Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 116/2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el servicio de asistencia a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid dispone en su artículo 27.1 que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de régimen local.

Por otra parte, conforme disponen los artículos 36.1.b) y 36.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 16 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la Comunidad de Madrid, como Comunidad Autónoma uniprovincial, asume las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales, y por ello asume como propias las competencias relativas a la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, garantizando en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención. En el presente Decreto se amplía la garantía de prestación de los servicios de secretaría e intervención, en todo caso, a las entidades locales con población inferior a 2.500 habitantes.

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 123 que la Comunidad de Madrid facilitará a las Entidades Locales la asistencia y colaboración que precisen, especialmente en el caso de las Entidades de menor capacidad económica y de gestión. Asimismo, en la disposición final primera habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid a dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de esta ley.

De acuerdo con el marco normativo jurídico señalado, y dado su carácter uniprovincial, la Comunidad de Madrid debe ejercer la competencia de asistencia a las entidades locales, fundamentalmente a través de la consejería competente en materia de régimen local, debiendo asimismo tener en cuenta la estructura administrativa de la Comunidad de Madrid y los medios personales y materiales de los que dispone para canalizar esta asistencia en función de la materia de que se trate.

El objetivo de la asistencia es suplir la carencia de medios de las entidades locales de menor capacidad, sirviendo de apoyo y referencia para que puedan ejercer sus competencias de acuerdo con el principio de autonomía local.

El presente Decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, dando así cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la presente iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, la necesaria asistencia por la Comunidad de Madrid a los municipios de su ámbito territorial en el ejercicio de sus funciones y competencias atribuidas legalmente, especialmente a los municipios de menor población, y la oportunidad de regular esta asistencia para hacerla más efectiva.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la presente iniciativa normativa contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir.

Se garantiza en la misma el principio de seguridad jurídica, al ejercerse la iniciativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los municipios.

En aplicación del principio de transparencia se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración.

Por último y en aplicación del principio de eficiencia, se reducen y racionalizan los trámites administrativos para optimizar la gestión de los recursos públicos.

El decreto consta de veinte artículos que se integran en siete capítulos. El capítulo I contiene las disposiciones generales, el objeto, el ámbito de aplicación y las exclusiones; el capítulo II establece el procedimiento para la prestación de la asistencia y en los capítulos III, IV, V, VI y VII se regulan respectivamente las asistencias jurídica, letrada, técnica, para la garantía de la prestación de las funciones públicas reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y asistencia económica, presupuestaria y contable.

El decreto incluye una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, relativas al desarrollo y ejecución de la norma y a su entrada en vigor.

Finalmente, el decreto contiene un anexo que recoge el modelo normalizado de solicitud de asistencia.

Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las Consejerías, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y Digitalización y de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, sobre los análisis de impactos de carácter social: por razón de género; de orientación sexual, identidad o expresión de género; e infancia, adolescencia y familia y el informe de la Abogacía General.

De acuerdo con el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del consejero de Administración Local y Digitalización, oída la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de noviembre de 2022,

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen de funcionamiento y prestación de la asistencia que proporciona la consejería competente en materia de régimen local de la Comunidad de Madrid a las entidades locales de su ámbito territorial.

2. La asistencia será jurídica, letrada, técnica, para la garantía de la prestación de las funciones públicas reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, económica, presupuestaria y contable.

3. Queda excluido de este decreto el servicio en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos, y demás ingresos de derecho público propios de las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. La Comunidad de Madrid ejercerá las competencias que le corresponden en materia de asistencia a las entidades locales situadas dentro de su ámbito territorial, con población inferior a 20.000 habitantes, especialmente a las de menor capacidad económica y de gestión, con respeto a su ámbito competencial.

La asistencia para el ejercicio de las funciones públicas reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional se garantizará, en todo caso, a las entidades locales con población inferior a 2.500 habitantes.

Para la determinación de las entidades locales de menor capacidad económica y de gestión se tendrán en cuenta criterios de población.

