biblioteca Nacional de España, conforme al modelo de ʺEntrega de
Publicaciones (M5)ʺ que figura como anexo III.
3. La
Comunidad de Madrid recibirá, de acuerdo con las competencias que tiene
atribuidas, al menos, un ejemplar de los siguientes documentos con destino a la
Biblioteca Regional de Madrid ʺJoaquín Leguinaʺ, como centro de
conservación y referencia de la Comunidad de Madrid.
a) Un ejemplar de las
primeras ediciones, reediciones de libros, folletos y recursos multimedia en
los que, al menos, uno de los soportes sea en papel. En el caso de los libros, el
editor depositará igualmente el ejemplar digital previo a la impresión.
b) Un ejemplar de cada una
de las encuadernaciones, en caso de existir diversas encuadernaciones de una
misma edición.
c) Dos ejemplares de
partituras.
d) Un ejemplar de revistas,
diarios y todo tipo de recursos continuados. Igualmente se deberá depositar un
archivo digital que contenga la versión previa a la impresión de la
publicación.
e) Un ejemplar de mapas,
planos, atlas, o similares.
f) Un ejemplar de los
boletines oficiales que no estén disponibles en red.
g) Un ejemplar de los
libros de texto de educación infantil, educación primaria, educación secundaria
obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de régimen
especial.
h) Un ejemplar de los
libros de bibliófilo, entendiendo por tales los editados en número limitado
para un público restringido, numerados correlativamente y de alta calidad
formal.
i) Un ejemplar de los
libros artísticos, entendiendo por tales los editados, total o parcialmente,
mediante métodos artesanos para la reproducción de obras artísticas, los que
incluyan estampas originales (ilustraciones ejecutadas en forma directa o
manual), o aquellos en los que se hayan utilizado encuadernaciones de
artesanía.
j) Un ejemplar de las
grabaciones sonoras.
k) Un ejemplar de las
producciones audiovisuales.
l) Un ejemplar de las
publicaciones electrónicas en soporte tangible.
m) Un ejemplar de láminas,
cromos, naipes, tarjetas de felicitación y tarjetas postales y temarios de
oposiciones incluidos los editados por las propias academias que imparten la
enseñanza.
n) Una copia digital de
todos los archivos impresos o producidos en cualquiera de los soportes
documentales indicados en este artículo, siempre que lo decida el centro de
conservación.
o) Los
ejemplares adicionales que sean requeridos su entrega por la Biblioteca
Regional de Madrid ʺJoaquín Leguinaʺ, como centro de conservación de
la Comunidad de Madrid, cuando así lo requiera la colección patrimonial.
4. La
Biblioteca Pública del Estado en Madrid ʺManuel Alvar recibirá un ejemplar
adicional en los casos a), j), k) y l) como parte de la colección patrimonial,
salvo la partitura musical, que se remitirá a la biblioteca del Real
Conservatorio Superior de Música de Madrid.
Artículo
14. Destino de las
obras depositadas
1. La
Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid enviará a los centros de
conservación establecidos en el artículo 8, los ejemplares recibidos y
registrados como depósito definitivo de la obra publicada. Para los ejemplares
que sean de titularidad de la Comunidad de Madrid, se seguirán los criterios de
reparto de ejemplares que esta establezca, mediante orden del titular de
consejería competente en materia de Depósito legal.
2. La
Comunidad de Madrid, a través de la consejería competente en materia de
Depósito legal, podrá establecer convenios de colaboración con otras entidades
públicas o privadas para garantizar la conservación de aquellos documentos de
su competencia que, por sus especiales características o dificultad en su
tratamiento y manipulación, requieran de instalaciones o equipos técnicos que
no estén disponibles en los centros de conservación señalados en el artículo 8.
Capítulo IV
Gestión del
depósito legal de las publicaciones en línea
Artículo
15. Procedimiento de
gestión del depósito legal de las publicaciones en línea
1. La
Biblioteca Regional de Madrid ʺJoaquín Leguinaʺ determinará qué
publicaciones en línea y qué sitios web son los que se capturarán o depositarán
a los efectos de su conservación y consulta, siguiendo el criterio de lograr
una muestra amplia y representativa de los contenidos objeto del depósito
legal.
2. En el
caso de las publicaciones en línea libremente accesibles, la Biblioteca
Regional de Madrid ʺJoaquín Leguinaʺ establecerá los procedimientos y
la frecuencia de selección y captura de las mismas a través de redes de
comunicación, y el editor o productor de esos contenidos facilitará dicha
selección y captura.
3. En lo
que hace referencia a las publicaciones en línea de acceso restringido, el
editor o el productor deberá proporcionar a la Biblioteca Regional de Madrid ʺJoaquín
Leguinaʺ las claves que permitan el acceso y reproducción de las mismas o
su transferencia a través de redes de comunicación. Asimismo, deberá
proporcionar los medios para que dicho centro pueda consultar y reproducir en
el futuro las publicaciones en línea sujetas a depósito, sin que sea necesaria
la introducción de clave alguna para su consulta o conservación. Cuando su uso
esté limitado en el tiempo deberá facilitar los medios para garantizar que
dichas publicaciones puedan ser consultadas de forma permanente.
