ORDEN de 1 de julio de 2022, La Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se regula la solicitud, emisión y divulgación de
los informes preceptivos de la Comisión de Evaluación Financiera de la
Comunidad de Madrid. ()
El artículo 333 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
atribuye la competencia para analizar la sostenibilidad financiera de los
contratos de concesión de obras y de concesión de servicios a un órgano
colegiado, la Oficina Nacional de Evaluación, mediante la emisión de informes
preceptivos en los casos previstos en dicho artículo. No obstante, dicho
precepto faculta a las Comunidades Autónomas para crear un órgano propio
equivalente y solicitar al mismo esos informes preceptivos cuando afecte a sus
contratos de concesión de obras y de concesión de servicios.
Para emitir, en el ámbito
de la Comunidad de Madrid, esos informes preceptivos se creó el órgano
colegiado Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid, mediante
Decreto
27/2022, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, cuya disposición final
segunda habilita al titular de la Consejería competente en materia de hacienda
para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución del decreto.
En desarrollo del citado
decreto, esta orden regula lo relativo a la solicitud, emisión y divulgación de
los informes preceptivos de la Comisión de Evaluación Financiera de la
Comunidad de Madrid, con el apoyo y asistencia de la Oficina Técnica de
Análisis Económico de Políticas Públicas, dependiente de la Viceconsejería
competente en materia de hacienda.
La presente Orden es
coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, da cumplimiento a los principios de necesidad
y eficacia por cuanto defiende el interés general estableciendo el
procedimiento más adecuado para el desarrollo de las competencias, siendo
acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos seguidos e igualmente se
ajusta al principio de seguridad jurídica. Y, en aplicación del principio de
eficiencia, la norma establece los trámites administrativos imprescindibles
para permitir la adecuada gestión de los expedientes administrativos regulados.
El proyecto ha sido
sometido a informe de la Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de
Madrid, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad
de Madrid, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo; así como a los informes de impacto social: por razón de
género; de orientación sexual, identidad o expresión de género; e infancia,
adolescencia y familia.
En su virtud, de
conformidad con la habilitación conferida en la disposición final segunda del
Decreto 27/2022, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, y de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
El objeto de esta orden
es regular la solicitud, emisión y divulgación de los informes preceptivos de
la Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid, con el apoyo y
asistencia de la Oficina Técnica de Análisis Económico de Políticas Públicas,
relativos a los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios de
la Administración de la Comunidad de Madrid y de los sujetos integrantes de su
sector público institucional.
Artículo 2. De las solicitudes de informe preceptivo
1. Las solicitudes de
informe, acompañadas de la documentación establecida en el apartado siguiente,
deberán ser remitidas a la Oficina Técnica de Análisis Económico de Políticas
Públicas, dependiente de la Viceconsejería competente en materia de hacienda, a
través de medios electrónicos, por la secretaría general técnica de la
Consejería, la gerencia del organismo autónomo o el representante legal de la
empresa pública, entidad de Derecho público o ente público de la Comunidad de
Madrid que promueva el contrato o acuerdo objeto de informe.
2. Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo siguiente, la solicitud de informe preceptivo deberá
acompañarse de cuanta documentación se estime conveniente para evaluar la
sostenibilidad financiera de la concesión y en todo caso:
a) En el supuesto de
contratos de concesión de obras y de concesión de servicios a licitar:
1º Memoria explicativa
del objeto del proyecto de contratación en la que se incluya:
- Análisis de los costes
y beneficios socioeconómicos del proyecto y de las ventajas cuantitativas y
cualitativas que aconsejan la utilización del contrato de concesión frente a
otros tipos contractuales.
- Estudio de la
transferencia del riesgo operacional al concesionario y las condiciones en que
se produce.
- Detalle de las
aportaciones públicas previstas a la construcción o explotación de la concesión
y de las medidas de apoyo a la financiación.
- Si el poder adjudicador
concedente asume total o parcialmente la tarifa concesional, cuantificación de
la misma y del importe de las obras o gastos de primer establecimiento del
proyecto.
- Impacto presupuestario
del proyecto con un cuadro que recoja la estimación de los compromisos de gasto
público distribuidos a lo largo de toda la vida del proyecto.
