Orden 2078/2022, de 8 de octubre, de la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las
normas reguladoras de la concesión directa de ayudas para la adquisición y
dotación de equipamientos electrónicos para la alfabetización y capacitación
digital positiva dirigidas a familias de acogida de la Comunidad de Madrid, con
cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la
Unión Europea-Next Generation EU) y se procede a su convocatoria para 2022. () ()
I
Tras la
declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia
internacional provocada por la COVID-19 el pasado 11 de marzo de 2020, y la
rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como
internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron, con rapidez,
medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y
evitar el colapso de la economía.
El
Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este
momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento
innovador que impulsara la convergencia, la resiliencia y la transformación en
la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.
Posteriormente,
se aprobó el Reglamento UE 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia que ha sido objeto de regulación nacional con el Real Decreto-Ley
36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Los
proyectos que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años,
mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, se espera que
logren un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras
la pandemia causada por la COVID-19 y además una transformación hacia una
estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con
éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.
El Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España
(financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU), se articula en cuatro
grandes objetivos (España verde; España digital; España sin brechas de género;
España cohesionada e inclusiva) y diez políticas palanca que a su vez se
concretan en 30 componentes. Corresponde a la Comunidad de Madrid a través de
la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, el desarrollo de
actuaciones dentro de la Política Palanca VIII. ʺNueva economía de los
cuidados y políticas de empleoʺ, recogidos en el componente 22 ʺpara
la Economía de los Cuidados y Refuerzo de las políticas de inclusiónʺ.
El Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 26.1.24 atribuye a la
Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de protección y tutela de
menores.
El Decreto
42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que
se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid y el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social, atribuyen a la Dirección General de Infancia,
Familia y Fomento de la Natalidad las competencias relativas a las familias,
protección a la infancia y a la adolescencia y fomento de la natalidad y, en
particular, entre otras, el impulso de políticas de protección a la infancia y
a las familias desde criterios de igualdad, solidaridad y defensa del interés
superior del menor, así como la elaboración de propuestas de actuación en
materia de promoción, apoyo y protección a las familias en el ámbito de la
Comunidad de Madrid y el impulso de recursos y actuaciones dirigidos a la
consecución del bienestar social de la infancia, la adolescencia y la familia.
II
La
presente Orden tiene como objeto establecer ayudas excepcionales, con carácter
urgente, que responden a razones de interés público en el ámbito social y
humanitario, para realizar proyectos dentro del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, componente 22 línea C22.l2 ʺPlan de
Modernización de los Servicios Sociales: Transformación tecnológica,
innovación, formación y refuerzo de la atención a la infanciaʺ.
En
concreto, en la línea de inversión C22.l2 ʺPlan de Modernización de los
Servicios Sociales: Transformación tecnológica, innovación, formación y
refuerzo de la atención a la infanciaʺ, se llevará a cabo el proyecto 5 ʺmodernización,
digitalización y capacitación de modelos residenciales de menores y jóvenesʺ
en el que se incluye el subproyecto S60.
El
acogimiento familiar es una medida de protección de menores contemplada en el
artículo 173 del Código civil para aquellos niños, niñas y adolescentes que no
pueden o no deben vivir con sus responsables parentales. Constituye una
alternativa preferible a su institucionalización, ya que supone la plena
integración del niño, niña o adolescente en un núcleo familiar, ya sea en su
propia familia extensa o en una familia ajena o seleccionada, comprometiéndose
esta a cuidarlo y educarlo como un miembro más de la misma.
La Recomendación
(UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una
Garantía Infantil Europea, advierte de que la crisis derivada de la pandemia de
COVID-19 puede tener efectos profundos en el bienestar económico y social de
las familias y los niños, y es probable que afecte de manera desproporcionada a
los niños procedentes de entornos desfavorecidos. Los niños que sufren diversos
tipos de desventajas se encuentran entre los más afectados por la crisis. El
aprendizaje a distancia ha resultado difícil para muchos niños que viven en
hogares sin las condiciones adecuadas en cuanto al respaldo familiar, las
capacidades o los equipos. Entre otras medidas, la citada recomendación emplaza
a las administraciones públicas a garantizar el suministro de materiales
educativos, incluidas herramientas educativas digitales, a facilitar una
conectividad de alta velocidad, servicios digitales y los equipos adecuados que
sean necesarios para el aprendizaje a distancia, a fin de garantizar el acceso
a contenidos educativos en línea, así como mejorar las capacidades digitales de
los niños en situación de necesidad y realizar las inversiones necesarias para
hacer frente a todas las formas de brecha digital.
