Decreto 91/2022, de 31 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que
se establecen para la Comunidad de Madrid los planes de estudios de las
enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo
Superior en Piragüismo de Aguas Bravas y Técnico Deportivo Superior en
Piragüismo de Aguas Tranquilas. ()
La Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ordena, en el Título I, Capítulo VIII, las
Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.
Como desarrollo
reglamentario, el Ministerio de Educación y Ciencia aprobó el Real Decreto
1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de
las enseñanzas deportivas de régimen especial. En su artículo 16.3, se dispone
que las administraciones competentes establecerán el currículo de las
modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, teniendo en cuenta la
realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia, con la
finalidad de que las enseñanzas respondan a sus necesidades de cualificación.
El Gobierno de la
Nación ha aprobado el Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, por el que se
establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas
Bravas, y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas y se
fijan su currículo básico y los requisitos de acceso, que forman parte del
catálogo de las enseñanzas deportivas del sistema educativo.
Procede ahora aprobar
los currículos de las enseñanzas deportivas conducentes a los títulos citados,
que será de aplicación en los centros dependientes del ámbito de gestión de la
Comunidad de Madrid. Debe significarse que el citado Real Decreto 1363/2007, de
24 de octubre, en el artículo 10 ordena los módulos de las enseñanzas
deportivas en dos bloques: el bloque común y el bloque específico. En la
Comunidad de Madrid el bloque común está regulado por el Decreto
74/2014, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del bloque común de las
Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial. En coherencia con lo establecido en
el Decreto 74/2014, de 3 de julio, los planes de estudios de estas enseñanzas
han incorporado el módulo propio de Inglés técnico para grado superior.
Por otra parte, el
diseño del plan de estudios de este ciclo formativo garantiza el ejercicio real
y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad
de condiciones con respecto al resto de la ciudadanía, así como el derecho a la
igualdad de oportunidades y de trato, conforme establece el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de
su Inclusión Social. Asimismo, hace efectivo el derecho de igualdad de
oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en cualquier ámbito de la
vida, como dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y garantiza la integración del
principio de igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual e
identidad y expresión de género, dando cumplimiento a lo que establece la Ley
3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la
Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de
Madrid, y la Ley
2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad
Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
En el marco de lo
dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de
conformidad con el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa
se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto
que desarrolla y completa el currículo básico de estos ciclos de enseñanza para
que puedan ser impartidos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, sin que se
acuda para ello a normas supletorias del Estado en esta materia, con el fin de
mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores
oportunidades de empleo en el sector deportivo y del ocio y tiempo libre. La
norma no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido en el
Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, y al Real Decreto 1363/2007, de 24 de
octubre, y atiende a la necesidad originada de mejorar la cualificación y
formación de los ciudadanos con respeto a lo establecido en la norma básica, y
cumple con el principio de proporcionalidad establecido.
El cumplimiento de
estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido
y coherente en materia curricular que garantiza los principios de seguridad
jurídica. Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia, por un lado, al
concretar los espacios y equipamientos mínimos requeridos para impartir esta
formación de forma que se facilite la racionalización en la gestión de los
recursos públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas
innecesarias o accesorias. También se cumple el principio de transparencia
conforme a lo establecido en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, así como con el cumplimiento de los trámites de audiencia
e información públicas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid y a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
Asimismo, se ha
emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y se han
recabado los informes relativos al impacto por razón de género, al impacto
sobre la familia, la infancia y la adolescencia, y al impacto por razón de
orientación sexual e identidad de expresión de género. Por otro lado, el
presente decreto cuenta con el informe de Coordinación y Calidad Normativa, así
como el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el
artículo 29 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad Autónoma
la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su
extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente
decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid.
En su virtud, a
propuesta del Vicepresidente y Consejero de Educación y Universidades, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa
deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de agosto de
2022,
DISPONE
Artículo 1.-
Objeto de la norma y ámbito de aplicación
1. El presente decreto
tiene por objeto establecer, en la Comunidad de Madrid, la ordenación de los
currículos de los ciclos de grado superior correspondientes a los títulos de
Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y Técnico Deportivo
Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas regulados en el Real Decreto
983/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico
Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y Técnico Deportivo Superior
en Piragüismo de Aguas Tranquilas y se fijan su currículo básico y los
requisitos de acceso.
