Decreto 15/2022, de 30 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se
crea la Comisión Interdepartamental de Seguridad Viaria de la Comunidad de
Madrid. ()
El artículo 148.1.5 de
la Constitución Española y el artículo 26.5 del Estatuto
de Autonomía atribuyen a la Comunidad de Madrid competencias plenas
relativas a carreteras cuyo itinerario discurra íntegramente por la región.
La Ley
3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid prevé la
aprobación de un Plan de Carreteras regional, como instrumento jurídico de la
política sectorial en la materia, que deberá contener, entre otros documentos,
el relativo a las normas de seguridad vial. Asimismo, el Decreto
29/1993, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
Carreteras de la Comunidad de Madrid, en su artículo 13 señala que el Plan
Regional de carreteras contendrá la definición de los criterios aplicables a la
seguridad vial. En este sentido, el Decreto
194/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras,
atribuye a la Dirección General de Carreteras, entre otras, la competencia de
una serie de actuaciones dirigidas a la planificación de las infraestructuras
viarias y ejecución de obras, así como la competencia en estudios de tráfico y
seguridad vial.
Por tanto, la
incorporación de criterios de seguridad vial en la planificación de la red de
carreteras regional es una obligación legal que no se puede obviar, pero
tampoco se puede llevar a cabo sin aprovechar las potencialidades y sinergias
de las diferentes consejerías y centros directivos que tienen competencias que
directa o indirectamente inciden en la materia, bien por motivos ambientales,
bien educativos, bien operativos y de seguridad y otros de diversa índole y
naturaleza.
En los últimos años,
las directrices internacionales adoptadas en materia de seguridad vial desde
las Naciones Unidas, a través de la Organización Mundial de la Salud, así como
las diferentes directivas y políticas europeas aprobadas en asuntos tales,
inciden en la necesidad de avanzar en la mejora de la seguridad vial,
reduciendo, las todavía elevadas cifras de víctimas por accidentes de tráfico a
escala mundial y en conseguir un sistema de transporte viario mejor adaptado al
error humano.
La Comunidad de
Madrid, consciente de que la inmensa mayoría de las muertes y lesiones causadas
por accidentes de tráfico pueden prevenirse y que siguen siendo un importante
problema de desarrollo y salud pública que tiene amplias consecuencias sociales
y económicas, a su vez, considera primordial abordar esta materia en la región.
En este ámbito, la
Comunidad de Madrid está elaborando una Estrategia de Seguridad Viaria para la
región con un horizonte temporal hasta 2030 (), dotada de un
enfoque transversal y multisectorial y con la implicación de todos los sectores
relacionados con la seguridad vial. El objetivo es establecer una gestión
integral de la seguridad vial en la región para mejorar la circulación de
manera segura y eficaz, reduciendo la probabilidad de accidentes y su gravedad,
todo ello dentro del marco establecido por la Comisión Europea en seguridad
vial con la llamada Visión Cero y el enfoque del Sistema Seguro para erradicar
las muertes y las lesiones graves de las carreteras europeas.
Por ello, la Comunidad
de Madrid, como iniciativa regional para la movilización de alianzas
multisectoriales de seguridad vial, con el fin de reforzar su compromiso en la
lucha contra las consecuencias de la siniestralidad y canalizar la labor de
impulso y coordinación de las actuaciones de las diferentes consejerías y la
propia Comunidad de Madrid en dicha tarea, crea esta Comisión
Interdepartamental de Seguridad Viaria, como órgano colegiado de seguimiento y
revisión de las medidas ya implantadas y en ejecución.
Las materias de
seguridad vial tienen una evidente incidencia transversal y multisectorial,
puesto que en los accidentes de tráfico intervienen múltiples factores
(usuario, vehículo e infraestructura), por lo que, en aras de una mayor
eficacia y eficiencia, se hace necesario involucrar de forma activa a los
responsables de centros directivos y organismos dependientes de las distintas
consejerías que conforman el Gobierno regional.
Con la creación de
esta comisión con carácter permanente se pretende mejorar la coordinación en
esta materia, así como disponer, por un lado, de un foro de participación y
trabajo estable de carácter interdepartamental y por otro, involucrar a todas
las consejerías afectadas haciendo de las políticas de seguridad vial unas
políticas de gobierno en las que los distintos departamentos se sientan
partícipes y corresponsables, todo ello sin perjuicio de las competencias
concretas que de forma expresa tiene atribuidas el Estado por la normativa
vigente.
