Orden 3138/2022, de 22 de septiembre, de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan
Estratégico de Subvenciones para el desarrollo del Plan Estatal de Acceso a la
Vivienda 2022-2025 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
para el período 2022-2025.
Mediante
el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, se regula el Bono Alquiler Joven y el
Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, en el que la Administración del Estado
desarrolla el compromiso estatal de facilitar el acceso a la vivienda,
contemplando un paquete de ayudas estatales a la vivienda, adaptadas a la
realidad hoy imperante y debidamente coordinadas con las reguladas en el Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda
en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Bono Alquiler Joven que se
constituye como ayuda adicional para el impulso al acceso a la vivienda y en su
caso a la emancipación de los jóvenes.
La
Comunidad de Madrid tiene, en su ámbito territorial, competencia exclusiva en
materia de vivienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148.1.3.a de
la Constitución
Española, y el artículo 26 de la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid. Para el ejercicio de esa competencia corresponde a la Comunidad de
Madrid la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva que se
ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución Española.
Entre los
objetivos y compromisos de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
destacan la ejecución y desarrollo de los diferentes programas de subvenciones
regionales así como los planes estatales de vivienda en el marco del convenio
de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid,
de conformidad con el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Las ayudas
de vivienda tienen la consideración de subvenciones y por tanto se regulan por
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de
desarrollo, con la particularidad de que la actividad de fomento se lleva a
cabo a través de la colaboración entre Administraciones Públicas.
Con carácter
previo al establecimiento de las subvenciones que se deriven del Plan Estatal
de Acceso a la Vivienda, para la ejecución del mismo es necesario elaborar un
Plan Estratégico de Subvenciones especial, de ámbito inferior al de la
Consejería, que abarque el período establecido por el Real Decreto 42/2022, de
18 de enero, según lo previsto en el artículo 11, apartado 2, del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictado así por la
especialidad, singularidad y delimitación de las líneas de ayudas contempladas
en el Plan Estatal de Acceso a la Vivienda.
Asimismo,
el Plan Estratégico se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno,
como ʺinformación institucional, organizativa y de planificaciónʺ que
ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley
10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad
de Madrid, en virtud de la cual se procederá a la publicación de este Plan
Estratégico en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
El plan
explicita los objetivos específicos que se pretenden alcanzar con cada ayuda,
así como los indicadores del grado de consecución de los mismos, en el marco de
los principios de eficacia y eficiencia, dentro de las exigencias de
estabilidad presupuestaria.
Los
objetivos estratégicos se concretarán mediante las correspondientes líneas de
subvención a través de las cuales se materializan, desarrollándose en sus
correspondientes Bases reguladoras y sucesivas convocatorias y mediante los
procedimientos de concesión directa. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 4 bis de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo
dispuesto en este Plan es una previsión y como tal está sometido a los créditos
que se aprueben en las correspondientes Leyes Anuales de Presupuestos de la
Comunidad de Madrid para dichos años, y por tanto, está supeditado, a criterios
de estabilidad presupuestaria.
La Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8,
apartado 1, desarrollado por los artículos 10.a).15 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de
las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones,
con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones
los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario
para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose
en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en
idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
En su
virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, y el artículo 50.3 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid,
DISPONGO
Artículo primero
Aprobar el
Plan Estratégico de Subvenciones para el desarrollo del Plan Estatal de Acceso
a la Vivienda 2022-2025 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura para el período establecido por el Real Decreto 42/2022. De 18 de
enero, que se incorpora como Anexo de la presente Orden.
Artículo segundo
De conformidad con el artículo
25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación
de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de este Plan
Estratégico en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES
PLAN ESTATAL
DE ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025
Contenido
del Plan Estratégico de Subvenciones:
1. Antecedentes
y objeto.
2. Objetivos
Estratégicos y Plazo necesario para su consecución.
3. Líneas
de subvenciones programadas
4. Fuentes
de financiación.
5. Plan
de acción.
6. Seguimiento
y evaluación del Plan Estratégico de Subvenciones
1.
Antecedentes
y objeto
La
Comunidad de Madrid tiene, en su ámbito territorial, competencia exclusiva en
materia de vivienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148.1.3.a de
la Constitución española, y el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Para el ejercicio
de esa competencia corresponde a la Comunidad de Madrid la potestad
legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva que se ejercerá
respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución Española.
Entre los
objetivos y compromisos de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación,
destacan la ejecución y desarrollo de los diferentes programas de subvenciones
regionales así como los planes estatales de vivienda en el marco del convenio
de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad de
Madrid, de conformidad con el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Mediante
el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, se regula el Bono Alquiler Joven y el
Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025, en el que la Administración del
Estado desarrolla el compromiso estatal de facilitar el acceso a la vivienda,
contemplando un paquete de ayudas estatales a la vivienda, adaptadas a la
realidad hoy imperante y debidamente coordinadas con las reguladas en el Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda
en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Bono Alquiler Joven que se
constituye como ayuda adicional para el impulso al acceso a la vivienda y en su
caso a la emancipación de los jóvenes.
Las ayudas
de vivienda tienen la consideración de subvenciones y por tanto se regulan por
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de
desarrollo, si bien presentan la particularidad de que la actividad de fomento
se lleva a cabo a través de la colaboración entre Administraciones Públicas. La
Administración General del Estado, y en concreto, el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana actuando de acuerdo con las competencias exclusivas
que el artículo 149.1.13 de la Constitución española atribuye al Estado en
materia de bases y coordinación de la planificación general de actividad
económica, establece un marco general, permitiendo a la Comunidad Autónoma,
singularizar y adaptar las líneas a la realidad de su territorio, sobre el que
además tiene la competencia exclusiva en esta materia, como previamente se ha
señalado, decidiendo sobre el destino de la actividad de fomento.
De
conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, la
ejecución del Plan Estatal requiere la suscripción de un convenio de
colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la
Comunidad de Madrid, en el que se recojan además de los extremos previstos en
el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, necesariamente una previsión de los recursos
financieros a aportar, en cada anualidad, por el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana y por la Comunidad de Madrid, los compromisos en
materia de gestión del Plan que asume cada Administración para su ejecución,
los mecanismos de seguimiento, control y evaluación de las actuaciones, y de
comunicación e información entre ambas Administraciones, incluyendo la eventual
implantación de sistemas informáticos de uso compartido, la creación de la
correspondiente Comisión de Seguimiento, que estará presidida por la persona
titular de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y por último, la promoción, publicidad
e información de las actuaciones del Plan.
