ORDEN de 25 de abril de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e
Interior, por la que se aprueban protocolos de actuación operativa del servicio
de atención de llamadas de urgencia 112. ()
El servicio de
atención de llamadas de urgencia 112, regulado por la Ley
25/1997, de 26 de diciembre, tiene por objetivo garantizar que las llamadas
telefónicas realizadas al Número Único de Emergencias Europeo 112, en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, reciban la respuesta y atención
apropiadas.
Entre dichas llamadas
se encuentran las que requieran atención sanitaria, extinción de incendios,
rescate, seguridad ciudadana, protección civil y emergencia social.
Para alcanzar ese
objetivo, el Servicio de Atención de llamadas de urgencia 112 debe establecer
la necesaria coordinación de las entidades competentes para la prestación
material de la asistencia, cualquiera que sea la Administración Pública a la
que pertenezcan, sirviéndose para ello de protocolos de actuación que permitan
un tratamiento y una evaluación de las llamadas de emergencia rápidos y
eficaces.
Los referidos
protocolos establecen las entidades, centros o unidades a los que se han de
despachar los requerimientos de actuación y deben estar aprobados por el órgano
competente de la Comunidad de Madrid.
La Orden 788/2001, de
26 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, aprobó los protocolos de
actuación operativa del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112. Esta
orden ha sido modificada sucesivamente por la Orden de 9 de marzo de 2007, de
la Consejería de Justicia e Interior y por la Orden 1346 bis/2014, de 2 de
julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. La
aparición de nuevas tipologías de incidentes, junto a la experiencia operativa
acumulada, hacen necesaria una actualización de los protocolos del servicio de
atención de llamadas 112.
De conformidad con el
artículo 2.1.b), en relación con el artículo 1.2 de la Ley 25/1997, de 26 de
diciembre, la competencia para la aprobación de los protocolos de actuación del
Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112 corresponde a la Consejería
competente en materia de protección ciudadana. De conformidad con el artículo
1.3.c) 3.o del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior, es ésta la que tiene atribuido dicho ámbito
competencial.
En su virtud, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 d) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
DISPONGO
Primero
Aprobar los protocolos
de actuación operativa del Servicio de atención de llamadas de Urgencia 112 que
se insertan en esta Orden.
Segundo
Lo dispuesto en la
presente Orden, en todo aquello que suponga la reprogramación del Sistema
Integral de Gestión de Emergencias para actualizar la informatización de los
procesos de atención y despacho de llamadas de emergencia, deberá quedar
adecuado, como máximo, tres meses después de su entrada en vigor.
Tercero
Dejar sin efecto la
Orden 788/2001, de 26 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que
se aprueban los protocolos de actuación operativa del Centro de Atención de
Llamadas de Urgencia 112.
Cuarto
La presente Orden
producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
OPERATIVA DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE LLAMADAS DE URGENCIA 112
Los protocolos de
actuación operativa del servicio de atención de llamadas de urgencia 112 de la
Comunidad de Madrid están recogidos en las tablas que se insertan. Cada una de
esas tablas está identificada con un nombre, que se corresponde con la
tipificación correspondiente para cada tipo de incidente y que, una vez
informatizado, será el código de primer nivel.
A la izquierda de cada
una de las filas de la parte superior de la tabla se recogen una serie de
criterios cualitativos que contribuirán a precisar el tipo de incidente y que
conforman las preguntas de tipificación, identificadas como PT, que los gestores
de emergencia irán respondiendo a lo largo del proceso de atención telefónica,
constituyendo aquellos los códigos de segundo nivel. Para precisar, en los
casos que aplique y modifique el protocolo, este segundo nivel se contemplan
las diferentes singularidades posibles que se identifican como SG.
En las diferentes
columnas se recogen los organismos, servicios o entidades que son competentes
para la prestación material de la asistencia, agrupadas bajo los siguientes
epígrafes:
1. Sanitarios: esta
columna hace referencia al Servicio de Urgencias Médicas de la Comunidad de
Madrid SUMMA112, con ámbito territorial en toda la Comunidad de Madrid, el
SAMUR del Ayuntamiento de Madrid, con cobertura en las zonas públicas de la
capital, y a Cruz Roja, con cobertura en todo el territorio de la Comunidad,
pero supeditado a demanda de los otros dos servicios citados, todo ello
conforme a los acuerdos y convenios vigentes.
