ORDEN 317/2022, de 7 de marzo, de la Consejería de
Sanidad, por la que se regulan las comisiones técnicas de información
sanitaria, sus funciones, composición y funcionamiento. ()
El artículo 43,
apartado 3, de la Constitución Española establece que los poderes públicos
fomentarán la educación sanitaria.
De conformidad con el
artículo 6 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la actuación
de las Administraciones Públicas Sanitarias estará orientada a la promoción de
la salud y a promover el interés individual, familiar y social por la salud
mediante la adecuada educación sanitaria de la población.
El artículo 18.1 del
mismo texto legal añade que las Administraciones Públicas, a través de sus
servicios de salud y de los órganos competentes en cada caso, procederán a la
adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria como elemento
primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria, comprendiendo
la educación diferenciada sobre los riesgos, características y necesidades de
mujeres y hombres, y la formación contra la discriminación de las mujeres.
El artículo 27,
apartados 4 y 5, del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece que, en el marco de la
legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid el
desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de
sanidad e higiene, así como la coordinación hospitalaria en general.
Dentro de ese marco
competencial, el artículo 29.1 la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, recoge el derecho de los ciudadanos a recibir información sanitaria
clara, veraz, relevante, fiable, equilibrada, actualizada, de calidad y basada
en la evidencia científica, que posibilite el ejercicio autónomo y responsable
de la facultad de elección y la participación activa del ciudadano en el
mantenimiento o recuperación de su salud, siendo la autoridad sanitaria garante
de su efectivo cumplimiento.
Para hacer efectivo
este derecho, se creó la Comisión Técnica de Coordinación de la Información
mediante la Resolución 16/2012, de 19 de septiembre, de la Dirección General de
Atención al Paciente, por la que se dictan instrucciones para la creación de la
Comisión Técnica de Coordinación de la Información en los centros sanitarios
adscritos o dependientes del Servicio Madrileño de Salud y se establece su
composición y funciones.
Dicha comisión se
configuró como un órgano consultivo para coordinar la información dirigida al
paciente y a su entorno familiar, cuando vaya a ser difundida con carácter
general en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
En la misma se
encuentran representados los centros directivos competentes en las materias de
atención e información al paciente, de atención primaria, hospitales, farmacia
y productos sanitarios y relaciones con los medios de comunicación.
La experiencia acumulada
en el funcionamiento de esta comisión hace necesaria su redefinición y la
creación de nuevas estructuras que permitan actuar sobre distintos niveles de
información y replantear el sistema de análisis y valoración de la información
sanitaria, teniendo en cuenta, asimismo, la actual estructura orgánica de la
Consejería de Sanidad. Ello requiere una nueva regulación que recoja estas
modificaciones en aras de una mayor eficacia y agilidad en la garantía del
derecho de los ciudadanos a recibir información sanitaria y como parte de la
humanización sanitaria desarrollada por la Consejería de Sanidad en el ámbito
informativo y educacional.
Es finalidad de esta
orden garantizar que la información sanitaria a difundir con carácter general a
los pacientes y ciudadanos en los centros sanitarios públicos de la Comunidad
de Madrid se ajuste a las características señaladas en el citado artículo 29 de
la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, y sea además objetiva, cierta, eficaz y
suficiente, de acuerdo con el artículo 13.1 de la Ley
11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad
de Madrid. Asimismo y en conexión con esa primera finalidad, se encuentra la de
facilitar que las comisiones técnicas de información sanitaria y el centro
directivo competente en materia de coordinación de la información dirigida al
ciudadano en sus relaciones con la Administración sanitaria dispongan de
criterios que permitan coordinar la información que se haga llegar a los
pacientes y ciudadanos en dichos centros. Y también como parte de esa garantía,
posibilitar que los ciudadanos y los profesionales conozcan si la información
ha sido contrastada mediante el correspondiente informe de la comisión técnica.
La orden consta de 12
artículos, una disposición adicional y una disposición final.