De forma
adicional a la suscripción del citado convenio de colaboración, y con carácter
previo al establecimiento de las subvenciones que se deriven del Plan Estatal,
para la ejecución del mismo se hace necesaria una adecuada planificación de
conformidad con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que en su
párrafo 1 establece que ʺlos órganos de las Administraciones públicas o
cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con
carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los
objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para
su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación,
supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestariaʺ.
Esta
regulación ha sido desarrollada por los artículos 10 a 15 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RLGS). De acuerdo con lo
establecido en los artículos 11.4 y 12.2 del RLGS, el periodo de vigencia del
Plan Estratégico podrá tener una duración superior a tres años por la especial
naturaleza del mismo, y su contenido, en el caso de las subvenciones de
concesión directa, podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa
de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación. Por
otro lado, y según lo previsto en el artículo 11 apartado 2 del RLGS, dada la
especialidad, singularidad y delimitación de las líneas de ayudas contempladas
en el Plan Estatal de Acceso a la Vivienda, el presente Plan tiene la
consideración de Plan Estratégico de Subvenciones especial, de ámbito inferior
al de la Consejería.
El
presente Plan no incluye la evaluación a la que se refiere el 12.1.d) del RLGS
por la imposibilidad de establecer una comparación entre las líneas
estratégicas del Plan Estratégico y los programas que recogen los Planes
Estatales de Vivienda, según el período al que se refieren, al tratarse de
periodos de planificación independientes, aunque ciertas líneas tengan una
cierta continuidad.
En su
virtud, se presenta el Plan Estratégico de Subvenciones especial para el
desarrollo del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025 (en adelante,
Plan Estratégico) de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.
Objetivos
estratégicos y plazo necesario para su consecución
De acuerdo con el artículo 12.1 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones,
los objetivos estratégicos describen el efecto e impacto que se espera lograr
con la acción institucional durante el período de vigencia del plan y han de
estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes
programas presupuestarios.
Este Plan Estratégico tiene como objetivo estratégico
regular por la Comunidad de Madrid, en ejecución del Plan Estatal de Acceso a
la Vivienda, una serie de programas de subvenciones públicas. El Plan, de
conformidad con el Plan Estatal de Vivienda, tiene un marcado carácter social
con una especial atención a los sectores más vulnerables de la población,
siendo las principales líneas estratégicas las siguientes:
Impulsar y potenciar las ayudas directas a los
arrendatarios con menos recursos y con especial atención a determinados
colectivos vulnerables o que devengan vulnerables.
Incrementar la oferta de vivienda en alquiler
propiciando el incremento del parque público de vivienda y el del parque de
vivienda en alquiler asequible o social tanto en entornos urbanos como en
entornos rurales fomentando la existencia de viviendas adecuadas y habitables
en estas últimas zonas
Mejora de la accesibilidad de las viviendas, con
especial atención a las personas con discapacidad.
Impulsar la regeneración y renovación urbana y rural de
zonas degradadas y ámbitos en los que todavía impera el chabolismo y la
infravivienda.
Contribuir a alcanzar los objetivos de ahorro de uso
final de la energía establecidos en el artículo 7 de la Directiva (UE)
2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por
la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética
y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, en el que se
amplía la obligación de ahorro acumulado de uso final de la energía por parte
de los Estados miembros.
Estos objetivos se corresponden con las líneas de
subvenciones programadas, correspondientes a los programas de subvenciones
incluidos en el Plan Estatal de Vivienda 2022/2025 y que se van a desarrollar
por parte de la Comunidad de Madrid a través de convenio de colaboración
suscrito.
Los programas de subvenciones incluidos en el Plan
Estatal de Vivienda 2022/2025 y que se van a desarrollar por parte de la
Comunidad de Madrid a través del Convenio de Colaboración suscrito, son los
siguientes:
Programa de ayuda al alquiler de viviendas, este
programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en
régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos
medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas
arrendatarias o cesionarias. Este programa tiene por objeto facilitar el
disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso
a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento
de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.
Programa de ayuda a las víctimas de violencia de
género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables. Este programa tiene por
objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de
violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual,
víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda
habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente
vulnerables.
Programa de ayuda a las personas arrendatarias en
situación de vulnerabilidad sobrevenida. Este programa tiene por objeto la
concesión de una ayuda para el pago del alquiler a las personas arrendatarias
de vivienda habitual en el supuesto de vulnerabilidad sobrevenida.
Programa de ayuda a las personas jóvenes y para
contribuir al reto demográfico. Este programa tiene por objeto facilitar el
acceso al disfrute de una vivienda o habitación digna y adecuada en régimen de
alquiler o de cesión en uso a las personas jóvenes con escasos medios
económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a la persona
arrendataria o cesionaria o facilitando a las personas jóvenes el acceso a una
vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de
población de pequeño tamaño, mediante la concesión de una subvención directa
para su adquisición. Tiene también por objeto contribuir al reto demográfico de
la recuperación de población en municipios o núcleos de población de pequeño
tamaño.
A los efectos de este Plan, se entiende por municipio o
núcleo de población de pequeño tamaño el que posea una población residente
igual o inferior a los 10.000 habitantes en el momento de la entrada en vigencia
de este real decreto.
Programa de mejora de la accesibilidad en y a las
viviendas. Este programa tiene por objeto el fomento de la mejora de la
accesibilidad, tanto en el medio urbano como rural, en y a: viviendas
unifamiliares aisladas o agrupadas en fila; edificios de viviendas de tipología
residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el
interior de cada vivienda; y viviendas ubicadas en edificios de tipología
residencial colectiva.
Ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del
chabolismo y la infravivienda. Este programa tiene como objeto la financiación
de la realización conjunta de actuaciones de rehabilitación de viviendas, de
renovación y nueva edificación de viviendas, de urbanización o reurbanización
de los entornos de las viviendas rehabilitadas, renovadas o edificadas, de
realojos y de gastos profesionales y de gestión inherentes a la erradicación de
áreas abandonadas, obsoletas o en declive y, en todo caso, en aquellas en que
exista chabolismo y/o infravivienda, con el fin último de contribuir a la
inclusión social de las personas y unidades de convivencia afectadas a través
del disfrute de una vivienda digna y adecuada en un contexto integrador.
Programa de puesta a disposición de viviendas de la
SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible o
social. El objeto de este programa es el fomento de la puesta a disposición de
las comunidades autónomas y de las entidades locales, así como de sus entidades
dependientes o vinculadas, o de entidades y fundaciones sin ánimo de lucro en
cuyos estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas, de
viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su arrendamiento como
vivienda social.
