[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

Decreto 109/1998, de 18 de junio, por el que se actualiza la Zonificación de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

La Ley 11/1984, de 6 de junio ([2]), establecía los fundamentos de la política global en materia de Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid. Uno de los soportes de dicha política es la planificación territorial de los Servicios que dan atención a los ciudadanos. Para realizar de forma eficaz esta tarea se pone de manifiesto la necesidad de dividir el espacio de la Comunidad de Madrid en unidades territoriales homogéneas, atendiendo principalmente a criterios demográficos y de accesibilidad.

La consecuencia directa de este planteamiento es la aprobación de la primera zonificación de Servicios Sociales por Decreto 81/1990, de 13 de septiembre, modificado parcialmente por el Decreto 48/1992, de 18 de junio, en lo referido a excepcionalidad en los límites máximos de cada unidad territorial.

El cambio en el seccionado censal (cuya última revisión global se desarrolla a partir de la renovación del Padrón Municipal de habitantes de 1996) y la dinámica demográfica y urbanística de nuestra Comunidad, han aconsejado la actualización de los límites que configuran las distintas Zonas Básicas y asimismo de los volúmenes máximos de población que configuran la existencia del resto de las unidades territoriales.

Una vez realizados los trabajos técnicos previos, consultados todos los Ayuntamientos afectados e informado el Consejo Asesor de Bienestar Social, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente norma es establecer las Zonas Básicas, Demarcaciones, Distritos y Áreas de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, en la forma que, se contiene en el Anexo del presente Decreto.

Artículo 2. Zona Básica.

1. La Zona Básica de Servicios Sociales es el marco territorial de los Servicios Sociales Generales, que prestan el primer nivel de atención social a la población.

2. El volumen de población agrupado alcanzará un máximo de 25.000 habitantes, dependiendo de la dispersión o concentración, número de núcleos habitacionales, comunicaciones, tiempos de desplazamientos u otras condiciones del medio. En el municipio de Madrid podrá superarse el máximo señalado a fin de que cada Zona Básica coincida con un barrio municipal. Asimismo podrá superarse este límite en los municipios metropolitanos cuyo nivel de concentración demográfica aconseje agrupaciones en zonas con mayor población.

3. La Zona Básica puede estar constituida por uno o varios barrios de un municipio, o por uno o varios municipios, que presenten características de proximidad y homogeneidad. Cuando esté constituida por varios municipios, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales podrá fijar uno como cabecera. Para la determinación de ésta se tendrá en cuenta la accesibilidad y las propuestas realizadas por los municipios que compongan la zona básica, sin que en ningún caso proceda designar un barrio como cabecera.

Artículo 3. Demarcación.

1. La Demarcación de Servicios Sociales es la agrupación de dos o más Zonas Básicas colindantes.

2. El volumen de población agrupado por la Demarcación alcanzará un máximo de 100.000 habitantes, excepto en el municipio de Madrid, donde podrá superarse este límite.

3. Cuando una Demarcación agrupe más de un municipio, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales podrá fijar uno como cabecera. Para la determinación de ésta se tendrá en cuenta la accesibilidad y las propuestas realizadas por los municipios que compongan la Demarcación.

Artículo 4. Distrito.

1. El Distrito de Servicios Sociales es el marco territorial considerado para la ubicación de centros y servicios dirigidos a sectores específicos de atención que constituyan el objeto de Servicios Sociales Especializados.

2. Estos recursos especializados estarán distribuidos geográficamente de acuerdo con las necesidades concretas y en coordinación con los Servicios Sociales Generales ubicados en las zonas y demarcaciones que abarque el Distrito.

3. El máximo de población por Distrito será de 250.000 habitantes, su tamaño dependerá de la dispersión, concentración, comunicaciones u otros factores. No obstante lo anterior, en el Municipio de Madrid, los Distritos de Servicios Sociales coincidirán con los Distritos Municipales, independientemente del tamaño de éstos.

Artículo 5. Área.

1. El Área de Servicios Sociales es el ámbito territorial que agrupa varios Distritos con sus Demarcaciones y Zonas Básicas correspondientes. Constituye una unidad de planificación para garantizar la compensación territorial de los Servicios Sociales y sirve de referencia para el establecimiento de redes completas de Servicios Sociales.

