ACUERDO de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la regulación procedimental de la concesión directa de las
subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con
discapacidad contratadas en Centros Especiales de Empleo del ámbito de la
Comunidad de Madrid. ()
En virtud de lo dispuesto en el artículo 28.1.12 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad de
Madrid la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia
laboral. El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante el Real
Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que
corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo
de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la
legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido
transferidas.
El texto refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece, en su artículo 35,
que las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que
garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no
discriminación. Igualmente, trasponiendo el contenido de la anterior Ley
13/1982, de 7 de abril, establece en su artículo 39 que se fomentará el empleo
de las personas con discapacidad mediante el establecimiento de ayudas que
faciliten su inclusión laboral.
Asimismo, y conforme establece el texto refundido de
la Ley de Empleo constituye un objetivo general de la política de empleo
asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos
colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, entre los
que se encuentran las personas con discapacidad.
En el ámbito del empleo protegido, el artículo 43 del
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social establece que los Centros Especiales de Empleo son
aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de
bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado
y tienen como finalidad asegurar un empleo remunerado para las personas con
discapacidad.
Mediante el Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, se
traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión de determinados programas de
ayudas y subvenciones que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en
el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid; entre ellas las ayudas y
subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las
personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo
reguladas mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de
octubre de 1998.
Estas competencias recaen en la actualidad en la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo virtud del Decreto 42/2021, de 19 de
junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el
número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el
Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, en cuyo artículo 30.2 e) atribuye a la Dirección General del Servicio
Público de Empleo las competencias en materia de fomento y promoción de la
integración laboral de personas con discapacidad.
La aprobación del Real Decreto 818/2021, de 28 de
septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el
empleo del Sistema Nacional de Empleo, ha supuesto además de la inclusión en un
marco normativo integrado de un conjunto de programas comunes de políticas
activas de empleo, la culminación del proceso de revisión de determinados
programas comunes, debido al cambio del marco normativo y competencial, y
también a la necesidad de adecuación a las circunstancias cambiantes del
mercado laboral y de los instrumentos de gestión, todo ello con el fin de
conseguir la máxima eficiencia.
Dentro del conjunto de programas comunes de políticas
activas de empleo se encuentra el Programa de inclusión laboral de personas con
discapacidad en el mercado de trabajo protegido y en particular, las
subvenciones del coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan
en centros especiales de empleo previstas en el artículo 52.1.b) y 54 del Real
Decreto 818/2021, cuya regulación específica sustituye a la establecida
mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de
1998, que es objeto de derogación expresa, circunstancia que hace necesaria la
revisión de la normativa reguladora de este programa en el ámbito de gestión de
la Comunidad de Madrid contenida hasta ahora en la Orden 16714/2014, de 11 de
septiembre, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.
Desde un punto de vista formal, la nueva normativa
dictada en ejecución y desarrollo del Real Decreto 818/2021 adapta la
regulación procedimental de estas ayudas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el
punto de vista de su contenido, incorpora, por un lado, elementos novedosos que
se consideran adecuados y necesarios para una gestión más ágil y eficaz de
estas subvenciones, como es la adopción del sistema de concesión y
justificación a través de módulos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 76 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con
la consiguiente simplificación y reducción de las cargas de los beneficiarios
de estas subvenciones en la presentación de la documentación justificativa,
todo ello sin menoscabo de las garantías y controles aplicables en el ámbito
subvencional. Por otro lado, la experiencia en la gestión de estas subvenciones
determina la necesidad de introducir nuevos requisitos y condiciones que
redunden en una gestión eficiente de los fondos públicos destinados a esta
línea de subvención, asegurando la consecución de los objetivos del programa.
En cuanto al procedimiento de concesión, la
disposición adicional décima del Real Decreto 818/2021 establece la concesión
directa de las subvenciones del coste salarial de las personas con discapacidad
que trabajan en Centros Especiales de Empleo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 2.2 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se
regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del
empleo y de la formación profesional ocupacional.
El Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la
Dirección General del Servicio Público de Empleo, aprobado mediante Orden de 25
de mayo de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, que establece
los programas y medidas que se van a llevar a cabo para cumplir con los
objetivos recogidos en la Estrategia Madrid por el Empleo, 2021-2023, a su vez
alineados con la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, con
los objetivos de desarrollo sostenible 1, 4, 5, 8, 10 y 11, y del componente 23
del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (Desarrollo de nuevas
políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e
inclusivo), incluye en el apartado 4 el programa de subvenciones destinadas a
financiar el coste salarial de las persona con discapacidad contratadas en
Centro Especiales de Empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid.
Por último, el presente acuerdo tiene en cuenta los
principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015.
A estos efectos, las medidas adoptadas cumplen los principios de necesidad y
eficacia, al contribuir al objetivo del interés general que persiguen las
políticas de empleo, potenciando el mantenimiento del empleo y la contratación
laboral de personas con discapacidad, en especial de las que presentan mayores
dificultades de inserción. Cumple, además, con el principio de
proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y adecuada para
atender el cumplimiento de los objetivos de la política de fomento de empleo,
asegurando que no existen disposiciones menos restrictivas de derechos o menos
obligaciones a los destinatarios de esta política, y se ajusta al principio de
seguridad jurídica, al guardar coherencia con el resto del ordenamiento
jurídico mediante la adaptación normativa a las previsiones del Real Decreto
818/2021 relativas a la subvención del coste salarial de las personas con
discapacidad que trabajan en centros especiales de empleo, dentro del plazo de
un año a partir de la fecha de su entrada en vigor, conforme a lo previsto en
la disposición final novena del citado Real Decreto.
