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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 71/2022, de 20 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula la comisión de calidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social. ([1])

 

 

 

La Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid ([2]), establece que la Comunidad de Madrid impulsará la implantación de sistemas de evaluación de la calidad de los servicios prestados por los centros de servicios sociales y servicios de acción social.

Posteriormente, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid ([3]), abogaba por unos servicios sociales más eficientes, de mayor calidad y capaces de ofrecer la mejor atención a los ciudadanos de nuestra Comunidad.

La mejora de la calidad asistencial redunda en la mejora de la percepción que los usuarios y familiares tienen de la atención recibida, Desde esta perspectiva se han venido desarrollando distintas actuaciones con el objetivo de asegurar la adecuada prestación de los servicios sociales, de acuerdo con parámetros de calidad referidos tanto a aspectos materiales y funcionales, como a la formación o especialización del personal y a los procesos definidos para la prestación de los servicios.

El trabajo coordinado entre todas las unidades administrativas y organismos y entidades adscritos a la Consejería, que participan directa o indirectamente en el diseño, implantación, control y evaluación de los servicios sociales que se prestan a través de la red de centros y servicios de acción social en su ámbito competencial, es indispensable para extender la cultura de la calidad a todos los colectivos cuya atención social se enmarca en el ámbito de las competencias de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

Tras la aprobación del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, con la creación de la nueva Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación y en consideración al necesario establecimiento de criterios y parámetros más ajustados a la calidad y al ineludible impulso de funciones específicas de fomento de la calidad en la atención social prestada, se impone la adecuación de la composición de la actual Comisión de Calidad a la nueva estructura existente, lo que conlleva además la actualización de su denominación en cuanto a su adscripción se refiere.

El contenido de esta orden se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el procedimiento de elaboración, la orden ha sido sometida a informes de impacto por razón de género, de impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, y de impacto en materia de infancia, adolescencia o familia.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto

 

La comisión objeto de esta orden, con naturaleza de comisión de trabajo adscrita a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, tiene por finalidad asesorar e impulsar la adopción de medidas de mejora de la calidad en la atención prestada en los centros de servicios sociales y servicios de acción social de atención especializada, gestionados directa o indirectamente por esta Consejería o por sus organismos autónomos y entidades de derecho público adscritos a la misma.

 

Artículo 2. Funciones

 

La Comisión de Calidad ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General competente en materia de calidad de los servicios públicos:

a) Constituir un foro de debate permanente sobre las necesidades e iniciativas de mejora de la calidad de los servicios prestados por los centros de servicios sociales y servicios de acción social.

b) Debatir y proponer, en su caso, criterios comunes en materia de calidad relacionados con la aplicación de la normativa de servicios sociales en los centros y servicios de acción social.

c) Analizar y proponer recomendaciones que potencien la colaboración y cooperación en materia de calidad entre las diferentes unidades de la Consejería, organismos autónomos y entidades de derecho público adscritos a la misma en su caso, así como con otras administraciones públicas y entidades privadas en materia de acción social.

d) Evaluar y, en su caso, proponer mejoras en materia de calidad de los servicios sociales en las cartas de servicios de la Consejería, así como de los organismos autónomos y entidades de derecho público que tenga adscritos.

e) Hacer propuestas para extender los sistemas de gestión de calidad a todos los centros de servicios sociales y servicios de acción social de atención especializada, gestionados directa o indirectamente por esta Consejería o por los organismos autónomos y entidades de derecho público adscritos a la misma.

f) Participar en la definición de los atributos, estándares e indicadores de calidad en la gestión de servicios sociales asistenciales competencia de la Consejería.

g) Cualquier otra función, en el ámbito de su competencia, que se le encomiende por el órgano al cual está adscrita.

 

Artículo 3. Composición

 

1. La Comisión de Calidad estará compuesta por:

a) El Presidente: Será presidente el titular de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, el presidente será sustituido por el vocal por él designado.

b) Los Vocales: Serán vocales los titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, así como los Gerentes o Directores-Gerentes de los organismos autónomos y entes de derecho público adscritos a dicha Consejería.

En caso de ausencia, enfermedad u otra causa justificada, los vocales serán sustituidos por un empleado público con categoría de Subdirector General o asimilado, designado por el propio vocal, debiendo comunicar esta circunstancia al secretario de la Comisión, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

c) Un Secretario: Será secretario un empleado público que ejerza funciones en materia de calidad, designado por el titular de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación. El secretario actuará con voz, pero sin voto.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, será sustituido por otro empleado público con las mismas características, designado por el titular de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación.

 

2. El presidente de la Comisión, cuando así lo considere necesario, podrá recabar la opinión de otras unidades, administraciones públicas u otros profesionales expertos sobre temas específicos relacionados con el ámbito de competencia de la Comisión.

 

Artículo 4. Funcionamiento

 

La Comisión de Calidad funcionará en:

a) Pleno, que ejercerá las funciones previstas en el artículo 2.

b) Grupos de trabajo, encargados de dar apoyo al Pleno en cuantos asuntos de carácter técnico así lo requieran.

 

Artículo 5. El Pleno

 

1. El Pleno de la Comisión de Calidad estará formado por los miembros previstos en el artículo 3.1.

 

2. Se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, efectuando la convocatoria el secretario de la Comisión por orden de su presidente, al menos con dos días de antelación.

Asimismo, se reunirá, con carácter extraordinario, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo exija, por iniciativa del presidente de la Comisión o a propuesta de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, debiendo ser convocados de forma urgente con una antelación mínima de veinticuatro horas.

 

3. La válida constitución del Pleno y la adopción de acuerdos se regirán por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Artículo 6. Grupos de trabajo

 

1. La Comisión podrá constituir cuantos grupos de trabajo se consideren oportunos para dar soporte al Pleno en aspectos técnicos de las áreas de trabajo a desarrollar. Su vigencia se establecerá en el correspondiente acuerdo de constitución.

 

2. Los miembros de los grupos de trabajo se designarán por acuerdo del Pleno, adoptado por mayoría de sus miembros.

 

Artículo 7. Régimen económico

 

La condición de miembro del Pleno o de los grupos de trabajo no dará derecho a percibir retribución alguna por parte de la Comunidad de Madrid.

 

Disposición Adicional Única. Normas supletorias

 

En todo lo no previsto en esta orden, será de aplicación lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Disposición Derogatoria Única. Derogación de normas

 

Queda derogada la Orden 1894/2017, de 20 de noviembre, por la que se regula la Comisión de Calidad de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

 

Disposición Final Primera. Habilitación normativa

 

Se habilita al titular de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden.

 

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

 

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su firma y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM 27 de enero de 2022.

[2].-          Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, expresamente derogada por Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (BOCM 22 de diciembre de 2022).

[3].-          Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, expresamente derogada por Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (BOCM 22 de diciembre de 2022).