Por todo
ello, existen razones de interés público, social, económico o humanitario que
justifican la concesión de subvenciones de forma directa a las familias
acogedoras de la Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en el artículo
22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el
artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Las
razones expuestas justifican la concesión directa de las ayudas, sin que ello
suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación
de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia
y eficiencia en la gestión del gasto público.
La actual
coyuntura económica y social aconseja el establecimiento de procedimientos
ágiles y eficaces que permitan la rápida percepción de las ayudas por parte de
las personas beneficiarias, por ello, el importe de la subvención se abonará en
un único pago anticipado, sin exigencia de garantías a los beneficiarios, lo
que se justifica en la situación excepcional, en el marco de la cual se
promueven estas ayudas.
La
presente Orden incorpora conjuntamente tanto las bases reguladoras como la
convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.1 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como con el
artículo 71 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para 2022. Asimismo, de acuerdo con esta ley, se podrá
contemplar la posibilidad de realizar pagos anticipados de la subvención con
carácter previo a la justificación, cuando fuere necesario, sin que sea
exigible la constitución de garantía ni el informe de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
El
artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, prevé la obligación de concretar, previamente al establecimiento de
las subvenciones, un Plan Estratégico que defina los objetivos y efectos que se
pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución,
los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En
cumplimiento de esta obligación, mediante Orden 261/2022, de 15 de febrero, de
la Consejera de Familia, Juventud y Política Social se ha aprobado el Plan
Estratégico de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la
Comunidad de Madrid, en el que se incluye esta línea de subvención.
En
cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en
particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la
aplicación del principio de ʺno causar un perjuicio significativoʺ,
así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a
la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia de España y su documento anexo, todas las actuaciones que se lleven
a cabo en cumplimiento de este Real Decreto deben respetar el principio de no
causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus
siglas en inglés, ʺDo no significant harmʺ). Ello incluye el
cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el #CID 366 Medida
C25.I1 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al
principio DNSH, como al etiquetado climático (0 %) y digital (100 %), y
especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del
Componente del Plan y en el anexo a la CID.
III
El Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, excluye de su ámbito de aplicación
a las bases reguladoras de subvenciones (art. 1.3). Ello obliga a tomar como
referente normativo de forma supletoria al Ordenamiento Jurídico estatal (art.
149.3 in fine de la Constitución Española). La mencionada supletoriedad conduce
a la aplicación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno modificada
por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(LRJSP), cuya disposición final tercera, apartado doce, añadió un artículo 26
relativo al procedimiento de elaboración de las normas con rango de ley y los
reglamentos.
Conforme
al artículo 61.2 del RDL 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la
tramitación de la aprobación de las bases reguladoras y de las convocatorias
financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), únicamente
requerirá el informe de los Servicios Jurídicos y el de la Intervención
Delegada al que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Aunque este artículo no
constituye legislación básica, la Abogacía General de la Comunidad de Madrid,
en el Informe 37/2021, de 18 de mayo, ha admitido en términos amplios la
aplicación supletoria de las disposiciones de dicho texto legal en los aspectos
no regulados específicamente en la normativa de la Administración autonómica.
Asimismo,
su redacción se encuentra alineada con los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En lo que
respecta a los principios de necesidad y eficacia, la presente subvención está
justificada por una razón de interés general, como es atender a los sectores de
la población más vulnerables, que se han visto más afectados por la situación
de crisis sanitaria y social, entre los que se encuentran los niños, niñas y
adolescentes con medidas de protección y las familias que los acogen. Además,
supone un impulso al nuevo modelo de economía de cuidados, basado en la
atención centrada en la persona, la búsqueda de la mayor calidad de vida y la
mayor autonomía de las personas que constituyen los sectores más vulnerables de
la sociedad.
