Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 27/2022, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El artículo 26.1.1 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, asigna a esta competencias exclusivas en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y, de acuerdo con su artículo 27.2, le corresponde, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución en materia de contratos y concesiones administrativas.

El artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, atribuye la competencia para analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios a un órgano colegiado, la Oficina Nacional de Evaluación, mediante la emisión de informes preceptivos en los casos previstos en dicho artículo. No obstante, dicho precepto faculta a las Comunidades Autónomas para crear un órgano propio equivalente y solicitar al mismo esos informes preceptivos, cuando afecte a sus contratos de concesión de obras y de concesión de servicios.

El principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos es plenamente aplicable al ámbito de las inversiones públicas. Así, el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece que "la gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público" y que "los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera".

Los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios ocupan un lugar clave en la búsqueda de nuevas vías de financiación eficiente en la gestión pública. El análisis económico del gasto público exige valorar su sostenibilidad en el medio y largo plazo.

Para dar cumplimiento a los objetivos expuestos y emitir, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los informes preceptivos a que se refiere el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se procede a la creación del órgano colegiado Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid, se recogen sus competencias, su organización y funcionamiento, así como el objeto de sus informes. En cumplimiento del principio de transparencia, los informes emitidos serán públicos y la Comisión publicará anualmente una memoria de actividad, debiendo publicarse, en todo caso, en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general: la creación de un órgano autonómico con el fin de analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, así como los acuerdos de restablecimiento del equilibrio de dichos contratos, siendo la presente norma el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los citados fines.

Este decreto cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por el mismo.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión.

En cuanto disposición de carácter organizativo, cumple, además, con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, pues carece de impacto presupuestario, teniendo como objetivo racionalizar la asignación de los recursos públicos a través de los informes que emitirá la Comisión, en los que se realizará un análisis de las inversiones a los efectos de mejorar su calidad.

El decreto consta de ocho artículos referidos a la creación y composición de la Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid, su organización, competencias y régimen de funcionamiento, así como al objeto y carácter de sus informes y la memoria anual. Por último, contiene una disposición transitoria y tres disposiciones finales, que adecuan el decreto de estructura de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a la creación del nuevo órgano colegiado, regulan lo relativo a la habilitación normativa para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto y su entrada en vigor.

Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los análisis de impactos de carácter social, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid y de la Secretaría General Técnica de la Consejería Economía, Hacienda y Empleo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 4 de mayo de 2022,

DISPONE

Artículo 1.- Creación, adscripción y finalidad

1. Se crea la Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid, en adelante, la Comisión, como órgano colegiado adscrito a la Viceconsejería competente en materia de hacienda.

2. La Comisión tiene como finalidad analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, y de informar los acuerdos de restablecimiento del equilibrio económico que deban adoptarse en los citados contratos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Artículo 2.- Competencias

1. Corresponde a la Comisión, de acuerdo con la normativa básica de contratos del sector público, con carácter previo a la licitación de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios a celebrar por los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras, así como por otros entes, organismos y entidades dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid, informar preceptivamente en los siguientes casos:

a)     Cuando se realicen aportaciones públicas a la construcción o a la explotación de la concesión, así como cualquier medida de apoyo a la financiación del concesionario.

b)    Las concesiones de obras y concesiones de servicios en las que la tarifa sea asumida total o parcialmente por el poder adjudicador concedente, cuando el importe de las obras o los gastos de primer establecimiento superen un millón de euros.

Igualmente, informará, con carácter previo a su adopción, los acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato, en los casos previstos en los artículos 270.2 y 290.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto de las concesiones de obras y concesiones de servicios que hayan sido informadas previamente conforme a lo dispuesto en las letras a) y b) anteriores o que, sin haber sido informadas, supongan la incorporación en el contrato de alguno de los elementos previstos en estas.

2. Corresponde así mismo a la Comisión aprobar la memoria anual de actividades y cualesquiera otras competencias que le otorguen las disposiciones vigentes.

