Orden de 20 de julio de 2022, del Consejero de
Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de
subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de
exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con
entidades sin ánimo de lucro, y se aprueba la convocatoria para el año 2022. ()
La integración laboral de las personas con mayores
dificultades de acceso al empleo constituye un requisito fundamental para
garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación que
consagra el artículo 9.2 de la Constitución Española.
El actual Texto Refundido de la Ley de Empleo,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, señala entre
los objetivos de la política de empleo el de asegurar políticas adecuadas de
integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores
dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes, mujeres,
discapacitados y parados de larga duración, mayores de 45 años.
La Comunidad de Madrid viene desarrollando desde hace
años, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, una importante labor de
fomento del empleo de los colectivos más vulnerables, que se concretó en 2016
en el apoyo a la creación de las Unidades de Transición para la Integración
Laboral (UTIL) al amparo de la Ayuda 1 destinada a la gestión de itinerarios,
del Programa de subvenciones destinadas a las empresas de inserción y entidades
promotoras para la inserción laboral de las personas en situación de exclusión
social.
El tiempo transcurrido desde la aprobación de las
bases reguladoras de estas subvenciones, así como la experiencia en la gestión
en estos últimos años unido a la aprobación del Real Decreto 818/2021 de 28 de
septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el
empleo del Sistema Nacional de Empleo, aconsejan introducir mejoras dirigidas a
reforzar su efectividad como programa común del Sistema Nacional de Empleo a
través de una regulación procedimental independiente del resto de líneas de
ayuda que integran el Programa de inclusión laboral de personas en riesgo o
situación de exclusión social previsto en el artículo 58 del citado Real
Decreto.
Entre otras novedades, la revisión del marco normativo
se ha orientado a la incorporación de criterios adicionales en la regulación de
las ayudas a la gestión de itinerarios que redunden en una mayor claridad,
seguridad y transparencia en la ejecución de los proyectos por las entidades
beneficiarias, sin alterar por ello las características esenciales de este tipo
de intervención, así como a la mejora de los procedimientos de gestión,
seguimiento y control de estas ayudas. Además, el proceso de revisión y
simplificación del marco regulador de estas subvenciones se ha orientado a
minorar la carga administrativa de los interesados, especialmente en lo que se
refiere a la documentación que ha de aportarse en las sucesivas fases del ciclo
de gestión de los proyectos subvencionados, lo que sin duda redundará en una
gestión más eficiente.
Por otra parte, la aprobación del Reglamento (UE)
2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por
el que se modifica el Reglamento (UE) número 1303/2013 en lo que respecta a los
recursos adicionales y las disposiciones de ejecución, a fin de prestar
asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la
pandemia del COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una
recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE), ha permitido
la ampliación de la financiación de proyectos con cargo al FSE, mediante la
modificación del Programa Operativo Regional FSE 2014-2020.
En este contexto, las normas y disposiciones de
ejecución referentes a los recursos adicionales aportados en calidad de Ayuda a
la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE)
determinan la necesidad de adaptar las bases reguladoras de esta línea de
ayudas a las condiciones y requerimientos derivados de su financiación en el
marco del Eje REACT-UE del referido Programa Operativo, dentro del objetivo
específico REACT-UE 2 Apoyo al acceso al mercado de trabajo de las personas en
situación de vulnerabilidad.
En particular, la necesidad de absorber con celeridad
los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación (ʺNext
Generation EUʺ), para acelerar la recuperación del nivel de empleo
aconseja establecer procedimientos administrativos basados en los principios de
agilidad, celeridad y simplicidad.
En este marco de actuación, el Real Decreto-ley
36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de las Administraciones Públicas y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, aplicable a proyectos y actuaciones
financiables con los fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación
prevé, en los términos establecidos en su artículo 61.1, que las bases
reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos puedan
incorporar la convocatoria de las mismas.
Por último, a fin de dar cumplimiento al Reglamento
(UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión,
al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de
la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y
al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número
1083/2006 del Consejo se da nueva redacción a los artículos relativos a la
obligación de los beneficiarios de justificar la subvención concedida mediante
las opciones de costes simplificados.
Este programa tiene encaje en la Estrategia de Madrid
por el Empleo 2021-2023, firmada el 23 de septiembre de 2021, por la Comunidad
de Madrid junto con CEIM-CEOE, CCOO y UGT, con el objetivo de poner en marcha
las políticas y actuaciones necesarias para hacer frente a las principales
debilidades del mercado laboral de la Comunidad de Madrid, así como ofrecer
oportunidades a aquellas personas que, por sus especiales circunstancias,
presentan mayores dificultades de acceso al empleo. En esta línea, se mantienen
como grupos de protección prioritarios las personas desempleadas en riesgo de
exclusión social y las actuaciones para favorecer su integración laboral se
hacen aún más necesarias por las consecuencias que la pandemia ha provocado en
estos colectivos que se han visto especialmente afectados por la pérdida de
empleo.
