ACUERDO de 26 de octubre de 2022,
del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se
establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas a las personas
arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven
y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. ()
La situación de la vivienda en España ha venido
caracterizándose durante los últimos años por las dificultades de acceso a la
misma por parte de un amplio colectivo de la población, poniéndose de
manifiesto más que nunca la necesidad de establecer planes de actuación por
parte de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas
competencias que faciliten dicho acceso, así como de articular de forma eficaz
la colaboración interadministrativa garantizada por el artículo 3 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este marco la Administración General del Estado,
mediante Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, aprobó el Plan Estatal para el
acceso a la vivienda 2022-2025 en el que se recogen una serie de programas de
ayudas para facilitar el acceso a la vivienda a distintos colectivos con
especiales necesidades.
El artículo 21.1 del citado Real Decreto 42/2022, de
18 de enero, dispone que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla suscribirán
convenios para la ejecución del plan estatal. En este sentido, con fecha 15 de
septiembre de 2022, la Comunidad de Madrid formalizó el correspondiente
convenio para el establecimiento de las pautas de colaboración y los
compromisos mutuos con la Administración Estatal.
Asimismo, por Orden
3138/2022, de 22 de septiembre de 2022 de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el
desarrollo del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Dentro de los programas de ayudas establecidos en el
Plan Estatal se encuentra el programa de ayuda a las personas arrendatarias en
situación de vulnerabilidad sobrevenida, diseñado con una vocación preventiva y
con el objeto de posibilitar el mantenimiento en la vivienda arrendada a
aquellas personas que se vean inmersas en una situación de vulnerabilidad no
prevista, mediante la financiación parcial del importe del alquiler de su
vivienda habitual.
La Comunidad de Madrid, en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 49 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, ha considerado
oportuno que este programa de ayudas se conceda de forma directa, debido a la
existencia de razones de interés público que, conforme a lo establecido en el
artículo 4.6 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, han
quedado justificadas en el correspondiente informe firmado por el titular de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Así pues, de conformidad con el artículo 4.5 c) 1.o de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, mediante el presente acuerdo se aprueban las
normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las
ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.
El acuerdo se adecúa a los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en
particular a los principios de necesidad y eficacia, así como de
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Su adecuación a los principios de necesidad y
eficacia, viene justificada por el interés general que implica proveer de
solución habitacional a las personas vulnerables o que devengan vulnerables,
siendo éste el instrumento más adecuado para garantizar su consecución ante la
carencia de medios económicos de estos ciudadanos de manera sobrevenida.
Asimismo, se adecúa al principio de proporcionalidad,
dado que la aprobación de la norma que establece las normas reguladoras de la
concesión de subvenciones es un requisito previo al otorgamiento de las mismas.
De la misma forma, se adecúa al principio de seguridad
jurídica, dado que su tramitación se ajusta al procedimiento previsto en la
normativa vigente de aplicación y al principio de transparencia puesto que, una
vez publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, permitirá la
participación de todos los interesados en la concesión de las ayudas.
Finalmente, se adecúa al principio de eficiencia, ya
que esta norma no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias,
racionalizando la gestión de los recursos públicos.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el
artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Consejo de
Gobierno a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
previa deliberación, en su reunión del día,
ACUERDA
Único.- Aprobación de las normas reguladoras
Aprobar las normas reguladoras y establecer el
procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a las personas
arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven
y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, conforme a lo
dispuesto en el anexo I del presente acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para la
aplicación del acuerdo
Se faculta al titular de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura, para dictar cuantos actos e instrucciones
sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este
acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El
presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
NORMAS REGULADORAS POR LAS QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE
CONCESIÓN DIRECTA DEL PROGRAMA DE AYUDA A LAS PERSONAS ARRENDATARIAS EN
SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOBREVENIDA, PREVISTO EN EL REAL DECRETO 42/2022,
DE 18 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL BONO ALQUILER JOVEN Y EL PLAN ESTATAL
PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025
Artículo 1.- Objeto y Régimen jurídico
1. El objeto de este acuerdo es el establecimiento de
las normas reguladoras para la concesión directa de las subvenciones del
programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad
sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se
regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda
2022-2025.