En cuanto al contenido
de la orden, su objeto consiste, esencialmente, en establecer una regulación de
las comisiones técnicas de información sanitaria de la Comunidad de Madrid y
crear las comisiones de ámbito hospitalario y la del ámbito de atención
primaria, de manera que las comisiones técnicas de información sanitaria serán
la Comisión Técnica de Coordinación de la Información Sanitaria que viene a
sustituir a la citada Comisión Técnica de Coordinación de la Información creada
mediante la Resolución 16/2012, de 19 de septiembre, las comisiones técnicas
de valoración de la información sanitaria hospitalaria y la Comisión Técnica de
Valoración de la Información Sanitaria de Atención Primaria.
El ámbito de
aplicación de esta orden se identifica por la forma, lugar y tipo de
información.
Las funciones de las
comisiones técnicas de información sanitaria serán de informe y, en el caso de
la Comisión Técnica de Coordinación de la Información Sanitaria, también de
propuesta para la coordinación de la información en el ámbito de la aplicación
de la orden.
El articulado también
contempla los aspectos organizativos de dependencia jerárquica y funcional y la
composición de cada una de las comisiones, basada en criterios técnicos que
permitan integrar los distintos aspectos que afectan a la información
sanitaria.
En cuanto al
funcionamiento de las comisiones, se realiza una remisión general a la
normativa básica estatal y a la estatal no básica de aplicación supletoria,
además de aludir de manera específica a aspectos sobre las reuniones de las
comisiones, convocatorias, decisiones y actas.
Se regula la emisión
de informes y propuestas de coordinación, se establece la necesidad del informe
favorable previo a la difusión de la información, la posibilidad de recabar
informes de expertos en cuestiones específicas, los elementos de forma y de
contenido que han de tenerse en cuenta por parte de las comisiones al analizar
la información y la previsión de actuaciones cuando la difusión se realice sin
el previo informe de la comisión.
La orden contiene una
referencia expresa a la protección de datos de carácter personal, la
confidencialidad y la transparencia conforme a la vigente normativa europea y
española, dada la especial protección que rige en el ámbito de la salud en que
se desarrolla la actuación de las comisiones.
Por otra parte, se
señala expresamente la ausencia de retribución por la participación en las
comisiones y de gasto presupuestario.
La actividad realizada
por las distintas comisiones ha de integrarse en una memoria única anual que
elaborará la Comisión Técnica de Coordinación de la Información Sanitaria.
La continuidad con el
sistema anterior a la orden determina que las referencias ya existentes a la
anterior Comisión Técnica de Coordinación de la Información se entienden hechas
a la Comisión Técnica de Coordinación de la Información Sanitaria. Finalmente,
la orden contiene la previsión sobre su entrada en vigor.
La tramitación de la
orden ha seguido lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, y el Acuerdo de 5 de marzo de 2019, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueban las instrucciones generales para la aplicación
del procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la
potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno.
La orden se ajusta
también a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Así, a los principios
de necesidad y eficacia, pues responde al interés general de difundir una
correcta información sanitaria en los centros sanitarios públicos. A su vez, el
establecimiento de órganos consultivos de carácter técnico permite la cohesión
y coordinación de dicha información.
Se tiene en cuenta,
además, que la información sanitaria que se proporciona a los pacientes y
ciudadanos en general en los centros públicos de atención primaria y de
atención hospitalaria representa un referente importante para la ciudadanía y
un factor de educación en salud.
Por otra parte, la
creciente información que se facilita a los pacientes y su entorno hace
necesario disponer de órganos de consulta a nivel hospitalario y de atención
primaria, según se ha puesto de manifiesto en la aplicación de la citada
Resolución 16/2012, de 19 de septiembre.
