Acuerdo de 13 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno,
por el que se autoriza la disolución de la empresa pública con forma de
sociedad mercantil Canal Energía, S. L. ()
Canal Energía S. L., es una empresa
pública con forma de sociedad mercantil de las previstas en los artículos
2.2.c).1) de la Ley
1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid y 5.1.a) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
El capital social de Canal Energía, S.
L., pertenece íntegramente a Canal Isabel II, S. A.
Canal Energía, S. L., fue constituida,
dentro del Grupo Canal de Isabel II, como sociedad holding de un grupo
integrado por Canal Energía Comercialización, S. L. U., Canal Energía
Distribución, S. L. U., Canal Energía Generación, S. L. U. y Canal Gas
Distribución, S. L. U., todas ellas participadas íntegramente por Canal
Energía, S. L.
Sin embargo, debido a la inactividad de
la totalidad de las sociedades participadas por Canal Energía, S. L., esta
Sociedad llevó a cabo la fusión por absorción de sus cuatro sociedades participadas,
la cual fue acordada por la Junta General de Accionistas de Canal Energía, S.
L., de 11 de octubre de 2018 y elevada a público mediante escritura autorizada,
en fecha de 5 de marzo de 2019, por el Notario de Madrid don Juan José de
Palacio Rodríguez, con el número 602 de su protocolo, produciendo efectos la
fusión desde el 11 de marzo de 2019.
Desde febrero de 2008, la sociedad Canal
Energía no tiene ni actividad ni empleados, por lo que, en línea con la
política de racionalización de la estructura societaria del Grupo Canal de
Isabel II, en fecha de 31 de marzo de 2022, el Consejo de Administración de
Canal de Isabel II, S. A., previo informe favorable de la Comisión de
Auditoría, acordó ʺIniciar las actuaciones y operaciones necesarias
tendentes a la disolución y liquidación de Canal Energía, S. L. (
)ʺ.
Según se infiere del artículo 64.1 de la
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid, la disolución debe ser autorizada por el Consejo de
Gobierno.
A tal efecto se ha tramitado el
correspondiente expediente administrativo habiéndose evacuado los
correspondientes informes de la Dirección General de Patrimonio y Contratación
y de la Dirección General de Presupuestos.
Conforme a ello, al amparo del artículo
64.1 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración
Institucional de la Comunidad de Madrid, a solicitud de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura y a propuesta de la Consejería de Hacienda y
Función Pública, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del
día 13 de julio de 2022,
ACUERDA
Primero
Autorizar la disolución de Canal Energía
S. L., en los términos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Administración
de la empresa pública Canal de Isabel II, S. A., de 31 de marzo de 2022.
Segundo
Comunicar a la Asamblea de Madrid el
presente Acuerdo y proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero
Instar a la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura a dar cuenta a la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo de la aprobación en Junta General de la disolución y
liquidación de la sociedad Canal Energía, S. L., y su inscripción en el Registro
Mercantil.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
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