2. El máximo de población por Área será de 750.000 habitantes, excepción hecha del municipio de Madrid, que constituirá una sola Área.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados expresamente el Decreto 81/1990, de 13 de septiembre, el Decreto 48/1992, de 18 de junio, en lo que se refiere a la Zonificación de Servicios Sociales y cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXO:

Zonificación de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

AREA 1. NORTE

Distritos

Demarcaciones

Zonas

Municipios, Secciones y/o Distritos Censales

1.01. Nordeste

1.01.1.S. Sebastián de los Reyes

1.01.1.1. UTS 1

Sec.: 1-3,5,8-11 y 21-24

1.01.1.2. UTS 2

Sec.: 4, 6-7,12-19 y 33

1.01.1.3. UTS 3.

Sec.. 20, 25-32 Y 34-38

1.01.2. Alcobendas

1.01.2.1. Zona Básica 1

Sec.: 1-6,33-37,39,40,42 y 48

1.01.2.2. Zona Básica 2

Sec.: 7-15 y 46

1.01.2.3. Zona Básica 3.

Sec.: 16-22,29-31,43 y 47

1.01.2.4. Zona Básica 4.

Sec.. 23-28, 32, 38, 44-45 y 49-50

1.01.3. Páramos

1.01.3.1. Algete

Algete

1.01.3.2. Paracuellos del Jarama.

Paracuellos del Jarama

Ribatejada

Ajalvir

Daganzo de Arriba

Fresno de Torote

1.01.3.3. Camarma de Esteruelas.

Camarma de Esteruelas

Meco

Valdeavero

Los Santos de la Humosa

1.01.3.4. Fuente el Saz.

Valdeolmos-Alalpardo

Cobeña

Valdepiélagos

Fuente El Saz

Valdetorres

1.02. Sierra

1.02.1. Colmenar Viejo

1.02.1.1. Zona 1: Noroeste

Sec.: 7, 10 y 12-16

1.02.1.2. Zona 2: Sur

Sec.: 1-4, 6 y 17

1.02.1.3. Zona 3: Noroeste

Sec.: 5, 8-9,11 y 18-19

1.02.2. Collado Villalba

1.02.2.1. Collado Villalba Pueblo

Sec.: 1,3 y 17-19

1.02.2.2. Collado Villalba Estación I.

Sec.: 2, 4-6, 10-15 y 20

1.02.2.3. Collado Villalba Estación II.

Sec.: 7-9, 16, 21-24

1.02.3. Torrelodones

1.02.3.1. Torrelodones

Torrelodones

1.02.3.2 Alpedrete

Alpedrete

1.02.3.3. Moralzarzal

Moralzarzal

1.02.3.4. Hoyo de Manzanares.

Hoyo de Manzanares

1.02.4. Guadarrama

1.02.4.1. Guadarrama

Guadarrama

Becerril de la Sierra

Collado Mediano

1.02.4.2. Cercedilla

Cercedilla

Navaccrrada

Los Molinos

1.02.5. Sierra Norte

1.02.5.1. Buitrago de Lozoya

La Acebeda

Buitrago

Berzosa de Lozoya

Braojos

Canencia

Cervera de Buitrano

Garganta de los Montes

Garcantilla de Lozoya

La Hiruela

Horcajuelo

Montejo de la Sierra

Piñuécar

Pradena del Rincón

Puebla de la Sierra

Puentes Viejas

Robledillo de La Jara

La Serna del Monte

Somosierra

Villavieja de Lozoya

Horcajo de la Sierra

Navarredonda

Madarcos

Gascones

Robregordo

1.02.5.2. Bustarviejo

La Cabrera

El Berrueco

Bustarviejo

Cabanillas de la Sierra

Lozoyuela

Valdemanco

Venturada

Navalafuente

Redueña

1.02.5.3. Rascafría

Rascafría

Alameda del Valle

Pinilla del Valle

Lozoya

1.02.5.4. Torrelaguna

Torrelaguna

El Atazar

Patones

Torremocha

El Vellón

1.02.6. Miraflores-El Molar

1.02.6.1. Miraflores de la Sierra.

Miraflores de la Sierra

Manzanares El Real

El Boalo

Soto del Real

1.02.6.2. El Molar

El Molar

Pedrezuela

San Agustín de Guadalix

Guadaiix de la Sierra

1.02.7. Tres Cantos

1.02.7.1. Tres Cantos I.

Sec.: 1-5. 8 y 14-15

1.02.7.2. Tres Cantos II

Sec.: 6-7 y 9-13

 

