Orden 340/2022, de 11 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que
se adapta la composición del Consejo de Administración del Ente Público
Hospital Universitario de Fuenlabrada. ()
Mediante el Decreto
42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que
se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, a la Consejería de Sanidad se le atribuyen todas las competencias que
se describen en el Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Sanidad, y en el Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de
Salud.
Con posterioridad,
mediante el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid, se define la nueva estructura orgánica de la Consejería de
Sanidad, estableciendo sus órganos superiores y directivos, así como los
organismos y entidades que integran la administración institucional.
Mediante el Decreto
1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y el Decreto 2/2022, de 26 de
enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño
de Salud, se ha llevado a cabo una reestructuración orgánica tanto en la Consejería
de Sanidad como en el citado ente público.
Tras las
modificaciones operadas por ambos decretos, se hace necesaria la adecuación de
la composición del Consejo de Administración del Ente Público Hospital
Universitario de Fuenlabrada, regulada en el apartado 2 del artículo 7 del Decreto
196/2002, de 26 de diciembre, por el que se aprueban sus estatutos.
La disposición final
primera del citado Decreto 2/2022, de 26 de enero, autoriza al titular de la
Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo y ejecución del mencionado decreto.
En su virtud, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de
las atribuciones que tengo conferidas
DISPONGO
Primero
Adaptar la composición
del Consejo de Administración del Ente Público Hospital Universitario de
Fuenlabrada al nuevo marco organizativo establecido en el Decreto 88/2021, de
30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura
orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Segundo
El Consejo de
Administración del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, previsto
en el apartado 2 del artículo 7 del Decreto 196/2002, de 26 de diciembre, por
el que se aprueban los Estatutos del Ente Público Hospital Universitario de
Fuenlabrada, estará compuesto por:
Presidente: El titular
de la Consejería de Sanidad.
Vicepresidente: El
titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública.
Vocales:
a) El titular de la Dirección General del Asistencia Sanitaria y
Aseguramiento del Servicio Madrileño de Salud.
b) El titular de la Dirección General de Gestión Económico-Financiera y
Farmacia del Servicio Madrileño de Salud.
c) El titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales del Servicio Madrileño de Salud.
d) El titular de la Dirección General de Sistemas de Información y
Equipamientos Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
e) El titular de la Dirección General de Hospitales e Infraestructuras
Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
f) El titular de la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria.
g) El titular de la Viceconsejería de Humanización Sanitaria de la
Consejería de Sanidad.
h) Un representante de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
con rango de Director General.
i) Un representante de la Universidad con convenio docente con el Ente
Público.
j) El Alcalde del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
Tercero
La presente Orden
surtirá efectos desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boltín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.