Orden de 20 de julio de 2022, del
Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases
reguladoras de subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o
situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en
colaboración con entidades sin ánimo de lucro, y se aprueba la convocatoria
para el año 2022. ()
La integración laboral de las personas con
mayores dificultades de acceso al empleo constituye un requisito fundamental
para garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación
que consagra el artículo 9.2 de la Constitución Española.
El actual Texto Refundido de la Ley de
Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre,
señala entre los objetivos de la política de empleo el de asegurar políticas
adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten
mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes, mujeres,
discapacitados y parados de larga duración, mayores de 45 años.
La Comunidad de Madrid viene desarrollando
desde hace años, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, una importante
labor de fomento del empleo de los colectivos más vulnerables, que se concretó
en 2016 en el apoyo a la creación de las Unidades de Transición para la
Integración Laboral (UTIL) al amparo de la Ayuda 1 destinada a la gestión de
itinerarios, del Programa de subvenciones destinadas a las empresas de
inserción y entidades promotoras para la inserción laboral de las personas en
situación de exclusión social.
El tiempo transcurrido desde la aprobación
de las bases reguladoras de estas subvenciones, así como la experiencia en la
gestión en estos últimos años unido a la aprobación del Real Decreto 818/2021
de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación
para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, aconsejan introducir mejoras
dirigidas a reforzar su efectividad como programa común del Sistema Nacional de
Empleo a través de una regulación procedimental independiente del resto de
líneas de ayuda que integran el Programa de inclusión laboral de personas en
riesgo o situación de exclusión social previsto en el artículo 58 del citado
Real Decreto.
Entre otras novedades, la revisión del
marco normativo se ha orientado a la incorporación de criterios adicionales en
la regulación de las ayudas a la gestión de itinerarios que redunden en una
mayor claridad, seguridad y transparencia en la ejecución de los proyectos por
las entidades beneficiarias, sin alterar por ello las características
esenciales de este tipo de intervención, así como a la mejora de los
procedimientos de gestión, seguimiento y control de estas ayudas. Además, el
proceso de revisión y simplificación del marco regulador de estas subvenciones
se ha orientado a minorar la carga administrativa de los interesados,
especialmente en lo que se refiere a la documentación que ha de aportarse en
las sucesivas fases del ciclo de gestión de los proyectos subvencionados, lo
que sin duda redundará en una gestión más eficiente.
Por otra parte, la aprobación del
Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1303/2013
en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución,
a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el
contexto de la pandemia del COVID-19 y sus consecuencias sociales y para
preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía
(REACT-UE), ha permitido la ampliación de la financiación de proyectos con
cargo al FSE, mediante la modificación del Programa Operativo Regional FSE
2014-2020.
En este contexto, las normas y
disposiciones de ejecución referentes a los recursos adicionales aportados en
calidad de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa
(REACT-UE) determinan la necesidad de adaptar las bases reguladoras de esta
línea de ayudas a las condiciones y requerimientos derivados de su financiación
en el marco del Eje REACT-UE del referido Programa Operativo, dentro del
objetivo específico REACT-UE 2 Apoyo al acceso al mercado de trabajo de las
personas en situación de vulnerabilidad.
En particular, la necesidad de absorber
con celeridad los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación (ʺNext Generation EUʺ), para acelerar la recuperación del nivel
de empleo aconseja establecer procedimientos administrativos basados en los
principios de agilidad, celeridad y simplicidad.
En este marco de actuación, el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de las Administraciones Públicas y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aplicable a
proyectos y actuaciones financiables con los fondos europeos del Instrumento
Europeo de Recuperación prevé, en los términos establecidos en su artículo
61.1, que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos
europeos puedan incorporar la convocatoria de las mismas.
Por último, a fin de dar cumplimiento al
Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de
Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al
Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el
Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo se da nueva redacción a los
artículos relativos a la obligación de los beneficiarios de justificar la
subvención concedida mediante las opciones de costes simplificados.
Este programa tiene encaje en la
Estrategia de Madrid por el Empleo 2021-2023, firmada el 23 de septiembre de
2021, por la Comunidad de Madrid junto con CEIM-CEOE, CCOO y UGT, con el
objetivo de poner en marcha las políticas y actuaciones necesarias para hacer frente
a las principales debilidades del mercado laboral de la Comunidad de Madrid,
así como ofrecer oportunidades a aquellas personas que, por sus especiales
circunstancias, presentan mayores dificultades de acceso al empleo. En esta
línea, se mantienen como grupos de protección prioritarios las personas
desempleadas en riesgo de exclusión social y las actuaciones para favorecer su
integración laboral se hacen aún más necesarias por las consecuencias que la
pandemia ha provocado en estos colectivos que se han visto especialmente
afectados por la pérdida de empleo.
En virtud de todo ello, la presente orden
establece las bases reguladoras que han de regir en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid la concesión de subvenciones públicas del Programa de integración
laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social destinadas a
financiar la gestión de itinerarios de inserción en colaboración con entidades
sin ánimo de lucro, y aprueba la convocatoria en 2022 de este programa.
