ORDEN de 1 de julio de 2022, de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la
agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la
Comunidad de Madrid. ()
La existencia de una normativa básica en materia de
función pública supone una ventaja importante con respecto a otros ámbitos en
los que existe un mayor vacío o dispersión que, en el caso de la Administración
de la Comunidad de Madrid, se ha visto desarrollada y complementada mediante la
aprobación de un conjunto de normas que garantizasen que los procedimientos a
aplicar a los procesos selectivos conllevaran una gestión ágil, eficaz y
eficiente y dieran seguridad jurídica en la aplicación de unos criterios
homogéneos en el acceso a la Función Pública, fundamentalmente, la Orden
1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se
dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados
de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y se
establecen criterios sobre devengo y percepción de asistencias por la
concurrencia a dichas reuniones; la Orden
1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se
aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los
tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de
Madrid, y la Resolución de 3 de enero de 2019, de la Dirección General de
Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el incremento de la
cuantía de determinadas indemnizaciones en concepto de asistencias por la
participación en tribunales de selección de personal funcionario y laboral de
la Comunidad de Madrid.
Asimismo, el avance en la implementación de la
administración electrónica y la aprobación del Decreto
188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la
Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en
procesos selectivos, está ya suponiendo un cambio en las relaciones con la
ciudadanía y en la forma en la que las mismas repercuten en los procedimientos
en los que participan y requieren, más que nunca, un esfuerzo para estar a la
altura y dar el gran salto que supondría una e-administración.
En este sentido, el actual volumen de convocatorias de
procesos selectivos está suponiendo un desafío para la Comunidad de Madrid,
pero, al mismo tiempo, supone una oportunidad de seguir avanzando en la puesta
en marcha de instrumentos sólidos que fomenten la adecuada agilidad de estos, a
fin de culminarlos dentro de unos plazos razonables para ello.
En todo este proceso cabe mencionar de forma especial la
labor realizada por los órganos de selección, que requieren un reconocimiento
de su importante labor, mediante, entre otros, el incremento de las cuantías
que les son abonadas, a cuyo efecto esta Administración ha aprobado la Orden
de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
por la que se establece el importe de las asistencias por participación en
órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid.
Por todo lo expuesto, resulta oportuno y necesario dar un
paso más en la regulación aprobada hasta este momento y dictar unas
instrucciones que permitan una agilización de los plazos de resolución de las
distintas fases de los procesos selectivos y otra serie de medidas que den
continuidad al camino emprendido por esta Administración y avancen en la
consecución de los objetivos de eficacia y eficiencia en los procedimientos de
acceso a la Función Pública.
Por último, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
de conformidad con lo expuesto en los artículos 1 y 11.g) del Decreto 234/2021,
de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, es
competente en materia de convocatoria y gestión de los procesos selectivos para
el ingreso como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo.
A su vez, el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, habilita a los órganos
administrativos para dictar instrucciones en las materias de su competencia,
que pueden ser objeto de publicación, entre otros casos, cuando así lo aconseje
la determinación de sus destinatarios o sus efectos.
En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de
Función Pública, se dictan las siguientes
INSTRUCCIONES
Primera. Objeto
La presente Orden tiene como objeto dictar instrucciones
complementarias a las ya recogidas en la vigente normativa sobre el desarrollo
de los procesos selectivos para el acceso al empleo público de la
Administración de la Comunidad de Madrid y de la constitución y actuación de
los órganos de selección de los mismos.
Segunda.
Ámbito de aplicación
Esta Orden resultará de aplicación a los procesos de
selección cuya convocatoria le corresponda a la consejería competente en
materia de Función Pública, para el acceso a puestos de personal funcionario y
de personal laboral, tanto de la tasa ordinaria de reposición, como de la tasa
extraordinaria de estabilización, promoción interna y funcionarización.
Tercera. Designación de personas candidatas para la constitución de los
órganos de selección
Las secretarías generales técnicas o direcciones
generales de Recursos Humanos de las consejerías competentes en materia de
educación, sanidad y justicia habrán de remitir el listado de personas
candidatas propuestas para la constitución del correspondiente órgano de
selección en el plazo máximo de quince días desde que le sea requerido por
parte de la dirección general competente en materia de Función Pública, para lo
cual articularán los procedimientos internos necesarios, a fin de obtener las
designaciones por parte de las direcciones generales, organismos autónomos y
entes públicos adscritos.
