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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 20 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro, y se aprueba la convocatoria para el año 2022. ([1])

 

 

 

La integración laboral de las personas con mayores dificultades de acceso al empleo constituye un requisito fundamental para garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación que consagra el artículo 9.2 de la Constitución Española.

El actual Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, señala entre los objetivos de la política de empleo el de asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes, mujeres, discapacitados y parados de larga duración, mayores de 45 años.

La Comunidad de Madrid viene desarrollando desde hace años, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, una importante labor de fomento del empleo de los colectivos más vulnerables, que se concretó en 2016 en el apoyo a la creación de las Unidades de Transición para la Integración Laboral (UTIL) al amparo de la Ayuda 1 destinada a la gestión de itinerarios, del Programa de subvenciones destinadas a las empresas de inserción y entidades promotoras para la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de las bases reguladoras de estas subvenciones, así como la experiencia en la gestión en estos últimos años unido a la aprobación del Real Decreto 818/2021 de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, aconsejan introducir mejoras dirigidas a reforzar su efectividad como programa común del Sistema Nacional de Empleo a través de una regulación procedimental independiente del resto de líneas de ayuda que integran el Programa de inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social previsto en el artículo 58 del citado Real Decreto.

Entre otras novedades, la revisión del marco normativo se ha orientado a la incorporación de criterios adicionales en la regulación de las ayudas a la gestión de itinerarios que redunden en una mayor claridad, seguridad y transparencia en la ejecución de los proyectos por las entidades beneficiarias, sin alterar por ello las características esenciales de este tipo de intervención, así como a la mejora de los procedimientos de gestión, seguimiento y control de estas ayudas. Además, el proceso de revisión y simplificación del marco regulador de estas subvenciones se ha orientado a minorar la carga administrativa de los interesados, especialmente en lo que se refiere a la documentación que ha de aportarse en las sucesivas fases del ciclo de gestión de los proyectos subvencionados, lo que sin duda redundará en una gestión más eficiente.

Por otra parte, la aprobación del Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución, a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia del COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE), ha permitido la ampliación de la financiación de proyectos con cargo al FSE, mediante la modificación del Programa Operativo Regional FSE 2014-2020.

En este contexto, las normas y disposiciones de ejecución referentes a los recursos adicionales aportados en calidad de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) determinan la necesidad de adaptar las bases reguladoras de esta línea de ayudas a las condiciones y requerimientos derivados de su financiación en el marco del Eje REACT-UE del referido Programa Operativo, dentro del objetivo específico REACT-UE 2 Apoyo al acceso al mercado de trabajo de las personas en situación de vulnerabilidad.

En particular, la necesidad de absorber con celeridad los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación (ʺNext Generation EUʺ), para acelerar la recuperación del nivel de empleo aconseja establecer procedimientos administrativos basados en los principios de agilidad, celeridad y simplicidad.

En este marco de actuación, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de las Administraciones Públicas y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aplicable a proyectos y actuaciones financiables con los fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación prevé, en los términos establecidos en su artículo 61.1, que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos puedan incorporar la convocatoria de las mismas.

Por último, a fin de dar cumplimiento al Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo se da nueva redacción a los artículos relativos a la obligación de los beneficiarios de justificar la subvención concedida mediante las opciones de costes simplificados.

Este programa tiene encaje en la Estrategia de Madrid por el Empleo 2021-2023, firmada el 23 de septiembre de 2021, por la Comunidad de Madrid junto con CEIM-CEOE, CCOO y UGT, con el objetivo de poner en marcha las políticas y actuaciones necesarias para hacer frente a las principales debilidades del mercado laboral de la Comunidad de Madrid, así como ofrecer oportunidades a aquellas personas que, por sus especiales circunstancias, presentan mayores dificultades de acceso al empleo. En esta línea, se mantienen como grupos de protección prioritarios las personas desempleadas en riesgo de exclusión social y las actuaciones para favorecer su integración laboral se hacen aún más necesarias por las consecuencias que la pandemia ha provocado en estos colectivos que se han visto especialmente afectados por la pérdida de empleo.