Artículo 3.- Informes

1. Los informes preceptivos a los que se refiere el artículo anterior tendrán por objeto evaluar:

a)     Si la rentabilidad del proyecto obtenida en función del valor de la inversión, las ayudas otorgadas, los flujos de caja esperados y la tasa de descuento establecida, es razonable en atención al riesgo de demanda que asuma el concesionario. En dicha evaluación se tendrá en cuenta la mitigación que las ayudas otorgadas puedan suponer sobre otros riesgos distintos del de demanda, que habitualmente deban ser soportados por los operadores económicos.

b)    La transferencia del riesgo de demanda al concesionario en los contratos de concesión de obras en los que el abono de la tarifa concesional se realice por el poder adjudicador. Si la persona o entidad concesionaria no asume completamente dicho riesgo, los informes evaluarán la razonabilidad de la rentabilidad en los términos previstos en la letra anterior.

c)     Si, en los acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato, las compensaciones financieras establecidas mantienen una rentabilidad razonable según lo dispuesto en la letra a) de este apartado.

d)    Aquellos otros aspectos financieros distintos de los previstos en las letras anteriores que se determinen mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda.

En todo caso, los informes se realizarán conforme a los criterios de evaluación objetivos y homogéneos que establezca la Comisión.

2. Los informes serán evacuados, a solicitud del órgano o entidad competente, en el plazo de treinta días naturales desde la petición o nueva aportación de información a la que se refiere el párrafo siguiente. Este plazo podrá reducirse a la mitad siempre que se justifiquen en la solicitud las razones de urgencia y estas sean apreciadas por la Comisión. En caso de entender que no concurren estas circunstancias, lo comunicará al órgano o entidad solicitante.

El órgano o entidad que formule la petición remitirá la información necesaria a la Comisión, que evacuará su informe sobre la base de la información recibida. Si la Comisión considera que la información remitida no es suficiente, no es completa o requiere alguna aclaración, se dirigirá al órgano o entidad peticionario para que le facilite la información requerida dentro del plazo que aquélla señale al efecto.

3. La información que reciba la Comisión deberá ser tratada respetando los límites que rigen el acceso a la información confidencial.

4. Si el órgano de contratación o entidad contratante a quién va dirigido el informe se apartará de las recomendaciones contenidas en un informe preceptivo de la Comisión, deberá motivarlo en un informe que se incorporará al expediente del correspondiente contrato y que será objeto de publicación en su perfil de contratante.

Artículo 4.- Composición

1. La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

a)     El titular de la viceconsejería competente en materia de hacienda, que la presidirá.

b)    El titular de la dirección general competente en materia de presupuestos, que desempeñará la vicepresidencia.

c)     El titular de la dirección general competente en materia de coordinación de la contratación pública.

d)    El titular de la dirección general competente en materia de economía.

e)     El titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Actuará como secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Oficina Técnica de Análisis Económico de Políticas Públicas o, en su defecto, de la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de hacienda, perteneciente al grupo A, subgrupo A1, con licenciatura o grado en Derecho, designado por el titular de la presidencia de la Comisión.

2. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, el régimen de sustituciones de los miembros de la Comisión será el siguiente:

a)     El titular de la presidencia será sustituido en sus funciones por el vicepresidente.

b)    El titular de la vicepresidencia será sustituido por el titular de la viceconsejería competente en materia de economía.

c)     El resto de los miembros serán sustituidos por los titulares de las subdirecciones generales de los centros directivos suplidos, designados por el presidente de la Comisión.

d)    El titular de la secretaría será sustituido por la persona que, reuniendo los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, se designe por el titular de la presidencia.

3. El titular de la presidencia podrá invitar a asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto, a uno o varios representantes de la consejería o entidades afectadas por el contrato objeto de informe, así como a un representante de la dirección general competente en materia de fondos europeos en el supuesto de que los contratos sujetos a informe preceptivo estén financiados total o parcialmente con fondos comunitarios.

4. Ni los miembros de la Comisión, ni los invitados, percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados por los gastos que, en su caso, cada asistencia a este órgano colegiado les ocasione, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 5.- Independencia

Los miembros de la Comisión no podrán, en el ejercicio de sus funciones en este órgano colegiado, solicitar ni aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.