AREA 2. OESTE

Distritos

Demarcaciones

Zonas

Municipios, Secciones y/o Distritos Censales

2.01. Alcorcón

2.01.1. Cisneros

2.01.1.1. Cisneros I

Dto.1 Sec.: 1-10 y 14

2.01.1.2. Cisneros II

Dto. 1 Sec.: 11-13

Dto. 3 Sec.: 1-5, 12,25,26

2.01.1.3. Cisneros III

Dto. 4 Sec.: 1-5, 8-13, 17 y 21

2.01.1.4. Cisneros IV

Dto. 4 Sec.: 6-7, 14-16, 18-20 y 22-23

2.01.2. Valderas

2.01.2.1. Valderas I

Dto. 2 Sec.: 1-10, 15 y 23- 26

2.01.2.2. Valderas II

Dto. 2 Sec.: 16-22, 27-28 y 11-14

2.01.2.3. Valderas III

Dto. 3 Sec.: 6-11, 16-18, 23, 27 y 29

2.01.2.4. Valderas IV

Dto. 3 Sec.: 13-15, 19-22, 24 y 28

2.02. Móstoles

2.02.1. Móstoles I

2.02.1.1. Móstoles 1(A)

Dto. 1 Sec.: 1-6 y 16

Dto. 4 Sec.: 1-9

2.02.1.2. Móstoles 1(B)

Dto. 2 Sec.: 1-6

Dto. 3 Sec.: 1-9 y 27

2.02.1.3. Móstoles 1(C)

Dto. 2 Sec.: 7-9, 18-21, 26-27, 30 y 32-37

2.02.1.4. Móstoles 1(D)

Dto. 2 Sec.: 10-17, 22-25, 28-29 y 31

2.02.2. Móstoles II

2.02.2.1. Móstoles II(E)

Dto. 3 Sec.: 10-26, 28-29 y 30

2.02.2.2. Móstoles II (F)

Dto. 4 Sec.: 16-22, 27-29 y 31-33

2.02.2.3. Móstoles II (G)

Dto. 1 Sec.: 7-15 y 17-18

2.02.2.4. Móstoles II (H)

Dto. 4 Sec.: 10-15, 23-26, 30 y 34

2.03. Noroeste

2.03.1. Majadahonda

2.03.1.1. Majadahonda (A)

Dto. 1

2.03.1.2. Majadahonda (B)

Dto. 2

2.03.2. Pozuelo de Alarcón

2.03.2.1. Pozuelo: Centro I

Dto. 1 Sec.: 1-5, 7-9, 11, 13-15, 17,21 y 25

2.03.2.2. Pozuelo: Centro II

Dto. 1 Sec.: 6, 10, 12, 16, 18-20 y 22-24

2.03.2.3. Pozuelo: Estación I

Dto. 2 Sec.: 1-8, 11-12, 15 y 17

2.03.2.4. Pozuelo: Estación II

Dto. 2 Sec.: 9, 10, 13-14, 16 y 18

2.03.3. Las Rozas de Madrid

2.03.3.1. Las Rozas I

Sec.: 1-2, 5-6, 10, 12, 15 y 21

2.03.3.2. Las Rozas II

Sec.: 3-4, 11, 13-14, 16, 18-20 y 24-26

2.03.3.3. Las Matas

Sec.: 7-9, 17 y 22-23

2.03.4 San Lorenzo de El Escorial

2.03.4.1. San Lorenzo de El Escorial

San Lorenzo de El Escorial

El Escorial

Valdemorillo

Zarzalejo

2.03.4.2. Galapagar

Galapagar

Colmenarejo

2.03.4.3. Robledo de Chavela

Robledo de Chavela

Valdemaqueda

Navalagamella

Fresnedillas de la Oliva

Sta. Mª. de La Alameda

2.04. Suroeste

2.04.1. Navalcarnero

2.04.1.1. Navalcarnero (A)

Navalcarnero

2.04.1.2. Navalcarnero (B)

Sevilla La Nueva

El Alamo

Villamanta

Villamantilla

Villanueva de Perales

2.04.2. San Martín de Valdeiglesias

2.04.2.1. San Martín de Valdeiglesias

San Martín de Valdeiglesias

Pelayos de la Presa

Navas del Rey

Colmenar del Arroyo

Chapinería

2.04.2.2. Cadalso de los Vidrios.

Cadalso de los Vidrios

Cenicientos

Rozas de Puerto Real

2.04.2.3. Villa del Prado

Villa del Prado

Aldea del Fresno

2.04.3. Villaviciosa de Odón

2.04.3.1. Villaviciosa de Odón

Villaviciosa de Odón

2.04.3.2. Villanueva de la Cañada

Villanueva de la Cañada

Quijorna

Brunete

Villanueva del Pardillo

2.04.3.3. Boadilla del Monte

Boadilla del Monte

 