Programa de fomento de alojamientos temporales, de
modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares. El
objeto de este programa es el fomento de la vivienda cooperativa en cesión de
uso y otras soluciones residenciales modelo cohousing, alojamientos temporales
u otras modalidades similares, destinados al arrendamiento, a la cesión en uso
o al disfrute temporal en cualquier régimen admitido en derecho, ya sean de
titularidad pública o privada.
Programa de incremento del parque público de viviendas.
El objeto de este programa es el incremento del parque público de viviendas,
mediante la adquisición de viviendas, de forma individualizada o en bloque, por
las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de
derecho público, así como las empresas públicas, público-privadas y sociedades
mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas o
en las que se garantice la permanencia y control de las administraciones
públicas en al menos el 50 por 100 del capital, para ser destinadas al alquiler
o cesión en uso.
En cuanto a los objetivos operativos y efectos que se
pretenden en su aplicación, citar los siguientes: cohesión territorial, fomento
de la innovación, desarrollo urbano y rural sostenible, mejorar la
sostenibilidad ambiental, favorecer la movilidad, participación institucional,
incrementar la seguridad, acceso a la vivienda, favorecer la cohesión social,
enriquecer el patrimonio cultural, fomento de la competitividad, fomentar la
información geográfica.
El plazo necesario para la consecución de cada uno de los
programas del Plan Estatal de Vivienda 2022/2025 en los que la Comunidad de
Madrid haya asumido compromisos en materia de gestión del Plan en el convenio
de colaboración suscrito con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, será el establecido por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
3.
Líneas de
subvenciones programadas
Los
programas de subvenciones incluidos en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025
que se van a desarrollar por parte de la Comunidad de Madrid, se corresponden
con las siguientes líneas de subvenciones programadas.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN: 1. Programa
de ayuda al alquiler de viviendas
|
Objetivo estratégico
|
Ejecución del Plan
Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
|
Área de competencia afectada
|
Impulsar y potenciar las ayudas directas a los arrendatarios con menos recursos y con especial
atención a determinados colectivos vulnerables o que devengan vulnerables
|
Sectores hacia
los que se dirigen
las ayudas
|
Personas y familias con menos recursos
|
Objetivos operativos y efectos que
se pretenden en su aplicación
|
Cohesión territorial
|
|
Fomento de la innovación
|
|
Desarrollo urbano y rural sostenible
|
|
Mejorar la sostenibilidad ambiental
|
|
Favorecer la movilidad
|
|
Participación institucional
|
|
Incrementar la seguridad
|
|
Acceso a la vivienda
|
x
|
Favorecer
la cohesión social
|
x
|
Enriquecer el patrimonio cultural
|
|
Fomento de la competitividad
|
|
Fomentar la información geográfica
|
|
EFECTOS:
|
1 de enero de 2022
|
Plazo necesario para
su
consecución
|
2022-2025
|
Procedimiento de concesión
|
x
|
Concurrencia competitiva
|
|
Concesión Directa
|
INDICADORES DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
|
INDICADORES DE CUMPLIMIENTO
|
Observaciones:
|
Nº de solicitudes
(Estimación de 8.000
solicitudes recibidas y 2.200 beneficiarios /convocatoria)
|
FUENTES DE FINANCIACIÓN
E INDICADORES DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
|
Programa Presupuestario
|
Anualidad PEAV 2022
|
Anualidad PEAV 2023
|
Anualidad PEAV 2024
|
Anualidad PEAV 2025
|
Crédito en 2022
|
Crédito en 2023
|
%
ejecución
|
Crédito en 2023
|
Crédito en 2024
|
%
ejecución
|
Crédito en 2024
|
Crédito en 2025
|
% ejecución
|
Crédito en 2025
|
Crédito en 2026
|
%
ejecución
|
261A
|
0
|
5.384
|
|
0
|
11.305
|
|
0
|
11.306
|
|
0
|
5.789
|
|
Observaciones
|
Miles de euros
|
Costes previsibles para su
realización
|
Programa Presupuestario: 261A
|
Fuentes de financiación
|
Financiación estatal y de la Comunidad de Madrid
|
Plan de acción
|
Aprobación de Bases
Reguladoras y posterior convocatoria de subvenciones.
|
Incluye en las bases
reguladoras actuaciones sobre
igualdad
|
Sí
|
x
|
No
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
LÍNEA DE SUBVENCIÓN: 2. Programa de ayuda
a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables
|
Objetivo estratégico
|
Ejecución del Plan
Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
|
Área de competencia afectada
|
Impulsar y potenciar las ayudas directas a las personas con menos recursos y con especial atención a
determinados colectivos vulnerables o que devengan vulnerables
|
Sectores hacia
los que se dirigen
las ayudas
|
Personas y familias con menos recursos
|
Objetivos operativos y efectos que
se pretenden en su aplicación
|
Cohesión territorial
|
|
Fomento de la innovación
|
|
Desarrollo urbano y rural sostenible
|
|
Mejorar la sostenibilidad ambiental
|
|
Favorecer la movilidad
|
|
Participación institucional
|
|
Incrementar la seguridad
|
|
Acceso a la vivienda
|
x
|
Favorecer
la cohesión social
|
x
|
Enriquecer el patrimonio cultural
|
|
Fomento de la competitividad
|
x
|
Fomentar la información geográfica
|
|
EFECTOS:
|
1 de enero de 2022
|
Plazo necesario para
su
consecución
|
2022-2025
|
Procedimiento de concesión
|
|
Concurrencia competitiva
|
x
|
Concesión Directa
|
INDICADORES DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
|
INDICADORES DE CUMPLIMIENTO
|
Observaciones:
|
Numero de ayudas
concedidas
|
FUENTES DE FINANCIACIÓN
E INDICADORES DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
|
Programa Presupuestario
|
Anualidad PEAV 2022
|
Anualidad PEAV 2023
|
Anualidad PEAV 2024
|
Anualidad PEAV 2025
|
Crédito en 2022
|
Crédito en 2023
|
%
ejecución
|
Crédito en 2023
|
Crédito en 2024
|
%
ejecución
|
Crédito en 2024
|
Crédito en 2025
|
%
ejecución
|
Crédito en 2025
|
Crédito en 2026
|
%
ejecución
|
261A
|
0
|
0
|
|
0
|
0
|
|
0
|
0
|
|
0
|
2.150
|
|
Observaciones
|
Miles de euros
|
Costes previsibles para su
realización
|
Programa Presupuestario: 261A
|
Fuentes de financiación
|
Financiación estatal y de la Comunidad de Madrid
|
Plan de acción
|
Aprobación de
normas reguladoras
|
Incluye en las bases
reguladoras actuaciones sobre
igualdad
|
Sí
|
Se tendrán en cuenta
criterios de igualdad
|
No
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
LÍNEA DE SUBVENCIÓN: 3. Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida
|
Objetivo estratégico
|
Ejecución del Plan
Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
|
Área de competencia afectada
|
Impulsar y potenciar las ayudas directas a los arrendatarios con menos recursos y con especial
atención a determinados colectivos vulnerables o que devengan vulnerables
|
Sectores hacia
los que se dirigen
las ayudas
|
Personas y familias con menos recursos
|
Objetivos operativos y efectos que
se pretenden en su aplicación
|
Cohesión territorial
|
|
Fomento de la innovación
|
|
Desarrollo urbano y rural sostenible
|
|
Mejorar la sostenibilidad ambiental
|
|
Favorecer la movilidad
|
|
Participación institucional
|
|
Incrementar la seguridad
|
|
Acceso a la vivienda
|
x
|
Favorecer
la cohesión social
|
x
|
Enriquecer el patrimonio cultural
|
|
Fomento de la competitividad
|
|
Fomentar la información geográfica
|
|
EFECTOS:
|
1 de enero
de 2022
|
Plazo necesario para
su
consecución
|
2022-2025
|
Procedimiento de concesión
|
|
Concurrencia competitiva
|
x
|
Concesión Directa
|
INDICADORES DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
|
INDICADORES DE CUMPLIMIENTO
|
Observaciones:
|
Nº de solicitudes
(Estimación de 5.000
solicitudes recibidas y 1.100 beneficiarios).
