ORDEN 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de
Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de
programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los
presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del
rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de
Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. ()
La concesión de subvenciones a entidades del Tercer
Sector y a Cruz Roja Española para la realización de programas de interés
general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, es una medida consolidada en el tiempo y
arraigada en la sociedad española, constituyendo un instrumento de vertebración
social en el marco de la asignación tributaria que los ciudadanos realizan en
su declaración anual de la renta.
Hasta el año 2016, la Administración del Estado ha
venido convocando estas subvenciones, y esta competencia se atribuyó a la
Comunidad de Madrid, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 9/2017, de
19 de enero, que declaró inconstitucional el modelo de gestión y concesión de
ayudas públicas derivado del programa de la asignación tributaria del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, al estimar que este modelo no estaba
ajustado al Orden de distribución de competencias entre el Estado y las
Comunidades Autónomas, surgiendo el modelo de reparto de doble tramo entre las
Comunidades Autónomas y el Estado, lo que se tradujo en que desde el año 2017
la Comunidad de Madrid pasó a ser competente para convocar y conceder estas
subvenciones respecto del tramo autonómico y dentro del ámbito territorial de
esta Comunidad Autónoma.
La Comunidad de Madrid aprobó las primeras bases
reguladoras en el año 2017 y otras nuevas bases reguladoras en el año 2019, que
fueron objeto de varias modificaciones.
Con la premisa de incorporar en el mismo texto a las
subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a
población vulnerable de la Comunidad de Madrid con su propia regulación
normativa, recoger la novedad respecto de las anteriores bases reguladoras
consistente en la incorporación del 0,7 por 100 del Impuesto sobre Sociedades a
la financiación de los proyectos, así como dar cobertura en exclusiva a
proyectos dirigidos a la población de territorios de Cañada Real y
asentamientos en entornos chabolistas, mediante la creación de una nueva
sublínea.
Con la idea de integrar una nueva línea abierta a
proyectos dentro del marco del Plan Corresponsables para la presentación de
proyectos por parte de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de
nuestra Región, dirigidos a favorecer la corresponsabilidad en las familias con
hijas e hijos menores de 16 años en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a
mejorar la vida de las familias equilibrando el tiempo laboral, personal y
familiar, fomentando además, la creación de empleo de calidad en el sector de
los cuidados, así como para formar en corresponsabilidad y cuidados a los
hombres, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de la Conferencia
Sectorial de Igualdad de 24 de febrero de 2022, por el que se fijan los
criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla, la distribución resultante del crédito destinado en el año 2022 al
desarrollo del Plan Corresponsables y se formalizan los compromisos financieros
resultantes, publicado por Resolución de 1 de marzo de 2022, de la Secretaría
de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género (ʺBoletín Oficial
del Estadoʺ número 59, de 10 de marzo de 2022).
El Plan Corresponsables es una política pública creada
por el Ministerio de Igualdad que tiene por objetivo iniciar el camino hacia la
garantía del cuidado como un derecho en España desde la óptica de la
perspectiva de género, al amparo del artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y desde un
enfoque de garantía de derechos universales, al margen de la condición laboral
de las personas beneficiarias. Se trata de que el importe consignado al
desarrollo del Plan Corresponsables sea destinado por las comunidades autónomas
y ciudades de Ceuta y Melilla a la financiación de proyectos para el desarrollo
de actuaciones orientadas a facilitar la conciliación de las familias con
hijas, hijos menores de hasta 16 años, creación de empleo de calidad en el
sector de los cuidados y planes de formación en corresponsabilidad y cuidados
destinados a los hombres.
Y por último, con la conveniencia de unificar en un
solo texto las modificaciones anteriores llevadas a cabo en las anteriores
bases reguladoras, tramitando un nuevo texto íntegramente renovado,
aprovechando para incorporar ciertas modificaciones en aras de conseguir
mejorar las convocatorias anuales, perfeccionando todas aquellas actuaciones
que redunden en la mejora del procedimiento de concesión de las subvenciones,
potenciando los objetivos de la subvención, dando especial importancia a los
proyectos presentados, adecuando las bases reguladoras a las necesidades de los
beneficiarios de las subvenciones y de la Administración Pública, facilitando
una buena gestión de los proyectos cuyos destinatarios finales son las personas
más vulnerables de nuestra sociedad, por todo ello, se ha puesto de manifiesto
la importancia de redactar un documento con unas nuevas bases reguladoras.
El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, prevé la obligación de concretar,
previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico que
defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el
plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de
financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta obligación,
mediante Orden 261/2022, de 15 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud
y Política Social, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones
2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de
Madrid, en el que se incluye como una de las líneas esta subvención destinada a
la realización de programas de interés general dirigidos a población vulnerable
y a la atención de otros fines de interés social, con cargo a los presupuestos
de la Comunidad de Madrid y al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades.
Con carácter previo a su tramitación, se ha sometido a
consulta pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley
50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en el artículo 60 de la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 5
del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones
normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Una vez elaborado el texto de la Orden y la
correspondiente Memoria de Análisis del Impacto Normativo, se han recabado los
informes preceptivos pertinentes, entre ellos, el informe de la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid y el informe de la Intervención Delegada en
la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Asimismo, se han respetado los principios de buena
regulación, recogidos en el artículo 129 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones
normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, en la elaboración de
esta Orden. Así, se adecua a los principios de necesidad y eficacia por cuanto
que las subvenciones reguladas en estas bases están destinadas a satisfacer el
interés general mediante la realización de programas de interés social.
Igualmente se respeta el principio de proporcionalidad
ya que contiene la regulación imprescindible, no existiendo otra alternativa
menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones, habida cuenta
de que las limitaciones a derechos e imposición de obligaciones que contiene
derivan de las obligaciones previstas en la legislación en materia de
subvenciones.
También se adecua al principio de seguridad jurídica
toda vez que esta Orden es coherente con el resto del Ordenamiento jurídico,
respetando la distribución competencial y generando un marco normativo
predecible e integrado, facilitando su conocimiento y, en consecuencia, la
actuación y toma de decisiones por las entidades potencialmente interesadas en
estas ayudas. El principio de transparencia también se ha tenido en cuenta,
definiéndose claramente el objeto y el ámbito de aplicación en el proceso de
tramitación de la misma.
En virtud de lo anterior y de acuerdo con las
competencias que los Consejeros en el ámbito de sus Consejerías tienen
atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y por el
artículo 1 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo
1. Objeto
El objeto de esta Orden es establecer
las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas
a la realización de programas de interés social dirigidos a población
vulnerable, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid,
al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas
Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad
de Madrid.
Las subvenciones objeto de esta Orden irán destinadas
a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la
atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se
encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, en el ámbito
competencial de la Comunidad de Madrid.
Artículo
2. Régimen jurídico aplicable
Serán de aplicación a las subvenciones convocadas por
esta Orden la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el
Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento
de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado
por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el Reglamento de Desarrollo Parcial de
la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.
Artículo
3. Entidades beneficiarias
1. Podrán solicitar las subvenciones
previstas en esta Orden las entidades definidas en el artículo 2 de la Ley
43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como la Cruz
Roja Española que propongan proyectos a ejecutar en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
2. En el caso que alguna de las
entidades solicitantes de la subvención sea una federación, confederación o
persona jurídica similar, siempre que cumplan con lo previsto en la Ley
43/2015, de 9 de octubre, que integren en su seno a varias entidades miembros o
asociadas, propondrán entidades ejecutantes de los programas, que actuarán por
nombre y cuenta de la entidad solicitante y tendrán igualmente la consideración
de entidades beneficiarias. En este supuesto, las entidades ejecutantes deberán
hacer constar en el modelo que se establezca en cada convocatoria, la parte del
proyecto que va a ejecutar cada una.
Cuando se trate de agrupaciones de
entidades sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente en el
modelo que se establezca en cada convocatoria, los compromisos de ejecución
asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a
aplicar por cada uno de ellos e indicación de quien ha sido nombrado
representante único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las
obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación y que por
tanto actuará como solicitante.
Se entenderán por entidades
beneficiarias de las subvenciones, tanto las entidades solicitantes como las
entidades ejecutantes que asuman la ejecución de los proyectos.
3. En ningún caso tendrán la
consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, a efectos de la
concesión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público
adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los
partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios
profesionales, las sociedades civiles, las sociedades mercantiles, las cámaras
oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales
y los sindicatos, así como cualesquiera otras entidades con análogos fines
específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Artículo
4. Acciones subvencionables
a) Serán proyectos subvencionables para
la realización de programas de interés general dirigidos a población vulnerable
y a la atención de otros fines de interés social, con cargo a los presupuestos
generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los
impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, en el ámbito
de la Comunidad de Madrid, y al Plan Corresponsables, aquellos programas relacionados
en el anexo de esta Orden, estén destinados a cubrir las necesidades
específicas de intervención social de personas en situación de pobreza o
exclusión social, o que se encuentren en otras situaciones de especial
vulnerabilidad, favoreciendo su promoción individual y colectiva y el ejercicio
de derechos en igualdad.
b) Respecto al Plan Corresponsables
serán acciones subvencionables:
1º La
habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad y con garantía de
derechos laborales de los profesionales que presten sus servicios en este
marco, de niñas, niños y jóvenes menores de hasta los 16 años inclusive que
puedan prestarse en domicilio por un número determinado de horas semanales o en
dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, cumpliendo con
las garantías sanitarias.
2º El
fomento del empleo de personas jóvenes en las bolsas de cuidado de las personas
con los siguientes perfiles profesionales: Técnicos/as Superior en Educación
Infantil, Técnica/o Superior en Animación Sociocultural y Turística, Técnica/o
Superior en Enseñanza y Animación Socio deportiva, Técnica/o Superior en
Integración Social, Monitores/as de ocio y tiempo libre, y Auxiliares de
Educación Infantil o Jardín de Infancia.
3º La formación en corresponsabilidad y cuidados
destinados a los hombres.
Artículo
5. Otras acciones subvencionables ()
1. Serán asimismo
subvencionables las inversiones reales efectuadas en el ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid con motivo de la ejecución de proyectos relacionados con
los fines de las líneas B, D y E, previstas en el Anexo de esta Orden en los
siguientes casos:
a) Proyectos que consistan en la realización de obras
de adaptación a normativa, acondicionamiento y mejora de las instalaciones de
los centros destinados a la atención social.
b) Proyectos que consistan en dotación de equipamiento
para mejorar los servicios de los centros de asistencia y unidades de atención
social.
Dichos proyectos
tendrán como finalidad el dar una atención y ayuda adecuada y de calidad a las
personas usuarias en situación de riesgo de pobreza y/o exclusión social o que
se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid y no se destinarán al funcionamiento
ordinario de la entidad beneficiaria.
2. Los proyectos de inversión deberán aportar el
compromiso, en el modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente,
de mantener el destino de las inversiones objeto de esta ayuda durante un
período mínimo de:
- Al menos cinco años para proyectos subvencionados
con una cuantía igual o superior a 400.000 euros.
- Al menos cuatro años para proyectos subvencionados
con una cuantía igual o superior a 200.000 euros.
- Al
menos tres años para proyectos subvencionados con una cuantía inferior a
200.000 euros.
3. Cada año la entidad beneficiaria de
la subvención, en cumplimiento del compromiso adquirido hasta cumplir el
período mínimo indicado en el apartado anterior, deberá presentar documentación
justificando que la inversión sigue destinada a la finalidad para la que se
concedió la subvención, en el modelo que se determinará en la convocatoria
correspondiente.
4. En el marco del Plan Corresponsables no se
subvencionarán proyectos considerados de inversión.
Artículo
6. Compatibilidad de las ayudas ()
Estas subvenciones
serán compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas, ingresos o
recursos de cualesquiera otras instituciones, que se destinen a financiar las
actividades subvencionadas, siempre que:
El importe de las subvenciones, en ningún caso, sea
de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
La actividad subvencionada no sea financiada también
mediante un contrato suscrito con una Administración Pública.
La actividad subvencionada no sea financiada también
mediante un convenio específico con la Consejería con competencias en materia
de servicios sociales, permitiendo, a través del mismo, acceder a la asignación
del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto
de Sociedades, mediante el procedimiento de concesión directa.
Por su parte, estas
subvenciones serán incompatibles con las subvenciones destinadas a la
realización de programas de interés general para atender fines de interés
social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, que se
otorguen por el Estado, habida cuenta de sus competencias, sin perjuicio de
aquellos gastos que puedan ser imputables a las subvenciones que se concedan en
los respectivos ámbitos.
Las entidades
beneficiarias deberán declarar la concesión de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que hayan obtenido para la misma actividad, en el momento
en que se comunique dicha concesión, con indicación del importe y su
procedencia, y aceptarán las eventuales minoraciones que correspondan, de
conformidad con lo establecido en el artículo 37-3 en relación con el artículo
19-3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procediéndose al reintegro del
exceso subvencionado junto con los intereses de demora.
Artículo
7. Requisitos de los proyectos
1. Los proyectos objeto de subvención
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser
promovidos por las entidades mencionadas en el artículo 3 de esta Orden.
b) Sus
actividades han de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid. Excepcionalmente, en el caso de proyectos de fomento del ocio saludable
y contacto con la naturaleza dirigidos a niñas y niños menores y/o
adolescentes, de respiro familiar o de participación social inclusiva, podrán
incluirse actividades concretas a desarrollar fuera del ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid, siempre que los participantes residan en la Comunidad
de Madrid.
c) Estar
dirigidos a la realización de programas de interés general dirigidos a
población vulnerable y a la atención de otros fines de interés social con cargo
al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las
Personas Físicas y de Sociedades, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con
cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y con cargo al
Plan Corresponsables.
d) El
contenido mínimo de los proyectos deberá incluir: un análisis y diagnóstico de
la necesidad a abordar, objetivos, actuaciones, destinatarios y criterios de
selección de participantes, calendario, medios humanos, técnicos y materiales,
medios de control y evaluación, así como la ubicación de las acciones subvencionables.
En ningún caso podrán contemplar actuaciones generales.
e) En
los proyectos que impliquen obras en centros que sean de alquiler o cesión,
ésta por parte de una Administración Pública, el contrato correspondiente
deberá tener una vigencia igual o superior a cinco años incluyendo las posibles
prórrogas a partir de la fecha de solicitud de la subvención. Asimismo, las
obras deberán estar autorizadas por quien ostente la propiedad del centro.
2. En los proyectos presentados dentro del marco del
Plan Corresponsables, se deberá priorizar el acceso a los servicios de las
bolsas de cuidado a las familias monoparentales, víctimas de violencia de
género y de otras formas de violencia contra la mujer, mujeres en situación de
desempleo de larga duración, mujeres mayores de 45 años o a unidades familiares
en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados. En los procesos
de valoración de acceso a los programas y servicios puestos en marcha con cargo
a los fondos recibidos, deberán considerarse como criterios de valoración el
nivel de renta y las cargas familiares de las personas que soliciten la
participación en los mismos.
Artículo
8. Periodo subvencionable
Las actividades o acciones subvencionables deberán
realizarse en el período que establezca la convocatoria correspondiente, sin
que pueda exceder del 31 de diciembre del año siguiente al de la convocatoria.
Artículo
9. Gastos subvencionables
1. Serán subvencionables aquellos
gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada y que resulten estrictamente necesarios, que se abonen con
anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación y
que no superen el valor de mercado.
Dichos gastos deberán corresponderse
con los siguientes conceptos:
a)
Gastos corrientes vinculados directamente con el proyecto, que incluirán las
siguientes partidas presupuestarias:
- Gastos
de personal.
- Gastos
de viaje y dietas del personal adscrito al proyecto.
- Gastos
de mantenimiento y actividades.
b)
Gastos de gestión y administración, vinculados directamente con los gastos de
funcionamiento habitual de la entidad.
c)
Gastos de inversión, que incluirán las siguientes partidas presupuestarias: los
gastos de obras y los gastos de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos,
elementos de transporte y su adaptación y otro equipamiento.
En los
proyectos del artículo 4 no se podrá superar en gastos de inversión
(adquisición de equipamiento), el porcentaje del 15 por 100 del coste total del
proyecto hasta un máximo de 15.000 euros.
En los
proyectos del artículo 5 no se admitirán conceptos por gastos corrientes.
d) Otros
gastos (IVA).
2. Son gastos subvencionables para los
proyectos en el marco del Plan Corresponsables, siempre que sean gastos
accesibles a los objetivos del Plan y se encuadren en lo recogido en el
precitado Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 24 de febrero de
2022, los siguientes:
a)
Gastos de personal profesional de personas jóvenes con perfiles profesionales
Técnica/o Superior en Educación Infantil, Técnica/o Superior en Animación
sociocultural y turística, Técnica/o Superior en Enseñanza y animación socio
deportiva, Técnica/o Superior en Integración social, Monitoras/es de ocio y
tiempo libre y Auxiliar de Educación Infantil o de Jardín de Infancia, para la
prestación de servicios para el cuidado y atención de niñas, niños y jóvenes de
hasta 16 años que puedan prestarse en domicilio por un número determinado de
horas semanales o en dependencias públicas debidamente habilitadas al efecto,
cumpliendo con las garantías sanitarias.
b) Con
carácter general los gastos financiables con el Plan Corresponsables son los
correspondientes al capítulo presupuestario 2 ʺGastos corrientes en bienes
y serviciosʺ, según lo recogido en la Resolución de 20 de enero de 2014,
de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos
que definen la clasificación económica (ʺBoletín Oficial del Estadoʺ
de 29 de enero de 2014), entre los que se pueden incluir:
1º Gastos
por obras menores de rehabilitación o habilitación de espacios para la puesta
en marcha del Plan Corresponsables, siempre que se consideren gastos corrientes
de conservación y reparación y nunca gasto de inversión.
2º Gastos
de servicio de comedor, siempre que sea un gasto accesorio a los objetivos
concretos del Plan.
3º Gastos
de transporte siempre que se trate de un gasto accesorio a los objetivos del
Plan.
4º Gastos
de desplazamiento destinados a la puesta en marcha de bolsas de cuidado que
atiendan en domicilio o en espacios públicos habilitados.
5º Gastos
de suministros siempre que sea un gasto accesorio a los objetivos concretos del
Plan.
6º Gastos
en material fungible (aquellos que se consumen con su uso y se pueden
reemplazar y reponer) siempre que estén afectos a los proyectos en el marco del
Plan.
7º Gastos
de difusión y divulgación de los proyectos del Plan Corresponsables.
2. La cuantía de los gastos
subvencionables no podrá ser superior a su valor razonable, en los términos
previstos por el criterio de valoración 6.2 del Plan General de Contabilidad,
aprobado mediante Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, sin perjuicio de
lo previsto en cuanto al valor de mercado en el artículo 31.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
3. En los supuestos de ejecución de
obra, suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
Cuando el importe del gasto
subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio
o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista
en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.
