Decreto 116/2022, de 2 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula el servicio de asistencia a las Entidades
Locales de la Comunidad de Madrid. ()
El Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid dispone en su artículo 27.1 que, en
el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que
la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo
legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de régimen
local.
Por otra
parte, conforme disponen los artículos 36.1.b) y 36.2.c) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 16 del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de
los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,
la Comunidad de Madrid, como Comunidad Autónoma uniprovincial, asume las
competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las
Diputaciones Provinciales, y por ello asume como propias las competencias
relativas a la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los
municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión,
garantizando en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de
los servicios de secretaría e intervención. En el presente Decreto se amplía la
garantía de prestación de los servicios de secretaría e intervención, en todo
caso, a las entidades locales con población inferior a 2.500 habitantes.
La Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid,
establece en el artículo 123 que la Comunidad de Madrid facilitará a las
Entidades Locales la asistencia y colaboración que precisen, especialmente en
el caso de las Entidades de menor capacidad económica y de gestión. Asimismo,
en la disposición final primera habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid a
dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de esta ley.
De
acuerdo con el marco normativo jurídico señalado, y dado su carácter
uniprovincial, la Comunidad de Madrid debe ejercer la competencia de asistencia
a las entidades locales, fundamentalmente a través de la consejería competente
en materia de régimen local, debiendo asimismo tener en cuenta la estructura
administrativa de la Comunidad de Madrid y los medios personales y materiales
de los que dispone para canalizar esta asistencia en función de la materia de
que se trate.
El
objetivo de la asistencia es suplir la carencia de medios de las entidades
locales de menor capacidad, sirviendo de apoyo y referencia para que puedan
ejercer sus competencias de acuerdo con el principio de autonomía local.
El
presente Decreto contiene la regulación imprescindible para atender la
necesidad descrita, dando así cumplimiento a los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, de conformidad
con lo establecido en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid.
En cuanto
a los principios de necesidad y eficacia, la presente iniciativa normativa se
encuentra justificada por una razón de interés general, la necesaria asistencia
por la Comunidad de Madrid a los municipios de su ámbito territorial en el
ejercicio de sus funciones y competencias atribuidas legalmente, especialmente
a los municipios de menor población, y la oportunidad de regular esta
asistencia para hacerla más efectiva.
En cuanto
al principio de proporcionalidad, la presente iniciativa normativa contiene la
regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir.
Se
garantiza en la misma el principio de seguridad jurídica, al ejercerse la
iniciativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional
y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible,
integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los municipios.
En
aplicación del principio de transparencia se posibilita el acceso sencillo,
universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de
su proceso de elaboración.
Por
último y en aplicación del principio de eficiencia, se reducen y racionalizan
los trámites administrativos para optimizar la gestión de los recursos
públicos.
El
decreto consta de veinte artículos que se integran en siete capítulos. El
capítulo I contiene las disposiciones generales, el objeto, el ámbito de
aplicación y las exclusiones; el capítulo II establece el procedimiento para la
prestación de la asistencia y en los capítulos III, IV, V, VI y VII se regulan respectivamente
las asistencias jurídica, letrada, técnica, para la garantía de la prestación
de las funciones públicas reservadas a funcionarios de Administración local con
habilitación de carácter nacional y asistencia económica, presupuestaria y
contable.
El
decreto incluye una disposición derogatoria y dos disposiciones finales,
relativas al desarrollo y ejecución de la norma y a su entrada en vigor.
Finalmente,
el decreto contiene un anexo que recoge el modelo normalizado de solicitud de
asistencia.
Para la
elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de
coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las
Consejerías, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Administración Local y Digitalización y de la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social, sobre los análisis de impactos de carácter social: por razón
de género; de orientación sexual, identidad o expresión de género; e infancia,
adolescencia y familia y el informe de la Abogacía General.
De
acuerdo con el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del presente Decreto.
En su
virtud, a propuesta del consejero de Administración Local y Digitalización,
oída la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de noviembre de
2022,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones
generales
Artículo 1. Objeto
1. El
presente Decreto tiene por objeto regular el régimen de funcionamiento y
prestación de la asistencia que proporciona la consejería competente en materia
de régimen local de la Comunidad de Madrid a las entidades locales de su ámbito
territorial.
2. La
asistencia será jurídica, letrada, técnica, para la garantía de la prestación
de las funciones públicas reservadas a funcionarios de Administración local con
habilitación de carácter nacional, económica, presupuestaria y contable.
