[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE CREAN LAS COMISIONES DE SEGUIMIENTO Y DESARROLLO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SIMPLIFICACIÓN DE LA GESTIÓN AD

Decreto 132/2001, de 2 agosto, del Consejo de Gobierno,  por el que se crean las Comisiones de Seguimiento y Desarrollo del Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa.  ([1])

 

Derogado por Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno

 (BOCM 31 de octubre de 2019)

 

 

El Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa (2001-2003) aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid tiene como objetivo marco la mejora de la calidad del servicio al ciudadano mediante la simplificación y mejora continua de la gestión administrativa. Dentro de este objetivo marco se encuadran una serie de actuaciones e iniciativas a través de las cuales se desarrolla la puesta en marcha y ejecución del Plan.

La correcta implementación de las iniciativas y actuaciones, así como la necesidad de controlar las disfunciones que puedan producirse, hacen necesaria la creación de unos órganos de control cuya misión es articular la participación constante de los agentes involucrados en la puesta en marcha del Plan y la supervisión de la ejecución de las distintas iniciativas, actuaciones y calendario previstos.

En primer lugar se crea una Comisión de Seguimiento y Desarrollo como órgano central que fijará las directrices, criterios de carácter general y seguimiento de la ejecución, con la participación de representantes de todas las Consejerías. Este órgano contará con un Comité Técnico de Implantación que realizará labores de propuesta y soporte. Ya en un ámbito departamental se crean las Comisiones Sectoriales de Seguimiento como responsables del seguimiento y coordinación del Plan en cada una de las Consejerías.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Justicia, Función Pública y Administración Local y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de agosto de 2001,

 

DISPONGO:

 

Artículo 1.- Creación y objeto

 

1. Se crea la Comisión de Seguimiento y Desarrollo como órgano colegiado, adscrito a la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local ([2]), responsable de la planificación, seguimiento y desarrollo de la ejecución del Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa.

 

2. Se crean las Comisiones Sectoriales de Seguimiento como órganos colegiados, adscritos a cada Consejería, responsables del seguimiento y coordinación, en el ámbito de cada Consejería, de los trabajos relacionados con la ejecución del Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa.

Artículo 2.- Funciones de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa

 

Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo anterior, corresponde a la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa el ejercicio de las siguientes funciones:

a)    Establecer las directrices, fijar los criterios de carácter general y aprobar la planificación para la ejecución del Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa.

b)    Realizar el seguimiento de la ejecución del Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa.

c)    Recibir información periódica de las Comisiones Sectoriales de Seguimiento y del Comité Técnico de Ejecución del Plan, de los trabajos en marcha y grado de ejecución del Plan en sus diferentes iniciativas.

d)    Aprobar el programa de comunicación del Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa.

e)    Proponer la adopción de programas de formación dirigidos al personal al servicio de la Comunidad de Madrid para garantizar una adecuada implantación de las medidas adoptadas en desarrollo del Plan Estratégico.

f)     Informar al Gobierno de la Comunidad de Madrid, a través del Consejero de Justicia, Función Pública y Administración Local, sobre los resultados obtenidos en la ejecución del Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa.

Artículo 3.- Composición de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa

 

La Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa estará integrada por:

a)    Presidente: El Consejero de Justicia, Función Pública y Administración Local.

b)    Vicepresidente: El Viceconsejero de Hacienda de la Consejería de Presidencia y Hacienda.

c)    Vocales: Los Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos de cada Consejería, la Directora General de Calidad de los Servicios y el Gerente del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

 

Las funciones de secretaría serán desempeñadas por un funcionario de carrera de la Dirección General de Calidad de los Servicios que asistirá a las reuniones, con voz y sin voto, y que levantará acta de lo actuado y de los acuerdos que, en su caso, se tomen.

Artículo 4.- Periodicidad de las reuniones de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa

 

La Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa se reunirá, al menos, cada tres meses.

Artículo 5.- Comité Técnico de Implantación del Plan.

 

La Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa dispondrá, como órgano de apoyo para un adecuado ejercicio de sus competencias, de un Comité Técnico de Ejecución.

Artículo 6. -Funciones del Comité Técnico de Implantación del Plan.

 

Corresponde al Comité Técnico de Implantación del Plan el ejercicio de las siguientes funciones:

a)    Proponer a la Comisión de Seguimiento y Desarrollo la planificación de detalle de los trabajos a realizar para la ejecución del Plan.

b)    Definir las necesidades, tanto técnicas como organizativas, para la correcta ejecución del Plan.

c)    Definir la metodología a utilizar en el análisis y rediseño de procedimientos como guía de actuación para los grupos de trabajo.

d)    Dar soporte funcional y técnico para la coordinación de los trabajos en los grupos operativos responsables de las tareas derivadas del Plan.

e)    Elaborar informes de seguimiento del Plan Estratégico para la Comisión de Seguimiento y Desarrollo y para las Comisiones Sectoriales de Seguimiento.

Artículo 7.-Composición del Comité Técnico de Implantación del Plan.

1. Presidencia: La Directora General de Calidad de los Servicios.

2. Vocales: Tres representantes de la Dirección General de Calidad de los Servicios y un representante de cada una de las Direcciones del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid: de Desarrollo de Productos, Técnica, de Servicios Institucionales y de Servicios Sectoriales.

3. Secretaría: Un funcionario de carrera de la Dirección General de Calidad de los Servicios.

Artículo 8.- Funciones de las Comisiones Sectoriales de Seguimiento del Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa

 

Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1, corresponde a las Comisiones Sectoriales de Seguimiento del Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa el ejercicio de las siguientes funciones:

a)    Establecer la relación detallada de trabajos de ejecución del Plan en su ámbito de competencias, priorizando las actuaciones de análisis, rediseño y simplificación de procedimientos en cada Consejería.

b)    Establecer las pautas y directrices para la elaboración y mantenimiento del inventario de procedimientos administrativos que realizará cada centro directivo en el ámbito de las respectivas Consejerías.

c)    Facilitar la implantación de las iniciativas del Plan Estratégico en su ámbito de competencias.

d)    Facilitar la interlocución con los responsables de gestión de la Consejería para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico, tanto en el rediseño de procedimientos como en el Plan de Comunicación a las unidades gestoras.

e)    Trasladar a la Comisión de Seguimiento y Desarrollo, a través del Comité Técnico de Implantación, información sobre las necesidades y expectativas así como información de seguimiento de las actuaciones del Plan en el ámbito de la Consejería.

Artículo 9. - Composición de las Comisiones Sectoriales de Seguimiento

           

1. Presidencia: El Viceconsejero de cada Consejería. En aquellas Consejerías en las que haya más de un Viceconsejero ostentará la Presidencia el que designe para ello el Consejero respectivo.

2. Vicepresidencia: El Secretario General Técnico de la Consejería.

3. Vocales: Los Directores Generales de la Consejería o persona que éstos designen, un representante de la Dirección General de Calidad de los Servicios y un representante del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

4. Secretaría: Funcionario que designe el Secretario General Técnico de la Consejería.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Única. Régimen de funcionamiento.

 

La Comisión de Seguimiento y Desarrollo y las Comisiones Sectoriales de Seguimiento del Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa que se crean por este Decreto se regirán por lo dispuesto en materia de órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las citadas Comisiones podrán aprobar sus propias normas de funcionamiento y régimen interno para el mejor ejercicio de sus funciones.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].-           BOCM  de 13 de agosto de 2001.

[2].-           La Disposición Adicional 2ª del Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, adscribe la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa a la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.