Las presentes bases reguladoras tienen en
cuenta los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En este sentido, esta orden responde al principio de
necesidad, ya que las modificaciones introducidas se realizan para una adecuada
adaptación a la normativa estatal y europea. Asimismo, y en relación con los
principios de eficacia y eficiencia, la revisión de las vigentes bases
reguladoras se ha orientado a la reducción de las cargas administrativas,
extendiendo el sistema de justificación por costes simplificados según el
sistema de financiación de baremos estándar de costes unitarios y potenciando
los medios electrónicos para presentar y tramitar las comunicaciones de
seguimiento de la acción subvencionada ante el Servicio Público de Empleo de la
Comunidad de Madrid.
Por otra parte, en atención al principio
de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico
europeo, nacional y autonómico y se adecua a las disposiciones contenidas en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tiene en cuenta,
además, las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos
europeos reguladas en el Capítulo V del Título IV del Real Decreto-ley 36/2020.
Se satisface el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación
imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir. Asimismo,
en aplicación del principio de transparencia, la nueva regulación define
claramente el objetivo que persigue y da amplia cuenta de los motivos que
impulsan su aprobación.
El artículo 149.1.7 de la Constitución
española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación
laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades
autónomas.
El texto refundido de la Ley de Empleo
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, establece en
su artículo 3.2 que de conformidad con la Constitución española y sus Estatutos
de Autonomía, corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial
el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de
la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido
transferidos. Asimismo, en el artículo 38, señala que los servicios y programas
de políticas activas de empleo se diseñarán y desarrollarán por las comunidades
autónomas en el ámbito de sus competencias, teniendo en cuenta los contenidos
comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación.
El Estatuto
de Autonomía de las Comunidad de Madrid confiere a la Administración
autonómica, en el artículo 28.1.12, competencias en materia laboral, sin
perjuicio de las competencias cuya potestad ostenta el Estado.
De conformidad con el Decreto 42/2021, de
19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se
establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, el desarrollo de las funciones y servicios en materia de trabajo,
empleo y formación le corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo. El Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, atribuye en su artículo 30.2.e) a la Dirección General del
Servicio Público de Empleo las competencias en materia de fomento y promoción
de la integración laboral de personas en situación o con riesgo de exclusión social.
Este programa de subvenciones se encuentra
recogido en el apartado sexto del Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas
por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de
Madrid para el año 2022 aprobado mediante Orden de 25 de mayo de 2022, del
Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.
En cumplimiento de lo previsto en el
artículo 4.1.a) de la Ley
3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 12.2 del Decreto
105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y del artículo
12.3.a) de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, esta
orden ha sido informada por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y la
Intervención Delegada de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la
Comunidad de Madrid.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con
las competencias atribuidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación
al artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Capítulo I
Bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la
integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social
mediante itinerarios de inserción
Artículo 1.- Objeto, finalidad y financiación
1. La presente orden tiene como objeto la
aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria para el año 2022 de
las subvenciones destinadas a favorecer la integración laboral de personas en
riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios personalizados de
inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro.
2. Las ayudas para la gestión de
itinerarios personalizados de inserción tienen como finalidad mejorar la
empleabilidad de las personas destinatarias de estas ayudas mediante su
participación en itinerarios personalizados de inserción.
3. Para el cumplimiento de la finalidad
prevista en esta orden se destinarán anualmente créditos presupuestarios
establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid,
para el Programa 241M-Promoción y Fomento de Empleo, subconcepto de gasto
48099.
La cuantía estimada en la convocatoria
podrá incrementarse cuando concurra alguna de las causas contempladas en el
apartado 2.a) del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
La ampliación de la cuantía destinada a
las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en
artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
artículo 70.2 de la Ley
4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022. En todo caso, la efectividad de la cantidad adicional quedará
condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento
anterior a la resolución de la convocatoria.
Artículo 2.- Entidades beneficiarias
Podrán acogerse a estas subvenciones las
entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro, con ámbito territorial de
actuación en la Comunidad de Madrid, que lleven a cabo programas de integración
laboral de colectivos en situación o riesgo de exclusión social en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, con una experiencia en este tipo de
actuaciones de al menos dos años.
Artículo 3.- Requisitos de las entidades
beneficiarias
Para ser beneficiarias de estas ayudas las
entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones
públicas.
b) Cumplir con las obligaciones
establecidas en el artículo 14 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
para los beneficiarios de subvenciones.
c) Acreditar una experiencia de al menos
2 años en la realización de programas de integración laboral de personas en
situación o riesgo de exclusión en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 4.- Personas destinatarias
1.
