Decreto 111/2022, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del Título
Profesional Básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas. ()
La Ley Orgánica
3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación
Profesional, define, en su artículo 5.1 el Sistema de Formación Profesional,
como el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las
competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de
formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación
o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a
disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento
profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y
colectivos. Asimismo, en su artículo 27.1.a) establece que los títulos serán
homologados por la Administración General del Estado, siempre que incluyan al
menos, un resultado de aprendizaje vinculado a un elemento de competencia y
estén recogidos en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional. El
artículo 39 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que
el Gobierno de la Nación, previa consulta a las comunidades autónomas,
establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación
profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
La citada Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 6.3, establece que, con el fin de asegurar
una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el
Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, fijará, en relación con
los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos
básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Para la
Formación Profesional fijará así mismo los resultados de aprendizaje
correspondientes a las enseñanzas mínimas
El Real Decreto
127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la
Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del
sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan
sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de
diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales
correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, en su artículo 5.2 se atribuye a las administraciones
educativas la competencia para establecer los currículos correspondientes de
conformidad con lo dispuesto en los reales decretos por los que se establezcan
los títulos y en las normas básicas que regulen las enseñanzas de formación
profesional del sistema educativo.
La Comunidad de Madrid
aprobó el Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se
aprueba el Plan de Estudios de veinte títulos profesionales básicos, que
estableció, entre otros aspectos, la ordenación académica y desarrollo
curricular de estas enseñanzas, fijando en su anexo I los contenidos
correspondientes al módulo profesional ʺCiencias Aplicadas Iʺ y
módulo profesional ʺCiencias Aplicadas IIʺ. Este decreto, de
conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero,
incluía las materias ʺMatemáticas aplicadas al contexto personal y de
aprendizaje de un campo profesionalʺ y ʺCiencias aplicadas al contexto
personal y de aprendizaje de un campo profesionalʺ. Estos módulos
profesionales forman parte del bloque común de los ciclos de formación
profesional básica cuya finalidad es contribuir a la adquisición de las
competencias del aprendizaje permanente.
El Decreto 30/2020, de
13 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto
107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de
Estudios de veinte títulos profesionales básicos contribuyó al desarrollo
integral del alumnado ampliando esta formación a través de la incorporación de
contenidos relacionados con la actividad física y deportiva en el currículo de
estos módulos profesionales, permitiendo, de este modo, completar las
competencias del aprendizaje permanente y un mejor desarrollo personal y social
del alumnado.
Por otra parte, para
garantizar una adecuada calidad de la formación que se incorpora, este decreto
estableció la organización de los citados módulos profesionales en unidades
formativas, por lo que se crearon dos unidades formativas, una que integra los
contenidos fijados en los módulos profesionales de ʺCiencias aplicadasʺ
y otra unidad formativa independiente que incluye la formación específica
relacionada con los nuevos contenidos de la actividad física y deportiva. Esta
segunda unidad tiene un carácter propio de la Comunidad de Madrid, dentro de
las competencias que la norma básica permite a las administraciones educativas.
Asimismo, con la incorporación de estos contenidos dentro de la nueva unidad
formativa en el propio currículo, se facilitó el desarrollo en el alumnado de
hábitos saludables que propicien una mejora en la salud y la calidad de vida,
así como una mejor opción en la planificación de su tiempo libre y de ocio.
Además, para asegurar que el alumnado recibe con calidad la formación
relacionada con las actividades físicas y deportivas, se permitió que el
profesorado de la especialidad de educación física colabore en el desarrollo de
las actividades formativas que correspondan con los contenidos que le son
propios.
El Gobierno de la
Nación ha aprobado el Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se
establece el Título Profesional Básico en Acceso y Conservación en
Instalaciones Deportivas y se fijan los aspectos básicos del currículo.
El plan de estudios
del Título Profesional Básico en Acceso y Conservación en Instalaciones
Deportivas, que se establece por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
en este decreto, se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 8
del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad
de Madrid, y pretende dar respuesta a las necesidades generales de
cualificación de las personas para su incorporación a la estructura productiva.
