Decreto 132/2001, de 2 agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
crean las Comisiones de Seguimiento y Desarrollo del Plan Estratégico de
Simplificación de la Gestión Administrativa. ()
▼ Derogado
por Decreto 281/2019, de 29 de octubre,
del Consejo de Gobierno
(BOCM 31 de octubre de 2019)
El Plan Estratégico de Simplificación
de la Gestión Administrativa (2001-2003) aprobado por el Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid tiene como objetivo marco la mejora de la calidad del
servicio al ciudadano mediante la simplificación y mejora continua de la
gestión administrativa. Dentro de este objetivo marco se encuadran una serie de
actuaciones e iniciativas a través de las cuales se desarrolla la puesta en
marcha y ejecución del Plan.
La correcta implementación de las
iniciativas y actuaciones, así como la necesidad de controlar las disfunciones
que puedan producirse, hacen necesaria la creación de unos órganos de control
cuya misión es articular la participación constante de los agentes involucrados
en la puesta en marcha del Plan y la supervisión de la ejecución de las
distintas iniciativas, actuaciones y calendario previstos.
En primer lugar se crea una Comisión de
Seguimiento y Desarrollo como órgano central que fijará las directrices,
criterios de carácter general y seguimiento de la ejecución, con la
participación de representantes de todas las Consejerías. Este órgano contará
con un Comité Técnico de Implantación que realizará labores de propuesta y
soporte. Ya en un ámbito departamental se crean las Comisiones Sectoriales de
Seguimiento como responsables del seguimiento y coordinación del Plan en cada
una de las Consejerías.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Justicia,
Función Pública y Administración Local y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 2 de agosto de 2001,
DISPONGO:
Artículo
1.- Creación y objeto
1.
Se crea la Comisión de Seguimiento y Desarrollo como órgano colegiado, adscrito
a la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local (), responsable de la planificación, seguimiento y
desarrollo de la ejecución del Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión
Administrativa.
2.
Se crean las Comisiones Sectoriales de Seguimiento como órganos colegiados,
adscritos a cada Consejería, responsables del seguimiento y coordinación, en el
ámbito de cada Consejería, de los trabajos relacionados con la ejecución del
Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa.
Artículo
2.- Funciones de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del
Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa
Para el cumplimiento de los objetivos
establecidos en el artículo anterior, corresponde a la Comisión de
Seguimiento y Desarrollo del Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión
Administrativa el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Establecer las directrices,
fijar los criterios de carácter general y aprobar la planificación para la
ejecución del Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa.
b) Realizar el seguimiento de la
ejecución del Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa.
c) Recibir información periódica
de las Comisiones Sectoriales de Seguimiento y del Comité Técnico de Ejecución
del Plan, de los trabajos en marcha y grado de ejecución del Plan en sus
diferentes iniciativas.
d) Aprobar el programa de
comunicación del Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión
Administrativa.
e) Proponer la adopción de
programas de formación dirigidos al personal al servicio de la Comunidad de
Madrid para garantizar una adecuada implantación de las medidas adoptadas en
desarrollo del Plan Estratégico.
f) Informar al Gobierno de la Comunidad de Madrid, a través del
Consejero de Justicia, Función Pública y Administración Local, sobre los
resultados obtenidos en la ejecución del Plan Estratégico de Simplificación de
la Gestión Administrativa.
Artículo
3.- Composición de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del
Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa
La Comisión de Seguimiento y Desarrollo
del Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa estará integrada
por:
a) Presidente: El Consejero de
Justicia, Función Pública y Administración Local.
b) Vicepresidente: El
Viceconsejero de Hacienda de la Consejería de Presidencia y Hacienda.
c) Vocales: Los Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos de
cada Consejería, la Directora General de Calidad de los Servicios y el Gerente
del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.
Las funciones de secretaría serán desempeñadas por un
funcionario de carrera de la Dirección General de Calidad de los Servicios que
asistirá a las reuniones, con voz y sin voto, y que levantará acta de lo
actuado y de los acuerdos que, en su caso, se tomen.