2º Estudio de viabilidad
o, en su caso, estudio de viabilidad económico-financiera incorporado al
expediente de conformidad con los artículos 247 y 285 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, que incluirá un cuadro que refleje
todos los flujos de caja esperados, incluyendo los ingresos, ayudas,
inversiones y gastos previstos a lo largo del período de duración del contrato,
y con ello el valor actual neto calculado en base a la tasa de descuento
establecida, definiendo la rentabilidad esperada del proyecto. En dicho estudio
se incluirá el análisis de la demanda y demás elementos de sostenibilidad del
proyecto.
3º Propuesta de pliegos
de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares.
4º Informe del servicio
jurídico sobre el pliego de cláusulas administrativas particulares.
5º Caso de no contenerse
en los documentos anteriores, documentación referida a los siguientes aspectos:
- Análisis de
sensibilidad y de riesgos.
- Viabilidad comercial y
financiera del proyecto.
6º Los informes de la
Intervención General sobre la incidencia en contabilidad nacional y en el
cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria que suponga la creación
y explotación de infraestructuras o activos que, con criterios de contabilidad
nacional, sean susceptibles de calificarse como bienes públicos, recogidos en
el artículo 34.j) del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
7º En el supuesto de ser
necesario para celebrar el contrato, también deberá incluirse el informe del
Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 9 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla
la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
8º Proyecto o
anteproyecto objeto del contrato de concesión, en su caso.
b) Respecto a los
expedientes de restablecimiento del equilibrio económico del contrato:
1º Estudio de viabilidad
o, en su caso, estudio de viabilidad económico-financiera incorporado al
expediente de conformidad con los artículos 247 y 285 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
2º Contrato objeto de
modificación, pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas
particulares e informe del servicio jurídico.
3º Plan
económico-financiero de la concesión en vigor.
4º Propuesta de
modificación del contrato, acompañada de una memoria explicativa de las causas
que la motivan de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y el
informe del servicio jurídico correspondiente cuando este sea preceptivo.
5º Propuesta de
restablecimiento del equilibrio económico, en la que se analicen las
repercusiones en el contrato en vigor en lo que respecta a la distribución de
riesgos, su viabilidad comercial y financiera, y su impacto fiscal, acompañada
de los siguientes documentos:
- Memoria económica que
recoja los importes considerados para el reequilibrio (importe de las obras,
nuevos servicios, etc.) y el impacto que estos supondrán en las medidas de
reequilibrio propuestas para la concesión (incremento del canon, aumento del
plazo de concesión, etc.).
- Nuevo plan
económico-financiero propuesto y su versión en formato electrónico
reutilizable, preferentemente en formato CSV, que facilite el análisis y
comprobación de los datos de forma operativa.
- Memoria explicativa de
todos los cambios que se realizan en el nuevo plan económico-financiero y que
recoja la justificación de que todos y cada uno de estos cambios derivan
exclusivamente del reequilibrio que se propone llevar a cabo.
3. Si la información
remitida no es suficiente, no es completa o requiriere alguna aclaración, la
Oficina Técnica de Análisis Económico de Políticas Públicas solicitará del
órgano peticionario del informe que remita, a través de medios electrónicos, la
documentación requerida en el plazo de 10 días hábiles.
4. La solicitud de
informe deberá estar firmada electrónicamente mediante un certificado emitido
por uno de los prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados.
5. La información que
reciba la Oficina Técnica de Análisis Económico de Políticas Públicas deberá
ser tratada respetando los límites que rigen el acceso a la información
confidencial.
Artículo 3. Informe preceptivo de evaluación básica
1. Cuando el valor
estimado de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios,
calculado conforme al artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, no supere doce millones de euros, el contenido
del informe preceptivo que se debe emitir tendrá carácter de evaluación básica,
con los mismos objetivos de análisis señalados en el artículo 3 del Decreto
27/2022, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Comisión
de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid, pero con la simplificación
que se indica a continuación.
2. La documentación
necesaria para realizar la solicitud del informe preceptivo de evaluación
básica no será preciso que incluya los documentos indicados en los ordinales 5º
y 6º del apartado 2.a) del artículo anterior.