En cuanto
al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible
para responder a la necesidad que se pretende cubrir, pues va dirigida a
sufragar determinados gastos correspondientes a la adquisición de equipamientos
tecnológicos destinados para ser empleados por los niños, niñas y adolescentes
protegidos en acogimiento familiar para mejorar su capacitación digital y
favorecer su formación y sus posibilidades de inserción laboral.
Finalmente,
desde el punto de vista de la seguridad jurídica, la norma resulta coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, siendo en su momento objeto de la
publicación que garantice, tanto su transparencia como su propia eficacia y
eficiencia. En este sentido, su contenido permite garantizar y proteger las
situaciones amparadas por la presente norma y guarda coherencia con los planes
y normativa vigente en materia de transformación digital, recuperación
económica y modernización del sector audiovisual, así como con la normativa
nacional en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. La norma cumple con el principio de
transparencia al haberse realizado el trámite de consulta pública.
Finalmente,
se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa
normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y
racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En virtud
de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo
41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, y conforme al artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de
Familia, Juventud y Política Social la aprobación de esta Orden.
DISPONGO
Artículo único
Aprobar
las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de
ayudas para la adquisición y dotación de equipamientos electrónicos para la
alfabetización y capacitación digital positiva dirigidas a familias de acogida
de la Comunidad de Madrid, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU).
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Habilitación
Se
faculta a la persona titular de la Dirección General de Infancia, Familia y
Fomento de la Natalidad para dictar cuantos actos e instrucciones sean
necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
NORMAS
REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN Y
DOTACIÓN DE EQUIPAMIENTOS ELECTRÓNICOS PARA LA ALFABETIZACIÓN Y CAPACITACIÓN
DIGITAL POSITIVA DIRIGIDAS A FAMILIAS DE ACOGIDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN
EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (FINANCIADO POR
LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATIONEU)
Artículo 1. Objeto y finalidad
1. El
objeto de las normas reguladoras es establecer el procedimiento de concesión
directa de las ayudas económicas para la adquisición y dotación de
equipamientos electrónicos para la alfabetización y capacitación digital
positiva dirigidas a familias de acogida de la Comunidad de Madrid, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión
Europea-NextGenerationEU).
2. Las
ayudas irán destinadas a sufragar determinados gastos correspondientes a la
adquisición de equipamientos tecnológicos destinados para ser empleados por
menores protegidos en acogimiento familiar para mejorar su capacitación digital
y favorecer su formación y sus posibilidades de inserción laboral.
Artículo 2. Régimen jurídico
1. Las
ayudas objeto de esta convocatoria están financiadas por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por lo que deberán regirse por
el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas
estatales de desarrollo o trasposición de estas.
Igualmente,
será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública
y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y
formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público
Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. En
relación al principio de ʺno causar daño significativoʺ será de
aplicación el ʺReglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento
(UE) 2019/2088ʺ (ʺReglamento de Taxonomíaʺ) y la «Guía técnica
sobre la aplicación del principio de ʺno causar un perjuicio significativoʺ
en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
(2021/C 58/01)» (ʺGuía Técnica de la Comisión Europeaʺ; asimismo, las
actuaciones cumplirán los procedimientos de evaluación ambiental establecidos
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, así como otras
evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de
la legislación medioambiental.
Los
equipos tecnológicos que se adquieran deberán cumplir con los requisitos
relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva
2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y
servidores de computadoras o pantallas electrónica.
3. En
materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el
conflicto de intereses, se aplicará la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de
febrero, por la que se modifica la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos
financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional, el
Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/1995 del consejo, de 18 de
diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las
Comunidades Europeas y el artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046,
del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento
financiero), el Plan de Medidas antifraude para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Comunidad de Madrid, el 53 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a
los principios éticos y los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Las
ayudas que se concedan al amparo de estas normas reguladoras tendrán la
consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán, además de por la
propia Resolución de concesión, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y su normativa
de desarrollo, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. También serán de obligado cumplimiento
para las familias beneficiarias las instrucciones que a tal efecto pueda
adoptar la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y las autoridades
europeas nacionales y autonómicas competentes.
