[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 2 de marzo de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se actualizan los módulos y las cuantías relativas a la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, regula, en su capítulo V, la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita. En concreto, el artículo 37 de la citada ley establece que las Administraciones Públicas competentes subvencionarán, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y Procuradores. Asimismo, el artículo 38 de esta norma señala que reglamentariamente se establecerá el sistema a través del cual se subvencionará el coste de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada ley, el Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, regula en su capítulo V la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita, señalando en su artículo 32 que la retribución de los abogados y procuradores designados de oficio se realizará conforme a las bases económicas y módulos de compensación fijados en el Anexo II del citado Decreto. Por su parte, el artículo 32.2 habilita al titular de la Consejería competente en materia de Justicia para actualizar mediante orden los módulos y bases recogidos en dicho Anexo.

Mediante la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, se realizó una modificación de algunos de los baremos recogidos en el Anexo II del Decreto 86/2003, de 19 de junio. Así, la disposición adicional decimoséptima de la citada Ley de presupuestos recogía, en su apartado 1, que durante el año 2019 y con respecto al Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, se actualizaban las bases económicas recogidas en el Anexo II del Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que se señalaban en ese apartado, fijando la propia disposición las nuevas cuantías.

Del mismo modo, el apartado 2 de la mencionada disposición adicional señalaba que con vigencia durante 2019 y con respecto al Consejo General de Colegios de Procuradores de la Comunidad de Madrid se actualizaban las bases económicas recogidas en el Anexo II del Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, fijando la propia disposición adicional las cuantías.

La citada Ley de Presupuestos fue prorrogada durante los años 2020 y 2021, entendiéndose, por tanto, qué desde el 1 de enero de 2022, la actualización de cuantías recogida en dicha ley yo no se encuentra en vigor. Por este motivo, y también ante la demanda de los colegios profesionales de abogados y de procuradores, de actualizar otras cuantías que han quedado obsoletas ante los cambios introducidos en nuestro ordenamiento jurídico, se hace necesaria una orden de actualización de cuantías que incorpore los mencionados nuevos servicios, actualice las cuantías para adaptarlas a los tiempo actuales, y a la vez sirva de instrumento útil y eficaz en la actuación profesional de todos los operadores jurídicos a los que afecta la presente disposición normativa.

En virtud de lo anterior, la presente orden actualiza los módulos del Anexo II del Decreto 86/2003, de 19 de junio. Esta orden compete al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno en virtud de lo dispuesto en el Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 l) y 50.3, párrafo segundo, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 1 del Decreto 191/2021, de 3 de agosto,

 

DISPONGO

 

Primero. Actualización

 

La presente Orden tiene por objeto la actualización de los módulos y bases de compensación económica fijados en el Anexo II del Decreto 86/2003, de 19 de junio, de acuerdo a las siguientes cantidades, todas ellas expresadas en euros:

 

ABOGADOS

Asistencia al detenido o preso y víctimas

 

Servicio de guardia

220,00

 

Jurisdicción Penal

 

Tribunal del jurado

600,00

Penal Especial Macroprocesos

600,00

Penal General

500,00

Procedimiento abreviado:

 

Cuando finalice por sobreseimiento tras declaración judicial.

200,00

Cuando el enjuiciamiento corresponda al Juzgado de lo Penal

360,00

Cuando el enjuiciamiento corresponda a la Audiencia Provincial

400,00

Enjuiciamiento rápido:

 

Con conformidad o sobreseimiento

200,00

Sin conformidad

360,00

Menores

360,00

Expediente de vigilancia penitenciaria

170,00

Enjuiciamiento de delitos leves

200,00

Intervención letrada en la Orden de Protección

80,00

 

Jurisdicción Civil

 

Juicio ordinario

400,00

Completo de familia

400,00

Liquidación de gananciales

 

Inventario

300,00

Liquidación

300,00

Mutuo acuerdo

200,00

Verbal

275,00

División judicial de patrimonios

 

Inventario

300,00

Liquidación herencia

300,00

 

Jurisdicción Social

 

Procedimiento laboral

225,00

Recurso de suplicación

170,00

Recurso de casación

 

Formalización Recurso de Casación cuando se inadmite en la instancia anterior

300,51

 

Recurso de apelación

 

Recurso de apelación

170,00

Normas generales

 

Informe motivado de la insostenibilidad de la pretensión

150,00

 

PROCURADORES

Jurisdicción Penal

 

Todos los procedimientos

45,00

Apelaciones

40,00

Jurisdicción Civil

 

Todos los procedimientos

45,00

Apelaciones

40,00

Procedimientos de Especial Complejidad

100,00

Gastos de funcionamiento

 

Por expediente tramitado

4,30

 

 

Segundo. Aplicación presupuestaria

 

Las cuantías fijadas en el apartado primero de esta orden se aplicarán de acuerdo con lo establecido en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio.

 

Tercero. Producción de efectos

 

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. No obstante, las cuantías aprobadas en la presente orden se aplicarán a todas las actuaciones justificadas desde el 1 de enero de 2022 por los profesionales designados de oficio, salvo la cuantía fijada para la Intervención letrada en la Orden de Protección que se aplicará a las efectivamente realizadas desde el 1 de enero de 2022.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM de 4 de marzo de 2022.