2. Este decreto será de aplicación en los
centros, tanto públicos como privados, ubicados en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.
Artículo 2.-
Organización de las enseñanzas
De conformidad con lo
establecido en el artículo 3 del Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, las
enseñanzas deportivas de grado superior conducentes a los títulos de Técnico
Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y Técnico Deportivo Superior
en Piragüismo de Aguas Tranquilas se organizan cada una de ellas en un ciclo de
grado superior:
a) Título de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo
de Aguas Bravas: ciclo de grado superior en piragüismo de aguas bravas, con una
duración de 755 horas.
b) Título de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo
de Aguas Tranquilas: ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas,
con una duración de 755 horas.
Artículo 3.-
Relación de módulos
1. Estas enseñanzas se
estructuran en módulos de enseñanza deportiva, agrupados en un bloque común y
en un bloque específico.
2. Los módulos del
bloque común de los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y
de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas son los que a continuación
se relacionan:
MED-C301 Factores
fisiológicos del alto rendimiento.
MED-C302 Factores
psicosociales del alto rendimiento.
MED-C303 Formación de
formadores deportivos.
MED-C304 Organización
y gestión aplicada al alto rendimiento deportivo.
MED-CM305: Inglés
técnico para grado superior.
3. Los módulos del
bloque específico del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas bravas,
son los que a continuación se relacionan:
MED-PIAB301
Planificación del alto rendimiento.
MED-PIAB302
Perfeccionamiento técnico en slalom.
MED-PIAB303
Preparación física en seco y en agua en slalom de alto nivel.
MED-PIAB304
Coordinación y gestión.
MED-PIAB305 Diseño de
material e innovación.
MED-PIAB306 Proyecto
final.
MED-PIAB307 Formación
práctica.
4. Los módulos del
bloque específico del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas
tranquilas, son los que a continuación se relacionan:
MED-PIAT308
Planificación del alto rendimiento en aguas tranquilas.
MED-PIAT309 Análisis
de la técnica de paleo en aguas tranquilas.
MED-PIAT310
Entrenamiento de alto rendimiento en aguas tranquilas.
MED-PIAT311
Competiciones de alto nivel en aguas tranquilas.
MED-PIAT312 Escuela de
piragüismo de aguas tranquilas.
MED-PIAT313 Proyecto
final.
MED-PIAT314 Formación
práctica.
5. La asignación
horaria correspondiente a los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos
objeto de este decreto se recoge en el anexo I.
Artículo 4.-
Referentes de la formación
1. Los objetivos
generales de los ciclos de enseñanza objeto de este decreto, están
desarrollados respectivamente en los anexos II y III del Real Decreto 983/2015,
de 30 de octubre.
2. Las competencias
profesionales, personales y sociales propias de los ciclos de enseñanza objeto
de este decreto son las que se recogen en los artículos 7 y 11 para el ciclo de
grado superior en piragüismo de aguas bravas y ciclo de grado superior en
piragüismo de aguas tranquilas respectivamente, del Real Decreto 983/2015, de
30 de octubre.
3. Los resultados de
aprendizaje y los criterios de evaluación de los módulos de enseñanza deportiva
del bloque común y del bloque específico de los ciclos objeto de este decreto
son los que se recogen en el anexo III del Decreto 74/2014, de 3 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el
Plan de Estudios del bloque común de las Enseñanzas Deportivas de Régimen
Especial y en los anexos II y III del Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre,
respectivamente.
Artículo 5.-
Currículo de la Comunidad de Madrid
1. El currículo del
bloque común de los ciclos de grado superior correspondientes a los títulos de
Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas y de Técnico Deportivo
Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas, objeto del presente decreto, es el
dispuesto en el Decreto 74/2014, de 3 de julio.
2. La relación de cada
uno de los módulos de enseñanza deportiva pertenecientes a los bloques
específicos de los ciclos de grado superior objeto de este decreto con los
objetivos generales y las competencias profesionales, personales y sociales,
así como los contenidos, y las orientaciones pedagógicas establecidos para
dichos módulos de enseñanza deportiva se recogen en los anexos II y III de este
decreto.
Artículo 6.-
Concreción curricular de los ciclos de grado superior por los centros
docentes
1. Los centros
completarán, concretarán y desarrollarán los currículos establecidos por este
decreto con el fin de adaptar la programación didáctica y la metodología a las
características del alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno.
