Decreto 27/2022, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se
crea la Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid. ()
El artículo 26.1.1 de
la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, asigna a esta competencias exclusivas en materia de
organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y,
de acuerdo con su artículo 27.2, le corresponde, en el marco de la legislación
básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, la
competencia de desarrollo legislativo y la ejecución en materia de contratos y
concesiones administrativas.
El artículo 333 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
atribuye la competencia para analizar la sostenibilidad financiera de los
contratos de concesión de obras y de concesión de servicios a un órgano
colegiado, la Oficina Nacional de Evaluación, mediante la emisión de informes
preceptivos en los casos previstos en dicho artículo. No obstante, dicho
precepto faculta a las Comunidades Autónomas para crear un órgano propio equivalente
y solicitar al mismo esos informes preceptivos, cuando afecte a sus contratos
de concesión de obras y de concesión de servicios.
El principio de
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos es
plenamente aplicable al ámbito de las inversiones públicas. Así, el artículo 7
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, establece que "la gestión de los recursos públicos estará orientada
por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se
aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del
sector público" y que "los contratos y los convenios de colaboración, así
como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación
de esta Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros,
deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al
cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera".
Los contratos de
concesión de obras y de concesión de servicios ocupan un lugar clave en la
búsqueda de nuevas vías de financiación eficiente en la gestión pública. El
análisis económico del gasto público exige valorar su sostenibilidad en el
medio y largo plazo.
Para dar cumplimiento
a los objetivos expuestos y emitir, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los
informes preceptivos a que se refiere el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, se procede a la creación del órgano colegiado Comisión de Evaluación
Financiera de la Comunidad de Madrid, se recogen sus competencias, su
organización y funcionamiento, así como el objeto de sus informes. En
cumplimiento del principio de transparencia, los informes emitidos serán
públicos y la Comisión publicará anualmente una memoria de actividad, debiendo
publicarse, en todo caso, en el Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid.
En virtud de lo
dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación. En
cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se
justifica por razones de interés general: la creación de un órgano autonómico
con el fin de analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de
concesión de obras y de concesión de servicios, así como los acuerdos de
restablecimiento del equilibrio de dichos contratos, siendo la presente norma
el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los citados
fines.
Este decreto cumple
con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir por el mismo.
Con el fin de
garantizar el principio de seguridad jurídica, se dicta en coherencia con el
resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un
marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión.
En cuanto disposición
de carácter organizativo, cumple, además, con los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, pues carece de impacto
presupuestario, teniendo como objetivo racionalizar la asignación de los
recursos públicos a través de los informes que emitirá la Comisión, en los que
se realizará un análisis de las inversiones a los efectos de mejorar su
calidad.
El decreto consta de
ocho artículos referidos a la creación y composición de la Comisión de
Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid, su organización, competencias
y régimen de funcionamiento, así como al objeto y carácter de sus informes y la
memoria anual. Por último, contiene una disposición transitoria y tres
disposiciones finales, que adecuan el decreto de estructura de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo a la creación del nuevo órgano colegiado, regulan
lo relativo a la habilitación normativa para el desarrollo de las previsiones
contenidas en el presente decreto y su entrada en vigor.
Para la elaboración de
este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y
calidad normativa, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social
sobre los análisis de impactos de carácter social, de las secretarías generales
técnicas de las consejerías, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la
Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid y de
la Secretaría General Técnica de la Consejería Economía, Hacienda y Empleo.
En su virtud, de
conformidad con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta
del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa
deliberación en su reunión del día 4 de mayo de 2022,
DISPONE
Artículo
1.- Creación, adscripción y
finalidad
1. Se crea la Comisión
de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid, en adelante, la Comisión,
como órgano colegiado adscrito a la Viceconsejería competente en materia de
hacienda.
2. La Comisión tiene
como finalidad analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de
concesión de obras y de concesión de servicios, y de informar los acuerdos de
restablecimiento del equilibrio económico que deban adoptarse en los citados
contratos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 333 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Artículo
2.- Competencias
1. Corresponde a la
Comisión, de acuerdo con la normativa básica de contratos del sector público,
con carácter previo a la licitación de los contratos de concesión de obras y de
concesión de servicios a celebrar por los poderes adjudicadores y entidades
adjudicadoras, así como por otros entes, organismos y entidades dependientes de
la Administración de la Comunidad de Madrid, informar preceptivamente en los
siguientes casos:
a) Cuando se realicen aportaciones
públicas a la construcción o a la explotación de la concesión, así como
cualquier medida de apoyo a la financiación del concesionario.
b) Las concesiones de obras y concesiones de
servicios en las que la tarifa sea asumida total o parcialmente por el poder
adjudicador concedente, cuando el importe de las obras o los gastos de primer
establecimiento superen un millón de euros.