En virtud de todo ello, la presente orden establece
las bases reguladoras que han de regir en el ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid la concesión de subvenciones públicas del Programa de integración
laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social destinadas a
financiar la gestión de itinerarios de inserción en colaboración con entidades
sin ánimo de lucro, y aprueba la convocatoria en 2022 de este programa.
Las presentes bases reguladoras tienen en cuenta los
principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En este sentido, esta orden responde al principio de
necesidad, ya que las modificaciones introducidas se realizan para una adecuada
adaptación a la normativa estatal y europea. Asimismo, y en relación con los
principios de eficacia y eficiencia, la revisión de las vigentes bases
reguladoras se ha orientado a la reducción de las cargas administrativas,
extendiendo el sistema de justificación por costes simplificados según el
sistema de financiación de baremos estándar de costes unitarios y potenciando
los medios electrónicos para presentar y tramitar las comunicaciones de
seguimiento de la acción subvencionada ante el Servicio Público de Empleo de la
Comunidad de Madrid.
Por otra parte, en atención al principio de seguridad
jurídica, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico europeo,
nacional y autonómico y se adecua a las disposiciones contenidas en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tiene en cuenta, además,
las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos
reguladas en el Capítulo V del Título IV del Real Decreto-ley 36/2020. Se
satisface el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación
imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir. Asimismo,
en aplicación del principio de transparencia, la nueva regulación define
claramente el objetivo que persigue y da amplia cuenta de los motivos que
impulsan su aprobación.
El artículo 149.1.7 de la Constitución española
atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral,
sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
El texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por el
Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, establece en su artículo 3.2
que de conformidad con la Constitución española y sus Estatutos de Autonomía,
corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo
de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la
legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido
transferidos. Asimismo, en el artículo 38, señala que los servicios y programas
de políticas activas de empleo se diseñarán y desarrollarán por las comunidades
autónomas en el ámbito de sus competencias, teniendo en cuenta los contenidos
comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación.
El Estatuto
de Autonomía de las Comunidad de Madrid confiere a la Administración
autonómica, en el artículo 28.1.12, competencias en materia laboral, sin
perjuicio de las competencias cuya potestad ostenta el Estado.
De conformidad con el Decreto 42/2021, de 19 de junio,
de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y
denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el desarrollo de las
funciones y servicios en materia de trabajo, empleo y formación le corresponde
a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. El Decreto 234/2021, de 10 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuye en su
artículo 30.2.e) a la Dirección General del Servicio Público de Empleo las
competencias en materia de fomento y promoción de la integración laboral de
personas en situación o con riesgo de exclusión social.
Este programa de subvenciones se encuentra recogido en
el apartado sexto del Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la
Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid para
el año 2022 aprobado mediante Orden de 25 de mayo de 2022, del Consejero de
Economía, Hacienda y Empleo.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.1.a)
de la Ley
3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 12.2 del Decreto
105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y del artículo
12.3.a) de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, esta
orden ha sido informada por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y la
Intervención Delegada de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la
Comunidad de Madrid.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las
competencias atribuidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación al artículo
6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Capítulo I
Bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la integración
laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante
itinerarios de inserción
Artículo 1.- Objeto, finalidad y financiación
1. La presente orden tiene como objeto la aprobación
de las bases reguladoras y de la convocatoria para el año 2022 de las
subvenciones destinadas a favorecer la integración laboral de personas en
riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios personalizados de
inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro.
2. Las ayudas para la gestión de itinerarios
personalizados de inserción tienen como finalidad mejorar la empleabilidad de
las personas destinatarias de estas ayudas mediante su participación en
itinerarios personalizados de inserción.
3. Para el cumplimiento de la finalidad prevista en
esta orden se destinarán anualmente créditos presupuestarios establecidos en la
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el Programa
241M-Promoción y Fomento de Empleo, subconcepto de gasto 48099.
La cuantía estimada en la convocatoria podrá
incrementarse cuando concurra alguna de las causas contempladas en el apartado
2.a) del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La ampliación de la cuantía destinada a las
subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en
artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
artículo 70.2 de la Ley
4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022. En todo caso, la efectividad de la cantidad adicional quedará
condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento
anterior a la resolución de la convocatoria.
Artículo 2.- Entidades beneficiarias
Podrán acogerse a estas subvenciones las entidades
jurídicas privadas sin ánimo de lucro, con ámbito territorial de actuación en
la Comunidad de Madrid, que lleven a cabo programas de integración laboral de
colectivos en situación o riesgo de exclusión social en el ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid, con una experiencia en este tipo de actuaciones de
al menos dos años.