Las personas destinatarias de las actuaciones deberán ser personas desempleadas
e inscritas en los servicios públicos de empleo y encontrarse en situación o
riesgo de exclusión social conforme a lo establecido en el artículo 5.d) del
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, de programas comunes del Sistema
Nacional de Empleo, que comprende a:
I. Quienes se hallen incluidas en
algunos de los colectivos señalados en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13
de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
II. Las personas desempleadas con
especiales dificultades para su inclusión en el mercado de trabajo ordinario
que se encuentren incluidas en algunos de los siguientes colectivos señalados
en el artículo 59 del Real Decreto 818/2021:
a) Personas perceptoras de rentas mínimas
de inserción o del ingreso mínimo vital, a excepción de aquellas que
simultáneamente estén participando en itinerarios laborales promovidos por las
Administraciones u organismos públicos competentes en la concesión de dichas
rentas o ingreso.
b) Personas en desempleo de muy larga
duración.
c) Jóvenes que no hayan finalizado el
período de escolaridad obligatoria y se encuentren en situación de desempleo.
d) Personas drogodependientes que se
encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social.
e) Personas internas de centros
penitenciarios y personas ex reclusas en situación de desempleo.
f) Minorías étnicas, inmigrantes o
personas con responsabilidades familiares no compartidas y en situación o
riesgo de exclusión.
g) Las personas con discapacidad que
presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, las mujeres
víctimas de violencia de género y las víctimas de trata de seres humanos, según
lo previsto en el artículo 5, apartados c), e) y f) del Real Decreto 818/2021,
respectivamente. De igual modo, podrán ser destinatarias de este programa las
personas trans que así lo acrediten con arreglo a la normativa vigente.
h) Cualquier otro colectivo o personas
que, en atención a sus características y situación socioeconómica, los
servicios públicos competentes consideren en situación de riesgo o exclusión
social.
2.
La situación o riesgo de exclusión de las personas participantes en los
itinerarios de inserción se acreditará mediante informe emitido por los
servicios sociales, los servicios especializados o los diferentes servicios de
acogida que para tales personas tiene habilitados la Comunidad de Madrid o
directamente mediante informe motivado de las entidades beneficiarias de estas
ayudas, a través del modelo habilitado a tal efecto en la correspondiente
convocatoria de subvenciones.
3.
Tendrán la consideración de personas desempleadas de muy larga duración, a
efectos de las ayudas reguladas en esta orden, las personas demandantes de
empleo que hayan permanecido inscritas en las oficinas de empleo de los
servicios públicos de empleo, al menos, 24 meses inmediatamente anteriores a la
fecha de su incorporación al programa.
4.
La condición de persona desempleada demandante de empleo, de las personas
destinatarias de las presentes ayudas, deberá acreditarse con carácter previo a
su incorporación al proyecto, y en todo caso, en la fecha de la firma del
acuerdo de compromiso de participación que será la fecha que marcará el inicio
del itinerario.
Artículo 5.- Protección de Datos. Autorización
1. Las entidades que concurran a estas
ayudas deberán contar con la autorización por escrito de las personas
participantes en los itinerarios, así como del personal imputado o
subvencionado con cargo al proyecto, para la cesión a la Comunidad de Madrid de
los datos de carácter personal existentes en la base de datos de la Seguridad
Social u otros datos que resulten necesarios para la gestión, justificación,
seguimiento, evaluación y control de estas ayudas en los términos establecidos
en el modelo normalizado que al efecto se habilite en la correspondiente
convocatoria de subvenciones.
2. En cualquier caso, los datos solo
podrán ser recabados para los fines anteriormente señalados y todos los datos
de carácter personal recogidos en las acciones que se desarrollen en el
cumplimiento de esos fines estarán sujetos a lo establecido en la normativa
reguladora de dicha materia vigente en el momento de publicación de la
convocatoria.
3. Los datos de carácter personal
recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales o en la normativa vigente
en dicha materia que pudiera sustituirlo.
4. Los derechos reconocidos en los
artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, podrán ejercerse directamente o
por medio de representante legal o voluntario. El responsable del tratamiento
es la Dirección General de Servicio Público de Empleo o el órgano que asuma sus
competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse
los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación del tratamiento,
Portabilidad y Oposición.
Artículo 6.- Régimen jurídico
1. Normativa nacional y autonómica: las subvenciones
reguladas en la presente orden tendrán la consideración de subvenciones
públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, estas subvenciones se ajustarán,
además de lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en la siguiente
normativa:
a) Ley 3/2023, de 28 de febrero, de
Empleo.
b) Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para
la regulación del régimen de las empresas de inserción.
c) Real Decreto 818/2021, de 28 de
septiembre, de programas comunes del Sistema Nacional de Empleo.
d) Orden ESS/381/2018, de 10 de abril,
por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los
protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
e) Orden TES/106/2024, de 8 de febrero,
por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo
Plus durante el período de programación 2021-2027.
f) Demás normativa que resulte de
aplicación o que sustituya o modifique a la actualmente vigente.