La elección entre las ofertas presentadas,
que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de
subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo
10. Gastos de personal
1. Tendrán la consideración de gastos
de personal el pago de las retribuciones y el coste de las cuotas sociales del
personal de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral o mediante
un contrato de arrendamiento de servicios. Esta última modalidad de
contratación sólo será subvencionable, con carácter excepcional, cuando por las
especiales características del proyecto no resulte adecuado el desarrollo de
las actividades concretas de que se trate por el personal laboral y el gasto
subvencionable será el coste real de los servicios prestados por las empresas
y/o autónomos que participen en la ejecución del proyecto, con el límite del 50
por 100 del coste del proyecto.
Se considerará que tienen carácter
excepcional las colaboraciones que requieran una especialización y
cualificación profesional que no pueda ser prestada por el personal contratado
para la ejecución del proyecto, atendiendo a la naturaleza de las actividades
del proyecto subvencionado.
2. Las retribuciones del personal
vinculado con un contrato laboral no se financiarán por encima de las cuantías
que se determinen en cada convocatoria, para los diferentes grupos
profesionales establecidos en el convenio colectivo estatal del sector de
acción e intervención social vigente, que se indicará en cada convocatoria. En
caso de que la dedicación del personal al proyecto fuera inferior a la jornada
ordinaria, se realizará el correspondiente cálculo proporcional en las
retribuciones.
3. No tendrán consideración de gastos
subvencionables los gastos en los que incurran las entidades beneficiarias de
la subvención respecto al personal, que previamente deberá haber sido adscrito
al proyecto subvencionado, en situación de baja laboral, cuando esta se
prolongue por un período superior a dos meses.
Artículo
11. Gastos de mantenimiento y
actividades
1. Tendrán la consideración de gastos
de mantenimiento y actividades los gastos derivados directamente de la
realización del proyecto subvencionado, tanto los incurridos en el desarrollo
de la actividad, como en el mantenimiento del local donde ésta se realiza. En
caso de que en el mismo local se desarrollen otras actividades, sólo se
imputará a la subvención la parte proporcional que corresponda a la actividad
subvencionada.
2. En concreto tendrán esta
consideración los gastos siguientes:
a)
Gastos del local donde se desarrolla el programa subvencionado:
1º
Arrendamiento de bienes inmuebles (terrenos, solares y edificios, locales y
pisos) y bienes muebles (equipos informáticos, maquinaria, mobiliario, enseres,
etc.).
2º Gastos
que se refieren a reparación, conservación y acondicionamiento de los elementos
del inmovilizado, considerándose como tales las obras de reparación simple
(aquellas que se llevan a cabo para enmendar un menoscabo producido en un bien
inmueble por causas fortuitas o accidentales, siempre que no afecten a su
estructura) y las obras de conservación y mantenimiento (aquellas que tienen
por objeto enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por su uso
natural).
3º Gastos
de obras y equipamiento para la adaptación de viviendas cuya titularidad del
derecho corresponda a los beneficiarios del proyecto.
b)
Comunicaciones: teléfono, telegramas, correo y mensajería, internet y gastos
derivados del mantenimiento de la página web y redes sociales del proyecto.
c) Otros
gastos de actividad como material de oficina y didáctico, material de
reprografía, materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto
ejecutado, gastos de publicidad y propaganda específicos del proyecto,
transporte de mercancías e inmovilizado adscrito al proyecto.
d)
Trabajos realizados por otras empresas cuya contratación resulte necesaria para
la ejecución del proyecto en función de la naturaleza del mismo. No estarían
incluidos en este concepto los gastos considerados de inversión.
e)
Gastos específicos de cada proyecto en los que incurren los destinatarios del
mismo (transporte, alojamiento, manutención, seguros de accidentes, etc.).
f)
Gastos ocasionados al personal voluntario por el ejercicio de su actividad
voluntaria, siempre que acrediten el ejercicio de dicha actividad de
conformidad con lo previsto en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del
Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
g)
Seguros obligatorios para el personal voluntario y seguro de responsabilidad
civil de la entidad.
h) Gastos de formación de voluntarios que participen
en el proyecto.
Artículo
12. Gastos de viaje y dietas
1. Podrán incluirse en estos gastos los
gastos de viaje y dietas del personal vinculado al proyecto mediante contrato
laboral, en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no
superen el 3 por 100 de los costes de personal del proyecto, debiendo
justificarse la necesidad de que tales gastos sean subvencionables mediante
declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad
indicando el vínculo y necesidad de los gastos con el proyecto subvencionado.
2. No serán subvencionables los gastos de dietas
dentro del marco del Plan Corresponsables.
Artículo
13. Gastos de gestión y
administración
1. Son gastos de gestión y
administración los gastos de funcionamiento habitual de la entidad. Serán
subvencionables los gastos adicionales a los de gestión y administración
ordinaria de la entidad que conlleve la ejecución del proyecto subvencionado:
los contratos suscritos con gestores vinculados al proyecto subvencionado y los
gastos por la realización de auditoría externa del proyecto subvencionado y/o
por la implantación de procedimientos de control de calidad, accesibilidad y
responsabilidad social. Se considerarán como gastos de gestión y administración,
los gastos del personal administrativo o contable de la entidad, siempre que
estén directamente vinculados al proyecto subvencionado.
2. Las entidades solicitantes que
presenten la solicitud en nombre y por cuenta de sus entidades miembros o asociadas
que sean ejecutantes de los proyectos, podrán imputar los gastos de gestión y
administración, siempre que estén vinculados al proyecto subvencionado,
imputando directamente esos gastos ocasionados por las entidades solicitantes o
servicios exteriores contratados con esta finalidad.
3. En ningún caso, los gastos de gestión y
administración totales del proyecto podrán superar el 10 por 100 del coste
total del proyecto inicial o del reformulado, en su caso.
Artículo
14. Gastos de inversión
1. Tendrán la consideración de gastos
de inversión los gastos en obras de primer establecimiento, en obras de reforma
o en obras de gran reparación en los inmuebles afectos al desarrollo de la
actividad subvencionable para la conservación, adaptación normativa o la mejora
de la seguridad de utilización y la accesibilidad afectos al desarrollo del
servicio o de la actividad subvencionada, y la adquisición de equipamiento
también afecto a la actividad subvencionable (maquinaria, mobiliario, equipos
informáticos, elementos de transporte y su adaptación y otro equipamiento).
Dichos gastos de inversión deben ir
dirigidos exclusivamente a la ayuda y mejora de la calidad de vida de las
personas usuarias, en situación de riesgo de pobreza y/o exclusión social o que
se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
2. No serán gastos subvencionables dentro del marco
del Plan Corresponsables los gastos de inversión.
Artículo
15. Otros gastos
Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de
las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de
recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA.
En tal caso, la entidad deberá aportar declaración responsable de que está exenta,
según el modelo que se incluya en la correspondiente convocatoria, salvo que no
se haya producido modificación con respecto a la documentación ya aportada.
Artículo
16. Gastos no subvencionables
En ningún caso serán gastos
subvencionables:
a) Los
gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos
(incluido el IVA), cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.
b) Los
intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.
c) Los
gastos que se originen como consecuencia de la simple participación de los
miembros de la Entidad en las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la
misma, incluyendo dietas y gastos de viaje.
d) Los gastos derivados de acciones que tengan como
objetivo promocionar a la entidad en sí misma. ()
e) Los
gastos de formación del personal contratado, tanto laboralmente como por
arrendamiento de servicios, entendiendo por estos los gastos de reciclaje y de
formación del mismo.
f) Los
gastos de edición de libros, o cualquier otro tipo de publicación divulgativa,
que no sean relativos o vinculados a la actividad subvencionable.
g) En el
marco del Plan Corresponsables no serán subvencionables: los gastos que se
materialicen como prestaciones económicas o subvenciones directas a personas
y/o familias, deducción fiscales, becas, cuotas a la seguridad social, gastos
de matrícula en escuelas infantiles y/o guarderías, no es posible la
suplementación salarial para personas que puedan haberse acogido al Plan Me
Cuida de reducción o adaptación de la jornada laboral, actividades vinculadas
al área de necesidades educativas especiales, siendo competencias vinculadas a
las áreas de Educación, Discapacidad y Servicios Sociales, así como la dotación
de personal de los centros de Educación Infantil, especialmente en su primer
ciclo, ni el abono de actividades extraescolares habituales en períodos
lectivos o no lectivos.
Artículo
17. Crédito de líneas y sublíneas
1. La cuantía de la subvención será la
cantidad a percibir por la entidad solicitante por el proyecto subvencionado y
vendrá determinada por la cantidad solicitada y la aplicación de los criterios
previstos en el artículo siguiente. En ningún caso, esta cuantía superará el
crédito máximo asignado a cada sublínea de subvención.
2. El crédito máximo asignado a cada
línea y a cada sublínea, será el que se fije en cada convocatoria en función de
las prioridades específicas que determine la Consejería con competencias en
servicios sociales.
3. No obstante, si no se agotasen los
créditos inicialmente asignados, los remanentes podrán ser redistribuidos
conforme a la siguiente prelación:
a) Proyectos del artículo 4 de esta
Orden:
1) En
caso de que no se agote el crédito en una sublínea, el remanente se incorporará
a otras sublíneas de la misma línea. En caso de existir varias sublíneas con
opción de incrementarse en la misma línea, se incrementará en primer lugar
aquellas que tengan menor crédito asignado y así sucesivamente dentro de la
misma línea.
2) Si no
se agota el crédito en una línea, se incorporará a la línea con menor crédito
asignado y de seguir existiendo sobrante en alguna línea, se incorporará a la
siguiente línea de menor crédito asignado que no haya sido incrementada
previamente y así de forma sucesiva.
3) Si
agotadas todas las líneas para proyectos del artículo 4 de esta Orden, siguiera
existiendo crédito sobrante, el remanente se podrá incorporar al crédito para
proyectos de inversión del artículo 5 de esta Orden, atribuyéndose a aquellos
cuyos fines coincidan con la línea con la que originariamente se produjo el
remanente o, en su defecto, con la menor dotada, previa tramitación de la
modificación presupuestaria correspondiente y del expediente de gasto.
b) Proyectos de inversión del artículo
5 de esta Orden:
1) En
caso de que no se agote el crédito en una línea de inversión, el remanente se
incorporará a la línea de inversión con menor crédito asignado, y en caso de
seguir existiendo sobrante, se incorporará a la siguiente línea de inversión
con menor crédito asignado y sucesivas no incrementadas previamente.
2) Si
agotadas todas las líneas para proyectos de inversión del artículo 5 de esta
Orden, siguiera existiendo crédito sobrante, el remanente se podrá incorporar a
proyectos del artículo 4 de esta Orden, cuyos fines coincidan con la línea de
inversión en la que originariamente se produjo el remanente, previa tramitación
de la modificación presupuestaria correspondiente y del expediente de gasto.
Dentro de esta línea, el remanente se
asignará a la sublínea con menor crédito asignado y así sucesivamente.
4. Los proyectos con cargo al fondo del Plan
Corresponsables de la línea H no pueden participar en el reparto de remanentes.
Artículo
18. Determinación de la cuantía de
la subvención
1. La cuantía de las subvenciones se
calculará en función de los créditos disponibles para la convocatoria y en base
al importe solicitado, con aplicación de los siguientes criterios:
a) La
cuantía a solicitar para cada proyecto no podrá superar los siguientes
importes:
a.1) 25
por 100 del presupuesto asignado a las sublíneas A1, A2, B1, B2, B3, C1, C2,
D1, D2, E1, G1 y G3, en el caso de los proyectos previstos en el artículo 4.
a.2) 15
por 100 del presupuesto asignado a las sublíneas E2, F, G2, G4, G5 y G6, en el
caso de los proyectos previstos en el artículo 4.
a.3) 35
por 100 del crédito asignado a la línea en la que se encuadre, en el caso de
los proyectos previstos en el artículo 5.
En caso
de superarse los anteriores límites, se entenderá como cuantía solicitada
dichos límites máximos.
b) En
caso de que no haya crédito suficiente en la correspondiente sublínea, o línea
en los proyectos de inversión, la cuantía a conceder se calculará de acuerdo
con la siguiente fórmula:
b.1) Se
seleccionarán por cada sublínea todos los proyectos que hayan alcanzado la puntuación
mínima exigida en el artículo 31 de esta Orden.
b.2) Para
cada proyecto se calcularán sus puntos ponderados, multiplicando el importe
solicitado por los puntos obtenidos en su valoración.
b.3) Se
sumarán los puntos ponderados de todos los proyectos seleccionados de la
sublínea.
b.4) Se
calculará el factor de ponderación de cada sublínea, dividiendo el crédito
asignado a la sublínea entre la suma de los puntos ponderados totales de la
sublínea, redondeado la cifra resultante a doce decimales.
b.5) Para
obtener la cuantía a conceder a cada proyecto, se multiplicará el factor de
ponderación de la sublínea correspondiente por los puntos ponderados del
proyecto. Si el resultado de esta operación fuera mayor o igual que el importe
solicitado, la cuantía a conceder será el importe solicitado. Si el resultado
de la operación es menor que el importe solicitado, la cuantía a conceder será
el resultado de dicha operación siempre que dicho importe no sea inferior al
establecido en el apartado 2 de este artículo.
En caso
de que la suma de las cuantías concedidas fuese inferior al presupuesto
disponible para la sublínea, se realizará un cálculo iterativo del factor de
ponderación y de los importes concedidos, hasta conseguir que la suma de las
cuantías concedidas se iguale al crédito disponible para la sublínea.
c) En la
propuesta de resolución definitiva, para los proyectos reformulados, en los
que, como consecuencia de esa reformulación, no haya habido variación de los
puntos o ésta haya sido al alza, el importe de la subvención propuesto será el
que aparece en la propuesta de resolución provisional una vez estudiadas las
alegaciones; para los proyectos reformulados, en los que como consecuencia de
dicha reformulación, haya habido una minoración de los puntos, el importe de la
subvención propuesto se verá proporcionalmente minorado en base a esa menor
valoración. El remanente de las minoraciones anteriores, así como de los
posibles desistidos y denegados por importe concedido inferior a 15.000 euros
se repartirá entre los que no han presentado reformulación.
Esta
misma fórmula se aplicará a las líneas en el caso de proyectos de inversión.
2. No podrán ser subvencionados aquellos proyectos
cuyo importe de subvención resultante esté por debajo de 15.000 euros.
Artículo
19. Requisitos de las entidades
beneficiarias
1. Las entidades solicitantes y
ejecutantes, deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta la
completa ejecución del proyecto subvencionado:
a) Estar
legalmente constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de
publicación de la convocatoria de subvenciones. Si la entidad hubiera sufrido
cualquier modificación en su forma jurídica de asociación o fundación, se respetará
la antigüedad, siempre y cuando esta circunstancia esté acreditada en sus
estatutos y dicha modificación se haya inscrito en el Registro correspondiente.
b)
Carecer de fines de lucro.
c) Estar
inscritas, cuando proceda, en el Registro administrativo correspondiente.
d) Tener
fines institucionales, recogidos en sus estatutos, adecuados a la finalidad de
la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas
subvencionables.
e) Tener
experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos a los
que se dirigen los proyectos para los que se solicita la subvención.
f) No
tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas.
g)
Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable,
así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro
de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
h) No
encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de
entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i)
Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales
impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular,
en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los
derechos por los titulares de los mismos.
j) Haber
justificado, en caso de que haya finalizado el plazo para ello, las ayudas
económicas recibidas con anterioridad por este concepto de la Administración
del Estado o de la Comunidad de Madrid.
k)
Compromiso de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad
civil de la entidad para responder de los perjuicios que pudieran causarse
durante el desarrollo de la actuación y actividades subvencionables.
l)
Compromiso de suscribir y mantener en vigor póliza de seguro de accidentes y
enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que
participe en los programas subvencionados, conforme a lo exigido por el
artículo 14.2.c) y 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
2. El cumplimiento de estos requisitos
se acreditará por parte de las entidades solicitantes y ejecutantes, de la
forma siguiente:
a) Para
la acreditación de los requisitos previstos en los párrafos a), b), c) y d) del
apartado 1 de este artículo, deberá aportarse:
- Copia
de los estatutos o reglas fundacionales vigentes de todas ellas.
-
Certificado u otra documentación acreditativa de la inscripción en el Registro
correspondiente de cada una de ellas.
No
obstante, en caso de haberse presentado dicha documentación en alguna
convocatoria anterior, tramitada al amparo de las presentes bases reguladoras,
no será necesario aportarla, si se acredita que no se ha producido ninguna
variación en la misma desde entonces, mediante declaración responsable del
representante legal de la entidad, según el modelo que se establezca en la
convocatoria, sin prejuicio de su comprobación por el órgano instructor.
En caso
de que se haya producido alguna variación, se acreditará con la presentación de
copia de los Estatutos o reglas fundacionales vigentes o del certificado del
registro correspondiente de que la entidad está inscrita en el mismo.
Además,
si la entidad hubiera sufrido cualquier modificación en su forma jurídica de
asociación o fundación, se aportará declaración responsable del representante
legal de la entidad en el modelo que se establezca en la convocatoria
correspondiente.
b) Los
requisitos previstos en los párrafos e), h) y j) del apartado 1 de este
artículo se acreditarán mediante declaración responsable del representante
legal de la entidad conforme a los modelos que se establezcan en la
convocatoria, sin perjuicio de su comprobación por el órgano instructor.
c) El
requisito previsto en el párrafo f) del apartado 1 de este artículo se
comprobará de oficio por el órgano instructor.
d) El
requisito previsto en el párrafo g) del apartado 1 de este artículo se
comprobará de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el
procedimiento la oposición expresa de la entidad o exista una ley especial
aplicable que requiera su consentimiento expreso.
e) Para
acreditar el requisito del párrafo i) del apartado 1 de este artículo el
Responsable del Tratamiento de Datos de la entidad o, en su caso, el Encargado
del Tratamiento de Datos presentará declaración responsable del representante
de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales que
realice como consecuencia de las actividades subvencionadas, del cumplimiento
de la normativa en protección de datos personales, de acuerdo con el modelo que
se establezca en la convocatoria.
f) Para
acreditar los requisitos de los párrafos k) y l) se realizará mediante
declaración responsable del representante legal de la entidad conforme al
modelo que se indique en la convocatoria, sin perjuicio de su comprobación por
el órgano instructor.
Artículo
20. Solicitudes
1. Las entidades podrán presentar todas
sus solicitudes bien individualmente o bien formando parte de una
confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de
entidades sin personalidad jurídica. La opción elegida afectará al conjunto de
sus solicitudes, siendo incompatible la presentación de solicitudes
individualmente y formando parte de una confederación, federación, persona
jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica.
