ORDEN de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación
en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid. ()
El artículo 23.2 de la
Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022, establece que las indemnizaciones por razón del servicio de
personal de la administración autonómica se regirán por las disposiciones que dicte
la consejería competente en materia de hacienda y, de forma supletoria, por lo
dispuesto en la normativa estatal.
A estos efectos, en la
actualidad la vigente Orden
1175/1988, de 18 de mayo, por la que se dictan normas en relación con las
reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al
servicio de la Comunidad de Madrid y se establecen criterios sobre devengo y
percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones, remite, para
determinar las categorías de los tribunales, a la normativa estatal, de forma
que en este extremo se vienen aplicando los criterios regulados en el Anexo IV
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del
servicio.
Por lo tanto, se hace
necesario proceder a una actualización de las cuantías recogidas en dicho anexo
en lo que afecta a esta administración pública, que no han sido modificadas
desde su entrada en vigor y ello atendiendo a una serie de factores.
En primer lugar, el
tiempo transcurrido desde su aprobación ha determinado su desajuste en
comparación con la evolución del resto de los elementos retributivos o de
compensación de los empleados públicos.
En segundo término, se
trata de adecuar esa cuantía a las crecientes exigencias derivadas de la
complejidad cada vez mayor de los procesos selectivos y de la variedad de
situaciones a las que, como integrantes de los órganos de selección, se tienen
que enfrentar los miembros de los tribunales que valoran los procesos
selectivos asignados a los mismos.
Asimismo, la garantía
de disponer de unos procedimientos selectivos ágiles, que se culminen en unos
plazos reducidos pero sin merma de la objetividad y eficacia en la selección,
supone un aumento de la intensidad en la dedicación exigida a los miembros de
los órganos de selección, que deben obtener por ello una conveniente y adecuada
retribución.
Por último, la
importancia central que tiene para todo el sistema del empleo público el contar
con unos mecanismos de acceso que posibiliten la atracción del talento hacen preciso
facilitar que los tribunales de las oposiciones o de los concurso-oposición que
se convoquen estén integrados por el personal mejor formado y más implicado con
los valores del servicio público posible, lo cual hace aconsejable, de igual
modo, contar con unas asistencias que sean más acordes con la valía que se les
exige.
A dar satisfacción a
estas necesidades se orienta la presente Orden que, sin incidir directamente en
la forma de devengo de las asistencias, procede a fijar unos importes que
respondan a los objetivos expresados.
Esta Orden, además, se
inserta en una estrategia de mayor alcance destinada a afrontar con
determinación la pluralidad de retos existentes en materia de ingreso, como
son, entre otros, la configuración de sistemas planificados y regulares de
ejecución de las ofertas de empleo público, el desarrollo de los procesos de
estabilización para resolver la problemática vinculada al exceso de
temporalidad, la funcionarización como mecanismo de racionalización de las
relaciones de empleo, el diseño de mecanismos sólidos de promoción interna y,
en general, el impulso de una política de acceso que posibilite contar con
personal dotado de los conocimientos, capacidades y actitudes que aseguren la
excelencia en la prestación de los servicios públicos asumidos en un entorno
cambiante y crecientemente exigente.
La presente Orden ha
sido informada favorablemente por la Dirección General de Recursos Humanos y
por la Dirección General de Presupuestos, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, de conformidad con lo establecido en la disposición
adicional primera de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre.
En su virtud, en uso
de las competencias conferidas por el artículo 1 del Decreto 234/2021, de 10 de
noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, en relación con el artículo 23.2 de la Ley 4/2021,
de 23 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Función Pública,
DISPONGO
Primero.- Objeto
La presente Orden
tiene como objeto fijar el importe de las cuantías correspondientes a la
asistencia a los órganos de selección de personal constituidos dentro de su
ámbito de aplicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley
4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022.
Segundo.- Ámbito
de aplicación
Esta Orden resultará
de aplicación respecto de los órganos de selección de los procesos cuya
convocatoria sea competencia de la Administración de la Comunidad de Madrid y
de los Organismos Autónomos y Entes Públicos a ella adscritos, para la
adquisición de la condición de funcionario de carrera de administración y
servicios y docente no universitario, de personal estatutario fijo o de
personal laboral fijo, y ya se trate de procedimientos de acceso libre,
incluidos los derivados de la tasa extraordinaria de estabilización, de
procedimientos de promoción interna o de funcionarización.
Tercero.- Importe
de las asistencias
Las cuantías asignadas
a las asistencias de cada una de las sesiones de los órganos de selección son
las que figuran a continuación:
CATEGORÍA
(Anexo
IV del Real Decreto
462/2002,
de 24 de mayo)
|
GRUPOS
|
CARGO
|
IMPORTE EN EUROS
POR CADA
ASISTENCIA
|
Personal Funcionario
|
Personal Laboral
|
Primera
|
A1
|
I
|
Presidente
y secretario
|
86,04
|
Vocales,
Ayudantes y Asesores
|
64,25
|
Segunda
|
A2 y C1
|
II y III
|
Presidente
y secretario
|
80,31
|
Vocales,
Ayudantes y Asesores
|
59,67
|
Tercera
|
C2
|
IV y V
|
Presidente
y secretario
|
74,58
|
Vocales,
Ayudantes y Asesores
|
55,08
|
Cuarto.- Devengo
El devengo de las
asistencias se efectuará de conformidad con lo establecido en la Orden
1175/1988, de 18 de mayo, por la que se dictan normas en relación con las
reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al
servicio de la Comunidad de Madrid y se establecen criterios sobre devengo y
percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones, en el
capítulo V del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por
razón del servicio, de aplicación supletoria y en las instrucciones dictadas en
su interpretación y desarrollo.
Quinto.- Régimen
transitorio
Todas las asistencias
a las reuniones de los órganos de selección que no hubieran elevado al órgano
competente para su aprobación la propuesta de aspirantes que han superado el
proceso selectivo en la fecha de efectos de la presente Orden se devengarán en
los importes previstos en la misma, cualquiera que sea el período en el que
hayan tenido lugar aquéllas.
Sexto.- Publicación
y efectos
Esta Orden producirá
efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.