2. Las ayudas económicas objeto de la presente
convocatoria adoptarán la forma de subvenciones y se regirán, además de por lo
dispuesto en este acuerdo, por lo previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de
enero (Boletín Oficial del Estado número 16, de 19 de enero), así como por lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de
desarrollo.
Artículo 2.- Dotación presupuestaria y financiación
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de este
acuerdo se financian con fondos de la Administración General del Estado y de la
Comunidad de Madrid, correspondiendo su gestión a la Comunidad de Madrid, por
lo que el gasto se imputará al subconcepto 48310 "Plan Estatal de Vivienda:
Fomento del alquiler", Programa 261A "Vivienda y Rehabilitación".
2. Por Orden del titular de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura, se declararán los créditos disponibles
destinados a esta línea de ayudas, hasta que se agoten los créditos destinados
por el Estado para esta finalidad o finalice el plazo otorgado por el Estado
para su gestión.
Artículo 3.- Procedimiento de concesión
Las ayudas del programa de ayuda a las personas
arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida se configuran como
subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten
subvencionables, en aplicación del artículo 49 del Real decreto 42/2022, hasta
el agotamiento de los fondos, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La concesión de forma directa está justificada, según
se establece en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por concurrir razones de interés
público, económico y social que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión
directa.
La ayuda se destinará a contribuir al pago de la renta
arrendaticia de la vivienda habitual de las personas en el supuesto de
vulnerabilidad sobrevenida.
El procedimiento se inicia con la solicitud de los
interesados.
Artículo 4.- Personas beneficiarias y requisitos
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas
en este programa las personas físicas mayores de edad que, a fecha de la
solicitud, reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Poseer
la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por
la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no
comunitarios deberán contar con autorización de estancia o residencia en
España.
b) Ser
titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de arrendamiento de
vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos.
c) Que la
vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona
arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de
empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que
tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de
arrendamiento. La vivienda constituirá domicilio habitual y permanente durante
todo el período por el que se conceda la ayuda.
d) Que las
rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en
la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de
arrendamiento fueren, antes del devenir de la vulnerabilidad, iguales o
inferiores a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM). Dicho umbral será de 5,5 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa
de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas del terrorismo y
de 6 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial
o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33
por 100.
A estos
efectos tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que
hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad
terrorista, los amenazados y secuestrados, así como el cónyuge o pareja de
hecho y los hijos de los anteriores y de los fallecidos.
e) Que la
vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta o precio
igual o inferior a 900 euros mensuales.
f) Que la
persona arrendataria haya devenido vulnerable por haber sido reducidos, dentro
de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, los ingresos netos del
conjunto de la unidad de convivencia de forma sustancial, en un 20 por 100 como
mínimo, de forma que no superen 3 veces el IPREM y que el esfuerzo para el pago
de la renta arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por la
legislación aplicable, satisfechas por la persona arrendataria, supere el 30
por 100 de los ingresos netos de la misma. A estos efectos el cómputo de los
ingresos netos se realizará en cómputo anual aplicando, en su caso, los
prorrateos que correspondan.
g) Que la
persona arrendataria no esté incursa en alguna de las circunstancias previstas
el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones,
con la única salvedad del cumplimiento de lo regulado en el apartado 2.e), de
dicho artículo, ni haya sido sujeto de una revocación, por el órgano competente
de alguna Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, de alguna de las
ayudas contempladas en los Planes Estatales de Vivienda, por incumplimiento o
causas imputables al solicitante.
2. A efectos de valoración de ingresos indicados en el
apartado 1, letras d) y f) de este artículo, para la obtención de la ayuda, en
la presentación de la solicitud las personas solicitantes podrán autorizar
expresamente a la Comunidad de Madrid para recabar de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria la información del IRPF que permita valorar el
cumplimiento de todos los requisitos previstos en los mismos. En caso de que no
se manifieste esta autorización expresa de la consulta de datos con la AEAT,
deberá aportarse certificado de renta del ejercicio o ejercicios más recientes,
con código seguro de verificación, expedidos por dicho organismo, o
documentación análoga conforme a lo indicado en el artículo 9.1.d). La cuantía
resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en
vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
3. No podrá concederse la ayuda cuando la persona
solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en
la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las
situaciones siguientes:
a) Que sea
propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se
considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho
recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por
herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este
requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no
disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier
otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por
razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la unidad de
convivencia.
b) Que
tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con
la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
c) Que sea
socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora,
exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin
ánimo de lucro.
