Decreto 92/2022, de 31 de agosto, del Consejo de
Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los planes de
estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico
Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de
Aguas Tranquilas y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas
Bravas. ()
La Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ordena, en el Título I, Capítulo VIII, las
Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.
Como desarrollo
reglamentario, el Ministerio de Educación y Ciencia aprobó el Real Decreto
1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de
las enseñanzas deportivas de régimen especial. En su artículo 16.3, se dispone
que las administraciones competentes establecerán el currículo de las
modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, teniendo en cuenta la
realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia, con la
finalidad de que las enseñanzas respondan a sus necesidades de cualificación.
El Gobierno de la
Nación ha aprobado el Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se
establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas,
Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en
Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y
los requisitos de acceso, que forman parte del catálogo de las enseñanzas
deportivas del sistema educativo.
Procede ahora aprobar
los currículos de las enseñanzas deportivas conducentes a los títulos citados,
que serán de aplicación en los centros dependientes del ámbito de gestión de la
Comunidad de Madrid. Debe significarse que el citado Real Decreto 1363/2007, de
24 de octubre, en el artículo 10 ordena los módulos de las enseñanzas
deportivas en dos bloques: el bloque común y el bloque específico. En la
Comunidad de Madrid el bloque común está regulado por el Decreto
74/2014, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del bloque común de las
Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial. En coherencia con lo establecido en
el Decreto 74/2014, de 3 de julio, los planes de estudios de estas enseñanzas
han incorporado el módulo propio de Inglés técnico para grado medio.
Por otra parte, el
diseño del plan de estudios de este ciclo formativo garantiza el ejercicio real
y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad
de condiciones con respecto al resto de la ciudadanía, así como el derecho a la
igualdad de oportunidades y de trato, conforme establece el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su
Inclusión Social. Asimismo, hace efectivo el derecho de igualdad de
oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en cualquier ámbito de la
vida, como dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y garantiza la integración del
principio de igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual e
identidad y expresión de género, dando cumplimiento a lo que establece la Ley
3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la
Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de
Madrid, y la Ley
2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad
Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
En el marco de lo
dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de
conformidad con el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa
se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto
que desarrolla y completa el currículo básico de estos ciclos de enseñanza para
que puedan ser impartidos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, sin que se
acuda para ello a normas supletorias del Estado en esta materia, con el fin de
mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores
oportunidades de empleo en el sector deportivo y del ocio y tiempo libre. La
norma no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido en el
Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, y al Real Decreto 1363/2007, de 24 de
octubre, y atiende a la necesidad originada de mejorar la cualificación y
formación de los ciudadanos con respeto a lo establecido en la norma básica, y
cumple con el principio de proporcionalidad establecido. El cumplimiento de
estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido
y coherente en materia curricular que garantiza el principio de seguridad
jurídica. Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia, por un lado, al
concretar los espacios y equipamientos mínimos requeridos para impartir esta
formación de forma que se facilite la racionalización en la gestión de los
recursos públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas
innecesarias o accesorias. También se cumple el principio de transparencia
conforme a lo establecido en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, así como con el cumplimiento de los trámites de audiencia
e información públicas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid y a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
Asimismo, se ha
emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y se han
recabado los informes relativos al impacto por razón de género, al impacto
sobre la familia, la infancia y la adolescencia, y al impacto por razón de
orientación sexual e identidad de expresión de género. Por otro lado, el
presente decreto cuenta con el informe de Coordinación y Calidad Normativa, y
con el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el
artículo 29 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad Autónoma
la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su
extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid.
En su virtud, a
propuesta del Vicepresidente y Consejero de Educación y Universidades, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa
deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de agosto de
2022,
DISPONE
Artículo 1.-
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente decreto
tiene por objeto establecer, en la Comunidad de Madrid, la ordenación de los
currículos de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes a los
títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo
en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo
Guía en Aguas Bravas regulados en el Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por
el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas
Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico
Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su
currículo básico y los requisitos de acceso.