Dicho plan de estudios requiere una posterior concreción del currículo en las
programaciones didácticas que los equipos docentes deben elaborar, en los
términos que recoge el artículo 32 del citado Decreto 63/2019, de 16 de julio.
Estas programaciones didácticas han de incorporar el diseño de actividades de
aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la
normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones
particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos
disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que
afecten a la competencia general del título.
Además, este plan de
estudios regula los requisitos que debe reunir el profesorado que imparta estas
enseñanzas de Formación Profesional Básica, tanto en centros docentes del
sector público como en centros de titularidad privada o de titularidad pública
de otras administraciones distintas de las educativas, conforme a los artículos
94, 95 y 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que se desarrollan en el
Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones
de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria
Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de
Régimen Especial y se establecen las especialidades de los Cuerpos Docentes de
Enseñanza Secundaria, en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se
regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros
privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria o de Bachillerato, modificados ambos por en el Real Decreto
665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones
relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria,
el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial,
a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los Cuerpos
Docentes de Enseñanza Secundaria, y en el anteriormente citado Real Decreto
127/2014, de 28 de febrero.
En el marco de lo
dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de
conformidad con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo
de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración
de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid,
la presente disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios
de necesidad y de eficacia, puesto que desarrolla y completa el currículo
básico de este ciclo formativo para que pueda ser impartido en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, sin que se acuda para ello a normas supletorias del Estado
en esta materia, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los
ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en el sector productivo de
las actividades físico deportivas. El sector del deporte, ocio y tiempo libre
está experimentando un auge importante en los últimos años, lo que se traduce
en un aumento en el número de instalaciones deportivas y en el uso más
intensivo que se hace de ellas, destinado a la organización de eventos y
competiciones deportivas, al entrenamiento para preparación de pruebas físicas
y actividades de mejora de patologías físicas o a actividades extraescolares,
lo que requiere un perfil profesional preparado para atender la creciente
demanda en estos sectores.
La norma no se
extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido en el Real Decreto
127/2014, de 28 de febrero, y el Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero,
atiende a la necesidad de mejorar la cualificación y formación de los
ciudadanos con respeto a lo establecido en la norma básica, y cumple con el
principio de proporcionalidad establecido. El cumplimiento de estos principios
contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en
materia curricular que garantiza los principios de seguridad jurídica.
Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia, por un lado, al hacer referencia
a los espacios y equipamientos mínimos requeridos para impartir esta formación
de forma que se facilite la racionalización en la gestión de los recursos
públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias o
accesorias. También se cumple el principio de transparencia, conforme a lo
establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid, así como con el cumplimiento a los
trámites de audiencia e información públicas a través del Portal de
Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo
9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
Asimismo, se ha
emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y se han
recabado los informes relativos al impacto por razón de género, al impacto
sobre la familia, la infancia y la adolescencia, así como al impacto por razón
de orientación sexual e identidad de expresión de género. Por otro lado, el
presente decreto cuenta con el informe de Coordinación y Calidad Normativa, así
como con el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el
artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a
esta la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en
toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente
decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a
propuesta del vicepresidente, consejero de Educación y Universidades, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa
deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de octubre de
2022,
DISPONE
Artículo 1.-
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente decreto
establece el currículo de las enseñanzas de formación profesional
correspondientes al Título Profesional Básico en Acceso y Conservación en
Instalaciones Deportivas, así como las especialidades y titulaciones requeridas
al profesorado que las imparte y los requisitos de espacios y equipamientos
necesarios que deben reunir los centros.
2. Esta norma será de
aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid que,
debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.
Artículo 2.-
Referentes de la formación
Los aspectos relativos
a la identificación del título, el perfil y el entorno profesional, las
competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales,
los accesos y la vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos
profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y las
titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia,
son los que se definen en el Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que
se establece el Título Profesional Básico en Acceso y Conservación en
instalaciones deportivas y se fijan los aspectos básicos del currículo.
Artículo 3.-
Módulos profesionales del ciclo formativo
1. Los módulos
profesionales con estructura única, relacionados con el perfil profesional y
recogidos en el Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, son:
3003. Técnicas administrativas básicas.
3004. Archivo y comunicación.
3148. Acceso de usuarios y organización
de la instalación físico-deportiva.
