ORDEN de 21 de junio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se dictan las normas de elaboración de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023. ()
La Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid establece, en su
artículo 9.2.b), que corresponde al Consejero competente en materia de hacienda
elaborar y someter el anteproyecto de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de
Madrid al Consejo de Gobierno, para su aprobación.
Además, el artículo 47
dispone que la Consejería competente en materia de hacienda determinará la
estructura de los Presupuestos Generales teniendo en cuenta la organización de
las Instituciones, la Administración, sus Organismos Autónomos, Empresas y
demás Entes Públicos integrantes del sector público; la naturaleza económica de
los ingresos y los gastos y las finalidades y objetivos que se pretenden
conseguir.
La Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, estableció que "los presupuestos y cuentas generales de las distintas
administraciones integrarán información sobre todos los sujetos y entidades
comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley". Como
consecuencia de ello, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
incluyen información sobre todos los sujetos que conforman el perímetro
delimitado por el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Según el artículo 48
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, corresponde al Consejero competente en
materia de hacienda desarrollar el procedimiento de elaboración de los
Presupuestos, por lo que es preciso determinar las instrucciones para la
elaboración y tramitación de los diversos anteproyectos que han de conformar el
Presupuesto, con la determinación de los documentos que han de contener la
información correspondiente.
Los criterios de
presupuestación propuestos en el artículo 5 tienen como finalidad seguir
prestando los servicios públicos fundamentales que son competencia de la
Comunidad de Madrid y, además, la elaboración de un presupuesto que priorice la
actuación de la Administración en aquellos sectores y servicios que se han
visto más afectados por la crisis que se está sufriendo como consecuencia del
conflicto bélico en Ucrania y que, entre otras consecuencias, está provocando
la subida del coste de la energía, la necesidad de acoger a refugiados del
conflicto o el aumento de la inflación. El presupuesto deberá contemplar además
créditos para atender los posibles gastos que aún provengan de la situación de
emergencia sanitaria derivada de la pandemia y que permitan la recuperación
económica. Por ello, sigue siendo prioritaria la presupuestación de los gastos
financiados con el Instrumento Europeo de Recuperación, concebidos para
afrontar las consecuencias económicas y sociales de la actual situación
económica y su reactivación.
En su virtud, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 47, 48 y 79 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1.-
Objeto y ámbito institucional
1. La presente Orden
regula el ámbito institucional de los presupuestos, los criterios de
presupuestación, la estructura general de los estados de gastos e ingresos, la
documentación justificativa de las propuestas de anteproyecto, el procedimiento
y los plazos para la elaboración.
2. Las normas de esta
Orden, en los términos que en cada caso se establecen, serán de aplicación a
las Instituciones y Administración de la Comunidad de Madrid, a los Organismos
Autónomos, Empresas Públicas y resto de Entes del sector público autonómico,
conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Asimismo, será aplicable a los
Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid y a las Fundaciones del Sector
Público autonómico.
Artículo 2.-
Unidad de presupuestación
Los presupuestos para
el ejercicio 2023 se elaborarán expresados en euros, sin decimales.
Artículo 3.-
Estructura general de los Presupuestos
Los estados de gastos
e ingresos de las Instituciones, la Administración de la Comunidad de Madrid,
sus Organismos Autónomos y Entes cuya normativa específica confiere carácter
limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gastos para el año 2023 se
clasificarán de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Estructura de los
estados de gastos.
1.1. Clasificación funcional o por programas. La
asignación de recursos financieros se efectuará dentro de una estructura de
programas de gasto que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto
que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto y
permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios
atendiendo a las actividades a realizar y a los objetivos a conseguir.
Los programas de gasto se estructuran en grupos de
programas, políticas de gasto y áreas de gasto y se codificarán y denominarán
según la estructura contenida en el anexo II de esta Orden; todo ello sin
perjuicio de que durante el proceso de elaboración puedan crearse nuevos
elementos, cuando su justificación esté claramente acreditada y se aprueben por
la Dirección General de Presupuestos.