2. Con carácter excepcional, a través de los procedimientos previstos en cada una de las asistencias reguladas en este decreto, y atendiendo a las disponibilidades del servicio, se atenderán solicitudes de municipios con población superior a 20.000 habitantes, justificando debidamente su petición por razones de necesidad y urgencia.

Artículo 3. Exclusiones

Quedan excluidos del ámbito de la asistencia y serán inadmitidas las solicitudes en los siguientes supuestos:

1. Cuando se objetive la existencia de intereses contrapuestos entre dos o más entidades locales, o entre éstas y la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. Cuando la legalidad del asunto estuviera siendo revisada en un proceso judicial.

3. Cuando el asunto objeto de la asistencia se encuentre sometido a dictamen preceptivo o facultativo por parte de la Comunidad de Madrid.

4. Cuando la asistencia tenga por objeto informes que, por disposición legal o por razón de la materia, deban emitir los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, u otros funcionarios de la entidad local.

5. Cuando la asistencia que se solicite tenga por objeto cuestiones relativas a expedientes ya finalizados.

6. Cuando la asistencia que se solicite se refiera a una materia u objeto sobre el que ya exista un informe anterior elaborado por personal de la Comunidad de Madrid.

7. Cuando la solicitud de asistencia se refiera a una cuestión de índole política.

Capítulo II

Procedimiento para la concesión de la asistencia

Artículo 4. Procedimiento para la concesión de la asistencia

1. Las solicitudes de asistencia se formularán por el alcalde-presidente de la Corporación, o concejal que tenga delegada la competencia, dirigidas a la dirección general competente en materia de régimen local, y se acompañarán de los siguientes documentos:

a)    La solicitud de asistencia deberá presentarse según modelo normalizado, que se adjunta como Anexo I.

b)   Memoria del alcalde, o presidente, o del órgano competente de la entidad local en la que se concrete la asistencia solicitada y en la que se justifique motivadamente la solicitud de asistencia.

c)    Copia de cuantos documentos sean necesarios y relevantes, debidamente ordenados, para la prestación de la asistencia.

El tratamiento de los datos personales a que dé lugar la aplicación del presente Decreto se realizará por parte de sus responsables con sometimiento estricto al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), a la Ley Orgánica 3/2018, de 2 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y a su normativa de desarrollo, o a la normativa vigente que le sea de aplicación en materia de protección de datos.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el apartado 1, la dirección general competente en materia de régimen local requerirá a la peticionaria para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La unidad administrativa competente verificará la concurrencia de los presupuestos que determinan la prestación y elevará propuesta motivada de estimación o desestimación.

4. La resolución de concesión o denegación de la prestación de la asistencia se dictará por el titular de la dirección general competente en materia de régimen local y deberá adoptarse en el plazo máximo de quince días, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la consejería competente en materia de régimen local. Trascurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución se entenderá concedida la prestación.

La resolución de concesión o denegación de la prestación de la asistencia se notificará a la entidad local solicitante.

5. El plazo máximo para prestar la asistencia será de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, salvo que la naturaleza o complejidad de la asistencia hagan aconsejable un plazo mayor, y así se determine en la resolución del titular de la dirección general competente en materia de régimen local de concesión de la misma.

Capítulo III

Asistencia jurídica

Artículo 5. Objeto

La asistencia jurídica consiste en la prestación de asesoramiento en cuestiones que tengan relación directa con competencias municipales, mediante la resolución de consultas orales, emisión de informes, elaboración de formularios y modelos de expedientes sobre cuestiones de interés para las entidades locales.

Artículo 6. Prestación del servicio

1. La asistencia jurídica se prestará a las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes. especialmente a aquellas de menor capacidad económica y de gestión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2.

2. Se prestará por la dirección general con competencias en materia de régimen local.

3. Los informes se emitirán en términos de asesoramiento, en el ámbito de las funciones de asistencia, con el objetivo de suplir la carencia de medios de las entidades locales de menor capacidad, estableciendo un marco jurídico que les sirva de referencia para adoptar las decisiones que les correspondan en el ejercicio de sus competencias.

Los informes tendrán carácter facultativo, no vinculante y en ningún caso tendrán como finalidad dirimir los conflictos o discrepancias de carácter político que se susciten en el seno de la corporación municipal.

