ORDEN de 8 de febrero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se establecen procedimientos para la tramitación de
determinadas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre el
presupuesto en el ejercicio 2022. ()
La Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, regula determinadas
especialidades en el régimen aplicable a las modificaciones de crédito y otras
operaciones sobre el presupuesto y que requieren el establecimiento del
procedimiento necesario para su tramitación.
En su artículo 5, la citada ley,
establece la posibilidad de aplicar al presupuesto de gastos, a través de la
modificación presupuestaria necesaria, los remanentes de tesorería afectados
derivados de saldos positivos de financiación procedente del Estado o de la
Unión Europea, así como los procedentes de aportaciones finalistas de personas
físicas o jurídicas. La aplicación al presupuesto de estos remanentes se
realizará a través de la correspondiente generación de crédito, con las
especialidades señaladas en la presente Orden.
El artículo 13 de la Ley 4/2021, de 23
de diciembre, regula algunas especialidades sobre las transferencias de crédito
y establece en su apartado 3, para el caso concreto de las transferencias que
afecten al subconcepto 20200 Arrendamiento de edificios y otras
construcciones, el requisito de informe previo y favorable de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, informe que deberá ser emitido por las unidades u
organismos que reglamentariamente se determinen.
En el artículo 15 se recogen
competencias específicas en materia de modificaciones de crédito respecto a la
regulación establecida por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, que requieren a su vez regular un
procedimiento para su tramitación.
En el capítulo IV del título IV de la
Ley 4/2021, de 23 de diciembre, se regulan determinadas especialidades
referentes a las modificaciones de crédito realizadas en el Servicio Madrileño
de Salud que es necesario desarrollar normativamente.
En cuanto a especialidades sobre
modificaciones de crédito u otras operaciones sobre los presupuestos, en la
disposición adicional quinta de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, se establece
con vigencia para 2022 la figura de las adaptaciones técnicas del presupuesto,
figura también regulada por la presente Orden.
Por otra parte, el artículo 16 de la
misma Ley establece, en su apartado 2, que las modificaciones u operaciones
sobre el presupuesto en los créditos asociados a ingresos a que se refiere el
párrafo primero del apartado 1 de dicho artículo requieren informe previo y
favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el caso de
actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las
financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en que dicho informe corresponderá a la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. En el resto de supuestos, el informe
corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previos aquellos
informes que se estimen necesarios.
El artículo 19 de la Ley 4/2021, de 23
de diciembre, dispone que no podrán superar los importes globales que para sus
gastos haya aprobado la Asamblea, aquellos sujetos clasificados en el sector de
Administraciones Públicas, cuya normativa específica no confiere carácter
limitativo a sus presupuestos y éstos se integran en los de la Comunidad de
Madrid. Por su parte, el apartado 2 limita el importe de los gastos de personal
a la cuantía aprobada en su presupuesto. Estos límites podrán ser modificados,
según establece el apartado 3 del artículo 19, previa autorización del titular
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, para las
variaciones de los presupuestos de explotación y capital.
Este procedimiento será también
aplicable a las modificaciones de los presupuestos estimativos regulados en el
artículo 60 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre.
Aclara el apartado 4 del artículo 19
que las modificaciones de los presupuestos de los sujetos con presupuesto
estimativo que hayan sido clasificados en el sector de administraciones
públicas de conformidad con el criterio SEC precisarán autorización del titular
de la Consejería a la que estén adscritos en el caso en que afecten
exclusivamente a la finalidad de las dotaciones, de modo que si concurre el
cambio de finalidad con otros supuestos del propio artículo 19 o del apartado 5
del artículo 79 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid, no será preciso un acto expreso de autorización del
cambio de finalidad sino que está implícito en dicha autorización.
Resulta procedente, por consiguiente,
establecer en la presente Orden de un modo coordinado el procedimiento que debe
seguirse para solicitar tanto las autorizaciones del citado artículo 19, como
la del artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre. Así, se incluye una
disposición adicional para que el procedimiento aplicable en ambos casos sea el
mismo durante el ejercicio 2022.
En consecuencia, procede dictar una
orden para el establecimiento de determinados procedimientos para la
tramitación de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre el
presupuesto en el ejercicio 2022, en el sentido señalado anteriormente.