En virtud de todo ello, la presente orden establece las bases reguladoras que han de regir en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid la concesión de subvenciones públicas del Programa de integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social destinadas a financiar la gestión de itinerarios de inserción en colaboración con entidades sin ánimo de lucro, y aprueba la convocatoria en 2022 de este programa.

Las presentes bases reguladoras tienen en cuenta los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta orden responde al principio de necesidad, ya que las modificaciones introducidas se realizan para una adecuada adaptación a la normativa estatal y europea. Asimismo, y en relación con los principios de eficacia y eficiencia, la revisión de las vigentes bases reguladoras se ha orientado a la reducción de las cargas administrativas, extendiendo el sistema de justificación por costes simplificados según el sistema de financiación de baremos estándar de costes unitarios y potenciando los medios electrónicos para presentar y tramitar las comunicaciones de seguimiento de la acción subvencionada ante el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, en atención al principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico europeo, nacional y autonómico y se adecua a las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tiene en cuenta, además, las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos reguladas en el Capítulo V del Título IV del Real Decreto-ley 36/2020. Se satisface el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, la nueva regulación define claramente el objetivo que persigue y da amplia cuenta de los motivos que impulsan su aprobación.

El artículo 149.1.7 de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

El texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, establece en su artículo 3.2 que de conformidad con la Constitución española y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos. Asimismo, en el artículo 38, señala que los servicios y programas de políticas activas de empleo se diseñarán y desarrollarán por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, teniendo en cuenta los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación.

El Estatuto de Autonomía de las Comunidad de Madrid confiere a la Administración autonómica, en el artículo 28.1.12, competencias en materia laboral, sin perjuicio de las competencias cuya potestad ostenta el Estado.

De conformidad con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el desarrollo de las funciones y servicios en materia de trabajo, empleo y formación le corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. El Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuye en su artículo 30.2.e) a la Dirección General del Servicio Público de Empleo las competencias en materia de fomento y promoción de la integración laboral de personas en situación o con riesgo de exclusión social.

Este programa de subvenciones se encuentra recogido en el apartado sexto del Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid para el año 2022 aprobado mediante Orden de 25 de mayo de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 12.2 del Decreto 105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y del artículo 12.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, esta orden ha sido informada por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y la Intervención Delegada de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación al artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Capítulo I

Bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción

 

Artículo 1.- Objeto, finalidad y financiación

1. La presente orden tiene como objeto la aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria para el año 2022 de las subvenciones destinadas a favorecer la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios personalizados de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro.

2. Las ayudas para la gestión de itinerarios personalizados de inserción tienen como finalidad mejorar la empleabilidad de las personas destinatarias de estas ayudas mediante su participación en itinerarios personalizados de inserción.

3. Para el cumplimiento de la finalidad prevista en esta orden se destinarán anualmente créditos presupuestarios establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el Programa 241M-Promoción y Fomento de Empleo, subconcepto de gasto 48099.

La cuantía estimada en la convocatoria podrá incrementarse cuando concurra alguna de las causas contempladas en el apartado 2.a) del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 70.2 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022. En todo caso, la efectividad de la cantidad adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.

 

Artículo 2.- Entidades beneficiarias

Podrán acogerse a estas subvenciones las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro, con ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid, que lleven a cabo programas de integración laboral de colectivos en situación o riesgo de exclusión social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con una experiencia en este tipo de actuaciones de al menos dos años.

 

Artículo 3.- Requisitos de las entidades beneficiarias

Para ser beneficiarias de estas ayudas las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para los beneficiarios de subvenciones.

c) Acreditar una experiencia de al menos 2 años en la realización de programas de integración laboral de personas en situación o riesgo de exclusión en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 4.- Personas destinatarias [2]

            1. Las personas destinatarias de las actuaciones deberán ser personas desempleadas e inscritas en los servicios públicos de empleo y encontrarse en situación o riesgo de exclusión social conforme a lo establecido en el artículo 5.d) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, de programas comunes del Sistema Nacional de Empleo, que comprende a:

I.   Quienes se hallen incluidas en algunos de los colectivos señalados en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