|
FUENTES DE FINANCIACIÓN
E INDICADORES DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
|
Programa Presupuestario
|
Anualidad PEAV 2022
|
Anualidad PEAV 2023
|
Anualidad PEAV 2024
|
Anualidad PEAV 2025
|
Crédito en 2022
|
Crédito en 2023
|
%
ejecución
|
Crédito en 2023
|
Crédito en 2024
|
%
ejecución
|
Crédito en 2024
|
Crédito en 2025
|
%
ejecución
|
Crédito en 2025
|
Crédito en 2026
|
%
ejecución
|
261A
|
0
|
2.000
|
|
0
|
2.081
|
|
0
|
0
|
|
0
|
2.150
|
|
Observaciones
|
Miles de euros
|
Costes previsibles para su
realización
|
Programa presupuestario: 261A
|
Fuentes de financiación
|
Financiación estatal y de la Comunidad de Madrid
|
Plan de acción
|
Aprobación de normas reguladoras y posterior publicación de orden
declarando los créditos disponibles en cada anualidad.
|
Incluye en las bases
reguladoras actuaciones sobre
igualdad
|
Sí
|
x
|
No
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
LÍNEA DE SUBVENCIÓN: 4. Programa de ayuda a las personas jóvenes y para
contribuir al reto demográfico
|
Objetivo estratégico
|
Ejecución del Plan
Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
|
Área de competencia afectada
|
Impulsar y potenciar las ayudas directas a los arrendatarios con menos recursos y con especial
atención a determinados colectivos vulnerables o que devengan vulnerables
|
Sectores hacia
los que se dirigen
las ayudas
|
Personas y familias con menos recursos
|
Objetivos operativos y efectos que
se pretenden en su aplicación
|
Cohesión territorial
|
|
Fomento de la innovación
|
|
Desarrollo urbano y rural sostenible
|
|
Mejorar la sostenibilidad ambiental
|
|
Favorecer la movilidad
|
|
Participación institucional
|
|
Incrementar la seguridad
|
|
Acceso a la vivienda
|
X
|
Favorecer
la cohesión social
|
x
|
Enriquecer el patrimonio cultural
|
|
Fomento de la competitividad
|
|
Fomentar la información geográfica
|
|
EFECTOS:
|
1 de enero de 2022
|
Plazo necesario para
su
consecución
|
2022-2025
|
Procedimiento de concesión
|
x
|
Concurrencia competitiva
|
|
Concesión Directa
|
INDICADORES DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
|
INDICADORES DE CUMPLIMIENTO
|
Observaciones:
|
Número de ayudas
concedidas
|
FUENTES DE FINANCIACIÓN
E INDICADORES DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
|
Programa Presupuestario
|
Anualidad PEAV 2022
|
Anualidad PEAV 2023
|
Anualidad PEAV 2024
|
Anualidad PEAV 2025
|
Crédito en 2022
|
Crédito en 2023
|
%
ejecución
|
Crédito en 2023
|
Crédito en 2024
|
%
ejecución
|
Crédito en 2024
|
Crédito en 2025
|
%
ejecución
|
Crédito en 2025
|
Crédito en 2026
|
%
ejecución
|
261A
|
0
|
4.000
|
0
|
0
|
9.865
|
|
0
|
10.216
|
|
0
|
5.376
|
|
Observaciones
|
Miles de euros
|
Costes previsibles para su
realización
|
Programa presupuestario: 261A
|
Fuentes de financiación
|
Financiación estatal y de la Comunidad de Madrid
|
Plan de acción
|
Aprobación de Bases
Reguladoras de las ayudas y posterior convocatoria anual
|
Incluye en las bases
reguladoras actuaciones sobre
igualdad
|
Sí
|
x
|
No
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
LÍNEA DE SUBVENCIÓN: 5. Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas
|
Objetivo estratégico
|
Ejecución del Plan
Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
|
Área de competencia afectada
|
Mejora de la accesibilidad de las viviendas, con especial atención a las personas con discapacidad.
