Decreto 60/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y se
establece el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente
del profesorado de la Comunidad de Madrid. ()
La
Comunidad de Madrid cuenta con una red de cinco Centros de Formación e
Innovación Territorial, un centro de Innovación y Formación Regional y tres
Centros de Formación Ambiental, regulados en el Decreto 73/2008, de 3 de julio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen jurídico y la
estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de
Madrid, y en el Decreto 5/2001, de 18 de enero, por el que se crean los Centros
de Formación Ambiental para el Profesorado de la Comunidad de Madrid.
A la
vista de la rápida evolución de la ciencia y la tecnología y el impacto que
dicha evolución tiene en el desarrollo social, es más necesario que nunca que
la educación prepare adecuadamente para vivir en la nueva sociedad del
conocimiento y poder afrontar los retos que de ella se derivan. Por ello la
Unión Europea y la UNESCO se han propuesto mejorar la calidad y la eficacia de
los sistemas de educación y de formación, lo que implica mejorar la
capacitación de los docentes.
En este
contexto de mejora cualitativa de la calidad de la enseñanza, cobra un papel
relevante la formación y la actualización profesional docente.
Además,
asistimos a una expansión de la formación internacional, fruto del interés
extendido en todos los países de nuestro entorno por conocer y compartir buenas
prácticas.
Para
asumir este reto es necesario que uno de los pilares estructurales del sistema
educativo, los docentes, esté adecuadamente formado. Para ello, es
imprescindible articular un procedimiento de formación inicial del profesorado,
tras el proceso selectivo, que será específico, habilitante y evaluable, y que
garantizará que los docentes en prácticas adquieran las competencias y las
técnicas pedagógicas adecuadas, según lo establecido en el artículo 100 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Asimismo,
se debe mantener la actualización profesional y la formación permanente, según
lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, y el Decreto
120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no
universitario de la Comunidad de Madrid. También se debe fomentar el desarrollo
de las competencias docentes en liderazgo, gestión del aula, capacitación
digital, orientación académico profesional o aquellas nuevas iniciativas que
puedan surgir en el campo de la investigación como la Inteligencia Artificial o
el Aprendizaje Automático, que cobran especial relevancia, así como formación
de nivel Básico de prevención de riesgos laborales establecida en el Reglamento
de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de
enero, que permita transmitir unas nociones mínimas en la materia y fomentar la
cultura preventiva.
Por otro
lado, es necesario familiarizar continuamente a los docentes con aquellas
nuevas líneas de trabajo metodológico con los alumnos, metodologías basadas en
proyectos, aprendizaje y servicio, trabajo colaborativo, así como todas
aquellas iniciativas que faciliten alcanzar las competencias blandas de los
alumnos. Es fundamental trabajar y desarrollar estas acciones con los docentes
para fortalecer estas mismas habilidades en los alumnos, dotándoles de
estrategias para el aprendizaje a lo largo de la vida que les permitan
afrontar, como ciudadanos, las situaciones que se puedan plantear en un futuro.
De igual modo, favorecer líneas de trabajo e investigación con universidades
españolas e internacionales que posibiliten avanzar para alcanzar la excelencia
en educación.
Asimismo,
es imprescindible atender al mandato del artículo 32 de la Ley
1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la
Comunidad de Madrid, de otorgar carácter prioritario a la formación del
profesorado que atienda al alumnado con necesidades educativas especiales.
Todo
ello implica múltiples relaciones con entidades, visitas a centros educativos
donde aprender otros enfoques pedagógicos, otras prácticas, distribuciones y
usos de las instalaciones y recursos, establecer relaciones con otros centros y
modelos educativos nacionales y extranjeros que puedan servir de referencia
basadas en su éxito previo, así como acercar de diversas maneras la escuela a
la empresa y la empresa a la escuela.
Para
poder dar respuesta a todos estos nuevos retos es necesario actualizar la red
pública de centros de formación del profesorado, adecuándola a las nuevas
necesidades y a los medios técnicos de que se dispone para el desarrollo de sus
actividades, y ajustar la orientación de la formación hacia fórmulas que
permitan dar respuesta a los retos del futuro en el ámbito educativo.