Artículo 5.- Renta arrendaticia o precio de cesión
La renta actualizada a pagar por el alquiler de la
vivienda objeto del contrato de arrendamiento deberá ser igual o inferior a 900
euros mensuales.
A estos efectos, para la determinación de la cuantía
de la renta subvencionable no se incluirán en la misma el resto de obligaciones
económicas asumidas en el contrato por la persona arrendataria, como por
ejemplo son los gastos comunitarios, gastos de servicio y suministro, tasas e
impuestos.
Si en el contrato de arrendamiento se incluyeran otros
gastos u obligaciones y su precio no estuviera desglosado, figurando en el
contrato únicamente el importe global, se valorará el importe de los mismos
como el 5 por 100 del importe del precio de alquiler o cesión de la vivienda.
La persona arrendataria está obligada, a los efectos
de esta ayuda, a abonar el importe del alquiler mediante ingreso bancario o
transferencia en el número de cuenta de la persona arrendadora indicado en el
contrato.
Artículo 6.- Compatibilidad de la ayuda
La ayuda de este programa deberá destinarse
obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta arrendaticia
de su vivienda habitual y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda
para el pago del alquiler de este Plan, ni de Planes Estatales anteriores, ni
con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder las Comunidades
Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera
otras administraciones o entidades públicas.
Artículo 7.- Cuantía de la ayuda y período subvencionable
1. La cuantía de las ayudas será de hasta el 100 por
100 de la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria
por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.
2. El período subvencionable será de veinticuatro
meses máximo a contar desde el mes siguiente a la fecha de concesión de la
ayuda siempre que se mantenga durante dicho período la condición de
vulnerabilidad sobrevenida.
Artículo 8.- Solicitudes
1. Se podrán presentar solicitudes desde el día
siguiente al de la publicación en forma de extracto de las presentes normas
reguladoras en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid por conducto de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Se resolverán favorablemente con
cargo a esta línea de ayudas, todas aquellas solicitudes que cumplan todos los
requisitos mientras exista crédito disponible en el momento de la concesión. Se
resolverán de forma desfavorable aquéllas que no puedan ser atendidas por
agotamiento del crédito disponible, pudiendo acumularse la resolución de estos
procedimientos.
Si se agotara el crédito destinado a esta línea de
ayudas se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid una Orden
del titular de la Consejería declarando esta circunstancia.
En el caso de que posteriormente el importe global
destinado a estas ayudas fuera ampliado, se procederá a la publicación de una
nueva Orden de la Consejería declarando el crédito disponible.
2. Las solicitudes se ajustarán al formulario que
figura como anexo II al presente acuerdo y deberán ser firmadas por la persona
que ostente la condición de arrendataria en el contrato de arrendamiento o por
quien ostente su representación legal. Dicho formulario, que será accesible
desde la web institucional, deberá cumplimentarse a través de la sede
electrónica de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid. Podrá
presentarse a través del Registro electrónico de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura, para lo cual es necesario disponer de uno de
los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica,
que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores
incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
En las solicitudes electrónicas, se recibirán las
notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid
referidas a estos procedimientos, a través del Sistema de Notificaciones
Telemáticas, www.comunidad.madrid, por lo que
deberán darse de alta en dicho sistema al hacer la solicitud si no estuvieran
previamente dados de alta en el mismo.