3005. Atención al cliente.
3149. Asistencia en la organización de
espacios, actividades y reparto de material en la instalación físico-deportiva.
3150. Reparación de averías y reposición
de enseres.
3151. Operaciones
básicas de prevención en las instalaciones deportivas.
2. Los módulos
profesionales asociados a bloques comunes, recogidos en el Real Decreto
73/2018, de 19 de febrero, algunos de ellos divididos en unidades formativas,
son:
3009. Ciencias aplicadas I, dividido en
las unidades formativas UFCA-1: Matemáticas y ciencias aplicadas I y UFCA-2:
Ciencias de la actividad física I.
3011. Comunicación y sociedad I, dividido
en las unidades formativas UF01. Comunicación en lengua castellana y sociedad I
y UF02. Comunicación en lengua inglesa I.
3010. Ciencias aplicadas II, dividido en
las unidades formativas UFCA-3: Matemáticas y ciencias aplicadas II y UFCA-4:
Ciencias de la actividad física II.
3012. Comunicación y sociedad II, dividido en las
unidades formativas UF03. Comunicación en lengua castellana y sociedad II y
UF04. Comunicación en lengua inglesa II.
3. El módulo
profesional de Formación en Centros de Trabajo (código 3152), recogido en el
Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, como establece el artículo 4.4 del
Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba
el plan de estudios de veinte títulos profesionales básicos, se distribuye en
tres unidades formativas, son:
UF05. Prevención de riesgos laborales.
UF3152_1. Formación en Centros de Trabajo
en operaciones auxiliares de servicios administrativos y asistencia a usuarios
en instalaciones deportivas.
UF3152_2. Formación en Centros de Trabajo en
operaciones auxiliares en el funcionamiento de instalaciones deportivas.
Artículo 4.-
Currículo
1. La contribución a
la competencia general, a las competencias profesionales, personales y sociales
y a las competencias para el aprendizaje permanente, los objetivos expresados
en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las
orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo para los módulos
profesionales relacionados en el artículo 3, son los definidos en el Real
Decreto 73/2018, de 19 de febrero.
2. Los contenidos y
duración de los módulos profesionales y unidades formativas que se imparten en
el centro docente, relacionados en el artículo 3, se incluyen en el anexo I.
3. La concreción de
los contenidos y la duración de las unidades formativas UF3152_1, Formación en
Centros de Trabajo en operaciones auxiliares de servicios administrativos y
asistencia a usuarios en instalaciones deportivas, y UF3152_2, Formación en
Centros de Trabajo en operaciones auxiliares en el funcionamiento de
instalaciones deportivas, son los referidos, en el artículo 4.4.b) y 4.4.c),
respectivamente, del Decreto 107/2014, de 11 de septiembre.
4. Los centros
docentes desarrollarán el currículo establecido en este decreto integrando el
principio de diseño universal o diseño para todas las personas. En las
programaciones didácticas se tendrán en consideración las características del
alumnado, prestándose especial atención a las necesidades de quienes presenten
una discapacidad reconocida, posibilitando que desarrollen las competencias
incluidas en el currículo así como la accesibilidad, el aprendizaje y la
evaluación.
Artículo 5.-
Concreción del currículo en los centros docentes y contenidos de carácter
transversal
1. Los centros
docentes del ámbito de la Comunidad de Madrid concretarán y desarrollarán el
currículo de este ciclo formativo teniendo en cuenta las características del
alumnado y del entorno educativo, social y productivo, integrando el principio
de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la
violencia de género, la prevención de la violencia sobre la infancia y la
adolescencia, el respeto y la no discriminación por motivos de orientación
sexual y diversidad sexual e identidad o expresión de género. Estos contenidos
estarán presentes de forma transversal en los procesos de enseñanza y
aprendizaje, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; la Ley 2/2016, de 29 de
marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación
en la Comunidad de Madrid, y la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección
Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por razón de Orientación e
Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.