La red
de formación existente no puede cubrir las nuevas necesidades descritas, por lo
que resulta indispensable la creación del Instituto Superior Madrileño de
Innovación Educativa como órgano encargado de organizar la nueva formación de
los docentes no universitarios.
La
finalidad de este nuevo Instituto es el desarrollo de una formación completa
que facilite la incorporación de los nuevos docentes a la función educativa, la
actualización y formación permanente del profesorado, así como la acreditación
de competencias específicas docentes y la investigación educativa.
La
creación del Instituto pivota sobre la necesidad de dotar al profesorado, a los
equipos directivos y a los coordinadores de los distintos proyectos
(Tecnologías de la Información y la Comunicación, bilingüismo, Coordinador de
Estrategia Académico Profesional, Innovación o cualquier otro que se
implemente) de una formación especializada, inicial y permanente, que los
convierta en motor de la transición hacia un sistema educativo más abierto y
permeable a los nuevos retos sociales, basada en la observación y las
experiencias compartidas.
La red
de formación seguirá contando con el apoyo de los Centros Territoriales de
Innovación y Formación y los Centros de Formación Ambiental para dar apoyo en
la función de formación permanente del profesorado y el Centro de Formación
para Intercambios Internacionales se incorpora a la misma con el fin de
fomentar la formación en el extranjero y el conocimiento de prácticas docentes
fuera de España.
El
contenido de este decreto se adecua al principio de buena regulación
establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, por el que se regula y simplifica el procedimiento
de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la
Comunidad de Madrid.
Así, en
virtud de los principios de necesidad y eficacia, se fundamenta en la necesaria
reestructuración de la red de formación permanente del profesorado de la
Comunidad de Madrid con el objetivo de mantener la actualización profesional y
el desarrollo de las competencias del personal docente no universitario,
familiarizar a este personal con las nuevas líneas de trabajo metodológico con
los alumnos y con las nuevas experiencias internacionales, dentro del Marco
Europeo de la Competencia Digital del Profesorado (DigComEdu).
De
acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y, de acuerdo con el
principio de proporcionalidad, evita imponer obligaciones no imprescindibles a
sus destinatarios.
En
aplicación del principio de transparencia, la tramitación de esta norma se ha
expuesto en el Portal de Transparencia, facilitando a los ciudadanos el acceso
a los informes y trámites realizados para su aprobación.
En
aplicación del principio de eficiencia, no se imponen cargas administrativas y
racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
Para la
elaboración de este decreto se ha sustanciado el trámite de audiencia e
información públicas mediante la publicación del proyecto de norma en el Portal
de Transparencia de la Comunidad de Madrid y se ha emitido dictamen por el
Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se han solicitado los
informes preceptivos de coordinación y calidad normativa y la Abogacía General
de la Comunidad de Madrid.
La
Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29.1 del Estatuto
de Autonomía, aprobado por Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, es competente para realizar el
desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las
competencias que en materia educativa corresponden al Estado.
El
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el
presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid.
En
virtud de lo anterior, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Educación y
Universidades, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de
Madrid, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13
de julio,
DISPONE
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1. Objeto
El
objeto de este Decreto es la creación, organización y régimen de funcionamiento
del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y la regulación de la
red de centros de formación permanente del profesorado no universitario de la
Comunidad de Madrid, que servirán de apoyo al mencionado Instituto.
Artículo 2. Estructura
1. La
red de centros de formación permanente del profesorado estará constituida por:
a) El
Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa.
b) Los
Centros Territoriales de Innovación y Formación.
c) Los
Centros de Formación Ambiental.
d) El
Centro de Formación para Intercambios Internacionales.
2. Todos
los centros dependen orgánica y funcionalmente de la dirección general
competente en materia de innovación y formación del profesorado y se
constituyen como centros docentes, por lo que gozan de la autonomía de gestión
de los centros docentes públicos no universitarios.