AREA 3. SUR

Distritos

Demarcaciones

Zonas

Municipios, Secciones y/o Distritos Censales

3.01. Fuenlabrada

3.01.1. Fuenlabradada (A)

3.01.1.1. Fuenlabrada (1)

Dto. 3 Sec.: 1-2 y 8

Dto. 5 Sec.: 1-6

Dto. 6 Sec.: 14

3.01.1.2. Fuenlabrada (2)

Dto. 1 Sec.: 1-7

Dto. 2 Sec.: 2, 4. 6 y 13 y 15

3.01.1.3. Fuenlabrada (3)

Dto. 2 Sec.: 1, 3,5 y 7-11

Dto. 3 Sec.: 5 y 7

3.01.2. Fuenlabrada (B)

3.01.2.1. Fuenlabrada (4)

Dto. 2 Sec.: 12

Dto. 3 Sec.: 4

3.01.2.2. Fuenlabrada (5)

Dto. 4 Sec.: 2-8y 11-12

Dto. 4 Sec.: 1 y 9-10

Dto. 3 Sec.: 3 y 6

Dto. 7 Sec.: 1

Dto. 8 Sec.: 1-2, 4, 9-10 y 14

3.01.2.3. Fuenlabrada (6)

Dto. 7 Sec.: 2 y 10

Dto. 8 Sec.: 3, 5-8 y 11-13

3.01.3. Fuenlabrada (C)

3.01.3.1. Fuenlabrada (7)

Dto. 6 Sec.: 18

Dto. 7 Sec.: 3-5, 7-9 y 11- 13

3.01.3.2. Fuenlabrada (8)

Dto. 9 Sec.: 1

Dto. 6 Sec.: 7-13 y 19

Dto. 7 Sec.: 6

3.01.3.3. Fuenlabrada (9)

Dto. 6 Sec.: 1-6 y 15-17

3.02. Getafe

3.02.1. Centro Norte

3.02.1.1. Juan de la Cierva

Dto. 4 Sec.: 5-13, 15-26, 30-31

3.02.1.2. Margaritas

Dto. 2 Sec.: 38, 13-14 y 16

Dto. 4 Sec.: 1-4 y 14

3.02.1.3. Centro-San Isidro

Dto. 1 Sec.: 1-19

Dto. 2 Sec.: 1-2, 9-12 y 15

3.02.2. Zona Sur Rural

3.02.2.1. Sector III

Dto. 3 Sec.: 17-32

3.02.2.2. La Alhóndiga

Dto. 3 Sec.: 1-8, 10-12 y 14-16

3.02.2.3. Bercial

Dto. 3 Sec.: 9 y 13

3.02.2.4. Perales del Río

Dto. 4 Sec.: 27-29

3.03.1. Leganés I.

3.03.1.1. San Nicasio-Ríos

Dto. 3 Sec.: 1-14

3.03.1.2. Campo Claro-Valdepelayo-V Centenario y Batallas

Dto. 1 Sec.: 20-23 y 26

Dto. 2 Sec.: 13-16

Dto. 3 Sec.: 15-16

3.03.1.3. Santos-Flores-Casco Norte-Escritores

Dto. 1 Sec.: 1-5

Dto. 2 Sec.: 1.12 y 17-22

3.03.1.4. Virgenes-Descubridores-Casco Sur-Derechos Humanos-Vaidepelayo y Vereda Estudiantes

Dto. 1 Sec.: 6-19 y 24-25

Dto. 5 Sec.: 7 y 8

3.03.1.5. Fortuna-San José de Valderas

Dto. 6 Sec.: 1-9

3.03.2. Leganés II

3.03.2.1. Zarzaquemada I

Dto. 4 Sec.: 1-17

3.03.2.2. Zarzaquemada II

Dto. 4 Sec.: 1841

3.03.2.3. Carrascal-Arroyo Buturque-Cerro Castañar-Casco Norte-Escritores

Dto. 5 Sec.: 1-6

3.03.2.4. Leganés Norte

Dto. 5 Sec.: 9

3.04. Medio-Sur

3.04.1. Griñón

3.04.1.1. Griñón

Griñón

Arroyomolinos

Batres

Casarrubuelos

Moraleja de En medio

Torrejón de la Calzada

Torrejón de Velasco

Serranillos

Cubas de la Sagra

3.04.1.2. Humanes

Humanes

3.04.2. Parla

3.04.2.1. Sur

Sec.: 5, 18, 23-25, 27, 29 33 y 37-38

3.04.2.2, Noreste

Sec.: 3-4, 12-17, 19, 20, 261 y 34-36

3.04.2.3. Noroeste

Sec.: 1-2, 6-11, 21-22 y 28

3.04.3. Pinto

3.04.3.1. Pinto (A)

Dto. 1 Sec.: 1-9

3.04.3,2. Pinto (B)

Dto. 2 Sec.: 1-7

 

