ORDEN de 5 de enero de 2022, de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el Plan de Disposición de
Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2022. ()
En virtud de lo dispuesto
en los artículos 9.2.c), 72 y 109 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, habiendo entrado en vigor
la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29 de diciembre
de 2021), procede aprobar el Plan de Disposición de Fondos para el año 2022,
relativo a los pagos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, por lo
que
DISPONGO
Primero
Aprobar el Plan de
Disposición de Fondos aplicable a todos los Centros Presupuestarios que
integran la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, incluyendo a los
Organismos Autónomos y Entes Públicos sin tesorería propia y al resto de
Organismos Autónomos, Entes y Empresas públicas que hayan encomendado la
gestión de su tesorería a la Tesorería General.
El Plan de Disposición de
Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid tendrá por objeto
acomodar la expedición de órdenes de pago de las propuestas recibidas en la
Tesorería General de la Comunidad de Madrid procedentes de los diferentes
centros gestores de gasto a las disponibilidades de efectivo previstas en la
misma.
El Plan podrá ser
revisado a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones producidas
en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas de la Tesorería General.
Segundo
1. Se dispondrá por
doceavas partes de los créditos de los capítulos II, IV, VI y VII de los
Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid para su pago con carácter
general, y sin perjuicio de lo establecido en normas que regulen negocios
jurídicos determinados, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre
morosidad.
Los convenios que
incorporen condiciones de pago distintas de las establecidas en el párrafo
anterior deberán ser autorizados previamente por la Dirección General de
Política Financiera y Tesorería.
2. Se dispondrá por doceavas
o catorceavas partes, según corresponda en función del tipo de retribuciones,
para su pago dentro del mes de recepción de las propuestas, el importe de los
créditos de los capítulos I y los créditos relativos a los préstamos al
personal del capítulo VIII del Presupuesto de Gastos.
3. Los pagos a justificar
y anticipos de caja fija se regularán por su normativa específica.
Los pagos de carácter
periódico y repetitivo no acogidos a la modalidad de anticipos de caja fija,
así como las devoluciones de ingresos indebidos, se realizarán dentro del mes
de recepción en Tesorería de las correspondientes propuestas de pago.
4. Las subvenciones y
transferencias nominativas, las destinadas a Organismos, Entes, Empresas
Públicas, Consorcios, Fundaciones y Universidades públicas de la Comunidad de
Madrid, así como las aportaciones consignadas en el artículo 89 Aportaciones a
empresas y entes públicos, se dispondrán, con carácter general
trimestralmente, por cuartas partes de los créditos presupuestarios correspondientes,
excepto las aportaciones consignadas en el artículo 89 Aportaciones a empresas
y entes públicos adscritos al Servicio Madrileño de Salud, que se dispondrán
por doceavas partes.
No obstante, previa
solicitud debidamente justificada del Centro Gestor del gasto, y siempre que
las disponibilidades líquidas de la Tesorería lo permitan, la Dirección General
de Política Financiera y Tesorería, podrá aprobar un Plan de Disposición de
Fondos individualizado para el pago de las subvenciones y transferencias a las
que se refiere el apartado anterior.
5. Las normas de este
Plan no se aplicarán a los pagos en formalización.
Tercero
Se dispondrá de los
créditos de los capítulos III, IX y el resto de los créditos del capítulo VIII,
en función de los pagos que haya que realizar.
El pago de los intereses
y el capital de la deuda pública de las Administraciones Públicas gozara de
prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Cuarto
1. Cualquier disposición
de fondos distinta a la recogida en los anteriores apartados podrá ser
autorizada por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, en
función de las disponibilidades de Tesorería. Por su naturaleza tendrán
prioridad los pagos destinados a sanidad, asuntos sociales, educación y
transportes.
2. La Tesorería General
podrá fraccionar o atender parcialmente pagos cuando el crédito a pagar
asignado exceda las disposiciones autorizadas en el apartado segundo o cuando
la situación de Tesorería así lo aconseje.
3. La Tesorería General
podrá retener pagos y compensarlos con las deudas tributarias o de otra
naturaleza a favor de la Comunidad de Madrid en los términos establecidos en la
normativa vigente sobre gestión recaudatoria de los tributos y otros recursos
de derecho público, así como sobre gestión presupuestaria.
4. El Ordenador de pagos
aplicará criterios objetivos en la expedición de las órdenes de pago, tales
como la fecha de factura, la fecha de recepción, el importe de la operación,
aplicación presupuestaria y la forma de pago, entre otros.
Quinto
La Dirección General de
Política Financiera y Tesorería adecuará la ejecución de las normas anteriores
sobre disposición de pagos para asegurar el estricto cumplimiento del límite
máximo de endeudamiento previsto en el artículo 39 de la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, así
como para que no se supere el crédito disponible en el capítulo III del
Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
Sexto
1. La presente Orden
surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, los cuales se mantendrán en ejercicios
posteriores hasta que esta Orden sea declarada expresamente ineficaz.
2. Queda sin efecto la
Orden de 17 de enero de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,
por la que se establece el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería
General de la Comunidad de Madrid para el año 2019..
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