Decreto 8/2022, de 16 de marzo, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los conservatorios
profesionales y de los centros integrados de enseñanzas artísticas de música de
la Comunidad de Madrid. ()
La Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, establece como finalidad de las enseñanzas
artísticas proporcionar al alumno una formación artística de calidad y
garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la
danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Entre las enseñanzas
artísticas se cuentan las enseñanzas elementales y las profesionales de música
y danza.
El Real Decreto
1577/2006, de 22 de diciembre, ha fijado los aspectos básicos del currículo de
las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, ha fijado
los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza
reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La Comunidad de Madrid
ha desarrollado su propia normativa en materia de enseñanzas elementales y
profesionales de danza y de música mediante el Decreto
29/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de
danza, el Decreto
30/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de
música, el Decreto
7/2014, de 30 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el
currículo y la organización de las enseñanzas elementales de música en la
Comunidad de Madrid y el Decreto
8/2014, de 30 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el
currículo y la organización de las enseñanzas elementales de danza en la
Comunidad de Madrid.
Además, en relación
con los centros integrados la Comunidad de Madrid ha publicado la Orden
2579/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se regulan las enseñanzas y la organización y el
funcionamiento de los Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y
de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
La Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, indica en su artículo 111 que los centros públicos que
ofrecen enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza se
denominarán conservatorios. Además, en su artículo 47, establece que las
Administraciones educativas podrán adoptar las oportunas medidas de
organización y de ordenación académica, que incluirán, entre otras, las
convalidaciones y la creación de centros integrados, con el objeto de facilitar
al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas
profesionales y la Educación Secundaria. En la Comunidad de Madrid existen dos
centros con las características de centros integrados: el Centro Integrado de
Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria y Secundaria "Padre
Antonio Soler" en San Lorenzo de El Escorial, creado mediante el Decreto
73/2003, de 22 de mayo y el Centro Integrado de Enseñanzas Artísticas de
Música y de Educación Secundaria "Federico Moreno Torroba", creado mediante el Decreto
72/2006, de 7 de septiembre.
El Título V de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que la participación de la comunidad
educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de
los centros debe ser garantizada por las Administraciones educativas, así como
que la participación, autonomía y gobierno de los centros se ajustarán a lo
dispuesto en ella, en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación, y en las normas que se dicten en el desarrollo de las
mismas.
Por ello, la
organización y el funcionamiento tanto de los centros integrados como de los
conservatorios profesionales de danza y los conservatorios profesionales de
música requieren de una normativa propia que contemple las especificidades de
estos centros.
El artículo 29 de la
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid, establece que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de
desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1
del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades
que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la
Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
El presente decreto se
adecua a los principios de necesidad por razón de interés general y eficacia,
siendo esta norma el instrumento adecuado para garantizar, con carácter
permanente, la consecución del fin perseguido con seguridad jurídica puesto que
favorece un marco normativo estable, predecible, integrado, que facilita su
conocimiento y comprensión, y que identifica claramente los principios de
funcionamiento y organización de los conservatorios: proporcionalidad, teniendo
en cuenta la singularidad de esta norma cuya regulación resulta imprescindible
para atender la organización y funcionamiento de los centros de enseñanzas
artísticas de danza y de música pues no existen otras medidas menos
restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los centros
docentes a los que va destinada; transparencia, ya que esta Administración ha
seguido el procedimiento que permite a los destinatarios tener una participación
activa en su elaboración; y eficiencia, puesto que no impone cargas
administrativas innecesarias y accesorias, además de racionalizar, de hecho, en
su aplicación la gestión de los recursos públicos, todo ello de acuerdo con lo
previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid.
Este decreto respeta
lo establecido en la Ley
2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad
Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid y en la Ley
3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la
Discriminación por Razón de Orientación Sexual en la Comunidad de Madrid.
Para la elaboración de
este decreto se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública
mediante la publicación del proyecto de norma en el Portal de Transparencia de
la Comunidad de Madrid y, asimismo, se ha emitido el dictamen del Consejo
Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley
12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, y el informe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid.
En virtud de lo anterior, a propuesta del
Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo
de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 16 de marzo de 2022,
DISPONE
Artículo único. - Aprobación del Reglamento orgánico de los
conservatorios profesionales y de los centros integrados de enseñanzas
artísticas de música de la Comunidad de Madrid
Se aprueba el
Reglamento orgánico de los conservatorios profesionales y de los centros
integrados de enseñanzas artísticas de música de la Comunidad de Madrid, cuyo
texto se inserta.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Aplicación en conservatorios de titularidad municipal
y en centros privados autorizados
1. El presente Decreto
será de aplicación en los conservatorios de titularidad municipal en todos
aquellos aspectos que no contravengan lo establecido en su legislación
específica y los límites fijados por ella.
2. Los centros
privados autorizados profesionales de música y de danza podrán aplicar los
preceptos del presente Decreto en el marco de la autonomía reconocida a estos
en el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Personal adscrito a conservatorios profesionales,
centros integrados y centros autorizados
1. El personal
adscrito a conservatorios profesionales, a centros integrados de enseñanzas
artísticas de música y a centros autorizados que desee cursar alguna
especialidad podrá hacerlo en un centro distinto a aquel en el que preste
servicios, sometiéndose al proceso de admisión establecido.
2. En el caso de que
la especialidad solo se imparta en el centro donde el personal anteriormente
referido presta sus servicios, se deberá contar con la autorización de la
dirección general con competencias en estas enseñanzas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Protección de datos personales
1. Conforme a la
normativa sobre protección de datos, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, en todos los procedimientos administrativos y académicos de los
centros deberán recogerse exclusivamente aquellos datos que sean estrictamente
necesarios.
2. Además, es preciso
informar a los interesados de todo cuanto afecte a sus datos personales
incorporando en cada impreso la política de privacidad.
3. Los datos
personales no podrán usarse para fines diferentes del educativo. Para el
tratamiento de imágenes, vídeos, audios y para el uso de aplicaciones
educativas será preciso el consentimiento expreso de los interesados.
4. El profesorado y
resto del personal con acceso a datos personales está sujeto a los deberes de
secreto profesional y confidencialidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Servicio Inspección educativa
El servicio de
inspección educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en el
presente Decreto de acuerdo con sus competencias y en el ejercicio de sus
funciones y atribuciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Consejos escolares
Los Consejos escolares
continuarán desempeñando sus competencias hasta la finalización del periodo
para el que hayan sido nombrados, renovándose posteriormente de acuerdo con lo
dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Equipos directivos
Los equipos directivos
que fueron nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto
continuarán desempeñando sus competencias hasta la terminación del curso
académico. Finalizado este, los nuevos equipos directivos tendrán la
composición que se establece en este decreto. Se exceptúa la figura del
director que desempeñará sus competencias por el período por el que fue
nombrado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
1. Queda derogado el
capítulo IV de la Orden 2579/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan las enseñanzas y la
organización y el funcionamiento de los Centros Integrados de Enseñanzas
Artísticas de Música y de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria
y Bachillerato en la Comunidad de Madrid.