Además, las solicitudes podrán presentarse por
cualquiera de las vías establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
3. Junto con el formulario de solicitud, deberán
presentarse las siguientes declaraciones responsables conforme a los modelos
previstos en los anexos III, IV y V del presente acuerdo:
a)
Declaración responsable de que el solicitante y todos los que tengan su
residencia habitual y permanente en la vivienda no son propietarios o
usufructuarios de alguna vivienda en España, salvo si el derecho recae sobre
una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión
mortis causa sin testamento, o que siéndolo no disponen de la misma por causa
de separación o divorcio, o no puede habitarla por causa ajena a su voluntad, o
cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona
titular o de algún miembro de la unidad de convivencia, ni guardan parentesco
en primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona
arrendadora de la vivienda, ni son socios o partícipes de la empresa que
arrienda la vivienda, o que en caso de serlo se trata de cooperativas de
vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro, y de que el solicitante no está
incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la única salvedad
del cumplimiento de lo regulado en el apartado 2.e), de dicho artículo.
b)
Declaración responsable de la persona arrendadora por la que se compromete a la
directa aplicación al pago del alquiler mediante el correspondiente descuento
de las cuantías recibidas por parte de la Comunidad de Madrid como subvención
otorgada a la persona arrendataria beneficiaria durante el período
subvencionable que se haya dispuesto, y por la que se compromete al reembolso
de las mensualidades de la subvención no devengadas en caso de producirse la
extinción del contrato de alquiler o la pérdida del derecho a la subvención de
la persona arrendataria durante el período subvencionable. La declaración
responsable de la persona arrendadora incluirá su identidad y la titularidad de
la cuenta en la que se está abonando el alquiler de la vivienda que será la que
conste en la solicitud para el abono, si procede, de la subvención.
4. Adicionalmente, los solicitantes podrán recibir, de
forma gratuita, mediante SMS o correo electrónico, información relativa a los
plazos, trámites u otras fases de la tramitación relacionadas con esta
convocatoria, mediante la suscripción al sistema de alertas de la Comunidad de
Madrid.
El sistema de alertas es un sistema de mera
información, y como tal no ofrece vinculación alguna con el procedimiento
administrativo al que se refieran y, en este sentido, la información no podrá
invocarse a efectos de interrupción o suspensión de plazos, caducidad o
prescripción, ni servirá de instrumento formal de notificación en el expediente
según el artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 enero, por el que se regula la
atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.
5. Los solicitantes de esta ayuda están obligados a
comunicar a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por cualquiera
de las vías establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, cualquier modificación que pueda afectar a la tramitación del
expediente, incluyendo la rescisión del contrato de arrendamiento de la
vivienda por la que se solicita la ayuda o el cambio de la persona arrendadora,
en el plazo máximo de quince días desde que se produzca o se conozca la
circunstancia que da origen a la modificación de dichas condiciones.
El órgano gestor podrá recabar documentación complementaria
al solicitante a fin de comprobar que se mantiene el cumplimiento de los
requisitos de acceso a esta ayuda.
En el caso de suscripción de un nuevo contrato de
arrendamiento o de cambio de la persona arrendadora, deberán presentar nueva
solicitud, aportando nuevamente la documentación indicada en el artículo 9 y en
todo caso, solo podrán reconocerse las mensualidades restantes hasta completar
las 24 mensualidades máximas.
Artículo 9.- Documentación que debe acompañar a la solicitud
1. Las solicitudes de subvención deberán ir
acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia
del documento nacional de identidad de las personas titulares del contrato de
arrendamiento. Cuando se trate de los extranjeros, copia del permiso de
residencia legal en España.
b) Copia
del contrato de arrendamiento formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de
24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En el caso de no constar en el
contrato la forma de pago o los datos de la cuenta del pago del alquiler,
deberán aportar adenda al mismo, firmada por la persona arrendataria y la
arrendadora indicando la forma de pago y el número de cuenta.
c) Volante
o certificado de empadronamiento colectivo (en el que consten todas las
personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda) e
histórico, es decir con indicación de la fecha de alta en dicho domicilio,
debiendo estar empadronados en el mismo a la fecha de solicitud de la
subvención.
d) En el
caso de que la persona solicitante o alguna de las personas miembro de la
unidad de convivencia no autoricen expresamente la consulta de los datos
tributarios a la Comunidad de Madrid, fotocopia completa, incluyendo hoja de
liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o
entidades colaboradoras, de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas presentadas por la persona solicitante o miembro de la
unidad de convivencia, relativas a los tres últimos períodos con plazo de
presentación vencido en el momento de la solicitud que sean necesarios conforme
a lo indicado en el artículo 4.1, letras d) y f).