Cuarta. Constitución
de los órganos de selección
A efectos de lo recogido en el artículo 20 de la Orden
1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban
instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de
selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, se fija
el plazo máximo para la celebración de la sesión de constitución de los órganos
de selección en un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha en la que se
disponga de las relaciones provisionales de admitidos y excluidos, todo ello a
efectos de la correspondiente comprobación de que no concurren razones de
abstención en las personas que han sido nombradas.
Quinta. Quórum
Teniendo en cuenta el carácter básico del artículo 17.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas, el quórum necesario para la celebración de sesiones por parte de los
tribunales calificadores se ha de entender referenciado a la regulación
contenida en esta última disposición legal.
Sexta. Vigencia
de los nombramientos de los órganos de selección
1. El nombramiento de un órgano de selección que se
efectúe en relación con un proceso de acceso a un cuerpo, escala o especialidad
de personal funcionario o de ingreso en una categoría profesional y, en su
caso, especialidad, de personal laboral se mantendrá respecto de la siguiente convocatoria
que se realice conforme a lo estipulado en los artículos 24.2 del Acuerdo
Sectorial sobre Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de
Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y
40.2 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid, siempre que se correspondan con igual
cuerpo, escala, categoría profesional o especialidad, sea el mismo sistema de
acceso y no medien más de dos años entre la publicación de la convocatoria
inicial y la siguiente, salvo que la dirección general competente en materia de
Función Pública, atendiendo al desarrollo del proceso selectivo o a cualquier
otra circunstancia concurrente, decida, de modo excepcional, en otros términos.
2. En el supuesto de que, por concurrir alguna de las
causas legal, reglamentaria o convencionalmente establecidas, fuera preciso
sustituir a alguna de las personas que forman parte del órgano de selección en
relación con el nuevo proceso selectivo, se seguirá el orden de suplentes que
se hubiera establecido en el sorteo inicial y, en su defecto, el sistema
ordinario de sustitución de integrantes de aquellos en cualquier proceso.
3. A efectos de la presente instrucción, las previsiones
contenidas en los artículos 21.2.b) del Acuerdo Sectorial sobre Condiciones de
Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de la
Administración de la Comunidad de Madrid y 39.2.b) del Convenio Colectivo para
el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid,
se entienden referenciadas al caso de personas integrantes de tribunales
respecto de las cuales no se hubiera hecho uso de la posibilidad prevista en
los artículos citados en el apartado 1 o cuando ya se hubieran cumplimentado
las dos convocatorias a que se alude en el mismo.
Séptima. Simultaneidad
de procesos selectivos
1. En aquellos casos en que se produzca la convocatoria,
con un intervalo no superior a seis meses entre las respectivas publicaciones
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de varios procesos selectivos
para el ingreso en el mismo cuerpo, escala o especialidad de personal
funcionario o en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad de
personal laboral, por diferentes sistemas de acceso, tanto de tasa ordinaria de
reposición, como de tasa extraordinaria de reposición, promoción interna y
funcionarización, el mismo tribunal actuará en relación con todas estas
convocatorias, conforme recogen los artículos 24.3 del Acuerdo Sectorial sobre
Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios
de la Administración de la Comunidad de Madrid y 40.2, párrafo segundo, del
Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de
la Comunidad de Madrid, indicándose tal circunstancia en las bases del
correspondiente proceso selectivo o, posteriormente, en la orden de designación
del órgano de selección.
2. De concurrir alguna causa de abstención en relación
con uno o varios de estos procesos pero no con los restantes, la sustitución
del miembro del órgano de selección incurso en dicha causa se efectuará
únicamente respecto del proceso concreto en el que se produzca.
Octava. Calendario
indicativo de actuaciones del órgano de selección
1. El órgano de selección, en su sesión de constitución,
aprobará, a propuesta del presidente y según lo previsto en el artículo 22.f)
de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, un calendario indicativo de actuaciones
en el que se determinarán los plazos máximos en los que se realizarán los
diferentes ejercicios, se publicarán las relaciones de aprobados de los mismos,
la baremación de la fase de concurso, en su caso, y la elevación a la dirección
general competente en materia de Función Pública de la propuesta provisional de
aspirantes que hayan superado el proceso de selección.
