ORDEN 2049/2022, de 15 de julio, de la Vicepresidencia y Consejería de
Educación y Universidades, por la que se modifica la Orden 3616/2019, de 5 de
diciembre, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el
Decreto 168/2018, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Reglamento del Programa Accede, sistema de préstamo de los libros de
texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid, y se regulan las
cuantías económicas para el curso 2022/2023 en el Programa Accede. ()
La Ley 7/2017, de 27
de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la
Comunidad de Madrid, es el marco legal del sistema de préstamo de los libros de
texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid. En su desarrollo, se
dictó el Decreto 168/2018, de 11 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba el reglamento del Programa Accede, sistema de préstamo de
los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid, que
tiene por objeto la regulación del Programa Accede; y, posteriormente, la Orden
3616/2019, de 5 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud, por la que
se desarrolla el Decreto 168/2018, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba el Reglamento del Programa Accede, sistema de préstamo de
los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid. Dicha
Orden, a su vez, fue modificada por la Orden 2327/2021, de 2 de agosto, de la
Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
La presente Orden
tiene por objeto, en primer lugar, llevar a cabo una modificación del artículo
2d) de la Orden 3616/2019, de 5 de diciembre, como consecuencia de la
aprobación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ya que según el apartado 3
de la disposición final quinta "Las modificaciones introducidas en el currículo, la
organización y objetivos de Educación Primaria se implantarán para los cursos
primero, tercero y quinto en el curso escolar que se inicie un año después de
la entrada en vigor de esta Ley, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en
el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor".
Igualmente, en el apartado 4 de la citada disposición se indica: "Las
modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos y
programas de Educación Secundaria Obligatoria se implantarán para los cursos
primero y tercero en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada
en vigor de esta ley, y para los cursos segundo y cuarto en el curso que se
inicie dos años después de dicha entrada en vigor".
Como consecuencia de
las modificaciones introducidas en los currículos de Educación Primaria y
Educación Secundaria Obligatoria por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, se ha de modificar el calendario de renovación de los libros de
texto para el curso 2022-2023, establecido por la Orden 3616/2019, de 5 de
diciembre, del Consejero de Educación y Juventud.
Por consiguiente, se
modifica el calendario fijado en el artículo 2.2.d) de la Orden 3616/2019, de 5
de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud, con el fin de permitir en
el curso 2022-23 la renovación de los libros de texto de tercero y quinto de
Educación Primaria, los de primero y tercero de Educación Secundaria
Obligatoria, y primero de Formación Profesional Básica.
En segundo lugar, la
Orden tiene por objeto modificar la disposición final primera de la Orden
3616/2019, de 5 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud con objeto
de incluir la condición de familia perceptora del ingreso mínimo vital como
criterio para determinar el crédito a distribuir ente los centros docentes de
los niveles de Educación Infantil.
En tercer lugar, en
las disposiciones adicionales de la Orden se establecen los importes que
regirán en el curso 2022-2023 para la financiación de los libros de texto y
material curricular. Fija así la dotación destinada a la prestación del
servicio para apoyo a los centros docentes en la gestión del programa Accede;
los complementos económicos de los coordinadores del programa de los centros
privados concertados, teniendo en cuenta la Orden de 21 de enero de 2022,
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan las
Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de
Madrid para 2022; la cuantía por alumno adherido al programa Accede para la
financiación de los libros de texto y material curricular, y el porcentaje de
financiación para la adquisición de material docente en los casos
excepcionales, todo ello de acuerdo con la expresa habilitación a favor del
Consejero competente en materia de educación realizada por el Decreto 168/2018,
de 11 de diciembre, en sus artículos 7 apartados 1 y 2; 8 apartado 3 y 9,
apartado 3.
Mediante la presente
Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 2.1 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las
disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid. En
relación con el principio de proporcionalidad este proyecto normativo contiene
la modificación de la Orden 3616/2019, de 5 de diciembre, imprescindible para
cumplir el objetivo de la norma, pues únicamente modifica el calendario de
renovación. En relación con el principio de eficiencia esta norma permite un
uso racional de los recursos públicos, ahondando en la gratuidad de la
enseñanza básica. Igualmente, se establece para el próximo curso la
actualización de las cuantías en la contratación de prestaciones de servicio
para apoyo a la gestión del programa Accede y la de los complementos económicos
de los coordinadores del Programa Accede.
En relación con el
principio de seguridad jurídica, se introducen las modificaciones
imprescindibles para garantizar la concreción de la regulación contenida en el
Decreto 168/2018, de 11 de diciembre de 2018, de conformidad con las
modificaciones realizadas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. El
principio de transparencia se asegura mediante la realización del trámite de
audiencia e información pública a través del portal de trasparencia de la
Comunidad de Madrid.
En cuanto a los
principios de necesidad y eficacia, queda justificada su adecuación a los
objetivos perseguidos, pues es el instrumento más adecuado para garantizar su
correcta aplicación.
En el proceso de
elaboración de esta Orden se han recabado los informes y dictámenes preceptivos
de la Dirección General de Igualdad en materia de impacto por razón de género,
así como de análisis y valoración del impacto por razón de orientación sexual e
identidad y expresión de género; de la Dirección General de Infancia, Familia y
Fomento de la Natalidad, de impacto en materia de familia, infancia y
adolescencia; y de la Dirección General de Presupuestos. Asimismo, ha emitido
dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación
del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid; se ha sometido al preceptivo
trámite de audiencia e información pública por el plazo de quince días y han
emitido informe la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería
de Educación y Universidades y la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo
anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades, en relación con el Decreto 236/2021, de 17
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
DISPONE
Artículo Único.- Modificación de la Orden 3616/2019, de 5 de
diciembre, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el
Decreto 168/2018, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el reglamento del Programa Accede, sistema de préstamo de los libros de
texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid
Uno. El artículo 2.2.d) queda redactado en los siguientes
términos:
"2.2.d) Curso 2022/2023: tercero y quinto de Educación
Primaria, primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria y primero de
Formación Profesional Básica".