2. Este decreto será
de aplicación en los centros, tanto públicos como privados, ubicados en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados,
impartan estas enseñanzas.
Artículo 2.-
Organización de las enseñanzas
1. De conformidad con
lo establecido en los artículos 3, 4, y 5 del Real Decreto 981/2015, de 30 de
octubre, las enseñanzas deportivas de grado medio conducentes a los títulos de
Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo
de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas
Bravas se organizan cada una de ellas en dos ciclos:
a) Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas:
ciclo inicial de grado medio en piragüismo, con una duración de 450 horas, y
ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, con una duración de
730 horas.
b) Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas
Tranquilas: ciclo inicial de grado medio en piragüismo, con una duración de 450
horas, y ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas tranquilas, con una
duración de 600 horas.
c) Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en
Aguas Bravas: ciclo inicial de grado medio en piragüismo, con una duración de
450 horas, y ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas
bravas, con una duración de 920 horas.
2. El ciclo inicial de
grado medio en piragüismo es el mismo que está incluido en el plan de estudios
de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico
Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de
Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas
Bravas.
Artículo 3.-
Relación de módulos
1. Estas enseñanzas se
estructuran en módulos de enseñanza deportiva, agrupados en un bloque común y
en un bloque específico.
2. Los módulos de
enseñanza deportiva del ciclo inicial de grado medio en piragüismo son los que
a continuación se relacionan:
a) Módulos del bloque
común:
MED-C101 Bases del comportamiento
deportivo.
MED-C102 Primeros auxilios.
MED-C103 Actividad física adaptada y
discapacidad.
MED-C104 Organización deportiva.
b) Módulos del bloque específico:
MED-PIPI102 Técnica de aguas bravas.
MED-PIPI103 Técnica de aguas tranquilas.
MED-PIPI104 Técnica de kayak de mar.
MED-PIPI105 Técnica de kayak polo.
MED-PIPI106 Organización de eventos de
iniciación en piragüismo.
MED-PIPI107 Formación
práctica.
3. Los módulos comunes
de enseñanza deportiva de los ciclos finales de grado medio en piragüismo de
aguas tranquilas, piragüismo de aguas bravas, y piragüismo recreativo guía en
aguas bravas, son los que a continuación se relacionan:
MED-C201: Bases del aprendizaje
deportivo.
MED-C202: Bases del entrenamiento
deportivo.
MED-C203: Deporte adaptado y
discapacidad.
MED-C204: Organización y legislación
deportiva.
MED-C205: Género y Deporte.
MED-CM206: Inglés
técnico para grado medio.
4. Los módulos
específicos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio en piragüismo
de aguas bravas son los que a continuación se relacionan:
MED-PIPI202 Escuela de piragüismo.
MED-PIPI203 Piragüismo adaptado.
MED-PIPI204 Organización de eventos en
piragüismo.
MED-PIAB205 Perfeccionamiento técnico en
piragüismo de aguas bravas.
MED-PIAB206 Seguridad, lectura y material
técnico de piragüismo de aguas bravas.
MED-PIAB207 Preparación física del
piragüismo en aguas bravas.
MED-PIAB208 Formación
práctica.
5. Los módulos
específicos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio en piragüismo
de aguas tranquilas son los que a continuación se relacionan:
MED-PIPI202 Escuela de piragüismo.
MED-PIPI203 Piragüismo adaptado.
MED-PIPI204 Organización de eventos en
piragüismo.
MED-PIAT209 Perfeccionamiento técnico en
piragüismo de aguas tranquilas.
MED-PIAT210 Entrenamiento en aguas
tranquilas.
MED-PIAT211 Manejo de embarcaciones de
recreo.
MED-PIAT212 Formación
práctica.
6. Los módulos
específicos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio en piragüismo
recreativo guía en aguas bravas son los que a continuación se relacionan:
MED-PIPI202 Escuela de piragüismo.
MED-PIPI203 Piragüismo adaptado.