Artículo 3.- Requisitos de las entidades beneficiarias
Para ser beneficiarias de estas ayudas las entidades
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones
públicas.
b) Cumplir con las obligaciones establecidas en el
artículo 14 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para los
beneficiarios de subvenciones.
c) Acreditar una experiencia de al menos 2 años en la
realización de programas de integración laboral de personas en situación o
riesgo de exclusión en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4.- Personas destinatarias
1.
Las personas destinatarias de las actuaciones deberán ser personas desempleadas
e inscritas en los servicios públicos de empleo y encontrarse en situación o
riesgo de exclusión social conforme a lo establecido en el artículo 5.d) del
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, de programas comunes del Sistema
Nacional de Empleo, que comprende a:
I. Quienes se hallen incluidas en algunos de los
colectivos señalados en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre,
para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
II. Las personas desempleadas con especiales
dificultades para su inclusión en el mercado de trabajo ordinario que se
encuentren incluidas en algunos de los siguientes colectivos señalados en el
artículo 59 del Real Decreto 818/2021:
a) Personas perceptoras de rentas mínimas de
inserción o del ingreso mínimo vital, a excepción de aquellas que
simultáneamente estén participando en itinerarios laborales promovidos por las
Administraciones u organismos públicos competentes en la concesión de dichas
rentas o ingreso.
b) Personas en desempleo de muy larga duración.
c) Jóvenes que no hayan finalizado el período de
escolaridad obligatoria y se encuentren en situación de desempleo.
d) Personas drogodependientes que se encuentren en
proceso de rehabilitación y reinserción social.
e) Personas internas de centros penitenciarios y
personas ex reclusas en situación de desempleo.
f) Minorías étnicas, inmigrantes o personas con
responsabilidades familiares no compartidas y en situación o riesgo de
exclusión.
g) Las personas con discapacidad que presentan
mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, las mujeres víctimas de
violencia de género y las víctimas de trata de seres humanos, según lo previsto
en el artículo 5, apartados c), e) y f) del Real Decreto 818/2021,
respectivamente. De igual modo, podrán ser destinatarias de este programa las
personas trans que así lo acrediten con arreglo a la normativa vigente.
h) Cualquier otro colectivo o personas que, en
atención a sus características y situación socioeconómica, los servicios
públicos competentes consideren en situación de riesgo o exclusión social.
2.
La situación o riesgo de exclusión de las personas participantes en los
itinerarios de inserción se acreditará mediante informe emitido por los
servicios sociales, los servicios especializados o los diferentes servicios de
acogida que para tales personas tiene habilitados la Comunidad de Madrid o
directamente mediante informe motivado de las entidades beneficiarias de estas
ayudas, a través del modelo habilitado a tal efecto en la correspondiente
convocatoria de subvenciones.
3.
Tendrán la consideración de personas desempleadas de muy larga duración, a
efectos de las ayudas reguladas en esta orden, las personas demandantes de
empleo que hayan permanecido inscritas en las oficinas de empleo de los
servicios públicos de empleo, al menos, 24 meses inmediatamente anteriores a la
fecha de su incorporación al programa.
4.
La condición de persona desempleada demandante de empleo, de las personas
destinatarias de las presentes ayudas, deberá acreditarse con carácter previo a
su incorporación al proyecto, y en todo caso, en la fecha de la firma del
acuerdo de compromiso de participación que será la fecha que marcará el inicio
del itinerario.
Artículo 5.- Protección de Datos. Autorización
1. Las entidades que concurran a estas ayudas deberán
contar con la autorización por escrito de las personas participantes en los
itinerarios, así como del personal imputado o subvencionado con cargo al
proyecto, para la cesión a la Comunidad de Madrid de los datos de carácter
personal existentes en la base de datos de la Seguridad Social u otros datos
que resulten necesarios para la gestión, justificación, seguimiento, evaluación
y control de estas ayudas en los términos establecidos en el modelo normalizado
que al efecto se habilite en la correspondiente convocatoria de subvenciones.
2. En cualquier caso, los datos solo podrán ser
recabados para los fines anteriormente señalados y todos los datos de carácter
personal recogidos en las acciones que se desarrollen en el cumplimiento de
esos fines estarán sujetos a lo establecido en la normativa reguladora de dicha
materia vigente en el momento de publicación de la convocatoria.
3. Los datos de carácter personal recogidos en el
procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales o en la normativa vigente en dicha materia
que pudiera sustituirlo.
4. Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22
del Reglamento (UE) 2016/679, podrán ejercerse directamente o por medio de
representante legal o voluntario. El responsable del tratamiento es la
Dirección General de Servicio Público de Empleo o el órgano que asuma sus
competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse
los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación del tratamiento,
Portabilidad y Oposición.
Artículo 6.- Régimen jurídico
1. Normativa nacional y autonómica: las subvenciones
reguladas en la presente orden tendrán la consideración de subvenciones
públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, estas subvenciones se ajustarán, además de
lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en la siguiente normativa:
a) Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
b) Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la
regulación del régimen de las empresas de inserción.
c) Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, de
programas comunes del Sistema Nacional de Empleo.
d) Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se
aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de
la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
e) Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se
determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante
el período de programación 2021-2027.
f) Demás normativa que resulte de aplicación o que
sustituya o modifique a la actualmente vigente.
