Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades. ()
De
conformidad con lo dispuesto con el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo
de Gobierno tiene competencia para variar la denominación y el número de las
consejerías.
La
Presidenta de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo señalado en el
artículo 27 Ley 1/1983, de 13 de diciembre, puede nombrar de entre los
Consejeros que reúnan a su vez la condición de Diputados de la Asamblea, uno o
más Vicepresidentes.
Tal como
prevé el artículo 17.1 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, el Vicepresidente
sustituirá al Presidente en los supuestos regulados en el capítulo III del
título I de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración, ejercerá las funciones
ejecutivas y de representación que el Presidente de la Comunidad le delegue.
Por lo
anteriormente expuesto, en aplicación de los mencionados artículos de la citada
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, se estima conveniente la creación de la
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
En su
virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 15 de junio de 2022,
DISPONE
Artículo 1. Creación de la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades
1. Se
suprime la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y se
crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
2. La
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades asume las competencias
de la actual Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
3.
Asimismo, asume la coordinación de la acción del Gobierno.
Artículo 2. Número y denominación de las Consejerías
La
Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada con el siguiente
orden de Consejerías:
1. Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades.
2. Presidencia, Justicia e
Interior.
3. Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura.
4. Economía, Hacienda y
Empleo.
5. Familia, Juventud y
Política Social.
6. Administración Local y
Digitalización.
7. Sanidad.
8. Transportes e
Infraestructuras.
9.
Cultura, Turismo y Deporte.
Disposición Adicional Primera. Habilitación
Se
habilita al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo a asignar los programas
presupuestarios a cada Consejería, de acuerdo con la distribución de las
competencias establecidas, así como a efectuar aquellas modificaciones
presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos necesarias para
ejecutar el presupuesto del año 2022.
Disposición Adicional Segunda. Modificación de la relación de puestos
de trabajo y plantilla presupuestaria
Por el
Consejero de Economía, Hacienda y Empleo se efectuarán, en su caso, las
modificaciones que procedan, en orden a adecuar las plantillas presupuestarias
y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa
Quedan
derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
establecido en el presente Decreto.
Disposición Final Única. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.