Esta concreción formará parte del proyecto educativo, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 18 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el
que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen
especial. Asimismo, y de conformidad con el artículo 17 del citado real
decreto, se tendrá en cuenta que la formación de técnicos deportivos deberá
promover en el alumnado la necesaria integración de los contenidos científicos,
técnicos, prácticos, tecnológicos y organizativos de estas enseñanzas, y una
visión global de las exigencias de los modelos deportivos en los que deban
intervenir.
2. En la concreción y
desarrollo de los currículos, los centros procurarán atender aspectos como la
promoción activa de la práctica deportiva entre las personas mayores y el
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, además de atender
adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades del alumnado con
discapacidad, para el fomento y el desarrollo del deporte inclusivo. Integrarán
el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la
prevención de la violencia de género, así como las medidas que garanticen la
formación del alumnado en el respeto y la protección del colectivo LGTBI frente
a cualquier discriminación por razón de orientación sexual e identidad y
expresión de género, que estarán presentes de forma transversal en los procesos
de enseñanza y aprendizaje, con independencia del módulo concreto de enseñanza
deportiva de que se trate.
3. Los centros
facilitarán a las personas que acrediten discapacidad el acceso a estas
enseñanzas en igualdad de condiciones con el resto del alumnado, para lo cual
deberán llevarse a cabo los ajustes razonables con el objeto de que este acceso
no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de
oportunidades, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera
del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Artículo 7.-
Proyecto propio del centro
1. En aplicación del
principio de autonomía pedagógica, consagrado en el artículo 120 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros podrán elaborar
proyectos propios modificando el plan de estudios general establecido en el
presente decreto en lo referido al bloque específico, tanto en lo que respecta
a los currículos y asignación horaria como a la inclusión de nuevos módulos,
siempre y cuando se cumpla con la duración total de las enseñanzas establecidas
para el título objeto de esta norma y se garantice el cumplimiento de las
asignaciones horarias mínimas recogidas en el anexo IV del presente decreto.
Asimismo, se deberán impartir y garantizar, según proceda, los objetivos
generales, resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos
básicos establecidos en el Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre.
2. La consejería con
competencias en materia de Educación podrá autorizar los proyectos propios de
los centros, que deberán atenerse a lo dispuesto en el apartado anterior de
este artículo, para lo cual se establecerá el correspondiente procedimiento.
3. La implantación de
un proyecto propio, en el caso de los centros sostenidos con fondos públicos,
nunca conllevará aportaciones económicas de los interesados ni exigencias a la
Administración educativa.
Artículo 8.-
Requisitos de acceso
Las condiciones de
acceso a cada uno de los ciclos que integran las enseñanzas conducentes a la
obtención de los títulos objeto de este decreto se regirán por lo establecido
al respecto en el artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el
capítulo VIII del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en el capítulo V
del Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre.
Artículo 9.-
Evaluación
1. La evaluación de la
formación establecida en este decreto se ajustará a lo dispuesto al respecto en
el capítulo IV del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en la Orden
3935/2016, de 16 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la ordenación, el
acceso, la organización y la evaluación en las enseñanzas deportivas de régimen
especial.
2. Los centros
adoptarán las medidas necesarias para la evaluación de los conocimientos y el
aprendizaje que garanticen la igualdad de condiciones de los alumnos con
necesidades educativas especiales por discapacidad reconocida.
3. Para iniciar el
módulo de formación práctica de los ciclos de grado superior en piragüismo de
aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas, es necesario
haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza
deportiva establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 983/2015, de 30 de
octubre, y recogidos en el anexo V de este decreto.
Artículo 10.-
Requisitos de titulación del profesorado
1. En relación con los
requisitos de titulación que debe reunir el profesorado de centros públicos
para ejercer la docencia de las enseñanzas que son objeto de este decreto, se atenderá
a lo señalado al respecto en los artículos 49, 50 y 51 del Real Decreto
1363/2007, de 24 de octubre, y en el artículo 20 y los anexos VIII-A y VIII-B
del Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre.
2. En relación con los
requisitos de titulación que debe reunir el profesorado de centros privados y
de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa, para
ejercer la docencia de las enseñanzas que son objeto de este decreto, se
atenderá a lo señalado al respecto en el artículo 49, del Real Decreto
1363/2007, de 24 de octubre, y en el artículo 21 y en el anexo IX del Real
Decreto 983/2015, de 30 de octubre.