II. Las personas desempleadas con especiales dificultades para su inclusión en el mercado de trabajo ordinario que se encuentren incluidas en algunos de los siguientes colectivos señalados en el artículo 59 del Real Decreto 818/2021:

a) Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción o del ingreso mínimo vital, a excepción de aquellas que simultáneamente estén participando en itinerarios laborales promovidos por las Administraciones u organismos públicos competentes en la concesión de dichas rentas o ingreso.

b) Personas en desempleo de muy larga duración.

c) Jóvenes que no hayan finalizado el período de escolaridad obligatoria y se encuentren en situación de desempleo.

d) Personas drogodependientes que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social.

e) Personas internas de centros penitenciarios y personas ex reclusas en situación de desempleo.

f) Minorías étnicas, inmigrantes o personas con responsabilidades familiares no compartidas y en situación o riesgo de exclusión.

g) Las personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, las mujeres víctimas de violencia de género y las víctimas de trata de seres humanos, según lo previsto en el artículo 5, apartados c), e) y f) del Real Decreto 818/2021, respectivamente. De igual modo, podrán ser destinatarias de este programa las personas trans que así lo acrediten con arreglo a la normativa vigente.

h) Cualquier otro colectivo o personas que, en atención a sus características y situación socioeconómica, los servicios públicos competentes consideren en situación de riesgo o exclusión social.

            2. La situación o riesgo de exclusión de las personas participantes en los itinerarios de inserción se acreditará mediante informe emitido por los servicios sociales, los servicios especializados o los diferentes servicios de acogida que para tales personas tiene habilitados la Comunidad de Madrid o directamente mediante informe motivado de las entidades beneficiarias de estas ayudas, a través del modelo habilitado a tal efecto en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

            3. Tendrán la consideración de personas desempleadas de muy larga duración, a efectos de las ayudas reguladas en esta orden, las personas demandantes de empleo que hayan permanecido inscritas en las oficinas de empleo de los servicios públicos de empleo, al menos, 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de su incorporación al programa.

            4. La condición de persona desempleada demandante de empleo, de las personas destinatarias de las presentes ayudas, deberá acreditarse con carácter previo a su incorporación al proyecto, y en todo caso, en la fecha de la firma del acuerdo de compromiso de participación que será la fecha que marcará el inicio del itinerario.

 

Artículo 5.- Protección de Datos. Autorización

1. Las entidades que concurran a estas ayudas deberán contar con la autorización por escrito de las personas participantes en los itinerarios, así como del personal imputado o subvencionado con cargo al proyecto, para la cesión a la Comunidad de Madrid de los datos de carácter personal existentes en la base de datos de la Seguridad Social u otros datos que resulten necesarios para la gestión, justificación, seguimiento, evaluación y control de estas ayudas en los términos establecidos en el modelo normalizado que al efecto se habilite en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

2. En cualquier caso, los datos solo podrán ser recabados para los fines anteriormente señalados y todos los datos de carácter personal recogidos en las acciones que se desarrollen en el cumplimiento de esos fines estarán sujetos a lo establecido en la normativa reguladora de dicha materia vigente en el momento de publicación de la convocatoria.

3. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales o en la normativa vigente en dicha materia que pudiera sustituirlo.

4. Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario. El responsable del tratamiento es la Dirección General de Servicio Público de Empleo o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación del tratamiento, Portabilidad y Oposición.

 

Artículo 6.- Régimen jurídico [3]

1. Normativa nacional y autonómica: las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en la siguiente normativa:

a) Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

b) Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

c) Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, de programas comunes del Sistema Nacional de Empleo.

d) Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

e) Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

f) Demás normativa que resulte de aplicación o que sustituya o modifique a la actualmente vigente.

2. Normativa europea:

a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

b) Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1296/2013.

c) Resto de Reglamentos de ejecución y Gestión (UE) de los citados Reglamentos que dicte la Comisión Europea.

d) Demás normativa que resulte de aplicación o que sustituya o modifique a la actualmente vigente.