CAPÍTULO II
Del Instituto
Superior Madrileño de Innovación Educativa
Artículo 3. Objetivos
1. Se
crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa de la Comunidad de
Madrid.
2. El
Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa tiene atribuidos como
objetivos básicos:
a)
Realizar la formación inicial del profesorado.
b)
Establecer la formación permanente del profesorado.
c) Fijar
los criterios para la formación de formadores.
d)
Acreditar las competencias docentes.
e)
Impulsar acciones para la internacionalización de los docentes y los centros
educativos.
Artículo 4. Funciones
En el
marco de estos objetivos generales, corresponden al Instituto las siguientes
funciones:
a)
Dirigir y coordinar la formación de los funcionarios docentes no universitarios
en prácticas.
b)
Establecer los requisitos de acreditación para la formación inicial del
profesorado, preparando a los profesores para su desarrollo y mejora de la
práctica docente, así como facilitar el crecimiento profesional de los docentes
noveles facilitando la adquisición de nuevas destrezas y competencias que
mejoren la experiencia en el aula.
c)
Organizar y coordinar la formación permanente de los docentes.
d)
Organizar cursos de itinerario de título propio.
e)
Gestionar la formación de formadores.
f)
Identificar el grado de adquisición de las competencias docentes vinculadas a
los diversos niveles, etapas, ciclos y grados del sistema educativo.
g)
Acreditar las competencias docentes: digital, lingüística, innovación y
aquellas otras que se considere adecuado incluir por el órgano competente.
h)
Establecer colaboraciones con universidades e instituciones nacionales e
internacionales relevantes en el mundo educativo para favorecer la
investigación, el intercambio de experiencias y la formación para la
actualización profesional docente.
i)
Desarrollar la capacidad de liderazgo en equipos directivos y docentes
promoviendo la excelencia para alcanzar el máximo impacto en el proceso de
enseñanza-aprendizaje de los alumnos.
Artículo 5. Estructura
El Instituto
Superior Madrileño de Innovación Educativa estará estructurado en equipo
directivo, unidades técnicas y comisión de asesoramiento.
Artículo 6. Equipo directivo
1. El
equipo directivo estará compuesto por el director, el vicedirector, el secretario
y el coordinador de las unidades técnicas.
2. El
director, el vicedirector, el secretario y el coordinador de las unidades
técnicas serán funcionarios de carrera del Grupo A, en situación de servicio
activo, pertenecientes a alguno de los cuerpos docentes no universitarios. El
director y el vicedirector deberán pertenecer al Subgrupo A1. Dichos puestos se
proveerán mediante el sistema de libre designación.
3. Las
funciones de dirección son:
a)
Representar al centro y ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al
centro.
b)
Adoptar las decisiones necesarias para la elaboración coordinada de los planes
anuales de actuación del Instituto y del resto de centros que conforman la red
de formación del profesorado, de acuerdo con los criterios y prioridades que
determine la consejería competente en materia de Educación, así como de la
memoria correspondiente, que serán aprobados por la dirección general
competente en materia de Innovación y formación del profesorado.
c)
Elaborar el presupuesto, autorizar los gastos y aprobar la gestión económica
del centro.
d)
Facilitar la coordinación con los centros que conforman la red de formación.
e)
Elevar la memoria anual a la dirección general competente en materia de
innovación y formación del profesorado.
f)
Cuantas otras sean establecidas por la dirección general competente en materia
de Innovación y formación del profesorado.
4. El
vicedirector colaborará con el director en el cumplimiento de sus funciones,
llevará a cabo las que este le encomiende y le suplirá en caso de ausencia,
vacante o enfermedad.
5. Las
funciones de secretaría son las siguientes:
a) La
organización administrativa del centro, de conformidad con las directrices
recibidas de los órganos competentes.
b)
Levantar actas de las reuniones y dar fe de sus acuerdos, con el visto bueno
del director.
c)
Custodiar los libros y archivos del centro.
d)
Expedir, con el visto bueno del director, las certificaciones oportunas.
e)
Confeccionar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
f)
Ejercer por delegación del director la jefatura del personal de administración
y servicios del centro.
g)
Cualquier otra función que le encomiende el director del centro dentro de su
ámbito de competencia.