2. Siguen vigentes los
capítulos I, II y III de la Orden 2579/2016, de 17 de agosto, de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan las enseñanzas y la
organización y el funcionamiento de los Centros Integrados de Enseñanzas
Artísticas de Música y de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria
y Bachillerato en la Comunidad de Madrid.
3. Quedan sin efecto
cuantas disposiciones de igual o inferior rango en la Comunidad de Madrid se
opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Desarrollo
Se habilita a la
persona titular de la consejería con competencias en materia de Educación para
el desarrollo y ejecución del presente Reglamento.
[Por Orden
3865/2022, de 20 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades, se desarrollan determinados aspectos de la
organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales y los
centros integrados de enseñanzas artísticas de música de la Comunidad de
Madrid.]
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CONSERVATORIOS
PROFESIONALES Y DE LOS CENTROS INTEGRADOS DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE MÚSICA DE
LA COMUNIDAD DE MADRID
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.-
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento
regula la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales
de danza, de los conservatorios profesionales de música y de los centros
integrados de enseñanzas artísticas de música y educación primaria o secundaria
de titularidad de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.-
Definición y autorización de enseñanzas
1. De conformidad con
lo establecido en el artículo 45.2.a y b, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, los conservatorios profesionales de música y los centros integrados de
enseñanzas artísticas de música y educación primaria o secundaria de
titularidad de la Comunidad de Madrid son centros docentes públicos,
dependientes de la consejería con competencias en materia de Educación, que
imparten las enseñanzas elementales y las enseñanzas artísticas profesionales
de música. Asimismo, los conservatorios profesionales de danza son centros
docentes públicos, dependientes de la consejería con competencias en materia de
Educación, que imparten las enseñanzas elementales y las enseñanzas artísticas
profesionales de danza.
2. La autorización o
la modificación tanto de las enseñanzas que se impartan en estos centros como
de su oferta formativa corresponde a la consejería con competencias en materia
de Educación.
Artículo 3.-
Creación y supresión de los conservatorios y los centros integrados
La creación y
supresión de los conservatorios y los centros integrados de enseñanzas
artísticas de música y educación primaria o secundaria de titularidad de la
Comunidad de Madrid corresponde al Consejo de Gobierno, mediante decreto, a
propuesta de la consejería con competencias en materia de Educación.
Artículo 4.-
Denominación de los centros que imparten enseñanzas de danza o de música
1. La denominación
genérica de los centros públicos dependientes de la Comunidad de Madrid que
imparten las enseñanzas artísticas profesionales de música o de danza será, en
cada caso: «conservatorio profesional de música», «conservatorio profesional de
danza». Los centros que impartan de forma integrada enseñanzas de música y
educación primaria o secundaria recibirán, según corresponda, la denominación
genérica de: «centro integrado de enseñanzas artísticas de música y educación
primaria y secundaria» y «centro integrado de enseñanzas artísticas de música y
educación secundaria».
2. Los conservatorios
y centros integrados de nueva creación tendrán la denominación específica que
apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Al efecto, y no estando
constituido el Consejo Escolar del centro, el Ayuntamiento del municipio en el
que se cree el centro podrá realizar, con anterioridad a la publicación del
decreto de creación, una propuesta no vinculante a la consejería con
competencias en materia de Educación.
3. La denominación
específica de los conservatorios y centros integrados en funcionamiento será
aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe
del Consejo Escolar del centro, que no será vinculante. El Ayuntamiento del
municipio en que se encuentre el centro podrá formular propuesta no vinculante
a la consejería con competencias en materia de Educación.
4. No podrán existir
conservatorios o centros integrados con la misma denominación específica.
5. La denominación específica de los
centros figurará en lugar visible de la fachada de los edificios que los
alberguen.
TÍTULO I
Órganos de Gobierno
Capítulo I
Equipo directivo
Artículo 5.-
El equipo directivo
1. El equipo directivo
constituye el órgano ejecutivo de gobierno y estará integrado por: director,
vicedirector, jefe de estudios y secretario.
2. En los
conservatorios profesionales, se podrán autorizar jefaturas de estudios
adjuntas que dependerán directamente del jefe de estudios, según los siguientes
criterios:
a) Los conservatorios cuyo número de
alumnos matriculados supere los 400 y no exceda de 600 podrán contar con un
jefe de estudios adjunto.
b) Los conservatorios cuyo número de alumnos
matriculados exceda de los 600 podrán contar con dos jefes de estudios adjuntos.
3. Los centros
integrados de enseñanzas artísticas contarán con dos jefes de estudios
adjuntos: uno para las enseñanzas de música y otro para las enseñanzas de
régimen general.
4. Las jefaturas de
estudios adjuntas serán autorizadas por la dirección de área territorial
correspondiente.
Artículo 6.-
Selección del director
1. La selección del
director se realizará, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, mediante un proceso en el que participen la comunidad
educativa y la Administración educativa. Los requisitos de los candidatos, el
procedimiento de selección, así como el nombramiento del director se ajustarán
a la normativa que regule las convocatorias que la consejería con competencias
en materia de Educación establezca al efecto.
2. El director, previa
comunicación al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar, formulará a la
dirección de área territorial correspondiente propuesta de nombramiento y cese
de los cargos de vicedirector, jefe de estudios, secretario y, en su caso,
jefes de estudios adjuntos de entre el profesorado con destino en el centro.
Artículo 7.-
Competencias del director
De conformidad con el
artículo 132 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el director ejercerá las
siguientes competencias:
a) Ostentar la representación del centro,
representar a la consejería con competencias en materia de Educación de la
Comunidad de Madrid en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos,
aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las
actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al
Claustro de Profesores y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica,
promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos
del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las
leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el
personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro,
garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las
medidas correctoras que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la
normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo
Escolar. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la
resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las
familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del
centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y
el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en
conocimientos y valores de los alumnos.
h) Impulsar las evaluaciones internas del
centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del
profesorado.
i) Convocar y presidir los actos
académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado y
ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras,
servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el
presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y
documentos oficiales del centro, de acuerdo con la normativa vigente.
k) Proponer a la consejería con
competencias en materia de Educación el nombramiento y cese de los miembros del
equipo directivo, previa información al Claustro de Profesores y al Consejo
Escolar del centro.
l) Promover experimentaciones,
innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de
organización, normas de convivencia y ampliaciones del calendario escolar o del
horario lectivo de áreas o materias, de acuerdo con lo establecido en la
normativa que las regule.
m) Fomentar la cualificación y formación
del equipo docente, así como la investigación, la experimentación y la
innovación educativa en el centro.
n) Diseñar la planificación y
organización docente del centro, recogida en la programación general anual.
ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por orden
de la consejería con competencias en materia de Educación.
Artículo 8.-
Competencias del vicedirector
El vicedirector
ejercerá las siguientes competencias:
a) Colaborar con el director en el
desarrollo de sus funciones.
b) Sustituir al director en caso de
ausencia o enfermedad.
c) Promover las relaciones con otras
entidades que colaboren en la formación del alumnado y en su inserción
profesional.
d) Elaborar el programa de las
actividades artísticas complementarias y extraescolares en el que se recogerán
las propuestas de los departamentos.
e) Promover, coordinar y organizar la
realización de actividades culturales y de promoción artística, así como
complementarias y extraescolares, en colaboración con los departamentos
didácticos y, en su caso, con el departamento de actividades complementarias y
extraescolares.
f) Gestionar los recursos económicos
destinados a estas actividades de acuerdo con el presupuesto del centro.
g) Elaborar un informe de las actividades
realizadas y su evaluación que será incluido en la memoria final del curso.
h) Cualquier otra función que le sea encomendada por
el director, dentro de su ámbito de competencias.
Artículo 9.-
Competencias del jefe de estudios
El jefe de estudios
ejercerá las siguientes competencias:
a) Ejercer, bajo la autoridad del
director, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen
académico.
b) Coordinar las actividades de carácter
académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en
relación con el proyecto educativo, las concreciones curriculares y la
programación general anual y, además, velar por su ejecución.
c) Elaborar, en colaboración con los
restantes miembros del equipo directivo, los horarios académicos de alumnos y
profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y la Comisión
de Coordinación Pedagógica, y con el horario general incluido en la
programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
d) Coordinar las actividades de los jefes
de departamento.
e) Coordinar y dirigir la acción de los
tutores para lo que mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen
funcionamiento de la acción tutorial, con la colaboración, en su caso, del
departamento de orientación y de acuerdo con el plan de orientación académica y
profesional y del plan de acción tutorial.
f) Coordinar las actividades de perfeccionamiento
del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación
de profesores realizadas por el centro.
g) Organizar los actos académicos.
h) Fomentar la participación de los
distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere
al alumnado, facilitando y orientando su organización.
i) Participar en la elaboración de la
propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con
el resto del equipo directivo.
j) Favorecer la convivencia en el centro
y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan,
de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el plan de
convivencia y los criterios fijados por el Consejo Escolar.
k) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada
por el director dentro de su ámbito de competencia.
Artículo 10.-
Competencias del jefe de estudios adjunto
El jefe de estudios
adjunto ejercerá las competencias que determine el jefe de estudios dentro del
ámbito de sus competencias.
Artículo 11.-
Competencias del secretario
El secretario ejercerá
las siguientes competencias:
a) Ordenar el régimen administrativo del
centro, de conformidad con las directrices del director.
b) Actuar como secretario de los órganos
colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de
los acuerdos con el visto bueno del director.
c) Custodiar los libros y archivos del
centro.
d) Expedir las certificaciones que
soliciten las autoridades y las personas legítimamente interesadas.
e) Realizar el inventario general del
centro y mantenerlo actualizado.
f) Custodiar y coordinar la utilización
de los medios informáticos, audiovisuales y del resto de material didáctico.
g) Ejercer, bajo la autoridad del
director, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al
centro.
h) Elaborar el anteproyecto de
presupuesto del centro.
i) Ordenar el régimen económico del
centro, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la
contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
j) Velar por el mantenimiento material
del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director.
k) Participar en la elaboración de la
propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con
el resto del equipo directivo.
l) Cualquier otra función que le pueda
ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.
Capítulo II
Órganos colegiados de gobierno
Artículo 12.-
Órganos colegiados de gobierno
1. Los conservatorios
profesionales y los centros integrados de enseñanzas artísticas de música
tendrán los siguientes órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y
Claustro de Profesores.
2. Los órganos
colegiados se podrán constituir, podrán convocar, celebrar sesiones, adoptar
acuerdos y remitir actas, tanto de forma presencial como a distancia, siempre
de acuerdo con su régimen de funcionamiento.
SECCIÓN 1.a
El Consejo Escolar
Artículo 13.-
Composición del Consejo Escolar
1. El Consejo Escolar
es el órgano colegiado a través del cual participa la comunidad educativa en el
gobierno del centro.
2. El Consejo Escolar
tendrá la siguiente composición:
a) El director del centro, que será su
presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Un representante del personal de
administración y servicios.
d) Un concejal o representante del
Ayuntamiento o, en su caso, de la junta de distrito en cuyo término municipal
se halle radicado el centro.
e) El secretario del centro que actuará
como secretario del Consejo Escolar, con voz, pero sin voto.
f) En los centros cuyo número de alumnos supere los
400:
1.o Seis profesores elegidos por el
Claustro de Profesores y en representación del mismo.
2.o Tres padres elegidos por y entre ellos.
Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado
por la asociación de madres y padres más representativa del centro.
3.o Tres alumnos elegidos por y entre ellos. Los alumnos
podrán ser elegidos a partir del primer curso de enseñanzas profesionales.
g) En los centros cuyo número de alumnos no exceda de
400:
1.o Cuatro profesores elegidos por el
Claustro y en representación del mismo.
2.o Dos padres elegidos por y entre ellos.
Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado
por la asociación de madres y padres más representativa del centro.
3.o Dos alumnos elegidos por y entre ellos, que podrán ser
elegidos a partir del primer curso de enseñanzas profesionales.