Los plazos máximos a los que se hace referencia en el
párrafo anterior no tendrán que establecerse necesariamente en días concretos,
sino que podrán fijarse por períodos semanales, quincenales o,
excepcionalmente, mensuales.
2. Para la elaboración de este calendario, con
anterioridad a la constitución del órgano de selección, las personas designadas
como presidente y secretario, titulares y suplentes, mantendrán las oportunas
reuniones o comunicaciones con la dirección general competente en materia de
Función Pública a fin de proceder a su determinación, debiendo ajustarse a las
orientaciones de esta en todas las cuestiones de índole administrativa u
organizativa y, en general, en todo lo que se refiera al normal desarrollo del
proceso que no interfiera en el ejercicio de sus funciones estrictamente vinculadas
con el contenido de los exámenes y la valoración de los aspirantes, conforme a
lo dispuesto en los artículos 19.2 y 28.2 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo.
3. En todo caso, el calendario indicativo de actuaciones
deberá configurarse de modo que el proceso selectivo se encuentre finalizado,
con excepción de la fase de curso selectivo o de período de prácticas, en su
caso, en el plazo máximo de dieciocho meses desde la fecha de constitución del
órgano de selección, cuando se trate de convocatorias para el acceso a cuerpos,
escalas y especialidades de los Subgrupos A1 y A2 o de categorías profesionales
y especialidades laborales de los Grupos Profesionales I y II, y de doce meses
en el resto de subgrupos y grupos.
A estos efectos, se entenderá que el proceso selectivo ha
finalizado en la fecha en la que el órgano de selección eleve a la dirección
general competente en materia de Función Pública la propuesta de relación de
aprobados de la oposición, del concurso-oposición o del concurso.
4. Del calendario regulado en este artículo se dará
publicidad a través de la página web de la Comunidad de Madrid.
5. El incumplimiento de este calendario indicativo de
actuaciones no afectará a la validez del proceso selectivo ni de ninguno de los
trámites que lo conformen.
Novena. Relaciones provisionales de personas
admitidas al proceso selectivo y celebración del primer ejercicio y sucesivos
1. Las relaciones provisionales de personas admitidas y
excluidas deberán estar disponibles, con carácter general, en el plazo máximo
de un mes posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La celebración del primer ejercicio en que consista la
oposición, o la fase de oposición, cuando el sistema selectivo sea el de
concurso-oposición, deberá efectuarse de conformidad con el calendario
indicativo de actuaciones al que se hace referencia en la instrucción octava de
la presente orden y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes, a contar desde
la fecha indicada en la convocatoria como momento a partir del cual debe
iniciarse el proceso selectivo.
En el caso, de que se produzca alguna modificación o
ampliación de la convocatoria inicialmente publicada, el plazo indicado en el
párrafo anterior se contará a partir de la publicación de la última
modificación o ampliación realizada.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29.3 de
la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, la celebración de los sucesivos ejercicios
tendrá lugar, como máximo, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
finalización del anterior, considerando como tal la fecha en la que se dé
publicidad a la relación de aprobados en el mismo y siempre que no proceda la
aplicación de lo previsto en la siguiente instrucción.
4. Se realizarán en una misma sesión dos o más ejercicios
de los que conformen el proceso selectivo, cuando por su naturaleza y duración
ello resulte técnica y materialmente posible.
En estos casos, cada ejercicio será objeto de corrección
independiente y, a estos efectos, únicamente se pasará a valorar los sucesivos
ejercicios celebrados, en su orden, para aquellas personas aspirantes que hayan
alcanzado el nivel establecido por el órgano de selección para superar el
ejercicio inmediatamente precedente.
5. Por parte de la dirección general competente en
materia de Función Pública se darán las correspondientes instrucciones a los
diferentes órganos de selección sobre los ejercicios que, en cada proceso,
deban ser objeto de celebración acumulada, de no estar ya expresamente
establecido en la convocatoria de que se trate. En todo caso, se considerará
que podrán, al menos, acumularse ejercicios cuya duración conjunta no supere
cinco horas en la misma sesión diaria para los mismos aspirantes, sin incluir
los tiempos de descanso que pudieran establecerse entre ellos, y siempre que no
existan razones técnicas o materiales que lo impidan.