La norma se adecua
también al principio de proporcionalidad, pues no supone restricción de
derechos sino por el contrario garantía del derecho de los ciudadanos a recibir
información sanitaria veraz y contrastada y se limita a establecer la
regulación necesaria sobre su objeto y ámbito de aplicación, la redefinición de
la comisión técnica de coordinación existente y la creación de comisiones
técnicas a nivel de hospital y a nivel de atención primaria, la composición,
régimen de funcionamiento y económico y el seguimiento de la actividad de las
comisiones en una memoria anual. Por su especial incidencia en el ámbito
sanitario la orden contiene referencia expresa a la protección de datos de
carácter personal.
Asimismo, la
regulación responde al principio de eficiencia de la gestión de los recursos
públicos, pues se orienta a una mejora en la organización de los medios y
recursos de que se dispone sin generar incremento de gasto, de acuerdo con la
estabilidad presupuestaria y la austeridad, sostenibilidad y racionalización
del sector público, y no impone cargas administrativas.
A fin de garantizar el
principio de seguridad jurídica, la orden contiene un marco normativo coherente
con el resto del ordenamiento jurídico y la estabilidad y certidumbre que
permita tomar decisiones ajustadas a derecho en el ámbito de aplicación de la
orden.
El principio de
transparencia en la tramitación de la norma se garantiza mediante el trámite de
audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, sin resultar necesario el trámite de previa consulta
pública, al no tener esta orden impacto significativo en la actividad económica
y no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios. En consecuencia, la
elaboración de la orden se ajusta también al artículo 60 la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Se ha tenido, además,
en cuenta la Ley de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid,
como se señaló anteriormente.
Se han recabado los
informes de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, de los
órganos competentes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social en
materia de impactos de carácter social, del Consejo de Consumo y de la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid.
El artículo 4.ñ) del Decreto
1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, atribuye a la Dirección
General de Humanización y Atención al Paciente ()
el ejercicio de las funciones de coordinación de la comunicación dirigida al
ciudadano en sus relaciones con la administración sanitaria y a su entorno
familiar y de la elaboración de materiales y publicaciones de información
sanitaria.
De acuerdo con el
artículo 1 del citado Decreto 1/2022, de 19 de enero, corresponden al Consejero
de Sanidad las atribuciones que, como jefe de su departamento, se recogen en el
artículo 41 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid y, en virtud del apartado d) de este último artículo, ejercer la
potestad reglamentaria en la esfera de sus atribuciones.
El artículo 50.3 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, dispone que adoptarán la forma de Orden las
disposiciones y resoluciones de los Consejeros en el ejercicio de sus
competencias.
Por cuanto antecede, a
propuesta de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del citado Decreto 1/2022, de 19
de enero, y los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1.-
Objeto
Esta orden tiene por
objeto regular las comisiones técnicas de información sanitaria de la Comunidad
de Madrid, sus funciones, composición y funcionamiento, en el ámbito de la
información de contenido sanitario a difundir con carácter general en los
centros sanitarios públicos.
Asimismo, como parte
de dichas comisiones, se crean las comisiones técnicas de valoración de la
información sanitaria hospitalaria y la Comisión Técnica de Valoración de la
Información Sanitaria de Atención Primaria.
Artículo 2.-
Ámbito de aplicación
1. La presente orden
se aplicará a la información de contenido sanitario, cualquiera que sea su
soporte, que se difunda con carácter general a los pacientes y a los ciudadanos
en los centros sanitarios públicos de la Comunidad de Madrid, entendiéndose
como tales los centros sanitarios adscritos y los vinculados al Servicio
Madrileño de Salud en las normas sobre estructura de la Consejería de Sanidad y
el Servicio Madrileño de Salud, salvo que la información constituya el objeto
de otra regulación específica o de materiales y recomendaciones elaborados para
espacios formativos grupales en el contexto de la educación para la salud y
participación comunitaria desarrollada en los centros.
2. A los efectos de
esta orden se considera información de contenido sanitario aquella que versa
sobre el estado de salud y su mantenimiento, las situaciones de enfermedad,
patologías y sus características, prevención y tratamiento, organización
sanitaria y sus servicios, situación de estudios y ensayos científicos o
legislación sanitaria.