De acuerdo con el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este reglamento se
adecúa a los principios de necesidad, eficiencia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficacia.
Se cumplen los
principios de necesidad y eficacia, en cuanto, en el sentido enunciado en los
párrafos anteriores, se pretende mejorar la coordinación en esta materia, por
lo que se hace necesario involucrar de forma activa a los responsables de
centros directivos y organismos dependientes de las distintas consejerías que
conforman el Gobierno regional, todo ello en el firme compromiso en la lucha
contra las consecuencias de la siniestralidad y canalizar la labor de impulso y
coordinación de las diferentes actuaciones puestas en marcha en la materia.
Del mismo modo, su
adopción responde al principio de proporcionalidad, ya que se hace necesaria
una regulación específica en este ámbito con el rango normativo adecuado que
permita a la administración una gestión coordinada e integradora, de carácter
multidisciplinar, con el fin de reforzar su compromiso en la lucha contra las
consecuencias de la siniestralidad y canalizar la labor de impulso y
coordinación de las actuaciones de las diferentes consejerías y la propia
Comunidad de Madrid en dicha tarea.
Se ha cumplido,
igualmente, con el principio de seguridad jurídica, formalmente con la
plasmación de la actuación en una disposición que recogerá los criterios y el
procedimiento de asignación.
Por lo que respecta al
principio de transparencia, en la tramitación de esta disposición se siguen las
prescripciones establecidas en la legislación vigente, teniendo en
consideración que se trata de una disposición de carácter organizativo.
Asimismo, se han recabado los informes requeridos por la normativa vigente y
será objeto de publicación.
Por último, el decreto
no conlleva carga administrativa alguna, entendiéndose como tales todas
aquellas tareas de naturaleza administrativa que deben llevar a cabo las
empresas y los ciudadanos para cumplir con las obligaciones derivadas de la
norma.
Por su carácter
organizativo, este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento
simplificado y se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y
calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías,
los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social y se ha sometido al control de legalidad de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras.
En su virtud, de
conformidad con lo previsto en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, a propuesta de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, el
Consejo de Gobierno previa deliberación en su reunión del día 30 de marzo de
2022,
DISPONE
Artículo 1.-
Creación de la Comisión Interdepartamental de Seguridad Viaria
Se crea la Comisión
Interdepartamental de Seguridad Viaria de la Comunidad de Madrid y se regula su
funcionamiento.
Artículo 2.-
Finalidad de la Comisión Interdepartamental de Seguridad Viaria
La Comisión Interdepartamental
de Seguridad Viaria tendrá como finalidad identificar e integrar, desde la
perspectiva de sus respectivas políticas sectoriales, las medidas concretas que
contribuyan a cumplir los objetivos establecidos en la estrategia de seguridad
viaria que conforma la acción de gobierno sobre esta materia.
Artículo 3.-
Naturaleza y adscripción
1. La Comisión
Interdepartamental de Seguridad Viaria de la Comunidad de Madrid se configura
como el órgano colegiado de participación, consulta y coordinación interdepartamental
de la Comunidad de Madrid en materia de seguridad viaria, así como para el
seguimiento y revisión de las medidas ya implantadas y en ejecución y su
divulgación.
2. La Comisión
Interdepartamental de Seguridad Viaria estará adscrita a la consejería
competente en materia de carreteras, que prestará, a través de la dirección
general competente en dicha materia, el apoyo técnico para su funcionamiento,
con cargo a los créditos existentes en dicha Consejería.
Artículo 4.-
Composición de la comisión
La Comisión
Interdepartamental de Seguridad Viaria de la Comunidad de Madrid estará
compuesta por los siguientes miembros:
1. El presidente, que
será el titular de la consejería competente en materia de carreteras, pudiendo
delegar en el titular de la viceconsejería competente en materia de carreteras.
2. El vicepresidente,
que será el titular de la viceconsejería competente en materia de carreteras.
Será sustituido, en su caso, por el director general competente en materia de
carreteras.
3. Los vocales:
Al menos un
representante con rango de director general de cada una de las consejerías
existentes, o tantos como se determine por la consejería correspondiente en
función de las materias de su competencia que incidan en la seguridad viaria.
Necesariamente formarán
parte de la comisión los directores generales, o, en su caso, directores
gerentes, con competencia en las siguientes materias:
a) Seguridad,
protección civil y formación.
b) Emergencias.
c) Educación.
d) Investigación e
innovación tecnológica.
e) Medio ambiente.
f) Presupuestos.
g) Industria.
h) Juventud.
i) Política social.
j) Administración
local.
k) Carreteras.
l) Transportes y
movilidad.
m) Turismo.