Artículo 14.-
Competencias del Consejo Escolar
De conformidad con el
artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Consejo Escolar tendrá
las siguientes competencias:
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las
normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la LOE.
b) Aprobar y evaluar la programación
general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de
Profesores en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la
dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del
director del centro. Ser informado del nombramiento y cese de los demás
miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros,
adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento
del director.
e) Decidir sobre la admisión del alumnado
con sujeción a lo establecido en la norma que la desarrolle.
f) Impulsar la adopción y seguimiento de
medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos
de la infancia.
g) Proponer medidas e iniciativas que
favorezcan el establecimiento y promoción de los entornos protectores y el buen
trato para la infancia y la adolescencia, los estilos de vida saludable, la
convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no
discriminación, la prevención del acoso escolar, de cualquier clase de
violencia y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la
vida personal, familiar y social.
h) Conocer las conductas contrarias a la
convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y
correctoras, velando porque se ajusten a la normativa vigente. Cuando las
medidas correctoras adoptadas por el director correspondan a conductas del
alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo
Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del
alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las
medidas oportunas.
i) Promover progresivamente la
conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar para
la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos
complementarios.
j) Fijar las directrices para la
colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones
locales y con otros centros, entidades y organismos.
k) Analizar y valorar el funcionamiento
general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de
las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
l) Elaborar propuestas e informes, a
iniciativa propia o a petición de la Administración, sobre el funcionamiento
del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos
otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
m) Aprobar el proyecto de presupuesto del
centro.
n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la
consejería con competencias en materia de Educación.
Artículo 15.-
Elección y renovación del Consejo Escolar
La consejería con competencias en materia
de Educación fijará el calendario de celebración de las elecciones de los
Consejos Escolares y regulará el procedimiento correspondiente.
SECCIÓN 2.a
El Claustro de Profesores
Artículo 16.-
Composición del Claustro de Profesores
1. El Claustro de
Profesores es el órgano de participación del profesorado en el gobierno del
centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, si
procede, decidir sobre todos los aspectos educativos de los centros.
2. El Claustro de
Profesores estará presidido por el director e integrado por la totalidad de los
profesores que prestan servicios en el centro.
Artículo 17.-
Competencias del Claustro de Profesores
El Claustro de
Profesores tendrá las siguientes competencias:
a) Formular propuestas dirigidas al
equipo directivo y al Consejo Escolar para la elaboración de los proyectos del
centro y de la programación general anual.
b) Aprobar y evaluar la concreción del
currículo y los aspectos educativos de los proyectos y la programación general.
c) Formular propuestas sobre la
organización del currículo atendiendo a la autonomía de los centros según establezca
la normativa al efecto en las enseñanzas profesionales de música.
d) Fijar los criterios referentes a la
orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
e) Promover iniciativas en el ámbito de
la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del
profesorado del centro.
f) Elegir a sus representantes en el
Consejo Escolar.
g) Analizar y valorar el funcionamiento
general del centro, la evolución del rendimiento y los resultados de las
evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
h) Informar de las normas de organización
y funcionamiento del centro.
i) Conocer la resolución de conflictos
disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que se atengan a la
normativa vigente.
j) Proponer medidas e iniciativas que
favorezcan la convivencia en el centro y el impulso de la adopción y
seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección
de los derechos de las personas menores de edad ante cualquier forma de
violencia.
k) Formular propuestas sobre los
criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos.
l) Analizar y valorar la situación
económica y general del centro.
m) Cualesquiera otras que le sean
atribuidas por la consejería con competencias en materia de Educación.
TÍTULO II
Órganos de coordinación
docente
Capítulo I
Órganos de coordinación
Artículo 18.-
Órganos de coordinación docente
1. Los órganos de
coordinación docente tienen como objetivo potenciar los equipos de profesores
que impartan clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en
equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos.
2. Los órganos de
coordinación docente en los centros que imparten enseñanzas de música o de
danza son:
a) Departamentos didácticos.
b) Departamento de orientación.
c) Departamento de actividades
complementarias y extraescolares, en el caso de los centros integrados.
d) Comisión de Coordinación Pedagógica.
e) Tutores de alumnos y equipos de
evaluación de grupo de las enseñanzas que se imparten de forma integrada.
Capítulo II
Departamentos didácticos
Artículo 19.-
Composición de los departamentos didácticos
1. Los departamentos
didácticos son los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas
propias de las asignaturas, materias y áreas que les corresponden, así como las
actividades que se les encomienden dentro de sus competencias y de la normativa
vigente.
2. Los departamentos
didácticos estarán constituidos por los profesores que imparten las
asignaturas, materias o áreas atribuidas a los mismos.
Artículo 20.-
Competencias de los departamentos didácticos
Los departamentos
didácticos tendrán las siguientes competencias:
a) Organizar y elaborar, antes del
comienzo del curso académico, la programación didáctica de las asignaturas,
materias o áreas que corresponden al departamento bajo la coordinación y
dirección del jefe del mismo, siguiendo las directrices de la Comisión de
Coordinación Pedagógica.
b) Elaborar y dar a conocer a los alumnos
la información relativa a la programación de las asignaturas, materias o áreas
correspondientes, con especial referencia a los objetivos, contenidos y
criterios de evaluación y calificación.
c) Elaborar, a final de curso, una
memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica y los
resultados obtenidos en las asignaturas, materias o áreas del departamento. El
documento se trasladará a la Comisión de Coordinación Pedagógica y se adjuntará
a la memoria final de curso.
d) Emitir los informes pertinentes, a requerimiento
del jefe de estudios, en relación con los procedimientos de reclamación
iniciados por los alumnos o sus representantes legales.
e) Formular propuestas al equipo
directivo y al Claustro de Profesores, relativas a la elaboración de la
programación general anual.
f) Promover el desarrollo de actuaciones
de mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como de los
resultados académicos de los alumnos.
g) Mantener actualizada la metodología
didáctica.
h) Realizar propuestas relacionadas con los
horarios de las asignaturas, materias o áreas correspondientes al departamento,
así como la organización y programación de las asignaturas de carácter
grupal-instrumental y la coordinación horaria de las mismas que permita la
realización eventual de actividades conjuntas, en coordinación con la jefatura
de estudios.
i) Supervisar y, en su caso, formular
propuestas para la organización y coordinación de las asignaturas Instrumento y
Repertorio con instrumento acompañante.
j) Colaborar con otros departamentos en
la organización de actividades conjuntas, en coordinación con la jefatura de
estudios o vicedirección y, en los centros integrados, con el departamento de
actividades complementarias y extraescolares.
k) Promover la investigación educativa y
elaborar y canalizar las propuestas de actividades de perfeccionamiento de los
profesores.
l) Proponer al director, a través de la
Comisión de Coordinación Pedagógica, los objetivos, contenidos y criterios de
evaluación y calificación de los distintos ejercicios y apartados de la prueba
de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales en las diferentes
especialidades y cursos y formular propuestas acerca de los profesores que
formarán parte de los tribunales encargados de realizar y evaluar la prueba.
m) Elaborar, en las enseñanzas
profesionales de música, propuesta de asignaturas optativas.
n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la
consejería con competencias en materia de Educación.