|
Sectores hacia
los que se dirigen
las ayudas
|
Personas y familias con menos recursos
|
Objetivos operativos y efectos que
se pretenden en su aplicación
|
Cohesión territorial
|
|
Fomento de la innovación
|
X
|
Desarrollo urbano y rural sostenible
|
X
|
Mejorar la sostenibilidad ambiental
|
|
Favorecer la movilidad
|
X
|
Participación institucional
|
X
|
Incrementar la seguridad
|
X
|
Acceso a la vivienda
|
X
|
Favorecer
la cohesión social
|
X
|
Enriquecer el patrimonio cultural
|
X
|
Fomento de la competitividad
|
X
|
Fomentar la información geográfica
|
|
EFECTOS:
|
1 DE ENERO
DE 2022
|
Plazo necesario para
su
consecución
|
2022-2025
|
Procedimiento de concesión
|
X
|
Concurrencia competitiva
|
|
Concesión Directa
|
INDICADORES DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
|
INDICADORES DE CUMPLIMIENTO
|
Observaciones:
|
Nº de solicitudes
(Estimación de 1.700
solicitudes recibidas y 370 beneficiarios /convocatoria)
|
FUENTES DE FINANCIACIÓN E INDICADORES DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
|
|
Anualidad PEAV 2022
|
Anualidad PEAV 2023
|
Anualidad PEAV 2024
|
Anualidad PEAV 2025
|
Programa Presupuestario
|
Crédito en 2022
|
Crédito en 2023
|
%
ejecución
|
Crédito en 2023
|
Crédito en 2024
|
%
ejecuci ón
|
Crédito en 2024
|
Crédito en 2025
|
%
ejecución
|
Crédito en 2025
|
Crédito en 2026
|
%
ejecución
|
261A
|
0
|
26.500
|
0
|
0
|
23.413
|
0
|
0
|
24.762
|
0
|
0
|
25.539
|
0
|
Observaciones
|
Miles de euros
|
Costes previsibles para su
realización
|
Programa presupuestario: 261A
|
Fuentes de financiación
|
Financiación estatal y de la Comunidad de Madrid
|
Plan de acción
|
Aprobación de Bases
Reguladoras de las ayudas y posterior convocatoria anual.
|
Incluye en las bases
reguladoras actuaciones sobre
igualdad
|
Sí
|
X
|
No
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
LÍNEA DE SUBVENCIÓN: 6. Ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda
|
Objetivo estratégico
|
Ejecución del Plan
Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
|
Área de competencia afectada
|
Impulsar la regeneración y renovación urbana
y rural de zonas degradadas y ámbitos en los que
todavía impera el chabolismo y la infravivienda.
|
Sectores hacia
los que se dirigen
las ayudas
|
Personas y familias con menos recursos
|
Objetivos operativos y efectos que
se pretenden en su aplicación
|
Cohesión territorial
|
x
|
Fomento de la innovación
|
|
Desarrollo urbano y rural sostenible
|
x
|
Mejorar la sostenibilidad ambiental
|
x
|
Favorecer la movilidad
|
|
Participación institucional
|
x
|
Incrementar la seguridad
|
x
|
Acceso a la vivienda
|
x
|
Favorecer
la cohesión social
|
x
|
Enriquecer el patrimonio cultural
|
|
Fomento de la competitividad
|
|
Fomentar la información geográfica
|
|
EFECTOS:
|
1 de enero de 2022
|
Plazo necesario para
su
consecución
|
2022-2025 (Puede extenderse hasta 8 años
desde el inicio
de la actuación)
|
Procedimiento de concesión
|
|
Concurrencia competitiva
|
x
|
Concesión Directa
|
INDICADORES DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
|
INDICADORES DE CUMPLIMIENTO
|
Observaciones:
|
Infraviviendas erradicadas
|
FUENTES DE FINANCIACIÓN
E INDICADORES DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
|
Programa Presupuestario
|
Anualidad PEAV 2022
|
Anualidad PEAV 2023
|
Anualidad PEAV 2024
|
Anualidad PEAV 2025
|
Crédito en 2022
|
Crédito en 2023
|
%
ejecución
|
Crédito en 2023
|
Crédito en 2024
|
%
ejecución
|
Crédito en 2024
|
Crédito en 2025
|
%
ejecución
|
Crédito en 2025
|
Crédito en 2026
|
%
ejecución
|
261A
|
0
|
0
|
|
0
|
0
|
|
0
|
6.238
|
|
0
|
11.361
|
|
Observaciones
|
Miles de euros
|
Costes previsibles para su
realización
|
Programa Presupuestario: 261A
|
Fuentes de financiación
|
Financiación estatal y de la Comunidad de Madrid
|
Plan de acción
|
A definir en los correspondientes acuerdos de comisión bilateral con el MITMA
en función de los ámbitos incluidos.
|
Incluye en las bases
reguladoras actuaciones sobre
igualdad
|
Sí
|
A definir en acuerdos comisión bilateral
|
No
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
LÍNEA DE SUBVENCIÓN: 7. Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB
y de entidades públicas para
su alquiler como
vivienda asequible o social
|
Objetivo estratégico
|
Ejecución del Plan
Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
|
Área de competencia afectada
|
Impulsar y potenciar las ayudas directas a los arrendatarios con menos recursos y con especial
atención a determinados colectivos vulnerables o que devengan vulnerables
|
Sectores hacia
los que se dirigen
las ayudas
|
Personas y familias con menos recursos
|
Objetivos operativos y efectos que
se pretenden en su aplicación
|
Cohesión territorial
|
|
Fomento de la innovación
|
|
Desarrollo urbano y rural sostenible
|
|
Mejorar la sostenibilidad ambiental
|
|
Favorecer la movilidad
|
|
Participación institucional
|
|
Incrementar la seguridad
|
|
Acceso a la vivienda
|
x
|
Favorecer
la cohesión social
|
x
|
Enriquecer el patrimonio cultural
|
|
Fomento de la competitividad
|
|
Fomentar la información geográfica
|
|
EFECTOS:
|
1 de enero de 2022
|
Plazo necesario para
su
consecución
|
2022-2025
|
Procedimiento de concesión
|
|
Concurrencia competitiva
|
x
|
Concesión Directa
|
INDICADORES DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
|
INDICADORES DE CUMPLIMIENTO
|
Observaciones:
|
Número de Viviendas puestas a disposición en alquiler
|
FUENTES DE FINANCIACIÓN
E INDICADORES DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
|
Programa Presupuestario
|
Anualidad PEAV 2022
|
Anualidad PEAV 2023
|
Anualidad PEAV 2024
|
Anualidad PEAV 2025
|
Crédito en 2022
|
Crédito en 2023
|
%
ejecución
|
Crédito en 2023
|
Crédito en 2024
|
%
ejecución
|
Crédito en 2024
|
Crédito en 2025
|
%
ejecución
|
Crédito en 2025
|
Crédito en 2026
|
%
ejecución
|
261A
|
0
|
0
|
|
0
|
0
|
|
0
|
0
|
|
0
|
7.078
|
|
Observaciones
|
Miles de euros
|
Costes previsibles para su
realización
|
Programa Presupuestario: 261A
|
Fuentes de financiación
|
Financiación estatal y de la Comunidad de Madrid
|
Plan de acción
|
Firma acuerdo comisión bilateral con MIVAU
para definición de programa
|
Incluye en las bases
reguladoras actuaciones sobre
igualdad
|
Sí
|
A definir en acuerdos comisión bilateral
|
No
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
LÍNEA DE SUBVENCIÓN: 8. Fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y
modalidades similares
|
Objetivo estratégico
|
Ejecución del Plan
Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
|
Área de competencia afectada
|
El fomento de la vivienda cooperativa en cesión
de uso y otras soluciones residenciales modelo
cohousing, alojamientos temporales u otras modalidades similares, destinados al arrendamiento, a la cesión en uso o al
disfrute temporal.