2. Igualmente, se
concretará el currículo integrando el aprendizaje de los valores relacionados
con la educación cívica y constitucional: libertad, justicia, igualdad,
pluralidad, solidaridad, diversidad y respeto a los demás, paz, respeto a los
derechos humanos, respeto al Estado de derecho, respeto y consideración a las
víctimas del terrorismo y de cualquier tipo de violencia, así como su prevención.
3. Los centros
docentes incluirán las competencias relacionadas con la compresión lectora, la
expresión oral y escrita, la alfabetización digital y mediática y el uso
responsable de Internet y de las redes sociales, la comunicación audiovisual y
las tecnologías de la información y la comunicación de forma transversal en las
concreciones curriculares.
4. También tendrán un
tratamiento transversal en el conjunto de módulos profesionales del ciclo
formativo los aspectos relativos al trabajo en equipo, la prevención de riesgos
laborales, el emprendimiento, la actividad empresarial y la orientación laboral
del alumnado, que tendrán como referente para su concreción las materias de la
educación básica y las exigencias del perfil profesional del título y de la realidad
productiva.
5. Además, se
incluirán aspectos relativos a las competencias y a los conocimientos
relacionados con la economía circular y el respeto al medio ambiente,
atendiendo a la normativa específica del sector productivo o de servicios
correspondientes, así como la promoción de la actividad física y la dieta
saludable, acorde con la actividad que se desarrolle.
6. Las programaciones
didácticas de los módulos profesionales que configuran este plan de estudios se
elaborarán incorporando las competencias y contenidos de carácter transversal
de estas enseñanzas, debiendo identificarse con claridad el conjunto de
actividades de aprendizaje y evaluación asociadas a dichas competencias y
contenidos.
7. Los centros
docentes organizarán estas enseñanzas y seguirán las orientaciones
metodológicas establecidas en el artículo 12 de Real Decreto 127/2014, de 28 de
febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional
Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se
aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos
y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de
títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas
establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 6.-
Tutoría
1. En los dos cursos
del ciclo de formación profesional básica se incluirá un período lectivo
semanal de tutoría colectiva.
2. El objeto de esta
tutoría es orientar el proceso educativo individual y colectivo del alumnado y
contribuir a la adquisición de competencias sociales y personales, así como a
fomentar las habilidades y destrezas que les permitan programar y gestionar su
futuro educativo y profesional.
3. Las actividades que
se realicen durante el período lectivo de tutoría estarán adaptadas a las
características de los alumnos de cada grupo y su planificación corresponde al
tutor de cada grupo, con la colaboración, en su caso, del Departamento de
Orientación del centro o quien realice estas tareas en los centros privados.
Artículo 7.-
Organización y distribución horaria
Los módulos
profesionales de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos.
La distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria
semanal se concretan en el anexo II.
Artículo 8.-
Atención a la diversidad
Los centros, en el
ejercicio de su autonomía y en aplicación del artículo 47 del Decreto 63/2019,
de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y
organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, prestarán
especial atención a las personas que presenten alguna discapacidad, atendiendo
a los principios de normalización e inclusión.
En el caso del
alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, las enseñanzas de
formación profesional del sistema educativo podrán organizarse de manera
flexible para adaptarse a sus necesidades y garantizar la adquisición de las
competencias correspondientes.
El equipo docente de
cada centro adecuará, de forma coordinada, las actividades y la metodología de
las programaciones a las necesidades educativas del alumnado que así lo
requiera y adoptará las medidas de atención a la diversidad que sean
pertinentes, siempre que estas no afecten al logro de los objetivos
relacionados con las competencias profesionales necesarias para alcanzar la
competencia general que capacita para la obtención del título.
Se establecerán
medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y
evaluación de las competencias lingüísticas contenidas en los módulos
profesionales de Comunicación y Sociedad I y II para el alumnado con
discapacidad, en especial para aquel que presenta dificultades en su expresión
oral. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las
calificaciones obtenidas.
