DECRETO DE
INFORMACIÓN, AGILIZACIÓN DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y APLICACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Última revisión 30 de abril de 2002
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Decreto 73/2000, de 27 abril,
de información, agilización de procedimientos administrativos y aplicación de
nuevas tecnologías en la Administración de la Comunidad de Madrid (*)
El Gobierno de la Comunidad
de Madrid ha desarrollado distintos proyectos cuyo objeto inmediato es la
mejora de la información a los ciudadanos y la simplificación de los
procedimientos. Así, cabría citar la creación de la Ventanilla Única, como una
base de datos accesible tanto presencialmente como vía Internet, que contiene
información sobre la tramitación de procedimientos de diferentes ámbitos junto
con los impresos correspondientes para iniciar su tramitación.
El proyecto Ventanilla Única,
del que la Comunidad de Madrid fue pionera, ha sentado bases para que esta
Administración haya podido participar en la creación de la Ventanilla Única
Empresarial y haya colaborado desde el comienzo en el proyecto de firma
electrónica. Junto a la simplificación y agilización de procedimientos, se han
realizado de igual manera diversas actuaciones tendentes a la mejora de la
información que se ofrece a los ciudadanos.
El avance en las tecnologías
de la información y en las comunicaciones, las posibilidades de su utilización
tanto por los ciudadanos como por las entidades públicas y privadas, la
progresiva disminución de sus costes, así como la implantación cada vez mayor
de las transacciones electrónicas obliga a las Administraciones Públicas a
aprovechar este nuevo marco para la mejora de la información y de la
tramitación de sus procesos.
De hecho, así ha quedado
reflejado en el conjunto de compromisos adquiridos por los países de la Unión
Europea tras el Consejo Europeo extraordinario celebrado en Lisboa en el mes de
marzo de 2000. Los compromisos suscritos obligan al Estado español en su
conjunto, por lo que la Comunidad de Madrid deberá acometer a la mayor brevedad
las medidas necesarias para su cumplimiento y hacer así frente al reto de la
sociedad del conocimiento. Ésta es una de las razones que han impulsado la
elaboración del presente Decreto.
La Comunidad de Madrid,
partiendo de la necesidad de prestar un servicio de calidad a los ciudadanos,
considera necesaria la adopción de medidas que mejoren la información y que
agilicen la gestión de sus procesos, apoyándose para ello en la utilización de
las nuevas tecnologías, de modo que se logre la máxima transparencia y
compromiso de servicio con los ciudadanos. Por esta razón, en el presente
Decreto se regula de una parte, el Sistema de Información al Ciudadano y, por
otra, se establecen medidas de simplificación de los procedimientos y de
impulso al empleo de las nuevas tecnologías en las comunicaciones con los
ciudadanos y entre los propios órganos administrativos, lo que habrá de
desarrollarse a través del Plan de Simplificación de Procedimientos
Administrativos recogido en la Disposición Adicional Segunda.
Este Decreto se estructura en
dos capítulos. En el Capítulo I se describen la finalidad y objetivos del
Sistema de Información al Ciudadano, se establecen las atribuciones de los
órganos responsables y se prevé la integración con otros sistemas de información
sectoriales. Como parte integrante del Sistema de Información al Ciudadano, se
incluye la regulación de las páginas web de la Comunidad de Madrid, los
principios generales que han de inspirar su contenido y diseño y las premisas
de actualización.
El Capítulo II, dedicado
a los procedimientos administrativos, prevé la inclusión de la información
relativa a la tramitación de los procedimientos en el Sistema de Información al
Ciudadano, recoge la necesidad de simplificar y racionalizar la tramitación de
los nuevos procedimientos antes de proceder a su regulación, da soporte legal a
la utilización de los sistemas de fax y correo electrónico en las
comunicaciones entre órganos administrativos y establece la tramitación de los
procedimientos administrativos por vía telemática.
Por todo ello,
a propuesta conjunta de las Consejerías de Presidencia y de Hacienda, y previa
deliberación del Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión de 27 de
abril de 2000,
DISPONGO:
CAPÍTULO PRIMERO
Sistema de Información al
Ciudadano de la Comunidad de Madrid (1)
. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
CAPÍTULO II
Información
y tramitación
de procedimientos
administrativos
Artículo 10.
Información sobre
procedimientos administrativos.C1. En el Sistema de Información al Ciudadano de la
Comunidad de Madrid se incluirá la información relativa a todos los
procedimientos administrativos que requieran la participación de los
interesados. Igualmente las distintas unidades podrán incluir la información
relativa a la tramitación y normativa de los procedimientos de carácter
interno.
2. El Sistema de Información al
Ciudadano, de conformidad con las previsiones del Plan de Simplificación de
Procedimientos Administrativos, facilitará a los interesados, por vía
telemática y telefónica, información sobre el estado de tramitación de los
expedientes concretos.
3. La petición de información
de carácter particular al Sistema de Información al Ciudadano vendrá avalada
por la identificación del solicitante en los términos fijados en el
artículo 15 de este Decreto, garantizándose la confidencialidad e
integridad de los datos de carácter personal a través de redes de
comunicaciones, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica sobre
protección de datos de carácter personal.
Artículo 11.