3. Queda
excluido de este decreto el servicio en materia de gestión, liquidación,
inspección y recaudación de tributos, y demás ingresos de derecho público
propios de las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. La
Comunidad de Madrid ejercerá las competencias que le corresponden en materia de
asistencia a las entidades locales situadas dentro de su ámbito territorial,
con población inferior a 20.000 habitantes, especialmente a las de menor
capacidad económica y de gestión, con respeto a su ámbito competencial.
La
asistencia para el ejercicio de las funciones públicas reservadas a
funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional se
garantizará, en todo caso, a las entidades locales con población inferior a
2.500 habitantes.
Para la
determinación de las entidades locales de menor capacidad económica y de
gestión se tendrán en cuenta criterios de población.
2. Con
carácter excepcional, a través de los procedimientos previstos en cada una de
las asistencias reguladas en este decreto, y atendiendo a las disponibilidades
del servicio, se atenderán solicitudes de municipios con población superior a
20.000 habitantes, justificando debidamente su petición por razones de
necesidad y urgencia.
Artículo 3. Exclusiones
Quedan
excluidos del ámbito de la asistencia y serán inadmitidas las solicitudes en
los siguientes supuestos:
1. Cuando
se objetive la existencia de intereses contrapuestos entre dos o más entidades
locales, o entre éstas y la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. Cuando
la legalidad del asunto estuviera siendo revisada en un proceso judicial.
3. Cuando
el asunto objeto de la asistencia se encuentre sometido a dictamen preceptivo o
facultativo por parte de la Comunidad de Madrid.
4. Cuando
la asistencia tenga por objeto informes que, por disposición legal o por razón
de la materia, deban emitir los funcionarios de Administración local con
habilitación de carácter nacional, u otros funcionarios de la entidad local.
5. Cuando
la asistencia que se solicite tenga por objeto cuestiones relativas a
expedientes ya finalizados.
6. Cuando
la asistencia que se solicite se refiera a una materia u objeto sobre el que ya
exista un informe anterior elaborado por personal de la Comunidad de Madrid.
7. Cuando
la solicitud de asistencia se refiera a una cuestión de índole política.
Capítulo II
Procedimiento
para la concesión de la asistencia
Artículo 4. Procedimiento para la concesión de la asistencia
1. Las
solicitudes de asistencia se formularán por el alcalde-presidente de la
Corporación, o concejal que tenga delegada la competencia, dirigidas a la
dirección general competente en materia de régimen local, y se acompañarán de
los siguientes documentos:
a) La
solicitud de asistencia deberá presentarse según modelo normalizado, que se
adjunta como Anexo I.
b) Memoria
del alcalde, o presidente, o del órgano competente de la entidad local en la
que se concrete la asistencia solicitada y en la que se justifique
motivadamente la solicitud de asistencia.
c) Copia de cuantos documentos sean
necesarios y relevantes, debidamente ordenados, para la prestación de la
asistencia.
El
tratamiento de los datos personales a que dé lugar la aplicación del presente
Decreto se realizará por parte de sus responsables con sometimiento estricto al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), a la
Ley Orgánica 3/2018, de 2 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales, y a su normativa de desarrollo, o a la
normativa vigente que le sea de aplicación en materia de protección de datos.
2. Si la
solicitud no reúne los requisitos señalados en el apartado 1, la dirección
general competente en materia de régimen local requerirá a la peticionaria para
que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido,
de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
3. La
unidad administrativa competente verificará la concurrencia de los presupuestos
que determinan la prestación y elevará propuesta motivada de estimación o
desestimación.
4. La
resolución de concesión o denegación de la prestación de la asistencia se
dictará por el titular de la dirección general competente en materia de régimen
local y deberá adoptarse en el plazo máximo de quince días, desde la fecha en
que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la consejería competente
en materia de régimen local. Trascurrido dicho plazo sin haberse dictado
resolución se entenderá concedida la prestación.
La
resolución de concesión o denegación de la prestación de la asistencia se
notificará a la entidad local solicitante.
5. El
plazo máximo para prestar la asistencia será de quince días, a contar desde el
día siguiente al de la notificación de la resolución, salvo que la naturaleza o
complejidad de la asistencia hagan aconsejable un plazo mayor, y así se
determine en la resolución del titular de la dirección general competente en
materia de régimen local de concesión de la misma.
Capítulo III
Asistencia
jurídica
Artículo 5. Objeto
La
asistencia jurídica consiste en la prestación de asesoramiento en cuestiones
que tengan relación directa con competencias municipales, mediante la
resolución de consultas orales, emisión de informes, elaboración de formularios
y modelos de expedientes sobre cuestiones de interés para las entidades
locales.