Artículo 7. Requisitos para la prestación de la asistencia

1. Además de lo previsto en el artículo 4, se admitirá la solicitud de asistencia jurídica, de contestación de consultas por escrito o emisión de informes, por funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que esté desempeñando las funciones reservadas en la entidad local interesada, siempre con el visto bueno del alcalde o presidente, o concejal que tenga delegada la competencia.

2. Para la prestación de la asistencia jurídica mediante consultas verbales no serán necesarios los requisitos formales regulados en este artículo, y podrán ser atendidas siempre que, por su peculiaridad o alcance, no requieran de un mayor estudio, en cuyo caso será necesaria su tramitación como una consulta solicitada por escrito, o bien como una solicitud de emisión de informe.

Artículo 8. Procedimiento

La solicitud de asistencia jurídica mediante la emisión de informe deberá presentarse en los términos establecidos en el artículo 4, y seguirá el procedimiento previsto en dicho artículo.

Capítulo IV

Asistencia letrada

Artículo 9. Objeto y prestación del servicio

1. La asistencia letrada consistirá en la defensa de las entidades locales que lo soliciten en aquellos procedimientos judiciales entablados con personas o entidades particulares.

A fin de garantizar la prioridad de la asistencia letrada a las entidades locales se atenderá a criterios de población.

2. La asistencia letrada se prestará por letrados adscritos a la consejería competente en materia de Administración Local.

Excepcionalmente, la asistencia letrada podrá prestarse por profesionales ajenos a la Comunidad de Madrid, cuando así lo aconsejen las necesidades del servicio, o en asuntos de especial dificultad técnica.

3. La representación en juicio de las entidades locales la ostentará el procurador de los tribunales libremente designado por la entidad local, siendo de su cargo los honorarios y suplidos devengados.

Artículo 10. Excepciones a la asistencia letrada

La prestación de la asistencia se llevará a cabo con las siguientes excepciones:

a)    Cuando se trate de impugnaciones de actos o acuerdos municipales por los miembros corporativos que hubiesen votado en contra, al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

b)   Cuando se trate de impugnación de actos o acuerdos municipales por parte de la Administración del Estado o de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo dispuesto en los artículos 63.1.a) y 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

c)    Cuando se trate de ejercicio de acciones judiciales de cualquier clase contra la Administración estatal, contra la Comunidad de Madrid o sus entidades u organismos dependientes, o contra otras entidades locales de la Comunidad de Madrid.

d)   En general, todas aquellas cuestiones encaminadas a dirimir conflictos o discrepancias que se susciten en el seno de la corporación municipal.

e)    Los procesos de las jurisdicciones social o penal en que sean parte autoridades o empleados públicos municipales, derivados de actuaciones que no hayan sido asumidas por los Plenos corporativos.

Artículo 11. Procedimiento

1. Además de la documentación en los términos establecidos en el artículo 4, para la solicitud de asistencia letrada se requerirá adicionalmente la aportación de certificado emitido por el secretario de la entidad local en el que se acredite que no dispone en su plantilla de personal de servicios jurídicos propios, ni de los medios o recursos económicos necesarios para su prestación, y certificado emitido por el secretario de la entidad local en el que se acredite la cifra oficial de población.

2. La solicitud de asistencia letrada deberá ir acompañada de copia de cuantos documentos sean necesarios y relevantes, debidamente ordenados, para prestación de la misma; así como de informe emitido por el secretario de la entidad local, relativo al expediente que origina el litigio, en el que consten lo hechos y fundamentos jurídicos del acto impugnado. Deberán ser relatados pormenorizadamente los hechos que dan origen al proceso, así como los fundamentos jurídicos que dan cobertura al acto impugnado o, en su caso, al del proceso que se pretende instar.

3. Recibida la solicitud de asistencia se dará traslado de la misma al letrado asistente, para que emita un informe, previo al ejercicio de las acciones o de la defensa, acerca de la conveniencia o inconveniencia de conceder la asistencia.

4. Evacuado el referido informe, la unidad administrativa competente verificará la concurrencia de los presupuestos que determinan la prestación y elevará propuesta motivada de estimación o desestimación a la dirección general competente en materia de régimen local.