Asimismo, en aplicación del principio de
transparencia, la nueva regulación define claramente el objetivo que persigue y
da amplia cuenta de los motivos que impulsan su aprobación. Por último, la
aprobación de este acuerdo lejos de suponer el establecimiento de cargas
administrativas innecesarias o adicionales contribuye a su reducción, como
resultado del proceso de revisión en profundidad de la documentación que ha de
ser aportada en los procedimientos de concesión y justificación de la
subvención, por lo que es acorde con el principio de eficiencia.
Corresponde al Consejo de Gobierno la adopción de este
acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.z) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid y en el artículo 71.1 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía,
Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión
del día,
ACUERDA
Único
Aprobar la regulación procedimental de la concesión
directa de las subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las
personas con discapacidad contratadas en Centros Especiales de Empleo del
ámbito de la Comunidad de Madrid, previstas en los artículos 52.1.b) y 54 del
Real Decreto 818/2021, dentro del Programa de inclusión laboral de personas con
discapacidad en el mercado de trabajo protegido.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Habilitación para la
aplicación del acuerdo
Se faculta al titular de la Dirección General
competente en materia de empleo para dictar las resoluciones y adoptar las
medidas necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en este
acuerdo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Alcance de la derogación
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido en este acuerdo y, en particular, la
Orden 16714/2014, de 11 de septiembre, de la Consejería de Empleo, Turismo y
Cultura, por la que se regula el procedimiento de concesión de las subvenciones
para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en
Centros Especiales de Empleo y se establece la convocatoria para el año 2014.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
REGULACIÓN PROCEDIMENTAL DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE LAS SUBVENCIONES
DESTINADAS A FINANCIAR EL COSTE SALARIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CONTRATADAS EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DEL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE
MADRID
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente acuerdo tiene por objeto establecer la
regulación procedimental de la concesión directa de subvenciones destinadas a
financiar el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en
Centros Especiales de Empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid, previstas en
los artículos 52.1.b) y 54 del Real Decreto 818/2021, dentro del Programa de
inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo
protegido.
2. El ámbito de aplicación territorial será la
Comunidad de Madrid.
3. La medida se inscribe en el Eje 3 de las políticas
de activación para el empleo, oportunidades de empleo, previsto en el artículo
10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, que comprende las actuaciones que
tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el
mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos
que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo.
Artículo 2.- Régimen jurídico
Estas subvenciones se regirán, además de por lo
dispuesto en este acuerdo, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General
de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social; el Real
Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas
comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo; en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto
357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de
determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación
profesional ocupacional; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
el artículo 71.1 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, y demás normativa de general
aplicación.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional
séptima, apartado c) del Real Decreto 818/2021, las subvenciones reguladas en
este acuerdo se acogen a la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011
relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma
de compensación por servicio público concedidas a las entidades prestadoras de
servicios de interés económico general.
Artículo 3.- Beneficiarios y requisitos
1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones
reguladas en este acuerdo las entidades titulares de los Centros Especiales de
Empleo y dichos Centros cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren
debidamente inscritos y calificados en el Registro de Centros Especiales de
Empleo de la Comunidad de Madrid.
2. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en este
acuerdo los Centros Especiales de Empleo a los que se ha hecho referencia en el
apartado anterior, respecto de los costes salariales de las personas con
discapacidad contratadas por dichos Centros Especiales de Empleo, siempre que
presten sus servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid.
3. Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el
presente acuerdo deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Hallarse
al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) Hallarse
al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad
de Madrid.
c) Hallarse
al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los
términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de noviembre.
d) No estar
sancionado ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de
obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incurso en prohibición
legal alguna que le inhabilite para ello.
e) Hallarse
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales establecidas en
el Decreto 96/1997, de 31 de julio, por el que se crea el Registro de Centros
Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid o normativa que lo sustituya,
entre las que se incluye la obligación de presentar la memoria anual ante la
Dirección General competente en materia de registro de Centros Especiales de
Empleo.
f) Cumplir
con la obligación establecida en el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de mantener
el porcentaje mínimo del 70 % de personas con discapacidad contratadas respecto
al total de la plantilla durante todo el período subvencionable establecido en
la Orden de declaración de crédito del ejercicio anual correspondiente.
g) Haber
realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el
artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de
la Ley 2/1995.
4. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones
aquellas empresas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 4.- Personas destinatarias
1. Tendrán la condición de destinatarias finales de
este programa las personas con discapacidad residentes en la Comunidad de
Madrid ,
que sean contratadas por los Centros Especiales de Empleo definidos en el
artículo 3 y que presten sus servicios en el ámbito territorial de esta
Comunidad Autónoma.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión Social, tendrán la consideración de personas con discapacidad
aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por ciento.
3. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 5 del Real
Decreto 818/2021, se considerará que tienen mayores dificultades de acceso al
mercado de trabajo:
a) Personas
con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad
intelectual incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con
un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
b) Personas
con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido
igual o superior al 65 por ciento.
4. En el supuesto de nuevas contrataciones para las
que se solicite la subvención que se produzcan a partir de la entrada en vigor
del presente acuerdo, las personas con discapacidad contratadas deberán
hallarse inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la
Comunidad de Madrid el día inmediatamente anterior a su contratación. Este
requisito no será de aplicación en los supuestos de sucesión o subrogación
empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
Artículo 5.- Financiación
1. La financiación de las subvenciones previstas en
este acuerdo se efectuará con cargo al Programa 241M, subconcepto 48099 de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, sufragado con fondos
procedentes del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
2. El crédito autorizado para este programa de
subvenciones podrá ser incrementado, en su caso, en función de la
disponibilidad presupuestaria y su tramitación se realizará en la forma
establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid. El órgano concedente deberá publicar la declaración de
los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de
contenido económico que se deriven de su concesión.