 

Artículo 7.- Medios humanos y materiales

Para el desarrollo de los itinerarios de inserción las entidades deberán contar con los medios humanos y materiales necesarios, debiendo contar con las siguientes dotaciones mínimas:

1. Medios humanos:

a) Un coordinador/a.

b) Personal técnico de orientación laboral y promoción de empleo necesario, en los términos que se determinen en la orden de convocatoria. Este personal deberá contar con experiencia en orientación sociolaboral, preferiblemente con colectivos en situación o riesgo de exclusión.

c) Personal de apoyo administrativo.

2. Medios materiales:

a) Instalaciones y espacios que reúnan condiciones de idoneidad para el trato individualizado con las personas participantes y que faciliten asimismo la actividad grupal cuando sea preciso.

b) Las aulas grupales deberán contar con la dimensión, el mobiliario, materiales y medios informáticos que se establezcan en la orden de convocatoria.

3. Seguros: [4]

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a suscribir un seguro de accidentes y responsabilidad civil al que estarán acogidos todas las personas participantes en los itinerarios y cubrirá cualquier posible siniestro en la realización de las actividades previstas en el itinerario personalizado y en el proceso de búsqueda de empleo durante todo el período subvencionable establecido en la convocatoria. El riesgo in itinere deberá también quedar cubierto en la póliza contratada. La póliza de seguros que se contrate deberá dar cobertura a cualquier posible daño o siniestro que los participantes en el itinerario pudieran sufrir quedando, a estos efectos, la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.

            El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en materia de seguros derivará en el reintegro de la subvención concedida de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.

 

Artículo 8.- Actuaciones que componen los itinerarios [5]

1. La selección de las personas participantes se realizará previa comprobación del cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 4 que deberán ser acreditados en los términos previstos en el citado artículo.

2. La fecha de inicio del itinerario individualizado de inserción se acreditará con el correspondiente acuerdo de compromiso de participación según modelo normalizado, debidamente firmado por la persona participante y el técnico asignado.

3. La relación de personas participantes en los itinerarios individualizados de inserción se deberá comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo a través del modelo disponible en la página web de la Comunidad de Madrid, en el plazo establecido en la orden de convocatoria.

4. El contenido y características de las actuaciones a desarrollar en los itinerarios serán establecidas en la correspondiente convocatoria y se realizarán preferentemente de acuerdo con los Protocolos previstos en la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

5. Todas las actuaciones serán gratuitas para las personas participantes.

6. En el caso de que una misma persona participe en distintos itinerarios con dos o más entidades diferentes beneficiarias de subvenciones de la misma convocatoria, sólo será subvencionable el itinerario de la entidad en la que la persona participante lo haya iniciado en primer término, y siempre que haya sido debidamente comunicado por parte de la entidad beneficiaria en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 16 letra c) de esta orden. En defecto de comunicación o si ésta se ha realizado fuera del plazo establecido, la elegibilidad del itinerario será valorada por el órgano gestor en función del contenido y duración de los itinerarios concurrentes.

7. Las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a servicios prestados en instalaciones o centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

8. La entidad beneficiaria podrá subcontratar cualquiera de las actuaciones subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento de desarrollo. Cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, deberá solicitar, como marca la citada normativa, al menos tres ofertas presentadas por diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio y, en su caso, memoria explicativa que justifique la elección adoptada en función de la relación entre calidad y precio, en los términos del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 9.- Solicitudes

1. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo que se determine en cada convocatoria y que se halle disponible en la página web de la Comunidad de Madrid para este procedimiento. Con la presentación de la solicitud, el órgano instructor recabará los siguientes documentos de otras Administraciones Públicas, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en la solicitud su oposición expresa:

a) Documento de identificación fiscal del solicitante.

b) Documento Nacional de Identidad del representante de la entidad, a los solos efectos de verificar sus datos de identificación.

c) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de no autorizar su consulta deberá ser aportado por el solicitante en ese mismo momento.

d) El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

e) Declaraciones responsables mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en el modelo de solicitud establecido en cada convocatoria:

1.o   Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas. Esta declaración se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud.