Artículo 9.-
Profesorado
1. Los módulos
profesionales, asociados a bloques comunes, relacionados en el artículo 3.2, ʺCiencias
Aplicadas Iʺ, ʺCiencias Aplicadas IIʺ, ʺComunicación y
Sociedad Iʺ y ʺComunicación y Sociedad IIʺ, serán impartidos:
a) En los centros de titularidad pública de la
consejería con competencia en materia de Educación, por personal funcionario de
los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de alguna de
las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de
las materias incluidas en el bloque común correspondiente, según se establece
en el artículo 20.1.a) del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que son:
1.o Para las unidades formativas ʺUF01:
Comunicación en lengua castellana y sociedad Iʺ y ʺUF03: Comunicación
en lengua castellana y sociedad IIʺ, las especialidades de Lengua
Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Inglés, Alemán, Francés,
Italiano, y Portugués.
2.o Para las unidades formativas ʺUF02:
Comunicación en lengua inglesa Iʺ y ʺUF04: Comunicación en lengua
inglesa IIʺ, la especialidad de Inglés.
3.o Para las unidades formativas ʺUFCA-1:
Matemáticas y ciencias aplicadas Iʺ y ʺUFCA-3: Matemáticas y ciencias
aplicadas IIʺ, las especialidades de Biología y Geología, Física y
Química, Matemáticas y Tecnología.
Estas especialidades se establecen en la disposición adicional novena y
en el anexo VI del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se
definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la
educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y
las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los
cuerpos docentes de enseñanza secundaria, modificado por el artículo primero
del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan
determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la
educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y
las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a
las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria.
4.o Asimismo, para las unidades formativas propias
de la Comunidad de Madrid: ʺUFCA-2: Ciencias de la actividad física Iʺ
y ʺUFCA-4: Ciencias de la actividad física IIʺ, la especialidad de
Educación Física.
b) En los centros de titularidad privada o de
titularidad pública de otras administraciones distintas de la educativa, por
profesorado con la titulación y requisitos establecidos en la normativa vigente
para la impartición de alguna de las materias incluidas en el bloque común
correspondiente, como dispone el artículo 20.1.b) del Real Decreto 127/2014, de
28 de febrero, que son:
1.o Para las unidades formativas ʺUF01: Comunicación
en lengua castellana y sociedad Iʺ y ʺUF03: Comunicación en lengua
castellana y sociedad IIʺ, estar en posesión de las condiciones de
formación inicial para impartir las materias de la educación secundaria
obligatoria y del bachillerato de Lengua Castellana y Literatura y Geografía e
Historia.
2.o Para las unidades formativas ʺUF02: Comunicación
en lengua inglesa Iʺ y ʺUF04: Comunicación en lengua inglesa IIʺ,
estar en posesión de las condiciones de formación inicial para impartir la
materia de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato de Primera
Lengua Extranjera: Inglés.
3.o Para las unidades formativas ʺUFCA-1: Matemáticas
y ciencias aplicadas Iʺ y ʺUFCA-3: Matemáticas y ciencias aplicadas
IIʺ, estar en posesión de las condiciones de formación inicial para
impartir las materias de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato
de Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas y Tecnología.
Estas condiciones se establecen en los anexos I y II del Real Decreto
860/2010, de 2 de julio, modificado por el artículo segundo del Real Decreto
665/2015, de 17 de julio.
4.o Asimismo, para las unidades formativas propias
de la Comunidad de Madrid: ʺUFCA-2: Ciencias de la actividad física Iʺ
y ʺUFCA-4: Ciencias de la actividad física IIʺ, estar en posesión de
las condiciones de formación inicial para impartir la materia de Educación
Física de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato.
En todo caso, además
de estas titulaciones y requisitos, tendrán que acreditar la formación
pedagógica y didáctica necesaria para ejercer la docencia, según se establece
en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Los módulos
profesionales relacionados con el perfil profesional, incluidas las unidades
formativas que componen el módulo profesional de Formación en Centros de
Trabajo, serán impartidos:
a) En los centros de titularidad pública de la
consejería con competencia en materia de Educación, por el profesorado de las
especialidades establecidas en el apartado 5.1 del anexo del Real Decreto
73/2018, de 19 de febrero.
b) En los centros de titularidad privada, o de
titularidad pública de otras administraciones distintas de la educativa que
tengan autorización para impartir estas enseñanzas, por profesorado en posesión
de las titulaciones requeridas o, en su defecto, habilitantes a efectos de
docencia para la impartición de los módulos profesionales establecidas en los
apartados 5.2 y 5.3, respectivamente, del anexo del Real Decreto 73/2018, de 19
de febrero.