Artículo 21.-
Jefatura de los departamentos didácticos
1. Los jefes de los
departamentos didácticos serán designados por el director, oído el
departamento. Dicho cargo será desempeñado por el tiempo de duración del
mandato del director. El director del centro trasladará a la dirección de área
territorial correspondiente dicha designación.
2. La jefatura de
departamento será desempeñada preferentemente por un docente funcionario de
carrera. Dicha jefatura no se podrá simultanear con ningún otro cargo dentro
del equipo directivo de los conservatorios profesionales y de los centros
integrados.
3. Los jefes de
departamento tendrán las siguientes competencias:
a) Dirigir, organizar y coordinar las
actividades académicas del departamento, en colaboración con la jefatura de
estudios.
b) Coordinar la elaboración de la
programación didáctica del departamento.
c) Convocar y presidir y levantar acta de
las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter
extraordinario, fuera preciso celebrar.
d) Elaborar y dar a conocer a los alumnos
la información relativa a la programación, con especial referencia a los
objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación y calificación.
e) Representar al departamento en la
Comisión de Coordinación Pedagógica y ante el equipo directivo.
f) Coordinar, en colaboración con la jefatura
de estudios, la utilización de espacios e instalaciones y el equipamiento
específico asignado al departamento, y velar por su mantenimiento.
g) Colaborar con la jefatura de estudios
y con los departamentos correspondientes en la planificación de las actividades
académicas conjuntas.
h) Colaborar en las evaluaciones que,
sobre el funcionamiento y las actividades del centro, promuevan los órganos de
gobierno del mismo o la consejería con competencias en materia de Educación y
promover la evaluación de la práctica docente, de los distintos proyectos y de
las actividades del departamento.
i) Resolver las reclamaciones de final de
curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus
miembros, y elaborar los informes pertinentes.
j) Trasladar a la Comisión de
Coordinación Pedagógica las propuestas del departamento e informar a los
miembros del departamento sobre el orden del día de las reuniones de la
Comisión de Coordinación Pedagógica y de los acuerdos adoptados por la misma.
k) Promover la evaluación de la práctica
docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del
mismo.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la
consejería con competencias en materia de Educación.
4. El jefe del
departamento cesará en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias
siguientes:
a) Por finalización de su mandato o
cuando cese el director.
b) Por renuncia motivada, aceptada por el
director.
c) Por traslado a otro centro.
d) A propuesta del director, oído el departamento,
mediante informe razonado y audiencia del interesado.
Capítulo III
Departamentos de
orientación y de actividades complementarias y extraescolares
Artículo 22.-
Departamento de orientación
1. El departamento de
orientación estará compuesto por:
a) Al menos, un profesor del cuerpo de
profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa,
o que ostente la titularidad de una plaza de esta especialidad.
b) Otros profesores pertenecientes al cuerpo de
profesores de música y artes escénicas que colaborarán en el desarrollo de las
funciones propias del departamento de orientación.
2. El departamento de
orientación tendrá las siguientes competencias:
a) Formular propuestas relativas a la
elaboración o modificación del proyecto educativo del centro y la programación
general anual al equipo directivo y al Claustro de Profesores.
b) Elaborar, de acuerdo con las
directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica y en
colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la orientación
educativa, psicopedagógica, profesional y del plan de acción tutorial, y
elevarlas a la Comisión de Coordinación Pedagógica para su discusión y
posterior inclusión en la programación general anual.
c) Contribuir al desarrollo de la
orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos,
especialmente en lo que concierne a la elección entre las distintas opciones
académicas, formativas y profesionales.
d) Contribuir al desarrollo del plan de
orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial y elevar al
Consejo Escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.
e) En el caso de los centros integrados,
colaborar con los profesores de educación primaria o secundaria, bajo la
dirección del jefe de estudios, en la prevención y detección temprana de
problemas de aprendizaje, y en la programación y aplicación de adaptaciones
curriculares dirigidas a alumnos que lo precisen.
f) Fomentar la colaboración y apoyo a las
familias de los alumnos en todas aquellas cuestiones recogidas en el plan de
orientación.
g) Realizar propuestas al equipo
directivo y a la Comisión de Coordinación Pedagógica para introducir mejoras en
aquellos aspectos relacionados con los objetivos curriculares en los que la
función orientadora proporciona un apoyo directo al alumno de enseñanzas
artísticas.
h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la
consejería con competencias en materia de Educación.
Artículo 23.-
Jefatura del departamento de orientación
1. La jefatura del
departamento de orientación será desempeñada por el profesor del cuerpo de
profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa.
2. El jefe del
departamento de orientación tendrá las siguientes competencias:
a) Redactar el plan de orientación del
departamento y la memoria final de curso.
b) Contribuir al desarrollo de la
orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos, y a la
elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales.
c) Organizar y realizar actividades
complementarias en colaboración con el departamento correspondiente.
d) Convocar y presidir las reuniones
ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera
preciso celebrar.
e) Elaborar y dar a conocer a los alumnos
la información relativa a las actividades del departamento.
f) Coordinar la organización de espacios
e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al
departamento y velar por su mantenimiento.
g) Asesorar al profesorado en prevención
e intervención ante problemas de comportamiento del alumnado.
h) Diseñar planes de actuación
específicos para la mejora de la convivencia, dirigidos al alumnado que
presente alteraciones graves de conducta.
i) Colaboración con el jefe de estudios
en la adecuación del plan de acción tutorial al plan de convivencia del centro,
impulsando y programando dentro del mismo la realización de actividades que
favorezcan un buen clima de convivencia escolar, y la prevención y resolución
de conflictos.
j) Asesorar en la Comisión de convivencia
cuando sea requerido para ello.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la
consejería con competencias en materia de Educación.
Artículo 24.- Departamento de actividades complementarias y
extraescolares en los centros integrados
1. El departamento de
actividades complementarias y extraescolares se encargará de promover,
organizar y facilitar este tipo de actividades.
2. Este departamento
estará integrado por el jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los
profesores responsables de la misma.
Artículo 25.-
Jefatura del departamento de actividades complementarias y extraescolares
1. El jefe del
departamento de actividades complementarias y extraescolares será
preferentemente un docente funcionario de carrera, designado por el director a
propuesta del vicedirector. Dicho cargo será desempeñado por el tiempo de
duración del mandato del director.
2. El jefe del
departamento de actividades complementarias y extraescolares actuará bajo la
dependencia directa del vicedirector y en estrecha colaboración con el equipo
directivo.