|
Sectores hacia
los que se dirigen
las ayudas
|
Personas y familias con menos recursos
|
Objetivos operativos y efectos que
se pretenden en su aplicación
|
Cohesión territorial
|
|
Fomento de la innovación
|
|
Desarrollo urbano y rural sostenible
|
|
Mejorar la sostenibilidad ambiental
|
|
Favorecer la movilidad
|
|
Participación institucional
|
|
Incrementar la seguridad
|
|
Acceso a la vivienda
|
x
|
Favorecer
la cohesión social
|
x
|
Enriquecer el patrimonio cultural
|
|
Fomento de la competitividad
|
|
Fomentar la información geográfica
|
|
EFECTOS:
|
1 de enero de 2022
|
Plazo necesario para
su
consecución
|
2022-2025
|
Procedimiento de concesión
|
|
Concurrencia competitiva
|
x
|
Concesión Directa
|
INDICADORES DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
|
INDICADORES DE CUMPLIMIENTO
|
Observaciones:
|
Número de Viviendas puestas a disposición en alquiler
|
FUENTES DE FINANCIACIÓN
E INDICADORES DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
|
Programa Presupuestario
|
Anualidad PEAV 2022
|
Anualidad PEAV 2023
|
Anualidad PEAV 2024
|
Anualidad PEAV 2025
|
Crédito en 2022
|
Crédito en 2023
|
%
ejecución
|
Crédito en 2023
|
Crédito en 2024
|
%
ejecución
|
Crédito en 2024
|
Crédito en 2025
|
%
ejecución
|
Crédito en 2025
|
Crédito en 2026
|
%
ejecución
|
261A
|
0
|
0
|
|
0
|
0
|
|
0
|
8.848
|
|
0
|
0
|
|
Observaciones
|
Miles de euros
|
Costes previsibles para su
realización
|
Programa Presupuestario: 261A
|
Fuentes de financiación
|
Financiación estatal y de la Comunidad de Madrid
|
Plan de acción
|
Firma acuerdo comisión bilateral con MIVAU
para definición de programa
|
Incluye en las bases
reguladoras actuaciones sobre
igualdad
|
Sí
|
A definir en acuerdos comisión bilateral
|
No
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
LÍNEA DE SUBVENCIÓN 9: Programa de incremento del parque público de viviendas
|
Objetivo estratégico
|
Ejecución del Plan
Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
|
Aérea de competencia afectada
|
Incrementar la oferta de
vivienda en alquiler propiciando el incremento del parque público de vivienda y el del
parque de vivienda en alquiler asequible o social tanto
en entornos urbanos como en entornos rurales fomentando la existencia de viviendas adecuadas y habitables en estas últimas
zonas
|
Sectores hacia
los que se dirigen
las ayudas
|
Personas y familias con menos recursos
|
Objetivos operativos y efectos que
se pretenden en su aplicación
|
Cohesión territorial
|
|
Fomento de la innovación
|
|
Desarrollo urbano y rural sostenible
|
|
Mejorar la sostenibilidad ambiental
|
|
Favorecer la movilidad
|
|
Participación institucional
|
|
Incrementar la seguridad
|
|
Acceso a la vivienda
|
x
|
Favorecer
la cohesión social
|
x
|
Enriquecer el patrimonio cultural
|
|
Fomento de la competitividad
|
|
Fomentar la información geográfica
|
|
EFECTOS:
|
Desde 1 enero de 2022
|
Plazo necesario para
su
consecución
|
2022-2025
|
Procedimiento de concesión
|
|
Concurrencia competitiva (art.
22LGS)
|
x
|
Concesión Directa (art. 22.2. LGS)
|
|
|
Nominativa (establecida en los PGE)
(art. 22.2ª LGS)
|
|
|
Establecida en una norma con
rango de ley (art. 22.2b
LGS)
|
|
|
Establecidas en un R.D. por
razones de interés público, social, económico o humanitario (art.
22.2c LGS)
|
INDICADORES DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
|
INDICADORES DE CUMPLIMIENTO
|
Observaciones:
|
Importe comprometido. Número
de viviendas adquiridas
|
INDICADORES DE SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO
|
Programa Presupuestario
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
Crédito
|
Crédito ejecutado
|
%
ejecución
|
Crédito
|
Crédito ejecuta
do
|
%
ejecución
|
Crédito
|
Crédito ejecutado
|
%
ejecución
|
Crédito
|
Crédito ejecutado
|
%
ejecución
|
261A
|
16.971
|
|
|
12.513
|
|
|
0
|
|
|
7.078
|
|
|
Observaciones
|
Miles de euros
|
Costes previsibles para su
realización
|
Programa presupuestario: 261A
|
Fuentes de financiación
|
Financiación estatal y de la Comunidad de Madrid
|
Plan de acción
|
Firma de Acuerdo de comisión bilateral para posterior adquisición de viviendas por la Agencia de Vivienda Social
|
Incluye en las bases
reguladoras actuaciones sobre
igualdad
|
Sí
|
|
No
|
|
Tal y como
establece el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones informe sobre:
|
Grado de Avance
en la aplicación
de la línea
de subvención
|
|
Efectos y repercusiones
presupuestarias y financieras derivadas de su aplicación
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4.
Fuentes de
financiación
El pasado día 2 de febrero de 2022 se celebró por
videoconferencia la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo, en la que se
acordaron los porcentajes de reparto que les corresponden a las diferentes
Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los fondos del Plan
Estatal de Vivienda, asignándose a la Comunidad de Madrid un 15,90 por 100, es
decir, un total de 229.437.000,00 euros, distribuido por las cuatro anualidades
de vigencia del Plan según el detalle siguiente:
Año 2022: 54.855.000 euros.
Año 2023: 57.081.000 euros.
Año 2024: 58.512.000 euros.
Año 2025: 58.989.000 euros.
Total: 229.437.000 euros
La Comunidad de Madrid se compromete a cofinanciar
actuaciones del Plan, en los términos previstos en el apartado c) del punto 2
del artículo 22 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
Esta cofinanciación, tendrá un límite máximo por
anualidades conforme sigue:
Año 2022: 16.456.500,00 euros.