Artículo 6.- Período subvencionable
El período subvencionable se corresponderá con el año
natural, sin perjuicio de que pueda modificarse mediante Orden del titular de
la Consejería competente en materia de empleo, en función del crédito
disponible en cada ejercicio presupuestario.
Artículo 7.- Gasto subvencionable y cuantía de la subvención
por trabajador
1. Será subvencionable el coste salarial de las
personas con discapacidad contratadas por Centros Especiales de Empleo,
inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de
Madrid, y que presten sus servicios en centros de trabajo situados en esta
Comunidad Autónoma, en las condiciones establecidas en este acuerdo y sin
perjuicio de las bonificaciones a la aportación empresarial a la Seguridad
Social previstas en la normativa vigente.
Las subvenciones se graduarán teniendo en cuenta el
tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias últimas de este
programa, así como la estabilidad de los puestos de trabajo que ocupan, en los
siguientes términos:
a) En el
caso de personas trabajadoras con discapacidad con mayores dificultades de
acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 4, la cuantía de
la subvención por cada persona contratada indefinidamente será equivalente al
55 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente (60 por 100 si es mujer
o mayor de 45 años a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, de la orden de declaración de crédito de cada ejercicio
presupuestario), y al 50 por 100 cuando tengan un contrato temporal de duración
no inferior a 180 días.
b) En el
caso de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado
reconocido inferior al 65 por 100, la cuantía de la subvención por cada persona
contratada indefinidamente será equivalente al 50 por 100 del salario mínimo
interprofesional vigente, y al 40 por 100 cuando tengan un contrato temporal de
duración no inferior a 180 días.
El módulo aplicable será el resultado de dividir el
Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en cómputo anual (14 pagas), en vigor en
la fecha de publicación de la correspondiente orden de declaración de crédito
aplicable al ejercicio presupuestario que corresponda, entre 360 días.
Para el cálculo del importe subvencionable por persona
contratada se aplicará la siguiente fórmula:
Importe = Módulo ´ porcentaje subvencionable ´ días de
trabajo efectivo ´ parcialidad de la jornada.
Donde:
Módulo: SMI anual entre 360 días.
Porcentaje subvencionable: es el establecido en este
artículo en función de las condiciones que determinan la graduación de la
subvención a la fecha de publicación de la orden de declaración de crédito.
Días de trabajo efectivo: son los días de duración del
contrato de trabajo dentro del período subvencionable, descontado los días de
suspensión del contrato por incapacidad temporal u otras causas.
Parcialidad de la jornada: en el supuesto de contratos
de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción
proporcional a la jornada laboral realizada.
En el supuesto de que se produzcan variaciones en la
parcialidad de la jornada dentro del período subvencionable únicamente se
tendrá en cuenta, a efectos de determinar el importe subvencionable, el
porcentaje de la jornada laboral correspondiente a las dos primeras variaciones
de la parcialidad. A partir de la tercera variación, el porcentaje de
parcialidad que se tendrá en cuenta para el cálculo de la subvención del
período restante será el menor de todos los que se produzcan a contar desde la
fecha en que tenga lugar dicha variación. En ningún caso dará lugar a un
incremento de la subvención concedida las ampliaciones posteriores de la
parcialidad de la jornada tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
2. En el cálculo del importe máximo subvencionable, se
tendrán en cuenta, además, los siguientes criterios:
a) Duración
del contrato de trabajo, teniendo en cuenta que no serán subvencionables los
costes salariales derivados de contratos temporales o indefinidos cuya duración
sea inferior a 180 días en los términos establecidos en el apartado 3, letras
b) y e) de este artículo.
b)
Descuento de los días en que se haya producido una suspensión del contrato de
trabajo en los supuestos previstos en el artículo 45 y siguientes del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, en cuyo caso el cómputo de la subvención se realizará por los días
efectivamente trabajados, considerándose el mes equivalente a 30 días para el
cálculo diario de la subvención.
c) Los
contratos fijos discontinuos tendrán la consideración de contratos indefinidos,
independientemente de los días de trabajo efectivo que se realicen en el
período subvencionable.
d) Será
subvencionable la parte correspondiente de las pagas extraordinarias de verano
y navidad, así como los días de vacaciones y de descanso retribuidos y
cotizados.
e) Serán
subvencionables en los términos establecidos en este acuerdo los costes
salariales derivados de contratos de trabajo de trabajadores con discapacidad
en plantilla correspondientes a nuevas contrataciones realizadas con
posterioridad a la solicitud de la subvención, siempre que las contrataciones
se hubiesen realizado dentro del período subvencionable, no superen el límite
de la subvención concedida por trabajador previsto contratar y las personas con
discapacidad contratadas cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.
3. No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Costes
salariales derivados de contratos de trabajo de trabajadores con discapacidad
de los Centros Especiales de Empleo cuando su prestación de servicios se
realice para empresas vinculadas al beneficiario (cuyo titular sea el titular
del Centro Especial de Empleo o esté participada por este) que no tengan la
condición de Centro Especial de Empleo.
b) Costes
salariales derivados de contratos temporales o indefinidos cuya duración sea
inferior a 180 días, salvo en caso de renuncia voluntaria, incapacidad laboral
permanente total o absoluta o gran invalidez, jubilación, baja por defunción,
subrogaciones por las causas legales estipuladas, supuestos de trabajadoras que
se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser
víctimas de violencia de género que deberá ser acreditado en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral
contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid, conversiones a
indefinidos de contratos temporales de duración inferior a 180 días, así como
en los supuestos acreditados de transición de una persona con discapacidad a
una empresa ordinaria desde un enclave laboral regulados en el Real Decreto
290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como
medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
c) Costes
salariales de las nuevas contrataciones de trabajadores no inscritos como
demandantes de empleo, en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid ,
en el día inmediatamente anterior al alta en Seguridad Social de la relación
laboral con el Centro Especial de Empleo, salvo en los supuestos de sucesión o
subrogación empresarial.
d) Costes
salariales correspondientes a los días en que el contrato de trabajo esté
suspendido, cualquiera que sea su causa.
e) Costes
salariales derivados de contrataciones temporales cuando se haya superado la
duración máxima legal prevista en cada caso o relativos a contratos afectados
por otros incumplimientos de la normativa laboral y de Seguridad social
vigente.