2.o   Declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales vigente, que será indicado en el apartado correspondiente de la solicitud.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano gestor consultará u obtendrá, previa autorización expresa de la persona interesada, el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el supuesto de oposición o de falta de autorización expresa, según lo exigido en cada caso, el interesado deberá proceder a la presentación de la documentación preceptiva. En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados positivos de la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.

3. Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas en participar en este procedimiento están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite relacionado con el mismo.

5. La forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que el interesado deberá acompañar a las mismas, se establecerán en la correspondiente convocatoria y su cumplimentación deberá realizarse en los modelos normalizados que se hallen disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid.

6. La solicitud deberá ser firmada por la persona que ejerza la representación legal de la entidad. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y hayan sido expedidos por prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de servicios de certificaciónʺ o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción ʺAportación de Documentosʺ, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal http://www.comunidad.madrid . Dada la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración para todos los solicitantes de estas subvenciones, la notificación se realizará por medios electrónicos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, anteriormente citada.

7. Los interesados estarán obligados a recibir por medios electrónicos las resoluciones y actos administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento, por lo que con carácter previo a la presentación de la solicitud deberán darse de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo que deberán disponer de un DNI electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Esta obligación recaerá en aquellas personas que actúen en representación del interesado en su condición de representante legal o autorizado, cuando hayan sido expresamente designados a estos efectos por el interesado para recibir cualquier notificación que se derive del correspondiente procedimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación practicada por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, dando por efectuado el trámite y siguiendo el procedimiento.

8. La presentación de solicitudes fuera de los plazos establecidos dará lugar a su inadmisión, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.

9. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículos 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten en cualquier fase del procedimiento. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de su calidad, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de la documentación aportada por el interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

 

Artículo 10.- Publicidad de la convocatoria

La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. Adicionalmente, el texto íntegro de la convocatoria será objeto de publicación en la página web de la Comunidad de Madrid ( http://www.comunidad.madrid ).

 

Artículo 11.- Procedimiento de concesión

1. Las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva establecido en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y verificado el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, las solicitudes se ordenarán según la fecha y hora de su presentación en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, y siendo denegadas el resto.

Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario establecer una prelación entre las mismas.

3. El órgano responsable de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

 

Artículo 12.- Resolución y notificación

1. Una vez establecida la prelación de las solicitudes válidamente presentadas que cumplan los requisitos establecidos, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo elevará la propuesta de resolución al titular de la Consejería competente en la citada materia, o persona en quien delegue, la cual resolverá la concesión o denegación de la subvención mediante resolución motivada.

La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

La orden de resolución incluirá una mención expresa a la fuente de financiación de la subvención.

2. La orden de resolución de la convocatoria se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la sede electrónica de la página institucional, www.comunidad.madrid. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las resoluciones recaídas en los términos del artículo 20 de la misma Ley.

3. En las convocatorias se podrá prever que, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, pueda instarse del beneficiario la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El plazo máximo para resolver será de cuatro meses desde la fecha de publicación de la orden de convocatoria. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Contra la orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Artículo 13.- Cuantía de las ayudas

1. El importe de la subvención se determinará en cada convocatoria sobre la base de la cuantía de referencia por participante en un itinerario de duración tipo de seis meses, prevista en el artículo 61 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, teniendo en cuenta, en su caso, el incremento máximo del 30 por 100 previsto en su artículo 8.2.

La cuantía de la subvención se reducirá o incrementará proporcionalmente si la duración del itinerario es menor o mayor a la indicada, sin que pueda ser inferior a tres meses ni superior a doce meses. En el supuesto de actualización de las cuantías mediante orden de la persona titular del Ministerio competente en materia de empleo a que se refiere el artículo 8.1 del mencionado Real Decreto, las convocatorias siguientes a la publicación de la orden ministerial podrán prever la aplicación de las cuantías actualizadas.

Las órdenes de convocatoria podrán establecer, de manera motivada, otros límites mínimos y máximos de duración de los itinerarios distintos a los indicados en el apartado anterior cuando las circunstancias así lo aconsejen, con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

2. Las solicitudes se realizarán por la cuantía que resulte de multiplicar el número de participantes previstos en los itinerarios por la cuantía del módulo fijado en la correspondiente orden de convocatoria en función de la duración del itinerario. Sobre ese importe solicitado se realizará la concesión de la subvención. En la regularización de la ayuda, tras la presentación de la documentación justificativa, se procederá a la resolver el cumplimiento o, en su caso, a tramitar procedimiento de reintegro.

