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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO de 13 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que aprueban las directrices del proceso de elaboración, apertura y reutilización de la información en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

La iniciativa de apertura de datos en el contexto europeo, prevista inicialmente en la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público, fue transpuesta en España mediante la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Dicha ley ha sido modificada recientemente por el Real Decreto-Ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de determinadas directivas, que traspuso al ordenamiento jurídico español la Directiva 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público. El marco normativo a nivel comunitario se completa en el Reglamento 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento 2018/1724, y la Estrategia Europea de Datos.

La precitada ley estatal, de carácter básico en la mayor parte de su articulado y aplicable, por tanto, a la Administración autonómica, recoge la regulación del régimen jurídico aplicable a la reutilización de los documentos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público. El objetivo de este marco normativo es que los ciudadanos y las empresas puedan utilizar la información generada por las instancias públicas, resultándoles de gran interés al poder usarla a la hora de operar en sus ámbitos de actuación, contribuyendo al desarrollo de la sociedad de la información y constituyendo, además, un elemento de transparencia y participación democrática.

La Comunidad de Madrid cuenta con un Portal de Datos Abiertos desde 2019 en el cual se publica el catálogo de datos abiertos. El portal cuenta con secciones específicas dirigidas a reutilizadores de la información y, en concreto, dispone de un registro de reutilizadores en el que se puede inscribir cualquier persona indicando las materias de su interés, recibiendo avisos cuando se publica dicha información. Por otro lado, dispone de un apartado específico a modo de buscador y una sección de participación dentro del mismo Portal, para solicitar la apertura de datos.

Los antecedentes descritos evidencian la necesidad de profundizar en el proceso de interoperabilidad, como principio general aplicable a las Administraciones públicas, aprobando las directrices que guíen el proceso de elaboración, apertura y reutilización de la información en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid. Por otro lado, resulta conveniente dar cobertura al catálogo de datos abiertos y coordinar su gestión con las directrices para su publicación en el Portal de Datos Abiertos de la Comunidad de Madrid, favoreciendo su reutilización y siguiendo lo establecido en la legislación básica estatal.

El artículo 26.1.1 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece que la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

El Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, atribuye en su artículo 13 a la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano la dirección, coordinación, seguimiento y control del proceso de apertura de datos de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como la coordinación de un adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa en la reutilización de información del sector público, tanto en la administración de la Comunidad de Madrid como en sus relaciones con el resto de Administraciones y con los propios ciudadanos.

Con carácter previo, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 56.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se ha sometido a consulta pública la presente propuesta con el fin de recabar la opinión ciudadana, a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para aprobar el presente acuerdo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 13 de julio de 2022,

 

ACUERDA

 

Primero. Aprobación de las directrices

Se aprueban las Directrices del proceso de elaboración, apertura y reutilización de la información en la Comunidad de Madrid.

 

Segundo. Desarrollo y aplicación

El titular de la Viceconsejería y el titular de la Dirección General competentes en materia de datos abiertos y reutilización de la información, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución y aplicación del presente Acuerdo.

 

Tercero. Publicación y efectos

El presente Acuerdo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, produciendo efectos desde el mismo día de su publicación. Asimismo, se publicará en el Portal de Transparencia.

 

DIRECTRICES DEL PROCESO DE ELABORACIÓN, APERTURA Y REUTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

Primera. Objeto y finalidad de las directrices

Estas directrices tienen como objeto establecer el conjunto de reglas, criterios y compromisos que guíen el proceso de elaboración, apertura y reutilización de la información en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid, la configuración del catálogo de datos abiertos, y la publicación de los citados datos en el Portal de Datos Abiertos de la Comunidad de Madrid, con el fin de posibilitar su interoperabilidad y favorecer su reutilización en la Administración autonómica, y fuera de esta.

 

Segunda. Ámbito de aplicación subjetivo y objetivo

1. En relación al ámbito subjetivo, las directrices serán de aplicación a todos los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como a los organismos autónomos, empresas públicas, órganos de gestión sin personalidad jurídica distinta de la Comunidad de Madrid y, en su caso, a los organismos autónomos y demás entidades de carácter institucional a que se refiere la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

2. Por lo que se refiere al ámbito objetivo, las directrices se aplicarán a la totalidad de los datos que forman parte de la información pública de la Administración pública de la Comunidad de Madrid y su Administración Institucional, en los términos y con los límites previstos en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, así como en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

 

Tercera. Principios generales

La aplicación de estas directrices se desarrollará de acuerdo con los principios previstos en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, así como con sujeción a los siguientes:

a) Abiertos. La Administración pública promoverá la apertura de sus datos con objeto de fomentar su publicidad y reutilización, sin perjuicio de lo establecido en la directriz sexta.

b) Oportunos y exhaustivos. Los datos deben publicarse de manera rápida y completa, y, siempre que sea posible, en su forma original y sin modificaciones.

c) Accesibles y utilizables. Deben ser legibles por máquinas, fáciles de encontrar y gratuitos, bajo una licencia abierta.

d) Comparables e interoperables. Deben utilizarse estándares comunes.

e) Para fomentar la participación ciudadana. Los datos abiertos facilitan la transparencia y la rendición de cuentas.

f) Para el desarrollo inclusivo y la innovación. Los datos abiertos ayudan a impulsar el desarrollo económico inclusivo a través de la creación de servicios y productos basados en ellos.