Artículo 8.- Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes se
determinará en la Orden por la que se declare el importe del crédito
presupuestario disponible para el ejercicio correspondiente.
El cómputo del plazo de presentación de solicitudes se
iniciará el día siguiente al de la publicación de la mencionada orden de
declaración de crédito en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. La presentación de las solicitudes y de la
documentación que debe acompañarlas se realizará exclusivamente por medios
electrónicos, al amparo del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, a través del
Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, en la página web de la
Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
Los beneficiarios previstos en el artículo 3 de este
acuerdo estarán obligados a la realización de cualquier trámite relativo a los
procedimientos que se deriven de estas subvenciones, a través de medios
electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley
39/2015, incluidos los Centros Especiales de Empleo cuya titularidad
corresponda a personas físicas, al apreciarse la concurrencia, de las
circunstancias previstas en el artículo 14.3 del mencionado texto legal.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley
39/2015, si la solicitud es presentada presencialmente, se requerirá al
interesado para que proceda a su subsanación a través de su presentación
electrónica considerándose a estos efectos como fecha de presentación de la
solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. En caso de
incumplimiento, se procederá al archivo de la solicitud previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015.
Será exigible la firma electrónica del interesado o su
representante legal, o en su caso, del autorizado en la solicitud y en aquella
documentación en que así se indique, mediante el uso de DNI electrónico o
certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid, incluido en la "Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación"
establecidos en España o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la
tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación
de documentos" disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del
portal http://www.comunidad.madrid
3. Las notificaciones de resoluciones y otros actos
administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos
previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Con carácter previo a la presentación de la solicitud, las entidades titulares
de los Centros Especiales de Empleo o los Centros Especiales de Empleo y/o sus
representantes legales deberán estar dados de alta en el Sistema de
Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), mediante el cual
se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento.
No obstante, esta obligación recaerá en aquellas
personas que actúen en representación del interesado en su condición de
representante legal o autorizado, cuando hayan sido expresamente designados a
estos efectos por el interesado para recibir cualquier notificación que se
derive del correspondiente procedimiento.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2
de la Ley 39/2015, la notificación practicada por medios electrónicos se
entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la
puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, dando
por efectuado el trámite y siguiendo el procedimiento.
5. Si la solicitud presentada, no reúne los requisitos
establecidos en los apartados anteriores u otros exigidos por la legislación
aplicable, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los
documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de
diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley
39/2015.
6. La presentación de solicitudes fuera del plazo
establecido dará lugar a su inadmisión, previa resolución dictada en los
términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Artículo 9.- Documentación que debe acompañar a la solicitud
1. El impreso de solicitud (Anexo I) se cumplimentará
a través del enlace habilitado en la página de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid ,
y contendrá la cuantía de la subvención solicitada y el número de personas
destinatarias últimas, y se acompañará de la documentación especificada a
continuación:
a) Relación
de personas con discapacidad contratadas en el CEE para las que se solicita la
subvención, con indicación del centro de trabajo e importe de subvención
solicitada en función del sexo, edad, tipo y grado de discapacidad, modalidad
contractual, jornada y fecha de inicio y de fin de sus contratos, así como las
modificaciones de los mismos, a fecha de la publicación de la Orden de
declaración de crédito del ejercicio presupuestario correspondiente en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid (Anexo II).
b) Informe
de datos de cotización de la plantilla (IDC/PL-CCC acotado), en el que figuren
las suspensiones del contrato de trabajo por código de cuenta de cotización y
mes vencido dentro del período subvencionable. A efectos de lo dispuesto en
este artículo, se considerarán meses vencidos todos los meses anteriores al de
la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la Orden de
declaración de crédito disponible para el ejercicio presupuestario
correspondiente.
c)
Previsión de incremento de plantilla del CEE, que incluirá:
i. Previsión
de incremento de plantilla del CEE, con indicación del importe de la subvención
solicitada correspondiente a las contrataciones que se prevén realizar desde la
fecha de presentación de la solicitud hasta el final del período subvencionable
establecido para el ejercicio presupuestario correspondiente (Anexo III).
ii. Memoria
explicativa de la previsión del gasto asociado a las nuevas contrataciones que
se prevean realizar con posterioridad a la fecha de presentación de solicitud,
acompañada de la documentación acreditativa de la necesidad de las nuevas
contrataciones. A estos efectos, la acreditación se realizará mediante
cualquier prueba admitida en derecho (Anexo III.bis).
d) Relación
de los centros de trabajo propios y externos donde prestan sus servicios los
trabajadores con discapacidad (Anexo IV).
e)
Autorización, en su caso, del interesado o representante legal de la empresa a
la persona autorizada, o para el supuesto de representación mancomunada (Anexo
V). A este respecto, deberá tenerse en cuenta que cuando la autorización se
otorgue a una persona jurídica, siempre que ello esté previsto en sus
Estatutos, deberá ser suscrita por su representante legal, no siendo admisibles
las autorizaciones en las que se incluyan firmas electrónicas propias de las
personas físicas que presten sus servicios en ellas. En el caso de las
gestorías administrativas el documento de autorización habrá de ser firmado
electrónicamente por el gestor administrativo colegiado y en ejercicio.
f)
Documentación a aportar de cada uno de los trabajadores con discapacidad
destinatarios de estas ayudas, teniendo en cuenta que, para la documentación en
la que se indique expresamente, no será necesaria su aportación en caso de
presentación de la autorización para su consulta por parte de la persona
contratada (Anexo VI):
i. DNI/NIE
del trabajador.
ii.