Las entidades deberán presentar una
solicitud por proyecto, en la que se especifique línea y sublínea en la que se
encuadran.
El límite máximo de solicitudes que
podrán presentar las entidades individualmente será de 3 proyectos.
2. Las
confederaciones, federaciones, personas jurídicas similares o agrupaciones de
entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja deberán presentar una solicitud
por proyecto para los que se solicite subvención, en la que se especifique
línea y sublínea en la que se encuadren, con el límite máximo de 15
solicitudes, debiendo haber un mínimo de dos ejecutantes y pudiendo designarse
la solicitante como ejecutante.
Un mismo proyecto no
podrá ser objeto de solicitud de subvención con cargo a la misma convocatoria
en varias líneas o sublíneas. En caso de que se soliciten subvenciones para el
mismo proyecto en más de una línea o sublínea, solo se tendrá en cuenta la
primera solicitud según orden de entrada en el Registro público regulado en el
artículo 23. ()
3. Se cumplimentará declaración
responsable indicando la opción elegida según modelo que se establezca en la
correspondiente convocatoria.
4. Si una misma entidad presenta varias
solicitudes, la documentación relativa a la entidad, se aportará una sola vez
acompañando a la primera solicitud que se presente. En el resto de solicitudes
se deberá hacer constar el número de registro asignado en la presentación
electrónica de la solicitud junto con la que se ha aportado la documentación
relativa a la entidad.
5. El impreso de solicitud se ajustará al modelo que
se establezca en la correspondiente convocatoria.
Artículo
21. Documentación a presentar
1. Junto con la solicitud, se presentará la siguiente
documentación:
a)
Estatutos o normas fundacionales y acta fundacional de las entidades
solicitantes y ejecutantes.
b)
Acreditación del representante legal de las entidades solicitantes y
ejecutantes.
c)
Inscripción en el Registro administrativo que corresponda, cuando proceda, de
las entidades solicitantes y ejecutantes.
d)
Exención del IVA, en su caso.
En caso
de haber solicitado esta subvención en alguna convocatoria anterior, tramitada
al amparo de las presentes bases reguladoras, no será necesario volver a
aportar esta documentación, si se acredita que no se ha producido ninguna
variación en la misma desde entonces, mediante declaración responsable del
representante legal de la entidad, según el modelo que se establezca en la
convocatoria correspondiente, sin perjuicio de su comprobación por el órgano
instructor.
Si se
hubieran producido modificaciones en alguno o algunos de estos documentos,
deberá aportarse el documento o documentos nuevos o que se han modificado.
En el
caso de nueva documentación o modificación del representante legal deberá
aportarse su acreditación, según el modelo que se establezca en la convocatoria
correspondiente que se acompañará de alguno de los siguientes documentos:
estatutos o normas fundacionales de la entidad, poder notarial o acuerdo de la
Junta Directiva, del Consejo de Administración o de la Asamblea General. En
caso de nueva documentación o modificación de la exención del IVA deberá
aportarse declaración responsable del representante legal de estar o no estar
actualmente exento del IVA, según los modelos que se incluyan en la
correspondiente convocatoria.
e) En el
caso que alguna de las entidades solicitantes de la subvención sea una
federación, confederación o persona jurídica similar, de conformidad con lo
establecido en el artículo 3-2 de esta Orden, las entidades ejecutantes deberán
hacer constar en el modelo que se establezca en cada convocatoria, la parte del
proyecto que va a ejecutar cada una.
Cuando
se trate de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, de conformidad
con lo establecido en el artículo 3-2 de esta Orden, deberán hacerse constar
expresamente en el modelo que se establezca en la convocatoria los compromisos
de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de
subvención a aplicar por cada uno de ellos e indicación de quien ha sido
nombrado representante único de la agrupación, con poderes bastantes para
cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación y
que por tanto actuará como solicitante. Se aportará el acuerdo de constitución
de la agrupación.
f)
Memoria de la entidad de acuerdo con el modelo que se incluya en la
convocatoria correspondiente.
g)
Memoria del proyecto, de acuerdo con el modelo que se incluya en la
correspondiente convocatoria.
En la
memoria del proyecto, las entidades deben hacer constar el coste total del
proyecto, además de especificar la previsión de gastos, diferenciando los tres
tipos de gastos: gastos corrientes, gastos de gestión y administración y gastos
de inversión, determinando cuáles se pretenden cubrir con cargo a la subvención
solicitada y cuáles a otras vías de financiación, bien sea propia o de otras
entidades públicas o privadas, según modelo que se establezca en la
correspondiente convocatoria.
h)
Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante y de
las entidades ejecutantes del programa, como responsable de los tratamientos de
datos personales que necesite implementar para ejecución de la actividad
subvencionada, de que cumple con las medidas técnicas, jurídicas y
organizativas apropiadas que garanticen el cumplimiento del régimen de
protección de datos personales vigente, entre otras, el mantenimiento del
registro de actividades de tratamiento exigido por el artículo 30 del
Reglamento General de Protección de Datos. Esta declaración se realizará según
el modelo que se establezca en cada convocatoria.
En el
supuesto de que la entidad no venga obligada legalmente a publicar por medios
electrónicos dicho registro de actividades de tratamiento, deberá acreditarlo
cuando así le sea requerido por la Administración convocante.
i) En
caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique
contacto habitual con niñas y niños menores de edad, declaración responsable,
tanto de la entidad solicitante como de la ejecutante, de que dicho personal,
incluido el voluntario, no ha sido condenado por sentencia firme por la
comisión de algún delito contra la libertad o indemnidad sexual, según el
modelo que se establezca en cada convocatoria.
j) En su
caso, declaración responsable de la entidad solicitante y ejecutante, sobre la
realización de proyectos de la entidad a los que se refieren los artículos 29
f) o 30 f) de esta Orden, según los modelos que se establezcan en cada
convocatoria.
k) En su
caso, certificados vigentes, emitidos por entidades acreditadas, de que la
entidad ha superado el correspondiente proceso de certificación de gestión de
calidad, de responsabilidad social empresarial, o de empresa familiarmente
responsable, y/o de accesibilidad, a los que se refiere el artículo 28 e) de
esta Orden.
l) En el
caso de los proyectos que impliquen obras, a los que se refiere el artículo 7
e) de esta Orden, contrato de alquiler o de cesión del centro y autorización
del propietario para la realización de las obras.
m)
Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante
respecto del límite máximo de solicitudes que presenta y opción elegida para la
presentación de solicitudes tal y como se recoge en el artículo anterior, según
modelo que se establezca en la convocatoria.
n) En su
caso documento que acredite la financiación obtenida de fondos europeos para el
proyecto para el que solicita subvención que se presentará como cofinanciación
del proyecto.
o) Cuando se trate de agrupaciones de entidades sin
personalidad jurídica se aportará documento de constitución de la agrupación.
2. Solo en caso de que conste en el
expediente oposición expresa a la consulta de datos a través de los sistemas de
intercambio de información entre las Administraciones Públicas, se deberá
aportar, además, la documentación a cuya consulta se opone:
a)
DNI/NIE del representante legal.
b)
Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social expedido
dentro de los 15 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud.
c)
Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
Respecto a los datos tributarios, si no
se autoriza expresamente la consulta a la Comunidad de Madrid, se deberá
aportar el certificado de estar al corriente de pago la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, expedido dentro de los 15 días inmediatamente
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
3. En caso de que la relevancia del
documento en el procedimiento lo exija o de que existan dudas derivadas de la
calidad de la copia de alguno de los documentos previstos en este artículo, el
órgano instructor solicitará, de manera motivada, el cotejo de la copia, para
lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Si la solicitud no reúne los
requisitos exigidos en las bases reguladoras y la convocatoria, así como en la
demás legislación aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo
22. Publicidad
1. El texto de la convocatoria se
publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como un
extracto de la misma que será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid, por conducto de la BDNS, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El texto íntegro de la convocatoria
también se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo
23. Plazo y forma de presentación
de solicitudes
1. El plazo para la presentación de
solicitudes y de la documentación que debe acompañarla, será el que determine
cada convocatoria, no siendo inferior a 15 días naturales ni superior a un mes,
contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. En caso de que una incidencia
técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o
aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, se ampliarán
los plazos no vencidos y se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid tanto la incidencia técnica
acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
3. Los impresos y cuanta información se
precisen para formular la solicitud, serán facilitados por el Punto de
Información y Atención al Ciudadano de la Consejería con competencias en
materia de servicios sociales, o bien a través de Administración electrónica.
Punto de Acceso General.
4. Las solicitudes se presentarán en el
registro electrónico de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social,
así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para dicha presentación electrónica será
necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o
cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de
prestadores de servicios de certificaciónʺ o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y
condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
5. No se admitirán aquellos documentos
que se presenten una vez haya finalizado el plazo de presentación de
solicitudes o el plazo de subsanación, en el supuesto de haberse realizado
requerimiento por el órgano instructor.
6. Las notificaciones se realizarán a través del
Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, para lo que
debe estar dado de alta en dicho Sistema.
Artículo
24. Forma de concesión de las
subvenciones y órgano instructor
1. El procedimiento de concesión de las
subvenciones será el de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito total
disponible, y con arreglo a criterios de publicidad, objetividad,
transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los
objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos.
2. Actuará como instructor del procedimiento el
titular de la Dirección General con competencia en materia de fomento de
programas de interés general para atender fines de interés social con cargo al
0,7 por 100 del rendimiento sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo
25. Instrucción del procedimiento ()
En cualquier fase de la tramitación de los
expedientes, a la vista de la documentación obrante en cada uno de estos y de
las obligaciones que se adquieren por la concesión de la ayuda, se podrán
recabar documentos de las entidades que se estimen oportunos y efectuar las
comprobaciones necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Artículo
26. Comisión de valoración
1. La Comisión de Valoración es el
órgano colegiado encargado de emitir el informe en el que se concreta el
resultado de la valoración tras la aplicación de los criterios previstos en los
artículos 28, 29 y 30 de esta Orden.
2. La
Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:
a)
Presidente/a: El titular de la Subdirección General con competencia en materia
de fomento de programas de interés general para atender fines de social con
cargo al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las
Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades o persona en quien delegue.
b)
Vocales:
1º El
titular de la Subdirección General con competencia en materia de Promoción de
la igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres, o persona en quien
delegue.
2º El
titular de la Subdirección General con competencia en materia de prevención de
la violencia de género y atención a víctimas.
3º El
titular de la Subdirección General con competencias en materia de Centros y
Servicios de atención al mayor y a la dependencia o persona en quien delegue.
4º El
titular de la Subdirección General con competencias en materia Valoración de la
Discapacidad y atención temprana o persona en quien delegue.
5º El
titular de la Subdirección General con competencias en materia de Infancia y
Familia o persona en quien delegue.
6º El
titular de la Subdirección General con competencias en materia de voluntariado.
c)
Actuará con funciones de secretario/a de la Comisión una persona funcionaria
que desempeñe un puesto de nivel 26 o superior de la Dirección General de
Servicios Sociales e Innovación Social designada por el/la titular de la citada
Dirección General, que actuará con voz, pero sin voto.
3. En caso de que se produzca empate en alguna de las
votaciones, se celebrarán sucesivas votaciones con el mismo objeto hasta que se
deshaga dicho empate.
Artículo
27. Valoración
1. Las solicitudes se valorarán sobre
un máximo de 125 puntos distribuidos en dos apartados: valoración de las
entidades solicitantes (25 puntos en total) y valoración de los proyectos (100
puntos en total).
2. La ponderación de los criterios de
valoración de entidades y proyectos se establecerá atendiendo a criterios de
objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación,
publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos.
3. La valoración se hará conjuntamente respecto del
total de solicitudes presentadas y admitidas. Una vez valoradas se agruparán,
por Orden de puntuación, en función de la sublínea y línea para las que se
hubiesen presentado.
Artículo
28. Criterios de valoración de la
entidad
Los
criterios de valoración de la entidad serán los siguientes, hasta 25 puntos:
a)
Antigüedad: hasta 3 puntos. Se contabilizará 0.5 puntos por cada año de
antigüedad adicional a los dos años de constitución legal previstos en el
artículo 19.1 a) en las mismas condiciones recogidas en dicho artículo.
En caso
de tratarse de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares el
dato a aportar en el modelo que se establezcan en la convocatoria
correspondiente será de la entidad solicitante y en el supuesto de agrupaciones
de entidades sin personalidad jurídica, el dato a aportar en el modelo que se
determine en la correspondiente convocatoria, será la media de antigüedad de
todas las entidades integrantes.
b)
Presupuesto y patrimonio en el año anterior al de la convocatoria: máximo 4
puntos, con la siguiente distribución:
1.
Presupuesto: hasta 2 puntos:
1.1.
Entidades con un presupuesto igual o superior a 885.000 euros: 2 puntos.
1.2.
Entidades con un presupuesto igual o superior a 100.000 e inferior a 885.000
euros: 1,5 puntos.
1.3.
Entidades con un presupuesto igual o superior a 50.000 e inferior a 100.000
euros: 1 punto.
1.4.
Entidades con un presupuesto superior a 0 euros e inferior a 50.000 euros: 0,5
puntos.
2.
Patrimonio: hasta 2 puntos:
2.1.
Entidades con un patrimonio igual o superior a 1.330.000,00 euros: 2 puntos.
2.2.
Entidades con un patrimonio igual o superior a 150.000 e inferior a 1.330.000
euros: 1,5 puntos.
2.3.
Entidades con un patrimonio igual o superior a 50.000 e inferior a 150.000
euros: 1 punto.
2.4. Entidades
con un patrimonio superior a 0 euros e inferior a 50.000 euros: 0,5 puntos.
Cuando se trate de federaciones,
confederaciones o personas jurídicas similares, el dato que deberá aportar en
el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria es el
acumulativo de presupuesto y patrimonio de la solicitante y ejecutantes. Cuando
se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá indicar el
acumulativo de presupuesto y patrimonio de todas las entidades integrantes. ()
c) Plan
General Contable adaptado para las entidades sin fines lucrativos: 1 punto.
Cuando se trate de federaciones, confederaciones o
personas jurídicas similares, el dato que se debe aportar en el modelo que se
establezca en la correspondiente convocatoria, es el referido a si la entidad
solicitante cuenta con el Plan General Contable. Cuando se trate de
agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá indicar si todas las
entidades integrantes cuentan con el Plan General Contable.
d)
Adecuación de recursos humanos: máximo 12 puntos.
Cuando
se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, se
deberán aportar los datos referidos a la entidad solicitante. Cuando se trate
de agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá indicar la media de personal
de todas las entidades integrantes.
1.
Empleo de personas con discapacidad: máximo 3 puntos, con la siguiente
distribución:
1.1.
Entidades de 50 o menos trabajadores que tengan contratadas personas incluidas
en este colectivo: 3 puntos.
1.2.
Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas incluidas
en este colectivo en un porcentaje igual o superior al 4 por 100 del total de
trabajadores: 3 puntos.
1.3.
Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas incluidas
en este colectivo en porcentaje igual o superior al 3 por 100 e inferior al 4
por 100 del total de trabajadores: 2 puntos.
1.4.
Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas incluidas
en este colectivo en porcentaje superior al 2 por 100 e inferior al 3 por 100
del total de trabajadores: 1 puntos.
2.
Empleo de personas que han sido beneficiarias de la Renta Mínima de
Inserción/Ingreso Mínimo Vital o en situación de exclusión social desempleadas
e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades
para su integración en el mercado de trabajo definidas en el punto 1 del
artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre: máximo 3 puntos.
2.1.
Entidades de 50 o menos trabajadores que tengan contratadas personas incluidas
en estos colectivos: 3 puntos.
2.2.
Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas incluidas
en estos colectivos en un porcentaje igual o superior al 4 por 100 del total de
trabajadores: 3 puntos.
2.3.
Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas incluidas
en estos colectivos en porcentaje igual o superior al 3 por 100 e inferior al 4
por 100 del total de trabajadores: 2 puntos.
2.4.
Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas incluidas
en estos colectivos en porcentaje superior al 2 por 100 e inferior al 3 por 100
del total de trabajadores: 1 puntos.
3.
Empleo de progenitores con familia numerosa a cargo y/o monoparentales,
mujeres, jóvenes menores de 30 años y desempleados de larga duración: máximo 3
puntos, con la siguiente distribución:
3.1.
Entidades que cuenten en su plantilla con personas incluidas en estos
colectivos en un porcentaje igual o superior al 33 por 100: 3 puntos.
3.2.
Entidades que cuenten en su plantilla con personas incluidas en estos
colectivos en un porcentaje igual o superior al 16 por 100 e inferior al 33 por
100: 2 puntos.
3.3.
Entidades que cuenten en su plantilla personas incluidas en estos colectivos en
un porcentaje inferior al 16 por 100 y superior al 0 por 100: 1 puntos.
4.
Empleo de mujeres víctimas de violencia de género y/o trata y personas
pertenecientes al colectivo gitano: máximo 3 puntos, con la siguiente
distribución:
4.1.
Entidades de 50 o menos trabajadores que tengan contratadas personas incluidas
en estos colectivos: 3 puntos.
4.2.
Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas incluidas
en estos colectivos en un porcentaje igual o superior al 4 por 100 del total de
trabajadores: 3 puntos.
4.3.
Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas incluidas
en estos colectivos en porcentaje igual o superior al 3 por 100 e inferior al 4
por 100 del total de trabajadores: 2 puntos.
4.4. Entidades con más de 50 trabajadores que tengan
contratadas personas incluidas en estos colectivos en porcentaje superior al 2
por 100 e inferior al 3 por 100 del total de trabajadores: 1 puntos.
e)
Calidad, responsabilidad social y accesibilidad en la gestión de la entidad:
hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:
1. Entidades
comprometidas formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su
gestión valores, principios y criterios de calidad y que han superado procesos
de certificación basados en normas ISO, en las normas UNE o en el modelo EFQM:
2 puntos.
La certificación
deberá expedirse por una empresa inscrita en la Entidad Nacional de
Certificación, ENAC, respecto a las normas mencionadas, o por el Club de
Excelencia en Gestión, única entidad licenciataria del modelo EFQM en España,
respecto a éste.
2.
Entidades comprometidas formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar
en su gestión valores, principios y criterios de calidad referidos a planes de
mejora elaborados por las propias entidades o a modelos de evaluación de la
calidad no contemplados en el punto anterior: 1 punto.
Deberá
presentarse la documentación acreditativa de los planes de mejora o de la
certificación de los modelos de calidad mencionados en este punto.
3.
Entidades comprometidas formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar
en su gestión valores, principios y criterios de responsabilidad social
empresarial o de empresa familiarmente responsable: 2 puntos.
Deberá
presentarse la documentación acreditativa de la certificación en la norma UNE
26000:2021, expedida por una empresa inscrita en la ENAC, o de la obtención del
sello EFR, expedido por la Fundación MásFamilia, respectivamente.
