[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 340/2022, de 11 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adapta la composición del Consejo de Administración del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada. ([1])

 

 

 

Mediante el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, a la Consejería de Sanidad se le atribuyen todas las competencias que se describen en el Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y en el Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.

Con posterioridad, mediante el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se define la nueva estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, estableciendo sus órganos superiores y directivos, así como los organismos y entidades que integran la administración institucional.

Mediante el Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y el Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, se ha llevado a cabo una reestructuración orgánica tanto en la Consejería de Sanidad como en el citado ente público.

Tras las modificaciones operadas por ambos decretos, se hace necesaria la adecuación de la composición del Consejo de Administración del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, regulada en el apartado 2 del artículo 7 del Decreto 196/2002, de 26 de diciembre, por el que se aprueban sus estatutos.

La disposición final primera del citado Decreto 2/2022, de 26 de enero, autoriza al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del mencionado decreto.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas

 

DISPONGO

 

Primero

Adaptar la composición del Consejo de Administración del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada al nuevo marco organizativo establecido en el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

 

Segundo

El Consejo de Administración del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, previsto en el apartado 2 del artículo 7 del Decreto 196/2002, de 26 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, estará compuesto por:

Presidente: El titular de la Consejería de Sanidad.

Vicepresidente: El titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública.

Vocales:

a) El titular de la Dirección General del Asistencia Sanitaria y Aseguramiento del Servicio Madrileño de Salud.

b) El titular de la Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia del Servicio Madrileño de Salud.

c) El titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.

d) El titular de la Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.

e) El titular de la Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

f) El titular de la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria.

g) El titular de la Viceconsejería de Humanización Sanitaria de la Consejería de Sanidad.

h) Un representante de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con rango de Director General.

i) Un representante de la Universidad con convenio docente con el Ente Público.

j) El Alcalde del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

 

Tercero

La presente Orden surtirá efectos desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boltín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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