ORDEN de 26 de agosto de 2022, de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se adecuan puestos
singulares docentes al Decreto 60/2022, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno
por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y se
establece el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente
del profesorado de la Comunidad de Madrid. ()
Mediante Decreto
60/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, se crea el Instituto
Superior Madrileño de Innovación Educativa y se establece el régimen jurídico y
la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad
de Madrid, que servirá de apoyo al mencionado Instituto.
En los
capítulos II a V del Decreto se establecen los objetivos, funciones, estructura
y equipo directivo del Instituto Madrileño de Innovación Educativa y de los
diferentes centros que constituyen la red de centros de formación permanente
del profesorado de la Comunidad: Centros Territoriales de Innovación y
Formación, Centros de Formación Ambiental y Centro de Formación para
Intercambios Internacionales.
El
Decreto 60/2022 deroga el anterior Decreto 73/2008, de 3 de julio, del Consejo
de Gobierno, por el que se regulaba el régimen jurídico y la estructura de la
red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid, y el
Decreto 5/2001, de 18 de enero, por el que se crean los Centros de Formación
Ambiental.
Por otra
parte, en virtud de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 25 de
septiembre de 2008, se adecuaban los puestos singulares docentes al Decreto
73/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno.
A la
vista de todo ello y tras la entrada en vigor del Decreto 60/2022, de 13 de
julio, por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación
Educativa y se establece el régimen jurídico y la estructura de la red de
formación permanente del profesorado de la Comunidad, se hace necesario la
creación de puestos singulares acordes con la estructura de la nueva red de
formación, y en atención a las funciones que tienen encomendadas, la asignación
de un componente singular del complemento específico, así como la supresión de
diferentes puestos singulares como consecuencia de la derogación del Decreto
73/2008.
En la
elaboración de la presente Orden se han tenido en cuenta los principios de
buena regulación, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.
En su
virtud, a propuesta de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, y de conformidad con lo establecido en los artículos 7.2.c) y
8.2.m) de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y
en uso de las competencias atribuidas por los artículos 1.c) 1 y 2.b) 14 del Decreto
74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los
Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos,
Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal, y previo informe
de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo,
DISPONGO
Artículo 1. Creación de puestos de trabajo docentes
singulares
Se crean
los siguientes puestos singulares de los centros que integran la red de
formación de la Comunidad de Madrid, a los que se les asigna el importe del
componente singular del complemento específico que se señala a continuación.
Denominación
del puesto singular
|
Importe
mensual del componente singular del complemento específico
|
DIRECTOR ISMIE
|
1.000
|
VICEDIRECTOR ISMIE
|
600
|
SECRETARIO ISMIE
|
600
|
COORDINADOR
UNIDADES TECNICAS ISMIE
|
600
|
JEFE DE DEPARTAMENTO ISMIE
|
320
|
ASESOR DE FORMACIÓN ISMIE
|
280
|
DIRECTOR CENTRO DE FORMACIÓN INTERNACIONAL
|
800
|
SECRETARIO
CENTRO DE FORMACIÓN INTERNACIONAL
|
340
|
La
cuantía de este complemento retributivo se percibirá mensualmente, y en las dos
pagas extraordinarias.
Artículo 2. Actualización de las cuantías
Las
cuantías fijadas en esta disposición se reajustarán anualmente, de conformidad
con lo que establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, para las retribuciones complementarias del personal al
servicio del sector público de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Supresión de puestos de trabajo docentes
singulares
Se
suprimen los puestos de trabajo docentes singulares de Director, Vicedirector,
Secretario, Coordinador de Formación, Jefe de Departamento y Asesor de
Formación, adscritos al Centro Regional de Innovación y Formación Las
Acacias.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Se deroga
la Orden de 25 de septiembre de 2008, por la que se adecuan los puestos
singulares docentes al Decreto 73/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula el régimen jurídico y la estructura de la red de formación
del profesorado y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al
contenido de la presente Orden.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
La
presente Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este
documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor
jurídico son los de la publicación oficial.