Cuando se trate de federaciones, confederaciones o
personas jurídicas similares, el dato que se deberá aportar en el modelo que se
establezca en la correspondiente convocatoria, es el referido a si la entidad
solicitante lo cumple. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad
jurídica, se deberá indicar si lo cumplen todas las entidades integrantes.
f) Plan
de Igualdad: entidades con menos de 50 trabajadores que cuenten con un Plan de
Igualdad: 1 punto.
Cuando
se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, el
dato que se debe aportar en el modelo que se establezca en la correspondiente
convocatoria, es el referido a si la entidad solicitante cuenta con el Plan de
Igualdad. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá
indicar si todas las entidades integrantes cuentan con el Plan de Igualdad.
Artículo
29. Criterios de valoración de los
proyectos del artículo 4
Los criterios de valoración de los
proyectos a los que se refiere el artículo 4 serán los siguientes, hasta 100
puntos:
a) Continuidad. Se darán hasta 15 puntos a los
proyectos financiados por la Comunidad de Madrid en las convocatorias de concurrencia
competitiva de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés
general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de
la Personas Físicas, así como subvenciones dirigidas a proyectos ejecutados por
entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de
Madrid, durante al menos dos de los cinco últimos años inmediatamente
anteriores a la convocatoria en curso.
b)
Contenido técnico del proyecto: hasta 52 puntos.
1.
Análisis de las necesidades detectadas que se abordan con el proyecto que
describa las características de las personas destinatarias, la situación de
necesidad social a la que pretende dar respuesta y el análisis de la cobertura
pública o privada respecto a las necesidades sociales detectadas: hasta 8
puntos.
- Se darán
hasta 4 puntos porque el proyecto contenga un análisis o estudio,
suficientemente detallado, sobre las necesidades reales que se pretendan
abordar.
- 2 puntos
adicionales más si existe claridad, concreción y coherencia en la información.
- 2 puntos
más si el análisis se complementa con datos acreditados y actualizados de la
población de referencia, así como de una bibliografía relativa a la temática en
cuestión.
2. Grado
de adecuación de los objetivos del proyecto. Hasta 10 puntos.
2.1.
Adecuación del proyecto a la finalidad de línea y sublínea establecida en la
convocatoria: hasta 5 puntos.
2.2.
Proyectos cuyos objetivos generales y específicos estén claramente definidos,
guarden coherencia entre sí y estén relacionados con el diagnóstico social
desarrollado en el apartado anterior: hasta 4 puntos.
2.3. Esta
puntuación se incrementará en 1 punto en aquellos proyectos en los que se justifique
la ubicación concreta del proyecto dentro de los Planes y Estrategias de la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
3.
Ámbito territorial del proyecto en relación a la población a la que se prevé
atender: hasta 8 puntos, con la siguiente distribución:
3.1.
Proyectos que se desarrollen en un mínimo de dos municipios de la Comunidad de
Madrid, de menos de 5.000 habitantes integrados en el medio rural, de
conformidad con lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el
desarrollo sostenible del medio rural. En cada convocatoria se especificarán
estos municipios: 8 puntos.
3.2.
Proyectos que se desarrollen en un mínimo de dos municipios de menos de 30.000
habitantes de la Comunidad de Madrid. En cada convocatoria se especificarán estos
municipios: 6 puntos.
3.3.
Proyectos que tengan ámbito territorial en al menos dos municipios de la
Comunidad de Madrid, de los definidos como ʺmunicipios de gran poblaciónʺ,
de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases del Régimen Local. En cada convocatoria se especificarán
estos municipios: 3 puntos.
3.4.
Proyectos que tengan como único ámbito territorial Madrid capital: 2 puntos.
4.
Número de profesionales dedicados al proyecto: hasta 5 puntos.
A efectos
de valoración de este apartado solo se contabilizarán los profesionales con
dedicación plena conforme a las horas anuales previstas en el convenio
calculado en proporción a la duración del proyecto; en caso de que la
dedicación al proyecto fuera inferior a la jornada ordinaria se realizará el
correspondiente cálculo proporcional, datos que las entidades deberán aportar
en el modelo que se determine en la correspondiente convocatoria.
- Mayor de 0 y menor de 2: 0.5 puntos.
- Mayor o igual a 2 e inferior a 4: 1 punto.
- Mayor o igual a 4 e inferior a 6: 1,5 puntos.
- Mayor o igual a 6 e inferior a 8: 2 puntos.
- Mayor o igual a 8 e inferior a 10: 2,5 puntos.
- Mayor o igual a 10 e inferior a 12: 3 puntos.
- Mayor o igual a 12 e inferior a 20: 3,5 puntos.
- Mayor o igual a 20 e inferior a 30: 4 puntos.
- Mayor o igual a 30 e inferior a 50: 4,5 puntos.
- Mayor o
igual a 50: 5 puntos.
5.
Actividades, calendario y medios técnicos: hasta 18 puntos, con la siguiente
distribución:
-
Calendario de realización con inclusión de un cronograma de realización de las
actividades a ejecutar en el proyecto: hasta 2 puntos.
- La
descripción detallada de las actividades que se pretenden realizar: 12 puntos.
- La
correspondencia y adecuación entre los medios personales, técnicos y materiales
implementados y las actividades propuestas: 4 puntos.
6.
Presupuesto del proyecto: hasta 3 puntos.
-
Coherencia del presupuesto del proyecto con las actividades, los destinatarios
y los recursos humanos y materiales del proyecto: hasta 2 puntos.
- Se
valorará con 1.
- punto más si existe claridad, concreción y detalle
en la explicación del presupuesto.
c) Plan
de evaluación y de grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto: hasta 4
puntos.
Se darán
3 puntos a los proyectos cuyo plan de evaluación desarrolle, como mínimo:
1. Grado
de consecución de los objetivos generales y específicos establecidos.
2.
Determinación de las actividades realizadas, grado de ajuste a lo previsto en
la programación y estimación de su contribución al logro de los objetivos.
3.
Valoración de los destinatarios últimos y posibles mejoras.
4.
Indicación de quién efectuará la evaluación.
5.
Indicación del momento en el que se realizará la evaluación.
6.
Indicación del procedimiento de evaluación y de recogida de datos.
La puntuación se incrementará en 1 punto, si incluye,
además, estudios comparativos con los resultados obtenidos en años anteriores.
d)
Innovación: hasta 4 puntos:
-
Proyectos que propongan un cambio en los modelos, procesos y forma de prestar los
servicios: 1 punto.
-
Proyectos que incorporen actuaciones, enfoques o metodologías innovadoras
contrastadas en otros ámbitos geográficos: 1 punto.
-
Proyectos que incorporen actuaciones, enfoques o metodologías de carácter
experimental en su ámbito disciplinar: 1 punto.
- Proyectos que favorezcan nuevas formas de
colaboración e interconecten diferentes ámbitos de la protección social
(sanidad, empleo, vivienda, educación y servicios sociales): 1 punto.
e)
Cofinanciación: hasta 11 puntos, con la siguiente distribución:
1)
Porcentaje de cofinanciación sobre el total del proyecto: hasta 10 puntos.
- Mayor del 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 1
punto.
- Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por
100: 2 puntos.
- Mayor o igual al 20 por 100 e inferior al 30 por
100: 3 puntos.
- Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por
100: 4 puntos.
- Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por
100: 5 puntos.
- Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por
100: 6 puntos.
- Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por
100: 7 puntos.
- Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por
100: 8 puntos.
- Mayor o igual al 80 por 100 e inferior al 90 por
100: 9 puntos.
- Mayor o
igual al 90 por 100: 10 puntos.
2) Los proyectos que cuenten con cofinanciación
procedente de fondos europeos, se incrementará la puntuación en 1 punto.
f)
Especialización y colaboración con Administraciones Públicas: hasta 9 puntos.
- Se dará
0,5 punto por cada proyecto realizado en los dos años anteriores a la
convocatoria o en ejecución, dirigido al mismo colectivo del proyecto y/o
complementario al que se solicita la subvención: hasta 4 puntos.
- Se
añadirá 0,5 puntos por cada proyecto de los anteriores que además cuente con
financiación de cualquier Administración Pública: hasta 2 puntos.
- Aquellos proyectos que se vayan a ejecutar en
centros educativos, sanitarios, penitenciarios o de atención residencial de
titularidad pública, y presenten un documento emitido por el centro en cuestión
en el que conste la viabilidad y la oportunidad del desarrollo de dicho
programa: 3 puntos.
g)
Número total de voluntarios participantes en el proyecto: hasta 3 puntos, con
la siguiente distribución:
- Mayor de 0 y menor de 2: 0,5 puntos.
- Mayor o igual a 2 e inferior a 4: 1 punto.
- Mayor o igual a 4 e inferior a 6: 1,5 puntos.
- Mayor o igual a 6 e inferior a 8: 2 puntos.
- Mayor o igual a 8 e inferior a 10: 2,5 puntos.
- Mayor o igual a 10: 3 puntos.
h) Justificación mediante cuenta justificativa con
informe de auditor: Se dará 2 puntos cuando la entidad hubiese justificado
mediante cuenta justificativa con informe de auditor la subvención otorgada en
la última convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a
la realización de programas de interés general para atender fines de interés
social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del
rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en la última
convocatoria de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de
lucro dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, que haya
finalizado su período de justificación. ()
Artículo
30. Criterios de valoración de los
proyectos del artículo 5
Los criterios de valoración de los
proyectos a los que se refiere el artículo 5 serán los siguientes, hasta 100
puntos:
a) Continuidad. Se darán hasta 15
puntos a los proyectos financiados por la Comunidad de Madrid en las
convocatorias de concurrencia competitiva destinadas a la realización de
programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito
de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del
Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas durante al menos dos de los
cinco últimos años inmediatamente anteriores a la convocatoria en curso.
b) Contenido técnico del proyecto:
hasta 41 puntos.
1.
Análisis de las necesidades detectadas que se abordan con el proyecto que
describa las características de las personas destinatarias, la situación de
necesidad social a la que pretende dar respuesta y el análisis de la cobertura
pública o privada respecto a las necesidades sociales detectadas: hasta 6
puntos.
- Se darán
hasta 4 puntos porque el proyecto contenga un análisis o estudio,
suficientemente detallado, sobre las necesidades reales que se pretendan
abordar.
- 1 puntos
más si existe claridad, concreción y coherencia en la información.
- 1 puntos
más si el análisis se complementa con datos acreditados y actualizados de la
población de referencia, así como de una bibliografía relativa a la temática en
cuestión.
2. Grado
de adecuación de los objetivos del proyecto. Hasta 4 puntos.
-
Adecuación a la finalidad de la línea en que se ubique el proyecto de las
establecidas en la correspondiente convocatoria: hasta 2 puntos.
-
Proyectos cuyos objetivos generales y específicos estén claramente definidos,
guarden coherencia entre sí y estén relacionados con el diagnóstico social
desarrollado en el apartado anterior: hasta 1 puntos.
- Se dará 1 punto más a aquellos proyectos en los que
se justifique la ubicación concreta del proyecto dentro de los Planes y
Estrategias de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
3. Ámbito territorial del proyecto: Hasta 10 puntos,
con la siguiente distribución:
Proyectos que se desarrollen en un mínimo de un municipio de menos de
5.000 habitantes integrados en el ámbito rural, de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el
desarrollo sostenible del medio rural. En cada convocatoria se especificarán
estos municipios: 10 puntos.
Proyectos que se desarrollen en un mínimo de un municipio de menos de
30.000 habitantes de la Comunidad de Madrid. En cada convocatoria se
especificarán estos municipios: 8 puntos.
Proyectos que tengan ámbito territorial en al menos un municipio de
la Comunidad de Madrid, de los definidos como municipios de gran población,
de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del
Régimen Local. En cada convocatoria se especificarán estos municipios: 3 puntos.
Proyectos que tengan ámbito territorial en Madrid
capital: 3 puntos. ()
4.
Actividades, calendario y medios técnicos: hasta 16 puntos, con la siguiente
distribución:
-
Calendario de realización con inclusión de un cronograma de realización de las
actividades a ejecutar en el proyecto: hasta 2 puntos.
- La
descripción detallada de las actividades que se pretenden realizar: 10 puntos.
- La
correspondencia y adecuación entre los medios personales, técnicos y materiales
implementados y las actividades propuestas: 4 puntos.
5.
Presupuesto del proyecto: hasta 5 puntos.
-
Coherencia del presupuesto del proyecto con las actividades, los destinatarios
y los recursos humanos y materiales del proyecto: hasta 4 puntos.
- Se
valorará con un punto más si existe claridad, concreción y detalle en la
explicación del presupuesto.
c) Plan
de evaluación y grado de cumplimiento de los objetivos: hasta 4 puntos.
- Grado de
consecución del objetivo general y de los objetivos intermedios establecidos.
-
Determinación de las actividades realizadas, grado de ajuste a lo previsto en
la programación y estimación de su contribución al logro de los objetivos.
-
Indicación de quién efectuará la evaluación.
-
Indicación del momento en el que se realizará la evaluación.
- Indicación del procedimiento de evaluación y de
recogida de datos.
d) Innovación: hasta 3 puntos:
-
Proyectos que contengan medidas de eficiencia energética y sostenibilidad: 2
puntos.
- Proyectos que incorporen nuevas tecnologías, tales
como la domótica o internet de las cosas (IdC): 1 puntos.
e)
Cofinanciación: hasta 16 puntos, con la siguiente distribución:
1)
Porcentaje de cofinanciación sobre el total del proyecto: hasta 15 puntos.
- Mayor del 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 1,5
puntos.
- Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por
100: 3 puntos.
- Mayor o igual al 20 por 100 e inferior al 30 por
100: 4,5 puntos.
- Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por
100: 6 puntos.
- Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por
100: 7,5 puntos.
- Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por
100: 8 puntos.
- Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por
100: 9,5 puntos.
- Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por
100: 11 puntos.
- Mayor o igual al 80 por 100 e inferior al 90 por
100: 13,5 puntos.
- Mayor o
igual al 90 por 100: 15 puntos.
2) Los
proyectos que cuenten con financiación procedente de fondos europeos se
incrementará la puntuación en 1 punto.
f) Especialización y colaboración con Administraciones
Públicas: hasta 9 puntos.
- Se dará
0,5 punto por cada proyecto realizado en los dos años anteriores a la
convocatoria en curso o en ejecución, dirigido al mismo colectivo del proyecto
y/o complementario al que se solicita la subvención: hasta 4 puntos.
- Se
añadirá 0,5 puntos por cada proyecto de los anteriores que además cuente con
financiación de cualquier Administración Pública: hasta 2 puntos.
- Aquellos
proyectos que se vayan a ejecutar en centros educativos, sanitarios,
penitenciarios o de atención residencial de titularidad pública, y presenten un
documento emitido por el centro en cuestión en el que conste la viabilidad y la
oportunidad del desarrollo de dicho programa: 3 puntos.
g) Incremento de plazas de atención: 10
puntos, que se otorgarán a los proyectos de inversión que supongan
disponibilidad de nuevas plazas en centros.
- Mayor del 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 1
punto.
- Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por
100: 2 puntos.
- Mayor o igual al 20 por 100 e inferior al 30 por
100: 3 puntos.
- Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por
100: 4 puntos.
- Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por
100: 5 puntos.
- Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por
100: 6 puntos.
- Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por
100: 7 puntos.
- Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por
100: 8 puntos.
- Mayor o igual al 80 por 100 e inferior al 90 por
100: 9 puntos.
- Mayor o igual al 90 por 100: 10 puntos.
h) Justificación mediante cuenta justificativa con
informe de auditor: Se darán 2 puntos cuando la entidad hubiese justificado
mediante cuenta justificativa con informe de auditor la subvención otorgada en
la última convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a
la realización de programas de interés general para atender fines de interés
social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del
rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que haya
finalizado su período de justificación.
Artículo
31. Selección de los proyectos
subvencionados
Podrán ser subvencionadas, aquellas solicitudes cuya
valoración del proyecto haya alcanzado al menos 60 puntos.
Aquellas solicitudes cuya valoración del proyecto haya
alcanzado al menos 60 puntos, se les sumará la puntuación obtenida por la
valoración de la entidad.
Artículo
32. Propuesta de resolución y
posibilidad de reformulación
1. El órgano instructor, a la vista del
contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará
la Propuesta de Resolución Provisional, que deberá expresar la relación de
proyectos para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía
especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos
para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto
de proyectos.
2. Esta propuesta se publicará en el
portal de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid
, estableciéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de
alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones, el órgano
instructor publicará, en ese mismo portal, Propuesta de Resolución Provisional
con el resultado de la estimación y desestimación de las alegaciones
formuladas.
3. En el supuesto que el importe de la subvención
de la propuesta de resolución provisional sea menor que el importe solicitado,
de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, se propondrá a la entidad la posibilidad de que reformule su
solicitud para adaptar los compromisos y contenidos del proyecto al importe
propuesto para la subvención.
La reformulación deberá respetar el
objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de
valoración establecidos respecto de las solicitudes.
4. Para la reformular se cumplimentará
una memoria adaptada, que se presentará en el plazo y en el modelo que se
establezcan en la convocatoria correspondiente.
La memoria adaptada vinculará en todos
sus extremos a la entidad, no pudiendo modificarse los extremos indicados en la
solicitud, salvo los estrictamente necesarios para adaptar el proyecto al
importe propuesto en la resolución provisional.
Si la Administración propone a la
entidad la reformulación, la no presentación de reformulación se entenderá como
que la entidad acepta el importe indicado en la propuesta de resolución
provisional, manteniéndose el resto del contenido de la solicitud inicial.
5. El órgano instructor rechazará la
reformulación cuando se modifiquen aspectos consignados en la solicitud que no
sean los estrictamente necesarios para adaptar el proyecto al importe de la
propuesta de resolución provisional y que se indicarán en la memoria adaptada y
también cuando no se alcance la puntuación mínima requerida en el artículo 31
de esta Orden.
El rechazo de la reformulación dará
lugar al mantenimiento del contenido de la solicitud inicial.
6. El coste total del proyecto
reformulado reflejado en la memoria adaptada no podrá ser inferior a un
porcentaje del coste total del proyecto inicial indicado en la solicitud. Dicho
porcentaje se establecerá en la correspondiente convocatoria. Si se superara
este porcentaje, el órgano instructor rechazará la reformulación.
7. Una vez la memoria adaptada obtenga
la conformidad del órgano instructor, se formulará la propuesta de resolución
definitiva, que elevará al órgano competente para resolver.
8. Realizados todos los cálculos necesarios para
determinar el reparto del crédito, si la cuantía indicada en la resolución
definitiva fuera menor que la indicada en la propuesta de resolución
provisional, la diferencia será asumida por la entidad beneficiaria con fondos
propios o fondos ajenos públicos o privados, manteniéndose el importe total del
proyecto reformulado, el presupuesto y demás cuestiones que se hayan
determinado en la memoria adaptada.