6. El
coordinador de las unidades técnicas se encargará de organizar su
funcionamiento y actividades.
Artículo 7. Unidades técnicas
1. Las
unidades técnicas serán las encargadas de gestionar las actividades aprobadas
en el plan de actuación anual y las encomendadas específicamente por la
dirección general competente en materia de Innovación y formación del
profesorado.
2. La
consejería competente en materia de Educación establecerá el número y
naturaleza de unidades técnicas que configurarán el centro, así como el
procedimiento para la designación de sus miembros, a través de la dirección
general competente en materia de innovación y formación del profesorado.
3. En
cada una de las unidades técnicas habrá un jefe de unidad que pertenecerá al
cuerpo docente y será funcionario de carrera. Será nombrado mediante convocatoria
pública para provisión de puestos de libre designación.
4. Los
objetivos generales de estas unidades técnicas serán:
a)
Organizar formaciones singulares y específicas para los distintos colectivos
docentes para el desarrollo de proyectos educativos de innovación,
internacionalización y actualización profesional, y desarrollar estructuras de
liderazgo en los centros educativos.
b)
Investigar prácticas educativas de éxito nacional e internacional y analizar y
publicar estudios relacionados con el desarrollo profesional docente.
c)
Garantizar, en cada momento, la adaptación a las políticas educativas vigentes
con el fin de asegurar la calidad educativa.
5. Las
unidades técnicas contarán con asesores de formación que configurarán el equipo
de trabajo cuyas funciones, organización y número se establecerán en los
términos y condiciones que determine por orden el titular de la consejería
competente en materia de Educación.
Artículo 8. Comisión de asesoramiento
1. La
comisión de asesoramiento estará formada por un representante de cada una de
las universidades públicas con sede en la Comunidad de Madrid, designado por el
Rector de cada una de ellas, previa consulta con la dirección general
competente en materia de Innovación y formación del profesorado, entre personas
de reconocido prestigio científico y profesional en el ámbito de la innovación
educativa, la investigación del sistema educativo y la formación del
profesorado.
2. La
comisión tendrá como función asistir al director en la elaboración del plan anual
de actuación y en el desarrollo y evaluación de los mismos.
3. Se
reunirá al menos dos veces al año.
4. La
asistencia a las reuniones de la comisión no tendrá remuneración alguna.
Artículo 9. Funcionamiento
1. El
Instituto organizará sus actividades según un plan de actuación anual y
elaborará la correspondiente memoria.
2. El
Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa, en lo que respecta a su
funcionamiento económico, actuará con autonomía de gestión. La dirección
general competente en materia de Innovación y formación del profesorado, a
través de los presupuestos que tenga asignados, proveerá al centro de los
fondos necesarios para atender a los gastos de funcionamiento y aquellos otros
derivados de la realización de sus actividades. Durante cada ejercicio
económico, de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente en la Comunidad
de Madrid, se efectuarán los libramientos que sean necesarios para atender
dicho gasto.
Artículo 10. Recursos humanos
Integran
el personal al servicio del Instituto Superior Madrileño de Innovación
Educativa el personal funcionario y laboral.
Mediante
orden del consejero competente en materia de Educación se desarrollará el
régimen de este personal.
CAPÍTULO III
De los
Centros Territoriales de Innovación y Formación
Artículo 11. Objetivo
Los
Centros Territoriales de Innovación y Formación se configuran como centros de
apoyo al Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa en relación con
su función de formación permanente del profesorado.
Serán
cinco centros, uno por cada una de las Direcciones de Área Territorial.