1.2. Clasificación por unidades orgánicas. La
clasificación orgánica agrupará los créditos asignados a los distintos centros
gestores de gasto por secciones, según la relación recogida en el anexo III, y
servicios. A efectos de esta Orden, se consideran centros gestores aquellas
unidades orgánicas con dotación diferenciada de créditos en los presupuestos y
responsabilidad en su gestión.
1.3. Clasificación por categorías económicas. Los
créditos se clasificarán según su naturaleza económica por capítulos,
artículos, conceptos y subconceptos, con arreglo a la codificación establecida
en el anexo IV de esta Orden.
La creación de nuevos artículos, conceptos o
subconceptos durante el proceso de elaboración podrá ser aprobada por la
Dirección General de Presupuestos, a propuesta de los correspondientes centros
gestores.
2. Estructura de los
estados de ingresos. Los estados de ingresos se estructuran por unidades
orgánicas y por categorías económicas.
2.1. Clasificación por unidades orgánicas. El
presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente en Centros Presupuestarios,
sin perjuicio de su división a efectos informativos en centros gestores.
2.2. Clasificación por categorías económicas. La
estructura del Presupuesto de Ingresos de la Comunidad de Madrid para el año
2023 se ordenará según su naturaleza económica con arreglo a la clasificación
por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta como anexo V
de esta Orden.
Artículo 4.-
Estructuras específicas
1. Organismos
Autónomos mercantiles. Sus presupuestos se estructurarán de la forma
establecida con carácter general e incluirán adicionalmente los siguientes
estados: cuenta de pérdidas y ganancias, cuenta resumen de operaciones
comerciales, cuadro de financiamiento de inversiones y presupuesto. Asimismo, deberán
aportar la información requerida en las fichas que se detallen en las
instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.
2. Empresas Públicas.
Las Empresas y Entes Públicos cuya normativa específica no confiere carácter
limitativo a sus estados de gastos elaborarán un presupuesto de explotación y
un presupuesto de capital constituidos por una previsión de la cuenta de
pérdidas y ganancias y del estado de flujos de efectivo. Como anexo se
acompañará el balance de la entidad, la memoria explicativa del contenido de
dichos presupuestos y de la evaluación económica de la inversión o inversiones
que vayan a iniciarse en el ejercicio, así como la expresión de los objetivos a
alcanzar. Asimismo, se adjuntará la documentación complementaria que se
determine en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de
Presupuestos.
Los estados
financieros señalados en el párrafo anterior se referirán a la previsión para
el ejercicio relativo al proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, incluirán el balance del ejercicio cerrado y la estimación de la
liquidación del ejercicio corriente.
La conversión a
presupuesto administrativo a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, será
elaborada automáticamente por el sistema informático de elaboración
presupuestaria a partir de los datos aportados por los sujetos obligados a
suministrar la información presupuestaria señalada en los párrafos anteriores.
3. Resto de Entes del
sector público, consorcios adscritos y fundaciones del sector público. Los
Presupuestos de los Entes cuya normativa específica confiera carácter
limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gastos se ajustarán a la estructura
aplicable a la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos
Autónomos.
El resto de Entes del
sector público no encuadrados en las categorías anteriores, de acuerdo con la
previsión contenida en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como los Consorcios
adscritos a la Comunidad de Madrid y las fundaciones del sector público
autonómico, se ajustarán a la estructura establecida para las Empresas
Públicas.
4. Con la finalidad de
realizar un control exhaustivo de la ejecución de los créditos financiados con
fondos del Instrumento Europeo de Recuperación, los sujetos con presupuesto
estimativo cuyos presupuestos se integran en el Presupuesto General de la
Comunidad de Madrid deberán establecer un sistema de registro diferenciado de
estos gastos, de manera que puedan realizarse un seguimiento específico de los
mismos y rendir la información exigida al respecto.