Artículo
33. Desistimiento y renuncia
1. La entidad podrá desistir de su
solicitud en cualquier momento del procedimiento. En estos casos, el órgano
instructor resolverá aceptando su desistimiento y declarando concluso el
procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de Ley
39/2015, de 1 de octubre, se publicará en el Portal de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid
2. En caso de renuncia a la subvención
por parte de alguna entidad, se producirá un nuevo reparto, considerando la
cuantía liberada, entre las entidades propuestas a concesión en función de los
puntos ponderados dentro de la misma sublinea.
Si la renuncia se produce tras la reformulación, se
realizará un nuevo reparto de la cuantía liberada entre los proyectos
propuestos para concesión que no hubieran solicitado reformulación, en función
de los puntos ponderados dentro de la misma sublínea; al igual que en todos
aquellos supuestos en los que, tras la reformulación, quede crédito sobrante y
pendiente de repartir en una sublínea.
Artículo
34. Resolución, notificación y
recursos
1. El órgano competente para la
resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones es el titular
de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, quien podrá delegar
esta competencia.
2. El plazo de resolución y
notificación será de seis meses contados desde la fecha de publicación del
extracto de la convocatoria, con la posibilidad de ampliarlo en los términos
previstos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución de concesión y
denegación de subvenciones se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid
4. Las solicitudes sobre las que no
haya recaído resolución expresa y no se hayan publicado en el plazo señalado en
el apartado 2 de este artículo, se entenderán desestimadas.
5. Contra estas resoluciones expresas, que ponen fin a
la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, contados ambos plazos desde el día siguiente al
de la publicación de la resolución expresa, o del vencimiento del plazo
previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo.
Artículo
35. Modificación de la resolución
de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar
lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6.5
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo
36. Imputación presupuestaria
1. Las subvenciones que se concedan al
amparo de esta Orden se imputarán al presupuesto de gastos de la Consejería con
competencias en materia de servicios sociales de la Comunidad de Madrid,
correspondiente al año de la convocatoria.
2. En la correspondiente convocatoria
será fijada la cuantía máxima destinada a las subvenciones convocadas y los
créditos presupuestarios a los que se imputan.
3. El crédito autorizado podrá ser
incrementado en función de la disponibilidad presupuestaria, si se fija una
cuantía adicional, con carácter excepcional, de conformidad con lo establecido
en el artículo 58 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4. La distribución de los créditos máximos entre cada
una de las líneas, así como entre las posiciones presupuestarias, es
estimativa, de forma que si se produce una alteración se deberán publicar los
nuevos importes y su distribución, previamente a la resolución de concesión.
Artículo
37. Pago de las subvenciones
1. El pago de las subvenciones
concedidas se efectuará mediante anticipo a cuenta con carácter previo a la
justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los
propósitos y actividades inherentes a la subvención, no exigiéndose la
constitución de garantías, de acuerdo con la posibilidad recogida en el
artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Se anticipará el 100 por 100 del
importe de la subvención concedida.
3. Previo al pago del anticipo deberá acreditarse que
las entidades, tanto las solicitantes como las ejecutantes, se hallan al
corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no
tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Artículo
38. Justificación de la
subvención: plazo y modalidades
1. Las entidades solicitantes, en
nombre de todas las entidades beneficiarias, dado que las entidades
solicitantes son las que se relacionan con la Administración a estos efectos,
están obligadas a presentar la justificación. Para ello, por cada uno de los
proyectos subvencionados y antes del 31 de marzo del año siguiente al período
subvencionable determinado en la correspondiente convocatoria, deberán
justificar los siguientes aspectos:
a) Coste total del proyecto.
b) Cumplimiento de las obligaciones
impuestas.
c) Consecución de los objetivos previstos.
2. La justificación, podrá adoptar
alguna de las siguientes modalidades:
a) Cuenta justificativa simplificada de
gasto.
b) Cuenta justificativa con informe auditor.
3. A efectos de justificación, el
órgano gestor, mediante la técnica de muestreo podrá efectuar controles
documentales y materiales mediante visitas in situ en cualquier momento,
pudiendo requerir a la entidad si lo estima oportuno la presentación de los
justificantes de gastos.
4. Dentro de cada uno de los conceptos previstos
en el artículo 9 de esta Orden, podrán compensarse entre sí los distintos
gastos incluidos en cada tipo.
Las compensaciones de gastos corrientes
no podrán superar el 10 por 100 de los mismos y deberán respetar las
limitaciones establecidas para los gastos de viaje y dietas.
5. Entre las diferentes partidas
presupuestarias, esto es, gastos corrientes de personal, gastos corrientes de
viajes y dietas, gastos corrientes de mantenimiento y actividades, gastos de
gestión y administración y los gastos de inversión, sólo se admitirán
desviaciones de hasta un 10 por 100 en más o en menos del importe asignado a
cada uno siempre que no se modifique la cuantía total de la subvención, la
desviación no se aplique a gastos no autorizados y se respete la limitación
establecida para gastos de gestión y administración.
6. No cabrá concesión de ampliación del
plazo establecido para la presentación de la justificación a tenor de lo
establecido en artículo 70.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
7. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido
el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el
órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el
plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de
la justificación en el plazo establecido, llevará consigo la exigencia del
reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo
39. Cuenta justificativa
simplificada de gasto
1. Esta modalidad de justificación
tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación del
coste total de los proyectos con subvenciones concedidas por importe inferior a
60.000 euros.
2. La cuenta justificativa simplificada
contendrá la siguiente información:
a) Una
memoria de actuación, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria
correspondiente, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en
la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos.
b) Una
relación clasificada, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria
correspondiente, de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en
su caso, fecha de pago, así como indicación de las desviaciones acaecidas
respecto del coste total estimado.
c) En
caso de remanentes no aplicados, una carta de pago de reintegro de tales
remanentes y de los intereses derivados de ellos.
3. Con objeto de poder obtener una evidencia razonable
sobre la adecuada aplicación de la subvención, el órgano gestor comprobará
mediante un muestreo aleatorio simple estratificado los justificantes de gasto
que estime oportunos, para lo cual solicitará al beneficiario su remisión.
Artículo
40. Justificación mediante cuenta
justificativa con informe de auditor
1. El auditor deberá estar inscrito
como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas en los términos
previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Esta modalidad de justificación es
obligatoria para la justificación del coste total de los proyectos con
subvenciones concedidas por importe igual o superior a 60.000 euros, pudiendo
aplicarse, con carácter voluntario, para el resto de subvenciones.
3. La acreditación de la aplicación de
la subvención a los fines para los que fue concedida se realiza mediante la
presentación de la siguiente documentación:
a)
Memoria de Actuación conforme al modelo que se determine en la correspondiente
convocatoria, que especificará las actividades realizadas y los resultados
obtenidos, así como su relación directa con los justificantes de pago aportados.
b)
Memoria Económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los
gastos realizados con cargo al total del proyecto y de la subvención recibida.
c)
Informe del auditor de cuentas con el contenido que señala la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo. Este informe tendrá el siguiente alcance:
1º El
cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y
aplicación de la subvención.
2º La
adecuada y correcta justificación del coste total del proyecto y de la
subvención por parte de los beneficiarios.
3º La
realidad y regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación
presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.
4º La
adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los
términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
d) En
caso de remanentes no aplicados, una carta de pago de reintegro de tales
remanentes, así como de los intereses derivados de ellos.
4. Toda la documentación justificativa
de los gastos efectuados con cargo al coste total del proyecto, deberá ser
facilitada, en el momento que se solicite, al auditor de cuentas para su
análisis y para emitir el informe correspondiente.
5. La actuación profesional del auditor de cuentas,
que deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas,
estará sometida igualmente a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de
mayo.
Artículo
41. Justificación de los gastos de
personal
1. Los gastos de personal con contrato
laboral se justificarán con la siguiente documentación:
a)
Contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social
(TC1 y TC2) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF
(impresos 111 y 190).
b)
Declaración responsable del representante de la entidad en la que conste la
vinculación formal del trabajador al proyecto subvencionado con indicación de
sus funciones y el tiempo de dedicación al proyecto.
c)
Declaración responsable del representante legal de la entidad con las horas de
trabajo que se han dedicado al proyecto por cada uno de los trabajadores
imputados.
2. Los gastos de personal con contrato
de arrendamiento de servicios se justificarán con la documentación siguiente:
a)
Contrato de prestación de servicios en el que se detallen los servicios a
realizar, el plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago, así como la
categoría profesional y las horas de intervención en el proyecto.
b)
Declaración responsable del representante legal de la entidad exponiendo las
razones excepcionales por las que el proyecto no puede realizarse con personal
vinculado por contrato laboral.
c)
Factura justificativa y acreditación del pago efectivamente realizado.
d)
Modelos de retenciones del IRPF (impresos 111 y 190), en su caso, y copia del
alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
e)
Declaración responsable del representante legal de la entidad manifestando la
conformidad de la entidad con la realización del servicio.
f) En su caso, los tres presupuestos solicitados de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y justificación del elegido.
Artículo
42. Justificación de los gastos de
mantenimiento y actividades
Los gastos de mantenimiento y
actividades se justificarán con la siguiente documentación:
a) Los
gastos de arrendamiento de inmuebles urbanos se justificarán con el contrato,
los documentos acreditativos del gasto y del pago y los justificantes de
ingresos de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas en relación con rendimientos procedentes de arrendamiento o,
en su caso, el Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
de exoneración de retención a los arrendamientos en el año de ejecución del
proyecto.
b) Los
gastos de reparación y conservación de los elementos del inmovilizado se
justificarán con el presupuesto desglosado de las reparaciones y la factura
acreditativa del gasto y justificante del pago efectivamente realizado.
c) Los
gastos de obras para adaptación de viviendas de los beneficiarios de la
subvención se justificarán mediante:
1º La
Licencia Municipal de Obras, solo en el caso de que dichas obras afecten a la
estructura del inmueble.
2º
Certificado del Registro de la Propiedad que acredite que el inmueble pertenece
al beneficiario.
3º
Contrato correspondiente tal y como se establece en el artículo 7-1 e) de esta
Orden con autorización del propietario.
d) Los
gastos por trabajos realizados por empresas cuya contratación resulte necesaria
para la ejecución del proyecto se justificarán mediante la siguiente
documentación:
1º
Declaración responsable del representante legal de la entidad exponiendo las
razones por las que es necesario celebrar el contrato.
2º En su
caso, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del
elegido.
3º Las
facturas y documentos acreditativos del pago.
4º
Documento acreditativo de la especialización de la entidad con la que se
contrate para realizar las correspondientes actividades.
5º
Certificación acreditativa de que dicha entidad se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
6º
Declaración responsable del representante legal de la entidad con la que se
contrata, de que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Los
gastos ocasionados al personal voluntario se justificarán mediante recibos
firmados por el/la voluntario/a y facturas acreditativas del gasto realizado y
documento acreditativo del pago realizado.
f) Los
gastos en seguros tanto de responsabilidad civil como el relativo a personal
voluntario, se justificarán mediante certificado emitido por la aseguradora que
especificará, entre otras cosas, el tipo de seguro y la relación nominal y/o
numeral del personal asegurado durante el período de ejecución del proyecto.
g) Los
gastos de materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto:
productos alimentarios, farmacéuticos, material de juegos, transporte, etc.,
que se podrán pagar en metálico, siempre que no superen 1.000 euros por
proyecto, se justificarán mediante una declaración responsable del
representante legal de la entidad manifestando su aplicación al proyecto,
acompañada de los documentos acreditativos del gasto.
i) La
evaluación del proyecto se justificará mediante la aportación de una copia
digital de la misma, además de la factura correspondiente.
j) El resto de los gastos de mantenimiento y
actividades se justificarán mediante facturas o recibos que acrediten el gasto
realizado.
Artículo
43. Justificación de los gastos de
viaje y dietas
Los gastos de viaje y dietas se
justificarán mediante la documentación siguiente:
a) Los gastos de alojamiento y
manutención, mediante el documento de liquidación de dietas, según el modelo
que se incluirá en la convocatoria correspondiente, acompañado de la
correspondiente factura del establecimiento hostelero y justificante del gasto
efectivamente realizado.
b) Los gastos de desplazamiento, mediante el documento
de liquidación de dietas, según el modelo que se incluirá en la convocatoria
correspondiente, acompañado de los correspondientes billetes o tarjetas de
embarque con los justificantes del pago efectivamente realizado.
Artículo
44. Justificación de los gastos de
gestión y administración
1. Los gastos de gestión y
administración se justificarán mediante los correspondientes contratos, en su
caso, en los que figuren los honorarios y las horas estimadas, y las facturas y
documentos acreditativos del pago.
2. Los gastos derivados de la realización de la
auditoría de cuentas se justificarán mediante el contrato, en el que figuren
los honorarios y las horas estimadas, y la factura y documento acreditativo del
pago, así como en su caso, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
justificación del elegido.
Artículo
45. Justificación de los gastos de
inversión
1. Los gastos de primer
establecimiento, reforma o gran reparación se justificarán mediante la
siguiente documentación:
a) En
caso de obras por importe superior a 40.000 euros, los tres presupuestos
solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y justificación del elegido.
b) En el
caso de que el inmueble donde se realizan las obras sea propiedad de la entidad
beneficiaria, el Certificado del Registro de la Propiedad que acredite dicha
propiedad.
Si no es
propietario, contrato de arrendamiento con autorización del propietario tal y
como recoge el artículo 7-1 e) de esta Orden.
c)
Escritura pública de obra nueva y certificación de su inscripción en el
Registro de la Propiedad.
d)
Proyecto de obra visado, en su caso, por el Colegio Profesional
correspondiente.
e)
Licencia Municipal de obras o, en su caso, certificación de la entidad local
que identifique las obras y acredite que no es necesaria la concesión de dicha
licencia.
f)
Contrato de ejecución de obra con el contratista.
g)
Certificación o certificaciones de obra o facturas detalladas, expedidas por la
empresa o contratista individual que haya realizado la obra y supervisadas por
el técnico correspondiente, relativas a las obras realizadas en el año al que
se refiere la subvención, junto con el documento acreditativo del pago
realizado.
h)
Modelo de Declaración Trimestral del ingreso del IVA soportado por la entidad beneficiaria
respecto de las facturas o certificaciones de obra imputadas, en los supuestos
que proceda.
i) En su
caso, certificado final de obra del técnico, visado por el colegio profesional
correspondiente, referido al año de la subvención.
j) Declaración responsable del representante legal de
la entidad en la que conste la recepción de la obra, su conformidad y la
inclusión, si la obra ha finalizado, en el inventario de la entidad.
2. Los gastos de equipamiento se
justificarán mediante la siguiente documentación:
a) En
caso de adquisición de equipamiento por importe superior a 15.000 euros, los
tres presupuestos solicitados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del elegido.
b)
Factura de la casa suministradora con indicación de las unidades suministradas,
precio unitario e importe total de la adquisición realizada y documento
acreditativo del pago.
c) Declaración responsable del representante legal de
la entidad en la que conste la recepción de lo adquirido, su conformidad y la
inclusión de los bienes en el inventario de la entidad.
4. La evaluación de la inversión se justificará
mediante la aportación de una copia digital de la misma, además de la factura
correspondiente.
Artículo
46. Otros aspectos relativos a la
justificación
1. Las facturas que se presenten para
la justificación de gastos deberán ser expedidas con todos los requisitos que
exige para su validez la normativa mercantil y fiscal vigente establecida en el
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
por el que se regulan las obligaciones de facturación.
2. En caso de que se generen ingresos o
se devenguen intereses como consecuencia de la subvención se justificarán
mediante la presentación de los justificantes bancarios.
3. En el caso de que el proyecto objeto
de la subvención sea financiado también con fondos propios de la entidad o con
otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier Administración o Ente
público o privado, deberá acreditarse en la justificación, el importe y la
procedencia de tales fondos, mediante declaración responsable suscrita por el
responsable de la entidad.
4. En el supuesto de imputarse costes
de forma parcial, la entidad deberá justificar el método equitativo utilizado
para la imputación del gasto.
5. La devolución de todo o parte de la subvención sin
el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se
realizará en la cuenta corriente a nombre de la Comunidad de Madrid. El
correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la
referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.
Artículo
47. Obligaciones de las entidades
1. Con carácter general, las entidades
a las que se les conceda subvención deberán cumplir las obligaciones señaladas
en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. La efectividad de su
concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la
que se concedió.
2. En particular, deberán cumplir las
siguientes obligaciones:
a)
Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria
abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha
subvención, salvo que las entidades estén sometidas al Plan General Contable
adaptado para las entidades sin fines lucrativos.
b)
Mantener vigentes durante toda la duración del proyecto los contratos de
seguros obligatorios para el personal voluntario y de responsabilidad civil de
la entidad.
c)
Facilitar cuantos datos les sean solicitados por la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social en relación con el proyecto.
d)
Comprometerse a gestionar y realizar de forma directa las actividades que
constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente se
podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no
superior al 50 por 100 del coste del proyecto, siempre que tal extremo figure
en el proyecto subvencionado, de conformidad con el artículo 29 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
Cuando la
actividad subcontratada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida a la obligación de que el contrato se celebre por escrito y que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención, aportando:
1º
Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad que
vaya a subcontratar la actividad, con indicación de: las causas que
imposibilitan la realización de dicha actividad de forma directa, así como la
necesidad e idoneidad de la subcontratación por la especialización de la
entidad con la que se va a contratar la realización de las actividades,
autorizando la celebración del contrato e indicando la fecha, duración,
actividades contratadas, así como su importe.