La presente Orden es coherente con los
principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, da cumplimiento a los principios de necesidad y
eficacia por cuanto defiende el interés general estableciendo el procedimiento
más adecuado para el desarrollo de las competencias , siendo acorde al
principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la
consecución de los objetivos seguidos e igualmente se ajusta al principio de
seguridad jurídica. Y, en aplicación del principio de eficiencia, la norma
establece los trámites administrativos imprescindibles para permitir la
adecuada gestión de los expedientes administrativos regulados.
El proyecto ha sido sometido a los
informes preceptivos, en particular de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como a los de impacto social:
por razón de género; de orientación sexual, identidad o expresión de género; e
infancia, adolescencia y familia.
En su virtud, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 9.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 41.d) y 50.3 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, esta Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
DISPONE
Artículo
1.- Objeto
La presente Orden tiene por objeto el
desarrollo de determinados procedimientos de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022; en concreto:
a) El
procedimiento para la tramitación de las especialidades que, respecto a las
modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos,
establece la citada ley.
b) Los
informes preceptivos en las transferencias de crédito en los supuestos del
apartado 3 del artículo 13 y en las modificaciones u operaciones sobre los
presupuestos cuando afecten a subconceptos asociados a ingresos del artículo
16.
c) El
procedimiento para autorizar la modificación de los límites establecidos en los
apartados 1 y 2 del artículo 19, en coordinación con la autorización prevista
en el apartado 4 para aquellos sujetos clasificados en el sector de
Administraciones públicas cuya normativa específica no confiere carácter
limitativo a sus presupuestos.
Artículo
2.- Remanentes de Tesorería
afectados
1. Según lo establecido en el artículo
5.4 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, los remanentes de tesorería derivados
de la inejecución de los créditos correspondientes al saldo positivo de
financiación procedente del Estado o de la Unión Europea, o de las aportaciones
de carácter finalista realizadas por personas físicas o jurídicas se destinarán
al cumplimiento de las finalidades específicas para las que dicha financiación
fue concedida o las aportaciones realizadas, siempre y cuando se mantengan en
los mismos términos que entonces, en cuyo caso, podrán aplicarse al presupuesto
de gastos mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas.
2. Cuando se tramiten generaciones de
crédito por remanentes afectados según lo señalado en el apartado anterior,
además de la documentación genérica para las modificaciones de crédito
requerida por la normativa vigente, será necesario acompañar:
a)
Memoria del responsable del crédito explicativa de la existencia del remanente
de recursos afectados. En todo caso, deberá justificarse que la generación de
crédito por remanente de tesorería afectado se realiza en relación con el gasto
ejecutado de los subconceptos de gasto asociado a ingresos.
b)
Informe de la Intervención sobre las obligaciones reconocidas con cargo a los
fondos o aportaciones recibidos.
c)
Certificación de la Intervención Delegada en Tesorería u órgano competente del
Organismo Autónomo, en su caso, de la existencia de un saldo positivo de
financiación o un remanente de tesorería afectado de las aportaciones de
carácter finalista realizadas por persona física o jurídica.
d)
Informe de la Dirección General de Tributos acreditativo de los ingresos
finalistas recaudados.
Artículo
3.- Habilitaciones de crédito
Las habilitaciones de crédito que,
según lo establecido en el artículo 15.1 de Ley 4/2021, de 23 de diciembre,
puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de
derechos de cualquiera de los subconceptos de ingresos previstos en la citada
ley, requerirán como documentación adicional:
a)
Informe de la Dirección General de Tributos acreditativo de los mayores
ingresos recaudados o reconocidos que financien la habilitación de crédito.
b) Certificación
de la Intervención Delegada en Tesorería acreditativa de los ingresos
recaudados o derechos reconocidos, o de la Intervención Delegada u órgano
competente del Organismo Autónomo, en su caso.
c)
Propuesta de Acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la habilitación.
d)
Documento contable MC, donde se indicará el tipo de modificación, las
aplicaciones afectadas, el importe de las mismas y su carácter consolidable o
no, en ejercicios futuros.
Artículo 4.-
Transferencias de crédito para la cobertura de obligaciones de pago de
cantidades derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes
El artículo 15.3 de la Ley 4/2021, de
23 de diciembre, establece que no obstante lo previsto en el artículo 62 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, las transferencias de crédito dentro del
capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección,
para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, serán de competencia de
cada Consejero. En su tramitación se incluirá copia de las resoluciones
judiciales firmes que originen la exigibilidad de la obligación de pago y
cualquier otra documentación que pueda resultar conveniente para la resolución
de la modificación.