Igualmente, informará,
con carácter previo a su adopción, los acuerdos de restablecimiento del
equilibrio del contrato, en los casos previstos en los artículos 270.2 y 290.4
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto de las concesiones de obras y
concesiones de servicios que hayan sido informadas previamente conforme a lo
dispuesto en las letras a) y b) anteriores o que, sin haber sido informadas,
supongan la incorporación en el contrato de alguno de los elementos previstos
en estas.
2. Corresponde así
mismo a la Comisión aprobar la memoria anual de actividades y cualesquiera
otras competencias que le otorguen las disposiciones vigentes.
Artículo
3.- Informes
1. Los informes
preceptivos a los que se refiere el artículo anterior tendrán por objeto
evaluar:
a) Si la rentabilidad del proyecto
obtenida en función del valor de la inversión, las ayudas otorgadas, los flujos
de caja esperados y la tasa de descuento establecida, es razonable en atención
al riesgo de demanda que asuma el concesionario. En dicha evaluación se tendrá
en cuenta la mitigación que las ayudas otorgadas puedan suponer sobre otros
riesgos distintos del de demanda, que habitualmente deban ser soportados por
los operadores económicos.
b) La transferencia del riesgo de
demanda al concesionario en los contratos de concesión de obras en los que el
abono de la tarifa concesional se realice por el poder adjudicador. Si la
persona o entidad concesionaria no asume completamente dicho riesgo, los
informes evaluarán la razonabilidad de la rentabilidad en los términos
previstos en la letra anterior.
c) Si, en los acuerdos de
restablecimiento del equilibrio del contrato, las compensaciones financieras
establecidas mantienen una rentabilidad razonable según lo dispuesto en la
letra a) de este apartado.
d) Aquellos otros aspectos financieros distintos de
los previstos en las letras anteriores que se determinen mediante orden de la
consejería competente en materia de hacienda.
En todo caso, los
informes se realizarán conforme a los criterios de evaluación objetivos y
homogéneos que establezca la Comisión.
2. Los informes serán
evacuados, a solicitud del órgano o entidad competente, en el plazo de treinta
días naturales desde la petición o nueva aportación de información a la que se
refiere el párrafo siguiente. Este plazo podrá reducirse a la mitad siempre que
se justifiquen en la solicitud las razones de urgencia y estas sean apreciadas
por la Comisión. En caso de entender que no concurren estas circunstancias, lo
comunicará al órgano o entidad solicitante.
El órgano o entidad
que formule la petición remitirá la información necesaria a la Comisión, que
evacuará su informe sobre la base de la información recibida. Si la Comisión
considera que la información remitida no es suficiente, no es completa o
requiere alguna aclaración, se dirigirá al órgano o entidad peticionario para
que le facilite la información requerida dentro del plazo que aquélla señale al
efecto.
3. La información que
reciba la Comisión deberá ser tratada respetando los límites que rigen el
acceso a la información confidencial.
4. Si el órgano de
contratación o entidad contratante a quién va dirigido el informe se apartará
de las recomendaciones contenidas en un informe preceptivo de la Comisión,
deberá motivarlo en un informe que se incorporará al expediente del
correspondiente contrato y que será objeto de publicación en su perfil de
contratante.
Artículo
4.- Composición
1. La Comisión estará
compuesta por los siguientes miembros:
a) El titular de la viceconsejería
competente en materia de hacienda, que la presidirá.
b) El titular de la dirección general
competente en materia de presupuestos, que desempeñará la vicepresidencia.
c) El titular de la dirección general
competente en materia de coordinación de la contratación pública.
d) El titular de la dirección general
competente en materia de economía.
e) El titular de
la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Actuará como
secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Oficina Técnica de
Análisis Económico de Políticas Públicas o, en su defecto, de la secretaría
general técnica de la consejería competente en materia de hacienda,
perteneciente al grupo A, subgrupo A1, con licenciatura o grado en Derecho,
designado por el titular de la presidencia de la Comisión.
2. En casos de
vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, el régimen de sustituciones
de los miembros de la Comisión será el siguiente:
a) El titular de la presidencia será
sustituido en sus funciones por el vicepresidente.
b) El titular de la vicepresidencia
será sustituido por el titular de la viceconsejería competente en materia de
economía.
c) El resto de los miembros serán
sustituidos por los titulares de las subdirecciones generales de los centros
directivos suplidos, designados por el presidente de la Comisión.
d) El titular de la secretaría será sustituido por
la persona que, reuniendo los requisitos establecidos en el apartado 1 de este
artículo, se designe por el titular de la presidencia.
3. El titular de la
presidencia podrá invitar a asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto, a
uno o varios representantes de la consejería o entidades afectadas por el
contrato objeto de informe, así como a un representante de la dirección general
competente en materia de fondos europeos en el supuesto de que los contratos
sujetos a informe preceptivo estén financiados total o parcialmente con fondos
comunitarios.