2. Normativa europea:
a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social
Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras
para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo
de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de
Fronteras y la Política de Visados.
b) Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social
Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1296/2013.
c) Resto de Reglamentos de ejecución y Gestión (UE)
de los citados Reglamentos que dicte la Comisión Europea.
d) Demás normativa que resulte de aplicación o que
sustituya o modifique a la actualmente vigente.
Artículo 7.- Medios humanos y materiales
Para el desarrollo de los itinerarios de inserción las
entidades deberán contar con los medios humanos y materiales necesarios,
debiendo contar con las siguientes dotaciones mínimas:
1. Medios humanos:
a) Un coordinador/a.
b) Personal técnico de orientación laboral y
promoción de empleo necesario, en los términos que se determinen en la orden de
convocatoria. Este personal deberá contar con experiencia en orientación
sociolaboral, preferiblemente con colectivos en situación o riesgo de
exclusión.
c) Personal de apoyo administrativo.
2. Medios materiales:
a) Instalaciones y espacios que reúnan condiciones de
idoneidad para el trato individualizado con las personas participantes y que
faciliten asimismo la actividad grupal cuando sea preciso.
b) Las aulas grupales deberán contar con la
dimensión, el mobiliario, materiales y medios informáticos que se establezcan
en la orden de convocatoria.
3. Seguros:
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a
suscribir un seguro de accidentes y responsabilidad civil al que estarán
acogidos todas las personas participantes en los itinerarios y cubrirá
cualquier posible siniestro en la realización de las actividades previstas en
el itinerario personalizado y en el proceso de búsqueda de empleo durante todo
el período subvencionable establecido en la convocatoria. El riesgo in itinere
deberá también quedar cubierto en la póliza contratada. La póliza de seguros
que se contrate deberá dar cobertura a cualquier posible daño o siniestro que
los participantes en el itinerario pudieran sufrir quedando, a estos efectos,
la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo
exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.
El
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en materia de seguros derivará
en el reintegro de la subvención concedida de acuerdo con lo establecido en el
artículo 19.
Artículo 8.- Actuaciones que componen los itinerarios
1. La selección de las personas participantes se
realizará previa comprobación del cumplimiento de requisitos establecidos en el
artículo 4 que deberán ser acreditados en los términos previstos en el citado
artículo.
2. La fecha de inicio del itinerario individualizado
de inserción se acreditará con el correspondiente acuerdo de compromiso de
participación según modelo normalizado, debidamente firmado por la persona
participante y el técnico asignado.
3. La relación de personas participantes en los
itinerarios individualizados de inserción se deberá comunicar a la Dirección
General competente en materia de empleo a través del modelo disponible en la
página web de la Comunidad de Madrid, en el plazo establecido en la orden de
convocatoria.
4. El contenido y características de las actuaciones a
desarrollar en los itinerarios serán establecidas en la correspondiente convocatoria
y se realizarán preferentemente de acuerdo con los Protocolos previstos en la
Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de
referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de
Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
5. Todas las actuaciones serán gratuitas para las
personas participantes.
6. En el caso de que una misma persona participe en
distintos itinerarios con dos o más entidades diferentes beneficiarias de
subvenciones de la misma convocatoria, sólo será subvencionable el itinerario
de la entidad en la que la persona participante lo haya iniciado en primer
término, y siempre que haya sido debidamente comunicado por parte de la entidad
beneficiaria en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 16
letra c) de esta orden. En defecto de comunicación o si ésta se ha realizado
fuera del plazo establecido, la elegibilidad del itinerario será valorada por
el órgano gestor en función del contenido y duración de los itinerarios concurrentes.
7. Las actuaciones subvencionables deberán ir
referidas a servicios prestados en instalaciones o centros de trabajo situados
en el territorio de la Comunidad de Madrid.
8. La entidad beneficiaria podrá subcontratar
cualquiera de las actuaciones subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento de
desarrollo. Cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato
menor, deberá solicitar, como marca la citada normativa, al menos tres ofertas
presentadas por diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del
servicio y, en su caso, memoria explicativa que justifique la elección adoptada
en función de la relación entre calidad y precio, en los términos del apartado
3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 9.- Solicitudes
1. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en
el modelo que se determine en cada convocatoria y que se halle disponible en la
página web de la Comunidad de Madrid para este procedimiento. Con la
presentación de la solicitud, el órgano instructor recabará los siguientes
documentos de otras Administraciones Públicas, a través de sus redes
corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u
otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en la
solicitud su oposición expresa:
a) Documento de identificación fiscal del
solicitante.
b) Documento Nacional de Identidad del representante
de la entidad, a los solos efectos de verificar sus datos de identificación.
c) Certificado de hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de no autorizar
su consulta deberá ser aportado por el solicitante en ese mismo momento.
d) El certificado de inexistencia de apremio en
deudas con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor
de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
e) Declaraciones responsables mediante la
cumplimentación del apartado correspondiente en el modelo de solicitud
establecido en cada convocatoria:
1.o Cumplimiento de los requisitos
incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones
públicas. Esta declaración se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud.