Décima. Relaciones
de aprobados y plazo máximo de comunicación
1. Las relaciones de aprobados de cada proceso selectivo,
así como la relación provisional de aprobados en la fase de oposición o de aspirantes
que hayan superado el correspondiente proceso selectivo y, en general,
cualquier otro acto del tribunal que deba ser sujeto a la autorización de la
dirección general competente en materia de Función Pública o a su comunicación
a esta conforme la normativa reguladora del ingreso en el empleo público,
deberá trasladarse a dicho centro directivo en el plazo máximo de dos días
hábiles a contar desde la fecha de su adopción.
2. En el supuesto de que, según el tipo de prueba, esté
previsto un acto público de apertura de plicas, este habrá de tener lugar
dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción por el órgano de
selección del listado de personas que han superado la nota de corte, haciéndose
pública la relación resultante conforme a lo establecido en el párrafo
precedente.
Decimoprimera. Convocatoria de aspirantes a lectura de ejercicios o pruebas
orales
1. En aquellos ejercicios que comporten la lectura
posterior del examen realizado por las personas aspirantes ante el tribunal o
una prueba oral, así como en cualquier otro que implique llamamientos
diferenciados de estas por bloques, se garantizará que, en cada llamamiento, se
incluya un número mínimo de cuatro opositores por sesión, atendiendo a los
criterios contenidos en el artículo 63.1 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo.
A efectos de calcular en cada caso el número de personas
aspirantes por llamamiento a partir del mínimo previsto en esta instrucción, se
tomará como referencia la celebración de sesiones con una duración igual o
superior a cuatro horas.
En razón de las características y la duración de cada una
de las lecturas, pruebas orales o supuestos similares, la dirección general
competente en materia de Función Pública podrá modificar el citado número, bien
a iniciativa propia, bien a propuesta del órgano de selección.
2. Asimismo, los llamamientos deberán hacerse en días
hábiles consecutivos, sin que pueda existir interrupciones superiores a un día
hábil por cada nueve de llamamiento, y ello sin perjuicio de lo previsto en la
instrucción decimocuarta.
3. En cada uno de los llamamientos se incluirá un número
de suplentes equivalente, al menos, al cincuenta por ciento de las personas
convocadas.
4. El órgano de selección, a fin de asegurar el
cumplimiento de lo anterior y cualquiera que sea la forma efectiva en que
tengan lugar las convocatorias concretas, conforme a lo dispuesto en el
artículo 63.1, letras a) y b) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, efectuará
una calendarización indicativa de estos llamamientos, a la que dará publicidad
con anterioridad a su inicio y adoptará las medidas internas que sean precisas
para garantizar el quórum en todas las sesiones programadas, a cuyos efectos
podrán actuar de manera concurrente miembros titulares y suplentes, en los
términos establecidos en el artículo 10.2 de la citada orden.
Decimosegunda. Baremación de méritos
El proceso de baremación de méritos deberá comenzar
dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de finalización del
plazo de acreditación de méritos, debiendo realizar el órgano de selección una
programación del mismo, a fin de que pueda estar finalizado en un plazo máximo
de dos meses, sin perjuicio de las revisiones que pueda resultar preciso
efectuar con posterioridad con ocasión de los recursos o reclamaciones que, en
su caso, se formulen.
Decimotercera. Cursos selectivos y períodos de prácticas
1. Con carácter general, en las propuestas de
convocatorias que se formulen no se incluirá la celebración de un curso
selectivo o de un período de prácticas, salvo en aquellos casos en que legal,
reglamentaria o convencionalmente esté establecido o cuando, por circunstancias
singulares especialmente relevantes, se considere precisa su organización
exclusivamente respecto de cuerpos, escalas o especialidades de personal funcionario
del Subgrupo A1 y, excepcionalmente, del Subgrupo A2.