Aquellos
que no hubieran presentado declaraciones de renta y no estuvieran obligados a
presentarla, adjuntarán un certificado de imputaciones de rentas que constan en
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para los ejercicios fiscales
correspondientes.
En el caso
de perceptores de las rentas mínimas de inserción así como las demás ayudas
establecidas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, o
situaciones de emergencia social, exentas de tributación en el Impuesto de la
Renta de las Personas Físicas, deberán aportar certificado emitido por el
organismo pagador correspondiente de la cuantía anual percibida en los
ejercicios fiscales correspondientes con plazo de presentación vencido a fecha
de solicitud.
En el caso
de perceptores de las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social como
consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, perceptores
de pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases
pasivas y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y
hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo
percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y
los perceptores de prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio,
para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se
derivan de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, exentas de
tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, deberán aportar
certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la cuantía
anual percibida en los ejercicios fiscales correspondientes.
En el caso
de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, deberán aportar
certificados de las bases de cotización referidos a los ejercicios fiscales
correspondientes.
e)
Documento acreditativo de familia numerosa de categoría general o especial, de
discapacidad o víctima de terrorismo, según corresponda, en caso de ser
necesario conforme a lo indicado en el artículo 4.1.d).
A estos
efectos, las familias numerosas deberán aportar el Título de familia numerosa
de categoría general o especial expedido por la Comunidad Autónoma competente.
Las unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad
deberán aportar la Certificación del grado de discapacidad reconocido, expedido
por la Comunidad de Autónoma competente. Las unidades de convivencia en las que
existe alguna persona declarada víctima de terrorismo o amenazada deberán
aportar el Certificado como víctima de terrorismo o familiar expedido por la
Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del
Interior.
f) Informe
emitido por los servicios sociales del órgano competente de la Comunidad de
Madrid o de las entidades locales en el que se indique que la persona
arrendataria ha devenido vulnerable por haber sido reducidos, dentro de los dos
años anteriores a la solicitud de la ayuda, los ingresos netos del conjunto de
la unidad de convivencia de forma sustancial, en un 20 por 100 como mínimo, de
forma que no superen 3 veces el IPREM y que el esfuerzo para el pago de la
renta arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por la legislación
aplicable, satisfechas por la persona arrendataria, supere el 30 por 100 de los
ingresos netos de la misma. Dicho informe deberá indicar la fecha de inicio de
la situación de dicha vulnerabilidad.
g) Nota de
Localización ofrecida por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad,
de titularidades inscritas a favor de la persona solicitante y de todas las
personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda
arrendada.
Si en dicha
Nota de Localización consta que se es propietario o usufructuario de un bien
inmueble, deberá aportarse Nota Simple del Registro de la Propiedad referido al
mismo. La persona arrendataria solicitante o cualquiera de las personas que
tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada que sea
propietaria o usufructuaria de una parte alícuota de una vivienda adquirida por
herencia o transmisión mortis causa sin testamento, deberá aportar igualmente
la Nota Simple del Registro de la Propiedad.
Además, si
a través de la Nota Simple se constata que se trata de una vivienda, deberá
aportarse, o bien copia de la sentencia de separación o divorcio que acredite
que no se dispone de su uso, o bien documento suficiente que justifique la
imposibilidad de habitar la misma por causa ajena a su voluntad.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5
del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler
Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de
la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social por las personas beneficiarias de subvenciones,
ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, se exonera a los
solicitantes de la ayuda a las personas arrendatarias en situación de
vulnerabilidad sobrevenida de la presentación de la correspondiente
documentación que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social, con carácter previo a la concesión y al pago de la
ayuda. Asimismo, están exonerados de presentar la certificación acreditativa de
la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Hacienda autonómica
en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda
la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
3. En aplicación de lo establecido en el artículo 28.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en la solicitud los interesados tienen derecho a
no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Comunidad de Madrid o
hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Comunidad de Madrid
podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera
a ello.