Artículo 3.-
Comisiones técnicas de información sanitaria
1. Las comisiones
técnicas de información sanitaria son órganos colegiados de carácter técnico
consultivo con funciones de informe y, en su caso, de coordinación en materia
de información de contenido sanitario a difundir en los centros sanitarios
públicos de la Comunidad de Madrid.
2. La Comisión Técnica
de Coordinación de la Información Sanitaria desempeña siguientes funciones:
a) Informar previa y preceptivamente la información de
contenido sanitario cualquiera que sea su soporte y fuente, a difundir en
ámbito que exceda el de un centro hospitalario o el de la atención primaria.
b) Establecer propuestas generales a las demás
comisiones técnicas de información sanitaria y al centro directivo de la
Consejería de Sanidad competente en materia de coordinación de la información
dirigida al ciudadano en sus relaciones con la Administración sanitaria, para
coordinar la información sanitaria dirigida al ciudadano en el ámbito de
aplicación de esta orden.
3. En cada uno de los
hospitales públicos de la Comunidad de Madrid, habrá una comisión técnica de
valoración de la información sanitaria hospitalaria con funciones de emisión de
informe previo y preceptivo sobre la información de contenido sanitario,
cualquiera que sea su soporte, a difundir en un único centro hospitalario.
4. La Comisión Técnica
de Valoración de la Información Sanitaria de Atención Primaria será la comisión
con funciones de emisión de informe previo y preceptivo sobre la información de
contenido sanitario, cualquiera que sea su soporte, a difundir en uno o varios
centros sanitarios de atención primaria.
Artículo 4.-
Dependencia de las comisiones técnicas de información sanitaria
1. La Comisión Técnica
de Coordinación de la Información Sanitaria dependerá funcional y jerárquicamente
del centro directivo de la Consejería de Sanidad con competencia en materia de
coordinación de la información dirigida al ciudadano en sus relaciones con la
Administración sanitaria.
2. Las comisiones
técnicas de valoración de la información sanitaria hospitalaria y la Comisión
Técnica de Valoración de la Información Sanitaria de Atención Primaria
dependerán, respectivamente y desde el punto de vista jerárquico, de la
dirección gerencia de cada centro hospitalario y de la Gerencia Asistencial de
Atención Primaria.
Funcionalmente
dependerán del centro directivo de la Consejería de Sanidad al que corresponda
la competencia de coordinación de la información dirigida al ciudadano en sus
relaciones con la Administración sanitaria.
Artículo 5.-
Composición
1. La Comisión Técnica
de Coordinación de la Información Sanitaria estará constituida por:
a) Presidencia: El titular de la dirección general de
la Consejería de Sanidad con competencia en materia de coordinación de la
comunicación dirigida al ciudadano en sus relaciones con la Administración
sanitaria o persona en quien delegue.
b) Vicepresidencia: El titular de la subdirección
general de la Consejería de Sanidad con competencia en materia de coordinación
de la comunicación dirigida al ciudadano en sus relaciones con la
Administración sanitaria o persona en quien delegue.
c) Vocales:
1.o Un representante de la dirección general con competencia
en materia de humanización de la asistencia, bioética e información y atención
al paciente, designado por su titular.
2.o Un representante de la gerencia con competencia en
materia asistencial de atención primaria, designado por su titular.
3.o Un representante de la gerencia con competencia en
materia asistencial de atención hospitalaria, designado por su titular.
4.o Un representante de la dirección general con competencia
en materia de mejora de la utilización de los medicamentos y productos
sanitarios y de racionalización y mejora de la gestión de la prestación
farmacéutica, designado por su titular.
5.o Un representante de la dirección general con competencia
en materia de control de publicidad de medicamentos y productos sanitarios,
designado por su titular.