2. Normativa europea:
a) Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se
establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de
Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así
como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo,
Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de
Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
b) Reglamento (UE) 2021/1057, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se
establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el
Reglamento (UE) número 1296/2013.
c) Resto de Reglamentos de ejecución y
Gestión (UE) de los citados Reglamentos que dicte la Comisión Europea.
d) Demás normativa que resulte de
aplicación o que sustituya o modifique a la actualmente vigente.
Artículo 7.- Medios humanos y materiales
Para el desarrollo de los itinerarios de
inserción las entidades deberán contar con los medios humanos y materiales
necesarios, debiendo contar con las siguientes dotaciones mínimas:
1. Medios humanos:
a) Un coordinador/a.
b) Personal técnico de orientación
laboral y promoción de empleo necesario, en los términos que se determinen en
la orden de convocatoria. Este personal deberá contar con experiencia en
orientación sociolaboral, preferiblemente con colectivos en situación o riesgo
de exclusión.
c) Personal de apoyo administrativo.
2. Medios materiales:
a) Instalaciones y espacios que reúnan
condiciones de idoneidad para el trato individualizado con las personas
participantes y que faciliten asimismo la actividad grupal cuando sea preciso.
b) Las aulas grupales deberán contar con
la dimensión, el mobiliario, materiales y medios informáticos que se
establezcan en la orden de convocatoria.
3. Seguros:
Las entidades beneficiarias estarán
obligadas a suscribir un seguro de accidentes y responsabilidad civil al que
estarán acogidos todas las personas participantes en los itinerarios y cubrirá
cualquier posible siniestro en la realización de las actividades previstas en
el itinerario personalizado y en el proceso de búsqueda de empleo durante todo
el período subvencionable establecido en la convocatoria. El riesgo in itinere
deberá también quedar cubierto en la póliza contratada. La póliza de seguros
que se contrate deberá dar cobertura a cualquier posible daño o siniestro que
los participantes en el itinerario pudieran sufrir quedando, a estos efectos,
la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo
exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.
El
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en materia de seguros derivará
en el reintegro de la subvención concedida de acuerdo con lo establecido en el
artículo 19.
Artículo 8.- Actuaciones que componen los
itinerarios
1. La selección de las personas
participantes se realizará previa comprobación del cumplimiento de requisitos
establecidos en el artículo 4 que deberán ser acreditados en los términos
previstos en el citado artículo.
2. La fecha de inicio del itinerario
individualizado de inserción se acreditará con el correspondiente acuerdo de
compromiso de participación según modelo normalizado, debidamente firmado por
la persona participante y el técnico asignado.
3. La relación de personas participantes
en los itinerarios individualizados de inserción se deberá comunicar a la
Dirección General competente en materia de empleo a través del modelo
disponible en la página web de la Comunidad de Madrid, en el plazo establecido
en la orden de convocatoria.
4. El contenido y características de las
actuaciones a desarrollar en los itinerarios serán establecidas en la
correspondiente convocatoria y se realizarán preferentemente de acuerdo con los
Protocolos previstos en la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se
aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de
la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
5. Todas las actuaciones serán gratuitas
para las personas participantes.
6. En el caso de que una misma persona
participe en distintos itinerarios con dos o más entidades diferentes
beneficiarias de subvenciones de la misma convocatoria, sólo será
subvencionable el itinerario de la entidad en la que la persona participante lo
haya iniciado en primer término, y siempre que haya sido debidamente comunicado
por parte de la entidad beneficiaria en cumplimiento de la obligación establecida
en el artículo 16 letra c) de esta orden. En defecto de comunicación o si ésta
se ha realizado fuera del plazo establecido, la elegibilidad del itinerario
será valorada por el órgano gestor en función del contenido y duración de los
itinerarios concurrentes.
7. Las actuaciones subvencionables deberán
ir referidas a servicios prestados en instalaciones o centros de trabajo
situados en el territorio de la Comunidad de Madrid.
8. La entidad beneficiaria podrá
subcontratar cualquiera de las actuaciones subvencionables, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su
Reglamento de desarrollo. Cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el
contrato menor, deberá solicitar, como marca la citada normativa, al menos tres
ofertas presentadas por diferentes proveedores con carácter previo a la
contratación del servicio y, en su caso, memoria explicativa que justifique la
elección adoptada en función de la relación entre calidad y precio, en los
términos del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Artículo 9.- Solicitudes
1. Las solicitudes de subvención se
cumplimentarán en el modelo que se determine en cada convocatoria y que se
halle disponible en la página web de la Comunidad de Madrid para este
procedimiento. Con la presentación de la solicitud, el órgano instructor
recabará los siguientes documentos de otras Administraciones Públicas, a través
de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de
intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto,
salvo que conste en la solicitud su oposición expresa:
a) Documento de identificación fiscal del
solicitante.
b) Documento Nacional de Identidad del
representante de la entidad, a los solos efectos de verificar sus datos de
identificación.
c) Certificado de hallarse al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de no
autorizar su consulta deberá ser aportado por el solicitante en ese mismo
momento.
d) El certificado de inexistencia de
apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el
órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid.
e) Declaraciones responsables mediante la
cumplimentación del apartado correspondiente en el modelo de solicitud
establecido en cada convocatoria:
1.o Cumplimiento de los
requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de
subvenciones públicas. Esta declaración se hará efectiva mediante la
suscripción de la solicitud.