 

Artículo 14.- Pago de las subvenciones [6]

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago anticipado con exención de garantías de la totalidad del importe de la subvención de conformidad con los términos previstos en el artículo 62.2 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. Asimismo, deberá aportarse copia de la póliza de seguros de accidentes y responsabilidad civil establecida en el artículo 7 de esta orden.

3. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en el modelo normalizado de solicitud.

4. Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

 

Artículo 15.- Justificación de la subvención [7]

1. La entidad beneficiaria, en el plazo máximo de un mes, computado desde el día siguiente a la finalización del período subvencionable, deberá justificar ante la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la subvención concedida.

La justificación de la subvención se realizará mediante la opción de costes simplificados según el sistema de financiación de baremos estándar de costes unitarios, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

2. A efectos de acreditar la correcta aplicación del baremo estándar de coste unitario y de conformidad con el artículo 6.2.a) de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027, o normativa que la sustituya, la justificación se realizará a través de los modelos y documentación que se establezca como obligatoria en la correspondiente orden de convocatoria.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá consignarse en la justificación el importe y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 16.- Obligaciones de las entidades beneficiarias [8]

Además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias de la subvención asumirán las siguientes obligaciones:

a) Realizar los itinerarios de inserción en los términos establecidos en las bases reguladoras de las subvenciones reguladas en la presente orden, en la convocatoria y en la correspondiente resolución de concesión, de acuerdo con los proyectos subvencionados.

b) Seleccionar a las personas desempleadas participantes en los itinerarios de inserción sin incurrir en causas de discriminación.

c) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo, en los plazos y forma establecidos en la convocatoria el listado de las personas participantes en los itinerarios, recogiendo las incidencias y variaciones que hayan podido producirse respecto del último listado remitido.

d) Impartir los contenidos formativos aprobados, en las condiciones de calidad exigidas y obtener y supervisar la cumplimentación del control de asistencia durante el tiempo de formación.

e) Acreditación de la suscripción y vigencia de los seguros conforme a lo establecido en el artículo 7 apartado 3 de esta orden.

f) Poner a disposición del proyecto subvencionado las instalaciones y el equipamiento declarado en la solicitud y memoria aprobada y proceder a su adecuado mantenimiento.

g) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo, en el plazo de un mes desde la fecha en que tengan lugar, las incidencias y variaciones que se produzcan con relación al proyecto subvencionado y, en su caso, el cambio de forma jurídica o de titularidad de la entidad beneficiaria de la subvención, aportando la documentación requerida a los efectos de llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de los fines de este programa de empleo.

h) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.

i)   Justificar ante la Dirección General competente en materia de empleo el proyecto subvencionado en los términos previstos en esta Orden.

j)   Establecer un sistema de seguimiento que permita la recogida, grabación y suministro de la información necesaria referida a los indicadores de realización y resultados requeridos por la Dirección General competente en materia de empleo.

k) Colaborar con la Consejería competente en materia de empleo para facilitar las actuaciones de seguimiento, evaluación, supervisión y control que ésta realice, facilitar el acceso al centro donde se estén prestando los servicios subvencionados, someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control previstas en esta orden y cuantas otras pudieran establecerse en las órdenes de convocatoria, así como suministrar con la debida diligencia, en el tiempo y forma que se determine, los datos que sean requeridos, en cumplimiento de las actuaciones de seguimiento, evaluación, verificación, control y auditoría promovidas por los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Dirección General que en el ámbito de la Comunidad de Madrid haya sido designada para el seguimiento y control del Programa Operativo FSE+ 2021/2027, el Ministerio de Trabajo y Economía Social u otros órganos competentes.

l)   Cumplir las obligaciones en materia de archivo y custodia de la documentación del proyecto subvencionado previstas en esta orden y en la normativa europea de aplicación.