3. El jefe de
departamento de actividades complementarias y extraescolares en los centros
integrados de música tendrá las siguientes competencias:
a) Elaborar el programa anual de las
actividades complementarias y extraescolares en el que se recogerán las
propuestas de los departamentos, de los profesores, de los alumnos y de los
padres.
b) Elaborar y dar a conocer a los alumnos
la información relativa a las actividades del departamento.
c) Promover y coordinar las actividades
complementarias y extraescolares en colaboración con el claustro de profesores,
los departamentos y la asociación de madres y padres de alumnos.
d) Coordinar la organización de los
viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier otro tipo de viaje
que se realice con los alumnos.
e) Distribuir los recursos económicos
destinados por el Consejo Escolar a las actividades complementarias
extraescolares en coordinación con el vicedirector.
f) Organizar la utilización de la
biblioteca del centro.
g) Elaborar un informe con la evaluación
de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria final de curso.
h) Cualesquiera otras que le sean
atribuidas por la consejería con competencias en materia de Educación.
Capítulo IV
Comisión de Coordinación
Pedagógica
Artículo 26.-
Composición de la Comisión de Coordinación Pedagógica
1. En los centros
existirá una Comisión de Coordinación Pedagógica que estará integrada, al
menos, por el director, que será su presidente, el jefe de estudios, los jefes
de estudios adjuntos (si los hubiera), el vicedirector, los jefes de
departamento y el secretario del centro, este último con voz y sin voto, que
levantará acta de las sesiones.
2. La Comisión de
Coordinación Pedagógica se reunirá como mínimo una vez al mes y celebrará una
sesión al comienzo del curso, otra al finalizar este y cuantas otras se
consideren necesarias. En el horario individual de los integrantes de la
Comisión figurará una hora semanal, dentro del horario complementario,
destinada a atender las labores propias del cargo por el que se pertenece a
dicha comisión.
Artículo 27.-
Competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica
La Comisión de
Coordinación Pedagógica tendrá las siguientes competencias:
a) Establecer, sin perjuicio de las
competencias al respecto del Consejo Escolar, los criterios pedagógicos para la
confección de los horarios pudiendo determinar la conveniencia de bloques
horarios por especialidades o por asignaturas. En este sentido, se procurará
facilitar al alumnado un horario compacto y funcional.
b) Elaborar, a partir de las propuestas
realizadas por los departamentos, las directrices generales para la
organización de las asignaturas de carácter grupal-instrumental o vocal, en las
enseñanzas de música.
c) Establecer, en las enseñanzas profesionales de
música, los criterios para:
1.o Elaborar la propuesta sobre la
organización del currículo atendiendo a la autonomía de los centros según
establezca la normativa al efecto.
2.o Determinar los cursos en los que se
impartirán las asignaturas de Piano complementario y optativas.
3.o Seleccionar las asignaturas optativas y aprobar, en su
caso, las presentadas por los departamentos.
d) Proponer al Claustro de Profesores la
planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, así como el
calendario de exámenes, de acuerdo con la jefatura de estudios.
e) Aprobar la propuesta o la modificación
de la propuesta autorizada de los contenidos, objetivos y criterios de
evaluación y calificación de los distintos ejercicios de la prueba de acceso a
las enseñanzas, atendiendo a las propuestas de los departamentos didácticos y a
lo dispuesto en la normativa reguladora de la admisión de alumnos.
f) Recoger las propuestas de los
departamentos sobre la composición de los tribunales y grupos de profesores que
intervendrán en las pruebas de acceso.
g) Colaborar con las evaluaciones que se
desarrollen a iniciativa de los órganos de gobierno o de la consejería con
competencias en materia de Educación e impulsar planes de mejora en caso de que
se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.
h) Cualesquiera otras que le sean
atribuidas por la consejería con competencias en materia de Educación.
Capítulo V
Tutores
Artículo 28.-
Tutores
1. Las tutorías
garantizarán un adecuado asesoramiento al alumnado, de acuerdo con las
características específicas de las enseñanzas que se imparten y lo establecido
en el proyecto educativo del centro. El profesor que ejerza la tutoría de un
grupo de alumnos dispondrá las medidas necesarias para facilitar la atención
educativa y la tutorización del mismo bajo la coordinación de la jefatura de
estudios.
2. En los
conservatorios profesionales de música, los alumnos estarán a cargo de un
profesor tutor designado por el director que será, preferentemente, el profesor
que imparta la asignatura de instrumento o voz de la especialidad
correspondiente, tanto en las enseñanzas elementales como en las profesionales.
3. En los
conservatorios profesionales de danza, el tutor de cada grupo de alumnos de las
enseñanzas profesionales será uno de sus profesores, preferentemente, de la
especialidad docente cuya denominación corresponde a la especialidad cursada.
En las enseñanzas elementales, el tutor será designado por el director a
propuesta del jefe de estudios, de entre los profesores de cada grupo de
alumnos.
4. En los centros
integrados se asignará un tutor a cada grupo de alumnos de educación primaria o
secundaria. Para todo lo que se refiere a los tutores de grupo de las
enseñanzas que se imparten de forma integrada, será de aplicación lo
establecido en norma sobre tutores en educación primaria y secundaria, según
corresponda. Además, para los alumnos de las enseñanzas de música (tanto de la
línea integrada como de la no integrada) el director designará un tutor que
será, preferentemente, el profesor de instrumento.
Artículo 29.-
Competencias de los tutores
El profesor tutor
tendrá las siguientes competencias:
a) Coordinar con el resto del equipo
docente el proceso de evaluación de los alumnos a su cargo, organizando,
presidiendo y levantando acta de las correspondientes sesiones de evaluación,
que deberán realizarse al finalizar cada uno de los trimestres.
b) Participar en el desarrollo del plan
de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación
del jefe de estudios y en colaboración con el departamento de orientación.
c) Informar a los alumnos a su cargo
sobre la programación didáctica al principio de cada curso.
d) Informar a los alumnos y, en su caso,
a los padres o tutores, así como a sus profesores, de todo aquello que les
concierna en relación con las actividades docentes y con el rendimiento
académico.
e) Orientar y asesorar a los alumnos
sobre sus posibilidades académicas y profesionales, incluyendo todo lo
relacionado con la convalidación de asignaturas, en coordinación con el
departamento de orientación.
f) Elaborar los informes requeridos por
el director en relación con las solicitudes de ampliación y anulación de
matrícula, así como sobre el cambio o simultaneidad de especialidades que
puedan presentar sus alumnos.
g) Facilitar la integración de los
alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.
h) Colaborar con los profesores de los
alumnos a su cargo para la mejora de la práctica docente.
i) Orientar a los alumnos, en las
enseñanzas profesionales de música, sobre los contenidos de las diversas
asignaturas optativas y perfiles formativos en función de la elección futura de
estudios superiores.
j) Coordinar la realización de
actividades complementarias (recitales, audiciones, talleres, etc.).
k) Encauzar las demandas e inquietudes de
los alumnos y mediar, en su caso, en colaboración con el delegado y el
subdelegado del grupo, ante el resto de los profesores y el equipo directivo en
los problemas que se planteen.
l) Facilitar la cooperación educativa
entre los profesores y los padres de los alumnos.
m) Poner en conocimiento de los padres o
tutores, cuando el alumno sea menor, las normas de convivencia.
n) Cualesquiera otras que le sean
atribuidas por la consejería con competencias en materia de Educación.