2.o Declaración
responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales
vigente, que será indicado en el apartado correspondiente de la solicitud.
2. De conformidad con lo establecido en el
artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el
órgano gestor consultará u obtendrá, previa autorización expresa de la persona
interesada, el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En
el supuesto de oposición o de falta de autorización expresa, según lo exigido
en cada caso, el interesado deberá proceder a la presentación de la
documentación preceptiva. En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de
deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar
certificados positivos de la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería
General de la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de
concesión y pago de la ayuda.
3. Documentación acreditativa de la
capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en nombre y
representación del mismo.
4. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades
interesadas en participar en este procedimiento están obligadas a relacionarse
a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización
de cualquier trámite relacionado con el mismo.
5. La forma y plazo de presentación de las
solicitudes, así como la documentación que el interesado deberá acompañar a las
mismas, se establecerán en la correspondiente convocatoria y su cumplimentación
deberá realizarse en los modelos normalizados que se hallen disponibles en la
página web de la Comunidad de Madrid.
6. La solicitud deberá ser firmada por la
persona que ejerza la representación legal de la entidad. Para la presentación
de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los
certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y hayan sido expedidos por
prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de
servicios de certificaciónʺ o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y
condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Igualmente, podrán aportarse documentos
durante la tramitación del expediente, a través de la opción ʺAportación de Documentosʺ,
disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal http://www.comunidad.madrid . Dada la obligatoriedad de
relacionarse electrónicamente con la Administración para todos los solicitantes
de estas subvenciones, la notificación se realizará por medios electrónicos, de
acuerdo con lo señalado en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
anteriormente citada.
7. Los interesados estarán obligados a
recibir por medios electrónicos las resoluciones y actos administrativos que se
deriven del correspondiente procedimiento, por lo que con carácter previo a la
presentación de la solicitud deberán darse de alta en el Sistema de
Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo que deberán
disponer de un DNI electrónico o uno de los certificados electrónicos
reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Esta obligación recaerá en aquellas
personas que actúen en representación del interesado en su condición de
representante legal o autorizado, cuando hayan sido expresamente designados a
estos efectos por el interesado para recibir cualquier notificación que se
derive del correspondiente procedimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación
practicada por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan
transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la
notificación sin que se acceda a su contenido, dando por efectuado el trámite y
siguiendo el procedimiento.
8. La presentación de solicitudes fuera de
los plazos establecidos dará lugar a su inadmisión, previa resolución dictada
en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones
Públicas.
9. Si la solicitud presentada no reúne los
requisitos establecidos, no estuviera debidamente cumplimentada, la
documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos
preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo
de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su
petición, de conformidad con lo establecido en el artículos 68.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
10. Los interesados se responsabilizarán
de la veracidad de los documentos que presenten en cualquier fase del
procedimiento. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el
procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de su calidad, se podrá
solicitar de manera motivada el cotejo de la documentación aportada por el
interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la
información original.
Artículo 10.- Publicidad de la convocatoria
La convocatoria se publicará en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto, por conducto de la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de las mismas
en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. Adicionalmente, el texto
íntegro de la convocatoria será objeto de publicación en la página web de la
Comunidad de Madrid ( http://www.comunidad.madrid ).
Artículo 11.- Procedimiento de concesión
1. Las subvenciones objeto de esta orden
se tramitarán según el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva
establecido en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
2. Realizadas las comprobaciones de
concurrencia de la actuación subvencionable y verificado el cumplimiento del
resto de requisitos exigidos, las solicitudes se ordenarán según la fecha y
hora de su presentación en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid
hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, y
siendo denegadas el resto.
Cuando el crédito consignado en la
convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan
los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no
será necesario establecer una prelación entre las mismas.
3. El órgano responsable de la ordenación
e instrucción del procedimiento será la Dirección General de la Comunidad de
Madrid competente en materia de empleo.
Artículo 12.- Resolución y notificación
1. Una vez establecida la prelación de las
solicitudes válidamente presentadas que cumplan los requisitos establecidos, la
Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo
elevará la propuesta de resolución al titular de la Consejería competente en la
citada materia, o persona en quien delegue, la cual resolverá la concesión o
denegación de la subvención mediante resolución motivada.
La resolución de concesión, además de
contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación
expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de
todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y
técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de
beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria.
La orden de resolución incluirá una
mención expresa a la fuente de financiación de la subvención.
2. La orden de resolución de la
convocatoria se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la sede electrónica de la página
institucional, www.comunidad.madrid. Igualmente, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la
información sobre las resoluciones recaídas en los términos del artículo 20 de
la misma Ley.