Dos. Se añade el artículo 10:
"Artículo
10
Protección de datos personales
En lo referente a la
obtención de los datos personales de los alumnos afectados y de sus
representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de aquellos, se
estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de
datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de sus datos personales y la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales".
Tres. La disposición final primera, en su apartado dos
queda redactada en los siguientes términos:
«Dos. El artículo 5
queda redactado de siguiente manera:
"Artículo
5
Distribución del crédito del programa
1. De acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, la Dirección General
competente en materia de becas y ayudas en el ámbito de la educación no
universitaria estructurará el crédito del programa en:
a) Crédito a distribuir entre los centros docentes
sostenidos con fondos públicos de los niveles de segundo ciclo de Educación
Infantil.
b) Crédito a distribuir entre los centros docentes
sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria,
Formación Profesional Básica, con alumnos tutelados por la Comunidad de Madrid
en régimen de acogimiento residencial de centros no cubiertos por el Programa Accede.
2. Para la
determinación del crédito a distribuir entre los centros docentes de los
niveles de Educación Infantil, tendrá en cuenta, los siguientes criterios:
Alumnos tutelados por la Comunidad de Madrid en
régimen de acogimiento residencial.
Familias perceptoras de la Renta Mínima de
Inserción.
Familias perceptoras de Ingreso Mínimo Vital.
Familias en situación de intervención social por los
Servicios Sociales.
Alumnos con la condición de víctima de violencia de
género.
Alumnos beneficiarios de protección internacional,
en cualquiera de sus modalidades.
Alumnos con la condición de víctima del terrorismo.
Familias con una renta per cápita familiar inferior
a la cuantía fijada a los efectos de la determinación del precio reducido del menú
escolar en las correspondientes órdenes de la Consejería competente en materia
de educación por las que se establecen los precios del menú escolar en los
centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Alumnos con
necesidades educativas especiales.
3. Para la
determinación del crédito a distribuir entre los centros docentes sostenidos
con fondos públicos de alumnos tutelados se tendrán en cuenta el número de
alumnos matriculados y el nivel educativo en el que estén matriculados.
4. En la determinación
del crédito prevista en los dos puntos anteriores, se descontará del importe
que corresponda a cada centro, el crédito remanente que mantuviese en sus
cuentas destinado a libros de texto proveniente de ejercicios anteriores"».
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Contratación de prestaciones de servicio para apoyo a
la gestión del programa Accede
Los centros docentes
sostenidos con fondos públicos podrán contratar la prestación del servicio para
apoyo a la gestión del sistema de préstamo de libros de texto. El importe
destinado a este fin para el año 2022 se determinará en función del número de
alumnos matriculados en las enseñanzas incluidas en el Programa Accede, en el
curso 2022-2023, según la siguiente distribución:
Centros con número
de alumnos igual o menor que 500 alumnos: 2.000 euros.
Centros con más de
500 alumnos: 3.000 euros.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA
Coordinador del Programa Accede de los centros
docentes privados concertados
Se fijan los importes
para el curso 2022-2023 de los complementos económicos de los coordinadores del
Programa Accede a los que se refiere el artículo 6 de la Orden 3616/2019, de 5
de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud.
Los complementos
económicos para 2022 serán de igual cuantía que los establecidos en la Orden de
21 de enero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la
que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la
Comunidad de Madrid para 2022, para los coordinadores de centros docentes públicos.
Dichos importes, para
el período devengado durante mayo y junio de 2022 y de septiembre a diciembre
de 2022, ambos inclusive, serán los siguientes:
MODALIDADES DE
PARTICIPACIÓN
|
IMPORTE
|
Personal
coordinador de apoyo en centros de más de 500 alumnos de Educación Primaria.
Personal
coordinador de apoyo en centros con 500 alumnos de Educación Primaria o
menos.
Personal
coordinador de apoyo en centros con más de 500 alumnos de Educación
Secundaria.
Personal
coordinador de apoyo en centros con 500 alumnos de Educación Secundaria o
menos.
|
185,77
146,38
236,44
180,15
|
Sobre estas cuantías
previstas para 2023, para los meses de enero a abril, ambos inclusive, se
aplicarán las variaciones que se aprueben para los coordinadores de los centros
públicos mediante Orden de la consejería competente en materia de recursos
humanos.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA
Financiación de los libros de texto y material
curricular
1. La cuantía por
alumno incluye los libros de texto y material curricular, tanto en formato
impreso como digital, ya sean comercializados o de elaboración propia, y se
referirá a todos aquellos alumnos del centro que se hayan adherido al Programa
Accede.
Para el curso
2022-2023, se establecen las siguientes cuantías por nivel educativo, según el
calendario de renovación recogido en el artículo único apartado 2.2.d de esta
Orden:
150 euros por alumno
adherido en Educación Primaria.
270 euros por alumno
adherido en Educación Secundaria Obligatoria.
116 euros por alumno
adherido en Formación Profesional Básica.
40 euros por alumno
adherido en Educación Especial.
2. El porcentaje para
aquellos casos excepcionales mencionados en el artículo 7.2 del Decreto
168/2018, de 11 de diciembre, para el año 2022, será de un 10 por 100 del coste
total de los libros de alumnos adheridos de los niveles educativos que no se
renuevan, conforme al calendario fijado en el artículo 2 de la Orden 3616/2019,
de 5 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud.
DISPOSICIÓN
FINAL
Entrada en vigor
La presente Orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.