6.o Un empleado público de la Consejería de Sanidad
designado por el presidente de la comisión, experto en materia de comunicación
por el trabajo que desempeñe en relación con la atención primaria, hospitalaria
u otras materias de competencia de la consejería.
Ejercerá la secretaría
un empleado público de la Administración de la Comunidad de Madrid designado
por el presidente de la comisión que no será miembro de la misma y tendrá voz,
pero no voto.
2. Las comisiones
técnicas de valoración de la información sanitaria hospitalaria estarán
constituidas por:
a) Presidencia: El titular de la dirección gerencia
del centro hospitalario o la persona en quien delegue.
b) Tres vocales designados por la dirección gerencia
del hospital entre los empleados públicos que desempeñen sus funciones en
materia de atención al paciente, calidad asistencial, comunicación y salud
pública en la Comunidad de Madrid.
Ejercerá la secretaría
un empleado público de la Administración de la Comunidad de Madrid designado
por el presidente de la comisión que no será miembro de la misma y tendrá voz,
pero no voto.
3. La Comisión Técnica
de Valoración de la Información Sanitaria de Atención Primaria estará
constituida por:
a) Presidencia: El titular de la Gerencia Asistencial
de Atención Primaria o la persona en quien delegue.
b) Tres vocales designados por la Gerencia Asistencial
de Atención Primaria entre los empleados públicos que desempeñen sus funciones
en materia de atención al paciente, calidad asistencial, comunicación y salud
pública en la Comunidad de Madrid.
Ejercerá la secretaría
un empleado público de la Administración de la Comunidad de Madrid designado
por el presidente de la comisión que no será miembro de la misma y tendrá voz
pero no voto.
4. La designación de
los vocales y la secretaría de las comisiones tendrá carácter indefinido y
general para todas las sesiones, en tanto no sea revocada o sustituida por otra
designación.
Artículo 6.-
Funcionamiento de las comisiones
1. El funcionamiento
de las comisiones se regirá por la normativa básica sobre funcionamiento de los
órganos colegiados recogida en la sección 3.a, subsección 1.a,
del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo dispuesto en este artículo y en
los artículos 7 y 8 de esta orden.
En lo no previsto por
esta orden o por la normativa que, en su caso, pudiera dictar la Comunidad de
Madrid, se aplicará supletoriamente lo dispuesto para los órganos colegiados en
la Administración General del Estado en la subsección 2.a de la
mencionada sección 3.a.
2. Las comisiones se
reunirán al menos dos veces al año y, asimismo, siempre que lo requieran las
necesidades de los temas a tratar.
Las reuniones podrán
ser presenciales o a distancia conforme a lo previsto en el artículo 17 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. La convocatoria de
las sesiones se realizará por vía telemática con una antelación mínima de
cuarenta y ocho horas, con indicación del orden del día y de la fecha, hora y
lugar de la reunión, acompañándose la documentación objeto de estudio con la
información necesaria para su valoración.
4. Las comisiones
adoptarán sus decisiones por consenso. En caso de no alcanzarse, se adoptarán
por mayoría de votos de los miembros asistentes a la reunión.
El secretario
levantará acta de cada sesión, con el visto bueno del presidente, que será
fechada y numerada y llevará anejos los informes aprobados en la sesión,
también numerados y fechados y con indicación de su período de validez.
Asimismo, se llevará
archivo de los asuntos tratados y la documentación relativa a los mismos de
acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la
normativa que pueda dictarse en su desarrollo.
Artículo 7.-
Informes y propuestas de coordinación
1. Los informes de las
comisiones, de acuerdo con sus correspondientes funciones, serán de carácter
favorable o desfavorable, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
siguiente, y será necesario el informe favorable para la difusión de la
información de que se trate. Los informes favorables podrán, no obstante,
indicar aspectos o elementos que se recomiende modificar o subsanar.
2. En el supuesto
previsto en el artículo 3.2.b) la Comisión Técnica de Coordinación de la
Información Sanitaria emitirá una propuesta para la coordinación de la
información sanitaria dirigida al ciudadano.