Artículo 12. Funciones
Los
Centros Territoriales de Innovación y Formación tendrán, dentro de su ámbito de
actuación, las siguientes funciones:
a) La
coordinación y la gestión de las actividades de formación de su plan de
actuación.
b) La
detección y recogida de las necesidades de formación de los centros educativos
de su ámbito territorial y la propuesta de acciones formativas que den
respuesta a dichas necesidades.
c) La
promoción de actividades de formación encaminadas a impulsar la innovación e
investigación educativas, especialmente en la didáctica de las diferentes áreas
y asignaturas.
Artículo 13. Estructura
1. Todos
los Centros Territoriales de Innovación y Formación tendrán la misma estructura.
2. Los
Centros Territoriales de Innovación y Formación contarán con un director y un
secretario, que serán nombrados mediante convocatoria pública para provisión de
puestos de libre designación y con asesores de formación que configurarán el
equipo de trabajo de cada centro.
3. El
director y el secretario de cada centro serán funcionarios de carrera del Grupo
A, en situación de servicio activo, pertenecientes a alguno de los cuerpos
docentes no universitarios. El director deberá pertenecer al Subgrupo A1.
Dichos puestos se proveerán mediante el sistema de libre designación.
4. Las
funciones de dirección son:
a)
Representar al centro y ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al
centro.
b)
Elaborar el plan anual de actuación y elevar la memoria anual a la dirección
general competente en materia de Innovación y formación del profesorado.
c)
Establecer procedimientos de relación con los centros docentes para favorecer
la participación del profesorado y la detección de necesidades de formación.
d)
Elaborar el presupuesto, autorizar los gastos y aprobar la gestión económica
del centro.
e)
Cuantas otras sean establecidas por la dirección general competente en materia
de Innovación y formación del profesorado.
5. Las
funciones de secretaría son:
a)
Sustituir al director en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
b) La
organización administrativa del centro de conformidad con las directrices
recibidas de los órganos competentes.
c)
Levantar actas de las reuniones y dar fe de sus acuerdos, con el visto bueno
del director.
d)
Custodiar los libros y archivos del centro.
e)
Cualquier otra función que le encomiende el director del centro dentro de su
ámbito de competencia.
Artículo 14. Centros colaboradores
1. Con
el fin de mantener y garantizar una distribución territorial que permita y
facilite el acceso del profesorado a la formación permanente, cada Centro
Territorial de Innovación y Formación podrá contar con el apoyo de centros
colaboradores.
2. Estos
centros, cuyo número será fijado por la dirección general competente en materia
de innovación y formación del profesorado, colaborarán con los Centros
Territoriales de Innovación y Formación y facilitarán los espacios y medios
necesarios para la realización de actividades formativas que, para satisfacer la
demanda existente, sea preciso realizar en los mismos.
3. Los
asesores de formación desarrollarán sus funciones en los Centros Territoriales
de Innovación y Formación y en los centros colaboradores con el fin de asegurar
el desarrollo de las actividades de dichos centros.
CAPÍTULO IV
De los
Centros de Formación Ambiental
Artículo 15. Objetivo
Los
Centros de Formación Ambiental se configuran como centros de apoyo al Instituto
Superior Madrileño de Innovación Educativa en relación con su función de formación
permanente del profesorado en materia de medio ambiente.
Artículo 16. Funciones
Los
Centros de Formación Ambiental para el profesorado de la Comunidad de Madrid
desempeñarán las siguientes funciones:
a) Poner
a disposición del profesorado, mediante el desarrollo de experiencias
curriculares, recursos diversos para la introducción transversal de la
educación ambiental y difundir la riqueza medioambiental de la Comunidad de
Madrid.
b)
Proporcionar al profesorado y alumnado experiencias innovadoras a través del
contacto directo con el medio que despierten actitudes de aprecio y respeto por
el medio ambiente.
Artículo 17. Estructura
1. Los
órganos de gobierno de los Centros de Formación Ambiental para el profesorado
son el director y el secretario. Serán nombrados mediante convocatoria pública
para provisión de puestos de libre designación y contarán con un equipo
pedagógico.