MED-PIPR214 Perfeccionamiento técnico en
kayak.
MED-PIPR215 Perfeccionamiento técnico en
balsa e hidrotrineo.
MED-PIPR216 Expedición, logística y
materiales.
MED-PIPR217 Seguridad en itinerarios
guiados.
MED-PIPR218 Formación
práctica.
7. La asignación
horaria correspondiente a los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos
objeto de este decreto se recoge en el anexo I.
Artículo 4.-
Referentes de la formación
1. Los objetivos
generales de los ciclos de enseñanza objeto de este decreto son los que se
encuentran desarrollados, en los anexos II, III, IV y V del Real Decreto
981/2015, de 30 de octubre.
2. Las competencias
profesionales, personales y sociales propias de los ciclos de enseñanza objeto
de este decreto son las que se recogen en los artículos 9, 13, 16 y 19, del
Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.
3. Los resultados de
aprendizaje y los criterios de evaluación de los módulos de enseñanza deportiva
del bloque común y del bloque específico de los ciclos objeto de este decreto
son los que se recogen en los anexos I y II del Decreto 74/2014, de 3 de julio,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el
Plan de Estudios del bloque común de las Enseñanzas Deportivas de Régimen
Especial y en los anexos II, III, IV, y V del Real Decreto 981/2015, de 30 de
octubre, respectivamente.
Artículo 5.-
Currículo de la Comunidad de Madrid
1. El currículo de los
módulos del bloque común de los ciclos inicial y final, objeto del presente
decreto, es el dispuesto en el Decreto 74/2014, de 3 de julio.
2. El currículo de los
módulos de enseñanza deportiva pertenecientes a los bloques específicos de los
ciclos inicial y final de grado medio objeto de este decreto con los objetivos
generales y las competencias profesionales, personales y sociales, así como los
contenidos, y los métodos pedagógicos establecidos para dichos módulos de
enseñanza deportiva se recogen en los anexos II, III, IV y V de este decreto
.
Artículo 6.-
Concreción curricular del ciclo de grado medio por los centros
docentes
1. Los centros
completarán, concretarán y desarrollarán los currículos establecidos por este
decreto con el fin de adaptar la programación didáctica y la metodología a las
características del alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno.
Esta concreción formará parte del proyecto educativo, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 18 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el
que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen
especial. Asimismo, y de conformidad con el artículo 17 del citado real
decreto, se tendrá en cuenta que la formación de técnicos deportivos deberá
promover en el alumnado la necesaria integración de los contenidos científicos,
técnicos, prácticos, tecnológicos y organizativos de estas enseñanzas, y una
visión global de las exigencias de los modelos deportivos en los que deban
intervenir.
2. En la concreción y
desarrollo de los currículos, los centros procurarán atender aspectos como la promoción
activa de la práctica deportiva entre las personas mayores y el alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo, además de atender adecuadamente las
diferentes aptitudes y capacidades del alumnado con discapacidad, para el
fomento y el desarrollo del deporte inclusivo. Integrarán el principio de
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la prevención de la
violencia de género, así como las medidas que garanticen la formación del
alumnado en el respeto y la protección del colectivo LGTBI frente a cualquier
discriminación por razón de orientación sexual e identidad y expresión de
género, que estarán presentes de forma transversal en los procesos de enseñanza
y aprendizaje, con independencia del módulo concreto de enseñanza deportiva de
que se trate.
3. Los centros
facilitarán a las personas que acrediten discapacidad el acceso a estas
enseñanzas en igualdad de condiciones con el resto del alumnado, para lo cual
deberán llevarse a cabo los ajustes razonables con el objeto de que este acceso
no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de
oportunidades, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera
del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Artículo 7.-
Proyecto propio del centro
1. En aplicación del
principio de autonomía pedagógica, consagrado en el artículo 120 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros podrán elaborar
proyectos propios modificando el plan de estudios general establecido en el
presente decreto en lo referido al bloque específico, tanto en lo que respecta
a los currículos y asignación horaria como a la inclusión de nuevos módulos,
siempre y cuando se cumpla con la duración total de las enseñanzas establecidas
para el título objeto de esta norma y se garantice el cumplimiento de las
asignaciones horarias mínimas recogidas en el anexo VI del presente decreto.