3. El alcance del
análisis o evaluación efectuado para la elaboración y aprobación del informe
preceptivo de evaluación básica quedará limitado por la información contenida
en la documentación delimitada en el apartado anterior.
4. No obstante, conforme
a las características que concurran en el proyecto de licitación presentado, la
Oficina Técnica de Análisis Económico de Políticas Públicas podrá solicitar la
documentación complementaria que considere necesaria para completar el informe
preceptivo de evaluación básica, e incluso elaborar y someter motivadamente a
la aprobación de la Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid
el informe preceptivo ordinario.
5. En el caso de los
expedientes de restablecimiento del equilibrio económico del contrato no cabrá
la solicitud del informe preceptivo de evaluación básica.
Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión de
Evaluación Financiera
1. La Comisión de
Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid se reunirá cuantas veces sean
necesarias para aprobar los informes preceptivos previstos en el Decreto
27/2022, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea dicha
Comisión. Las sesiones serán convocadas por la secretaría, por orden de la
presidencia.
2. Los miembros de dicha
Comisión deberán recibir, a través de medios electrónicos, con una antelación
mínima de tres días hábiles, la convocatoria para cada reunión conteniendo el
orden del día. En igual plazo estarán a disposición de los miembros de la
Comisión las propuestas de informe elaboradas por la Oficina Técnica de Análisis
Económico de Políticas Públicas y el resto de la información sobre los temas
que figuren en el orden del día.
No podrán examinarse
asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los
miembros de la Comisión de Evaluación Financiera y sea declarada la urgencia
del asunto por el voto favorable de la mayoría.
3. Los acuerdos de la
Comisión de Evaluación Financiera se adoptarán por mayoría de los miembros con
capacidad de voto que asistan, teniendo la persona titular de la presidencia
voto dirimente en caso de empate.
4. El régimen de
sustituciones de los miembros y el funcionamiento de la Comisión de Evaluación
Financiera, además de por lo dispuesto en el Decreto 27/2022, de 4 de mayo, del
Consejo de Gobierno, y en la presente orden, se regirá supletoriamente por lo
previsto en las disposiciones relativas a los órganos colegiados contenidas en
los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Artículo 5. Plazo de emisión y publicación de informes
1. Los informes
preceptivos serán evacuados en el plazo de treinta días naturales desde la
remisión de la solicitud o desde que se complete la documentación que haya sido
requerida por la Oficina Técnica de Análisis Económico de Políticas Públicas
para la adecuada elaboración de su informe preceptivo.
Los informes vendrán
referidos a la documentación facilitada por el solicitante del informe, por lo
que cualquier modificación sustantiva que pudiera producirse con posterioridad
en el expediente, con carácter previo a la licitación del contrato de
concesión, requerirá una nueva solicitud de informe.
La Oficina Técnica de
Análisis Económico de Políticas Públicas tendrá la facultad de solicitar a
cualquier organismo u órgano especializado las consultas o informes que sean
necesarios para realizar adecuadamente sus funciones de evaluación.
El plazo de treinta días
naturales para la emisión del informe podrá reducirse a la mitad siempre que se
justifique en la solicitud las razones de urgencia, y así haya sido declarada
la tramitación del expediente. La reducción de plazos para la emisión del
informe deberá ser acordada por la presidencia de la Comisión de Evaluación
Financiera de la Comunidad de Madrid, tomando en consideración las
posibilidades que permita la complejidad del expediente. En caso de entender
que no concurren estas circunstancias, se comunicará al órgano o entidad
solicitante.
2. Una vez aprobados, los
informes serán comunicados, a través de medios electrónicos, al remitente de la
solicitud y serán publicados y estarán disponibles para su consulta pública en
el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Además, los informes
aprobados anualmente se incluirán en la correspondiente memoria de actividad de
la Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid, que también
debe publicarse en el citado Portal de Transparencia.
3. Si el órgano de
contratación o entidad contratante a quién va dirigido el informe se apartará
de las recomendaciones contenidas en un informe preceptivo de la Comisión,
deberá motivarlo en un informe que se incorporará al expediente del
correspondiente contrato y que será objeto de publicación en su ʺperfil
del contratanteʺ.
Disposición Final. Entrada en vigor
La presente orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Este
documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor
jurídico son los de la publicación oficial.