Artículo 3. Beneficiarios
1. Podrán
ser beneficiarias de las ayudas reguladas por la presente Orden las familias
que reúnan las siguientes condiciones:
a) Que
acrediten ostentar la condición de acogedoras, en la modalidad de acogimiento
familiar temporal o permanente, en los términos del artículo 173 bis del Código
Civil, en virtud de acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión de Tutela del
menor de la Comunidad de Madrid y mantener una efectiva convivencia con el
menor o menores acogidos a la fecha de la presentación de la solicitud.
No
obstante lo anterior, se podrán considerar beneficiarias las familias que hayan
tenido un menor en acogimiento y este haya cesado dentro de los doce meses
anteriores a la fecha de publicación de esta Orden.
b) Cuyos
menores acogidos tengan entre 4 años y 17 años, que cursen educación infantil,
primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional
básica, formación profesional de grado medio o educación especial en centros
docentes de la Comunidad de Madrid.
2. No
podrán beneficiarse de estas ayudas aquellos en quienes concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Las
que estén incursas en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiarios de subvenciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
b) Las
personas físicas con las que la Comunidad de Madrid tenga establecida una
relación laboral para el acogimiento profesionalizado de menores de edad.
c) Las
familias acogedoras de niños y niñas menores de 3 años y las incluidas en el
programa de acogimiento familiar de urgencia.
d)
Quienes tengan atribuida una tutela judicial ordinaria o ejerzan una guarda de
hecho sobre un menor de edad.
3. Los
requisitos previstos en los apartados 1 y 2 se comprobarán de oficio por el
órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de
la familia solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera su
consentimiento expreso.
4. Los
beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de
obligaciones tributarias o referentes a la Seguridad Social en fase de pago, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.
Artículo 4. Gastos subvencionables y no
subvencionables
1. Será
subvencionable el coste de adquisición de equipos informáticos de uso personal
y aplicaciones informáticas, incluido el alta de acceso a internet, destinados
a favorecer la adquisición de competencias digitales, la formación y las
posibilidades futuras de inserción sociolaboral de los menores acogidos por el
solicitante, consistentes en:
a)
Tablets, ordenadores portátiles u ordenadores portátiles convertibles 2 en 1.
b)
Periféricos de entrada y salida para los mismos: teclado, micrófono, escáner,
ratón, auriculares, cámara web, lápiz óptico.
c)
Dispositivos de almacenamiento externo: disco duro portátil o pendrive.
d)
Programas ofimáticos y software educativo.
e) Alta
de acceso a internet.
f)
Equipamientos tecnológicos y aplicaciones diseñados específicamente para su uso
por menores con algún tipo de discapacidad y aquellos que permitan la
adaptación de otros equipamientos y aplicaciones: líneas Braille, lectores de
pantalla, programas de reconocimiento de caracteres (OCR), tabletas
digitalizadoras, magnificadores de caracteres, programa de reconocimiento de
voz, teclados virtuales y adaptados, emuladores de ratón, otros programas y
equipamientos específicos.
Los
gastos a que se refiere este apartado f) solo serán subvencionables en el caso
de las familias acogedoras de menores con discapacidad en grado igual o
superior al 33%.
2. No
serán subvencionables los gastos financieros, los gastos en actuaciones de
mantenimiento, así como los gastos que no estén claramente definidos o no
resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.
El
Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto indirecto equivalente, podrá ser
considerado subvencionable, siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación
o compensación total o parcial.
3. En
ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
Artículo 5. Financiación ()
Las
subvenciones previstas en esta orden se financiarán con cargo al presupuesto de
la Consejería de Familia, Juventud y Política Social para el ejercicio 2022, a
través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La
cuantía total máxima destinada a esta convocatoria asciende a 1.022.400,00
euros, que será imputada al programa 232F del presupuesto de gastos de la
Comunidad de Madrid para el ejercicio 2022, subconcepto 48399, declarándose en
esta orden disponibles los créditos conforme al 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid para financiar las ayudas
en el ejercicio 2022.
Artículo 6. Cuantía de la subvención
1. El
importe de la subvención será el solicitado por el beneficiario hasta un máximo
de 600 euros por menor acogido, en un pago único y hasta el agotamiento del
crédito.