2.o Declaración responsable de haber
realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales vigente, que será indicado
en el apartado correspondiente de la solicitud.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 95
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano gestor
consultará u obtendrá, previa autorización expresa de la persona interesada, el
certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el supuesto de
oposición o de falta de autorización expresa, según lo exigido en cada caso, el
interesado deberá proceder a la presentación de la documentación preceptiva. En
el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya
ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados positivos de
la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social,
cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.
3. Documentación acreditativa de la capacidad del
representante legal del solicitante, para actuar en nombre y representación del
mismo.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, las entidades interesadas en participar en este
procedimiento están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos
con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite relacionado
con el mismo.
5. La forma y plazo de presentación de las
solicitudes, así como la documentación que el interesado deberá acompañar a las
mismas, se establecerán en la correspondiente convocatoria y su cumplimentación
deberá realizarse en los modelos normalizados que se hallen disponibles en la
página web de la Comunidad de Madrid.
6. La solicitud deberá ser firmada por la persona que
ejerza la representación legal de la entidad. Para la presentación de la
solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados
electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y hayan sido expedidos por prestadores
incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de servicios de
certificaciónʺ o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la
tramitación del expediente, a través de la opción ʺAportación
de Documentosʺ, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites
del portal http://www.comunidad.madrid .
Dada la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración
para todos los solicitantes de estas subvenciones, la notificación se realizará
por medios electrónicos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 43 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, anteriormente citada.
7. Los interesados estarán obligados a recibir por
medios electrónicos las resoluciones y actos administrativos que se deriven del
correspondiente procedimiento, por lo que con carácter previo a la presentación
de la solicitud deberán darse de alta en el Sistema de Notificaciones
Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo que deberán disponer de un DNI
electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad
de Madrid.
Esta obligación recaerá en aquellas personas que
actúen en representación del interesado en su condición de representante legal
o autorizado, cuando hayan sido expresamente designados a estos efectos por el
interesado para recibir cualquier notificación que se derive del
correspondiente procedimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la notificación practicada por medios electrónicos
se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la
puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, dando
por efectuado el trámite y siguiendo el procedimiento.
8. La presentación de solicitudes fuera de los plazos
establecidos dará lugar a su inadmisión, previa resolución dictada en los
términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.
9. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos
establecidos, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida
fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a
la entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo
establecido en el artículos 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. Los interesados se responsabilizarán de la
veracidad de los documentos que presenten en cualquier fase del procedimiento.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo
exija o existan dudas derivadas de su calidad, se podrá solicitar de manera
motivada el cotejo de la documentación aportada por el interesado, para lo que
se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Artículo 10.- Publicidad de la convocatoria
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de las mismas en el
Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. Adicionalmente, el texto
íntegro de la convocatoria será objeto de publicación en la página web de la
Comunidad de Madrid ( http://www.comunidad.madrid ).
Artículo 11.- Procedimiento de concesión
1. Las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán
según el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva establecido en
el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
2. Realizadas las comprobaciones de concurrencia de la
actuación subvencionable y verificado el cumplimiento del resto de requisitos
exigidos, las solicitudes se ordenarán según la fecha y hora de su presentación
en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid hasta el agotamiento del
crédito presupuestario asignado en la convocatoria, y siendo denegadas el
resto.
Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera
suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos
establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario
establecer una prelación entre las mismas.
3. El órgano responsable de la ordenación e
instrucción del procedimiento será la Dirección General de la Comunidad de
Madrid competente en materia de empleo.
Artículo 12.- Resolución y notificación
1. Una vez establecida la prelación de las solicitudes
válidamente presentadas que cumplan los requisitos establecidos, la Dirección
General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo elevará la
propuesta de resolución al titular de la Consejería competente en la citada
materia, o persona en quien delegue, la cual resolverá la concesión o
denegación de la subvención mediante resolución motivada.
La resolución de concesión, además de contener los
solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las
restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las
solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas
establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de
beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria.
La orden de resolución incluirá una mención expresa a
la fuente de financiación de la subvención.
2. La orden de resolución de la convocatoria se
publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en la sede electrónica de la página institucional, www.comunidad.madrid.
Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirá a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las resoluciones recaídas
en los términos del artículo 20 de la misma Ley.