2º En la
misma declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad
contratante deberá declarar que la entidad contratista se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cumple con
lo establecido en los artículos 13 en cuanto a que cumple con los requisitos
para obtener la condición de beneficiario y que no incumple los límites fijados
en el artículo 29-7º apartados b) c) d) y e) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ya que la
entidad beneficiaria de la subvención es quien asumirá la total responsabilidad
de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
e) Comunicar
cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto
subvencionado.
f)
Declarar las ayudas que hayan solicitado u obtenido, tanto en el momento de
formular la solicitud como en cualquier otro momento del procedimiento en que
ello se produzca.
g)
Reinvertir en el proyecto subvencionado los posibles ingresos que genere la
subvención u otros rendimientos financieros que se devenguen por los fondos
librados.
h)
Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios, cualquier documentación u
otros medios de difusión online, oral o escrita, así como en bienes, equipos y
útiles que se realicen y/o utilicen respecto a los proyectos subvencionados,
que éstos cuentan con la subvención de la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social, lo que se hará de acuerdo con las instrucciones que se
publicarán al efecto en el portal de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid
Respecto
a los proyectos con cargo a los fondos del Plan Corresponsables, todas las
actuaciones deberán identificarse con la imagen gráfica del Plan
Corresponsables, así como los logotipos institucionales del Ministerio de
Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de
Género. Toda la documentación necesaria para la realización de estos proyectos
financiados con cargo al Plan Corresponsables, en la señalización exterior de
los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades
de difusión que el destinatario de los fondos pueda desarrollar en relación con
los mismos, deberá constar expresamente que se han financiado con cargo a los
fondos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y
contra la Violencia de Género, en el marco del Plan Corresponsables, junto con
el logotipo institucional de la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las instrucciones que se
publicarán al efecto en el portal de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid
i)
Presentar para aprobación de la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social, previamente a la publicación definitiva, cualquier material impreso,
documentación física o virtual, material divulgativo y cualquier otro vinculado
al contenido del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan ser
publicados sin dicha aprobación.
j)
Conservar los documentos originales durante un plazo de cuatro años desde la
finalización del plazo de justificación de la subvención y facilitar cuanta
documentación sea precisa para proporcionar una pista de auditoría adecuada con
relación al proyecto subvencionado.
k)
Aceptar ser incluidas en cualquier tipo de publicación que sobre el resultado y
desarrollo de la correspondiente convocatoria pudiera formularse.
l) Se
podrá establecer una aportación por parte de las personas participantes en los
proyectos, hasta un porcentaje sobre el precio del servicio, que no podrá ser
nunca superior a un 10 por ciento del coste de aquel y sin que en ningún caso
dichas aportaciones sean superiores al total del gasto producido por la
prestación del servicio.
El
importe recibido por las aportaciones, deberá reflejarse en una partida
específica en la justificación del proyecto.
m)
Llevar un inventario manual o informático de bienes muebles al que se irán
incorporando las adquisiciones realizadas y retirando las bajas que se
produzcan.
n) En
caso de que la realización de actividades objeto del proyecto subvencionado
implique contacto habitual con niñas y niños menores de edad, el beneficiario
de la subvención deberá impedir la realización de estas actividades al personal
(incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún
delito contra la libertad e indemnidad sexual.
ñ) El
beneficiario de la subvención deberá apartar al personal que en el desarrollo
de las actividades objeto del proyecto subvencionado tenga contacto habitual
con niñas y niños menores de edad, cuando sea condenado por sentencia firme por
la comisión de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
o) La
entidad beneficiaria deberá informar al personal adscrito al proyecto o que
intervenga en condición de voluntario, en su caso, que sus datos personales
podrán ser comunicados, en los términos que permite el régimen jurídico de
protección de datos personales, a la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social, para el cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
p)
Asumir la aportación económica que le corresponde a la entidad beneficiaria en
el caso que el proyecto cuente con una aportación de fondos propios,
garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones
tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
Este
aspecto será también de aplicación en los supuestos que el proyecto cuente con
financiación externa pública o privada que haya sido contemplada y valorada, si
finalmente no llega a materializarse, la entidad beneficiaria de la subvención
lo asumirá con fondos propios.
q)
Someterse a las actuaciones de comprobación y control de los órganos de control
competentes.
r) Para la ejecución de los proyectos dentro del marco
del Plan Corresponsables, las entidades deberán contratar profesionales para la
realización de los servicios. Estos profesionales deberán tener alguna de las
siguientes titulaciones: Técnicos/as Superior en Educación Infantil, Técnica/o
Superior en Animación Sociocultural y Turística, Técnica/o Superior en
Enseñanza y Animación Socio deportiva, Técnica/o Superior en Integración
Social, Monitores/as de ocio y tiempo libre, y Auxiliares de Educación Infantil
o Jardín de Infancia.
Artículo
48. Control, seguimiento e
incumplimiento
1. La Consejería de Familia, Juventud y
Política Social, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención
General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones
necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán
igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la
entidad, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en
los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Al objeto de efectuar un seguimiento
y comprobar la adecuada aplicación de la subvención, el órgano gestor, mediante
la técnica de muestreo podrá efectuar controles documentales y materiales
mediante visitas in situ en cualquier momento, pudiendo requerir a la entidad
si lo estima oportuno la presentación de los justificantes de gastos.
3. Las entidades a las que se les
conceda subvención quedan sometidas al control financiero de la Intervención
General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y
otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones
regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
4. En los casos previstos en el
artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro total de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento
del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.
5. Las entidades beneficiarias estarán
sometidas, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el
Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14 y 15 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
6. En los supuestos de que no se aportase la
documentación recogida en artículo 5.3 de esta Orden, se denegará la
participación de la entidad a solicitudes de proyectos de inversión, en las
próximas convocatorias de estas ayudas con cargo al 0.7 por 100 de la
asignación tributaria de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y
del Impuesto sobre Sociedades, hasta que se aporte la documentación solicitada.
Artículo
49. Régimen de reintegro
1. Procederá el reintegro en los
siguientes supuestos:
a)
Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b)
Incumplimiento total o parcial de las actividades del proyecto o de otras de
las condiciones en que se fundamenta la concesión de la subvención.
c)
Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación
insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y en las presentes normas reguladoras.
d)
Incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados h) e i) del
artículo 47 de estas bases reguladoras relativas a la publicidad de la
subvención y material divulgativo del proyecto.
e) El supuesto previsto en el artículo 19-3.o de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, referido a que el importe de la financiación
supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Los criterios para la graduación de
los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del
otorgamiento de la subvención, serán los siguientes:
a) La
obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido: reintegro del 100 por 100 del
importe de la subvención concedida.
b) El
incumplimiento de las actividades del proyecto dará lugar al reintegro del
importe de la subvención en un porcentaje en función de las actividades, que no
hayan sido cumplidas, en atención al principio de proporcionalidad.
c) La
falta de justificación o justificación insuficiente de la subvención en el
plazo establecido, incluida la prórroga del mismo: dará lugar al reintegro del
importe de la subvención concedida en un porcentaje en función de los gastos y
pagos que no hayan sido debidamente justificados, en atención al principio de
proporcionalidad.
d) El
incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados h) e i) del
artículo 47 de estas bases reguladoras relativas a la difusión de la subvención
y material divulgativo del Proyecto, dará lugar al reintegro de un mínimo del
10 por 100 del importe de la subvención concedida, pudiendo establecerse un
porcentaje superior en función de la gravedad del incumplimiento, porcentaje
que será determinado en el momento de la justificación.
e) Se procederá al reintegro del exceso de
financiación cuando el importe de las subvenciones, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 19.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Junto con el reintegro total o
parcial se exigirá siempre el interés de demora correspondiente desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la
procedencia del reintegro.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo
dispuesto en el artículo 1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 91 al 94 de su
Reglamento.
Artículo
50. Protección de datos de
carácter personal
1. Sin perjuicio de los deberes y
obligaciones que asumen las entidades participantes, en su condición de
responsables de los tratamientos de datos personales que deban realizar como
consecuencia de las actividades para las que se solicita esta subvención, se
informa que los datos personales facilitados por tales entidades se integrarán
en el tratamiento de datos personales ʺSubvenciones 0,7 IRPFʺ.
2. El tratamiento de los datos
personales es necesario para gestionar la acción subvencionable solicitada,
misión de interés público recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, bajo la responsabilidad de la Dirección
General de Servicios Sociales, calle Espartinas, número 10, Madrid, pudiendo
consultar más información al respecto en https://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/prote...
3. Los datos serán comunicados a los
órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad
declarada, siendo necesario su conservación para hacer efectiva la justificación
y la comprobación del gasto subvencionado, así como para determinar las
posibles responsabilidades que se pudieran derivar.
4. Puede contactar con el delegado de protección de
datos en protecciondatos-psociales@madrid.org
, o bien en la dirección postal Calle ODonnell, número 50, Madrid. El
ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los
demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada dirigida
al Responsable, ʺEjercicio de derechos en materia de protección de datos
personalesʺ por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de
DNI/NIE/equivalente o consintiendo su consultaʺ.
Disposición
Adicional Primera. Tratamiento a
Cruz Roja en la Comunidad de Madrid
Con fecha 24 de noviembre de 2021, la
Comunidad de Madrid y la Cruz Roja Española firmaron un convenio de
colaboración entre ambas entidades, en el que se prevé la realización de
convenios específicos a firmar con las respectivas Consejerías, para la
realización de actuaciones comunes de interés general.
Este convenio se ha firmado en virtud
del carácter de institución humanitaria de carácter voluntario y de interés
público que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado español, como
consecuencia de haber suscrito los convenios de Ginebra y sus protocolos
adicionales, tal y como se recoge en el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo,
por el que se establecen las normas de Ordenación de la Cruz Roja.
Se establece que si al amparo del citado Convenio
Marco de colaboración, se firmara un convenio específico con la Consejería de
Familia, Juventud y Política Social, permitiendo a través del mismo, acceder a
la asignación del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas e Impuesto de Sociedades, mediante el procedimiento de concesión
directa, la entidad deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en
esta Orden y, en el supuesto que la misma presente solicitudes en las
convocatorias correspondientes de estas ayudas, se procederá a su denegación,
de conformidad con la incompatibilidad establecida en el artículo 6 de esta
Orden.
Disposición
Adicional Segunda. Excepciones a
la Línea H
No serán de aplicación a la Línea H Plan Corresponsable,
los artículos 5, 9-1º, 10, 11, 12-1º, 13, 14-2º, 17-1º, 2º y 3º, 18-1ºb), 29
a), 30, 33-2º, 38-4º y 5º y 45 de esta Orden, dada la procedencia de los
fondos, distinta de la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, así como el
diferente destino que debe darse a los mismos, y todos aquellos que resulten no
ser de aplicación por no estar incluidos dentro de los requisitos y objetivos
establecidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 24 de
febrero de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución resultante
del crédito destinado en el año 2022 al desarrollo del Plan Corresponsables y
se formalizan los compromisos financieros resultantes, y que los proyectos presentados
dentro de esta línea H deberán cumplir.
Disposición
Derogatoria Única. Normas que se
derogan
Se deroga la Orden 994/2019, de 24 de junio, de la
Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases
reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de programas de
interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
Disposición
Final Primera. Habilitación ()
Se faculta al titular de la Dirección General con
competencias en materia de servicios sociales, previa propuesta conjunta de los
miembros de la Comisión de Valoración del procedimiento de concesión de
subvenciones previstas en esta Orden o sin ella, para adoptar las medidas
necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden.
Disposición
Final Segunda. Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
PROGRAMAS SUBVENCIONABLES
Línea
A. Atención a la mujer
Dentro de esta línea se podrán subvencionar las
sublíneas siguientes:
Sublínea 1.
Lucha contra la Violencia de Género y contra la trata de mujeres y niñas, con
fines de explotación sexual
Descripción: programas que tengan por objeto la
prevención de delitos relacionados con todas las formas de violencia contra las
mujeres, incluida la protección integral de sus víctimas y sus hijos e hijas:
violencia de género, delitos contra la libertad sexual, mutilación genital
femenina, matrimonios forzados, etc. Y programas que tengan por objeto la
prevención de delitos relacionados con la trata de mujeres y niñas, con fines
de explotación sexual.
Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las
actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones
de carácter integral.
Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:
a)
Actuaciones que fomenten la integración personal, social y laboral de mujeres
víctimas de delitos relacionados con todas las formas de violencia contra la
mujer.
b)
Actuaciones de información, formación y sensibilización cuyo contenido será
responsabilidad de las entidades beneficiarias, dirigidos a prevenir la
comisión de delitos de violencia contra las mujeres, cualquiera que sea su
expresión incluidos los delitos de trata de mujeres y niñas con fines de
explotación sexual.
c)
Actuaciones que coadyuven a la seguridad y protección integral de sus víctimas
y sus hijos e hijas, incluido el alojamiento para facilitar el desplazamiento
de un territorio a otro.
d) Actuaciones dirigidas a grupos especialmente
vulnerables (adolescentes, mujeres con discapacidad, mujeres del medio rural,
mujeres mayores, mujeres inmigrantes o minorías étnicas, entre otros).
Sublínea 2.
Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y feminización de la pobreza y
exclusión social de la mujer
Descripción: programas dirigidos a impulsar la
incorporación y mantenimiento de las mujeres en el mercado laboral, además de los
dirigidos a facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar,
junto con los programas de prevención en la salud de la mujer y programas
dirigidos a mujeres pertenecientes a colectivos especialmente vulnerables,
entendiéndose por tal los siguientes: minorías étnicas, mujeres en situación de
prostitución, mujeres emigrantes retornadas, mujeres desempleadas mayores de 45
años, mujeres con discapacidad, reclusas y ex reclusas.
Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las
actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones
de carácter integral.
Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones que fomenten la
incorporación en todos los ámbitos de la sociedad.
b)
Actuaciones que faciliten la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
c)
Actuaciones que faciliten la reincorporación al trabajo de las mujeres tras un
período de inactividad por el cuidado de familia.
d)
Actuaciones que ofrezcan oportunidades de empleo o autoempleo a mujeres que
vivan en el mundo rural (formación en nuevas tecnologías, asesoramiento para la
distribución de productos, medio ambiente, desarrollo rural o diversificación
de actividades).
e)
Actuaciones de promoción de la actividad empresarial de las mujeres (asesoramiento,
redes empresariales de mujeres).
f)
Actuaciones de formación en nuevos sectores de empleo (medio ambiente, nuevas
tecnologías y desarrollo sostenible) o que impliquen acuerdos con empresas que
garanticen la inserción profesional de un número de mujeres por programa o
empresas.
g)
Actuaciones de formación a mujeres o que incluyan itinerarios de inserción,
especialmente prácticas en empresas, y diversificación profesional.
h)
Actuaciones de atención a la salud que incluyan los problemas específicos de
las mujeres (salud reproductiva, menopausia y oncológicos).
i)
Actuaciones dirigidas al estudio del cumplimiento de la normativa laboral en
materia de igualdad entre mujeres y hombres, especialmente en igualdad
salarial.
j)
Actuaciones que fomenten la integración de la perspectiva de género en las
pequeñas empresas mediante la elaboración de planes de igualdad.
Línea
B. Atención integral a personas en situación de vulnerabilidad
Dentro de esta línea se podrán subvencionar las
sublíneas siguientes:
Sublínea 1.
Urgencia social
Descripción: programas que tienen como objetivo
principal la atención de las necesidades básicas y urgentes de las personas
beneficiarias que se encuentren en situación de pobreza y vulnerabilidad.
Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las
actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones
de carácter integral.
Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:
a)
Programas destinados a la cobertura de bienes de primera necesidad de las personas
y familias más necesitadas: comedores sociales, entrega de alimentos, ropa y
productos de higiene, ayuda para el pago de recibos de suministros, transporte
público y gastos sanitarios, así como aquellos gastos de las familias más
vulnerables con hijos a cargo, derivados de su escolarización (financiación de
libros, uniformes y material escolar y gastos de comedor y transporte escolar).
b)
Programas de mediación, apoyo y asesoramiento para las personas y familias más
vulnerables con el fin de prevenir la exclusión residencial que puedan derivar
en situaciones de extrema necesidad. Se contempla el pago de recibos de
alquileres y de estancias cortas en alojamientos (hostales, pensiones, otros) y
la mediación para el alquiler de viviendas.
c)
Programas de recursos residenciales para situaciones de emergencia social para
pérdida de vivienda sobrevenida.
Sublínea 2.
Inclusión social
Descripción: programas destinados a promover
actuaciones para favorecer la autonomía personal de los beneficiarios,
garantizando su incorporación a la sociedad y la atención de necesidades no
cubiertas por otros servicios normalizados dirigidos a la población en general
o complementarias de dichos servicios.
Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las
actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones
de carácter integral.
Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:
a)
Programas que establezcan mecanismos de coordinación con los servicios sociales
y otros recursos existentes en la zona.
b)
Programas dirigidos al establecimiento de equipos multidisciplinares de trabajo
de calle de atención socio-sanitaria que favorezcan el acceso al sistema de
salud normalizado, y a recursos de atención e intervención social, y que actúen
en coordinación con el conjunto de la red de recursos.
c)
Programas de creación de dispositivos de acogida en período de convalecencia
para personas sin hogar con alta hospitalaria y personas con enfermedades
terminales, que carezcan de vivienda y otras redes de apoyo.
d)
Programas de alojamiento temporal en pisos tutelados y centros de día, centros
de acogida y alojamiento de media y larga estancia, con el fin de prevenir o
paliar el deterioro físico y problemas de salud de las personas vulnerables,
especialmente la enfermedad mental, alcoholismo, adicciones y otros estados
asociados a su situación de sin hogar.
e)
Programas de atención a personas sin hogar que garanticen la vivienda siguiendo
modelos como el denominado ʺhousing firstʺ o ʺhousing ledʺ.
f)
Programas que contemplen acciones de carácter integral con el fin de favorecer
la inclusión activa a través del empleo, que combinen diferentes actuaciones
como información, orientación, formación, práctica laboral y acceso al
microcrédito o que proporcionen además el acceso a servicios de calidad como
educación, sanidad y vivienda y, en general, al sistema de protección social.
g)
Programas destinados a prestar atención integral a los casos de discriminación
a personas que sufran o hayan sufrido algún incidente discriminatorio o delito
de odio, bien recibidos en el servicio u oficina especializada correspondiente
o que conozcan situaciones de discriminación en su entorno más cercano,
mediante atención presencial, telefónica o en línea.
h)
Programas que tengan como objetivo la formación de los profesionales encargados
de prestar asistencia y tramitar las reclamaciones y denuncias de las víctimas
de discriminación.
i)
Programas de sensibilización, de los que será responsable el ejecutante, y,
fomento de la convivencia que incorporen acciones dirigidas a fomentar el pleno
ejercicio del derecho a la igualdad de trato, el respeto de la dignidad de las
personas y la protección contra cualquier forma de discriminación, acto o conducta
intolerante en la Comunidad de Madrid.
j)
Programas de información y sensibilización cuyo contenido será responsabilidad
de las entidades beneficiarias, dirigidos a la ciudadanía en general y, en
particular, a los grupos de población que presentan mayor vulnerabilidad ante
la discriminación, destinados a mejorar el conocimiento de sus derechos y de
los recursos existentes en caso de que quieran interponer una reclamación o
denuncia.
Sublínea 3.
Personas asiladas y población desplazada en el marco de las acciones y
políticas estatales
Descripción: Programas de acogida e integración a
personas asiladas y población desplazada de actuaciones que contemplen el
diseño de itinerarios de inserción, así como el conocimiento de sus derechos y
obligaciones y el seguimiento preciso para favorecer su autonomía personal,
garantizando su incorporación en la sociedad, la atención de necesidades no
cubiertas por otros servicios normalizados dirigidos a la población en general.