m) Documentar de manera minuciosa el desarrollo de las actuaciones que componen los itinerarios subvencionados a través de los formularios preceptivos que se determinen en las respectivas convocatorias, sin perjuicio de otros documentos puestos a disposición por la entidad beneficiaria a los efectos de acreditar la realidad de los servicios prestados y la participación real de las personas usuarias de estos servicios. Las bases de datos, documentos y herramientas de seguimiento que se diseñen a tal efecto por las entidades deberán incluir información sobre la persona participante, el tipo de actuación desarrollada, la modalidad de intervención (individual o grupal, presencial o virtual), las fechas de realización y duración de la misma, las hojas de asistencia con firmas originales de los participantes y toda aquella información que sea imprescindible para cumplimentar el informe final de cada participante y los formularios preceptivos que se determinen.

     A efectos de acreditar la realización de actuaciones en modalidad virtual/telemática deberá aportarse la documentación generada por la plataforma de gestión de la acción formativa que permita establecer la trazabilidad de la participación de las personas participantes y la verificación de su asistencia a las actuaciones desarrolladas, que incluya en todo caso, parte de conexiones e informe de realización de actividades. Las aplicaciones que se utilicen para su desarrollo deberán permitir el acceso a los órganos competentes para las acciones de seguimiento, verificación y control que se lleven a cabo.

     Se considerarán indicios de una cumplimentación inadecuada la existencia de tachaduras, enmiendas, consignación de fechas incongruentes o cualquier otra irregularidad que se detecte, en particular la manipulación o falsedad de las firmas de los participantes o la constatación de que se ha permitido la firma a personas destinatarias que no han participado en las acciones programadas.

n) Las entidades que resulten beneficiarias aceptan su inclusión en una lista de beneficiarias de ayudas conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

o) Todas las demás obligaciones que se deriven de esta orden y demás normativa aplicable.

 

Artículo 17.- Criterios de selección de operaciones

Las ayudas objeto de esta orden estarán sujetas a los criterios de selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid a través del cual se obtenga la correspondiente financiación europea.

 

Artículo 18.- Incompatibilidad y concurrencia

1. El importe de las subvenciones objeto de esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada que, vinculada al objeto de estas subvenciones, desarrolle la entidad beneficiaria.

2. Las subvenciones objeto de esta orden son en todo caso incompatibles con otras subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid u otras Administraciones Públicas o entes del sector público y financiadas con fondos europeos, estatales o cualquier otro tipo de fondos públicos dirigidas a financiar la participación en itinerarios de las mismas personas con la finalidad de su integración laboral y cubran los mismos gastos en el mismo período.

 

Artículo 19.- Reintegro de las subvenciones [9]

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional para el mismo fin podrá dar lugar a la modificación de la orden por la que se haya otorgado la subvención.

2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la resolución de concesión, en la orden de convocatoria o en la presente orden de bases reguladoras, así como en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, dará lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

4. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en este apartado se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se entenderá que ha existido un incumplimiento total, respecto de cada uno de los itinerarios de inserción que se encuentren afectados, en los siguientes supuestos:

1.o   Cuando no se hayan realizado más de la mitad de las actuaciones que en la correspondiente orden de convocatoria se hayan determinado como obligatorias para el desarrollo del itinerario de inserción.

2.o   Cuando las actuaciones del itinerario personalizado no se hayan desarrollado de acuerdo con lo establecido en la correspondiente orden de convocatoria en lo relativo a las personas destinatarias.

3.o   Cuando la duración del itinerario individualizado no haya cumplido el período mínimo establecido en la convocatoria.

4.o   Cuando concurran indicios de una cumplimentación inadecuada, en los términos descritos en artículo 16 letra m y en la correspondiente orden de convocatoria.

b) Se entenderá que ha existido un incumplimiento parcial, respecto de cada uno de los itinerarios de inserción que se encuentren afectados, en los siguientes supuestos:

1.o   Cuando en el desarrollo del itinerario no se haya realizado alguna de las actuaciones obligatorias establecidas en la orden de convocatoria, siempre que no concurra el supuesto previsto en la letra a) 1.o de este apartado. El importe a reintegrar, por cada actuación obligatoria incumplida, se calculará en función de la cuantía resultante de dividir el importe de la subvención concedida por itinerario entre el número de actuaciones obligatorias que lo componen.