3. En las convocatorias se podrá prever que, cuando el
importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que
figura en la solicitud presentada, pueda instarse del beneficiario la
reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El plazo máximo para resolver será de cuatro meses
desde la fecha de publicación de la orden de convocatoria. Este plazo podrá
ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si en el plazo indicado no existiese
resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio
administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Contra la orden por la que se resuelve el
procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno
deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Artículo 13.- Cuantía de las ayudas
1. El importe de la subvención se determinará en cada
convocatoria sobre la base de la cuantía de referencia por participante en un
itinerario de duración tipo de seis meses, prevista en el artículo 61 del Real
Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas
comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, teniendo
en cuenta, en su caso, el incremento máximo del 30 por 100 previsto en su
artículo 8.2.
La cuantía de la subvención se reducirá o incrementará
proporcionalmente si la duración del itinerario es menor o mayor a la indicada,
sin que pueda ser inferior a tres meses ni superior a doce meses. En el
supuesto de actualización de las cuantías mediante orden de la persona titular
del Ministerio competente en materia de empleo a que se refiere el artículo 8.1
del mencionado Real Decreto, las convocatorias siguientes a la publicación de
la orden ministerial podrán prever la aplicación de las cuantías actualizadas.
Las órdenes de convocatoria podrán establecer, de
manera motivada, otros límites mínimos y máximos de duración de los itinerarios
distintos a los indicados en el apartado anterior cuando las circunstancias así
lo aconsejen, con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto 818/2021, de 28 de
septiembre.
2. Las solicitudes se realizarán por la cuantía que
resulte de multiplicar el número de participantes previstos en los itinerarios
por la cuantía del módulo fijado en la correspondiente orden de convocatoria en
función de la duración del itinerario. Sobre ese importe solicitado se
realizará la concesión de la subvención. En la regularización de la ayuda, tras
la presentación de la documentación justificativa, se procederá a la resolver
el cumplimiento o, en su caso, a tramitar procedimiento de reintegro.
Artículo 14.- Pago de las subvenciones
1. Una vez dictada la resolución de concesión, se
procederá al pago anticipado con exención de garantías de la totalidad del
importe de la subvención de conformidad con los términos previstos en el
artículo 62.2 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para 2022.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en
tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid y
frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia
de reintegro. Asimismo, deberá aportarse copia de la póliza de seguros de
accidentes y responsabilidad civil establecida en el artículo 7 de esta orden.
3. El pago se efectuará por transferencia bancaria a
la cuenta indicada por el beneficiario en el modelo normalizado de solicitud.
4. Dada la naturaleza de la subvención, los
rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos
librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.
Artículo 15.- Justificación de la subvención
1. La entidad beneficiaria, en el plazo máximo de un
mes, computado desde el día siguiente a la finalización del período
subvencionable, deberá justificar ante la Dirección General de la Comunidad de
Madrid competente en materia de empleo la subvención concedida.
La justificación de la subvención se realizará
mediante la opción de costes simplificados según el sistema de financiación de
baremos estándar de costes unitarios, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 94 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 24 de junio de 2021.
2. A efectos de acreditar la correcta aplicación del
baremo estándar de coste unitario y de conformidad con el artículo 6.2.a) de la
Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos
subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de
programación 2021-2027, o normativa que la sustituya, la justificación se
realizará a través de los modelos y documentación que se establezca como
obligatoria en la correspondiente orden de convocatoria.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas,
además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o
recursos, deberá consignarse en la justificación el importe y aplicación de
tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con el artículo 30.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 16.- Obligaciones de las entidades beneficiarias
Además de las obligaciones previstas en el artículo 8
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
las entidades beneficiarias de la subvención asumirán las siguientes
obligaciones:
a) Realizar los itinerarios de inserción en los
términos establecidos en las bases reguladoras de las subvenciones reguladas en
la presente orden, en la convocatoria y en la correspondiente resolución de
concesión, de acuerdo con los proyectos subvencionados.
b) Seleccionar a las personas desempleadas
participantes en los itinerarios de inserción sin incurrir en causas de
discriminación.
c) Comunicar a la Dirección General competente en
materia de empleo, en los plazos y forma establecidos en la convocatoria el
listado de las personas participantes en los itinerarios, recogiendo las
incidencias y variaciones que hayan podido producirse respecto del último
listado remitido.
d) Impartir los contenidos formativos aprobados, en
las condiciones de calidad exigidas y obtener y supervisar la cumplimentación
del control de asistencia durante el tiempo de formación.
e) Acreditación de la suscripción y vigencia de los
seguros conforme a lo establecido en el artículo 7 apartado 3 de esta orden.
f) Poner a disposición del proyecto subvencionado las
instalaciones y el equipamiento declarado en la solicitud y memoria aprobada y
proceder a su adecuado mantenimiento.
g) Comunicar a la Dirección General competente en
materia de empleo, en el plazo de un mes desde la fecha en que tengan lugar,
las incidencias y variaciones que se produzcan con relación al proyecto subvencionado
y, en su caso, el cambio de forma jurídica o de titularidad de la entidad
beneficiaria de la subvención, aportando la documentación requerida a los
efectos de llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de los fines de este
programa de empleo.