Dentro de
este importe se podrán financiar uno o varios de los dispositivos relacionados
en el artículo 4 de la Orden.
2. En
ningún caso podrá concederse una ayuda por importe superior al coste de los
equipamientos tecnológicos, aplicaciones o dispositivos digitales
subvencionables, acreditado mediante factura.
Artículo 7. Período de realización del gasto
subvencionable
Los
gastos subvencionables deberán haberse realizado en el período comprendido
entre el 1 de febrero del 2020 y el 30 de abril de 2023. A tal efecto, las
fechas de las facturas y de los pagos realizados deberán estar comprendidas
dentro de este periodo.
Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas
1. Estas
ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda, ingresos o recursos, que pueda
percibir el beneficiario procedente de cualquier entidad pública y privada,
nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. El
importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras
Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 9. Solicitudes y plazo de presentación
1. Las
familias acogedoras que reúnan los requisitos para obtener las ayudas podrán
presentar su solicitud en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al de la
publicación del extracto de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID ().
2. Las
solicitudes podrán presentarse telemáticamente por registro electrónico o
presencialmente, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para la
presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid, expedidos por
prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de
servicios de certificaciónʺ, o cualquier otro sistema de firma electrónica
que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que
se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La persona
solicitante de la subvención deberá estar dada de alta en el Sistema de
Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se
practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página
web www.comunidad.madrid, en el apartado ʺTrámitesʺ,
se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo
darse de alta y el funcionamiento del mismo.
3. Las
solicitudes se encontrarán a disposición de los interesados en la página web de
la Comunidad de Madrid: http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-a... ,
apartado ʺTrámitesʺ, se ajustarán al modelo normalizado que se recoge
en el Anexo I de la presente norma y se presentarán preferentemente por medios
electrónicos a través de la citada página web institucional de la Comunidad de
Madrid, o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. Podrán
aportarse documentos durante la tramitación del expediente, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 76.1 de la Ley 39/2015, a través del portal http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-puntoac... ,
en la sección Aportación de Documentos a Expedientes.
5. Cada
familia acogedora solo podrá presentar una única solicitud, independientemente
del número de menores que tenga acogidos y del número de aplicaciones o equipos
informáticos adquiridos. En caso de que se presenten varias solicitudes,
únicamente se admitirá a trámite la solicitud presentada en último lugar.
6. Las
solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación fijado en estas normas
reguladoras no se admitirán a trámite.
Artículo 10. Documentación que debe acompañarse a la
solicitud
1. El
formulario de solicitud indica la documentación de presentación, así como
aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid por medios
electrónicos, eximiendo su presentación, excepto que el interesado formule
oposición expresamente a la consulta, en cuyo caso deberá aportarlos.
En la
solicitud se indicará la cuantía a solicitar en caso de haber ya realizado el
gasto y en caso contrario, conforme a un presupuesto que se solicite al efecto
y que acompañará a la misma.
Todas las
solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Formulario
de solicitud que acompaña a estas normas reguladoras debidamente cumplimentado
y firmado (Anexo I).
b)
Factura y justificante de pago de valor probatorio, si ya se han comprado los
equipos susceptibles de subvención, o en su caso, el coste de la prestación del
servicio de alta de acceso a internet.
En el
caso de las familias acogedoras que hayan tenido un menor cuyo acogimiento haya
cesado dentro de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de esta
Orden, las fechas de las facturas justificativas han de comprenderse como
máximo hasta los seis meses anteriores a la fecha en la que cesó el
acogimiento.
En caso
de que no se hubiesen comprado los equipos susceptibles de subvención o
solicitado el servicio de acceso a internet, se presentará un presupuesto que
se solicite al efecto.
c)
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de
actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia, según Anexo
II.
d)
Compromiso de cumplimiento de los principios transversales en relación con la
ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y
resiliencia, según Anexo III.
e)
Declaración responsable por parte del solicitante en relación con la percepción
de otras ayudas públicas para esta finalidad, a los efectos de evaluar la
compatibilidad y la cuantía total de acuerdo con el artículo 12, conforme al
Anexo IV.
f)
Declaración responsable por parte del solicitante de Ausencia de Conflicto de
Intereses según Anexo V.
g)
Declaración responsable firmada por la persona solicitante o por su
representante legal acreditado en la que se haga constar que la persona
solicitante no concurre en ninguna de las circunstancias previstas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el modelo del
Anexo VI de esta Orden.