Informe de nuevos
procedimientos administrativos.CLa regulación de nuevos procedimientos o las
modificaciones de carácter general de los ya existentes deberán ser informadas
por la Dirección General de Calidad de los Servicios, que podrá manifestarse
sobre la necesidad de simplificar o racionalizar la tramitación. Este informe
se entenderá favorable en caso de no emitirse en el plazo de ocho días hábiles
a contar desde el día siguiente al de la recepción de la solicitud por esa
Dirección General.
Artículo 12.
Impresos.C1. Los impresos que deban
utilizarse por los ciudadanos y las comunicaciones dirigidas a los mismos
deberán adecuarse a las instrucciones de elaboración recogidas en el Manual de
Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid. Deberán elaborarse en los
programas informáticos homologados, de forma que sea posible su difusión y
publicación electrónica, incorporán-dose, junto con la información del
procedimiento al que se refieran, en el Sistema de Información al Ciudadano de
la Comunidad de Madrid.
2. Los impresos normalizados
deberán publicarse en el *BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID+ por resolución del órgano correspondiente, previo
informe de la Dirección General de Calidad de los Servicios. Este informe se
entenderá favorable en caso de no emitirse en el plazo de ocho días hábiles a
contar desde el día siguiente al de la recepción de la solicitud por esa
Dirección General.
Artículo 13.
Comunicaciones entre órganos
administrativos.CEn la tramitación de los
procedimientos las comunicaciones entre órganos administrativos de la Comunidad
de Madrid se realizarán preferentemente a través del sistema de correo
electrónico homologado para esta Administración o por fax. A efectos de cómputo
de plazos, se considerará como fecha de entrada en el órgano destinatario la
asignada por el sistema de correo electrónico o por el fax como fecha de
recepción del documento.
Artículo 14.
Tramitación telemática de los
procedimientos.C1. La Comunidad de Madrid, a
través de la Consejería de Hacienda, adoptará las medidas necesarias al objeto
de que todos sus procedimientos administrativos susceptibles de iniciarse a
instancia de parte se puedan tramitar por vía telemática.
2. La regulación de los nuevos
procedimientos administrativos incluirá los elementos necesarios para su
tramitación telemática, preverá la utilización de la firma electrónica así como
las condiciones adicionales que se considere necesario que deban aportarse por
la especialidad del procedimiento o, en su caso, la justificación por la que no
pueda realizarse dicha tramitación telemática.
Artículo 15.
Identificación de los
ciudadanos ante la Administración.CLa identificación de los ciudadanos ante la
Administración de la Comunidad de Madrid se podrá realizar de forma telemática,
a través de los mecanismos de identificación y certificación establecidos en la
normativa estatal reguladora del uso de la firma electrónica, así como
telefónicamente de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
Artículo 16.
Recepción de solicitudes y
documentación por entidades colaboradoras.CLas Consejerías fomentarán convenios de colaboración
con entidades públicas o privadas que faciliten las tareas de recogida de
solicitudes y documentación para los procedimientos que se considere
conveniente, debiéndose dar la máxima difusión a las direcciones, teléfonos y
horario de atención de las entidades colaboradoras.
Artículo 17.
Relación de procedimientos.C1. La Consejería de Hacienda
publicará y mantendrá actualizada y a disposición de los interesados una
relación de los procedimientos administrativos competencia de la Comunidad de
Madrid con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos así como
los efectos que produzca el silencio administrativo.
2. Los Coordinadores de cada
Consejería, a los que se refiere el artículo 3 de este Decreto, serán los
responsables de comunicar a la Consejería de Hacienda, con anterioridad a su
entrada en vigor, cualquier variación en los procedimientos contenidos en la
anterior relación, y, con carácter general, deberán confirmar la exactitud de
la relación de procedimientos trimestralmente.
Artículo 18.
Propuestas de mejora de los
servicios.C Visto el informe anual
elaborado por la Oficina de Atención al Ciudadano sobre las reclamaciones y
sugerencias presentadas por los ciudadanos, la Dirección General de Calidad de
los Servicios planteará a las unidades correspondientes propuestas de mejora.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Coordinadores.CEn el plazo de
tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto los Coordinadores de cada
Consejería comunicarán a la Consejería de Hacienda los procedimientos que deben
incluirse en la relación prevista en el artículo 17.
Segunda. Plan
Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa.CEl Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobará un Plan Estratégico de
Simplificación de la Gestión Administrativa en el que se contendrán las
previsiones para hacer posible que, en el plazo de tres años desde la entrada
en vigor de este Decreto, todos los procedimientos sean susceptibles de
iniciarse y tramitarse por vía telemática (2).
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Puntos
de Información y Atención al Ciudadano y Registros Administrativos.CEn el plazo de
tres meses, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, la Consejería de
Presidencia regulará, con la colaboración de la Dirección General de Calidad de
los Servicios, la organización y funcionamiento de los Puntos de Información y
Atención al Ciudadano y de los Registros Administrativos de la Comunidad de
Madrid.
Segunda. Entrada
en vigor.CEl presente Decreto entrará
en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el *BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID+.
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(*) BOCM 12 de mayo de 2000. Este Decreto fue
modificado por el Decreto 93/2001, de 28 de junio (BOCM 10 de julio de 2001), y
por el Decreto 21/2002, de 24 de enero (BOCM 5 de febrero de 2002).
(1) El Capítulo I de este Decreto ha sido derogado
por el Decreto 21/2002, de 24 de enero (transcrito en el epígrafe 124
de este Repertorio).
(2) Disposición redactada por Decreto 93/2001, de 28 de junio (BOCM 10
de julio de 2001).