 

Cuarta. Definiciones

A los efectos de las presentes directrices, se enciente por:

a) Dato: Una representación de hechos, conceptos o instrucciones de un modo formalizado, y adecuado para su comunicación, interpretación o procesamiento por medios automáticos o humanos.

b) Datos abiertos: Son aquellos que cualquiera es libre de utilizar, reutilizar y redistribuir, sin restricciones, con el único límite, en su caso, del requisito de atribución de su fuente o reconocimiento de su autoría. Los datos abiertos deben publicarse en bruto –esto es, sin procesar–, bien estructurados y en formatos conocidos que faciliten la reutilización. A la acción de su puesta a disposición se le conoce como apertura o liberación.

c) Conjunto de datos: Agrupación de datos con características concretas de estructura, temática, contenido, procedencia, finalidad o productor que permiten su identificación y descripción diferenciada.

d) Catálogo de datos abiertos: Instrumento donde se agrupan los conjuntos de datos publicados.

e) Inventario de activos de información: Recoge la totalidad de conjuntos de datos pertenecientes a la organización susceptibles de liberarse.

f) Reutilización: El uso de los datos para propiciar que se generen nuevas utilidades, productos o servicios.

g) Reutilizador: Entidad o persona que utiliza los datos para fines distintos a los originalmente previstos. Entre ellos se encuentra los ciudadanos, la comunidad empresarial, las Administraciones públicas, la sociedad civil o la comunidad académica.

h) Reutilizador interno: Los órganos y unidades de la Comunidad de Madrid que consuman datos liberados por la propia organización para el desempeño de sus competencias, mejora en la prestación de los servicios públicos, etc.

i) Infomediario: empresa o entidad que trabaja como agente personal en beneficio de los consumidores para ayudarles a tomar el control sobre la información, que se ha reunido sobre ellos para que sea utilizada por mercadólogos y anunciantes.

j) Interoperabilidad: Capacidad de comunicación entre distintos sistemas de datos para que la información pueda ser compartida, accesible desde diversos entornos y comprendida por cualquiera de estos.

k) Metadatos: Son datos que describen otros datos. Se entiende por metadato aquella información descriptiva sobre el contexto, calidad, condición o características de un recurso, dato u objeto que tiene la finalidad de facilitar su recuperación, autentificación, evaluación, preservación y/o interoperabilidad.

 

Quinta. Organización del proceso de apertura de datos, su interoperabilidad y reutilización

1. Forman parte del proceso de apertura de datos, su interoperabilidad y reutilización, los siguientes actores:

a) Gestor de datos: Responsable de los datos en cada unidad administrativa encargado de la producción y gestión de datos derivados del ejercicio de sus competencias al que corresponde identificar, proponer y colaborar en el proceso de apertura. Actúan bajo la coordinación del responsable de datos abiertos de cada Consejería.

b) Responsable de datos abiertos: Figura que debe existir en el ámbito de cada Consejería, designada por la Secretaría General Técnica. Con carácter general, se corresponderá con el responsable en materia de transparencia de la correspondiente Consejería. Le corresponde coordinar la acción de todos los órganos y entidades dependientes de su ámbito para el cumplimiento de las presentes directrices, así como identificar potenciales conjuntos de datos y proponer su apertura, y participar en el proceso de apertura de datos.

c) Oficina de Coordinación de la Transparencia, dependiente de la Dirección General competente en materia de transparencia, conforme al apartado primero del artículo 13 del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Le corresponde, bajo la supervisión de la Dirección General a la cual se adscribe, el impulso, dirección y coordinación de la política de datos abiertos de la Comunidad de Madrid, y asegurar la calidad de los conjuntos de datos publicados orientada a lograr su máxima utilidad.

d) Grupo de trabajo de Datos Abiertos y Reutilización de la Información: ostentando naturaleza de grupo o comisión de trabajo, se crea bajo la coordinación de la Oficina de Coordinación de la Transparencia, el cual estará integrado por los responsables de datos abiertos de todas las Consejerías, el área de datos abiertos de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, un representante del centro directivo competente en materia de estadística, un representante del grupo de trabajo de protección de datos de la Comunidad de Madrid, y un representante de la Infraestructura de Datos Espaciales de la Comunidad de Madrid.