Artículo 6.- Apoyo y asistencia

1. La Comisión estará asistida por la Oficina Técnica de Análisis Económico de Políticas Públicas regulada en el artículo 17 del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ([2]).

2. Además, corresponden a esa Oficina Técnica las funciones que se señalan a continuación:

a)     Elaborar las propuestas de los informes preceptivos y someterlas al debate y aprobación de la Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid.

b)    Ejercer las funciones que le sean encomendadas por la Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid o por su presidencia.

c)     Comunicar y publicar los informes y acuerdos aprobados por la Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid.

d)    Elaborar la memoria anual de actividad, que deberá publicarse previa aprobación de la Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7.- Funcionamiento

1. El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente decreto y sus normas de desarrollo. Supletoriamente, será de aplicación lo previsto en las disposiciones relativas a los órganos colegiados contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Comisión podrá elaborar sus propias normas de régimen interno y funcionamiento.

Artículo 8.- Publicidad

1. Los informes emitidos conforme al artículo 3 de este decreto, así como las instrucciones y criterios de evaluación establecidos por la Comisión, tras su aprobación, se publicarán en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

2. La Comisión publicará anualmente una memoria de actividad en la que se detallen los proyectos de concesiones y de expedientes de restablecimiento del equilibrio del contrato informados y demás informes que se hayan evacuado. Dicha publicación se efectuará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Ejercicio transitorio de competencias de la Oficina Técnica de Análisis Económico de Políticas Públicas

En tanto la Oficina Técnica de Análisis Económico de Políticas Públicas no disponga de los medios necesarios para el ejercicio de sus competencias, las labores de apoyo y asistencia, así como la elaboración de las propuestas de los informes preceptivos que ha de someter a debate y aprobación de la Comisión, serán realizadas por la dirección general competente en materia de economía.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

El Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que tendrá la siguiente redacción:

"2. Dependen de la Viceconsejería de Hacienda la Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid y la Oficina Técnica de Análisis Económico de Políticas Públicas, de las que ejercerá la superior dirección".

Dos. Se modifica la letra d) y se añade una nueva letra f) al artículo 17, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 17. Competencias de la Oficina Técnica de Análisis Económico de Políticas Públicas

Corresponden a la Oficina Técnica de Análisis Económico de Políticas Públicas, con rango de subdirección general, las competencias siguientes:

a)     El análisis y revisión de la eficacia y eficiencia de los gastos destinados a las políticas e iniciativas de gestión públicas (Spending review).

b)    El análisis económico de los expedientes de gasto en relación a las modificaciones en el alcance, los servicios y recursos a contratar y sus costes unitarios realizando evaluaciones comparativas (benchmarking).

c)     El asesoramiento a las Consejerías en la elaboración de los modelos económico-financieros que sustentan los acuerdos de colaboración público-privada, incorporados en los contratos concesionales (obra pública y servicios), así como de aquellos modelos que se incluyan en cualquier expediente de contratación, cualquiera que sea su calificación, tanto en la fase de definición de la concesión como en el análisis y cálculo de reequilibrios.

d)    La elaboración del informe previo y apoyo a la ejecución de inversiones públicas con financiación privada, incluyendo el estudio del informe de viabilidad económico-financiera, así como el informe de las propuestas de restablecimiento del equilibrio económico-financiero de estos contratos, y de cualesquiera otro, cualquiera que sea su calificación, que incluya el restablecimiento del equilibrio económico del contrato; salvo en los supuestos en los que dichos informes deban ser emitidos por la Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid, en cuyo caso elaborará las propuestas de informes preceptivos y las someterá al debate y aprobación de la Comisión.

e)     La supervisión e impulso de las actuaciones que, en materia de control de la eficacia, desarrollan las Consejerías en los organismos y entidades adscritas a las mismas.

f)     Las funciones de asistencia y apoyo administrativo a la Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid".

Tres. Se modifica la disposición adicional segunda, añadiendo a la relación de órganos colegiados una nueva letra l) con el siguiente tenor literal:

"l) Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid".

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación normativa

Se habilita al titular de la consejería competente en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

[Por Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se regula la solicitud, emisión y divulgación de los informes preceptivos de la Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid]

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[2].-           Derogado por el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, véase art. 17.