Artículo 5.-
Criterios de presupuestación
1. La elaboración de
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2023 respetará la
restricción financiera necesaria para el cumplimiento de las tasas de
referencia que, en su caso, se establezcan por el Consejo de Política Fiscal y
Financiera.
2. Además, se tendrá
en cuenta que la variación del gasto computable, en términos del Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, no podrá superar la tasa de
referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo si dicha
tasa se declarara aplicable por la autoridad competente para el ejercicio 2023.
3. Asimismo, el
Gobierno de la Comunidad adoptará cuantas medidas sean precisas para garantizar
la consecución de los principios de eficacia y eficiencia en la prestación de
los servicios públicos y exigirá la determinación clara de actividades,
objetivos y prioridades de cada programa presupuestario. Para 2023, habrá de
prestarse especial atención al principio de eficiencia, cuya aplicación
permitirá la consecución de mayores niveles de garantía y de cobertura en la
prestación de servicios.
4. La asignación de
créditos se ajustará a los criterios que definen las prioridades políticas de
gasto del Gobierno de la Comunidad de Madrid, manteniendo los niveles de
prestación, calidad y cobertura efectiva de los servicios públicos
fundamentales que presta la Comunidad de Madrid y priorizando el gasto en los
sectores más afectados por los efectos económicos y sociales que está
provocando la actual coyuntura económica.
5. Además, la gestión
del gasto corriente se realizará atendiendo a los principios básicos de
eficacia y eficiencia, para conseguir la reducción de los gastos de
funcionamiento no esenciales y la consolidación de los de carácter esencial con
el objetivo último de lograr la recuperación señalada en el apartado anterior.
6. En materia de
subvenciones, se dará cobertura a los gastos plurianuales comprometidos y solo
se presupuestarán nuevas subvenciones, de manera excepcional, para actividades
cofinanciadas por otros sujetos de naturaleza pública o privada. Por otro lado,
se deben analizar las subvenciones que ya figuran en el presupuesto para
determinar aquellas cuya finalidad siga siendo conforme al objetivo fundamental
de la recuperación económica y eliminar las que no coadyuven a su logro.
7. En materia de inversiones,
se atenderá a los gastos plurianuales, se priorizará la inversión de reposición
en los casos en que resulte imprescindible y las inversiones cofinanciadas por
otros sujetos de naturaleza pública o privada. Sólo de forma excepcional se
programarán inversiones nuevas, que, en todo caso, deberán ajustarse a los
créditos que resulten disponibles.
8. Las aportaciones
patrimoniales a las empresas y entes de la Comunidad mantendrán la misma línea
de eficiencia señalada para el resto de ámbitos en la Comunidad de Madrid.
9. En el presupuesto
para 2023 será prioritaria la presupuestación de gastos financiables con cargo
al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Para ello, se presupuestarán todos
los gastos financiados por el Mecanismo que se prevea ejecutar durante el
ejercicio. Estos gastos se financiarán en el presupuesto de ingresos,
presupuestando los ingresos que se prevea reconocer durante el ejercicio
corriente, según lo dispuesto en los instrumentos jurídicos que los articulen,
así como el remanente de tesorería afectado resultante de la financiación y
ejecución de dichos gastos en ejercicios anteriores. Por lo tanto, se
presupuestará el gasto que se pretenda ejecutar soportado, por completo, con
ingresos previstos en el presupuesto.
Estos gastos gozarán
de prioridad sobre cualquier otro presupuestado, con la finalidad de alcanzar
la máxima ejecución del gasto financiado por el citado Instrumento.
10. El Presupuesto de
la Comunidad de Madrid para 2023 deberá ajustarse al límite de gasto no
financiero que establezca el Gobierno en coherencia con las tasas de referencia
que en su caso se establezcan.
11. Las Consejerías,
Organismos o Entes remitirán a la Dirección General de Presupuestos un informe
analizando el impacto de género de sus programas de gasto, en los términos que
se establezcan al efecto. Dichos informes constituirán la base para la
formulación del Informe de Impacto de Género que acompañará al anteproyecto de
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2023.