Resolución o certificado de discapacidad del trabajador o copia de la tarjeta
acreditativa de la discapacidad en vigor que indique grado y tipo de
discapacidad, así como fecha de validez.
Deberá
aportarse en todo caso cuando se trate de resoluciones, certificados o tarjetas
emitidas por otras Comunidades Autónomas distintas de la Comunidad de Madrid.
iii.
Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social
de cada persona contratada por la que se solicita la subvención, o en su
defecto, Informes de datos de cotización de la Seguridad Social (IDC) de todas
las modificaciones que haya sufrido el contrato dentro del período
subvencionable que se establezca para cada ejercicio presupuestario.
g)
Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, si en la solicitud de subvención no
hubiera mostrado su autorización expresa a la consulta por parte del órgano
gestor de la subvención, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria. En el supuesto de aplazamiento,
fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida,
deberá presentar certificado positivos de la Agencia Estatal Tributaria, cuya
validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.
El
certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se
solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990.
h) La
Dirección General competente en materia de empleo procederá a la consulta u
obtención, por medios electrónicos, del certificado de hallarse al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la
Ley 38/2003, salvo oposición expresa del interesado en cuyo caso deberá
proceder a su aportación.
En el
supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya
ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificado positivo de la
Tesorería General de la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la
fecha de concesión y pago de la ayuda.
i)
Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria que figuran
en la solicitud.
La
documentación deberá presentarse de manera ordenada y debidamente diferenciada
en carpetas electrónicas. En todo caso, se presentará al menos, una carpeta
general que contenga la documentación referida en los apartados a), b), c), d),
e), g), h), e i), y tantas carpetas como personas con discapacidad indicadas en
el Anexo II, con la documentación referida en el apartado f). Cada carpeta
deberá estar identificada con las iniciales del primer apellido, segundo
apellido y nombre de la persona trabajadora.
2. El solicitante deberá formular las siguientes
declaraciones responsables a través del impreso de solicitud. La declaración
prevista en las letras a), b), c), d), y e) se hará efectiva mediante la
suscripción de la solicitud.
a) Cumplimiento
de los requisitos para obtener y mantener la calificación de Centro Especial de
Empleo, según lo establecido en el artículo 2 del Decreto 96/1997.
b)
Cumplimiento de la obligación de haber comunicado en tiempo y forma las
modificaciones exigidas por el Registro de Centros Especiales de Empleo de las
escrituras o estatutos, de los poderes, del NIF y demás cambios que puedan
afectar a la titularidad de la entidad.
c)
Cumplimiento del requisito de contar con, al menos, un porcentaje del 70 por
100 de trabajadores con discapacidad para el conjunto de las cuentas de
cotización del Centro Especial de Empleo. El incumplimiento de este requisito
dará lugar a la denegación de la solicitud de subvención o, en su caso, a la
pérdida del derecho al cobro o al reintegro de la misma.
d)
Cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de
beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
e) Haber
realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la
Ley 31/1995, y que dicho Plan está vigente, de conformidad con lo dispuesto en
el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995. Los beneficiarios deberán
aportar, en todo caso, con anterioridad al reconocimiento de la obligación del
pago de la subvención, un certificado de vigencia del plan de prevención de
riesgos laborales.
f)
Declaración responsable de otras ayudas que se soliciten o se reciban
concurrentes para el mismo fin. Asimismo, la entidad solicitante se compromete
a comunicar cuantas solicitudes de subvención, tramite en cualquier organismo
público o privado, a partir de la fecha de presentación en Registro de la
solicitud de esta ayuda y durante todo el período subvencionable. Esta
declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la
solicitud.
3. Los interesados se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten en cualquier
fase del procedimiento. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en
el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de su calidad, se podrá
solicitar de manera motivada el cotejo de la documentación aportada por el
interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la
información original.
Artículo 10.- Instrucción y resolución
1. El procedimiento aplicable a las ayudas reguladas
en este acuerdo será el de concesión directa, según lo establecido en la
disposición adicional décima del Real Decreto 818/2021, por orden riguroso de
incoación de las solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha y
hora de presentación en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. La
subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos
establecidos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario
disponible para este programa.
2. El órgano instructor del procedimiento será la
Dirección General competente en materia de empleo.
3. En caso de que el importe solicitado sea inferior
al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos
en el presente acuerdo, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para
adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modificación deberá ser
ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de
subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá dar lugar
a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 6.5 de la Ley 2/1995.
5. El órgano competente para la concesión de las
subvenciones reguladas en el presente acuerdo será la persona titular de la
Consejería competente en materia de empleo, que resolverá la concesión o
denegación de la ayuda mediante orden.
6. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a
contar desde la entrada de las solicitudes en el Registro electrónico de la
Comunidad de Madrid. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado
resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio
administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5.c) apartado
primero de la Ley 2/1995.