Asimismo, estas transferencias se
ajustarán al siguiente procedimiento:
a) En el
impreso de solicitud solo será necesaria la firma del responsable del crédito.
b) La
Oficina Presupuestaria o unidad responsable de la gestión del personal del
Organismo Autónomo, en su caso, remitirá el expediente para informe a la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, que recabará directamente cuantos datos complementarios sean
necesarios.
c)
Emitido el informe a que se refiere el párrafo anterior, se remitirá el
expediente a la Intervención a los efectos de informe fiscal. Una vez evacuado
el mismo, la Intervención General devolverá el expediente a la Oficina
Presupuestaria o unidad responsable para que ésta a su vez, proceda a elevar la
pertinente propuesta de orden al Consejero respectivo para su aprobación.
d) Tras
su aprobación será remitido a la Intervención para su contabilización y
posteriormente, a la Oficina Presupuestaria competente, para su archivo
definitivo.
Artículo
5.- Transferencias de crédito en
el Servicio Madrileño de Salud
No obstante lo previsto en el artículo
62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 54.5 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, en el ámbito del programa
312A Atención hospitalaria los responsables de los centros gestores del
Servicio Madrileño de Salud podrán autorizar transferencias entre los créditos
consignados en su centro, dentro del mismo capítulo de la clasificación
económica de gastos, siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones
orgánicas o de modificaciones de plantilla.
El apartado 6 del citado artículo 54
establece que, en el ámbito de los programas 312B Atención Primaria y 313C
SUMMA 112, los responsables de los centros gestores serán competentes para
autorizar las transferencias entre créditos de capítulo 1 consignados en sus
respectivos centros, siempre que dichas modificaciones no sean consecuencia de
reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de plantilla.
En la tramitación de estas
modificaciones de crédito se incluirá informe preceptivo del órgano competente
del Servicio Madrileño de Salud, según la correspondiente normativa.
Las transferencias de crédito
tramitadas según lo dispuesto en este artículo se archivarán por el órgano
competente del Servicio Madrileño de Salud.
Artículo
6.- Adaptaciones técnicas
De conformidad con lo establecido en la
disposición adicional quinta de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, las
adaptaciones técnicas son aquellas variaciones que inciden tanto en el
presupuesto de ingresos como en el de gastos y se producen como consecuencia de
reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias o de la
aprobación de normas con rango de ley, consistentes en la dotación en los
presupuestos de gastos por igual cuantía a la que estaba consignada en los presupuestos
de los sujetos afectados, siempre que exista fuente de financiación y que las
modificaciones de crédito desde las aportaciones destinadas a financiar la
actividad de dichos sujetos resulten insuficientes.
La competencia para la autorización de
estas operaciones sobre el presupuesto corresponde al titular de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo y su tramitación se someterá al mismo
procedimiento que el establecido para las transferencias de crédito de su
competencia.
Artículo
7.- Informe de las transferencias
de crédito que afecten al subconcepto 20200
En las transferencias de crédito que
afecten al subconcepto 20200 Arrendamiento edificios y otras construcciones,
el informe a que se refiere el artículo 13.3 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre,
será emitido por la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Artículo 8.-
Informe de las modificaciones u operaciones que se realicen en subconceptos
de gastos asociados a ingresos
1. En las modificaciones u operaciones
sobre el presupuesto que se realicen en subconceptos de gastos asociados a
ingresos, descritas en el párrafo primero del artículo 16.1 de la Ley 4/2021,
23 de diciembre, el informe será emitido:
a) Por
la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en el caso de actuaciones
financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
b) Por
la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, en el resto de los casos y, en concreto, cuando se trate de créditos
asociados a actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo los recogidos
en el apartado anterior.
2. La remisión del informe trimestral a
la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones u
operaciones sobre el presupuesto de los créditos asociados a ingresos en cada
subconcepto de gasto, sobre el importe que se recoge en el Anexo II de Ley
4/2021, de 23 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Presupuestos.
Artículo
9.- Solicitud de los informes
Los informes referidos en los artículos
anteriores tendrán carácter previo a la iniciación de los expedientes de
modificación u operación sobre el presupuesto. La solicitud de los mismos se
dirigirá al órgano al que se atribuye la competencia de emisión.
Artículo 10.-
Procedimiento para la autorización para la modificación de los límites de
los presupuestos de carácter estimativo a que se refiere el artículo 19 de la
Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022
1. La autorización prevista en el
apartado 4 del artículo 19 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, cuando la
modificación afecte exclusivamente a la finalidad prevista, corresponde al
titular de la Consejería de adscripción.