Artículo 6. Prestación del servicio
1. La
asistencia jurídica se prestará a las entidades locales del ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes.
especialmente a aquellas de menor capacidad económica y de gestión, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2.
2. Se
prestará por la dirección general con competencias en materia de régimen local.
3. Los
informes se emitirán en términos de asesoramiento, en el ámbito de las funciones
de asistencia, con el objetivo de suplir la carencia de medios de las entidades
locales de menor capacidad, estableciendo un marco jurídico que les sirva de
referencia para adoptar las decisiones que les correspondan en el ejercicio de
sus competencias.
Los
informes tendrán carácter facultativo, no vinculante y en ningún caso tendrán
como finalidad dirimir los conflictos o discrepancias de carácter político que
se susciten en el seno de la corporación municipal.
Artículo 7. Requisitos para la prestación de la asistencia
1. Además
de lo previsto en el artículo 4, se admitirá la solicitud de asistencia
jurídica, de contestación de consultas por escrito o emisión de informes, por
funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que
esté desempeñando las funciones reservadas en la entidad local interesada,
siempre con el visto bueno del alcalde o presidente, o concejal que tenga
delegada la competencia.
2. Para
la prestación de la asistencia jurídica mediante consultas verbales no serán
necesarios los requisitos formales regulados en este artículo, y podrán ser
atendidas siempre que, por su peculiaridad o alcance, no requieran de un mayor
estudio, en cuyo caso será necesaria su tramitación como una consulta
solicitada por escrito, o bien como una solicitud de emisión de informe.
Artículo 8. Procedimiento
La
solicitud de asistencia jurídica mediante la emisión de informe deberá
presentarse en los términos establecidos en el artículo 4, y seguirá el
procedimiento previsto en dicho artículo.
Capítulo IV
Asistencia
letrada
Artículo 9. Objeto y prestación del servicio
1. La
asistencia letrada consistirá en la defensa de las entidades locales que lo
soliciten en aquellos procedimientos judiciales entablados con personas o
entidades particulares.
A fin de
garantizar la prioridad de la asistencia letrada a las entidades locales se
atenderá a criterios de población.
2. La
asistencia letrada se prestará por letrados adscritos a la consejería
competente en materia de Administración Local.
Excepcionalmente,
la asistencia letrada podrá prestarse por profesionales ajenos a la Comunidad
de Madrid, cuando así lo aconsejen las necesidades del servicio, o en asuntos
de especial dificultad técnica.
3. La
representación en juicio de las entidades locales la ostentará el procurador de
los tribunales libremente designado por la entidad local, siendo de su cargo
los honorarios y suplidos devengados.
Artículo 10. Excepciones a la asistencia letrada
La
prestación de la asistencia se llevará a cabo con las siguientes excepciones:
a) Cuando
se trate de impugnaciones de actos o acuerdos municipales por los miembros
corporativos que hubiesen votado en contra, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 63.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
b) Cuando
se trate de impugnación de actos o acuerdos municipales por parte de la
Administración del Estado o de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 63.1.a) y 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
c) Cuando
se trate de ejercicio de acciones judiciales de cualquier clase contra la
Administración estatal, contra la Comunidad de Madrid o sus entidades u
organismos dependientes, o contra otras entidades locales de la Comunidad de
Madrid.
d) En
general, todas aquellas cuestiones encaminadas a dirimir conflictos o
discrepancias que se susciten en el seno de la corporación municipal.
e) Los procesos de las jurisdicciones
social o penal en que sean parte autoridades o empleados públicos municipales,
derivados de actuaciones que no hayan sido asumidas por los Plenos
corporativos.
Artículo 11. Procedimiento
1. Además
de la documentación en los términos establecidos en el artículo 4, para la
solicitud de asistencia letrada se requerirá adicionalmente la aportación de
certificado emitido por el secretario de la entidad local en el que se acredite
que no dispone en su plantilla de personal de servicios jurídicos propios, ni
de los medios o recursos económicos necesarios para su prestación, y
certificado emitido por el secretario de la entidad local en el que se acredite
la cifra oficial de población.
2. La
solicitud de asistencia letrada deberá ir acompañada de copia de cuantos
documentos sean necesarios y relevantes, debidamente ordenados, para prestación
de la misma; así como de informe emitido por el secretario de la entidad local,
relativo al expediente que origina el litigio, en el que consten lo hechos y
fundamentos jurídicos del acto impugnado. Deberán ser relatados
pormenorizadamente los hechos que dan origen al proceso, así como los
fundamentos jurídicos que dan cobertura al acto impugnado o, en su caso, al del
proceso que se pretende instar.