7. La orden de concesión de la subvención determinará
la cuantía de la ayuda concedida, así como los recursos y cualesquiera otras
condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
8. Contra la Orden por la que se resuelve el
procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos
meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo
ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios
Además de las obligaciones previstas en el artículo 8
de la Ley 2/1995, así como en el artículo 14 y 18.4 de la Ley 38/2003, son
obligaciones de los beneficiarios, las siguientes:
a) Cumplir
con las obligaciones registrales establecidas en el Decreto 96/1997, de 31 de
julio, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la
Comunidad de Madrid o normativa que lo sustituya.
b)
Presentar y depositar en el plazo establecido, la Memoria de la anualidad
correspondiente al período subvencionable con el contenido a que se refiere el
artículo 7 del Decreto 96/1997, o normativa que lo sustituya, conforme al
modelo disponible en la página web de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid
c)
Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo en el plazo de
un mes desde la fecha en que tenga lugar, cualquier variación que afecte a la
titularidad o forma jurídica de la empresa, representación de la misma, así
como cualquier incidencia o cambio que pueda afectar al centro de trabajo
calificado como Centro Especial de Empleo.
d) Mantener
una plantilla constituida por el mayor número de personas trabajadoras con
discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso,
por el 70 por 100 de aquélla conforme a lo establecido en el artículo 43.2 del
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social.
e) Adoptar
las medidas de difusión y publicidad de las ayudas recibidas en los términos
establecidos en el artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para las
entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o
subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos
el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención
pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
f) Hacer
constar en la señalización exterior del Centro Especial de Empleo, en lugar
visible, que se financia con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público
de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la
Comunidad de Madrid, la condición de Centro Especial de Empleo y el número
correspondiente. Los logotipos correspondientes podrán ser descargados de la
sede electrónica de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
g) Informar
por escrito a las personas con costes salariales subvencionados del carácter
público de las ayudas especificando que se han financiado con fondos
procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.
h) Cumplir
con la normativa laboral y de Seguridad Social vigente, así como la normativa
en materia de prevención de riesgos laborales, acreditando su cumplimiento
cuando sea requerido para ello.
i)
Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
j)
Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control
a efectuar por la Dirección General competente en materia de empleo, a las de
control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del
Estado o a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de
Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Madrid, así como aportar cuanta información
y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
En particular,
la entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con la Consejería
competente en materia de empleo, para facilitar las actuaciones de supervisión
y control que esta pueda realizar y facilitará el acceso al centro de trabajo
donde estén prestando sus servicios las personas contratadas que hayan sido
objeto de la subvención, y asumirá las obligaciones reguladas en el artículo
12.4 de la Ley 2/1995.
Asimismo,
la entidad beneficiaria estará obligada a facilitar a la Consejería competente
en materia de empleo la información necesaria para llevar a cabo la evaluación
de los objetivos del presente programa.
k)
Conservar durante cinco años a partir de la orden de concesión, los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser
objeto de las actuaciones de comprobación y control. En los supuestos de
suspensión o cese de la actividad, los beneficiarios de la subvención deberán
comunicar, en el plazo de un mes, estas circunstancias al órgano concedente de
la subvención, acompañando, en caso de cese, copia de la citada documentación,
salvo que dicha documentación ya obre en poder de esta Administración.
l) Todas
las demás obligaciones que se deriven de este acuerdo y demás normativa
aplicable.
Artículo 12.- Pago de la ayuda
1. La subvención de coste salarial se abonará mediante
un anticipo con exención de garantías del 80 por 100 de la subvención
concedida.
2. Una vez revisada la justificación, y siempre que se
haya justificado la cuantía concedida, se realizará el pago del 20 por 100
restante o se acordará la minoración y/o reintegro de la cuantía concedida y no
justificada.
3. A efectos del abono de la subvención, los
beneficiarios deberán presentar, en el plazo de los quince días siguientes a la
notificación de la orden de concesión de subvención, por los mismos medios que
los indicados en el artículo 9, certificación de haber realizado el Plan de
Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley
31/1995 debidamente firmado por la entidad de prevención o técnico autorizado,
de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley
2/1995, con indicación de las fechas de vigencia, así como las disciplinas
incluidas en el mismo. Cuando se trate de Servicios de Prevención propios o mancomunados,
deberán presentar además la titulación del técnico de prevención firmante.
4. Los beneficiarios deberán hallarse, con carácter
previo al pago de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social.
5. El pago se efectuará por transferencia bancaria a
la cuenta indicada por el beneficiario en el modelo normalizado de solicitud.
Artículo 13.- Justificación de la subvención
1. La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses,
computados desde el día siguiente a la finalización del período subvencionable,
deberá presentar la documentación justificativa de la subvención concedida ante
la Dirección General competente en materia de empleo.
2. La justificación de la subvención concedida se
realizará mediante la modalidad de acreditación por módulos, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en relación
con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto 818/2021, de 28 de
septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el
empleo del Sistema Nacional de Empleo.
3. La justificación estará integrada por la siguiente
documentación:
a)
Justificación de la subvención, que contiene la liquidación practicada por la
entidad (Anexo VII).
b) Memoria
de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, con indicación del número total de personas con
discapacidad con contratos subvencionados durante el período subvencionable,
así como el importe total de la subvención justificada a fin de determinar las
posibles desviaciones respecto de las contrataciones inicialmente
subvencionadas (Anexo VII-bis).
Esta
memoria de actuación justificativa se acompañará de un pequeño reportaje
gráfico con el fin de comprobar las medidas adoptadas de difusión y publicidad
establecidas como obligación en el artículo 8.2 de la Ley 19/2013.
c) Memoria
económica justificativa mediante la modalidad de acreditación por módulos de
los costes salariales (Anexo VIII).