3. En las convocatorias se podrá prever
que, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea
inferior al que figura en la solicitud presentada, pueda instarse del
beneficiario la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en
el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El plazo máximo para resolver será de
cuatro meses desde la fecha de publicación de la orden de convocatoria. Este
plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si en el plazo indicado no
existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por
silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Contra la orden por la que se resuelve
el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno
deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Artículo 13.- Cuantía de las ayudas
1. El importe de la subvención se
determinará en cada convocatoria sobre la base de la cuantía de referencia por
participante en un itinerario de duración tipo de seis meses, prevista en el
artículo 61 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se
regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional
de Empleo, teniendo en cuenta, en su caso, el incremento máximo del 30 por 100
previsto en su artículo 8.2.
La cuantía de la subvención se reducirá o
incrementará proporcionalmente si la duración del itinerario es menor o mayor a
la indicada, sin que pueda ser inferior a tres meses ni superior a doce meses.
En el supuesto de actualización de las cuantías mediante orden de la persona
titular del Ministerio competente en materia de empleo a que se refiere el
artículo 8.1 del mencionado Real Decreto, las convocatorias siguientes a la
publicación de la orden ministerial podrán prever la aplicación de las cuantías
actualizadas.
Las órdenes de convocatoria podrán
establecer, de manera motivada, otros límites mínimos y máximos de duración de
los itinerarios distintos a los indicados en el apartado anterior cuando las
circunstancias así lo aconsejen, con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto
818/2021, de 28 de septiembre.
2. Las solicitudes se realizarán por la
cuantía que resulte de multiplicar el número de participantes previstos en los
itinerarios por la cuantía del módulo fijado en la correspondiente orden de
convocatoria en función de la duración del itinerario. Sobre ese importe
solicitado se realizará la concesión de la subvención. En la regularización de
la ayuda, tras la presentación de la documentación justificativa, se procederá
a la resolver el cumplimiento o, en su caso, a tramitar procedimiento de
reintegro.
Artículo 14.- Pago de las subvenciones
1. Una vez dictada la resolución de
concesión, se procederá al pago anticipado con exención de garantías de la
totalidad del importe de la subvención de conformidad con los términos
previstos en el artículo 62.2 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.
2. No podrá realizarse el pago de la
subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad
de Madrid y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de
procedencia de reintegro. Asimismo, deberá aportarse copia de la póliza de
seguros de accidentes y responsabilidad civil establecida en el artículo 7 de
esta orden.
3. El pago se efectuará por transferencia
bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en el modelo normalizado de
solicitud.
4. Dada la naturaleza de la subvención,
los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de
fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.
Artículo 15.- Justificación de la subvención
1. La entidad beneficiaria, en el plazo
máximo de un mes, computado desde el día siguiente a la finalización del
período subvencionable, deberá justificar ante la Dirección General de la
Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la subvención concedida.
La justificación de la subvención se realizará
mediante la opción de costes simplificados según el sistema de financiación de
baremos estándar de costes unitarios, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 94 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 24 de junio de 2021.
2. A efectos de acreditar la correcta
aplicación del baremo estándar de coste unitario y de conformidad con el
artículo 6.2.a) de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se
determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante
el período de programación 2021-2027, o normativa que la sustituya, la
justificación se realizará a través de los modelos y documentación que se
establezca como obligatoria en la correspondiente orden de convocatoria.
3. Cuando las actividades hayan sido
financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá consignarse en la justificación el importe y
aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con el
artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 16.- Obligaciones de las entidades
beneficiarias
Además de las obligaciones previstas en el
artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, las entidades beneficiarias de la subvención asumirán las
siguientes obligaciones:
a) Realizar los itinerarios de inserción
en los términos establecidos en las bases reguladoras de las subvenciones
reguladas en la presente orden, en la convocatoria y en la correspondiente
resolución de concesión, de acuerdo con los proyectos subvencionados.
b) Seleccionar a las personas
desempleadas participantes en los itinerarios de inserción sin incurrir en
causas de discriminación.
c) Comunicar a la Dirección General
competente en materia de empleo, en los plazos y forma establecidos en la
convocatoria el listado de las personas participantes en los itinerarios,
recogiendo las incidencias y variaciones que hayan podido producirse respecto
del último listado remitido.
d) Impartir los contenidos formativos
aprobados, en las condiciones de calidad exigidas y obtener y supervisar la
cumplimentación del control de asistencia durante el tiempo de formación.
e) Acreditación de la suscripción y
vigencia de los seguros conforme a lo establecido en el artículo 7 apartado 3
de esta orden.
f) Poner a disposición del proyecto
subvencionado las instalaciones y el equipamiento declarado en la solicitud y
memoria aprobada y proceder a su adecuado mantenimiento.
g) Comunicar a la Dirección General
competente en materia de empleo, en el plazo de un mes desde la fecha en que
tengan lugar, las incidencias y variaciones que se produzcan con relación al
proyecto subvencionado y, en su caso, el cambio de forma jurídica o de
titularidad de la entidad beneficiaria de la subvención, aportando la
documentación requerida a los efectos de llevar a cabo el seguimiento del
cumplimiento de los fines de este programa de empleo.