Artículo
4.- Periodicidad de las reuniones de la Comisión de Seguimiento
y Desarrollo del Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión
Administrativa
La Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Plan
Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa se reunirá, al
menos, cada tres meses.
Artículo
5.- Comité
Técnico de Implantación del Plan.
La Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Plan
Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa dispondrá, como
órgano de apoyo para un adecuado ejercicio de sus competencias, de un Comité
Técnico de Ejecución.
Artículo
6. -Funciones del Comité Técnico de Implantación del Plan.
Corresponde al Comité Técnico de
Implantación del Plan el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Proponer a la Comisión de
Seguimiento y Desarrollo la planificación de detalle de los trabajos a realizar
para la ejecución del Plan.
b) Definir las necesidades, tanto
técnicas como organizativas, para la correcta ejecución del Plan.
c) Definir la metodología a
utilizar en el análisis y rediseño de procedimientos como guía de actuación
para los grupos de trabajo.
d) Dar soporte funcional y técnico
para la coordinación de los trabajos en los grupos operativos responsables de
las tareas derivadas del Plan.
e) Elaborar informes de seguimiento del Plan Estratégico para la
Comisión de Seguimiento y Desarrollo y para las Comisiones Sectoriales de
Seguimiento.
Artículo
7.-Composición del Comité Técnico de Implantación del Plan.
1. Presidencia: La Directora General de Calidad de los
Servicios.
2. Vocales: Tres representantes de la Dirección General
de Calidad de los Servicios y un representante de cada una de las Direcciones
del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid:
de Desarrollo de Productos, Técnica, de Servicios Institucionales y de
Servicios Sectoriales.
3.
Secretaría: Un funcionario de carrera de la Dirección General de Calidad de los
Servicios.
Artículo
8.- Funciones de las Comisiones Sectoriales de Seguimiento del
Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa
Para el cumplimiento de los objetivos
establecidos en el artículo 1, corresponde a las Comisiones Sectoriales de
Seguimiento del Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa
el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Establecer la relación
detallada de trabajos de ejecución del Plan en su ámbito de competencias,
priorizando las actuaciones de análisis, rediseño y simplificación de
procedimientos en cada Consejería.
b) Establecer las pautas y
directrices para la elaboración y mantenimiento del inventario de
procedimientos administrativos que realizará cada centro directivo en el ámbito
de las respectivas Consejerías.
c) Facilitar la implantación de
las iniciativas del Plan Estratégico en su ámbito de competencias.
d) Facilitar la interlocución con
los responsables de gestión de la Consejería para garantizar el cumplimiento de
los objetivos del Plan Estratégico, tanto en el rediseño de procedimientos como
en el Plan de Comunicación a las unidades gestoras.
e) Trasladar a la Comisión de Seguimiento y Desarrollo, a través
del Comité Técnico de Implantación, información sobre las necesidades y
expectativas así como información de seguimiento de las actuaciones del Plan en
el ámbito de la Consejería.
Artículo
9. - Composición
de las Comisiones Sectoriales de Seguimiento
1. Presidencia: El Viceconsejero de cada Consejería. En
aquellas Consejerías en las que haya más de un Viceconsejero ostentará la
Presidencia el que designe para ello el Consejero respectivo.
2. Vicepresidencia: El Secretario General Técnico de la
Consejería.
3.
Vocales: Los Directores Generales de la Consejería o persona que éstos
designen, un representante de la Dirección General de Calidad de los Servicios
y un representante del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de
la Comunidad de Madrid.
4.
Secretaría: Funcionario que designe el Secretario General Técnico de la
Consejería.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Régimen de funcionamiento.
La Comisión de Seguimiento y Desarrollo y
las Comisiones Sectoriales de Seguimiento del Plan Estratégico de
Simplificación de la Gestión Administrativa que se crean por este Decreto se
regirán por lo dispuesto en materia de órganos colegiados en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Las
citadas Comisiones podrán aprobar sus propias normas de funcionamiento y
régimen interno para el mejor ejercicio de sus funciones.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.