h) Comunicar a la Dirección General competente en
materia de empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.
i) Justificar ante la Dirección General competente en
materia de empleo el proyecto subvencionado en los términos previstos en esta
Orden.
j) Establecer un sistema de seguimiento que permita
la recogida, grabación y suministro de la información necesaria referida a los
indicadores de realización y resultados requeridos por la Dirección General
competente en materia de empleo.
k) Colaborar con la Consejería competente en materia
de empleo para facilitar las actuaciones de seguimiento, evaluación,
supervisión y control que ésta realice, facilitar el acceso al centro donde se
estén prestando los servicios subvencionados, someterse a las actuaciones de
comprobación, seguimiento y control previstas en esta orden y cuantas otras
pudieran establecerse en las órdenes de convocatoria, así como suministrar con
la debida diligencia, en el tiempo y forma que se determine, los datos que sean
requeridos, en cumplimiento de las actuaciones de seguimiento, evaluación,
verificación, control y auditoría promovidas por los organismos competentes de
la Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la
Dirección General que en el ámbito de la Comunidad de Madrid haya sido
designada para el seguimiento y control del Programa Operativo FSE+ 2021/2027,
el Ministerio de Trabajo y Economía Social u otros órganos competentes.
l) Cumplir las obligaciones en materia de archivo y
custodia de la documentación del proyecto subvencionado previstas en esta orden
y en la normativa europea de aplicación.
m) Documentar de manera minuciosa el desarrollo de las
actuaciones que componen los itinerarios subvencionados a través de los
formularios preceptivos que se determinen en las respectivas convocatorias, sin
perjuicio de otros documentos puestos a disposición por la entidad beneficiaria
a los efectos de acreditar la realidad de los servicios prestados y la
participación real de las personas usuarias de estos servicios. Las bases de
datos, documentos y herramientas de seguimiento que se diseñen a tal efecto por
las entidades deberán incluir información sobre la persona participante, el
tipo de actuación desarrollada, la modalidad de intervención (individual o
grupal, presencial o virtual), las fechas de realización y duración de la
misma, las hojas de asistencia con firmas originales de los participantes y
toda aquella información que sea imprescindible para cumplimentar el informe
final de cada participante y los formularios preceptivos que se determinen.
A efectos de acreditar la realización de
actuaciones en modalidad virtual/telemática deberá aportarse la documentación
generada por la plataforma de gestión de la acción formativa que permita
establecer la trazabilidad de la participación de las personas participantes y
la verificación de su asistencia a las actuaciones desarrolladas, que incluya
en todo caso, parte de conexiones e informe de realización de actividades. Las
aplicaciones que se utilicen para su desarrollo deberán permitir el acceso a
los órganos competentes para las acciones de seguimiento, verificación y
control que se lleven a cabo.
Se considerarán indicios de una cumplimentación
inadecuada la existencia de tachaduras, enmiendas, consignación de fechas
incongruentes o cualquier otra irregularidad que se detecte, en particular la
manipulación o falsedad de las firmas de los participantes o la constatación de
que se ha permitido la firma a personas destinatarias que no han participado en
las acciones programadas.
n) Las entidades que resulten beneficiarias aceptan
su inclusión en una lista de beneficiarias de ayudas conforme a lo dispuesto en
el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021.
o) Todas las demás obligaciones que se deriven de
esta orden y demás normativa aplicable.
Artículo 17.- Criterios de selección de operaciones
Las ayudas objeto de esta orden estarán sujetas a los
criterios de selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento
del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid a través del cual se
obtenga la correspondiente financiación europea.
Artículo 18.- Incompatibilidad y concurrencia
1. El importe de las subvenciones objeto de esta orden
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada que, vinculada al objeto de estas subvenciones,
desarrolle la entidad beneficiaria.
2. Las subvenciones objeto de esta orden son en todo
caso incompatibles con otras subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid
u otras Administraciones Públicas o entes del sector público y financiadas con
fondos europeos, estatales o cualquier otro tipo de fondos públicos dirigidas a
financiar la participación en itinerarios de las mismas personas con la
finalidad de su integración laboral y cubran los mismos gastos en el mismo
período.
Artículo 19.- Reintegro de las subvenciones
1. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como
la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional para el mismo fin podrá dar lugar a
la modificación de la orden por la que se haya otorgado la subvención.
2. El incumplimiento por parte del
beneficiario de lo establecido en la resolución de concesión, en la orden de convocatoria
o en la presente orden de bases reguladoras, así como en el Real Decreto
818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de
activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo y demás disposiciones
aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
dará lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la
obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así
como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la
subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
3. Cuando el cumplimiento por el
beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se
acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación
del principio de proporcionalidad.