h) Comunicar a la Dirección General
competente en materia de empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o
privados.
i) Justificar ante la Dirección General
competente en materia de empleo el proyecto subvencionado en los términos
previstos en esta Orden.
j) Establecer un sistema de seguimiento
que permita la recogida, grabación y suministro de la información necesaria
referida a los indicadores de realización y resultados requeridos por la
Dirección General competente en materia de empleo.
k) Colaborar con la Consejería competente
en materia de empleo para facilitar las actuaciones de seguimiento, evaluación,
supervisión y control que ésta realice, facilitar el acceso al centro donde se
estén prestando los servicios subvencionados, someterse a las actuaciones de
comprobación, seguimiento y control previstas en esta orden y cuantas otras
pudieran establecerse en las órdenes de convocatoria, así como suministrar con
la debida diligencia, en el tiempo y forma que se determine, los datos que sean
requeridos, en cumplimiento de las actuaciones de seguimiento, evaluación,
verificación, control y auditoría promovidas por los organismos competentes de
la Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la
Dirección General que en el ámbito de la Comunidad de Madrid haya sido
designada para el seguimiento y control del Programa Operativo FSE+ 2021/2027,
el Ministerio de Trabajo y Economía Social u otros órganos competentes.
l) Cumplir las obligaciones en materia
de archivo y custodia de la documentación del proyecto subvencionado previstas
en esta orden y en la normativa europea de aplicación.
m) Documentar de manera minuciosa el
desarrollo de las actuaciones que componen los itinerarios subvencionados a
través de los formularios preceptivos que se determinen en las respectivas
convocatorias, sin perjuicio de otros documentos puestos a disposición por la
entidad beneficiaria a los efectos de acreditar la realidad de los servicios
prestados y la participación real de las personas usuarias de estos servicios.
Las bases de datos, documentos y herramientas de seguimiento que se diseñen a
tal efecto por las entidades deberán incluir información sobre la persona participante,
el tipo de actuación desarrollada, la modalidad de intervención (individual o
grupal, presencial o virtual), las fechas de realización y duración de la
misma, las hojas de asistencia con firmas originales de los participantes y
toda aquella información que sea imprescindible para cumplimentar el informe
final de cada participante y los formularios preceptivos que se determinen.
A efectos de acreditar la realización
de actuaciones en modalidad virtual/telemática deberá aportarse la
documentación generada por la plataforma de gestión de la acción formativa que
permita establecer la trazabilidad de la participación de las personas
participantes y la verificación de su asistencia a las actuaciones
desarrolladas, que incluya en todo caso, parte de conexiones e informe de
realización de actividades. Las aplicaciones que se utilicen para su desarrollo
deberán permitir el acceso a los órganos competentes para las acciones de
seguimiento, verificación y control que se lleven a cabo.
Se considerarán indicios de una
cumplimentación inadecuada la existencia de tachaduras, enmiendas, consignación
de fechas incongruentes o cualquier otra irregularidad que se detecte, en
particular la manipulación o falsedad de las firmas de los participantes o la
constatación de que se ha permitido la firma a personas destinatarias que no
han participado en las acciones programadas.
n) Las entidades que resulten
beneficiarias aceptan su inclusión en una lista de beneficiarias de ayudas
conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
o) Todas las demás obligaciones que se
deriven de esta orden y demás normativa aplicable.
Artículo 17.- Criterios de selección de operaciones
Las ayudas objeto de esta orden estarán
sujetas a los criterios de selección de operaciones aprobados por el Comité de
Seguimiento del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid a través del
cual se obtenga la correspondiente financiación europea.
Artículo 18.- Incompatibilidad y concurrencia
1. El importe de las subvenciones objeto
de esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada que, vinculada al objeto de estas
subvenciones, desarrolle la entidad beneficiaria.
2. Las subvenciones objeto de esta orden
son en todo caso incompatibles con otras subvenciones concedidas por la
Comunidad de Madrid u otras Administraciones Públicas o entes del sector
público y financiadas con fondos europeos, estatales o cualquier otro tipo de
fondos públicos dirigidas a financiar la participación en itinerarios de las
mismas personas con la finalidad de su integración laboral y cubran los mismos
gastos en el mismo período.
Artículo 19.- Reintegro de las subvenciones
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de otras
subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional para el mismo fin podrá dar lugar a la modificación de la orden
por la que se haya otorgado la subvención.
2. El incumplimiento por parte del
beneficiario de lo establecido en la resolución de concesión, en la orden de convocatoria
o en la presente orden de bases reguladoras, así como en el Real Decreto
818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de
activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo y demás disposiciones
aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
dará lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la
obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así
como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la
subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
3. Cuando el cumplimiento por el
beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se
acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación
del principio de proporcionalidad.