La resolución deberá adoptarse en el plazo máximo de un mes, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la consejería competente en materia de régimen local; salvo que, cuando el supuesto lo exija, la resolución deba ser adoptada con carácter urgente en un plazo menor. Trascurrido el plazo sin haberse dictado resolución, se entenderá concedida la prestación.

La resolución de concesión o denegación de la prestación de la asistencia se notificará a la entidad local solicitante.

Capítulo V

Asistencia técnica

Artículo 12. Objeto

1. La asistencia técnica consistirá en la prestación de asesoramiento, apoyo y suplencia en cuestiones que tengan relación directa con competencias municipales en materia de licencias urbanísticas, declaraciones responsables, infraestructuras viarias y obras civiles, redes de instalaciones municipales, redacción de pliegos técnicos y en la definición de los parámetros de valoración de licitaciones de obras y supervisión de proyectos; y en la gestión de las distintas líneas de subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad de Madrid, desarrolladas por la dirección general competente en materia de régimen local.

2. La asistencia se prestará mediante la resolución de consultas orales, emisión de informes, elaboración de formularios y modelos de expedientes.

Artículo 13. Prestación del servicio

1. La asistencia técnica se prestará a las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con población inferior a 20.000 habitantes, especialmente a aquellas de menor capacidad económica y de gestión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2.

2. Se prestará por la dirección general con competencia en materia de régimen local.

3. Los informes se emitirán en términos de asesoramiento, en el ámbito de las funciones de asistencia, con el objetivo de suplir la carencia de medios de las entidades locales de menor capacidad, para que les sirva de referencia para adoptar las decisiones que les correspondan en el ejercicio de sus competencias.

Los informes tendrán carácter facultativo, no vinculante y en ningún caso tendrán como finalidad dirimir los conflictos o discrepancias que se susciten en el seno de la corporación municipal.

Artículo 14. Procedimiento

La solicitud de asistencia técnica deberá presentarse en los términos establecidos en el artículo 4, y seguirá el procedimiento previsto en dicho artículo.

Capítulo VI

Asistencia para la garantía de la prestación de las funciones públicas reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional

Artículo 15. Objeto

El objeto de la asistencia es la garantía, de conformidad con los principios de subsidiariedad y colaboración administrativa, en el ejercicio de las funciones públicas reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional previstas en el artículo 2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con población inferior a 20.000 habitantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2, cuando no esté garantizado su desempeño por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a)    Que el puesto reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, se encuentre vacante o no esté siendo desempeñado por su titular por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: incapacidad temporal, excedencia para cuidado de familiar, excedencia por violencia de género, suspensión de funciones, comisión de servicios, u otro supuesto de ausencia, y no haya sido posible su provisión por alguna de las formas previstas en el artículo 48 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

b)   Que exista causa legal de abstención y recusación, debidamente justificada, del funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que esté desempeñando las funciones reservadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c)    Que se trate de entidades exentas del puesto de trabajo de secretaría-intervención, en los términos previstos en el artículo 10 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

d)   Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias exteriores, imprevisibles o inevitables que afecten al cumplimiento de obligaciones por parte de la entidad local.

Artículo 16. Especialidades

1. Se prestará por funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional adscritos a la consejería competente en materia de Administración local.

2. Esta asistencia garantizará, en todo caso, la resolución de los asuntos que, por su naturaleza y por su carácter inaplazable, requieran de una respuesta inmediata para el funcionamiento ordinario de la entidad local.

3. Las entidades locales solicitantes de la asistencia deberán poner a disposición del funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, adscrito a la consejería competente en materia de Administración Local designado al efecto, los medios materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

4. La solicitud de asistencia en el ejercicio de las funciones públicas reservadas, a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional que requiera la participación en órganos colegiados de la entidad local, deberá efectuarse con carácter general para sesiones ordinarias, y con una antelación mínima de quince días; cuando se trate de sesiones extraordinarias o extraordinarias y urgentes, deberá justificarse motivadamente, y solicitarse con la mayor antelación posible.