Será objeto de subvención los siguientes programas:
a)
Actuaciones de información, servicio de asesoramiento jurídico, orientación
social, así como un servicio de acompañamiento social, además de otras
prestaciones y actuaciones complementarias enfocadas a la mejora de su
situación.
b)
Programas destinados a la cobertura de bienes de primera necesidad y emergencia
social de las personas refugiadas y asiladas, que cubra las necesidades
personales, familiares y residenciales (ayudas de emergencia social).
c)
Programas para la mediación social e intercultural en el ámbito educativo,
sanitario, vecinal y social y/o promuevan la participación social.
d)
Programas dirigidos a la creación y mantenimiento de recursos residenciales,
dispositivos de acogida, alojamientos alternativos y temporales, que proporcionen
recursos e alojamiento y manutención.
e)
Programas para atender las dificultades de adaptación de las personas
destinatarias del proyecto para impulsar el desarrollo de competencias y
habilidades psicosociales, la promoción de la salud y la inclusión social.
f)
Programas de información, orientación social y cívica, formación, asesoramiento
legal, traducción e interpretación, mediación social e intercultural dirigidos
a la población refugiada y asilada que tengan como objetivo proporcionar y
favorecer el acceso a los servicios sociales generales y la cobertura de las
necesidades personales, laborales y sociales que promuevan la igualdad de trato
y la convivencia ciudadana.
g)
Actuaciones formativas y cursos de español que favorezcan la inserción.
Social de
los recién llegados o de personas que no hayan alcanzado un nivel suficiente de
idioma que les permita desenvolverse de forma autónoma.
h)
Programas de información, orientación, formación y asesoramiento sociolaboral a
través de itinerarios personalizados de acompañamiento, intermediación y
seguimiento de búsqueda de empleo.
i)
Programas de apoyo y acompañamiento en la búsqueda de empleo, en su proceso de
inserción laboral, como actividades de coordinación entre entidades, empresas
para lograr la empleabilidad.
Línea
C. Infancia y familia
Dentro de esta línea se podrán subvencionar las
sublíneas siguientes:
Sublínea 1.
Atención integral educativa y socio-sanitaria para familias e infancia en
situación o riesgo de dificultad social, y con niñas y niños menores y jóvenes
que estén o hayan estado bajo una medida de protección
Descripción: Intervención para familias con
necesidades especiales y/o que se encuentren en situación de especial
dificultad, la prevención y gestión de la conflictividad familiar, la atención
integral educativa y socio-sanitaria en servicios residenciales para la
infancia en situación de dificultad social, fomento de la atención a niñas y
niños menores con necesidades educativas y sociosanitarias, promocionando su
necesidad de integración en un medio familiar mediante la adopción y el
acogimiento, apoyo a la inserción laboral y social de jóvenes mayores de 16 en
situación de dificultad social, que hayan estado bajo una medida de protección,
y fomento y desarrollo de programas residenciales y de ejecución de medidas en
medio abierto para niñas y niños menores en conflicto social.
Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las
actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones
de carácter integral.
Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:
a)
Programas que contemplan actuaciones de intervención social y/o socio-sanitaria
para familias que hayan sido víctimas de acciones violentas o en cuyo seno se
produzca violencia familiar, dando preferencia a la intervención con las
víctimas, y para familias en las que convivan personas con necesidades
especiales de cuidado, especialmente niños, niñas y adolescentes.
b)
Programas que lleven a cabo acciones que permitan la prevención, detección e
intervención educativa y socio-sanitaria, en su caso, del maltrato y de la
explotación infantil, así como de la violencia entre iguales.
c)
Programas que contemplen actuaciones de intervención orientadas a facilitar la
inserción laboral en familias que se encuentren en situación de dificultad o
exclusión social, en situación de riesgo, o familias numerosas y monoparentales
en situación de dificultad social y bajos ingresos.
d)
Programas dirigidos a facilitar pautas y recursos a las familias que se
enfrentan a situaciones de conflictividad generada por las interacciones entre
sus miembros, que contribuyan a prevenir situaciones de riesgo o reducir los
efectos negativos sobre la salud de los mismos. Se destinan prioritariamente a
familias que por sus bajos ingresos no pueden acceder a la oferta privada
existente.
e)
Programas orientados a fortalecer la capacidad y la responsabilidad familiar y
comunitaria para mejorar las condiciones de salud, promoviendo estilos de vida
familiares saludables y facilitando a las personas que ejercen
responsabilidades parentales pautas de crianza positivas de los niños y las
niñas y adolescentes a su cargo, atendiendo al interés superior de los mismos,
en un entorno no violento.
f)
Programas cuyo objetivo sea extender la oferta de servicios que presten
atención socio-educativa a niñas y niños menores de tres años que, contemplando
un proyecto socioeducativo adecuado, posibiliten la inserción socio-laboral de
las personas con responsabilidades familiares mediante una mejor conciliación
entre la vida laboral, familiar y personal. Podrán incluirse servicios
destinados a prestar apoyo directo a las familias con niñas y niños menores de
3 años, relacionados con pautas de crianza, para cubrir necesidades puntuales
de conciliación, espacios de juego, de encuentro familiar o servicios de
respiro, apoyo a la primera infancia en el ámbito rural, atención domiciliaria
y otros de análoga naturaleza.
g)
Programas que ofrezcan atención educativa y socio-sanitaria a los niños y
adolescentes que están alojados y conviven en servicios residenciales de
protección a la infancia, potenciando factores de desarrollo personal y
habilidades sociales para su integración y/o reinserción social. Se tendrán
especialmente en cuenta las circunstancias de las niñas y niños menores
extranjeros no acompañados, así como de las niñas y niños menores víctimas de
trata por requerir una atención específica para facilitar su integración.
h)
Programas cuyo objetivo sea promover la integración laboral y social de los
jóvenes mayores de 16 años en situación de dificultad social, que estén o hayan
estado bajo una medida de protección, facilitándoles el alojamiento y
convivencia mediante centros, pisos asistidos o mini residencias, y/o los
instrumentos y habilidades necesarias para promover su autonomía personal.
i)
Programas destinados a niñas y niños menores en conflicto social, que tienen
por objeto la intervención con menores que se encuentren cumpliendo una medida
en medio abierto, ofrecer alojamiento y convivencia en centros, pisos o mini-residencias
a los menores que se encuentren cumpliendo medidas de internamiento, o
desarrollar actuaciones derivadas de las actuaciones extrajudiciales dictadas
por los jueces de menores, promoviendo como finalidad su educación e inserción
laboral.
Sublínea 2.
Promoción de la educación, sanidad y calidad de vida infantil y protección de
los derechos de la infancia
Descripción: programas que pretendan promover el
desarrollo educativo y socio-sanitario de la infancia, fundamentalmente a
través de actividades educativas, culturales y de tiempo libre, que fomenten
hábitos de vida saludable, favorezcan la participación infantil, la inclusión
social y/o ayuden a la sensibilización sobre los derechos de la infancia, cuyo
contenido será responsabilidad de las entidades beneficiarias, así como
realizar programas de prevención y atención ante la violencia hacia la
infancia.
Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las
actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones
de carácter integral.
Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:
a)
Programas que posibiliten dar voz a la infancia y adolescencia con el objeto de
dar traslado de sus intereses y necesidades a las autoridades municipales y
autonómicas, favoreciendo la toma de decisiones en aquellas materias que les
afectan.
b)
Programas de carácter formativo dirigidos a profesionales, a familias y a los
niños, niñas y adolescentes, que promuevan la participación infantil desde un
enfoque de los derechos de la infancia.
c)
Programas que se desarrollen con niños, niñas y adolescentes en situación de
dificultad y riesgo social, a través de un programa integral que compense las
desventajas sociales realizando actuaciones educativas, de desarrollo de
competencias sociales y personales, actividades culturales, de ocio y tiempo
libre y apoyo a su familia, fomentando una parentalidad positiva.
Por cada
niño atendido se diseñará un programa individual coordinado con los servicios
sociales, educativos y sanitarios del entorno.
d) Programas
para el desarrollo de la línea telefónica de Ayuda a la Infancia y
Adolescencia.
e)
Programas que contemplen actuaciones dirigidas a la sensibilización cuyo
contenido será responsabilidad de las entidades beneficiarias, prevención e
intervención del abuso y la explotación sexual infantil.
f)
Programas que prevean actuaciones dirigidas a la prevención, detección y/o
intervención del maltrato en las redes sociales.
g)
Programas que incluyan actuaciones dirigidas a la prevención, detección,
atención y seguimiento al maltrato infantil.
h) Programas que desarrollen actuaciones dirigidas a
la prevención, detección y lucha contra la violencia entre iguales.
i) Programas innovadores que incorporen las nuevas
tecnologías en la intervención socio-educativa con infancia y adolescencia en
vulnerabilidad social atendidos en servicios de prevención e inserción social.
Línea
D. Personas con discapacidad
Dentro de esta línea se podrán subvencionar las
sublíneas siguientes:
Sublínea 1.
Atención integral dirigida a la promoción de la autonomía personal y apoyo a la
inserción laboral de las personas con discapacidad
Descripción: programas dirigidos a mejorar la calidad
de vida, la autonomía personal y la inclusión social de las personas con
discapacidad, favoreciendo su permanencia en el entorno en el que desarrollan
su vida, así como a facilitar el acceso a servicios de formación y orientación
profesional al empleo ordinario, de las personas con discapacidad.
Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las
actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones
de carácter integral.
Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:
a)
Programas de atención integral, en el ámbito de la atención social, que
faciliten a las personas con discapacidad su autonomía personal, incluyendo el
apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica, la atención a personas con
discapacidad que presenten alteraciones de la salud mental, la atención a
personas con discapacidad que además se encuentran en situaciones que
incrementen su exclusión social, y el apoyo a mujeres con discapacidad,
especialmente si tienen cargas familiares o viven en el medio rural.
b)
Programas que fomenten el apoyo al envejecimiento activo de las personas con
discapacidad.
c) Programas
culturales, deportivos y de participación en general, en los que se favorezca
la presencia conjunta de personas con y sin discapacidad.
d)
Proyectos de transporte y movilidad puerta a puerta para fomento de la
autonomía.
e)
Programas que promuevan la autonomía personal facilitando la comunicación, la
movilidad y accesibilidad de las personas con discapacidad.
f)
Programas de atención integral para facilitar la autonomía personal a través de
la utilización de tecnologías, productos o servicios relacionados con la
información y la comunicación.
g)
Programas que combinen actividades de distinta naturaleza: información,
orientación y asesoramiento, habilidades sociales y técnicas de comunicación,
formación, práctica laboral e itinerario personalizado de acompañamiento,
seguimiento en el proceso de inserción laboral y atención al alumnado en
situación o riesgo de exclusión social que finaliza el programa de tránsito a
la vida adulta y laboral en los centros de educación especial.
h)
Programas que posibiliten la inserción laboral de las personas con discapacidad
de acceso al empleo a través del conocimiento de nuevas tecnologías de la
información y la comunicación.
i)
Programas que faciliten el establecimiento por cuenta propia de personas con
discapacidad.
j)
Programas de información de las condiciones, obligaciones y beneficios de la
contratación de personas con discapacidad a pequeñas y medianas empresas.
Sublínea 2.
Apoyo y descanso para familiares y cuidadores:
Descripción: programas dirigidos al apoyo y descanso
para las familias cuidadoras que tienen a su cargo a personas con discapacidad,
favoreciendo su permanencia en el domicilio familiar.
Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las
actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones
de carácter integral.
Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:
a)
Programas para desarrollar en las familias y cuidadores, las habilidades y
competencias adecuadas para realizar el cuidado, apoyo, atención y educación de
las personas con discapacidad.
b)
Programas que promuevan servicios transitorios de alojamiento de familias
desplazadas por motivos médicos y en períodos de convalecencia.
c)
Programas que promuevan servicios de respiro, tales como acompañamiento
circunstancial diurno, nocturno, actividades de ocio en tiempo libre, en fines
de semana, en períodos vacacionales, descansos postoperatorios y otros
servicios transitorios análogos.
d)
Programas dirigidos a familias monoparentales, a mujeres con discapacidad, a
familias cuyo progenitor sea persona con discapacidad y a las familias en el
medio rural, que tienen a su cargo personas con discapacidad.
Línea
E. Personas mayores
Dentro de esta línea se podrán subvencionar las
sublíneas siguientes:
Sublínea 1.
Atención integral a las personas mayores a través de servicios que faciliten su
permanencia en el domicilio, en su entorno social y familiar y atiendan
situaciones de soledad no deseada tales como proyectos de viviendas
compartidas, acompañamiento y apoyo emocional, así como los dirigidos al apoyo
de sus familias y cuidadores
Descripción: programas dirigidos a personas mayores,
que requieran de atención socio sanitario y cuyas necesidades no estén siendo
atendidas en esos momentos por otros recursos públicos, y comprenden: Ayudas
técnicas y cuidados a través de las nuevas tecnologías, que permitan un mayor
grado de autonomía. Atención personal de carácter temporal, en postoperatorio o
rehabilitación. Apoyo y formación sanitaria a personas cuidadoras. Servicios de
apoyo a la participación social que afronten situaciones de soledad no deseada
y de acompañamiento para la realización de visitas médicas y otras actividades
relevantes. Atención y cuidado personal en el domicilio y asistencia doméstica,
incluidos suministros externos de comida y lavandería. Atención sociosanitaria
en centros de día y centros de noche, así como, programas que promuevan,
fomenten y faciliten el contacto entre personas mayores que opten por compartir
vivienda.
Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las
actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones
de carácter integral.
Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:
a)
Programas que apliquen las tecnologías para mejora de la calidad de vida y atención
en el hogar de las personas mayores que vivan solas.
b)
Programas dirigidos a personas mayores dependientes en entornos domiciliarios y
para la dinamización de la vida cotidiana en residencias y centros de día que
complementen sus servicios y participación comunitaria.
c)
Programas dirigidos a personas mayores que vivan en grandes ciudades y en
municipios del ámbito rural y que estén en situación de especial dificultad.
d)
Programas dirigidos a personas mayores con la capacidad modificada judicialmente.
e)
Programas de apoyo a las familias y a los cuidadores, preferentemente a los
cuidadores familiares.
f)
Nuevos modelos de prevención y atención de la soledad no deseada (viviendas
compartidas, acompañamiento y apoyo, etc.).
g)
Programas que promuevan el acompañamiento profesional a las personas en
situación de dependencia, que permitan mejorar la capacitación de los
cuidadores profesionales.
Sublínea 2.
Innovación, promoción y apoyo a la autonomía de las personas mayores, en áreas
de atención no atendida por otros servicios
Descripción: programas dirigidos a desarrollar al
máximo posible la autonomía personal del colectivo de personas mayores,
mediante la prevención de las situaciones de dependencia y el desarrollo del
envejecimiento activo saludable, y programas innovadores que cubran áreas de
atención no atendidas por otros servicios públicos y/o privados de apoyo a
personas en situación de dependencia y a sus cuidadores familiares, para
promover el buen trato, identificar situaciones de cuidado inadecuado y de
intervención en situaciones de maltrato.
Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las
actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones
de carácter integral.
Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:
a)
Nuevos modelos de programas de Envejecimiento Activo, que promuevan la
inclusión en estructuras de participación social y la coordinación
interinstitucional.
b)
Programas que promuevan la sensibilización social que cuenten con la
participación del colectivo de personas mayores, en diversas actividades.
c)
Programas de promoción del buen trato y protección de derechos de las personas
mayores.
d)
Programas de prevención, detección y atención a situaciones de maltrato hacia
las personas mayores, tanto en el ámbito doméstico, institucional y social.
Línea
F. Promoción de la acción voluntaria
Descripción: programas de fomento, promoción y
formación del voluntariado que se adecuen a los contenidos de la Estrategia de
Voluntariado de la Comunidad de Madrid 2017-2021, ofreciendo instrumentos y
dispositivos que ayuden a mejorar los procesos de calidad de la acción, la
formación y la organización del voluntariado.
Será objeto de subvención los siguientes programas:
a)
Programas dirigidos a la formación, promoción y participación del voluntariado
en la sociedad, en especial cuando tengan un carácter innovador en cuanto a las
actuaciones previstas.
b)
Programas dirigidos a abordar de manera transversal la actuación del
voluntariado en las diferentes áreas de actuación de colectivos vulnerables.
c)
Actuaciones de promoción y formación del voluntariado para el acompañamiento y
apoyo a las víctimas de delitos relacionados con todas las formas de violencia
contra las mujeres.
d)
Actuaciones de formación y promoción del voluntariado en programas de promoción
de la igualdad entre mujeres y hombres y feminización de la pobreza y exclusión
social de la mujer.
e)
Programas de voluntariado dirigidos a la atención de personas sin apoyo
familiar con enfermedades crónicas y/o larga duración en hospitales, centros
residenciales o servicios domiciliarios.
f)
Programas de formación, promoción y difusión del voluntariado en todos los
ámbitos de inclusión social.
g)
Formación y promoción del voluntariado en programas de atención integral
dirigida a la promoción de la autonomía personal y apoyo a la inserción laboral
de las personas con discapacidad.
h)
Programas de formación y promoción del voluntariado para el apoyo y descanso
para familiares y cuidadores de personas mayores y/o discapacitados.
i)
Programas que desarrollen sistemas de reconocimiento formal o no formal de
competencias y habilidades que puedan ser obtenidas mediante la acción
voluntaria.
j)
Programas de voluntariado que favorezcan el desarrollo intergeneracional entre personas
mayores voluntarias y jóvenes en la creación de empresas, fundamentalmente de
inserción social.
k)
Programas de voluntariado en espacios de educación formal o no formal, que
desarrollen contenidos educativos o experiencias que favorezcan los valores de
la solidaridad, inclusión educativa y la participación comprometida de los
jóvenes.
l)
Programas de voluntariado que favorezcan el compromiso del profesorado y de la
dirección de los centros escolares en la programación de actividades escolares
o extraescolares.
m)
Programas que fomenten la participación del voluntariado en áreas de apoyo
escolar, orientación laboral y participación en talleres que fomenten el
desarrollo de habilidades que faciliten la inclusión del colectivo inmigrante.
n)
Programas de voluntariado orientados a la realización de programas
divulgativos, canalización y fomento de acciones solidarias en relación al
VIH-SIDA.
ñ)
Programas de voluntariado orientados a la realización de programas
divulgativos, canalización y fomento de acciones solidarias relacionadas con
las adicciones.
o)
Programas de voluntariado que fomenten espacios de participación y convivencia
Intercultural, así como apoyo a actividades de refuerzo escolar, continuidad
educativa, acompañamiento al empleo y a todas aquellas actuaciones encaminadas
al fomento de igualdad de género en la comunidad gitana.
Línea
G. Inserción social en determinados ámbitos
Dentro de esta línea se podrán subvencionar las
siguientes sublíneas:
Sublínea 1.
Jóvenes
Descripción: programas de orientación, formación y
acceso al empleo de jóvenes, que permitan dotar a esta población de las
herramientas y recursos necesarios para su correcta inserción en la sociedad,
tanto social como laboral, incluyendo acciones prelaborales que faciliten su futura
incorporación al mercado laboral.