AREA 4. ESTE

Distritos

Demarcaciones

Zonas

Municipios, Secciones y/o Distritos Censales

4.01. Centro-Este

4.01.1. Mejorada del Campo

4.01.1.1. Mejorada del Campo..

Mejorada del Campo

4.01.1.2. Velilla de San Antonio.

Velilla de San Antonio

4.01.2. Torrejón de Ardoz

4.01.2.1. B° del Carmen-B°. de Bilbao y Residencial Orbasa

Dto. 1 Sec.: 1-9.11-12,16 ... y 18

Dto. 4 Sec.: 5 y 7-9

4.01.2.2. Parque Cataluña-B°. San Benito-B° del Castillo y Ciudad Jardín del Rosario

Dto. 2 Sec.: 2-3 y 5-14

Dto. 3 Sec.: 6

4.01.2.3. Zona Centro

Dto. 3 Sec.: 4-5

Dto. 4 Sec.: 1-4,6 y 10-13

4.01.2.4. Las Fronteras-San José.

Dto. 3 Sec.: 1-3

Dto. 4 Sec.: 14-17

4.01.2.5. B°. Veredillas-B°. Saúcar-B°. Santiago Apóstol

Dto. 1 Sec.: 10 13-15 y 17

Dto.2Sec.: 1.4 y 15-16

4.01.3 San Fernando de Henares

4.01.3.1. S. Fernando de Henares 1.

Sec.: 1,3-5,9 y 11

4.01.3.2. S. Fernando de Henares 2.

Sec.: 6, 8 y 12

4.01.3.3. Fernando de Henares 3.

Sec.: 13 y 15

4.01.3.4. S. Fernando de Henares 4

Sec.: 2, 7, 10 y 14

4.01.4. Coslada

4.01.4.1. Núcleo

Dto. 1 Sec.: 1-16

4.01.4.2. Espinilla-Parque Blanco-Las Conejeras-El Esparragal y La Colina

Dto. 2 Sec.: 1-4 y 17-20

4.01.4.3. Valleagudo

Dto. 2 Sec.: 5-6

Dto. 3 Sec.: 1-7

4.01.4.4. Ciudad San Pablo-Cañada-Santiago de Viválcaro

Dto. 2 Sec.: 7-16

Dto. 3 Sec.: 8-9

4.01.4.5. La Estación

Dto. 4 Sec.: 1-3

4.02. Medio-Este

4.02.1. Alcalá 1: Pta. de Madrid

4.02.1.1. Distrito I

Distrito I

4.02.1.2. Distrito II

Distrito II

4.02.1.3. Distrito III

Distrito III

4.02.1.4. Distrito IV

Distrito IV

4.02.2. Alcalá II: Campo Angel Chorrillo

4.02.2.1. Distrito V

Distrito V

4.02.2.2. Distrito VI

Distrito VI

4.02.2.3. Distrito VII

Distrito VII

4.02.2.4. Distrito VIII

Distrito VIII

4.02.3. Campo Real

4.02.3.1. Campo Real

Campo Real

Nuevo Baztán

Olmeda de las Fuentes

Loeches

Pozuelo del Rey

Villar del Olmo

Ambite

4.02.3.2. Torres de la Alameda

Torres de la Alameda

Valverde de Alcalá

Villalbilla

Corpa

Santorcaz

Anchuelo

Pezuela de las Torres

4.03. Sureste

4.03.1. Aranjuez

4.03.1.1. Este

Dto. 1 Sec.: 1-6

Dto. 2 Sec.: 2-8

4.03.1.2. Oeste

Dto. 2 Sec.: 1

Dto. 3 Sec.: 1-6

Dto. 4 Sec.: 1-3

4.03.2. Las Vegas

4.03.2.1. Colmenar de Oreja

Colmenar de Oreja

Chinchón

Villaconejos

4.03.2.2. Ciempozuelos

Ciempozuelos

4.03.2.3. San Martín de la Vega.

San Martín de la Vega

Titulcia

Morata de Tajuña

4.03.3. Villarejo de Salvanés

4.03.3.1. Villarejo de Salvanés

Villarejo de Salvanés

Belmonte de Tajo

Villamanrique de Tajo

Estremera

Valdaracete

Brea de Tajo

Fuentidueña de Tajo

4.03.3.2. Perales de Tajuña

Perales de Tajuña

Tielmes

Valdilecha

Orusco

Carabana

Valdelaguna

4.03.4. Valdemoro

4.03.4.1. Valdemoro I

Dto. 1 Sec.: 1-2 y 4

Dto. 2 Sec.: 1-2

4.03.4.2. Valdemoro II

Dto. 1 Sec.: 3 y 5-7

Dto. 2 Sec.: 3-6

4.03.5. Arganda del Rey

4.03.5.1. Zona 1

Sec.: 4-9, 11 y 13

4.03.5.2. Zona 2

Sec.: 1-3, 10, 12 y 14-16

4.03.6. RivasVaciamadrid

4.03.6.1. Rivas-Vaciamadrid I..

Sec.: 1, 5-6, 8 y 12

4.03.6.2. Rivas-Vaciamadrid II..

Sec.: 2-4, 7 y 9-11

 