5. Además de la documentación en los términos establecidos en el artículo 4, para la solicitud de asistencia en el ejercicio de las funciones públicas reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional se requerirá adicionalmente la aportación de memoria del alcalde o presidente, o del órgano municipal competente de la entidad local, en la que se justifique motivadamente la realización de las gestiones oportunas para cubrir el puesto reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional por alguna de las formas de provisión temporal previstas en el artículo 48 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y la imposibilidad de dicha cobertura.

6. La asistencia en el desempeño de la función de intervención requerirá además de los requisitos previstos en este capítulo, la acreditación por la entidad local beneficiaria de los siguientes requisitos:

a)    Existencia de contabilidad actualizada.

b)   Existencia de presupuesto aprobado o debidamente prorrogado.

7. En todo caso, la prestación de la asistencia en el ejercicio de las funciones públicas reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional se ajustará a lo establecido en la resolución del titular de la dirección general competente sobre la concesión de la misma.

Capítulo VII

Asistencia económica, presupuestaria y contable

Artículo 17. Objeto

La asistencia económica, presupuestaria y contable consiste en la prestación de asesoramiento en cuestiones que tengan relación directa con competencias municipales en materias relacionadas con la hacienda local, especialmente los relacionados con la gestión económica, financiera, presupuestaria, contabilidad y tesorería, mediante la resolución de consultas orales, emisión de informes, elaboración de formularios y modelos de expedientes sobre cuestiones de interés para las entidades locales.

Artículo 18. Prestación del servicio

1. La asistencia económica, presupuestaria y contable se prestará a las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con población inferior a 20.000 habitantes, especialmente a aquellas de menor capacidad económica y de gestión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2.

2. Se prestará por la dirección general con competencia en materia de régimen local.

3. Los informes se emitirán en términos de asesoramiento, en el ámbito de las funciones de asistencia, con el objetivo de suplir la carencia de medios de las entidades locales de menor capacidad, para que les sirva de referencia para adoptar las decisiones que les correspondan en el ejercicio de sus competencias.

Los informes tendrán carácter facultativo, no vinculante y en ningún caso tendrán como finalidad dirimir los conflictos o discrepancias de carácter político que se susciten en el seno de la corporación municipal.

Artículo 19. Requisitos para la prestación de la asistencia

1. Además de lo previsto en el artículo 4, se admitirá la solicitud de asistencia económica, presupuestaria y contable de contestación de consultas por escrito o emisión de informes, por funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que esté desempeñando las funciones reservadas en la entidad local interesada, siempre con el visto bueno del alcalde o presidente, o concejal que tenga delegada la competencia.

2. Para la prestación de la asistencia económica, presupuestaria y contable mediante consultas verbales no serán necesarios los requisitos formales regulados en este artículo, y podrán ser atendidas siempre que, por su peculiaridad o alcance, no requieran de un mayor estudio, en cuyo caso será necesaria su tramitación como una consulta solicitada por escrito, o bien como una solicitud de emisión de informe.

3. La asistencia en materia contable no supondrá la realización material de operaciones ni su registro informático, debiendo la entidad beneficiaria garantizar la prestación por sus propios medios. La asistencia se limitará a la dirección técnica, supervisión y control de las operaciones contables.

Artículo 20. Procedimiento

La solicitud de asistencia económica, presupuestaria y contable mediante la emisión de informe deberá presentarse en los términos establecidos en el artículo 4, y seguirá el procedimiento previsto en dicho artículo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación del Decreto 68/1986, de 19 de junio

Queda derogado el Decreto 68/1986, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia de la Comunidad de Madrid a los municipios para su defensa en juicio.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Desarrollo y ejecución de la norma

Se habilita al titular de la consejería competente en materia de régimen local para dictar las disposiciones y actos que sean necesarios en desarrollo y ejecución de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I ([2])

(véase en formato pdf)

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM de 3 de noviembre de 2022. Corrección de errores BOCM de 7 de noviembre de 2022.

[2].-           Anexo I publicado por la Corrección de errores del Decreto 116/2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el servicio de asistencia a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid (BOCM de 7 de noviembre de 2022).