En aquellas ocasiones en los que la inclusión de un curso
selectivo o de un período de prácticas no responda al cumplimiento de una
previsión normativa previa, a la propuesta de convocatoria que se pueda remitir
a la dirección general competente en materia de Función Pública por parte de
cualquier otro órgano administrativo, se adjuntará una memoria explicativa de
las razones que puedan aconsejar dicha inclusión, a efectos de su posible y
discrecional valoración por parte de aquella.
2. En el supuesto de que la convocatoria incluya un curso
selectivo, el órgano de selección comunicará a la dirección general competente
en materia de Función Pública, a través de la subdirección general competente en
materia de formación de empleados públicos, la fecha prevista de finalización
de las fases anteriores con, al menos, dos meses de antelación, al objeto de
que pueda culminarse la organización de aquel.
3. Cuando la incorporación del curso selectivo se haya
producido a instancias de otro centro directivo, el mismo deberá remitir a la
dirección general competente en materia de Función Pública, a través de la
subdirección general competente en materia de formación de empleados públicos,
la propuesta de programa, contenidos, duración, calendario de desarrollo y
demás información relevante para la preparación de la resolución por la que se
fijen las condiciones de impartición del curso con, al menos, un mes de
antelación a la fecha en que el órgano de selección estime que finalizarán las
fases previas.
4. Al objeto de facilitar el desarrollo de los cursos
selectivos, su contenido no podrá ser coincidente con los conocimientos cuya
acreditación haya sido exigida en la fase de oposición, tendrán un carácter
eminentemente práctico y se realizarán de ordinario en sesiones de mañana y
tarde, si bien la suma de ambas no podrá superar la duración de la jornada
semanal ordinaria establecida para el personal al servicio de la Administración
de la Comunidad de Madrid.
5. Entre la finalización del curso selectivo y la
realización de las pruebas o la entrega de los trabajos de fin de curso
precisos para su evaluación, en su caso, no podrá mediar más de diez días
hábiles, debiendo remitir el órgano de selección a la dirección general
competente en materia de Función Pública la propuesta definitiva de aprobados,
incluido el curso selectivo, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la
realización de las citadas pruebas o la entrega de los correspondientes
trabajos finales.
Decimocuarta. Interrupción del desarrollo de los procesos por motivos
vacacionales
Únicamente podrá interrumpirse el desarrollo de los
procesos selectivos por ocasión de vacaciones durante los días que median entre
el 23 de diciembre y el 7 de enero de cada año, ambos inclusive y durante el
mes de agosto.
Decimoquinta. Utilización de medios electrónicos y garantías de
confidencialidad
1. Todo el desarrollo de los procesos selectivos objeto
de la presente orden se regirá por lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de
julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de
relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de
Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos
selectivos, tanto en la fase de presentación de solicitudes, como en el envío
de comunicaciones.
2. Todas las comunicaciones o tratamiento de datos que se
efectúen durante el desarrollo del proceso selectivo, en todas sus fases,
habrán de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal y en condiciones adecuadas de
ciberseguridad, según los estándares establecidos en cada momento por el órgano
competente en materia de Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
Decimosexta. Devengo de asistencias por participación en órganos de selección
1. Las cuantías aplicables a las asistencias por
participación en los órganos de selección contemplados en esta orden, serán las
establecidas en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por
participación en órganos de selección del personal al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
2. En el supuesto de que se reduzcan los plazos fijados
en el calendario recogido en la instrucción octava de la presente orden, todas
las asistencias por sesiones que celebren se incrementarán un 50 por 100
respecto de su cuantía ordinaria.
3. Cuando un mismo tribunal actúe en dos convocatorias
sucesivas para el acceso a un mismo cuerpo, escala, categoría profesional y, en
su caso, especialidad, tal y como se establece en la instrucción sexta de esta
orden, la compensación a que se hace referencia en el apartado anterior de esta
instrucción por la reducción de los plazos fijados en el calendario será de un
60 por 100 de la cuantía ordinaria en lo que se refiere al segundo de dichos
procesos selectivos.
Igual criterio será aplicable en el supuesto de que un
mismo tribunal actúe respecto de varios procesos de manera simultánea, conforme
lo previsto en la instrucción séptima, en lo que se refiere al segundo o
sucesivos procesos. A estos efectos, se entenderá como primer proceso selectivo
aquel cuya convocatoria se haya publicado con anterioridad en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, de tener lugar su publicación simultánea,
se considerará como tal el correspondiente, por este orden, al sistema general
de acceso libre, al sistema extraordinario de estabilización, a la promoción
interna independiente del acceso libre y a la funcionarización.