4. El
plazo máximo del que dispone el editor o el productor para dar respuesta a la
solicitud realizada por la Biblioteca Regional de Madrid ʺJoaquín Leguinaʺ
para la selección y captura de las publicaciones en línea y de los sitios web
será de un mes, a partir del día siguiente al de haber realizado dicha
solicitud.
5. El
cumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados precedentes no
podrá perjudicar los legítimos intereses de los titulares de los derechos de
las publicaciones en línea de acceso restringido, ni podrá suponer una carga
económica adicional a la directamente derivada de la mera puesta a disposición
de dichas publicaciones.
6. No se
asignará número de depósito legal a las publicaciones en línea. Los editores o
productores de publicaciones en línea podrán solicitar número ISBN u otro
identificador numérico estándar aceptado por los organismos internacionales
competentes.
7. De
acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto 635/2015, de 10
de julio, el depósito de una misma publicación en soporte tangible no exime de
su depósito en línea.
8. Cuando
razones tecnológicas o de otra índole así lo aconsejen, la Biblioteca Regional
de Madrid ʺJoaquín Leguinaʺ podrá requerir al editor o productor la
entrega, a través de redes electrónicas, de los recursos objeto de depósito
legal en los formatos en los que estén editados.
Artículo
16. Repositorios
digitales
1. La
Biblioteca Regional de Madrid ʺJoaquín Leguinaʺ, como centro de
conservación de la Comunidad de Madrid, es el responsable de la preservación de
las publicaciones en línea cuya custodia tienen encomendada.
2. La
Biblioteca Regional de Madrid ʺJoaquín Leguinaʺ podrá acordar la
constitución de los repositorios que considere necesarios para conservar y
difundir las publicaciones en línea capturadas o entregadas, con el objetivo de
conseguir la mayor eficiencia en su gestión.
3. Cuando
los repositorios a los que se refiere el apartado anterior incluyan
publicaciones de acceso restringido, su consulta por parte de los usuarios se
llevará a cabo únicamente desde el centro de conservación de la Comunidad de
Madrid.
4. Los
centros de conservación podrán reproducir, reformatear, regenerar y transferir
los recursos para garantizar su conservación, respetando la legislación sobre
propiedad intelectual; los titulares de derechos sobre obras o prestaciones
protegidas con medidas tecnológicas eficaces, deberán facilitar a los centros
de conservación la información y los medios adecuados para garantizar la
realización de las reproducciones de dichos recursos, de acuerdo con el
artículo 37.1 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre
la materia.
Los
sujetos obligados serán los responsables de facilitar la información que
permita transferir los datos del soporte original al soporte de conservación.
5. La
documentación generada en la gestión del depósito legal de las publicaciones en
línea, será tratada conforme a los principios establecidos en el Real Decreto
4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y en las Normas
Técnicas de Interoperabilidad que le sean de aplicación. Asimismo, todo el
proceso de gestión del depósito legal de estas publicaciones se someterá a los
principios establecidos en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y
de Participación de la Comunidad de Madrid.
Artículo
17. Colaboración en
la conservación de las publicaciones en línea
1. De
acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, la
Comunidad de Madrid, a través de la consejería competente en materia de
Depósito legal, y por medio de la Biblioteca Regional de Madrid ʺJoaquín
Leguinaʺ adscrita a la misma, podrá establecer acuerdos de colaboración
con aquellas entidades públicas o privadas que dispongan de plataformas de
distribución en línea de las publicaciones, sitios web y recursos digitales que
ellas mismas editen o produzcan, y que sean consideradas como repositorios
seguros a efectos de conservación, siempre que estas plataformas cumplan los
requisitos necesarios para desempeñar dicha función, de acuerdo con los
criterios establecidos por la Biblioteca Regional de Madrid y bajo su
supervisión.
2. Los
acuerdos de colaboración incluirán, entre otros aspectos, los siguientes:
a) Las características del
repositorio de la entidad colaboradora.
b) Los procedimientos para
la conservación de las publicaciones o recursos de la entidad colaboradora.
c) El
período de vigencia de la colaboración.
3. Cuando
en virtud de lo indicado en el apartado anterior se establezca un acuerdo de
colaboración con una entidad pública o privada, la Biblioteca Regional de
Madrid ʺJoaquín Leguinaʺ no capturará las publicaciones y recursos de
dicha entidad, quedando esta obligada a conservarlos, así como a mantener la
plataforma activa en las condiciones estipuladas durante el período de vigencia
del acuerdo. La entidad colaboradora facilitará el acceso a sus recursos en las
mismas condiciones que las establecidas en el artículo 15.3 para la Biblioteca
Regional de Madrid ʺJoaquín Leguinaʺ.