AREA 5. MADRID CAPITAL

Distritos

Demarcaciones

Zonas

Municipios, Secciones y/o Distritos Censales

5.01. Centro

5.01.1. Centro 1

5.01.1.1. Sol

Dto. 1 Sec.: 117-124

5.01.1.2. Cortes

Dto. 1 Sec.: 60-69 y 72

5.01.1.3. Justicia

Dto. 1 Sec.: 73-77, 79-82 84 y 87-89

5.01.1.4. Universidad

Dto. 1 Sec.: 90-116

5.01.2. Centro 2

5.01.2.1. Palacio

Dto. 1 Sec.: 1-16 y 18-21

5.01.2.2. Embajadores

Dto. 1 Sec.: 22-51 y 59

5.02. Arganzuela

5.02.1. Arganzuela

5.02.1.1. imperial

Dto. 2 Sec.: 1-11, 13- 89

5.02.1.2. Acacias

Dto. 2 Sec.: 15-31 y 88

5.02.1.3. Chopera

Dto. 2 Sec.: 32-47

5.02.1.4. Palos de Moguer

Dto. 2 Sec.: 64-82

5.02.1.5. Delicias

Dto. 2 Sec.: 50-63

5.02.1.6. Legazpi

Dto. 2 Sec.: 48-49

5.02.1.7. Atocha

Dto. 2 Sec.: 83

5.03. Retiro

5.03.1. Retiro

5.03.1.1. Adelfas

Dto. 3 Sec.: 24-30 y 92

5.03.1.2. Pacífico

Dto. 3 Sec.: 1-23 y 89

5.03.1.3. Jeronimos

Dto. 3 Sec.: 68-76

5.03.1.4. Ibiza

Dto. 3 Sec.: 48-67

5.03.1.5. Niño Jesús

Dto. 3 Sec.: 77-82 y84-88

5.03.16. Estrella

Dto. 3 Sec.: 31-42, 44-47 90 91, 93 y 94

5.04. Salamanca

5.04.1. Salamanca I.

5.04.1.1. Fuente del Berro

Dto. 4 Sec.: 43-60

5.04.1.2. Guindalera

Dto. 4 Sec.: 61-65, 67-94

5.04.2. Salamanca II

5.04.2.1. Goya

Dto. 4 Sec.: 15-42

5.04.2.2. Lista

Dto. 4 Sec.: 95-113

5.04.2.3. Recoletos

Dto. 4 Sec.: 1-14

5.04.2.4. Castellana

Dto. 4 Sec.: 114-130

5.05. Chamartín

5.05.1. Chamartín 1.

5.05.1.1. El Viso

Dto. 5 Sec.: 1-13

5.05.1.2. Prosperidad

Dto. 5 Sec.: 14-37, 95-99

5.05.1.3. Ciudad Jardín

Dto. 5 Sec.: 38-49 y 96

5.05.2. Chantartín 2

5.05.2.1. Hispanoamérica

Dto. 5 Sec.: 50-69 y 97-98

5.05.2.2. Nueva España

Dto. 5 Sec.: 70-84

5.05.2.3. Castilla

Dto. 5 Sec.: 85-94 y 100-101

5.06. Tetuán

5.06.1. Tetuán 1

5.06.1.1. Cuatro Caminos

Dto. 6 Sec.: 24-54

5.06.1.2. Castillejos

Dto. 6 Sec.: 56-71

5.06.1.3. Bellas Vistas

Dto. 6 Sec.: 1-23 y 125

5.06.2. Tetuán 2

5.06.2.1. Berruguete

Dto. 6 Sec.: 108-124

5.06.2.2. Valdeacederas

Dto. 6 Sec.: 90-99 101-107 y 126

5.06.2.3. Almenara

Dto. 6 Sec.: 72-85 y 87-89

5.07 Chamherí

5.07.1. Chamherí 1

5.07.1.1 Almagro

Dto. 7 Sec.: 75-93

5.07.1.2. Trafalgar

Dto. 7 Scc.: 50-74

5.07.1.3. Ríos Rosas

Dto. 7 Sec.: 94-117

5.07.2. Chamberí 2

5.07.2.1. Arapiles

Dto. 7 Sec.: 24-26 28-32 y 34-49

5.07.2.2. Gaztambide

Dto. 7 Sec.: 1-23

507.2.3. Vallehermoso

Dto. 7 Sec.: 118-135

5.08. Fuencarral- El Prado

5.08.1. Fuencarral 1

5.08.1.1. La Paz

Dto. 8 Sec.: 35-44, 90-100. 102-103, 144, 146 y 150

5.08.1.2. El Pilar

Dto. 8 Sec.: 30-34 45-48, 53-69 y 71-89

5.08.2. Fuencarral 2

5.08.2.1. Valverde