4. La graduación de los posibles
incumplimientos a que se hace referencia en este apartado se determinará de
acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se entenderá que ha existido un
incumplimiento total, respecto de cada uno de los itinerarios de inserción que
se encuentren afectados, en los siguientes supuestos:
1.o Cuando no se hayan
realizado más de la mitad de las actuaciones que en la correspondiente orden de
convocatoria se hayan determinado como obligatorias para el desarrollo del
itinerario de inserción.
2.o Cuando las actuaciones
del itinerario personalizado no se hayan desarrollado de acuerdo con lo
establecido en la correspondiente orden de convocatoria en lo relativo a las
personas destinatarias.
3.o Cuando la duración
del itinerario individualizado no haya cumplido el período mínimo establecido
en la convocatoria.
4.o Cuando concurran
indicios de una cumplimentación inadecuada, en los términos descritos en
artículo 16 letra m y en la correspondiente orden de convocatoria.
b) Se entenderá que ha existido un
incumplimiento parcial, respecto de cada uno de los itinerarios de inserción
que se encuentren afectados, en los siguientes supuestos:
1.o Cuando en el
desarrollo del itinerario no se haya realizado alguna de las actuaciones
obligatorias establecidas en la orden de convocatoria, siempre que no concurra
el supuesto previsto en la letra a) 1.o de este apartado. El
importe a reintegrar, por cada actuación obligatoria incumplida, se calculará
en función de la cuantía resultante de dividir el importe de la subvención
concedida por itinerario entre el número de actuaciones obligatorias que lo
componen.
2.o Cuando las
actuaciones del itinerario personalizado no se hayan desarrollado de acuerdo
con los criterios y pautas establecidos en la correspondiente orden de
convocatoria para el desarrollo de las acciones que componen el itinerario, y
se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos en cuyo caso procederá el reintegro parcial del
5 por 100 de la subvención concedida por cada actuación realizada sin sujeción
a los criterios y pautas establecidos.
3.o Cuando la duración
del itinerario realizado, calculada en días, fuese inferior a la duración por
la que se concedió la subvención siempre que se haya cumplido el período mínimo
establecido en la convocatoria. En este supuesto, el importe a reintegrar se
calculará de forma proporcional en función de la duración final del itinerario
computada en días y considerando todos los meses a 30 días.
4.o Cuando no se
cumplan los requisitos en relación con los medios humanos, de espacios y
equipamientos que se determinen en cada orden de convocatoria. En los citados
casos, la minoración se realizará de manera proporcional a los meses afectados
por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos referenciados.
5.o El incumplimiento
de las instrucciones sobre el modo en que debe presentarse la documentación
relativa a la justificación del proyecto, los participantes y las actuaciones
subvencionables en los términos establecidos en la orden de convocatoria, dará
lugar a la minoración en un 5 por 100 de la subvención justificada.
6.o Cuando los
participantes en el itinerario no se encuentren cubiertos por el seguro de
accidentes y responsabilidad civil que a tal fin se determine como obligatorio
en la correspondiente convocatoria o no pueda aportarse documento justificativo
del pago de la correspondiente póliza aseguradora. En estos casos, la
minoración se realizará de manera proporcional a los meses y participantes
afectados.
7.o El incumplimiento
de la obligación de adoptar las medidas de publicidad a las que se hace
referencia en el artículo 20 de las Bases Reguladoras dará lugar al reintegro
del 5 por 100 de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el
apartado anterior, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones
establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en
su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000,
de 4 de mayo.
Artículo 20.- Publicidad de las subvenciones
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las
medidas de información y comunicación establecidas en los reglamentos
aplicables a las actuaciones financiadas o cofinanciadas con fondos europeos en
la fecha de publicación de la cada convocatoria.
2. La convocatoria determinará las medidas específicas
de publicidad y difusión que deban cumplir las entidades beneficiarias en
cumplimiento a lo dispuesto en el anterior apartado.
3. La publicidad regulada en este artículo se
realizará con independencia de la que corresponda efectuar a los beneficiarios
de subvenciones de acuerdo con las obligaciones de publicidad activa
establecidas en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 21.- Archivo y custodia de la documentación
1. Durante un plazo de tres años a partir del 31 de
diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos
los gastos de la operación, la entidad beneficiaria de la subvención estará
obligada al archivo y custodia de toda la documentación correspondiente al
proyecto subvencionado (originales o copias auténticas, en papel o formato
electrónico), al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para
las acciones de seguimiento y control que realicen las Administraciones
competentes, de acuerdo con la normativa aplicable a las actuaciones
financiadas con fondos europeos en la fecha de publicación de la convocatoria.
2. Los beneficiarios que decidan suspender su
actividad o disolverse deberán remitir la documentación correspondiente al
proyecto subvencionado a la Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de empleo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se habilita al titular de la Dirección General del
Servicio Público de Empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean
necesarias para la ejecución de la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES
(no se reproduce)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.