Asimismo, se deberán impartir y garantizar, según proceda, los objetivos
generales, resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos
básicos establecidos en el Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.
2. La consejería con
competencias en materia de Educación podrá autorizar los proyectos propios de
los centros, que deberán atenerse a lo dispuesto en el apartado anterior de
este artículo, para lo cual se establecerá el correspondiente procedimiento.
3. La implantación de
un proyecto propio, en el caso de los centros sostenidos con fondos públicos,
nunca conllevará aportaciones económicas de los interesados ni exigencias a la
Administración educativa.
Artículo 8.-
Requisitos de acceso
1. Las condiciones de
acceso a cada uno de los ciclos que integran las enseñanzas conducentes a la
obtención de los títulos objeto de este decreto se regirán por lo establecido
al respecto en el artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el
capítulo VIII del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en el capítulo V
del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.
2. La prueba de
carácter específico para el acceso a cada uno de los ciclos, es la que viene
determinada, en cuanto a estructura, contenido y criterios de evaluación, por
el artículo 29 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre. Su asignación
horaria se recoge en el anexo I de este decreto.
3. La consejería
competente en materia de Educación nombrará, a través de la unidad
correspondiente, al tribunal que organizará y controlará el desarrollo de la
prueba de carácter específico, conforme a lo estipulado en los artículos 33 y
34 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.
4. Estarán exentos de
superar las pruebas de carácter específico los deportistas que acrediten los
requisitos recogidos en el artículo 31 del Real Decreto 981/2015, de 30 de
octubre.
Artículo 9.-
Evaluación
1. La evaluación de la
formación establecida en este decreto se ajustará a lo dispuesto al respecto en
el capítulo IV del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en la Orden
3935/2016, de 16 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la ordenación, el
acceso, la organización y la evaluación en las enseñanzas deportivas de régimen
especial.
2. Los centros
adoptarán las medidas necesarias para la evaluación de los conocimientos y el
aprendizaje que garanticen la igualdad de condiciones de los alumnos con
necesidades educativas especiales por discapacidad reconocida.
3. Para iniciar el
módulo de Formación práctica de los ciclos inicial de grado medio en
piragüismo, final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, final de grado
medio de aguas tranquilas y final de grado medio en piragüismo recreativo guía
en aguas bravas, es necesario haber superado con anterioridad los módulos
comunes y específicos de enseñanza deportiva establecidos en el artículo 24 del
Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, y recogidos en el anexo VII de este
decreto.
Artículo 10.-
Requisitos de titulación del profesorado
1. En relación con los
requisitos de titulación que debe reunir el profesorado de centros públicos
para ejercer la docencia de las enseñanzas que son objeto de este decreto se
atenderá a lo señalado al respecto en los artículos 49, 50 y 51 del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en el artículo 35 y en los anexos XII, XIII-A
y XIII-B del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.
2. En relación con los
requisitos de titulación que debe reunir el profesorado de centros privados y
de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa para
ejercer la docencia de las enseñanzas que son objeto de este decreto, se
atenderá a lo señalado al respecto en el artículo 49, del Real Decreto
1363/2007, de 24 de octubre, en el artículo 36 y en el anexo XIV del Real
Decreto 981/2015, de 30 de octubre.
3. Los requisitos de
titulación que debe reunir el profesorado que imparta el módulo propio de la
Comunidad de Madrid, MED-CM206: Inglés técnico para grado medio, están
recogidos en el artículo 7 del Decreto 74/2014, de 3 de julio.
4. En aplicación de lo
establecido en los artículos 98 y 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
además de lo señalado en el apartado anterior, el profesorado deberá poseer la
formación pedagógica y didáctica necesaria conforme a la normativa vigente.