Año 2023: 17.124.300,00 euros.
Año 2024: 17.553.600,00 euros.
Año 2025: 17.696.700,00 euros.
Total: 68.831.100,00 euros.
Por lo que respecta a las normas relativas a la
financiación de los programas incluidos en el Plan, se encuentran reguladas en
el artículo 22 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, que determina que las
aportaciones de la Administración del Estado se condicionan a que la Comunidad
de Madrid aporte una financiación al Plan Estatal de Vivienda 2022/2025. Se
establecen las siguientes reglas de cálculo:
En cada ejercicio, de 2022 a 2025 ambos incluidos, el
70 por 100 del importe que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana se comprometa a aportar, estará condicionado a que la Comunidad de
Madrid cofinancie con una cuantía equivalente al 10 por 100 de dicho importe.
En caso de que la cofinanciación de la Comunidad de Madrid sea menor a dicho 10
por 100 el compromiso del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
sobre el 70 por 100 se reducirá proporcionalmente.
El 30 por 100 restante de dicho importe estará
condicionado a que la Comunidad de Madrid cofinancie con una cuantía del 20 por
100 del mismo. En caso de que la cofinanciación de la comunidad autónoma o
ciudad de Ceuta y Melilla sea menor a dicho 20 por 100 el compromiso del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana sobre el 30 por 100 se
reducirá proporcionalmente.
Para el cómputo de la cofinanciación autonómica del
Plan no solo se incluirán los fondos destinados por la Comunidad de Madrid al
propio Plan, sino que también se incluirán los fondos destinados al Plan
Estatal de Vivienda 2018-2021 que no fueren computados en el mismo y los fondos
que destinen a los programas de ayuda del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia regulado en el Real Decreto 853/2021. En el cómputo de estos
fondos se considerará todo lo comprometido por la Comunidad de Madrid en el
ejercicio en curso y en ejercicios anteriores.
En este sentido hay que significar que la aportación de
la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2022 estará constituida por los fondos
destinados por la Comunidad de Madrid al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y
que las propuestas para los ejercicios 2023, 2024 y 2025 se corresponden con
aportaciones de la Comunidad de Madrid al propio Plan, así como fondos
destinados por la Comunidad de Madrid al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
En la tabla siguiente se especifican los importes
destinados por cada Administración a cada uno de los programas, desglosados por
anualidades.
FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL PLAN ESTATAL PARA EL ACCESO
A LA VIVIENDA 2022-2025 POR PROGRAMAS Y ANUALIDADES
(Ver tabla en formato pdf, o en su publicación oficial BOCM
de 19 de noviembre de 2024)
5. Plan de acción
De conformidad con el artículo 21.2 del Real Decreto
42/2022, de 18 de enero, corresponde a los órganos competentes de la Comunidad
de Madrid la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago
de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones una
vez se haya reconocido el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas
dentro de las condiciones y límites establecidos en el título para cada
programa, y según lo que se acuerde en el convenio. No obstante, en el caso del
programa de subsidiación de préstamos convenidos el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana seguirá realizando directamente las transferencias a
las entidades de crédito colaboradoras.
Por tanto, la gestión de las ayudas previstas en el
presente Plan Estratégico corresponde a la Comunidad de Madrid, que podrá
actuar a través de una o varias entidades colaboradoras que realizarán las
actuaciones que se les encomienden, incluyendo la transferencia o entrega de
los fondos públicos a los beneficiarios. La colaboración entre la Comunidad y
el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se instrumenta mediante
el Convenio de Colaboración, en el que se recogen además de los extremos
previstos en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, una previsión de los recursos financieros a aportar, en cada
anualidad, por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y por la
Comunidad de Madrid, los compromisos en materia de gestión del Plan que asume
cada Administración para su ejecución, los mecanismos de seguimiento, control y
evaluación de las actuaciones, y de comunicación e información entre ambas
Administraciones, incluyendo la eventual implantación de sistemas informáticos
de uso compartido, la creación de la correspondiente Comisión de Seguimiento,
que estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Vivienda
y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y por último,
la promoción, publicidad e información de las actuaciones del Plan
Una vez formalizado el Convenio, la puesta en marcha de
las líneas de subvención correspondientes a los siguientes programas: Programa
de ayuda al alquiler de vivienda; Programa de ayuda a las personas jóvenes y
para contribuir al reto demográfico; y Programa de mejora de la accesibilidad
en y a las viviendas, requieren, de conformidad con los artículos 9 y 17 de la
Ley 38/2013, de 17 de noviembre, y artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
que se aprueben las oportunas Bases reguladoras de la concesión de las
subvenciones de cada uno de los Programas que se van a desarrollar por parte de
la Comunidad de Madrid, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero,
que concretarán, como mínimo, los siguientes extremos:
-
Definición del
objeto de la subvención.
-
Requisitos que
deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.
-
Procedimiento de
concesión de la subvención.
-
Criterios objetivos
de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.
-
Criterios para la
determinación de la cuantía de la subvención.
-
Órganos competentes
para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de
la subvención y el plazo de resolución.
-
Circunstancias que,
como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la
resolución.
-
Compatibilidad o
incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad.
-
Criterios de
graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo
de la concesión de las subvenciones.
A continuación, se procederá a la correspondiente
convocatoria de subvenciones, por cada uno de los Programas, que será
gestionada por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. Dichas
convocatorias se llevarán a cabo mediante Orden de la persona titular de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, previa aprobación del
gasto por el órgano competente.
Tras la presentación de solicitudes por los interesados,
se procederá a la valoración de las mismas, conforme a los criterios expresados
en las Bases reguladoras y a la resolución de la convocatoria.
La concesión de la subvención a los beneficiarios se
llevará a cabo mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Las subvenciones correspondientes a los siguientes
programas: Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras
personas especialmente vulnerables; Programa de ayuda a las personas
arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida; y Programa de ayuda a
la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda, podrán
concederse de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los
supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, cuando concurran las razones
previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la
Comunidad de Madrid y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.
La financiación de estos programas requerirá de la
suscripción de un acuerdo en el seno de las comisiones de seguimiento entre el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid.
Este acuerdo deberá ser suscrito también por el ayuntamiento correspondiente
solamente en los supuestos en que participe en la financiación de la
adquisición.
En el correspondiente Acuerdo de la Comisión de
Seguimiento se determinarán las aportaciones financieras, desglosadas por
anualidades, a las que deba hacer frente el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana y el resto de administraciones y agentes o
particulares intervinientes.