4. En
caso de desaparición por cualquier causa de las entidades públicas o privadas a
las que se refieren los apartados anteriores o de que estas dejen de cumplir
las condiciones que anteriormente hicieron posible el acuerdo de colaboración,
los recursos en línea conservados en dichas entidades deberán ser entregados a
la Biblioteca Regional de Madrid ʺJoaquín Leguinaʺ.
5.
Asimismo, a partir del momento en que se produzcan las circunstancias que
imposibiliten el cumplimiento de los compromisos de conservación y consulta
adquiridos por dichas entidades, estas deberán cumplir con la obligación de
depósito legal, tal como se encuentra recogido en el artículo 15.
6. La
Biblioteca Regional de Madrid ʺJoaquín Leguinaʺ mantendrá actualizada
la relación de aquellas plataformas de distribución que acuerden cooperar como
repositorios seguros del depósito legal, especificando cuáles son las
características de su repositorio, qué recursos serán conservados por la
entidad colaboradora, así como el período de vigencia de la colaboración.
Artículo
18. Identificación
de los dominios por parte de las entidades responsables de su gestión y de los
agentes registradores
1. Las
entidades responsables de la gestión del registro de nombres de dominio de
internet establecidas en territorio de la Comunidad de Madrid proporcionarán a
la Biblioteca Regional de Madrid ʺJoaquín Leguinaʺ los nombres de
dominio registrados ante ellas, a requerimiento de dicho centro.
2.
Asimismo, las personas físicas o jurídicas que actúen como agentes
registradores de nombres de dominio, proporcionarán la misma información a la
Biblioteca Regional de Madrid ʺJoaquín Leguinaʺ respecto de los
dominios vinculados a la Comunidad de Madrid que no estén incluidos en alguno
de los registros a los que se refiere el párrafo anterior.
Capítulo V
De la función
inspectora y de la potestad sancionadora
Artículo
19. Función
inspectora y ejecución subsidiaria del depósito legal
1. La
función inspectora de control y comprobación del cumplimiento de la normativa
en materia de depósito legal corresponderá a la Oficina de Depósito Legal de la
Comunidad de Madrid, adscrita a la Biblioteca Regional de Madrid ʺJoaquín
Leguinaʺ, dependiente de la consejería competente en materia de Depósito
legal, sin perjuicio de la alta inspección, que será ejercida por la Biblioteca
Nacional de España, tal y como se recoge en el artículo 11.2 de la Ley 23/2011,
de 29 de julio.
2. Los
funcionarios designados para las labores de inspección gozarán de la condición
de autoridad en el ejercicio de tales funciones a todos los efectos.
3. En
caso de incumplimiento de las obligaciones de constitución de depósito legal,
la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid requerirá al responsable
de su depósito para que proceda a su cumplimiento en el plazo máximo de un mes.
Artículo
20. Potestad
sancionadora
1. La
Comunidad de Madrid velará por el cumplimiento de la legislación estatal en
materia de Depósito Legal, ejerciendo la potestad sancionadora.
2. La
instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de Depósito Legal
corresponderá a la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid y
actuará conforme a lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento
sancionador de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo previsto en la
legislación básica del Estado.
3. La
graduación de las sanciones atenderá a lo previsto en el artículo 20 de la Ley
23/2011, de 29 de julio, de acuerdo con el principio de proporcionalidad
regulado en el artículo 29 en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
4. La
constitución del depósito legal es de obligado cumplimiento en los supuestos
previstos en el presente decreto, sin que quede eximido de dicho deber por la
imposición de las sanciones que procedan.
Artículo
21. Responsables
Serán
responsables de infracciones administrativas en materia de depósito legal las personas
que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como
infracciones en la Ley 23/2011, de 29 de julio y en el artículo 16 de la Ley
5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de
Madrid, o norma que lo sustituya.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
Formularios normalizados
Se
habilita a la dirección general competente en materia de Depósito legal a
adaptar los formularios electrónicos que figuran como anexos a este decreto,
sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de
Transparencia y Atención al Ciudadano por el Decreto
85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de calidad de
los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación
Administrativa en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
Cambio de número de depósito legal para
las publicaciones seriadas
Los
editores de publicaciones seriadas con sede en la Comunidad de Madrid y cuya
sigla del número de depósito legal no sea la que corresponda con arreglo a lo
previsto en la Ley 23/2011, de 29 de julio, y en el presente decreto, deberán
solicitar un número nuevo de depósito legal. El plazo máximo para solicitar el
cambio para la prensa diaria y las publicaciones seriadas de periodicidad
inferior o igual a mensual será de tres meses. Para publicaciones seriadas de
periodicidad superior, el cambio de número de depósito legal se solicitará
antes de la publicación de un nuevo número.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Se deroga
el Decreto 136/1988, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas
reguladoras de Depósito Legal en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El
presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXOS
(véanse en formato
pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.