3. Los requisitos de
titulación que debe reunir el profesorado que imparta el módulo propio de la
Comunidad de Madrid, MEDCM305 Inglés técnico para grado superior, están
recogidos en el artículo 7 del Decreto 74/2014, de 3 de julio.
4. En aplicación de lo
establecido en los artículos 98 y 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
además de lo señalado en el apartado anterior, el profesorado deberá poseer la
formación pedagógica y didáctica necesaria conforme a la normativa vigente.
Artículo 11.-
Vinculación a otros estudios
1. Los títulos de
Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y de Técnico
Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas permiten el acceso directo
a todas las modalidades de Bachillerato.
2. Las convalidaciones
del bloque común de estas enseñanzas, la correspondencia de los módulos de
enseñanza deportiva con las unidades de competencia para su acreditación, las
convalidaciones de los módulos de enseñanza deportiva establecidos al amparo de
la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, la exención total o parcial del módulo de formación práctica y la
correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la
experiencia docente, son las establecidas en el artículo 23 del Real Decreto
983/2015, de 30 de octubre y en los artículos 42 y 43 de la Orden 3935/2016, de
16 de diciembre.
3. La exención total o
parcial del módulo de Formación práctica de los ciclos de grado superior
desarrollados en el presente decreto, en función de su correspondencia con la
experiencia en el ámbito deportivo o laboral, se ajustará a lo indicado en el
artículo 24 del Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, y a los artículos 42 y
44 de la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre.
Artículo 12.-
Ratio profesor/alumno
La ratio
profesor/alumno de los módulos de enseñanza deportiva del bloque común es, como
máximo, de 1/30, y la de los módulos correspondientes al bloque específico la
establecida en el artículo 14 del Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, que
se recoge en el anexo VI de este decreto.
Artículo 13.-
Espacios y equipamientos deportivos
1. Los espacios y
equipamientos mínimos de los centros para cada uno de los ciclos, son los
establecidos en el artículo 17 del Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre.
2. Los espacios
mínimos correspondientes al aula polivalente y al gimnasio estarán ubicados en
el propio centro docente, así como aquellos espacios de uso administrativo y
docentes genéricos, como despachos para órganos de gobierno y servicios
administrativos, despachos o sala de profesores con fondos documentales sobre
la materia, aseos y servicios higiénico-sanitarios, vestuarios y duchas, así
como dependencias para el almacenaje del material general del centro y de un
almacén específico para el material necesario para la formación de los alumnos,
según lo especificado en el citado real decreto.
3. Los espacios
mínimos necesarios para el desarrollo de los módulos del bloque específico y
que requieren la utilización del medio natural, señalados en los anexos VI-A y
VI-B del Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, podrán estar situados en
espacios independientes del recinto en el que estuviese ubicado el centro
siempre que la titularidad aporte título jurídico suficiente, acreditativo de
la disponibilidad de las mismas durante el curso académico, para uso exclusivo
o preferente durante el tiempo en que tengan lugar las actividades formativas.
4. Además de los
requisitos recogidos en los apartados anteriores, los centros deberán contar
con las condiciones y requisitos de seguridad y responsabilidad que se
detallan:
a) Servicio médico o
concierto de asistencia médica de urgencia.
b) Un plan de
evacuación de enfermos y accidentados.
c) El equipamiento mínimo necesario para impartir los
módulos correspondientes al bloque específico, detallados en los anexos VI-A y
VI-B del Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, deberá estar actualizado y en
las condiciones adecuadas para garantizar que los módulos se imparten con las
condiciones de seguridad necesarias.
5. Los titulares de
los centros privados deberán garantizar que las actividades formativas
realizadas durante los períodos lectivos se llevan a cabo de forma segura.
Artículo 14.-
Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva
Los módulos de
enseñanza deportiva previstos en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 983/2015, de 30 de octubre, podrán ser impartidos a distancia con
arreglo a lo dispuesto en la Orden
2232/2019, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación e Investigación,
por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas
deportivas de régimen especial y el procedimiento para su autorización en
centros docentes de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo
Las enseñanzas que se
determinan en el presente decreto se implantarán a partir del comienzo del
curso escolar 2022-2023.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza al titular
de la consejería competente en materia de Educación para dictar cuantas
disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
El presente decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)
Este documento no tiene
valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.