4. Ni los miembros de
la Comisión, ni los invitados, percibirán retribución alguna por el ejercicio
de sus funciones, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados por los gastos
que, en su caso, cada asistencia a este órgano colegiado les ocasione, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo
5.- Independencia
Los miembros de la
Comisión no podrán, en el ejercicio de sus funciones en este órgano colegiado,
solicitar ni aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.
Artículo
6.- Apoyo y asistencia
1. La Comisión estará
asistida por la Oficina Técnica de Análisis Económico de Políticas Públicas
regulada en el artículo 17 del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ().
2. Además,
corresponden a esa Oficina Técnica las funciones que se señalan a continuación:
a) Elaborar las propuestas de los
informes preceptivos y someterlas al debate y aprobación de la Comisión de
Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid.
b) Ejercer las funciones que le sean
encomendadas por la Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid
o por su presidencia.
c) Comunicar y publicar los informes
y acuerdos aprobados por la Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad
de Madrid.
d) Elaborar la memoria anual de actividad, que
deberá publicarse previa aprobación de la Comisión de Evaluación Financiera de
la Comunidad de Madrid.
Artículo
7.- Funcionamiento
1. El funcionamiento
de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente decreto y sus normas
de desarrollo. Supletoriamente, será de aplicación lo previsto en las
disposiciones relativas a los órganos colegiados contenidas en los artículos 15
y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. La Comisión podrá
elaborar sus propias normas de régimen interno y funcionamiento.
Artículo
8.- Publicidad
1. Los informes
emitidos conforme al artículo 3 de este decreto, así como las instrucciones y
criterios de evaluación establecidos por la Comisión, tras su aprobación, se
publicarán en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
2. La Comisión
publicará anualmente una memoria de actividad en la que se detallen los
proyectos de concesiones y de expedientes de restablecimiento del equilibrio
del contrato informados y demás informes que se hayan evacuado. Dicha
publicación se efectuará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Ejercicio transitorio de competencias de la Oficina
Técnica de Análisis Económico de Políticas Públicas
En tanto la Oficina
Técnica de Análisis Económico de Políticas Públicas no disponga de los medios
necesarios para el ejercicio de sus competencias, las labores de apoyo y
asistencia, así como la elaboración de las propuestas de los informes
preceptivos que ha de someter a debate y aprobación de la Comisión, serán
realizadas por la dirección general competente en materia de economía.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modificación del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo
El Decreto 234/2021,
de 10 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que tendrá
la siguiente redacción:
"2. Dependen de la Viceconsejería de Hacienda la
Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid y la Oficina
Técnica de Análisis Económico de Políticas Públicas, de las que ejercerá la
superior dirección".
Dos. Se modifica la letra d) y se añade una nueva letra f)
al artículo 17, que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 17. Competencias de la Oficina Técnica de
Análisis Económico de Políticas Públicas
Corresponden a la
Oficina Técnica de Análisis Económico de Políticas Públicas, con rango de
subdirección general, las competencias siguientes:
a) El análisis y revisión de la
eficacia y eficiencia de los gastos destinados a las políticas e iniciativas de
gestión públicas (Spending review).
b) El análisis económico de los
expedientes de gasto en relación a las modificaciones en el alcance, los
servicios y recursos a contratar y sus costes unitarios realizando evaluaciones
comparativas (benchmarking).
c) El asesoramiento a las Consejerías
en la elaboración de los modelos económico-financieros que sustentan los
acuerdos de colaboración público-privada, incorporados en los contratos
concesionales (obra pública y servicios), así como de aquellos modelos que se
incluyan en cualquier expediente de contratación, cualquiera que sea su
calificación, tanto en la fase de definición de la concesión como en el
análisis y cálculo de reequilibrios.
d) La elaboración del informe previo y
apoyo a la ejecución de inversiones públicas con financiación privada,
incluyendo el estudio del informe de viabilidad económico-financiera, así como
el informe de las propuestas de restablecimiento del equilibrio
económico-financiero de estos contratos, y de cualesquiera otro, cualquiera que
sea su calificación, que incluya el restablecimiento del equilibrio económico
del contrato; salvo en los supuestos en los que dichos informes deban ser
emitidos por la Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid, en
cuyo caso elaborará las propuestas de informes preceptivos y las someterá al
debate y aprobación de la Comisión.
e) La supervisión e impulso de las
actuaciones que, en materia de control de la eficacia, desarrollan las
Consejerías en los organismos y entidades adscritas a las mismas.
f) Las funciones
de asistencia y apoyo administrativo a la Comisión de Evaluación Financiera de
la Comunidad de Madrid".
Tres. Se modifica la disposición adicional segunda,
añadiendo a la relación de órganos colegiados una nueva letra l) con el
siguiente tenor literal:
"l) Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad
de Madrid".
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación
normativa
Se habilita al titular
de la consejería competente en materia de hacienda para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente
decreto.
[Por Orden
de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se
regula la solicitud, emisión y divulgación de los informes preceptivos de la
Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid]
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada
en vigor
El presente decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.