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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El artículo 23.2 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, establece que las indemnizaciones por razón del servicio de personal de la administración autonómica se regirán por las disposiciones que dicte la consejería competente en materia de hacienda y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.

A estos efectos, en la actualidad la vigente Orden 1175/1988, de 18 de mayo, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid y se establecen criterios sobre devengo y percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones, remite, para determinar las categorías de los tribunales, a la normativa estatal, de forma que en este extremo se vienen aplicando los criterios regulados en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

Por lo tanto, se hace necesario proceder a una actualización de las cuantías recogidas en dicho anexo en lo que afecta a esta administración pública, que no han sido modificadas desde su entrada en vigor y ello atendiendo a una serie de factores.

En primer lugar, el tiempo transcurrido desde su aprobación ha determinado su desajuste en comparación con la evolución del resto de los elementos retributivos o de compensación de los empleados públicos.

En segundo término, se trata de adecuar esa cuantía a las crecientes exigencias derivadas de la complejidad cada vez mayor de los procesos selectivos y de la variedad de situaciones a las que, como integrantes de los órganos de selección, se tienen que enfrentar los miembros de los tribunales que valoran los procesos selectivos asignados a los mismos.

Asimismo, la garantía de disponer de unos procedimientos selectivos ágiles, que se culminen en unos plazos reducidos pero sin merma de la objetividad y eficacia en la selección, supone un aumento de la intensidad en la dedicación exigida a los miembros de los órganos de selección, que deben obtener por ello una conveniente y adecuada retribución.

Por último, la importancia central que tiene para todo el sistema del empleo público el contar con unos mecanismos de acceso que posibiliten la atracción del talento hacen preciso facilitar que los tribunales de las oposiciones o de los concurso-oposición que se convoquen estén integrados por el personal mejor formado y más implicado con los valores del servicio público posible, lo cual hace aconsejable, de igual modo, contar con unas asistencias que sean más acordes con la valía que se les exige.

A dar satisfacción a estas necesidades se orienta la presente Orden que, sin incidir directamente en la forma de devengo de las asistencias, procede a fijar unos importes que respondan a los objetivos expresados.

Esta Orden, además, se inserta en una estrategia de mayor alcance destinada a afrontar con determinación la pluralidad de retos existentes en materia de ingreso, como son, entre otros, la configuración de sistemas planificados y regulares de ejecución de las ofertas de empleo público, el desarrollo de los procesos de estabilización para resolver la problemática vinculada al exceso de temporalidad, la funcionarización como mecanismo de racionalización de las relaciones de empleo, el diseño de mecanismos sólidos de promoción interna y, en general, el impulso de una política de acceso que posibilite contar con personal dotado de los conocimientos, capacidades y actitudes que aseguren la excelencia en la prestación de los servicios públicos asumidos en un entorno cambiante y crecientemente exigente.

La presente Orden ha sido informada favorablemente por la Dirección General de Recursos Humanos y por la Dirección General de Presupuestos, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre.

En su virtud, en uso de las competencias conferidas por el artículo 1 del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en relación con el artículo 23.2 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Función Pública,

 

DISPONGO

 

Primero.- Objeto

La presente Orden tiene como objeto fijar el importe de las cuantías correspondientes a la asistencia a los órganos de selección de personal constituidos dentro de su ámbito de aplicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

 

Segundo.- Ámbito de aplicación

Esta Orden resultará de aplicación respecto de los órganos de selección de los procesos cuya convocatoria sea competencia de la Administración de la Comunidad de Madrid y de los Organismos Autónomos y Entes Públicos a ella adscritos, para la adquisición de la condición de funcionario de carrera de administración y servicios y docente no universitario, de personal estatutario fijo o de personal laboral fijo, y ya se trate de procedimientos de acceso libre, incluidos los derivados de la tasa extraordinaria de estabilización, de procedimientos de promoción interna o de funcionarización.

 

Tercero.- Importe de las asistencias

Las cuantías asignadas a las asistencias de cada una de las sesiones de los órganos de selección son las que figuran a continuación:

 

CATEGORÍA

(Anexo IV del Real Decreto

462/2002, de 24 de mayo)

GRUPOS

CARGO

IMPORTE EN EUROS

POR CADA

ASISTENCIA

Personal Funcionario

Personal Laboral

Primera

A1

I

Presidente y secretario

86,04

Vocales, Ayudantes y Asesores

64,25

Segunda

A2 y C1

II y III

Presidente y secretario

80,31

Vocales, Ayudantes y Asesores

59,67

Tercera

C2

IV y V

Presidente y secretario

74,58

Vocales, Ayudantes y Asesores

55,08

 

 

Cuarto.- Devengo

El devengo de las asistencias se efectuará de conformidad con lo establecido en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid y se establecen criterios sobre devengo y percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones, en el capítulo V del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, de aplicación supletoria y en las instrucciones dictadas en su interpretación y desarrollo.

 

Quinto.- Régimen transitorio

Todas las asistencias a las reuniones de los órganos de selección que no hubieran elevado al órgano competente para su aprobación la propuesta de aspirantes que han superado el proceso selectivo en la fecha de efectos de la presente Orden se devengarán en los importes previstos en la misma, cualquiera que sea el período en el que hayan tenido lugar aquéllas.

 

Sexto.- Publicación y efectos

Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.