No obstante lo anterior, los datos de naturaleza
tributaria solo podrán ser consultados si los interesados conceden expresamente
su autorización, en virtud de lo establecido en el artículo 95 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. De conformidad con la disposición final duodécima
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, que modifica el artículo 28.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, la Comunidad de Madrid no exigirá a los interesados
la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional,
la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Asimismo, la
Comunidad de Madrid no requerirá a los interesados datos o documentos no
exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados
anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el
interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo
presentó los citados documentos, debiendo la Comunidad de Madrid recabarlos
electrónicamente a través de su red corporativa o de una consulta a las
plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición
expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento
expreso. Excepcionalmente, si la Comunidad de Madrid no pudiera recabar los
citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Artículo 10.- Gestión e instrucción de la ayuda
1. La gestión y la instrucción de los expedientes
relacionados con la concesión de las subvenciones previstas en el presente
acuerdo corresponde a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
2. Aquellas solicitudes debidamente cumplimentadas,
cuyos solicitantes cumplan con los requisitos exigidos en este acuerdo serán
resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible para esta línea de
ayudas en el momento de la concesión.
Una vez que se agote el crédito disponible para esta
línea de ayudas, se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
una Orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura declarando esta circunstancia.
En el caso de que posteriormente el importe global
destinado a estas ayudas fuera ampliado, se procederá a la publicación de una
nueva Orden de la Consejería declarando el crédito disponible. Para su
concesión, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las
solicitudes, considerando como fecha de presentación aquella en que las
solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada la
ausencia o insuficiencia que, en su caso, se hubiera apreciado por la
Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Artículo 11.- Resolución y recursos
1. La Resolución de concesión o denegación de las
ayudas solicitadas corresponde al titular de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura mediante Orden, que será notificada de forma
individualizada en la manera señalada por la persona solicitante en la
solicitud. En dicha Resolución se indicará el período subvencionable que,
conforme a lo indicado en el artículo 7.2, será por un período de 24 meses que
empezará a contar a partir del mes siguiente a la notificación de la Resolución
de concesión.
2. El plazo máximo para la notificación de la
Resolución de concesión y denegación no podrá exceder de seis meses. El plazo
se computará a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud. El
vencimiento de este plazo máximo sin dictar Resolución legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo
6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en
todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada.
4. Contra la Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el
titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en el plazo
de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente
al de su notificación.
Artículo 12.- Pago de la subvención
1. El reconocimiento de la ayuda se hará por la
cuantía total correspondiente a los 24 meses máximos que prevé el artículo 47
del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. No obstante, la ayuda se abonará, con
carácter anticipado y con exención de garantía, de manera periódica y
directamente a la persona física o jurídica arrendadora de la vivienda para su
directa aplicación al pago del alquiler mediante el correspondiente descuento y
por cuenta de la persona arrendataria.
2. El primer pago se abonará una vez se resuelva la
concesión de la ayuda y se realizará por la cuantía correspondiente a las seis
primeras mensualidades.
3. El segundo y sucesivos pagos se realizarán de
manera periódica cada seis meses y estarán condicionados a la presentación, por
parte de la persona arrendataria, de la documentación acreditativa del pago del
arrendamiento correspondiente a las mensualidades abonadas en el pago anterior.
Esta documentación acreditativa debe evidenciar el
descuento aplicado en la cuantía del precio del alquiler durante las
mensualidades abonadas, y se presentará desde día 1 al 15 del último mes de
cada período para el que se ha realizado el pago anterior por parte de la
Comunidad de Madrid.
Se considerará documentación acreditativa del pago del
arrendamiento, exclusivamente, los justificantes bancarios del pago del
alquiler en la cuenta indicada a tal fin en el contrato de arrendamiento y en
la declaración responsable firmada por la persona arrendadora.
El impago de la renta de cualquiera de las
mensualidades que correspondan al período subvencionado, determinará la pérdida
del derecho a la subvención correspondiente a las mensualidades afectadas.
4. Transcurridos los primeros 12 meses del período subvencionable,
para el tercer pago, las personas beneficiarias de la ayuda deberán aportar,
además de la documentación acreditativa del pago del arrendamiento de las seis
mensualidades anteriores, la documentación requerida en el artículo 9.1.d) al
respecto del último período con plazo de presentación vencido en tal fecha, así
como, un nuevo informe de los servicios sociales conforme al artículo 9.1.f)
para acreditación del mantenimiento de la condición de vulnerabilidad
sobrevenida la persona beneficiaria.