2. La tramitación de los supuestos de
autorización de modificación de los límites establecidos en los apartados 1 y 2
del artículo 19 de Ley 4/2021, de 23 de diciembre, se realizará del siguiente
modo:
a) Las
unidades correspondientes de los sujetos cuyos presupuestos hayan de resultar
modificados elaborarán una propuesta, acompañada de una memoria económica, que
recoja la justificación de la variación que se propone, que se referirá, según
los casos:
1.o
A la justificación de la incidencia de la variación en los diferentes aspectos
financieros, productivos y de rentabilidad, en los modelos de presupuestos de
explotación y capital y estados financieros asociados y, en su caso, en el
anexo de inversiones.
2.o
A la justificación de su repercusión en la política de personal.
3.o
A cualquier otro tipo de consideración que justifique la variación propuesta y
las fuentes de financiación de la misma.
b) Los
órganos competentes de los sujetos afectados remitirán la propuesta a la
Consejería de adscripción o dependencia, y esta, previo informe de la Oficina
Presupuestaria, lo hará llegar, para su instrucción, a la Dirección General de
Presupuestos con la firma de su titular.
c) La
Dirección General de Presupuestos solicitará los informes, datos y documentos
que considere precisos en orden a la resolución de los expedientes y, en todo
caso, en el supuesto del apartado 2 del artículo 19, informe de la Dirección
General de Recursos Humanos.
d) Una
vez completo el expediente, se remitirá al titular de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo para su autorización o, en su caso, elevación al
Consejo de Gobierno.
3. Cuando la superación de los importes
globales de los presupuestos estimativos y/o de los límites de los gastos de
personal implique realizar una modificación presupuestaria de los créditos
consignados y la correspondiente aprobación del gasto en los presupuestos de la
Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entes cuya normativa específica
confiere carácter limitativo a sus presupuestos, dicha modificación
presupuestaria podrá realizarse con carácter previo a la autorización de la
superación de los límites de los presupuestos estimativos a que se refiere el artículo
19 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, cuando el órgano competente para
autorizar la superación de dichos límites sea distinto al que corresponde
aprobar la modificación presupuestaria para así poder simultanear, en su caso,
la aprobación del gasto en el presupuesto limitativo y la citada superación de
los límites.
En el caso de darse una coincidencia en
el órgano de aprobación de la modificación presupuestaria y de la superación de
los referidos límites, se tramitarán simultáneamente ambas modificaciones,
produciéndose en un momento posterior la aprobación del correspondiente gasto
presupuestario por el órgano competente.
4. En el supuesto de modificaciones de
los presupuestos de explotación y capital derivados de encargos o mandatos a
empresas públicas que precisen de la aprobación de un Plan Económico
Financiero, no será necesaria la autorización de la modificación de los límites
de dichos presupuestos.
5. Este procedimiento será aplicable al
supuesto establecido en el artículo 60 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre,
sobre la modificación de los presupuestos estimativos cuando dicha modificación
se produzca en relación a la ejecución de gastos asociados a fondos procedentes
del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
6. Cuando, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 19 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, la empresa pública Radio
Televisión Madrid, S. A., solicite autorización para la modificación de su
presupuesto, remitirá la solicitud a la Dirección General de Presupuestos para
su tramitación.
Artículo 11.- Informes de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo
De conformidad con lo dispuesto en la
disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, deberá
remitirse para informe preceptivo de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, todo proyecto de ley, disposición administrativa, acuerdo o convenio,
cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o
disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y
previstos en la presente ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios
futuros.
Entre los acuerdos que deben remitirse
para la emisión del citado informe, se encontrarán aquellos Acuerdos Marco cuyo
desarrollo, a través del correspondiente instrumento jurídico, pueda suponer
incremento del gasto, disminución de ingresos o puedan comprometer fondos de
ejercicios futuros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Procedimiento aplicable en los casos contemplados en
el apartado 5 del artículo 79 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
Durante el año 2022, las autorizaciones
contempladas en el apartado 5 del artículo 79 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, respecto de la modificación de los presupuestos de explotación y
capital de las empresas públicas y entes que perciban transferencias y otras
aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid, se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 10
de esta Orden. Si correspondiera al Consejo de Gobierno la competencia para
autorizar la modificación del presupuesto, corresponderá al titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo su elevación al mismo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada
en vigor
La presente Orden entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.