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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2022, del Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se delegan determinadas competencias en la Gerente de la Universidad. ([1])

 

 

 

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 47.2 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, y modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (que determina que el Rector podrá delegar las competencias que dichos Estatutos le atribuyen a otros órganos o miembros de la Universidad), y derogada la delegación de competencias efectuada a favor del Gerente por resolución rectoral de 9 de febrero de 1998 (Boletín Oficial del Estado, de 14 de abril de 1998)

 

RESUELVO

Primero

Delegar en la Gerente de la Universidad Carlos III de Madrid el ejercicio de todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Rector en relación con el personal de administración y servicios y demás personal no docente de la Universidad.

Se exceptúan de esta delegación las competencias relativas a medidas de régimen disciplinario.

 

Segundo

Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Rector.

 

Tercero

La presente delegación podrá ser objeto, en cualquier momento, de avocación por el Rector respecto de cuantos asuntos comprendidos en la misma considere oportuno, conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Cuarto

Ordenar la publicación de la presente resolución, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM de 15 de julio de 2022.