5. Si se produjera la resolución del contrato de
arrendamiento durante el período subvencionable, la ayuda se abonará hasta la
fecha de rescisión, siempre que se haya justificado el pago del alquiler de las
correspondientes mensualidades. La persona arrendataria deberá comunicar a la
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por cualquiera de las vías
establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución
del contrato de arrendamiento en el plazo de quince días siguientes a la misma,
aportando los justificantes de pago del alquiler hasta dicha fecha. En este
caso, la persona arrendadora deberá reintegrar las mensualidades no devengadas.
Igualmente, si se produjera la pérdida del derecho a
la subvención de la persona arrendataria durante el período subvencionable, la
ayuda se abonará hasta la fecha de pérdida del derecho a la subvención, siempre
que se haya justificado el pago del alquiler de las correspondientes
mensualidades. En este caso, la persona arrendadora deberá reintegrar las
mensualidades adelantadas en las que la persona arrendataria ya no tenga
derecho a la subvención.
6. De conformidad con el artículo 70.3 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo establecido de
justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo
competente, éste requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo
improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este
capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido
en este apartado llevará consigo la exigencia de reintegro y demás
responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La
presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este
apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondan.
7. La presentación incorrecta o incompleta de la
documentación señalada en los apartados anteriores de este artículo, incluyendo
la no presentación de la documentación acreditativa del pago de la renta, o su
presentación incorrecta o incompleta en los plazos establecidos, incluyendo el
plazo adicional indicado en el apartado 6, determinará, de conformidad con el
artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el
inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de la
subvención, total o parcial, correspondiente a las mensualidades afectadas, que
se iniciará de oficio, garantizando, en todo caso, el derecho del interesado a
la audiencia, a cuyos efectos la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación, publicará un listado de requeridos al cobro en la web
institucional de la Comunidad de Madrid.
El procedimiento para declarar la procedencia de la
pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el
artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 13.- Control y seguimiento
1. Las subvenciones reguladas por este acuerdo están
sometidas al control de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los
términos expuestos en la Ley
11/1999, de 29 de abril, que regula su organización y funcionamiento, al
Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid
ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se
determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, así como el control financiero y contable en los términos previstos en
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
3. Las personas beneficiarias y terceras relacionados
con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar
colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida para facilitar
las funciones que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14.- Infracciones
En materia de infracciones, será de aplicación a las
personas beneficiarias el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 15.- Revocación y reintegro
1. La ocultación o falseamiento de los datos que
sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán
lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y
a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la
procedencia del reintegro.
2. Igualmente, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado, en caso
de que la persona beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en los
artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En los procedimientos de reintegro se estará a lo
establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 16.- Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos personales recogidos en el procedimiento
para la concesión de las subvenciones reguladas por este acuerdo serán tratados
en el marco de la actividad "Ayudas en materia de vivienda y rehabilitación", una de
cuyas finalidades es la tramitación de los procedimientos de concesión de
subvenciones al alquiler de viviendas.
El responsable de esta actividad de tratamiento es la
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y ante ella podrán ejercerse los
derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de
tratamiento de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
Artículo 17.- Publicidad
1. El texto íntegro del presente acuerdo se publicará
en el Sistema Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas y en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid. Además, también se publicará en forma de
extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid por conducto de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Asimismo, este acuerdo será objeto de difusión
electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid),
en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid.
2. Las ayudas concedidas en virtud del presente
acuerdo se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, con la relación de las personas beneficiarias de la subvención, la
cantidad concedida y su finalidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo
7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Además, de conformidad con el artículo 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los datos relativos a la
identidad de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas
serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
3. La relación de las personas beneficiarias y el
importe de las subvenciones concedidas a las mismas se publicará en la página
web oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, por lo que
la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el
tratamiento necesario de los datos de los adjudicatarios y su publicación.
Artículo 18.- Recursos
Contra las presentes normas reguladoras se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS II, III y IV
(Véanse en formato pdf)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.