[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 2049/2022, de 15 de julio, de la Vicepresidencia y Consejería de Educación y Universidades, por la que se modifica la Orden 3616/2019, de 5 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 168/2018, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Programa Accede, sistema de préstamo de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid, y se regulan las cuantías económicas para el curso 2022/2023 en el Programa Accede. ([1])

 

 

 

La Ley 7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid, es el marco legal del sistema de préstamo de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid. En su desarrollo, se dictó el Decreto 168/2018, de 11 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento del Programa Accede, sistema de préstamo de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid, que tiene por objeto la regulación del Programa Accede; y, posteriormente, la Orden 3616/2019, de 5 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 168/2018, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Programa Accede, sistema de préstamo de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid. Dicha Orden, a su vez, fue modificada por la Orden 2327/2021, de 2 de agosto, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

La presente Orden tiene por objeto, en primer lugar, llevar a cabo una modificación del artículo 2d) de la Orden 3616/2019, de 5 de diciembre, como consecuencia de la aprobación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ya que según el apartado 3 de la disposición final quinta "Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos de Educación Primaria se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta Ley, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor". Igualmente, en el apartado 4 de la citada disposición se indica: "Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos y programas de Educación Secundaria Obligatoria se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta ley, y para los cursos segundo y cuarto en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor".

Como consecuencia de las modificaciones introducidas en los currículos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, se ha de modificar el calendario de renovación de los libros de texto para el curso 2022-2023, establecido por la Orden 3616/2019, de 5 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud.

Por consiguiente, se modifica el calendario fijado en el artículo 2.2.d) de la Orden 3616/2019, de 5 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud, con el fin de permitir en el curso 2022-23 la renovación de los libros de texto de tercero y quinto de Educación Primaria, los de primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria, y primero de Formación Profesional Básica.

En segundo lugar, la Orden tiene por objeto modificar la disposición final primera de la Orden 3616/2019, de 5 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud con objeto de incluir la condición de familia perceptora del ingreso mínimo vital como criterio para determinar el crédito a distribuir ente los centros docentes de los niveles de Educación Infantil.

En tercer lugar, en las disposiciones adicionales de la Orden se establecen los importes que regirán en el curso 2022-2023 para la financiación de los libros de texto y material curricular. Fija así la dotación destinada a la prestación del servicio para apoyo a los centros docentes en la gestión del programa Accede; los complementos económicos de los coordinadores del programa de los centros privados concertados, teniendo en cuenta la Orden de 21 de enero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan las Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2022; la cuantía por alumno adherido al programa Accede para la financiación de los libros de texto y material curricular, y el porcentaje de financiación para la adquisición de material docente en los casos excepcionales, todo ello de acuerdo con la expresa habilitación a favor del Consejero competente en materia de educación realizada por el Decreto 168/2018, de 11 de diciembre, en sus artículos 7 apartados 1 y 2; 8 apartado 3 y 9, apartado 3.

Mediante la presente Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en el artículo 2.1 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid. En relación con el principio de proporcionalidad este proyecto normativo contiene la modificación de la Orden 3616/2019, de 5 de diciembre, imprescindible para cumplir el objetivo de la norma, pues únicamente modifica el calendario de renovación. En relación con el principio de eficiencia esta norma permite un uso racional de los recursos públicos, ahondando en la gratuidad de la enseñanza básica. Igualmente, se establece para el próximo curso la actualización de las cuantías en la contratación de prestaciones de servicio para apoyo a la gestión del programa Accede y la de los complementos económicos de los coordinadores del Programa Accede.

En relación con el principio de seguridad jurídica, se introducen las modificaciones imprescindibles para garantizar la concreción de la regulación contenida en el Decreto 168/2018, de 11 de diciembre de 2018, de conformidad con las modificaciones realizadas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. El principio de transparencia se asegura mediante la realización del trámite de audiencia e información pública a través del portal de trasparencia de la Comunidad de Madrid.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, queda justificada su adecuación a los objetivos perseguidos, pues es el instrumento más adecuado para garantizar su correcta aplicación.

En el proceso de elaboración de esta Orden se han recabado los informes y dictámenes preceptivos de la Dirección General de Igualdad en materia de impacto por razón de género, así como de análisis y valoración del impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia; y de la Dirección General de Presupuestos. Asimismo, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid; se ha sometido al preceptivo trámite de audiencia e información pública por el plazo de quince días y han emitido informe la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en relación con el Decreto 236/2021, de 17 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

 

DISPONE

 

Artículo Único.- Modificación de la Orden 3616/2019, de 5 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 168/2018, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento del Programa Accede, sistema de préstamo de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid

Uno. El artículo 2.2.d) queda redactado en los siguientes términos:

"2.2.d) Curso 2022/2023: tercero y quinto de Educación Primaria, primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria y primero de Formación Profesional Básica".