El nombramiento de los
vocales se llevará a cabo por el titular de la consejería competente en materia
de carreteras, a propuesta del titular de la consejería u organismo que
dependan. Los suplentes de los vocales, para los supuestos de vacante, ausencia
o enfermedad, deberán tener rango orgánico de subdirector general o equivalente
y serán nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de
carreteras, a propuesta de los titulares de las consejerías u organismos
correspondientes, dependientes orgánicamente del vocal que suplan.
4. El secretario, con
rango de subdirector general, que será designado por el titular de la dirección
competente en materia de carreteras entre los funcionarios dependientes de este
órgano directivo.
A su vez, el titular
de la dirección competente en materia de carreteras podrá designar un suplente
a propuesta del secretario.
Artículo 5.-
Funciones
La Comisión
Interdepartamental de Seguridad Viaria de la Comunidad de Madrid asumirá las
siguientes funciones:
1. Formulación de
propuestas dirigidas a asegurar el desarrollo de la estrategia de seguridad
viaria que conforma la acción de gobierno sobre esta materia y su cumplimiento.
2. Emisión de informe
previo a la aprobación de la estrategia regional sobre seguridad viaria, así
como a sus modificaciones.
3. Evaluación, dentro
de las previsiones que anualmente establezcan las leyes de presupuestos
regionales, de los recursos y necesidades presupuestarias y propuesta de
asignación de los fondos públicos destinados a las diferentes medidas que
integren la estrategia regional sobre seguridad viaria.
4. Seguimiento y
evaluación de las medidas que integran la estrategia regional de seguridad
viaria y formulación de propuestas de mejora, en su caso.
5. Servir como foro
permanente de participación y trabajo interdepartamental, para el análisis y
debate en materia de seguridad viaria.
6. Promover las
actuaciones necesarias para la comunicación y divulgación estrategia de
seguridad viaria que conforma la acción de gobierno sobre esta materia y su
cumplimiento.
7. Cualquier otra
competencia que le pueda ser atribuida en virtud de norma legal o
reglamentaria.
Artículo 6.-
El presidente
Corresponden al
presidente las siguientes funciones:
1. Ostentar la
representación de la comisión.
2. Acordar la
convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como fijar el
orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás
miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
3. Presidir las
sesiones y moderar el desarrollo de las mismas.
4. Dirimir con su voto
los empates.
5. Asegurar el cumplimiento
de las disposiciones legales y los acuerdos de la comisión.
6. Visar las actas y
certificaciones de los acuerdos del órgano.
7. Convocar a aquellas
personas que, por sus actividades, conocimientos o experiencia estime
conveniente para el mejor asesoramiento de la comisión.
8. Ejercer cuantas
otras funciones sean inherentes a su condición de presidente.
Artículo 7.-
El vicepresidente
Corresponde al
vicepresidente las siguientes funciones:
1. Sustituir al
presidente en los casos de vacante, enfermedad o ausencia.
2. Cuantas funciones
le sean delegadas por el presidente.
3. Las recogidas en el
artículo 8 para los vocales.
Artículo 8.-
Los vocales
Corresponden a los
vocales las siguientes funciones:
1. Asistir a las
reuniones y participar en los debates.
2. Proponer al
presidente, a través del secretario de la comisión, la inclusión de puntos en
el orden del día de las sesiones ordinarias.
3. Ejercer su derecho
al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto
y los motivos que lo justifican.
4. Formular ruegos y
preguntas
5. Cuantas otras
funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 9.-
El secretario
Corresponden al
secretario las siguientes funciones:
1. Asistir, con voz
pero sin voto, a las reuniones.
2. Realizar la
convocatoria de las reuniones por orden del presidente, así como efectuar y
recibir los actos de comunicación con los miembros del órgano.
3. Levantar acta de
las reuniones que se celebren y firmarlas, con el visto bueno del presidente y
expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.
4. Garantizar que los
procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetados.
5. Cuantas otras
funciones sean inherentes a la condición de secretario o le sean encomendadas
por el presidente.
Artículo 10.-
Funcionamiento
1. La Comisión
Interdepartamental de Seguridad Viaria de la Comunidad de Madrid se reunirá, al
menos, una vez al año con carácter ordinario, así como cuantas veces sea
convocado por su presidente, a iniciativa propia o, a propuesta de, al menos,
una tercera parte de los vocales. Los vocales recibirán con antelación mínima
de diez días la convocatoria de las reuniones, así como el orden del día.