Dto. 8 Sec.: 104-128

5.08.2.2. Peñagrande

Dto. 8 Sec.: 8-29, 49-52. 140-143, 145, 148-149 y 151

5.08.2.3. Fuentelarreina

Dto. 8 Sec.: 5-7

5.08.2.4. El Pardo

Dto. 8 Sec.: 1-4

5.08.2.5. Mirasierra

Dto. 8 Sec.: 131-139, 147 y 152

5.08.2.6. El Goloso

Dto. 8 Sec.: 129-130

5.09. Moncloa-Aravaca

5.09.1. Moneloa

5.09.1.1. Valdezarza

Dto. 9 Sec.: 46-47, 49-70 y 82

5.09.1.2. Ciudad Universitaria

Dto. 9 Sec.: 33-41 y 43-45

5.09.1.3. Casa de Campo

Dto. 9 Sec.: 1-10 y 81

5.09.14. Argüelles

Dto. 9 Sec.: 11-32

5.09.1.5. Valdemarín

Dto. 9 Sec.: 71

5.09.16. El Plantío

Dto. 9 Sec.: 72

5.09.17. Aravaca

Dto. 9 Sec.: 73-80

5.10. Latina

5.10.1. Latina 1

5.10.1.1. Puerta del Angel

Dto. 10 Sec.: 13-18,20-49. 206 y 211

5.10.1.2. Los Cármenes

Dto. 10 Sec.: 1-12

5.10.1.3. Lucero

Dto. 10 Sec.: 50-78 y 212

5.10.2. Latina 2

5.10.2.1. Aluche

Dto. 10 Sec.: 81-143 y 207-208

5.10.3. Latina 3

5.10.3.1. Campamento

Dto. 10 Sec.: 144-154 y 156- 159

5.10.3.2. Las Aguilas-Cuatro Vientos

Dto. 10 Sec.: 161-165, 167-176, 178-205 y 209-210

5.11. Carabanchel

5.11.1. Carabanchel 1

5.11.1.1. San Isidro

Dto. 11 Sec.: 47-63, 65-76 y 180

5.11.1.2 Comillas

Dto. 11 Sec.: 1-21

5.11.1.3. Opañel

Dto. 11 Sec.: 22-46 y 181

5.11.2. Carabanchel 2

5.11.2.1. Vista Alegre

Dto. 11 Sec.: 77-112 y 179

5.11.2.2. Puerta Bonita

Dto. 11 Sec.. 113-137

5.11.3. Carabanchel 3

5.11.3.1. Buenavista

Dto. 11 Sec.: 138-143 y 145-156

5.11.3.2. Abrantes

Dto. 11 Sec.: 157-178

5.12. Usera

5.l2.1. Usera

5.12.1.1. Oreasitas

Dto. l2 Sec.: 1-16

5.12.1.2. Zofio

Dto. 12 Sec.: 75-84

5.12.1.3. Orcasur

Dto. 12 Sec.: 18-24

5.12.1.4. San Fermín

Dto. 12 Sec.: 27-34 y 36-37

5.12.1.5. Pradolongo

Dto. 12 Sec.: 86-94 y 96-97

5.12.1.6. Moscardó

Dto. 12 Sec.: 53-57 y 59-74

5.12.1.7. Almendrales

Dto. 12 Sec.: 39-52

5.13. Puente de Vallecas

5.13.1. Puente de Vallecas 1

5.13.1.1. Numancia

Dto. 13 Sec.: 166, 168-197 y 201-202

5.13.1.2. Portazgo

Dto. 13 Sec.: 141-148, 150, 153-164, 198 y 200

5.13.1.3. San Diego

Dto. 13 Sec.: 36-50 y 52- 69

5.13.2. Puente de Vallecas 2

2 5.13.2.1. Palomeras Bajas

Dto. 13 Seca 74. 76-80, 83-92, 94. 103-104, 203-206

5.13.2.2. Palomeras Sureste

Dto. 13 Sec.: 108-129. 131-140 y 199

5.13.2.3. Entrevías

Dto. 13 Sec.: 2-19 y 21-35

5.14. Moratalaz

5.14.1. Moratalaz

5.14.1.1. Marroquina

Dto. 14 Sec.: 10-29, 80-81 y 85

5.14.1.2. Vinateros

Dto. 14 Sec.: 60-78

5.14.1.3. Media Legua

Dto. 14 Sec.: 30-42 y 82- 84

5.14.1.4. Fontarrón

Dto. 14 Sec.: 43-59

5.14.1.6. Pavones-Horcajo

Dto. 14 Sec.: 1-8 y 79

5.15. Ciudad Lineal

5.15.1. Ciudad Lineal 1

5.15.1.1. Ventas