Artículo 11.-
Vinculación a otros estudios
1. Los títulos de
Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en
Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo
Guía en Aguas Bravas permiten el acceso directo a todas las modalidades de
Bachillerato.
2. Las convalidaciones
del bloque común de estas enseñanzas, la correspondencia de los módulos de
enseñanza deportiva con las unidades de competencia para su acreditación, las
convalidaciones de los módulos de enseñanza deportiva establecidos al amparo de
la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo la exención total o parcial del módulo de Formación práctica y la
correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la
experiencia docente, son las establecidas en el artículo 40 del Real Decreto
981/2015, de 30 de octubre y en los artículos 42 y 43 de la Orden 3935/2016, de
16 de diciembre.
3. La exención total o
parcial del módulo de Formación práctica de los ciclos inicial y final
desarrollados en el presente decreto, en función de su correspondencia con la
experiencia en el ámbito deportivo o laboral, se ajustará a lo indicado en el
artículo 39 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre y a los artículos 42 y
44 de la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre.
Artículo 12.-
Ratio profesor/alumno
La ratio
profesor/alumno de los módulos de enseñanza deportiva del bloque común es, como
máximo, de 1/30, y la de los módulos correspondientes al bloque específico la
establecida en el artículo 23 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, que
se recoge en el anexo VIII de este decreto.
Artículo 13.-
Espacios y equipamientos deportivos
1. Los espacios y
equipamientos mínimos de los centros para cada uno de los ciclos, son los
establecidos en el artículo 26 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.
2. Los espacios
mínimos correspondientes al aula polivalente, gimnasio y pista polideportiva
estarán ubicados en el propio centro docente, así como aquellos espacios de uso
administrativo y docentes genéricos, como despachos para órganos de gobierno y
servicios administrativos, despachos o sala de profesores con fondos
documentales sobre la materia, aseos y servicios higiénico-sanitarios,
vestuarios y duchas, así como las dependencias para el almacenaje del material
general del centro y un almacén específico para el material necesario para la
formación de los alumnos, según lo especificado en el citado real decreto.
3. Los espacios
mínimos necesarios para el desarrollo de los módulos del bloque específico y
que requieren la utilización del medio natural, señalados en los anexos VIII-A,
VIII-B, VIII-C, y VIII-D del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, podrán
estar situados en espacios independientes del recinto en el que estuviese
ubicado el centro, siempre que la titularidad aporte título jurídico
suficiente, acreditativo de la disponibilidad de las mismas durante el curso
académico, para uso exclusivo o preferente durante el tiempo en que tengan
lugar las actividades formativas.
4. Además de los
requisitos recogidos en los apartados anteriores, los centros deberán contar
con las condiciones y requisitos de seguridad y responsabilidad que se
detallan:
a) Servicio médico o
concierto de asistencia médica de urgencia.
b) Un plan de
evacuación de enfermos y accidentados.
c) El equipamiento mínimo necesario para impartir los
módulos correspondientes al bloque específico, detallados en los anexos VIII-A,
VIII-B, VIII-C, y VIII-D del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, deberá
estar actualizado y en las condiciones adecuadas para garantizar que los
módulos se imparten con las condiciones de seguridad necesarias.
5. Los titulares de
los centros privados deberán garantizar que las actividades formativas
realizadas durante los períodos lectivos se llevan a cabo de forma segura.
Artículo 14.-
Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva
Los módulos de
enseñanza deportiva previstos en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 981/2015, de 30 de octubre, podrán ser impartidos a distancia con
arreglo a lo dispuesto en la Orden
2232/2019, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación e Investigación,
por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas
deportivas de régimen especial y el procedimiento para su autorización en
centros docentes de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo
Las enseñanzas que se
determinan en el presente decreto se implantarán a partir del comienzo del curso
escolar 2022-2023.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza al titular
de la consejería competente en materia de Educación para dictar cuantas
disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
El presente decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)
Este documento no tiene
valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.