2. El
director y el secretario de cada centro serán funcionarios de carrera del Grupo
A, en situación de servicio activo, pertenecientes a alguno de los cuerpos
docentes no universitarios. El director pertenecerá preferentemente al Subgrupo
A2. Dichos puestos se proveerán mediante el sistema de libre designación.
3. El
equipo pedagógico estará compuesto por asesores de formación que configurarán
el equipo de trabajo de cada centro cuyas funciones, organización y número se
establecerán en los términos y condiciones que determine por orden el titular
de la consejería competente en materia de Educación.
4. Las
funciones de dirección son:
a)
Representar al centro y ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al
centro.
b)
Elaborar el plan anual de actuación y elevar la memoria anual a la dirección
general competente en materia de Innovación y formación del profesorado.
c)
Establecer procedimientos de relación con los centros docentes para favorecer
la participación del profesorado y la detección de necesidades de formación.
d)
Elaborar el presupuesto, autorizar los gastos y aprobar la gestión económica
del centro.
e)
Cuantas otras sean establecidas por la dirección general competente en materia
de Innovación y formación del profesorado.
5. Las
funciones de secretaría:
a)
Sustituir al director en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
b) La
organización administrativa del centro de conformidad con las directrices
recibidas de los órganos competentes.
c)
Levantar actas de las reuniones y dar fe de sus acuerdos, con el visto bueno
del director.
d)
Custodiar los libros y archivos del centro.
e)
Cualquier otra función que le encomiende el director del centro dentro de su
ámbito de competencia.
6. Son
funciones del equipo pedagógico:
a)
Elaborar propuestas de actividades para el diseño del programa del Departamento
de Educación Ambiental y participar en la elaboración, desarrollo y evaluación
del Plan de Actuación Anual del centro.
b)
Apoyar y asesorar al profesorado que acuda con sus alumnos al centro.
c) Tomar
parte activa en los programas que guarden relación con su función.
d)
Elaborar un informe sobre la tarea realizada por cada grupo de alumnos que
visite el centro.
e)
Participar en la elaboración de una Memoria anual de actividades.
f)
Colaborar en la gestión administrativa y en la organización del centro
siguiendo las directrices del Director.
g)
Cuantas otras les sean atribuidas por la dirección general competente en
materia de Innovación y formación del profesorado.
CAPÍTULO V
Del Centro de
Formación para Intercambios Internacionales
Artículo 18. Objetivo
El
Centro de Formación para Intercambios Internacionales se configura como centro de
apoyo al Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa en materia de
internacionalización de los docentes y los centros educativos.
Artículo 19. Funciones
El
Centro de Formación para Intercambios Internacionales desempeñará las
siguientes funciones:
a)
Coordinar y gestionar actividades de internacionalización, asesorando a los
centros en el desarrollo de intercambios y en la observación de las prácticas
docentes e impulsando relaciones internacionales.
b)
Promocionar actividades encaminadas a impulsar relaciones internacionales e
intercambios de experiencias entre diferentes sistemas educativos.
Artículo 20. Estructura
1. Los
órganos de gobierno del Centro de Formación para Intercambios Internacionales
son el director y el secretario. Serán nombrados mediante convocatoria pública
para provisión de puestos de libre designación.
2. El
director y el secretario serán funcionarios de carrera del Grupo A, en
situación de servicio activo, pertenecientes a alguno de los cuerpos docentes
no universitarios. El director deberá pertenecer al Subgrupo A1. Dichos puestos
se proveerán mediante el sistema de libre designación.
3.
Contará con asesores de formación que configurarán el equipo de trabajo del
centro.
4. Las
funciones de dirección son:
a)
Representar al centro y ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al
centro.
b)
Elaborar el plan anual de actuación y elevar la memoria anual a la dirección
general competente en materia de Innovación y formación del profesorado.
c)
Establecer procedimientos de relación con los centros docentes para favorecer
la participación del profesorado y la detección de necesidades de formación.
d)
Elaborar el presupuesto, autorizar los gastos y aprobar la gestión económica
del centro.
e)
Cuantas otras sean establecidas por la dirección general competente en materia
de Innovación y formación del profesorado.