Serán objeto de subvención los siguientes programas:
a)
Programas dirigidos preferentemente a jóvenes en situación desfavorecida o en
riesgo de exclusión social.
b)
Programas de pisos asistidos o de emancipación para jóvenes.
c)
Programas de educación vial que contemplen actuaciones encaminadas a la
sensibilización y prevención de accidentes de tráfico entre los jóvenes.
d)
Programas de desarrollo de actividades formativas y seguimiento laboral de los
jóvenes contratados.
e)
Programas para jóvenes dirigidos a la búsqueda de empleo mediante la
adquisición de valores, competencias y habilidades.
f)
Programas que promuevan la igualdad en el empleo entre la población juvenil.
g)
Programas para jóvenes que cumplan con los objetivos del Plan Nacional de
Implantación de la Garantía Juvenil.
h)
Programas que fomenten la cultura emprendedora entre los jóvenes.
i)
Programas que desarrollen acciones formativas a emprendedores y emprendedoras.
j)
Programas de educación para la salud, idiomas, fomento de la lectura y
escritura, informática y talleres de nuevas tecnologías, educación
medioambiental, educación vial, formación en igualdad y derechos humanos,
talleres formativos con especial incidencia de la relación intergeneracional, actividades
ocupacionales, talleres de cine, teatro y música, salidas culturales y
deportivas, deporte de recreación, de competición y escuelas deportivas,
actividades lúdicas, de ocio y ocupación del tiempo libre.
k)
Programas de inserción y orientación laboral para jóvenes, programas de
sensibilización cuyo contenido será responsabilidad de las entidades
beneficiarias, y prevención de la violencia de género y de otras conductas
antisociales, programas de fomento de hábitos saludables, educación sexual, educación
medioambiental y similares, programas de intervención socio-educativa que
incluyan actuaciones individualizadas de apoyo psicológico y emocional,
programas de educación en valores que fomenten la convivencia y la tolerancia.
l)
Programas que elaboren o desarrollen contenidos educativos o experiencias que
favorezcan valores de solidaridad, convivencia, tolerancia, igualdad y
participación entre los jóvenes, y contribuyan a prevenir y luchar contra el
racismo, la xenofobia y todo tipo de discriminación de las personas por razón
de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, orientación o identidad
sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal
o social.
Sublínea 2.
Personas con VIH-SIDA
Descripción: programas de apoyo y de inserción socio
laboral para personas con VIH-SIDA tendentes a la superación de adicciones, la
cobertura de sus necesidades y el desarrollo de acciones que faciliten su
reincorporación social.
Serán objeto de subvención los siguientes programas:
a)
Programas de mantenimiento de pisos de acogida para personas con VIH/SIDA en
situación de exclusión social y/o procesos inmunológicos severos.
b)
Programas de apoyo integral biopsicosocial a personas con VIH/ SIDA.
c)
Programas de intervención asistencial y seguimiento de la adherencia al
tratamiento antirretroviral en personas VIH/SIDA.
d)
Programas sobre actuaciones previstas en el Plan Estratégico de prevención y
control de VIH y otras infecciones de trasmisión sexual.
Sublínea 3.
Personas inmigrantes
Descripción: programas de acogida e integración de
personas migrantes que contemplen el diseño de itinerarios de inserción, así
como el acompañamiento y seguimiento social preciso para favorecer su autonomía
y garantizar tanto la incorporación de los migrantes en nuestra sociedad como
la de los nacionales españoles que retornan a nuestra región atendiendo
necesidades no cubiertas por los centros de atención social primaria a través
de sus servicios normalizados o complementando aquellos. También podrán estos
programas realizar acciones de intercambio cultural, que permitan el
conocimiento y comprensión mutuas entra la población migrante y la población
autóctona, promoviendo actitudes tolerantes y de respeto mutuo y que prevengan
la aparición de comportamientos racistas, xenófobos o de odio, así como
acciones de fomento del conocimiento de la sociedad española que faciliten la
inserción social de esta población.
Serán objeto de subvención los siguientes programas:
a)
Programas dirigidos a la población inmigrante de salud sexual y reproductiva.
b)
Programas de prevención e información dirigidos a la vacunación infantil.
c)
Programas de investigación o análisis sobre la prevalencia de determinadas
enfermedades en la población de origen inmigrante y sobre los determinantes de
salud de esta población.
d)
Programas que supongan la realización de talleres de formación y el diseño de
materiales con el fin de erradicar la mutilación genital.
e)
Programas que fomenten la formación de profesionales de la salud en el ámbito
intercultural.
f)
Programas de información, orientación social y cívica, formación, asesoramiento
legal, traducción e interpretación, mediación social e intercultural dirigidos
a inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional,
que tengan como objetivo proporcionar y favorecer el acceso a los servicios
sociales generales y la cobertura de las necesidades personales, laborales y
sociales que promuevan la igualdad de trato y la convivencia ciudadana. Así
mismo, se contemplan acciones formativas y cursos de español que favorezcan la
inserción social de los recién llegados o de personas que no hayan alcanzado un
nivel suficiente de idioma que les permita desenvolverse de forma autónoma.
g)
Programas para la mediación social e intercultural en el ámbito educativo,
sanitario, vecinal y social y/o promuevan la participación social.
h)
Programas de acogida integral para la atención de las necesidades básicas y de
apoyo a la inserción a personas inmigrantes, solicitantes de asilo y otras
personas con protección internacional que incluyan la creación o mantenimiento
de plazas de acogida que proporcionen recursos de alojamiento y manutención.
i)
Programas de información, orientación, formación y asesoramiento a través de
itinerarios personalizados de acompañamiento, intermediación, seguimiento y
apoyo en el proceso de búsqueda de empleo e inserción laboral, destinados a
potenciar el acceso al empleo y la promoción de la cultura emprendedora.
j)
Programas que tengan como objetivo facilitar y favorecer la reagrupación
familiar de personas inmigrantes.
k)
Programas que tengan como objetivo el retorno voluntario de las personas
inmigrantes a sus países de origen y que favorezcan la reinserción social,
priorizando a los colectivos de inmigrantes de especial vulnerabilidad y
mujeres víctimas de violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones.
l)
Programas de apoyo y facilitación de la movilidad geográfica de los
trabajadores inmigrantes dentro de todo el territorio nacional.
m)
Programas dirigidos a la asistencia de emigrantes españoles retornados a
nuestro país, durante el tiempo necesario para poder acogerse a los sistemas
generales de atención.
n)
Programas que promuevan la sensibilización cuyo contenido será responsabilidad
de las entidades beneficiarias, la igualdad de oportunidades, la lucha contra
el racismo y la xenofobia y la convivencia intercultural en barrios con una
presencia significativa de población inmigrante.
ñ)
Programas de coordinación entre entidades, empresas y sindicatos para búsqueda
de puesto de trabajo.
Sublínea 4.
Personas drogodependientes
Descripción: programas sociosanitarios o
complementarios a la atención sanitaria y/o de atención a las drogodependencias
que contemplen todo el ciclo vital de las personas y su entorno, dirigidos a
lograr la integración social y su inserción laboral, así como acciones
formativas y educativas.
Serán objeto de subvención los siguientes programas:
a)
Programas de atención a personas con adicciones, personas con VIH, sida y otras
patologías polivalentes, atención a personas con enfermedades mentales y
personas con discapacidad intelectual, apoyo psicológico, apoyo a personas
mayores, personas con enfermedades crónicas y con necesidad de cuidados
paliativos.
b)
Centros o servicios con programas terapéuticos, desarrollados por equipos
interdisciplinarios en atención ambulatoria, plazas en comunidades
terapéuticas, viviendas de apoyo al tratamiento y/o reinserción y pisos de
acogida para permisos de salida.
c)
Programas de apoyo terapéutico a las personas con abuso o dependencia de drogas
para la colaboración en la suspensión y sustitución de a ejecución de las penas
privativas de libertad, apoyo a programas de tipo formativo, cultural,
educativo, profesional o tratamientos psicológicos.
d)
Programas de formación ocupacional y para el empleo, talleres ocupacionales,
orientación laboral, acompañamiento y seguimiento para la inserción laboral,
habilidades sociales y técnicas de comunicación de personas drogodependientes.
e)
Programas de asesoramiento personal y jurídico, desarrollo personal, pisos de
acogida para para permisos de salida, creación de unidades dependientes,
salidas programadas de tipo terapéutico, programas de igualdad y derechos
humanos.
f)
Programas de sensibilización cuyo contenido será responsabilidad de las
entidades beneficiarias y apoyo a adicciones.
g)
Programas de orientación e intervención psicoterapéutica para familias que
presentan una situación de adicción, con el fin de prevenir situaciones de
riesgo que puedan generar deterioro del bienestar psicológico, emocional y
físico de los miembros o la convivencia familiar.
h)
Programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias
estupefacientes o de tratamiento de otros comportamientos adictivos, derivados
del artículo 90 del Código Penal.
Sublínea 5.
Pueblo gitano
Descripción: programas para mejorar las condiciones de
vida y promover la inclusión social de la población gitana, especialmente de
las personas que se encuentran en mayor riesgo o en situación de pobreza y
exclusión social, fomentando acciones que busquen la normalización de su
situación laboral, residencial y sanitaria, fundamentalmente de mujeres y
niños, y promoviendo actitudes tolerantes y de respeto mutuo con la población
no gitana.
Serán objeto de subvención los siguientes programas:
a)
Programas de información, sensibilización, cuyo contenido será responsabilidad
de las entidades beneficiarias, y capacitación en materia de salud, que
contengan aspectos educativos y de adquisición de habilidades relacionadas con
el desarrollo de hábitos de vida saludables y preventivos, en especial
programas orientados al empoderamiento de mujeres gitanas como agentes de
promoción integral de la salud, así como aquellos programas dirigidos a la formación
en mediación intercultural de los profesionales socio sanitarios.
b)
Programas de formación dirigidos a potenciar el acceso de las personas gitanas
al empleo, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, así como su inserción
socio-laboral a través de itinerarios personalizados.
c)
Programas de formación empresarial destinados al mantenimiento sostenible de
las actividades de autoempleo de la población gitana, tales como la venta
ambulante.
d)
Programas de formación de mediadores y mediadoras interculturales en los
ámbitos del empleo, acción social, educación, vivienda y salud. Se incluye en
este ámbito la realización de programas de sensibilización cuyo contenido será
responsabilidad de las entidades beneficiarias, convivencia intercultural, la igualdad
de trato y la no discriminación, así como la asistencia a víctimas de
discriminación.
e)
Programas para fomentar la educación infantil, la escolarización obligatoria,
el refuerzo educativo extraescolar, la prevención del absentismo y abandono
escolar, así como la continuidad y permanencia en los estudios en los niveles
medios y superiores. Se priorizarán aquellos programas que incluyan la
intervención e implicación de las familias gitanas y su concienciación sobre la
importancia de la educación y la escolarización.
f)
Programas integrales de adultos, especialmente mujeres, que incluyan
actividades de alfabetización, de aprendizaje para la participación social, que
faciliten el acceso y el conocimiento de las tecnologías de la información y
comunicación y que, en su caso se trabajen itinerarios personalizados de
inserción socio-laboral.
g)
Programas socio-formativos destinados a personas gitanas internadas en centros
penitenciarios, con especial incidencia en la población gitana femenina reclusa
para fomentar la reestructuración familiar y el arraigo social.
h)
Programas de acompañamiento social a familias gitanas en actuaciones de
realojamiento o de acceso a vivienda normalizada.
i)
Programas de fomento de la participación social, fomento de la participación de
jóvenes, intervención comunitaria y desarrollo de la ciudadanía.
Sublínea 6.
Población de territorios de Cañada Real y asentamientos entornos chabolistas
Descripción: programas dirigidos a la protección de
grupos especialmente vulnerables dirigidos a la población de los territorios de
Cañada Real y otros asentamientos en entornos chabolistas, para la promoción de
su bienestar personal y social así como su inserción laboral y social.
Serán objeto de subvención los siguientes programas:
a)
Programas de urgencia social para la cobertura de bienes de primera necesidad.
b)
Programas de recursos básicos y mejora habitacional. Asesoramiento y
acompañamiento social en actuaciones de realojamiento. Alternativas
habitacionales.
c)
Programas dirigidos a la infancia para la prevención del absentismo y el
abandono escolar y mejora de la calidad de vida infantil.
d)
Programas de atención a las personas jóvenes y adultas con necesidades
educativas o de inserción laboral: orientación, formación, oportunidades de empleo,
igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, emprendimiento.
e)
Programas de atención a las personas con necesidades de atención integral
sociosanitaria: prevención y desarrollo de hábitos de vida saludable.
f)
Programas de atención a personas con adicciones. Atención a la salud mental.
g)
Programas de atención y prevención de la violencia de género. Programas de
lucha contra la feminización de la pobreza y exclusión social de la mujer.
Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
h)
Programas de apoyo a personas mayores.
i)
Programas de información, asesoramiento jurídico y mediación intercultural.
j)
Programas dirigidos a la inclusión social de las personas con discapacidad.
Promoción de la autonomía personal y apoyo a la inserción laboral.
Línea
H. Plan Corresponsables
Descripción: Programas que tengan por objeto facilitar
a las familias en situación de vulnerabilidad y riesgo de exclusión social, con
hijas e hijos de hasta 16 años de edad inclusive, servicios de cuidado
profesional de calidad y con garantía de derechos laborales de los
profesionales que presten sus servicios en este marco, que puedan prestarse en
domicilio por un número de horas semanales o que puedan prestarse en
dependencias pública, cedidas por cualquier Administración Pública, como
centros municipales, polideportivos, centros socioculturales
) o en
instituciones educativas públicas (como escuelas infantiles, colegios,
institutos
), debidamente habilitadas al efecto cumpliendo con las garantías
sanitarias para mejorar las condiciones de vida de las familias con carácter
prioritario a la atención de familias monoparentales, víctimas de violencia de
género y de otras formas de violencia contra la mujer, mujeres en situación de
desempleo de larga duración, mujeres mayores de 45 años o unidades familiares
en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidado.
Programas de fomento del empleo de calidad de personas
jóvenes con los siguientes perfiles profesionales: Técnicos/as Superior en
Educación Infantil, Técnica/o Superior en Animación Sociocultural y Turística,
Técnica/o Superior en Enseñanza y Animación Socio deportiva, Técnica/o Superior
en Integración Social, Monitores/as de ocio y tiempo libre, y Auxiliares de
Educación Infantil o Jardín de Infancia.
Programas de formación en corresponsabilidad y
cuidados destinados a los hombres.
Se podrán financiar actividades ya existentes siempre
y cuando se encuadren en lo recogido en el Acuerdo de Conferencia Sectorial,
además de poner en marcha otras nuevas.
Estos programas deberán cumplir con los requisitos y
objetivos establecidos en la Resolución de 1 de marzo de 2022, de la Secretaría
de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 24 de febrero de 2022, por
el que se fijan los criterios de distribución resultante del crédito destinado
en el año 2022 al desarrollo del Plan Corresponsables y se formalizan los
compromisos financieros resultantes.
Serán objeto de subvención los siguientes programas:
a)
Programas dirigidos a la realización de actividades de ocio y tiempo libre en
campamentos urbanos para períodos vacacionales durante el curso escolar y meses
de verano, para favorecer el desarrollo personal y social de los menores,
promoviendo valores de igualdad y fomentando la convivencia en un marco de
respecto a las diferencias.
b)
Programas que contemplen la concepción de lugares para la conciliación
dirigidos a la infancia y juventud con actividades de educación no formal que
supongan un refuerzo escolar para promover la integración de los menores con
dificultades escolares fuera del horario escolar, no siendo conceptualizadas
como actividades extraescolares.
c)
Programas que incluyan actividades de carácter lúdico-estival para el
esparcimiento y la recreación y para la realización actividades deportivas en
aras de fomentar su integración social y valores como el compañerismo y la
solidaridad, realizadas al aire libre y fuera de su entorno familiar, en
campamentos multiaventura, en períodos coincidentes con las vacaciones
estivales y estancias de carácter semanal, quincenal o mensual, facilitando la
conciliación de la vida familiar y laboral de las familias.
d)
Programas que incorporen actividades tales como talleres de animación a la
lectura, talleres de expresión plástica y artística, talleres sobre hábitos
saludables, talleres sobre educación ambiental o igualdad de género, con la
finalidad de apoyar la vida familiar y laboral, en horarios no escolares.
e)
Programas que incluyan servicios de cuidado profesional para prestarse en el
domicilio por un número de horas semanales, para cubrir necesidades de los
progenitores o tutores legales empleados con carácter temporal o que estén
recibiendo formación para el empleo.
f)
Programas que supongan un espacio para la conciliación, como ludotecas
infantiles, para la realización de actividades dirigidas a menores de 3 años
con el fin de estimular sus habilidades físicas y mentales para alcanzar su
máximo desarrollo, su integración con otras personas, así como para la
realización de actividades de ocio infantil.
g)
Programas para la enseñanza y realización de actividades en otros idiomas que
potencien la inmersión de los menores en los mismos, para el fomento de su
inclusión en la sociedad y en el mercado laboral en el futuro, bien fuera del
horario escolar, épocas no lectivas o períodos de vacaciones.
h)
Programas de ayuda a la conciliación de apoyo a familias con menores, que den
apoyo a la primera infancia en el ámbito rural mediante la realización de talleres
de actividades con material de psicomotricidad así como actividades basadas en
una pedagogía didáctica participativa y activa o cualquier otro tipo de
talleres que vayan dirigidos al desarrollo integral de los menores que
participen, ayudando a que los progenitores o tutores legales puedan hacer
frente a sus responsabilidades profesionales u otras obligaciones personales.
i)
Programas de ayuda a la conciliación en tiempos y responsabilidades
profesionales, en familias inmigrantes y refugiadas con menores, que
posibiliten la inserción sociolaboral de las personas con responsabilidades
familiares.
j)
Programas que fomenten la conciliación en familias con hijas e hijos con alguna
discapacidad, mediante espacios donde se realicen actividades de carácter lúdico.
k)
Programas para favorecer la conciliación de familias con menores, con algún
progenitor con discapacidad, que permita mejorar la calidad de vida de este
colectivo.
l)
Programas de formación para personas que deseen trabajar en servicios de cuidado
profesional de calidad a menores de hasta 16 años, donde se incluya formación
en materia de mediación familiar, violencia de género, medidas de inserción
social, entre otras posibles formaciones, con la finalidad de conseguir ser un
apoyo para los menores y no solo un mero cuidador.
m)
Programas que impulsen la conciliación de las familias mediante aulas de mañana
o tarde con apertura temprana y vespertina en centros escolares públicos.
n)
Programas de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los
hombres.
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jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
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