6. Seguimiento
y evaluación del plan estratégico de subvenciones
Al objeto de una mayor efectividad y eficiencia del Plan
Estratégico, se establece la necesidad de llevar a cabo un seguimiento del
mismo.
El seguimiento de las distintas líneas de subvenciones se
llevará a cabo conforme a los indicadores recogidos en el apartado 3 de este
Plan Estratégico de Subvenciones para cada una de las ayudas. Este seguimiento
está indisolublemente unido al que ha de realizarse en el marco del Plan
Estatal de Vivienda 2022-2025.
A estos efectos, en la cláusula decimosegunda del
convenio de colaboración se regula el seguimiento, control y evaluación del
Plan de Vivienda concretando lo establecido en los artículos 133 y siguientes
del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. La Comisión Bilateral de Seguimiento
estará constituida por la persona titular de la Dirección General de
Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana (que la presidirá) y por la persona titular de la Dirección
General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid y velará por el
adecuado cumplimiento de lo convenido, pudiendo acordar reajustes en las
actuaciones inicialmente previstas en y entre los distintos programas, así como
otros ajustes que resultasen necesarios, por las modificaciones que pudieran
producirse en la financiación del PEAV, respetando siempre el marco general
establecido en el convenio y sin que las reordenaciones que se acuerden, puedan
suponer un incremento de las dotaciones presupuestarias a aportar por el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en cada año, ni se
prolonguen más allá del ejercicio 2025.
La Comisión de Seguimiento celebrará sesiones ya sea por
videoconferencia o presenciales, al menos, una vez al año.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento son:
1. Comprobar y verificar el efectivo intercambio de
información entre ambas Administraciones y analizar su contenido.
2. Establecer la metodología específica para evaluar la
eficacia en el desarrollo y cumplimiento del Convenio, analizando su desarrollo
y cumplimiento y formulando las oportunas propuestas en el caso de desviaciones
del objeto del Convenio.
3. Formular y acordar, en su caso, las propuestas de
financiación específica en los programas de incremento del parque público de
viviendas, de fomento de viviendas para personas mayores o personas con
discapacidad, de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de
viviendas intergeneracionales y modalidades similares, de puesta a disposición
de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda
asequible o social, de fomento de la puesta a disposición de las comunidades
autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible
o social y de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la
infravivienda.
4. Formular y acordar, en su caso, modificaciones al
reparto inicial de la financiación estatal y autonómica entre programas dentro
de cada ejercicio, sin superar en ningún caso, el límite de gasto que, para
cada anualidad y cada Administración, se especifica en la cláusula cuarta.
5. Aprobar los informes de evaluación anual, previstos
en el artículo 135 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
6. Proponer al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana la liquidación final de este convenio conforme a lo establecido
en la cláusula séptima del mismo.
7. Velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido.
La Comunidad de Madrid se compromete a:
1. Suministrar de forma continuada, actualizada y en los
plazos indicados, la información requerida utilizando el protocolo de
intercambio normalizado de información (PIN) que el Ministerio pondrá a
disposición de la Comunidad Autónoma. A tal efecto la Dirección General de
Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la
Comunidad de Madrid acuerdan colaborar a nivel técnico, a fin de solventar los
eventuales problemas que pudieran obstaculizar la aplicación del PIN, con el
fin de adoptar las medidas oportunas para alcanzar las finalidades perseguidas,
es decir, el flujo ágil y eficiente de la información.
2. Incluir en la información anual que ha de remitir, en
aplicación del artículo 86.2 Séptima de la Ley General Presupuestaria, un
informe que detalle las actuaciones de control realizadas, tanto por la propia
Consejería, como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, o el
órgano de Control Externo de la misma si lo hubiese. En el citado informe se
habrá de detallar los controles realizados en relación a las subvenciones
financiadas por el PEAV, informando de los objetivos y alcance de los mismos;
así como de las irregularidades detectadas y de las medidas adoptadas para su
corrección.
En el caso de que en los controles se hayan descubierto
irregularidades que hayan dado lugar a la revocación y/ o reintegro de
subvenciones ya declaradas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, se procederá a descontar los importes irregulares en las siguientes
transferencias que el Ministerio haya de realizar.
De no corresponder nuevas transferencias por parte del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma
deberá reintegrar dichos importes al tesoro Público, notificándolo de forma
fehaciente al Ministerio.
3. Remitir, una vez vencido el semestre natural, y antes
del último día del mes siguiente, un informe (o archivo informático o mediante
aplicaciones informáticas compartidas) en el que se recojan los siguientes
datos:
a) Número de solicitudes recibidas por
cada programa del PEAV, detallando cuántas de ellas se han resuelto
favorablemente, cuantas desfavorablemente y las que están pendientes de
resolver, desglosado por provincias y municipios.
b) Número de beneficiarios a los que se
les ha concedido las ayudas de cada uno de los programas del PEAV, desglosado
por provincias y municipios, así como relación con el importe de la subvención
que le corresponde abonar a cada uno de ellos.
c) Relación de abonos a los
beneficiarios, tanto realizados como pendientes de realizar, con la
correspondiente justificación contable o certificación del órgano gestor
competente.
4. Certificar, con la misma periodicidad que en el
apartado anterior:
a) Que han realizado las comprobaciones
oportunas para constatar que los beneficiarios de las ayudas cumplen con todos
los requisitos exigidos en este convenio y en el Real Decreto 42/2022 de 18 de
enero, así como en la normativa aplicable sobre subvenciones y las consultas
necesarias para constatar que o bien no son perceptores de otro tipo de
subvención, o bien son perceptores de subvenciones complementarias, en caso de
compatibilidad, a las recogidas en el PEAV, indicando cuales son.
b) Que han realizado las consultas
oportunas para constatar que todos los beneficiarios están al corriente de las
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social salvo en los supuestos
excluidos en el PEAV.
5. Informar, en las actuaciones de los programas de
incremento del parque público de vivienda, de fomento de viviendas para
personas mayores o personas con discapacidad, de fomento de alojamientos
temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y
modalidades similares, de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de
entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible o social, de
fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos
de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social y de ayuda a la
erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda, de la
finalización de la actuación al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, en un plazo máximo de un mes desde la misma y en todo caso con una
antelación mínima de veinte días a la posible inauguración oficial. Al efecto,
remitirá en los mismos plazos un Informe final y resumido de la misma que recogerá
toda la información relevante y definitoria de la actuación.
Por último, y de conformidad con lo establecido por el
artículo 14 del RLGS, con periodicidad anual, se llevará a cabo una evaluación
de cada una de las líneas conforme a lo indicado en el citado Reglamento.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.