5. Las
funciones de secretaría:
a)
Sustituir al director en caso de vacante, ausencia o enfermedad del mismo.
b) La
organización administrativa del centro de conformidad con las directrices
recibidas de los órganos competentes.
c)
Levantar actas de las reuniones y dar fe de sus acuerdos, con el visto bueno
del director.
d)
Custodiar los libros y archivos del centro.
e)
Cualquier otra función que le encomiende el director del centro dentro de su
ámbito de competencia.
6. Son
funciones de los asesores técnicos docentes:
a)
Elaborar propuestas de actividades para el diseño del programa de actuación y
participar en la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan de Actuación Anual
del centro.
b)
Apoyar y asesorar al profesorado que acuda con sus alumnos al centro.
c) Tomar
parte activa en los programas que guarden relación con su función.
d)
Elaborar un informe sobre la tarea realizada por cada grupo de alumnos que
visite el centro.
e)
Participar en la elaboración de la Memoria anual de actividades.
f)
Colaborar en la gestión administrativa y en la organización del centro
siguiendo las directrices del director.
g)
Cuantas otras les sean atribuidas por la dirección general competente en
materia de Innovación y formación del profesorado.
Disposición Transitoria
Primera. Personal
laboral indefinido
El
personal con relación jurídico laboral de carácter indefinido sujeto al
convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, que
actualmente desempeñe funciones de formación del profesorado en cualquiera de
los centros que se integran mediante el presente decreto, podrá continuar
ejerciendo dichas funciones en el Instituto Superior Madrileño de Innovación
Educativa, actual sede del Centro Regional de Innovación y Formación ʺLas
Acaciasʺ, o en los Centros Territoriales de Innovación y Formación, los
Centros de Formación Ambiental o el Centro de Formación Internacional regulados
en este Decreto.
La sede
del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa será fijada mediante
orden del consejero competente en Educación.
Disposición Transitoria
Segunda. Equipo
directivo, asesores de formación y personal administrativo de la red actual de
formación
Los
miembros de los equipos directivos, los asesores de formación y personal administrativo
que a la entrada en vigor de este decreto estén prestando funciones en los
Centros Territoriales de Innovación y Formación y en el Centro Regional de
Innovación y Formación «Las Acacias» o los Centros de Formación Ambiental
regulados en este Decreto podrán continuar desempeñándolas en los centros que
conforman la actual red de formación del profesorado hasta la fecha en que
finalice su nombramiento.
Disposición Derogatoria
Única. Derogación
normativa
1. Se
deroga el Decreto 73/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente
del profesorado de la Comunidad de Madrid.
2. Se
deroga el Decreto 5/2001, de 18 de enero, por el que se crean los Centros de
Formación Ambiental para el Profesorado de la Comunidad de Madrid.
Disposición Final
Primera. Habilitación
normativa
Se
autoriza al consejero competente en materia de Educación a dictar cuantas
disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en el presente
decreto.
[Por
Orden
4902/2001, de 31 de octubre, de la Consejería de Educación, se fijan los
módulos económicos que regirán las retribuciones correspondientes a las actividades
de formación del profesorado no universitario]
[Por
Orden
2455/2009, de 27 de mayo, de la Consejería de Educación, se fijan los
módulos económicos que regirán las retribuciones correspondientes a las
actividades de formación en la línea del profesorado de niveles anteriores a la
Universidad]
[Por
Orden
de 26 de agosto de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
por la que se adecuan puestos singulares docentes al Decreto 60/2022, de 3 de
julio, del Consejo de Gobierno por el que se crea el Instituto Superior
Madrileño de Innovación Educativa y se establece el régimen jurídico y la
estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de
Madrid]
[Por Orden
4137/2024, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
por la que se desarrolla el Decreto 60/2022, de 13 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación
Educativa y se establece el régimen jurídico y la estructura de la red de
formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid]
Disposición Final
Segunda. Entrada en
vigor
Este Decreto entrará en
vigor el día 1 de septiembre de 2022.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.