3. Para la emisión de
los informes y propuestas se atenderá al contenido y la forma de la
información. A tal efecto, las comisiones tendrán en cuenta los siguientes
elementos de la información:
a) Constituir
información sanitaria.
b) No contener
información publicitaria con ánimo comercial.
c) Ser veraz.
d) Estar actualizada.
e) Resultar de fácil
compresión.
f) Resultar útil.
g) Ser acorde con las normas vigentes, incluidas las
normas sobre imagen institucional de la Comunidad de Madrid, y con las
estrategias establecidas en la Consejería de Sanidad.
h) Tener calidad científica.
i) Tener como objetivo la prevención de la enfermedad
y/o la promoción, el mantenimiento y la mejora de la salud.
j) Indicar la fecha actualizada de la información.
k) Incluir datos identificativos del emisor de la
información, la posibilidad de ampliar la misma y, en los casos necesarios, los
datos de ubicación específicos.
l) Utilizar un
lenguaje adaptado al ciudadano.
m) Ser transmitida
mediante una correcta redacción.
n) Utilizar frases
cortas.
ñ) Disponer de un
tamaño y tipo de letra adecuado para su lectura.
o) Ofrecer una presentación apropiada y que guarde
relación con el contenido de la información.
p) Utilizar el color de modo que facilite la
legibilidad y permita su reproducción.
q) Utilizar las ilustraciones para aumentar la
comprensión de la información contenida en el texto.
4. En la información
que se difunda a los pacientes y a los ciudadanos en general en los centros
sanitarios públicos se incluirá leyenda haciendo constar que la misma ha sido
informada por la comisión de que se trate, con indicación de la fecha y número
del informe y del período de validez del mismo, que será de un año salvo que la
comisión informante determine otro distinto.
Transcurrido el
período de validez del informe será necesario someter nuevamente a la comisión
la información a difundir.
Artículo 8.-
Tramitación de los informes y propuestas de coordinación
1. En función del
ámbito de la información, solicitarán informe o, en su caso, propuestas de
coordinación a las comisiones técnicas de información sanitaria los siguientes
órganos:
a) El centro directivo de la Consejería de Sanidad al
que correspondan las funciones de coordinación de la comunicación dirigida al
ciudadano en sus relaciones con la Administración sanitaria, en los supuestos
del artículo 3.2 de esta orden, relativo a los informes y propuestas de la
Comisión Técnica de Coordinación de la Información Sanitaria.
b) La dirección gerencia del hospital, en los
supuestos del artículo 3.3 relativo a los informes de las comisiones técnicas
de valoración de la información sanitaria hospitalaria.
c) La dirección del centro de salud en el que se vaya
a difundir a información, en los supuestos del artículo 3.4 referido a los
informes de la Comisión Técnica de Valoración de la Información Sanitaria de
Atención Primaria, sin bien el informe será único cuando la información afecte
a varios centros de salud.
La solicitud de
informe o propuesta a la comisión deberá incorporar la fuente de la
información, la información a difundir, el ámbito funcional, de centros y, en
su caso, temporal al que se va a extender, el formato que se emitirá y la forma
de difusión, indicación de si la información ha sido o será difundida en
cualquier otro ámbito y la documentación relacionada con la información.
2. Los informes y
propuestas serán preparados por la secretaría de la comisión, con la asistencia
de sus miembros, y se someterán a su consideración y aprobación en la sesión
correspondiente. Una vez aprobados serán rubricados por secretario con el visto
bueno del presidente de la comisión.
Antes de emitirse
informe, se podrán poner de manifiesto determinados aspectos a subsanar o
modificar, indicando un plazo máximo para ello que no podrá exceder de diez
días hábiles.
Cuando la
especificidad de las cuestiones a valorar lo haga necesario, la comisión podrá
solicitar informes de expertos, que quedarán incorporados en el expediente del
asunto de que se trate.