Además de estas
titulaciones requeridas o habilitantes, tendrán que acreditar una cualificación
específica que garantice la capacitación adecuada para impartir el currículo de
los módulos profesionales, así como la formación pedagógica y didáctica necesaria
para ejercer la docencia, según se establece en el artículo 100 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
3. Cuando no exista
disponibilidad de profesorado de la especialidad correspondiente o de quienes
estén en posesión de las titulaciones requeridas para impartir docencia en los
centros de titularidad privada, o de titularidad pública de otras
administraciones distintas de la educativa que tengan autorización para
impartir estas enseñanzas, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las
titulaciones que se requieran para impartir docencia en cada módulo profesional
engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y, si
dichos resultados de aprendizaje no estuvieran incluidos, además de la
titulación deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia
profesional o docente de al menos tres años vinculada a los módulos
profesionales correspondientes. En el caso de los módulos profesionales de
Comunicación y sociedad I y II y Ciencias aplicadas I y II, esta experiencia
será de docencia en alguna de las materias incluidas en cada uno de los bloques
comunes.
4. Las condiciones que
debe reunir el profesorado que imparta el ciclo formativo regulado por el
presente decreto debe ajustarse a lo establecido en el artículo 57 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la
Adolescencia Frente a la Violencia.
Artículo 10.-
Definición de espacios y equipamientos
Los espacios y
equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los
ciclos de formación profesional básica serán los establecidos en los apartados
4.1 y 4.2 del anexo del Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, en el que se
regula el correspondiente título profesional básico.
Se dispondrá de un
aula polivalente, que deberá tener una superficie mínima de dos metros
cuadrados por alumno, siendo la superficie mínima de cuarenta metros cuadrados,
y un taller administrativo con una superficie mínima de cien metros cuadrados.
Además, se dispondrá de un espacio polivalente de instalaciones
físico-deportivas, con una superficie mínima de cuatrocientos metros cuadrados,
piscina con, al menos, tres calles y superficie de césped.
Asimismo, los espacios
y equipamientos deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y
accesibilidad universal, así como con la normativa sobre prevención de riesgos
laborales y seguridad y salud en el trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Autonomía pedagógica de los centros docentes
1. En el marco de la
autonomía pedagógica determinada en el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, así como en el capítulo V del Decreto 63/2019, de 16 de julio,
los centros podrán elaborar proyectos de innovación y emprendimiento
proponiendo un plan de estudios diferente al determinado en el presente
decreto, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y el procedimiento
establecidos para la implantación de los mismos.
2. Estos proyectos de
innovación y emprendimiento deberán respetar los objetivos generales, los
resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos básicos,
las asignaciones horarias mínimas y la duración total de las enseñanzas
establecidas para el título en el Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Vinculación con capacitaciones profesionales
La formación
establecida en el artículo 4.4.a) del Decreto 107/2014, de 11 de septiembre
para la unidad formativa UF05, Prevención de riesgos laborales, que incluye los
contenidos relacionados en el anexo I de este decreto, capacita para llevar a
cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las
actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en
el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
los Servicios de Prevención.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Reconocimiento de módulos
profesionales incluidos en el Título Profesional Básico en Acceso y
Conservación en Instalaciones Deportivas y cursados en otros programas
formativos de formación profesional
La superación de
módulos profesionales incluidos en este plan de estudios en otros programas
formativos de formación profesional tendrá carácter acumulable para la
obtención del Título Profesional Básico en Acceso y Conservación en
Instalaciones Deportivas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo
Las enseñanzas que se
determinan en el presente decreto se podrán implantar a partir del curso
escolar 2022-2023.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza al titular
de la consejería competente en materia de Educación a dictar las disposiciones
que sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
El presente decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
Relación de los contenidos y duración de los módulos
profesionales del currículo
que se imparten en el centro docente
(Véanse en el BOCM)
ANEXO II
Organización académica y distribución horaria semanal.
(Véanse en el BOCM)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.