2. Bomberos: esta
columna hace referencia al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, con ámbito
territorial en toda la Comunidad de Madrid excepto Madrid capital y aquellos
municipios con Servicio de Bomberos propio.
3. Seguridad general:
esta columna hace referencia a los Cuerpos de Seguridad del Estado en sus
respectivos ámbitos de actuación.
4. Seguridad local:
esta columna hace referencia a los Cuerpos de Seguridad locales allí donde
están constituidos, siendo su ámbito territorial el municipio correspondiente.
Donde no existe cuerpo de Policía Local será la Guardia Civil como servicio
alternativo.
5. Seguridad de
tráfico: esta columna hace referencia a las Policías Locales, en incidentes en
las vías urbanas de sus respectivos municipios, y a la Guardia Civil de
Tráfico, en las vías interurbanas de la Comunidad de Madrid y en las zonas
limítrofes de las provincias de Ávila, Cuenca, Guadalajara, Segovia y Toledo.
6. Agentes forestales:
esta columna hace referencia al Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de
Madrid.
7. Metro: esta columna
hace referencia a las compañías de metro con centro de control propio.
8. Ferroviaria: esta
columna hace referencia al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF
y a las compañías ferroviarias que operen sobre dichas infraestructuras.
9. Servicios sociales:
esta columna hace referencia al Servicio de Emergencias Sociales de la
Comunidad de Madrid y al SAMUR Social, este último con el ámbito geográfico
limitado al municipio de Madrid.
10. Calle 30: esta
columna hace referencia a la entidad Calle 30, con ámbito territorial en la vía
urbana del mismo nombre, en el municipio de Madrid.
11. Servicios básicos:
esta columna hace referencia a empresas y entidades que presten servicios
básicos y dispongan de recursos de intervención de emergencia.
12. Mantenimiento de
carreteras: esta columna hace referencia a las empresas y servicios con
competencia en el mantenimiento de carreteras, tanto del Estado como de la
Comunidad de Madrid, en las carreteras y tramos que se hayan determinado en el
Plan de Viabilidad Invernal.
13. Comunidad de
Madrid: esta columna hace referencia a responsables de seguridad, emergencia y
protección civil que formen parte de la Viceconsejería de Interior y Dirección
de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
En la intersección de
filas y columnas, cada tabla recoge la participación de los organismos,
servicios o entidades que son competentes para la prestación material de la
asistencia para cada una de las tipologías más las combinaciones de los
criterios cualitativos que apliquen en cada caso. Puede variar entre las
siguientes opciones:
E: despacho con carácter ejecutivo. El servicio debe
formar parte activa de la respuesta al incidente.
T: transferencia de la comunicación telefónica.
I: despacho con carácter informativo. El servicio no
forma parte activa de la respuesta inicial al incidente, pero podrá servirse de
la información para la autoprotección de sus recursos y/o para la preparación
de su intervención si esta llegara a ser requerida por los intervinientes
ejecutivos o por Madrid 112.
La respuesta al despacho informativo debe limitarse a
la puesta a disposición de los servicios intervinientes sin que implique la
movilización inicial o participación de sus recursos propios.
G: resolución telefónica por Madrid 112 sin
intervención de recursos externos. Mediante llamadas a pie de tabla se recogen
indicaciones específicas cuando ha lugar.
La primera fila, de
cada tabla, corresponde con el nombre de la tipificación, en ella se indicará
el Plan de Actuación Base. Este plan se irá completando hasta alcanzar el Plan
de Actuación Básico, que vendrá definido por las preguntas de tipificación (PT)
que el Gestor de Emergencias recoja.
A ese Plan de
Actuación Básico habrá que sumar las participaciones especificadas en la
segunda parte de la tabla, allí donde proceda, y que, dependiendo de criterios
diferenciales como puedan ser singularidades geográficas (SG) u otras,
incorporen nuevos organismos, servicios o entidades para constituir el Plan de
Actuación Completo, que será el que defina el intercambio de información entre
Madrid 112 y los servicios de intervención en cada caso.
Para los incidentes
que estén contemplados en Planes de Protección Civil específicos se adoptarán
los Planes de Actuación que se recoja en estos últimos.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)