Le corresponde participar en el proceso de apertura de datos, asegurar el despliegue de los efectos de las presentes directrices, así como participar en el establecimiento de criterios y especificaciones para asegurar la calidad de los datos y la debida interoperabilidad de los distintos catálogos de datos abiertos de la Comunidad de Madrid.

e) Área encargada de los datos abiertos de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, encargada del desarrollo de las actuaciones técnicas necesarias en el proceso de apertura y reutilización de la información, coordinando las diferentes áreas de servicio de cada Consejería.

2. El proceso de apertura de datos se regirá por las siguientes pautas:

a) La iniciativa para la apertura de datos puede provenir del ámbito interno (gestores de datos, responsables de datos abiertos de las Consejerías, Oficina de Coordinación de la Transparencia), o del ámbito externo (ciudadanos, reutilizadores, infomediarios, etc.), así como venir impuesta por una disposición normativa.

b) Para la gestión del proceso de apertura se contará con una aplicación informática que canalice y automatice las distintas actuaciones a realizar.

c) El proceso de apertura garantizará la disociación o anonimización de los datos de carácter personal conforme a la normativa aplicable en la materia, respetando en todo caso las restricciones establecidas en la legislación sobre reutilización.

 

Sexta. Cuestiones generales sobre la apertura de datos, licencias y tarifas

1. La Administración pública promoverá la apertura de sus datos con objeto de fomentar su publicidad y reutilización, sin perjuicio de la legislación vigente en materia de protección de datos personales y de las medidas de seguridad, secreto o privacidad que, en relación a ciertos datos, la legislación vigente establezca.

2. El diseño, desarrollo y puesta en producción de cualquier aplicación, sistema de información o base de datos deberá contemplar la publicación de datos conforme a los estándares establecidos como uno de sus objetivos funcionales a alcanzar. En el mismo sentido, será preciso abordar la adaptación a los estándares establecidos de las actuales aplicaciones, sistemas de información o bases de datos.

3. En el diseño, desarrollo y ejecución de las políticas públicas de la Comunidad de Madrid deberá incluirse la dimensión de datos abiertos de tal forma que se contemple entre sus ejes/objetivos la liberación de datos.

4. La publicación de los datos de la Comunidad de Madrid se realizará bajo licencias tipo internacionalmente reconocidas tendentes a la no aplicación de restricciones ni al cumplimiento de condiciones específicas. No obstante, en determinados supuestos justificados se podrá establecer otro tipo de licencia que, en todo caso, garantice lo establecido en el artículo 9 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre.

5. Como regla general, la publicación y reutilización de datos e información será gratuita, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre.

6. El punto de acceso a los datos abiertos de la Comunidad de Madrid es el portal de datos abiertos https://www.comunidad.madrid/gobierno/datos-abiertos

 

Séptima. Catálogo de datos abiertos, calidad mínima de los datos, homogeneización y estándares

1. El catálogo de datos abiertos de la Comunidad de Madrid, integrado en el portal de datos abiertos, recoge los conjuntos de datos liberados y puestos a disposición pública. Pueden existir otros catálogos atendiendo a su normativa específica (estadística o infraestructura de datos espaciales, entre otros), si bien se debe garantizar la adecuada interoperabilidad entre ellos, de forma que de cara a los usuarios actúen como un único catálogo. Para ello se definirán unos metadatos comunes para todos los catálogos, se diseñará una interfaz de acceso homogénea y, en especial, se garantizará la unidad funcional del buscador.

2. El catálogo de datos se federa con el catálogo que, a nivel nacional, ofrece el portal datos.gob.es y, por extensión, con el de la Unión Europea.

3. El catálogo de datos abiertos recoge las categorías contempladas en la Norma Técnica de Interoperabilidad.

4. Para garantizar la adecuada calidad de los conjuntos de datos, tanto durante el proceso de apertura como una vez publicados, se establecerán pautas que aseguren que los datos sean completos, exhaustivos, trazables, metadatados e incorporen datos que permitan relacionar unos conjuntos con otros.

 

Octava. Instrumentos para la gestión, desarrollo e implementación de estas directrices

1. Sin perjuicio de las medidas que, siendo necesarias para la ejecución y aplicación de las presentes directrices, vayan a poder desarrollarse por los centros directivos y órganos competentes, en el seno del Grupo de trabajo de Datos Abiertos y Reutilización de la Información, se establecerán los requisitos y criterios para la identificación, priorización y posterior publicación de los conjuntos de datos a liberar en cada ámbito, priorizando los datos de alto valor definidos en la normativa comunitaria y aquellos otros que sean de especial interés para los usuarios.

2. En coordinación con la Agencia para la Administración Digital de Madrid, se estudiarán soluciones tecnológicas que permitan automatizar el proceso de apertura y reutilización de la información, desde su origen.

 

Novena. Difusión

Las presentes directrices, además de publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, estarán disponibles en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrán realizarse acciones con la finalidad de difundir su contenido.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 18 de julio de 2022.