Siempre que sea posible,
según la naturaleza de la unidad de medida correspondiente, los indicadores
recogidos en los distintos objetivos se desglosarán por género. En todo caso,
los programas presupuestarios incluidos en el informe de impacto de género
vigente deberán contar, al menos, con un indicador desglosado por género.
Artículo 6.-
Documentación justificativa de las propuestas de anteproyecto
1. Los diferentes
órganos de la Administración de la Comunidad, así como los organismos
autónomos, empresas públicas, resto de entes del sector público, fundaciones y
consorcios deberán cumplimentar las fichas que se detallen en las instrucciones
que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos como
documentación justificativa de sus propuestas. Dicha documentación se obtendrá
del sistema informático de elaboración presupuestaria, tras la cumplimentación
por las unidades administrativas correspondientes de los datos específicos
requeridos por aquel.
2. Para todas y cada
una de las solicitudes de aplicaciones presupuestarias debe informarse un texto
explicativo de las actuaciones previstas a desarrollar con el importe
solicitado. Este texto deberá actualizarse con los cambios que se produjeran a
lo largo de la tramitación del proyecto de ley.
3. Asimismo, deberán
justificarse con una memoria los importes de los ajustes y modificaciones
consolidables positivas o negativas que no afecten exclusivamente al ejercicio
corriente y deban tener repercusión en ejercicios futuros, suponiendo por ello
una alteración sobre el presupuesto base.
4. En las subvenciones
y ayudas se especificarán las actuaciones a llevar a cabo, individualizándolas
mediante la asignación de una línea de subvención de forma que permita
establecer la previsión o programación para el ejercicio 2023.
Artículo 7.-
Articulado del anteproyecto de Ley
Las Consejerías
deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos, como fecha límite de 9
de septiembre de 2022, las propuestas de normas de contenido presupuestario
cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos
consideren procedente, para ello cumplimentarán la ficha que se incluya en las
instrucciones dictadas por la citada Dirección.
Estas propuestas se
acompañarán de una memoria explicativa de la conexión del articulado con las
propuestas de gasto y previsiones de ingresos o con la política económica del
Gobierno autonómico y se cuantificará, en su caso, el efecto de dicha norma
sobre la cifra de ingresos o gastos que se han de presupuestar.
Artículo 8.-
Memoria justificativa de los créditos solicitados
La Memoria
justificativa de los créditos solicitados a que hace referencia el artículo
49.a) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, se elaborará, según las siguientes especificaciones:
a) Se realizará una explicación de los objetivos
propuestos, la necesidad de su ejecución, las metas a alcanzar y cualquier otra
información que se estime relevante. En su caso, se podrán especificar los
subconceptos que cuantitativa y/o cualitativamente tengan mayor incidencia en
la consecución de estos objetivos.
b) El plazo para la confección y remisión de esta
memoria, así como el procedimiento para su elaboración será determinado por la
Dirección General de Presupuestos.
Artículo 9.-
Memoria explicativa por programa
La Memoria explicativa
de los contenidos de los Presupuestos por programas, a que hace referencia el
artículo 49.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid, se elaborará a través del sistema informático de
elaboración presupuestaria y hará mención de las principales modificaciones que
presenten respecto a los que estén en vigor.
Artículo 10.-
Procedimiento y plazos
1. Remisión a las
Oficinas Presupuestarias o unidades equivalentes. Las Oficinas Presupuestarias
deberán coordinar y centralizar toda la información elaborada en los diferentes
programas de su Sección al objeto de su remisión a la Dirección General de
Presupuestos.
Sin perjuicio de lo
anterior, los órganos competentes del Servicio Madrileño de Salud deberán
coordinar y centralizar la información elaborada en los diferentes programas de
su Servicio y remitirla a su Oficina presupuestaria que la cursará a la
Dirección General de Presupuestos.
La remisión de la
información por los centros gestores a las diferentes unidades competentes
podrá realizarse de forma gradual, conforme al calendario que a tal fin se
establezca desde las Secretarías Generales Técnicas de cada Consejería, dentro
del plazo establecido en el apartado siguiente.
