[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN de 5 de enero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2022. ([1])

 

 

 

 

En virtud de lo dispuesto en los artículos 9.2.c), 72 y 109 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, habiendo entrado en vigor la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29 de diciembre de 2021), procede aprobar el Plan de Disposición de Fondos para el año 2022, relativo a los pagos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, por lo que

 

 

DISPONGO

Primero

Aprobar el Plan de Disposición de Fondos aplicable a todos los Centros Presupuestarios que integran la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, incluyendo a los Organismos Autónomos y Entes Públicos sin tesorería propia y al resto de Organismos Autónomos, Entes y Empresas públicas que hayan encomendado la gestión de su tesorería a la Tesorería General.

El Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid tendrá por objeto acomodar la expedición de órdenes de pago de las propuestas recibidas en la Tesorería General de la Comunidad de Madrid procedentes de los diferentes centros gestores de gasto a las disponibilidades de efectivo previstas en la misma.

El Plan podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas de la Tesorería General.

 

Segundo

1. Se dispondrá por doceavas partes de los créditos de los capítulos II, IV, VI y VII de los Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid para su pago con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en normas que regulen negocios jurídicos determinados, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre morosidad.

Los convenios que incorporen condiciones de pago distintas de las establecidas en el párrafo anterior deberán ser autorizados previamente por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

2. Se dispondrá por doceavas o catorceavas partes, según corresponda en función del tipo de retribuciones, para su pago dentro del mes de recepción de las propuestas, el importe de los créditos de los capítulos I y los créditos relativos a los préstamos al personal del capítulo VIII del Presupuesto de Gastos.

3. Los pagos a justificar y anticipos de caja fija se regularán por su normativa específica.

Los pagos de carácter periódico y repetitivo no acogidos a la modalidad de anticipos de caja fija, así como las devoluciones de ingresos indebidos, se realizarán dentro del mes de recepción en Tesorería de las correspondientes propuestas de pago.

4. Las subvenciones y transferencias nominativas, las destinadas a Organismos, Entes, Empresas Públicas, Consorcios, Fundaciones y Universidades públicas de la Comunidad de Madrid, así como las aportaciones consignadas en el artículo 89 “Aportaciones a empresas y entes públicos”, se dispondrán, con carácter general trimestralmente, por cuartas partes de los créditos presupuestarios correspondientes, excepto las aportaciones consignadas en el artículo 89 “Aportaciones a empresas y entes públicos” adscritos al Servicio Madrileño de Salud, que se dispondrán por doceavas partes.

No obstante, previa solicitud debidamente justificada del Centro Gestor del gasto, y siempre que las disponibilidades líquidas de la Tesorería lo permitan, la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, podrá aprobar un Plan de Disposición de Fondos individualizado para el pago de las subvenciones y transferencias a las que se refiere el apartado anterior.

5. Las normas de este Plan no se aplicarán a los pagos en formalización.

 

Tercero

Se dispondrá de los créditos de los capítulos III, IX y el resto de los créditos del capítulo VIII, en función de los pagos que haya que realizar.

El pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones Públicas gozara de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

 

Cuarto

1. Cualquier disposición de fondos distinta a la recogida en los anteriores apartados podrá ser autorizada por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, en función de las disponibilidades de Tesorería. Por su naturaleza tendrán prioridad los pagos destinados a sanidad, asuntos sociales, educación y transportes.

2. La Tesorería General podrá fraccionar o atender parcialmente pagos cuando el crédito a pagar asignado exceda las disposiciones autorizadas en el apartado segundo o cuando la situación de Tesorería así lo aconseje.

3. La Tesorería General podrá retener pagos y compensarlos con las deudas tributarias o de otra naturaleza a favor de la Comunidad de Madrid en los términos establecidos en la normativa vigente sobre gestión recaudatoria de los tributos y otros recursos de derecho público, así como sobre gestión presupuestaria.

4. El Ordenador de pagos aplicará criterios objetivos en la expedición de las órdenes de pago, tales como la fecha de factura, la fecha de recepción, el importe de la operación, aplicación presupuestaria y la forma de pago, entre otros.

 

Quinto

La Dirección General de Política Financiera y Tesorería adecuará la ejecución de las normas anteriores sobre disposición de pagos para asegurar el estricto cumplimiento del límite máximo de endeudamiento previsto en el artículo 39 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, así como para que no se supere el crédito disponible en el capítulo III del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

 

Sexto

1. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, los cuales se mantendrán en ejercicios posteriores hasta que esta Orden sea declarada expresamente ineficaz.

2. Queda sin efecto la Orden de 17 de enero de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2019..

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-  BOCM de 20 de enero de 2022.

 

DEJADA SIN EFECTO por la Orden de 20 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2024 (BOCM de 16 de abril de 2024).