2. Se
consultará de oficio, salvo que exista oposición expresa por parte del
solicitante, la siguiente documentación:
a) DNI o
NIE de la persona que ostente la condición de acogedor legal del menor.
La
solicitud deberá estar firmada por el acogedor legal del menor. En el supuesto
de que varias personas ejerzan el acogimiento de forma conjunta, bastará con la
firma de aquel de ellos que figure como solicitante.
La
acreditación del acogimiento en los términos del artículo 173 del Código Civil
se recabará de oficio por el órgano instructor.
Solo en
caso de que formule oposición expresa a su consulta, se deberá presentar junto
con la solicitud, el DNI o NIE, o en su caso el pasaporte en vigor y la
acreditación del grado de discapacidad igual o superior al 33%, en caso de que
se solicite la cuantía adicional por esta causa.
3. Se
acreditarán mediante declaración responsable incluida en el formulario de
solicitud, sin perjuicio de su posible comprobación por parte del órgano
instructor, los siguientes requisitos:
a) La
efectiva convivencia del solicitante con el menor o menores acogidos.
b) El
cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones
públicas.
c) El
compromiso de destinar a los bienes adquiridos a los fines previstos en el
artículo 1.2.
Artículo 11. Instrucción y resolución
1. El
procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de
concesión directa.
2. Si tras
el examen de la solicitud y documentación presentadas, estas resultasen estar
incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo
de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. Para
el estudio y valoración del expediente se podrá requerir a los solicitantes la
información o documentación complementaria que se considere necesaria.
4. Las
solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación
(día y hora) hasta el agotamiento de los fondos.
5. El
órgano instructor del presente programa de ayudas será la Dirección General con
competencias en materia de infancia y adolescencia de la Consejería con las
mismas competencias.
6. El
órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente
propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será la persona
titular de la consejería competente en materia de infancia y adolescencia. La
orden de concesión determinará la cuantía de la subvención y demás
circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera
otras condiciones particulares que deban cumplir las personas beneficiarias.
7. El
plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, a contar desde la
fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración competente
para tramitar el procedimiento. Si, vencido este plazo, no se hubiere dictado
resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio
administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 7.3 del Reglamento de
procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado
mediante Decreto
76/1993, de 26 de agosto.
8. La
orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será
notificada a los solicitantes, preferentemente por medios electrónicos,
conforme a lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. Contra
la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la de su notificación, o
bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno
deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 10,46 y concordantes
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
10. Toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las
subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12. Forma de pago
1. El
importe de la subvención se abonará en un único pago, que será anticipado en
caso de no haberse adquirido todavía el equipamiento tecnológico, con carácter
previo a la justificación, no exigiéndose en este caso, la constitución de
garantías.
2. El
pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria
indicada en la solicitud.
3. De
conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, el beneficiario podrá proceder a la devolución voluntaria, sin el
previo requerimiento de la Administración, mediante ingreso en la cuenta
corriente que se determine.
Una vez
realizada la misma, el órgano competente para resolver la subvención calculará
los intereses de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo
dicha devolución efectiva.
Artículo 13. Justificación de la subvención
1. Los
beneficiarios de la subvención están obligados a justificar los gastos
realizados en el momento de la solicitud si ya los hubieran realizado o, en el
caso de realizarse posteriormente a su concesión, antes del 30 de junio de
2023.
2. Los
gastos subvencionables se acreditarán mediante facturas y demás documentos de
valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, así
como la documentación acreditativa del pago efectivo. La acreditación de los
gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que
cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. La
factura, se expedirá a nombre del acogedor o, en el caso de que fueran dos, de
cualquiera de ellos.
3. La
justificación del cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la
subvención se entenderá acreditada mediante la declaración responsable incluida
en la solicitud a que se refiere el artículo 9.3.c).
Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios
Los
beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:
a)
Cumplir las obligaciones que se establecen con carácter general en el artículo
14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
b)
Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, así como
permitir las actuaciones de control previstas en el artículo 12.4 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
c) Comunicar
inmediatamente cualquier variación de las condiciones que dieron lugar a la
concesión de la subvención.
d)
Prestar consentimiento, en su solicitud inicial, para la comprobación por parte
de la Comunidad de Madrid de cuantos datos e información sea necesarios recabar
de otras Administraciones Públicas para verificar el cumplimiento de los
requisitos exigidos. En su defecto, aportar los datos e información que,
durante la tramitación y ejecución de la ayuda, sean requeridos por parte de la
Comunidad de Madrid para la misma finalidad.
e)
Aportar, previo requerimiento del órgano concedente, los documentos
justificativos correspondientes a los gastos subvencionables para los que se
solicita la ayuda.
Artículo 15. Control, seguimiento y reintegro de la subvención
1. La
consejería competente en materia de infancia y adolescencia, el Tribunal de
Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de
Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino
y aplicación de las ayudas concedidas en los términos previstos en el artículo
12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
2. Los
beneficiarios quedan sometidas al control financiero de la Intervención General
de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros
órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones
regulado en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que la persona
beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en el artículo 11
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así
como si incumple las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Del mismo
modo, procederá el reintegro en el caso de que la familia beneficiaria no
mantenga las condiciones que dieron lugar a la concesión, así como en el caso
de concurrencia de cualquier otra circunstancia que haga perder el derecho a
disfrutar de la subvención.
4. Los
beneficiarios estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones previsto
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
Artículo 16. Régimen de publicidad
1. En la
publicidad que, a través de cualquier medio, se realice sobre actuaciones
derivadas de la aplicación de la presente subvención, así como en toda la
documentación utilizada se hará constar expresamente que este se lleva a cabo
en virtud de la financiación establecida con cargo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según lo
establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2. El
formato se ajustará a lo establecido en el ʺManual de Marca del Plan de
Recuperación, Transformación y Resilienciaʺ (mayo 2021), confeccionado por
la Secretaría de Estado de Comunicación de la Presidencia del Gobierno.
Artículo 17. Indicadores relacionados con la
ejecución y seguimiento
1. Se
mantendrá una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los indicadores
de aplicación y la obligación al mantenimiento de la documentación soporte
conforme a los previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
2. La
evaluación de esta línea de subvención se realizará a la finalización del
procedimiento y conforme a los siguientes indicadores:
Número de
solicitudes.
Numero
de subvenciones concedidas.
Numero
de subvenciones denegadas.
Porcentaje de crédito ejecutado.
Cuantía
media de las ayudas.
Artículo 18. Tratamiento de datos de carácter
personal
Los datos
personales que faciliten los solicitantes, serán tratados de conformidad con el
Reglamento Europeo UE 2016/679, de 27 de abril, Reglamento (UE 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales. Sus datos serán tratados en la actividad identificada ʺAcogimiento
Familiar de Menoresʺ, responsabilidad de la Dirección General de la
Infancia, Familias y Fomento de la Natalidad, C/ Manuel de Falla n.o 7,
Madrid.
El
tratamiento es necesario para gestionar los proyectos subvencionables
considerados de interés público en los términos recogidos en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo. En su caso, se
integrará dicha información en la tarjeta social de los titulares. Puede
consultar más información, al respecto, http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protec... comunidad-madrid.
En su caso, serán comunicados o consultados por los órganos de esta
Administración u otras Administraciones para la finalidad declarada, o para el
ejercicio de las competencias legalmente atribuidas. El período necesario para
su conservación es el necesario para hacer efectiva la comprobación del gasto
subvencionado, y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar.
Puede
contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org, o bien
en la dirección postal de la Secretaría General Técnica de la consejería
competente en materia de infancia y adolescencia.
El
ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso, supresión y los
demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada,
manuscrita o electrónicamente, dirigida al responsable, ʺEjercicio de
Derechos en materia de protección de datos personalesʺ, presentada por
cualquier medio admitido en derecho donde conste el DNI o NIE o no oponiéndose
a su consulta.
ANEXOS
(véanse en el BOCM)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.