La comisión
determinará los expertos a quien se solicite dichos informes, con base en su
reconocido prestigio por su experiencia o especialización profesional,
académica o de investigación en la materia de que se trate, ya sea
perteneciente al ámbito de la función pública o ajeno a ella.
3. El informe o la
propuesta se emitirá en el plazo de treinta días.
Los informes y las propuestas de
coordinación serán motivados. La fundamentación de los informes de carácter
favorable podrá ser sucinta, salvo que la comisión aprecie necesidad de mayor
motivación.
Artículo 9.-
Ausencia de informe preceptivo
Los órganos que,
conforme al artículo 8.1, están habilitados para solicitar los informes de las
comisiones someterán a la comisión técnica correspondiente la información del
ámbito de esta orden de cuya difusión o inminente difusión sin preceptivo
informe se tenga conocimiento.
Las comisiones podrán
también informar de oficio, previa comunicación a dichos órganos.
Si se observara que
dicha información pudiera ser manifiestamente errónea o contraria a la
normativa vigente, se comunicará a los servicios o unidades del centro
sanitario relacionados con la información, a los órganos directivos de los
centros sanitarios o al centro directivo de la Consejería de Sanidad competente
en materia de coordinación de la información dirigida al ciudadano en sus
relaciones con la Administración sanitaria a fin de que no se traslade a los
ciudadanos hasta su examen y valoración por la comisión correspondiente.
Artículo 10.-
Protección de datos de carácter personal, confidencialidad y transparencia
Las actuaciones en el
ámbito de esta orden se ajustarán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la normativa que
resulte de aplicación en cada momento.
Los datos de carácter
personal que recaben u obtengan las comisiones en el desarrollo y aplicación de
la presente orden serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa
vigente.
El deber de secreto y las limitaciones en
su uso marcadas por la normativa serán aplicables a cualquier información a la
que se pudiera tener acceso en la realización de actividades objeto de esta
orden, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y
de Participación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 11.-
Régimen económico
La condición de
miembro de las comisiones técnicas de información sanitaria o la realización de
cualquiera de los informes y propuestas a que se refieren los artículos 7 y 8
de esta orden no conllevan retribución.
La gestión administrativa de las
comisiones se integra en la actividad de los órganos a los que se adscribe, sin
que el funcionamiento de las mismas conlleve nueva dotación de crédito.
Artículo 12.-Memoria anual
1. La Comisión Técnica
de Coordinación de la Información Sanitaria elaborará dentro del primer trimestre
de cada año natural una memoria de las actividades realizadas el año anterior
por las comisiones técnicas de información sanitaria.
A tal efecto, las
comisiones técnicas de valoración de la información sanitaria hospitalaria y la
Comisión Técnica de la Información Sanitaria de Atención Primaria le remitirán
a la Comisión Técnica de Coordinación de la Información Sanitaria dentro de los
dos primeros meses de cada año una memoria de sus actividades del año anterior,
para su incorporación en la memoria anual de la actividad de las comisiones.
2. La Comisión Técnica
de Coordinación de la Información Sanitaria publicará la memoria anual de
actividades en el apartado relativo a la Información y Atención al Paciente de
la intranet de la Consejería de Sanidad y, asimismo, en cuanto datos
estadísticos, en el Portal de Transparencia en aplicación del artículo 27 de la
Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
Comisión Técnica de Coordinación de la Información
Las referencias
existentes en cualquier publicación o resolución anterior a la entrada en vigor
de esta orden a la Comisión Técnica de Coordinación de la Información creada
por la Resolución 16/2012, de 19 de septiembre, de la Dirección General de
Atención al Paciente, por la que se dictan instrucciones para la creación de la
Comisión Técnica de Coordinación de la Información en los centros sanitarios adscritos
o dependientes del Servicio Madrileño de Salud y se establece su composición y
funciones, se entenderán hechas a la Comisión Técnica de Coordinación de la
Información Sanitaria.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
Esta orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.