2. Remisión a la
Dirección General de Presupuestos. La propuesta del anteproyecto de las
Instituciones, la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos
Autónomos y Entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su
presupuesto de gastos deberá remitirse a la Dirección General de Presupuestos
como fecha límite el día 21 de julio de 2022, mediante oficio del órgano
competente de la Consejería, Organismo o Ente, con la conformidad del
Consejero.
Por lo que respecta a
la información elaborada a través del sistema informático de elaboración
presupuestaria, deberá realizarse el trámite de envío a las Direcciones
Generales de Presupuestos y de Recursos Humanos por el responsable de la
Oficina Presupuestaria y remitirse conforme a lo dispuesto en el párrafo
anterior, a excepción de la memoria del artículo 8 de esta Orden.
Las propuestas de
presupuesto de las Empresas Públicas, fundaciones, consorcios y resto de Entes
del Sector Público, así como la documentación complementaria deberán remitirse
a la Dirección General de Presupuestos como fecha límite el día 21 de julio de
2022, a través del sistema informático de elaboración presupuestaria y
simultáneamente a la Oficina Presupuestaria de la Consejería correspondiente,
que la remitirá a la Dirección General de Presupuestos con la conformidad del
Consejero.
Artículo 11.- Elaboración de los gastos de personal del
anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
2023
1. La Dirección
General de Recursos Humanos realizará las funciones de coordinación y soporte
de la información que sea necesaria para la elaboración de los gastos de
personal del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales para el ejercicio
2023, a estos efectos, dicho centro directivo dictará y comunicará las
instrucciones oportunas, en las que se establecerá la documentación que deberá
remitirse desde los Centros Gestores a la Dirección General de Recursos
Humanos, como fecha límite el día 21 de julio de 2022.
2. Asimismo, para la
elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos de Gastos de Personal, en
el ámbito de las Empresas, fundaciones, consorcios y del resto de Entes del
sector público de la Comunidad de Madrid cuya normativa específica no confiere
carácter limitativo a sus estados de gastos, las unidades competentes remitirán
como fecha límite el día 21 de julio de 2022, a la Dirección General de
Recursos Humanos, sus solicitudes de gasto junto con las correspondientes
memorias justificativas. A estos efectos dicho centro directivo dictará y
comunicará las instrucciones oportunas.
Artículo 12.-
Remisión al Consejo de Gobierno
Una vez recibida la
documentación solicitada, la Dirección General de Presupuestos analizará las
propuestas formuladas y elaborará los estados de gastos teniendo en cuenta las
orientaciones de política económica y los criterios generales de
presupuestación. Asimismo, elaborará los estados de ingresos teniendo en cuenta
las previsiones y propuestas efectuadas.
Elaborado el
anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el
año 2023, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo lo someterá al Consejo
de Gobierno para su aprobación, en virtud de la atribución conferida por el
artículo 9.2.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Autorizaciones a la Dirección General de Presupuestos
La Dirección General
de Presupuestos realizará las funciones de coordinación, soporte informático y
elaboración documental de toda la información que sea necesario procesar para
la obtención del documento final del anteproyecto de Presupuestos Generales. A
tales efectos, se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para:
a) Desarrollar e interpretar las presentes normas.
b) Realizar las modificaciones que procedan, tanto en
las estructuras como en la documentación anexa, lo que incluirá la adecuación,
creación, modificación o sustitución de los elementos que se consideren
necesarios en función de las especificidades derivadas del proceso de
elaboración de los Presupuestos Generales para el año 2023.
c) Recabar la información y documentación que sea
necesaria, en especial en lo que se refiere a la consecución del objetivo de
avanzar en la configuración en la elaboración de unos presupuestos con
perspectiva de género.
d) Establecer los soportes de recogida de información
y los formatos de la documentación justificativa de las propuestas de
anteproyecto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden
entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en el BOCM)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.