2.o   Cuando las actuaciones del itinerario personalizado no se hayan desarrollado de acuerdo con los criterios y pautas establecidos en la correspondiente orden de convocatoria para el desarrollo de las acciones que componen el itinerario, y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos en cuyo caso procederá el reintegro parcial del 5 por 100 de la subvención concedida por cada actuación realizada sin sujeción a los criterios y pautas establecidos.

3.o   Cuando la duración del itinerario realizado, calculada en días, fuese inferior a la duración por la que se concedió la subvención siempre que se haya cumplido el período mínimo establecido en la convocatoria. En este supuesto, el importe a reintegrar se calculará de forma proporcional en función de la duración final del itinerario computada en días y considerando todos los meses a 30 días.

4.o   Cuando no se cumplan los requisitos en relación con los medios humanos, de espacios y equipamientos que se determinen en cada orden de convocatoria. En los citados casos, la minoración se realizará de manera proporcional a los meses afectados por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos referenciados.

5.o   El incumplimiento de las instrucciones sobre el modo en que debe presentarse la documentación relativa a la justificación del proyecto, los participantes y las actuaciones subvencionables en los términos establecidos en la orden de convocatoria, dará lugar a la minoración en un 5 por 100 de la subvención justificada.

6.o   Cuando los participantes en el itinerario no se encuentren cubiertos por el seguro de accidentes y responsabilidad civil que a tal fin se determine como obligatorio en la correspondiente convocatoria o no pueda aportarse documento justificativo del pago de la correspondiente póliza aseguradora. En estos casos, la minoración se realizará de manera proporcional a los meses y participantes afectados.

7.o   El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad a las que se hace referencia en el artículo 20 de las Bases Reguladoras dará lugar al reintegro del 5 por 100 de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de mayo.

 

Artículo 20.- Publicidad de las subvenciones

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en los reglamentos aplicables a las actuaciones financiadas o cofinanciadas con fondos europeos en la fecha de publicación de la cada convocatoria.

2. La convocatoria determinará las medidas específicas de publicidad y difusión que deban cumplir las entidades beneficiarias en cumplimiento a lo dispuesto en el anterior apartado.

3. La publicidad regulada en este artículo se realizará con independencia de la que corresponda efectuar a los beneficiarios de subvenciones de acuerdo con las obligaciones de publicidad activa establecidas en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 21.- Archivo y custodia de la documentación

1. Durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, la entidad beneficiaria de la subvención estará obligada al archivo y custodia de toda la documentación correspondiente al proyecto subvencionado (originales o copias auténticas, en papel o formato electrónico), al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administraciones competentes, de acuerdo con la normativa aplicable a las actuaciones financiadas con fondos europeos en la fecha de publicación de la convocatoria.

2. Los beneficiarios que decidan suspender su actividad o disolverse deberán remitir la documentación correspondiente al proyecto subvencionado a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES

(no se reproduce)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-        BOCM de 27 de julio de 2022.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por la siguiente norma:

-        Orden de 11 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo por la que se modifica la Orden de 20 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de Subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de subvenciones cofinanciadas en el marco del Programa FSE+ Comunidad de Madrid, 2021/2027. (BOCM de 19 de julio de 2024).

[2].          Redacción dada al artículo 4 de conformidad con la Orden de 11 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

[3].          Redacción dada al artículo 6 de conformidad con la Orden de 11 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

[4].          Redacción dada al apartado 3 del artículo 7 de conformidad con la Orden de 11 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

[5].          Redacción dada al artículo 8 de conformidad con la Orden de 11 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

[6].          Redacción dada al artículo 14 de conformidad con la Orden de 11 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

[7].          Redacción dada al artículo 15 de conformidad con la Orden de 11 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

[8].          Redacción dada al artículo 16 de conformidad con la Orden de 11 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

 

[9].          Redacción dada al artículo 19 de conformidad con la Orden de 11 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.