Esta
memoria económica justificativa incluirá en todo caso:
1.o La
fecha de inicio y de fin de los contratos de trabajo dentro del período
subvencionable. En caso de contratos indefinidos, la fecha fin coincidirá con
el último día del período subvencionable.
2.o Número
de días de suspensión de los contratos de trabajo en el período subvencionable
por las causas a que se refiere el artículo 45 y siguientes del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3.o Número
de días efectivamente trabajados.
Asimismo,
la memoria económica justificativa se acompañará de la siguiente documentación:
1.o Informe
de datos de cotización de la plantilla (IDC/PL-CCC acotado), en el que figuren
las suspensiones del contrato de trabajo por código de cuenta de cotización y
mes dentro del período subvencionable del resto de meses no aportados junto con
la solicitud.
2.o Relación
actualizada, a fecha fin del período subvencionable, de los centros de trabajo
propios y externos donde prestan sus servicios los trabajadores con
discapacidad (Anexo IV).
3.o Documentación
a aportar de cada uno de los trabajadores con discapacidad de las nuevas
contrataciones que se hubieran producido con posterioridad a la presentación de
la solicitud de subvención para el ejercicio correspondiente, teniendo en
cuenta que, para la documentación en la que se indique expresamente, no será
necesaria su aportación en caso de presentación de la autorización para su
consulta por parte de la persona contratada (Anexo VI):
a. DNI/NIE
del trabajador.
b.
Resolución o certificado de discapacidad del trabajador o copia de la tarjeta
acreditativa de la discapacidad en vigor que indique grado y tipo de
discapacidad, así como fecha de validez. Deberá aportarse en todo caso cuando
se trate de resoluciones, certificados o tarjetas emitidas por otras
Comunidades Autónomas distintas de la Comunidad de Madrid.
c. Informe
de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de cada
persona contratada por la que se solicita la subvención, o en su defecto,
Informes de datos de cotización de la Seguridad Social (IDC) de todas las
modificaciones que haya sufrido el contrato dentro del período subvencionable
que se establezca para cada ejercicio presupuestario.
d.
Declaración responsable en fase de justificación (Anexo IX).
4. La Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de programas de apoyo al empleo e integración laboral,
procederá a liquidar la subvención en razón a las actuaciones realizadas y los
gastos ocasionados calculados mediante la aplicación del módulo previsto en el
artículo 7.1, y con arreglo a los criterios establecidos en los apartados 2 y 3
del citado artículo, teniendo en cuenta la información y documentación aportada
por la entidad beneficiaria y los resultados de las consultas efectuadas por
este órgano gestor.
Realizadas las comprobaciones, la Dirección General de
la Comunidad de Madrid competente en materia de programas de apoyo al empleo e
integración laboral, procederá a liquidar la subvención, emitiéndose la
correspondiente orden de liquidación, o en su caso, a tramitar el procedimiento
de reintegro de la subvención y/o de pérdida del derecho al cobro.
5. El incumplimiento de la obligación de justificación
o la justificación insuficiente, dará lugar al inicio del procedimiento de
reintegro del pago anticipado en los términos establecidos en el artículo
37.1.c) de la Ley 38/2003 y en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto
887/2006.
6. Los documentos justificativos individualizados
originales de todos los gastos y los pagos realizados con cargo a la subvención
deberán quedar disponibles en la entidad beneficiaria, para las actuaciones de
seguimiento y control establecidos en este acuerdo.
Artículo 14.- Incompatibilidades y concurrencia
En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas
concedidas al amparo de este acuerdo podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con las concedidas por otras Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la
actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria.
En el supuesto de que se produjera un exceso de
financiación sobre el coste de la actividad, el beneficiario deberá reintegrar
el exceso junto con los intereses de demora.
Artículo 15.- Seguimiento y control
1. La comprobación de la realización de la actividad y
del cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de las subvenciones
reguladas en este acuerdo se realizará por muestreo. La selección de la muestra
se realizará conforme a la instrucción que dicte al efecto la Dirección General
competente en materia de empleo.
La comprobación se realizará mediante visita a los
centros de trabajo donde presten su servicio las personas contratadas y
comprobará, al menos, los siguientes hechos:
a)
Comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión y disfrute de la subvención.
b) La
efectiva prestación del trabajo en el marco del contrato subvencionado que
figure en la resolución de concesión de subvención.
c) La
disponibilidad de los documentos justificativos individualizados originales de
los gastos y los pagos realizados a efectos de la comprobación de los costes
correspondientes a las contrataciones de las personas destinatarias de la
subvención incluidas en la muestra.
d) La
ejecución de la actividad laboral en el centro de trabajo que figure en la
resolución de concesión de subvención o en el caso de actuaciones dispersas, en
el ámbito de la Comunidad de Madrid.
e) La
adopción en el centro de trabajo de las medidas de publicidad establecidas en
este acuerdo y en la orden de concesión de la subvención.
En el marco de estas actuaciones se podrán realizar
requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas, de cuya
notificación se dejará constancia.
La competencia para la realización de estas visitas
corresponde a la Dirección General competente en materia de empleo. De las
visitas y, en su caso, de la subsanación de las incidencias, se elaborará la
correspondiente acta. Una copia de las mismas se archivará en el expediente de
concesión de la subvención.
2. La Dirección General competente en materia de
empleo, podrá realizar las comprobaciones que estime convenientes a los efectos
de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este acuerdo,
específicamente de las referidas al mantenimiento por los beneficiarios de los
contratos subvencionados durante los períodos establecidos en la orden de
concesión. A estos efectos, la Administración podrá comprobar de oficio
mediante consulta en el Sistema de Seguridad Social y previa autorización de
las personas con contratos subvencionados, el cumplimiento de las obligaciones
de mantenimiento de los contratos subvencionados en las condiciones
establecidas en la orden de concesión.