Dto. 15 Sec.: 1-43

5.15.1.2. Concepción

Dto. 15 Sec.: 114-131

5.15.2. Ciudad Lineal 2

5.15.2.1. Quintana

Dto. 15 Sec.: 92-113

5.15.2.2. Pueblo Nuevo

Dto. 15 Sec.: 44-90

5.15.3. Ciudad Lineal

3 5.15.3.1. San Pascual

Dto. 15 Sec.: 132-136 y 138- 147

5.15.3.2. San Juan Bautista

Dto. 15 Sec.: 148-153 y 174- 175

5.15.3.3. Colina

Dto. 15 Sec.: 154-158

5.15.3.4. Atalaya

Dto. 15 Sec.: 159

5.15.3.5. Costillares

Dto. 15 Sec.: 160-168, 170-173 y 176

5.16. Hortaleza

5.16.1. Hortaleza

5.16.1.1. Palomas

Dto. 16 Sec.: 1-2

5.16.1.2. Pioveras

Dto. 16 Sec.: 3-5 y 102

5.16.1.3. Canillas

Dto. 16 Sec.: 6-35, 98 y 100-101

5.16.1.4. Pinar del Rey

Dto. 16 Sec.: 36-78 y 97

5.16.1.5. Apóstol Santiago

Dto. 16 Sec.: 79-90

5.16.1.6. Valdefuentes

Dto. 16 Sec.: 91-93, 96 y 99

5.17. Villaverde

5.17.1 Villaverde

5.17.1.1. San Andrés

Dto. 17 Sec.: 2-29 y 98-100

5.17.1.2. Butarque

Dto. 17 Sec.: 45-47 y 101

5.17.1.3. Los Angeles

Dto. 17 Sec.: 68-76,78-80, 82-95 y 102

5.17.1.4. San Cristóbal

Dto. 17 Sec.: 31-44

5.17.1.5. Los Rosales

Dto. 17 Sec.: 48-66 y 96-97

5.18. Villa de Vallecas

5.18.1 Villa de Vallecas

5.18.1.1. Casco Histórico de Vallecas

Dto. 18 Sec.: 2-25

5.18.1.2. Santa Eugenia

Dto. 18 Sec.: 26-41

5.19. Vicálvaro

5.19.1. Vicálvaro

5.19.1.1. Casco Histórico de Vicálvaro

Dto. 19 Sec.: 1-13 y 30-31

5.19.1.2. Ambroz

Dto. 19 Sec.: 14-16, 18-29 y 32

5.20. San Blas

5.20.1. San Blas

5.20.1.1. Arcos

Dto. 20 Sec.: 40-51, 53-56 y 58-60

5.20.1.2. Amposta

Dto. 20 Sec.: 3 1-39

5.20.1.3. Simancas

Dto. 20 Sec.: 1-20 y 100

5.20.1.4. Canillejas

Dto. 20 Sec.: 72-93 y 101

5.20.1.5. Rejas

Dto. 20 Sec.: 68-71

5.20.1.6. Rosas

Dto. 20 Sec.: 62-67

5.20.1.7. El Salvador

Dto. 20 Sec.: 94-99

5.20.1.8. Hellín

Dto. 20 Sec.: 21-30

5.21. Barajas

5.21.1. Barajas

5.21.1.1. Alameda de Osuna

Dto. 21 Sec.: 1-14

5.21.1.2. Aeropuerto

Dto. 21 Sec.: 15

5.21.1.3. Casco Histórico de Barajas

Dto. 21 Sec.: 17-21

5.21.1.4. Timón

Dto. 21 Sec.: 22-23 y 26

5.21.1.5. Corralejos

Dto. 21 Sec.: 25

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].- BOCM 7 de julio de 1998. Corrección de errores BOCM 17 de septiembre de 1998.

DEROGADO expresamente por Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la Historia Social Única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (BOCM de 5 de mayo de 2023).

[2].- Esta ley ha sido derogada por la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (BOCM 14 de abril de 2003). Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid derogada expresamente por Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.