ACUERDO de 5 de octubre de 2022, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante
Inclemencias Invernales en la Comunidad de Madrid. ()
Los
fenómenos meteorológicos adversos por inclemencias invernales constituyen uno
de los principales riesgos relacionados con el medio físico y los fenómenos de
la naturaleza y son capaces de producir directa o indirectamente, daños a las
personas o daños materiales de consideración y pueden llegar a alterar la
actividad humana de forma significativa en un ámbito espacial determinado.
En
consecuencia, pueden resultar adversas, por sí mismas, aquellas situaciones en
las que algunas variables meteorológicas alcanzan valores extremos, o bien
favorecer el desencadenamiento de otras adversidades. Su periodicidad y
frecuencia, así como su incidencia en múltiples entornos (social, económico
)
fundamentan la importancia de este riesgo en el territorio de nuestra Comunidad.
Para
paliar sus efectos, por Orden 1647/1996, de 29 de noviembre, de la Consejería
de Presidencia, se aprobó el Plan de Protección Civil ante Inclemencias
Invernales en la Comunidad de Madrid, que fue modificado por Orden 1656/1997,
de 9 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se modifica el
Plan de Protección Civil ante Inclemencias Invernales en la Comunidad de
Madrid.
Tras la
implantación en todo el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid del
Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia 112, mediante el Decreto
168/1996, de 15, de noviembre, por el que se regula la prestación del
servicio público de atención de urgencias a través de un número telefónico
único y la constitución de un Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112,
por la Ley
25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de
Urgencias 112, se estimó conveniente modificar nuevamente el Plan para
adecuarlo a las necesidades organizativas y ello se llevó a cabo con la Orden
1225/1999, de 25 de junio, de la Consejería de Presidencia.
Posteriormente,
y al objeto de adecuar el Plan a una nueva estructura de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid, se procedió a esta modificación mediante Orden 1624/2000,
de 18 de abril, del Consejero de Medio Ambiente.
A lo
largo de estos años se han producido otros cambios relevantes en materia de
Protección Civil que afectan a su contenido y aplicación, siendo los más
destacables:
La
creación en el año 2005 de la Unidad Militar de Emergencias (UME), cuerpo integrante
de las Fuerzas Armadas Españolas, que tras la aprobación del Real Decreto
416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el
despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del
Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias, se establece su
organización y despliegue y se implanta como una fuerza militar conjunta de
carácter permanente dentro de las Fuerzas Armadas, con la finalidad de
intervenir de forma rápida en cualquier lugar del territorio nacional español
en casos de catástrofe, grave riesgo u otras necesidades públicas.
La
entrada en vigor de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de
Protección Civil, el 16 de enero de 2016.
La
creación de un nuevo organismo coordinador, la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112, por Decreto 77/2017, de 12 de septiembre, del Consejo
de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 192/2015, de 4 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Portavocía del Gobierno, y se pone en funcionamiento la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112, que se encarga de la coordinación y
planificación de la emergencia, la seguridad y la protección civil en los
incidentes que conlleven como consecuencia la activación del Plan Territorial
de Protección Civil o los Planes Especiales y Planes de Autoprotección,
accidentes con mercancías peligrosas, en almacenes de residuos o fenómenos
meteorológicos entre otros.
La
aprobación con carácter de Plan Director del Plan Territorial de Protección
Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM), por Acuerdo
de 30 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, el cual desarrolla un
modelo de planificación basado en un enfoque multirriesgo que vertebra un
conjunto de planes capaces de afrontar la diversa planificación especial en la
que se aborda el tratamiento de riesgos o contingencias específicas, siendo
precisamente en este ámbito en donde se enmarca el presente Plan Especial de
Protección Civil ante Inclemencias Invernales en la Comunidad de Madrid, que
establece los mecanismos de actuación y coordinación, a partir de los recursos
existentes, así como de la definición de los riesgos, la zonificación del
territorio regional en función de estos y el establecimiento de las épocas de
peligro, contemplando los supuestos de actuación definidos entre los que figura
la aplicación de los Planes Especiales, tanto los que menciona la Norma Básica
como otros elaborados por la propia Comunidad de Madrid.
Este
modelo, que tiene su fundamento en las directrices promulgadas por la Norma
Básica de Protección Civil aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de
abril, para la elaboración de Planes Territoriales, y en la Ley 17/2015, de 9
de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, se plantea a través de un
entorno organizativo y procedimental de carácter común para cualquier tipo de
riesgo, permitiendo la configuración de un marco general para el desarrollo de
las actuaciones de planificación de protección civil en la Comunidad de Madrid,
que indudablemente, requiere un conjunto de planes o procedimientos especiales
para el tratamiento de riesgos o contingencias específicas.
La Ley
17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en su
artículo 14, determina que los Planes de Protección Civil son los instrumentos
de previsión del marco órgano funcional y de los mecanismos que permiten la
movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección
de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como el esquema de
coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir.
Asimismo, en su artículo 15.3 hace referencia a que los Planes Especiales
tienen por finalidad hacer frente al riesgo por fenómenos meteorológicos adversos
y que estos planes serán aprobados por la Administración competente en cada
caso, de conformidad con lo previsto en su legislación específica.
De este
modo, la competencia para la elaboración y aprobación de los planes especiales
cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda el de la propia Comunidad
Autónoma, corresponde a la Comunidad de Madrid, en aplicación de lo dispuesto
en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, así
como en el Real Decreto 407/1992 de 24 de abril, que aprueba la Norma Básica de
Protección Civil.
Previamente
a la aprobación de este plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión de Protección Civil
de la Comunidad de Madrid y de la Comisión Permanente del Consejo Nacional de
Protección Civil.
En virtud
de lo anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 21 z) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, el
Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 5 de octubre de
2022,
ACUERDA
1.
Aprobar el Plan Especial de Protección Civil ante Inclemencias Invernales en la
Comunidad de Madrid.
2.
Facultar al consejero competente en materia de protección civil para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del Plan.
3.
Publicar el Plan Especial de Protección Civil ante Inclemencias Invernales en
la Comunidad de Madrid en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
produciendo efectos el día siguiente a dicha publicación.
Plan
Especial de Protección Civil ante Inclemencias Invernales
en
la Comunidad de Madrid
(véase en formato pdf)
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informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.