3.
Recibida la solicitud de asistencia se dará traslado de la misma al letrado
asistente, para que emita un informe, previo al ejercicio de las acciones o de
la defensa, acerca de la conveniencia o inconveniencia de conceder la
asistencia.
4.
Evacuado el referido informe, la unidad administrativa competente verificará la
concurrencia de los presupuestos que determinan la prestación y elevará
propuesta motivada de estimación o desestimación a la dirección general
competente en materia de régimen local.
La
resolución deberá adoptarse en el plazo máximo de un mes, desde la fecha en que
la solicitud haya tenido entrada en el registro de la consejería competente en
materia de régimen local; salvo que, cuando el supuesto lo exija, la resolución
deba ser adoptada con carácter urgente en un plazo menor. Trascurrido el plazo
sin haberse dictado resolución, se entenderá concedida la prestación.
La
resolución de concesión o denegación de la prestación de la asistencia se
notificará a la entidad local solicitante.
Capítulo V
Asistencia
técnica
Artículo 12. Objeto
1. La
asistencia técnica consistirá en la prestación de asesoramiento, apoyo y
suplencia en cuestiones que tengan relación directa con competencias
municipales en materia de licencias urbanísticas, declaraciones responsables,
infraestructuras viarias y obras civiles, redes de instalaciones municipales,
redacción de pliegos técnicos y en la definición de los parámetros de valoración
de licitaciones de obras y supervisión de proyectos; y en la gestión de las
distintas líneas de subvenciones destinadas a las entidades locales de la
Comunidad de Madrid, desarrolladas por la dirección general competente en
materia de régimen local.
2. La
asistencia se prestará mediante la resolución de consultas orales, emisión de
informes, elaboración de formularios y modelos de expedientes.
Artículo 13. Prestación del servicio
1. La
asistencia técnica se prestará a las entidades locales del ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid, con población inferior a 20.000 habitantes,
especialmente a aquellas de menor capacidad económica y de gestión, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2.
2. Se
prestará por la dirección general con competencia en materia de régimen local.
3. Los
informes se emitirán en términos de asesoramiento, en el ámbito de las
funciones de asistencia, con el objetivo de suplir la carencia de medios de las
entidades locales de menor capacidad, para que les sirva de referencia para
adoptar las decisiones que les correspondan en el ejercicio de sus
competencias.
Los
informes tendrán carácter facultativo, no vinculante y en ningún caso tendrán
como finalidad dirimir los conflictos o discrepancias que se susciten en el
seno de la corporación municipal.
Artículo 14.
Procedimiento
La
solicitud de asistencia técnica deberá presentarse en los términos establecidos
en el artículo 4, y seguirá el procedimiento previsto en dicho artículo.
Capítulo VI
Asistencia
para la garantía de la prestación de las funciones públicas reservadas a
funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional
Artículo 15. Objeto
El objeto
de la asistencia es la garantía, de conformidad con los principios de
subsidiariedad y colaboración administrativa, en el ejercicio de las funciones
públicas reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de
carácter nacional previstas en el artículo 2 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, en entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, con población inferior a 20.000 habitantes, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 2.2, cuando no esté garantizado su desempeño por
encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
a) Que
el puesto reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de
carácter nacional, se encuentre vacante o no esté siendo desempeñado por su
titular por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: incapacidad
temporal, excedencia para cuidado de familiar, excedencia por violencia de
género, suspensión de funciones, comisión de servicios, u otro supuesto de
ausencia, y no haya sido posible su provisión por alguna de las formas
previstas en el artículo 48 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
b) Que
exista causa legal de abstención y recusación, debidamente justificada, del
funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que
esté desempeñando las funciones reservadas, de conformidad con lo establecido
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
c) Que
se trate de entidades exentas del puesto de trabajo de secretaría-intervención,
en los términos previstos en el artículo 10 del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo.
d) Excepcionalmente, cuando concurran
circunstancias exteriores, imprevisibles o inevitables que afecten al
cumplimiento de obligaciones por parte de la entidad local.
Artículo 16. Especialidades
1. Se
prestará por funcionarios de Administración local con habilitación de carácter
nacional adscritos a la consejería competente en materia de Administración
local.
2. Esta
asistencia garantizará, en todo caso, la resolución de los asuntos que, por su
naturaleza y por su carácter inaplazable, requieran de una respuesta inmediata para
el funcionamiento ordinario de la entidad local.
3. Las
entidades locales solicitantes de la asistencia deberán poner a disposición del
funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional,
adscrito a la consejería competente en materia de Administración Local
designado al efecto, los medios materiales necesarios para el desempeño de sus
funciones.