Para la válida
constitución de la comisión, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
del presidente y el secretario, o, en su caso, de quienes les suplan, y la de
al menos la mitad de sus miembros. Se considerará asistencia telemática cuando
sea por teleconferencia, videoconferencia o cualquier otro procedimiento de
comunicaciones similar que permita a todos los participantes escuchar y ser
escuchado por los demás miembros de la comisión y siempre que se reúnan los
requisitos del artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El presidente, a
iniciativa propia o a instancia de cualquiera de los miembros de la comisión,
podrá invitar a las reuniones de la misma a personas que por razón de sus
conocimientos o representación estén en condiciones de colaborar con aquella.
2. Los acuerdos serán
adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se
entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en
su defecto, donde esté ubicada la presidencia. En caso de empate, se estará a
lo previsto en el artículo 6.4.
3. De cada sesión que
celebre la comisión se levantará acta por el secretario, que deberá cumplir con
lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
4. Se podrán crear
mesas de trabajo permanentes y eventuales por acuerdo de la mayoría de los
miembros de la comisión y en ellas podrán participar los vocales de la comisión
o personas en quien deleguen, que, en todo caso, tendrán rango de subdirector
general.
La comisión podrá
acordar la creación de cuantas mesas de trabajo y tipología estime oportuno.
Artículo 11.-
Del Equipo de Coordinación, Seguimiento, Comunicación y Divulgación (CSCD)
1. Para el desempeño
de sus funciones, la comisión está asistida por un equipo técnico, denominado Equipo
de Coordinación, Seguimiento, Comunicación y Divulgación (CSCD).
2. El CSCD es un
órgano de carácter permanente integrado por los siguientes miembros:
a) Un presidente, que será el titular de la
subdirección general competente en materia de seguridad vial en carreteras, o
persona en quien delegue, que será designado por el director general competente
en materia de seguridad vial en carreteras.
b) El titular, con rango de subdirector general,
competente en materia de cooperación con el Estado, la Unión Europea y de la
Acción Exterior, o persona en quien delegue, que será designado por el director
general competente en materia de cooperación con el Estado y la Unión Europea.
c) El titular, con rango de subdirector general,
competente en materia de coordinación presupuestaria, o persona en quien
delegue, que será designado por el director general competente en materia de
presupuestos.
d) El titular, con rango de subdirector general,
competente en materia de medios de comunicación o persona en quien delegue, que
será designado por el director general competente en materia de medios de
comunicación.
e) Un secretario, nombrado por el presidente del
Equipo CSCD, o persona en quien delegue, que será designado por el director
general competente en materia de seguridad vial en carreteras.
3. El Equipo CSCD
tiene como función la preparación de los asuntos que deban ser sometidos a la
comisión, incluido la elaboración de las propuestas de acuerdo a elaborar por
la misma, así como cualesquiera otras le sean encomendadas por el presidente de
la comisión o por ésta a través de acuerdo.
4. Los componentes del
Equipo CSCD asistirán, con voz y sin voto, a las sesiones de la comisión.
5. Sin perjuicio de lo
previsto en el apartado anterior, el Equipo CSCD podrá proponer al presidente
la convocatoria a las sesiones, con voz pero sin voto, a aquellas personas que,
por sus actividades, conocimientos o experiencia estime conveniente para el
mejor asesoramiento de la comisión.
Artículo 12.-
Régimen económico
Los miembros de la Comisión
Interdepartamental de Seguridad Viaria no recibirán retribución económica ni
indemnización alguna por esta causa, como tampoco los que asistan a sus
sesiones en su condición de personal invitado previa convocatoria del
presidente.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se habilita al titular
de la consejería competente en materia de carreteras para dictar las
disposiciones necesarias para facilitar el funcionamiento de la Comisión
Interdepartamental de Seguridad Viaria, así como todas aquellas que sean
necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA ()
Modificación del Decreto 194/2021, de
23 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras
Se modifica la
redacción de la disposición adicional del Decreto 194/2021, de 3 de agosto, que
queda con la siguiente redacción:
"Están adscritas a la Consejería de Transportes e
Infraestructuras las Juntas Arbitrales del Transporte y la Comisión
Interdepartamental de Seguridad Viaria de la Comunidad de Madrid".
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Disposiciones supletorias
En lo no previsto en
este Decreto se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de
régimen jurídico de órganos colegiados.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.