4. El importe de las asistencias por cada sesión, por la
concurrencia de varios de los supuestos en que resulta procedente su
incremento, no podrá ser en ningún caso superior al 100 por 100 de la cuantía
ordinaria ni la cantidad total abonada podrá superar, en su conjunto y para
cada uno de los integrantes del tribunal, el porcentaje previsto en el artículo
sexto de la Orden 1175/1988, de 18 de mayo.
Decimoséptima. Apoyo de los diferentes órganos administrativos
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.2
del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de
Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y
40.2 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid, los diferentes órganos
administrativos estarán obligados a facilitar el desarrollo de sus funciones
por parte de los órganos de selección y de sus miembros.
2. En especial, posibilitarán a los integrantes de los
órganos de selección la adecuación de la dedicación a sus actividades
ordinarias con las propias de su condición de miembro de un tribunal, podrán
eximir del deber de prestar servicios en tardes para aquellos que conforme a su
régimen jurídico estén sujetos al mismo sin que ello afecte a la duración
ordinaria de su jornada y considerar como tiempo de trabajo efectivo las
ausencias que se encuentren motivadas por su participación en los procesos
selectivos, siempre que sean debidamente justificadas, en la parte que pueda
coincidir con su turno laboral o con la fracción de obligado cumplimiento de la
jornada que tenga establecida.
No obstante, este último supuesto será incompatible,
durante los períodos en los que se produzcan estas compensaciones horarias, con
la percepción de retribuciones por horas extraordinarias en el caso del
personal laboral o, en lo que se refiere al personal funcionario, de
gratificaciones por servicios extraordinarios o de complemento de productividad
por el factor 2 de los previstos en el artículo 1 del
Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c)
de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid para
1989, y el artículo 13.e) de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, en orden al establecimiento y a la
fijación de criterios para la distribución del complemento de productividad.
Decimoctava. Cláusula de garantía
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, el incumplimiento de lo previsto en esta orden no
afectará, por sí solo, a la validez de las actuaciones desarrolladas por los
diferentes órganos administrativos y, en particular, por los órganos de
selección.
Decimonovena. Régimen transitorio
1. Con carácter general, las instrucciones establecidas
en esta orden no serán de aplicación a los procesos selectivos cuyos órganos de
selección hubieran celebrado su sesión de constitución con anterioridad a la
fecha de efectos de la misma.
2. No obstante lo anterior, sí serán aplicables, en lo
que resulte procedente conforme el nivel de desarrollo del correspondiente
proceso selectivo, en aquellos casos en los que el órgano de selección, aun
habiendo celebrado ya su sesión de constitución apruebe un calendario de
actuaciones conforme a lo previsto en la instrucción octava.
En este supuesto, dicho tribunal podrá percibir las
compensaciones por reducción de los plazos establecidos en el calendario según
lo prevenido en la instrucción decimosexta, si bien las mismas serán
incompatibles con el devengo de los incrementos en las cuantías de las
asistencias contenidos en la Resolución de la Dirección General de Función
Pública, de 3 de enero de 2019, por la que se dictan instrucciones sobre el
incremento de la cuantía de determinadas indemnizaciones en concepto de
asistencias por la participación en tribunales de selección de personal
funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid.
3. En todo caso, las instrucciones sexta y séptima serán
aplicables en relación con los órganos de selección que se encontraran
constituidos en la fecha de efectos de esta orden y no hubieran elevado a la
dirección general competente en materia de Función Pública la relación de
aprobados de la oposición o del concurso-oposición.
Vigésima. Resoluciones sustituidas
Queda sin efecto la Resolución de la Dirección General de
Función Pública, de 3 de enero de 2019, por la que se dictan instrucciones
sobre el incremento de la cuantía de determinadas indemnizaciones en concepto
de asistencias por la participación en tribunales de selección de personal
funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid.
Vigesimoprimera. Publicación y efectos
La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá efectos a partir del día siguiente a dicha
publicación.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.