4. La
solicitud de asistencia en el ejercicio de las funciones públicas reservadas, a
funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional que
requiera la participación en órganos colegiados de la entidad local, deberá
efectuarse con carácter general para sesiones ordinarias, y con una antelación
mínima de quince días; cuando se trate de sesiones extraordinarias o extraordinarias
y urgentes, deberá justificarse motivadamente, y solicitarse con la mayor
antelación posible.
5. Además
de la documentación en los términos establecidos en el artículo 4, para la
solicitud de asistencia en el ejercicio de las funciones públicas reservadas a
funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional se
requerirá adicionalmente la aportación de memoria del alcalde o presidente, o
del órgano municipal competente de la entidad local, en la que se justifique
motivadamente la realización de las gestiones oportunas para cubrir el puesto
reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter
nacional por alguna de las formas de provisión temporal previstas en el
artículo 48 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y la imposibilidad de
dicha cobertura.
6. La
asistencia en el desempeño de la función de intervención requerirá además de
los requisitos previstos en este capítulo, la acreditación por la entidad local
beneficiaria de los siguientes requisitos:
a) Existencia de
contabilidad actualizada.
b) Existencia
de presupuesto aprobado o debidamente prorrogado.
7. En
todo caso, la prestación de la asistencia en el ejercicio de las funciones
públicas reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de
carácter nacional se ajustará a lo establecido en la resolución del titular de
la dirección general competente sobre la concesión de la misma.
Capítulo VII
Asistencia
económica, presupuestaria y contable
Artículo 17. Objeto
La
asistencia económica, presupuestaria y contable consiste en la prestación de
asesoramiento en cuestiones que tengan relación directa con competencias
municipales en materias relacionadas con la hacienda local, especialmente los
relacionados con la gestión económica, financiera, presupuestaria, contabilidad
y tesorería, mediante la resolución de consultas orales, emisión de informes,
elaboración de formularios y modelos de expedientes sobre cuestiones de interés
para las entidades locales.
Artículo 18. Prestación del servicio
1. La
asistencia económica, presupuestaria y contable se prestará a las entidades
locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con población
inferior a 20.000 habitantes, especialmente a aquellas de menor capacidad
económica y de gestión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2.
2. Se
prestará por la dirección general con competencia en materia de régimen local.
3. Los
informes se emitirán en términos de asesoramiento, en el ámbito de las
funciones de asistencia, con el objetivo de suplir la carencia de medios de las
entidades locales de menor capacidad, para que les sirva de referencia para
adoptar las decisiones que les correspondan en el ejercicio de sus
competencias.
Los
informes tendrán carácter facultativo, no vinculante y en ningún caso tendrán
como finalidad dirimir los conflictos o discrepancias de carácter político que
se susciten en el seno de la corporación municipal.
Artículo 19. Requisitos para la prestación de la asistencia
1. Además
de lo previsto en el artículo 4, se admitirá la solicitud de asistencia
económica, presupuestaria y contable de contestación de consultas por escrito o
emisión de informes, por funcionario de Administración local con habilitación
de carácter nacional que esté desempeñando las funciones reservadas en la
entidad local interesada, siempre con el visto bueno del alcalde o presidente,
o concejal que tenga delegada la competencia.
2. Para
la prestación de la asistencia económica, presupuestaria y contable mediante
consultas verbales no serán necesarios los requisitos formales regulados en
este artículo, y podrán ser atendidas siempre que, por su peculiaridad o
alcance, no requieran de un mayor estudio, en cuyo caso será necesaria su
tramitación como una consulta solicitada por escrito, o bien como una solicitud
de emisión de informe.
3. La
asistencia en materia contable no supondrá la realización material de
operaciones ni su registro informático, debiendo la entidad beneficiaria
garantizar la prestación por sus propios medios. La asistencia se limitará a la
dirección técnica, supervisión y control de las operaciones contables.
Artículo 20. Procedimiento
La
solicitud de asistencia económica, presupuestaria y contable mediante la
emisión de informe deberá presentarse en los términos establecidos en el
artículo 4, y seguirá el procedimiento previsto en dicho artículo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación del Decreto 68/1986, de 19 de
junio
Queda
derogado el Decreto 68/1986, de 19 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Asistencia de la Comunidad de Madrid a los municipios para su
defensa en juicio.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Desarrollo y ejecución de la norma
Se
habilita al titular de la consejería competente en materia de régimen local
para dictar las disposiciones y actos que sean necesarios en desarrollo y
ejecución de este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO I ()
(véase en formato
pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.