TÍTULO III
Autonomía de los centros
Capítulo I
Autonomía pedagógica
Artículo 30.-
Autonomía de los centros
1. Los conservatorios
profesionales y los centros integrados de enseñanzas artísticas de música
dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión para elaborar,
aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las
normas de organización y funcionamiento del centro de conformidad con la
normativa que la regule. Dichos proyectos y normas deberán estar a disposición
de la comunidad educativa.
2. En el ámbito de su
autonomía, los centros podrán impulsar la creación de equipos que desarrollen
proyectos de innovación de carácter pedagógico, de cooperación entre centros,
de internacionalización o de uso de las nuevas tecnologías:
a) Los equipos estarán integrados por
profesores de la misma o diferente especialidad, no pudiendo desarrollarse más
de tres proyectos en un mismo curso.
b) El director nombrará un coordinador de
proyectos de innovación que se encargará de la gestión y organización de los
equipos, así como de las tramitaciones que se requieran.
c) El coordinador podrá destinar dos
horas de su horario lectivo a dichas tareas.
d) Los proyectos deberán ser autorizados
por el Consejo Escolar del centro, para lo cual el coordinador deberá presentar
una memoria justificativa de cada uno de los proyectos.
e) Los proyectos desarrollarán propuestas
y actividades de innovación educativa que faciliten la puesta en práctica de
experiencias, tomando como referencia la realidad de los centros y las
enseñanzas que en ellos se imparten.
f) Al finalizar el curso el coordinador elaborará, en
colaboración con los equipos, un informe del desarrollo de los proyectos y de
las posibilidades de continuación de los mismos.
Artículo 31.-
Proyecto educativo
1. Los conservatorios
y centros integrados de enseñanzas artísticas de música contarán con un
proyecto educativo que estará enmarcado en unas líneas estratégicas y tendrá en
cuenta las características del entorno social, económico, natural y cultural
del alumnado del centro, así como las relaciones con agentes educativos,
sociales, económicos y culturales del entorno.
2. El proyecto
educativo recogerá:
a) Los valores, los fines y las
prioridades de actuación.
b) Los principios, objetivos y
metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de
una ciudadanía activa.
c) Un tratamiento transversal de la
educación en valores, de desarrollo sostenible.
d) Los aspectos relacionados con la
igualdad entre mujeres y hombres, la igualdad de trato y no discriminación.
e) La forma de atención a la diversidad
del alumnado.
f) Referencias a la prevención de la
violencia contra las niñas y las mujeres y a cualquier clase de violencia, del
acoso y del ciberacoso escolar.
g) Referencias a la cultura de paz y los
derechos humanos.
h) En las enseñanzas de música, la
distribución autorizada al centro de tiempos lectivos y cursos de las asignaturas
del currículo y deberá hacer referencia a la resolución de la dirección general
correspondiente por la que se autoriza esa distribución.
i) La concreción de los currículos
fijados y aprobados por el Claustro de Profesores.
j) Las características del procedimiento
y los criterios por los que se concede el premio fin de grado en las distintas
especialidades impartidas en cada centro.
k) Los objetivos, contenidos y criterios
de evaluación y calificación de las distintas partes de que consta la prueba de
acceso a las distintas especialidades de las enseñanzas elementales y
profesionales que se impartan en el centro y la resolución de autorización.
l) En su caso, el proyecto propio para
las enseñanzas elementales, autorizado mediante orden por la consejería con
competencias en materia de Educación.
m) Las normas de organización y
funcionamiento, el plan de convivencia, el plan de acción tutorial, el plan de
orientación, en su caso y la estrategia digital del centro.
n) Un plan de mejora, que se revisará periódicamente,
en el que, a partir del análisis de los diferentes procesos de evaluación del
alumnado y del propio centro, se planteen las estrategias y actuaciones
necesarias para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de
coordinación y de relación con las familias y el entorno.
3. Los conservatorios
que desarrollen programas de coordinación con Institutos de Educación
Secundaria integrarán en su proyecto educativo todas las medidas encaminadas a
mejorar dicha coordinación.
4. Del proyecto educativo
y sus sucesivas modificaciones, se dará información al Claustro de Profesores y
al Consejo Escolar, órgano este en el que deberá ser aprobado.
Artículo 32.-
Programaciones didácticas
1. Las programaciones
didácticas constituirán los instrumentos de desarrollo curricular específicos
para cada una de las asignaturas, materias y áreas asignadas a los
departamentos didácticos.
2. Los departamentos
didácticos elaborarán, bajo la coordinación y dirección del jefe del
departamento y antes del comienzo de las actividades lectivas, la programación
didáctica de las enseñanzas correspondientes a las asignaturas, materias o
áreas, de acuerdo con el currículo oficial y con las directrices generales
establecidas por la comisión de coordinación pedagógica.
3. Los profesores
desarrollarán su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas
de los departamentos a los que pertenezcan. En caso de que algún profesor
decida incluir en su actividad docente alguna variación respecto de la
programación del departamento consensuada por el conjunto de sus miembros,
dicha variación, y su justificación, deberán ser incluidas en la programación
didáctica del departamento. En todo caso, las variaciones que se incluyan
deberán respetar las decisiones generales adoptadas en la programación
didáctica del departamento.
4. Las programaciones didácticas de las
áreas o materias correspondientes a la educación primaria o secundaria de los
centros integrados se elaborarán con arreglo a lo establecido en la normativa
que regula dichas enseñanzas y deberán incluir, tanto en las programaciones
didácticas correspondientes a las enseñanzas de música como a las de educación
primaria o secundaria, todas aquellas adecuaciones curriculares que, respetando
los contenidos comunes, se pretendan llevar a cabo.
Capítulo II
Autonomía de gestión
Artículo 33.-
El proyecto de gestión
1. El proyecto de
gestión de los conservatorios profesionales y de los centros integrados tendrá
que recoger la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto
materiales como humanos.