4. La graduación de los posibles
incumplimientos a que se hace referencia en este apartado se determinará de
acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se entenderá que ha existido un
incumplimiento total, respecto de cada uno de los itinerarios de inserción que
se encuentren afectados, en los siguientes supuestos:
1.o Cuando no se hayan
realizado más de la mitad de las actuaciones que en la correspondiente orden de
convocatoria se hayan determinado como obligatorias para el desarrollo del
itinerario de inserción.
2.o Cuando las actuaciones
del itinerario personalizado no se hayan desarrollado de acuerdo con lo
establecido en la correspondiente orden de convocatoria en lo relativo a las
personas destinatarias.
3.o Cuando la duración
del itinerario individualizado no haya cumplido el período mínimo establecido
en la convocatoria.
4.o Cuando concurran
indicios de una cumplimentación inadecuada, en los términos descritos en
artículo 16 letra m y en la correspondiente orden de convocatoria.
b) Se entenderá que ha existido un
incumplimiento parcial, respecto de cada uno de los itinerarios de inserción
que se encuentren afectados, en los siguientes supuestos:
1.o Cuando en el
desarrollo del itinerario no se haya realizado alguna de las actuaciones
obligatorias establecidas en la orden de convocatoria, siempre que no concurra
el supuesto previsto en la letra a) 1.o de este apartado. El
importe a reintegrar, por cada actuación obligatoria incumplida, se calculará
en función de la cuantía resultante de dividir el importe de la subvención
concedida por itinerario entre el número de actuaciones obligatorias que lo
componen.
2.o Cuando las
actuaciones del itinerario personalizado no se hayan desarrollado de acuerdo
con los criterios y pautas establecidos en la correspondiente orden de
convocatoria para el desarrollo de las acciones que componen el itinerario, y
se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos en cuyo caso procederá el reintegro parcial del
5 por 100 de la subvención concedida por cada actuación realizada sin sujeción
a los criterios y pautas establecidos.
3.o Cuando la duración
del itinerario realizado, calculada en días, fuese inferior a la duración por
la que se concedió la subvención siempre que se haya cumplido el período mínimo
establecido en la convocatoria. En este supuesto, el importe a reintegrar se
calculará de forma proporcional en función de la duración final del itinerario
computada en días y considerando todos los meses a 30 días.
4.o Cuando no se
cumplan los requisitos en relación con los medios humanos, de espacios y
equipamientos que se determinen en cada orden de convocatoria. En los citados
casos, la minoración se realizará de manera proporcional a los meses afectados
por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos referenciados.
5.o El incumplimiento
de las instrucciones sobre el modo en que debe presentarse la documentación
relativa a la justificación del proyecto, los participantes y las actuaciones
subvencionables en los términos establecidos en la orden de convocatoria, dará
lugar a la minoración en un 5 por 100 de la subvención justificada.
6.o Cuando los
participantes en el itinerario no se encuentren cubiertos por el seguro de
accidentes y responsabilidad civil que a tal fin se determine como obligatorio
en la correspondiente convocatoria o no pueda aportarse documento justificativo
del pago de la correspondiente póliza aseguradora. En estos casos, la
minoración se realizará de manera proporcional a los meses y participantes
afectados.
7.o El incumplimiento
de la obligación de adoptar las medidas de publicidad a las que se hace
referencia en el artículo 20 de las Bases Reguladoras dará lugar al reintegro
del 5 por 100 de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el
apartado anterior, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones
establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en
su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000,
de 4 de mayo.
Artículo 20.- Publicidad de las subvenciones
1. Las entidades beneficiarias deberán
cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en los
reglamentos aplicables a las actuaciones financiadas o cofinanciadas con fondos
europeos en la fecha de publicación de la cada convocatoria.
2. La convocatoria determinará las medidas
específicas de publicidad y difusión que deban cumplir las entidades
beneficiarias en cumplimiento a lo dispuesto en el anterior apartado.
3. La publicidad regulada en este artículo
se realizará con independencia de la que corresponda efectuar a los
beneficiarios de subvenciones de acuerdo con las obligaciones de publicidad
activa establecidas en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 21.- Archivo y custodia de la documentación
1. Durante un plazo de tres años a partir
del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén
incluidos los gastos de la operación, la entidad beneficiaria de la subvención
estará obligada al archivo y custodia de toda la documentación correspondiente
al proyecto subvencionado (originales o copias auténticas, en papel o formato
electrónico), al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para
las acciones de seguimiento y control que realicen las Administraciones
competentes, de acuerdo con la normativa aplicable a las actuaciones
financiadas con fondos europeos en la fecha de publicación de la convocatoria.
2. Los beneficiarios que decidan suspender
su actividad o disolverse deberán remitir la documentación correspondiente al
proyecto subvencionado a la Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de empleo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se habilita al titular de la Dirección
General del Servicio Público de Empleo para dictar cuantos actos e
instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en
vigor
La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES
(no se reproduce)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.