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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN de 26 de agosto de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se adecuan puestos singulares docentes al Decreto 60/2022, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y se establece el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

Mediante Decreto 60/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y se establece el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid, que servirá de apoyo al mencionado Instituto.

En los capítulos II a V del Decreto se establecen los objetivos, funciones, estructura y equipo directivo del Instituto Madrileño de Innovación Educativa y de los diferentes centros que constituyen la red de centros de formación permanente del profesorado de la Comunidad: Centros Territoriales de Innovación y Formación, Centros de Formación Ambiental y Centro de Formación para Intercambios Internacionales.

El Decreto 60/2022 deroga el anterior Decreto 73/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulaba el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 5/2001, de 18 de enero, por el que se crean los Centros de Formación Ambiental.

Por otra parte, en virtud de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 25 de septiembre de 2008, se adecuaban los puestos singulares docentes al Decreto 73/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno.

A la vista de todo ello y tras la entrada en vigor del Decreto 60/2022, de 13 de julio, por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y se establece el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad, se hace necesario la creación de puestos singulares acordes con la estructura de la nueva red de formación, y en atención a las funciones que tienen encomendadas, la asignación de un componente singular del complemento específico, así como la supresión de diferentes puestos singulares como consecuencia de la derogación del Decreto 73/2008.

En la elaboración de la presente Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y de conformidad con lo establecido en los artículos 7.2.c) y 8.2.m) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en uso de las competencias atribuidas por los artículos 1.c) 1 y 2.b) 14 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal, y previo informe de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,

DISPONGO

 

Artículo 1. Creación de puestos de trabajo docentes singulares

Se crean los siguientes puestos singulares de los centros que integran la red de formación de la Comunidad de Madrid, a los que se les asigna el importe del componente singular del complemento específico que se señala a continuación.

 

Denominación del puesto singular

Importe mensual del componente singular del complemento específico

DIRECTOR ISMIE

1.000 €

VICEDIRECTOR ISMIE

600 €

SECRETARIO ISMIE

600 €

COORDINADOR UNIDADES TECNICAS ISMIE

600 €

JEFE DE DEPARTAMENTO ISMIE

320 €

ASESOR DE FORMACIÓN ISMIE

280 €

DIRECTOR CENTRO DE FORMACIÓN INTERNACIONAL

800 €

SECRETARIO CENTRO DE FORMACIÓN INTERNACIONAL

340 €

 

La cuantía de este complemento retributivo se percibirá mensualmente, y en las dos pagas extraordinarias.

 

Artículo 2. Actualización de las cuantías

Las cuantías fijadas en esta disposición se reajustarán anualmente, de conformidad con lo que establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para las retribuciones complementarias del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 3. Supresión de puestos de trabajo docentes singulares

Se suprimen los puestos de trabajo docentes singulares de Director, Vicedirector, Secretario, Coordinador de Formación, Jefe de Departamento y Asesor de Formación, adscritos al Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias”.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Se deroga la Orden de 25 de septiembre de 2008, por la que se adecuan los puestos singulares docentes al Decreto 73/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen jurídico y la estructura de la red de formación del profesorado y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 7 de septiembre de 2022