2. Los centros
dispondrán de autonomía en su gestión económica en los términos establecidos en
la normativa vigente. En todo caso, los conservatorios profesionales y los
centros integrados tendrán que garantizar la coherencia del proyecto de gestión
con los principios educativos expresados en el proyecto educativo y
desarrollados en la programación general anual.
3. El proyecto de
gestión incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Criterios para la elaboración del
presupuesto anual y para la distribución de los ingresos entre las diferentes
partidas de gastos.
b) Medidas para la conservación y
renovación de las instalaciones y de la equipación escolar.
c) Criterios para la obtención de
ingresos derivados de la prestación de servicios diferentes de los grabados por
tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o
particulares. Todo esto sin perjuicio de que reciban de la administración
competente los recursos económicos para el cumplimiento de sus objetivos.
d) Criterios para la elaboración del
inventario anual general del centro.
e) Cualesquiera otros aspectos relativos a la gestión
económica del conservatorio previstos en la normativa vigente, a la cual, en
todo caso, tendrá que supeditarse.
4. Sin perjuicio de
que todos los centros reciban los recursos económicos necesarios para cumplir
sus objetivos con criterios de calidad, estos podrán obtener recursos
complementarios, con la aprobación previa del Consejo Escolar del centro y en
la manera y por el procedimiento que la consejería con competencias en materia
de Educación determine reglamentariamente. Los recursos mencionados tendrán que
ser aplicados a sus gastos de funcionamiento y no podrán provenir de las
actividades que lleven a cabo las asociaciones de madres y padres y de alumnos
en cumplimiento de sus objetivos.
5. La aprobación del
proyecto de presupuesto de los conservatorios profesionales y centros
integrados para cada curso escolar, así como la justificación de su cuenta de
gestión, son competencia del Consejo Escolar.
6. Los presupuestos
anuales y las cuentas de gestión formarán parte del proyecto de gestión.
Artículo 34.-
Programación general anual
1. El director del
centro establecerá los criterios generales y el calendario de actuaciones para
la elaboración de la programación general anual. Una vez analizadas las
propuestas enviadas por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores, el
equipo directivo la elaborará.
2. La programación
general anual incluirá:
a) El horario general, así como los
criterios pedagógicos para su elaboración.
b) El programa anual de actividades
complementarias y extraescolares.
c) Las líneas generales de actuación en
relación con el plan de convivencia del centro.
d) Las líneas generales de actuación en
relación con el plan de orientación del centro, en su caso.
e) Una memoria administrativa, que incluirá la
estadística de principio de curso, la situación de las instalaciones y del
equipamiento y el presupuesto anual aprobado por el Consejo Escolar.
3. La programación
general anual será informada por el Claustro de Profesores en el ámbito de su
competencia y elevada, para su aprobación al Consejo Escolar, que respetará, en
todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro.
4. Una vez aprobada,
un ejemplar de la misma será remitido a la dirección de área territorial
correspondiente. El centro deberá poner a disposición de la comunidad educativa
aquellas partes de la programación general anual que afecten tanto a la
organización del curso como al desarrollo de actividades y calendario, quedando
en todo caso excluida la información relativa a datos personales.
5. Al finalizar el
curso, el Consejo Escolar y el equipo directivo evaluarán el grado de
cumplimiento de la programación general anual. Las conclusiones más relevantes
serán recogidas en una memoria que incluirá los informes de cada departamento y
que se remitirá a la dirección de área territorial correspondiente.
Artículo 35.-
Actividades complementarias
Los conservatorios
profesionales y los centros integrados de enseñanzas artísticas de música, en
el ejercicio de su autonomía, podrán organizar las actividades formativas
(cursos, talleres, funciones, conferencias, clases magistrales, conciertos) que
consideren necesarias para complementar la formación de los alumnos, teniendo
en cuenta que:
a) La participación y asistencia a estas
actividades será totalmente voluntaria por parte del alumnado, sin que su
asistencia conlleve efectos sobre su evaluación.
b) El calendario de estas actividades
deberá figurar en la programación general anual del centro, y será elaborado
por la vicedirección en colaboración con la comisión de coordinación
pedagógica, teniendo en cuenta siempre las propuestas planteadas por los
diferentes departamentos.
c) Con carácter general, se procurará que la
realización de estas actividades no produzca solapamiento o interferencia con
las actividades lectivas propias del centro.
Artículo 36.- Coordinación entre las enseñanzas de Educación
Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y las enseñanzas
profesionales de música o danza
1. La consejería con
competencias en materia de Educación de la Comunidad de Madrid podrá establecer
mecanismos de coordinación en cuanto a las actuaciones de los centros en los
que está matriculado el alumnado de las enseñanzas profesionales de música y
danza, con el objetivo de que pueda simultanear estas enseñanzas con las de
Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y
optimizar el mayor rendimiento académico de su tiempo lectivo.
2. Los equipos directivos de los centros
de enseñanzas de régimen general y de los conservatorios profesionales se
coordinarán en el diseño del horario lectivo, así como en las convocatorias de
las sesiones de evaluación que afecten a las asignaturas o materias solicitadas
por el alumnado para poder ser convalidadas, al objeto de garantizar la
optimización del tiempo lectivo y el funcionamiento en las dos enseñanzas.
TÍTULO IV
Asociaciones
Artículo 37.-
Asociaciones de madres y padres de alumnos y asociaciones de alumnos
1. En los
conservatorios profesionales de música, los conservatorios profesionales de
danza y los centros integrados de enseñanzas artísticas de música podrá haber
asociaciones de madres y padres de alumnos y asociaciones de alumnos. Dichas
asociaciones son entidades para la participación y colaboración en el
funcionamiento de los centros educativos.
2. Se regirán en su
funcionamiento interno, elección y duración de su mandato, por lo que
establezcan sus estatutos y las disposiciones legales vigentes y podrán:
a) Elevar al Consejo Escolar propuesta
para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
b) Informar al Consejo Escolar de
aquellos aspectos del funcionamiento del centro que considere oportunos.
c) Informar a las madres y padres del
alumnado de las actividades que se están desarrollando.
d) Recibir información del Consejo
Escolar sobre los temas tratados en este, así como recibir el orden del día de
las convocatorias de sus reuniones para elaborar propuestas.
e) Elaborar informes para el Consejo
Escolar a iniciativa propia o a petición de este.
f) Fomentar la colaboración entre las
madres y padres y el alumnado del conservatorio para su buen funcionamiento.
g) Recibir información sobre los libros
de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.
h) Formular propuestas para la
realización de actividades extraescolares que, en caso de ser aceptadas,
tendrán que figurar en la programación general anual.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.