Asimismo, los organismos competentes realizarán
actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la
existencia de indicios de fraude o irregularidades en los contratos
subvencionados al amparo de este programa.
3. Los Centros Especiales de Empleo beneficiarios de
estas ayudas estarán obligados a colaborar para facilitar las actuaciones de
seguimiento, evaluación, supervisión y control que se realicen y facilitará el
acceso al centro de trabajo donde presten sus servicios los trabajadores con
contratos subvencionados y cuanta información le sea requerida por la Dirección
General de la Comunidad de Madrid competente en materia de programas de apoyo
al empleo e integración laboral, la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, la Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, y en particular,
asumirá las obligaciones reguladas en el apartado cuarto del artículo
decimosegundo de la Ley 2/1995.
4. Los Centros Especiales de Empleo beneficiarios de
las ayudas quedan, asimismo, sometidos al control de la Intervención General de
la Comunidad de Madrid y la fiscalización del Tribunal de Cuentas y Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 16.- Devolución voluntaria a iniciativa del
beneficiario
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del
Real Decreto 887/2006, los beneficiarios podrán realizar, sin previo
requerimiento de la administración, la devolución total o parcial de la
subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta indicada a estos efectos
en la resolución de concesión a nombre de la Dirección General competente en
materia de empleo, en concepto de devolución voluntaria de la subvención y con
indicación del número de expediente, así como el nombre o razón social de la
entidad beneficiaria de la subvención.
Artículo
17.- Criterios de graduación del
reintegro por los posibles incumplimientos correspondientes a la subvención
regulada en este Acuerdo
1. En los supuestos establecidos en el artículo 37 de
la Ley 38/2003, así como en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, procederá el
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos en el
artículo 38 de la Ley 38/2003.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
anterior, serán causas de reintegro total de la cuantía percibida
correspondiente a la contratación afectada, con los intereses de demora
devengados desde la fecha de su pago efectivo y, en los supuestos en que no se
hubiere procedido al pago de la misma, de la pérdida del derecho al cobro, las
siguientes:
a)
Contrataciones de personas trabajadoras incursas en fraude de ley o afectadas
por el incumplimiento de la normativa laboral o de seguridad social.
b)
Falseamiento u omisión de los datos en relación a la contratación que deban ser
suministrados por el beneficiario.
c)
Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento de la
duración del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social durante
el período mínimo exigible en el artículo 7.3 apartado b), y la baja se
produzca por causa distinta a las ya estipuladas en el mismo artículo.
d)
Contrataciones subvencionadas respecto de las que se constate que la prestación
de servicios por parte de las personas con discapacidad con contrato
subvencionado ha prestado servicios fuera del ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
e)
Contrataciones subvencionadas respecto de las que se constate que la prestación
de servicios por parte de la persona con discapacidad con contrato
subvencionado se ha realizado para empresas vinculadas al beneficiario (cuyo
titular sea el titular del CEE o esté participada por este).
f)
Incumplimiento de los requerimientos de aportación de información y
documentación por el beneficiario que se estime necesaria para el seguimiento y
control de la actividad subvencionada.
3. Procederá el reintegro parcial de la cuantía
percibida correspondiente a la contratación afectada, con los intereses de
demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y, en los supuestos en que
no se hubiere procedido al pago de la misma, a la pérdida parcial del derecho
al cobro de la subvención, en los siguientes supuestos:
a) Baja de
la persona con discapacidad contratada con anterioridad al período para el que
se concede la subvención, siempre que el período en alta haya sido igual o
superior a 180 días en cuyo caso el reintegro se calculará en función del
tiempo de trabajo efectivo.
b)
Variación de las condiciones vinculadas a la graduación de la subvención
definidas en el artículo 7.1 que dará lugar al reintegro parcial de la
subvención concedida en el importe proporcional al tiempo que medie entre la
fecha de la variación y la fecha de finalización del período para el que se
hubiera concedido la subvención dentro del período subvencionable.
c)
Reducción de la jornada de trabajo de la persona contratada por cuya
contratación se haya concedido la subvención. En este caso, la cuantía a
reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad teniendo
en cuenta el porcentaje correspondiente al incumplimiento producido aplicado
desde la fecha en que se haga efectiva la reducción de jornada, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 7.1, hasta la finalización del período
subvencionable sin considerar los aumentos posteriores de jornada que, en su
caso, puedan producirse.
d) En caso
de subrogación de otra empresa en el contrato subvencionado, el Centro Especial
de Empleo beneficiario de la subvención deberá reintegrar el importe de la
subvención en la cuantía proporcional al tiempo que medie entre la fecha de
subrogación y la fecha de finalización del período para el que se hubiera
concedido la subvención dentro del período subvencionable.
e) Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, el
incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 11, apartados a),
b), e) y f) de este acuerdo, siempre que no concurra un supuesto de reintegro
total de la subvención, dará lugar a un reintegro de un importe a tanto alzado
equivalente al 5% de la subvención concedida.
Artículo 18.- Responsabilidad y régimen sancionador
El beneficiario estará sometido, igualmente, al
régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003,
en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley
2/1995, en tanto no se oponga a lo establecido en aquélla.
Artículo 19.- Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos de carácter personal recogidos en el
procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada
momento.
Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del
Reglamento (UE) 2016/679, podrán ejercerse directamente o por medio de
representante legal o voluntario. El responsable del tratamiento es la
Dirección General del Servicio Público de Empleo o el órgano que asuma sus
competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de
las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán
ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del
tratamiento, portabilidad y oposición.
ANEXOS ()
(no
se reproducen)
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