Orden de 2 de marzo de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e
Interior, por la que se actualizan los módulos y las cuantías relativas a la
subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad de
Madrid. ()
La Ley 1/1996, de 10
de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, regula, en su capítulo V, la
subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita. En concreto, el
artículo 37 de la citada ley establece que las Administraciones Públicas
competentes subvencionarán, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la
implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por
los Colegios de Abogados y Procuradores. Asimismo, el artículo 38 de esta norma
señala que reglamentariamente se establecerá el sistema a través del cual se
subvencionará el coste de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
En cumplimiento de lo
dispuesto en la citada ley, el Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se
regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid,
regula en su capítulo V la subvención de los servicios de asistencia jurídica
gratuita, señalando en su artículo 32 que la retribución de los abogados y procuradores
designados de oficio se realizará conforme a las bases económicas y módulos de
compensación fijados en el Anexo II del citado Decreto. Por su parte, el
artículo 32.2 habilita al titular de la Consejería competente en materia de
Justicia para actualizar mediante orden los módulos y bases recogidos en dicho
Anexo.
Mediante la Ley
9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2019, se realizó una modificación de algunos de los baremos
recogidos en el Anexo II del Decreto 86/2003, de 19 de junio. Así, la
disposición adicional decimoséptima de la citada Ley de presupuestos recogía,
en su apartado 1, que durante el año 2019 y con respecto al Consejo de Colegios
de Abogados de la Comunidad de Madrid, se actualizaban las bases económicas
recogidas en el Anexo II del Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se
regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid,
que se señalaban en ese apartado, fijando la propia disposición las nuevas
cuantías.
Del mismo modo, el
apartado 2 de la mencionada disposición adicional señalaba que con vigencia
durante 2019 y con respecto al Consejo General de Colegios de Procuradores de
la Comunidad de Madrid se actualizaban las bases económicas recogidas en el
Anexo II del Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la
asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, fijando la
propia disposición adicional las cuantías.
La citada Ley de
Presupuestos fue prorrogada durante los años 2020 y 2021, entendiéndose, por
tanto, qué desde el 1 de enero de 2022, la actualización de cuantías recogida
en dicha ley yo no se encuentra en vigor. Por este motivo, y también ante la
demanda de los colegios profesionales de abogados y de procuradores, de
actualizar otras cuantías que han quedado obsoletas ante los cambios
introducidos en nuestro ordenamiento jurídico, se hace necesaria una orden de
actualización de cuantías que incorpore los mencionados nuevos servicios,
actualice las cuantías para adaptarlas a los tiempo actuales, y a la vez sirva
de instrumento útil y eficaz en la actuación profesional de todos los
operadores jurídicos a los que afecta la presente disposición normativa.
En virtud de lo
anterior, la presente orden actualiza los módulos del Anexo II del Decreto
86/2003, de 19 de junio. Esta orden compete al titular de la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno en virtud de lo dispuesto en el Decreto
191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
En su virtud, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 l) y 50.3, párrafo segundo, de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, y el artículo 1 del Decreto 191/2021, de 3 de agosto,
DISPONGO
Primero. Actualización
La presente Orden
tiene por objeto la actualización de los módulos y bases de compensación
económica fijados en el Anexo II del Decreto 86/2003, de 19 de junio, de
acuerdo a las siguientes cantidades, todas ellas expresadas en euros:
ABOGADOS
|
Asistencia
al detenido o preso y víctimas
|
|
Servicio
de guardia
|
220,00
|
Jurisdicción
Penal
|
|
Tribunal
del jurado
|
600,00
|
Penal
Especial Macroprocesos
|
600,00
|
Penal
General
|
500,00
|
Procedimiento
abreviado:
|
|
Cuando
finalice por sobreseimiento tras declaración judicial.
|
200,00
|
Cuando
el enjuiciamiento corresponda al Juzgado de lo Penal
|
360,00
|
Cuando
el enjuiciamiento corresponda a la Audiencia Provincial
|
400,00
|
Enjuiciamiento
rápido:
|
|
Con
conformidad o sobreseimiento
|
200,00
|
Sin
conformidad
|
360,00
|
Menores
|
360,00
|
Expediente
de vigilancia penitenciaria
|
170,00
|
Enjuiciamiento
de delitos leves
|
200,00
|
Intervención
letrada en la Orden de Protección
|
80,00
|
Jurisdicción
Civil
|
|
Juicio
ordinario
|
400,00
|
Completo
de familia
|
400,00
|
Liquidación
de gananciales
|
|
Inventario
|
300,00
|
Liquidación
|
300,00
|
Mutuo
acuerdo
|
200,00
|
Verbal
|
275,00
|
División
judicial de patrimonios
|
|
Inventario
|
300,00
|
Liquidación
herencia
|
300,00
|
Jurisdicción
Social
|
|
Procedimiento
laboral
|
225,00
|
Recurso
de suplicación
|
170,00
|
Recurso
de casación
|
|
Formalización
Recurso de Casación cuando se inadmite en la instancia anterior
|
300,51
|
Recurso
de apelación
|
|
Recurso
de apelación
|
170,00
|
Normas
generales
|
|
Informe
motivado de la insostenibilidad de la pretensión
|
150,00
|
PROCURADORES
|
Jurisdicción Penal
|
|
Todos los procedimientos
|
45,00
|
Apelaciones
|
40,00
|
Jurisdicción Civil
|
|
Todos los procedimientos
|
45,00
|
Apelaciones
|
40,00
|
Procedimientos de Especial Complejidad
|
100,00
|
Gastos de funcionamiento
|
|
Por expediente tramitado
|
4,30
|
Segundo. Aplicación presupuestaria
Las cuantías fijadas
en el apartado primero de esta orden se aplicarán de acuerdo con lo establecido
en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para cada ejercicio.
Tercero. Producción de efectos
La presente Orden producirá efectos el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid. No obstante, las cuantías aprobadas en la presente orden se aplicarán a
todas las actuaciones justificadas desde el 1 de enero de 2022 por los
profesionales designados de oficio, salvo la cuantía fijada para la
Intervención letrada en la Orden de Protección que se aplicará a las
efectivamente realizadas desde el 1 de enero de 2022.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
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