Dos. Se añade el artículo 10:

"Artículo 10

Protección de datos personales

En lo referente a la obtención de los datos personales de los alumnos afectados y de sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de aquellos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales".

Tres. La disposición final primera, en su apartado dos queda redactada en los siguientes términos:

«Dos. El artículo 5 queda redactado de siguiente manera:

"Artículo 5

Distribución del crédito del programa

1. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, la Dirección General competente en materia de becas y ayudas en el ámbito de la educación no universitaria estructurará el crédito del programa en:

a) Crédito a distribuir entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos de los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil.

b) Crédito a distribuir entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, con alumnos tutelados por la Comunidad de Madrid en régimen de acogimiento residencial de centros no cubiertos por el Programa Accede.

2. Para la determinación del crédito a distribuir entre los centros docentes de los niveles de Educación Infantil, tendrá en cuenta, los siguientes criterios:

— Alumnos tutelados por la Comunidad de Madrid en régimen de acogimiento residencial.

— Familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción.

— Familias perceptoras de Ingreso Mínimo Vital.

— Familias en situación de intervención social por los Servicios Sociales.

— Alumnos con la condición de víctima de violencia de género.

— Alumnos beneficiarios de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.

— Alumnos con la condición de víctima del terrorismo.

— Familias con una renta per cápita familiar inferior a la cuantía fijada a los efectos de la determinación del precio reducido del menú escolar en las correspondientes órdenes de la Consejería competente en materia de educación por las que se establecen los precios del menú escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.

— Alumnos con necesidades educativas especiales.

3. Para la determinación del crédito a distribuir entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos de alumnos tutelados se tendrán en cuenta el número de alumnos matriculados y el nivel educativo en el que estén matriculados.

4. En la determinación del crédito prevista en los dos puntos anteriores, se descontará del importe que corresponda a cada centro, el crédito remanente que mantuviese en sus cuentas destinado a libros de texto proveniente de ejercicios anteriores"».

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Contratación de prestaciones de servicio para apoyo a la gestión del programa Accede

Los centros docentes sostenidos con fondos públicos podrán contratar la prestación del servicio para apoyo a la gestión del sistema de préstamo de libros de texto. El importe destinado a este fin para el año 2022 se determinará en función del número de alumnos matriculados en las enseñanzas incluidas en el Programa Accede, en el curso 2022-2023, según la siguiente distribución:

— Centros con número de alumnos igual o menor que 500 alumnos: 2.000 euros.

— Centros con más de 500 alumnos: 3.000 euros.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Coordinador del Programa Accede de los centros docentes privados concertados

Se fijan los importes para el curso 2022-2023 de los complementos económicos de los coordinadores del Programa Accede a los que se refiere el artículo 6 de la Orden 3616/2019, de 5 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud.

Los complementos económicos para 2022 serán de igual cuantía que los establecidos en la Orden de 21 de enero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2022, para los coordinadores de centros docentes públicos.

Dichos importes, para el período devengado durante mayo y junio de 2022 y de septiembre a diciembre de 2022, ambos inclusive, serán los siguientes:

MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN

IMPORTE

Personal coordinador de apoyo en centros de más de 500 alumnos de Educación Primaria.

Personal coordinador de apoyo en centros con 500 alumnos de Educación Primaria o menos.

Personal coordinador de apoyo en centros con más de 500 alumnos de Educación Secundaria.

Personal coordinador de apoyo en centros con 500 alumnos de Educación Secundaria o menos.

185,77 €

146,38 €

236,44 €

180,15 €

 

Sobre estas cuantías previstas para 2023, para los meses de enero a abril, ambos inclusive, se aplicarán las variaciones que se aprueben para los coordinadores de los centros públicos mediante Orden de la consejería competente en materia de recursos humanos.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Financiación de los libros de texto y material curricular

1. La cuantía por alumno incluye los libros de texto y material curricular, tanto en formato impreso como digital, ya sean comercializados o de elaboración propia, y se referirá a todos aquellos alumnos del centro que se hayan adherido al Programa Accede.

Para el curso 2022-2023, se establecen las siguientes cuantías por nivel educativo, según el calendario de renovación recogido en el artículo único apartado 2.2.d de esta Orden:

— 150 euros por alumno adherido en Educación Primaria.

— 270 euros por alumno adherido en Educación Secundaria Obligatoria.

— 116 euros por alumno adherido en Formación Profesional Básica.

— 40 euros por alumno adherido en Educación Especial.

2. El porcentaje para aquellos casos excepcionales mencionados en el artículo 7.2 del Decreto 168/2018, de 11 de diciembre, para el año 2022, será de un 10 por 100 del coste total de los libros de alumnos adheridos de los niveles educativos que no se renuevan, conforme al calendario fijado en el artículo 2 de la Orden 3616/2019, de 5 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 20 de julio de 2022