Orden 71/2022, de 20 de enero, de la Consejera de
Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula la comisión de
calidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social. ()
La Ley
11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y
Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (), establece que la Comunidad de Madrid
impulsará la implantación de sistemas de evaluación de la calidad de los
servicios prestados por los centros de servicios sociales y servicios de acción
social.
Posteriormente,
la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid (), abogaba por unos servicios sociales más
eficientes, de mayor calidad y capaces de ofrecer la mejor atención a los
ciudadanos de nuestra Comunidad.
La
mejora de la calidad asistencial redunda en la mejora de la percepción que los
usuarios y familiares tienen de la atención recibida, Desde esta perspectiva se
han venido desarrollando distintas actuaciones con el objetivo de asegurar la
adecuada prestación de los servicios sociales, de acuerdo con parámetros de
calidad referidos tanto a aspectos materiales y funcionales, como a la
formación o especialización del personal y a los procesos definidos para la
prestación de los servicios.
El
trabajo coordinado entre todas las unidades administrativas y organismos y
entidades adscritos a la Consejería, que participan directa o indirectamente en
el diseño, implantación, control y evaluación de los servicios sociales que se
prestan a través de la red de centros y servicios de acción social en su ámbito
competencial, es indispensable para extender la cultura de la calidad a todos
los colectivos cuya atención social se enmarca en el ámbito de las competencias
de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Tras la
aprobación del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social, con la creación de la nueva Dirección General de
Evaluación, Calidad e Innovación y en consideración al necesario
establecimiento de criterios y parámetros más ajustados a la calidad y al
ineludible impulso de funciones específicas de fomento de la calidad en la
atención social prestada, se impone la adecuación de la composición de la
actual Comisión de Calidad a la nueva estructura existente, lo que conlleva
además la actualización de su denominación en cuanto a su adscripción se
refiere.
El
contenido de esta orden se ajusta a los principios de necesidad y eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo
con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el
procedimiento de elaboración, la orden ha sido sometida a informes de impacto
por razón de género, de impacto por razón de orientación sexual, identidad o
expresión de género, y de impacto en materia de infancia, adolescencia o
familia.
En su
virtud, de conformidad con lo previsto en la Ley
1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
La
comisión objeto de esta orden, con naturaleza de comisión de trabajo adscrita a
la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, tiene por finalidad
asesorar e impulsar la adopción de medidas de mejora de la calidad en la
atención prestada en los centros de servicios sociales y servicios de acción
social de atención especializada, gestionados directa o indirectamente por esta
Consejería o por sus organismos autónomos y entidades de derecho público
adscritos a la misma.
Artículo 2. Funciones
La
Comisión de Calidad ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a la Dirección General competente en materia de calidad
de los servicios públicos:
a)
Constituir un foro de debate permanente sobre las necesidades e iniciativas de
mejora de la calidad de los servicios prestados por los centros de servicios
sociales y servicios de acción social.
b)
Debatir y proponer, en su caso, criterios comunes en materia de calidad
relacionados con la aplicación de la normativa de servicios sociales en los
centros y servicios de acción social.
c)
Analizar y proponer recomendaciones que potencien la colaboración y cooperación
en materia de calidad entre las diferentes unidades de la Consejería,
organismos autónomos y entidades de derecho público adscritos a la misma en su
caso, así como con otras administraciones públicas y entidades privadas en
materia de acción social.
d)
Evaluar y, en su caso, proponer mejoras en materia de calidad de los servicios
sociales en las cartas de servicios de la Consejería, así como de los
organismos autónomos y entidades de derecho público que tenga adscritos.
e) Hacer
propuestas para extender los sistemas de gestión de calidad a todos los centros
de servicios sociales y servicios de acción social de atención especializada,
gestionados directa o indirectamente por esta Consejería o por los organismos
autónomos y entidades de derecho público adscritos a la misma.
f)
Participar en la definición de los atributos, estándares e indicadores de
calidad en la gestión de servicios sociales asistenciales competencia de la
Consejería.
g)
Cualquier otra función, en el ámbito de su competencia, que se le encomiende
por el órgano al cual está adscrita.
Artículo 3. Composición
1. La
Comisión de Calidad estará compuesta por:
a) El
Presidente: Será presidente el titular de la Dirección General de Evaluación,
Calidad e Innovación.
En caso
de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, el presidente será
sustituido por el vocal por él designado.
b) Los
Vocales: Serán vocales los titulares de la Secretaría General Técnica y de las
Direcciones Generales de la Consejería con competencias en materia de servicios
sociales, así como los Gerentes o Directores-Gerentes de los organismos
autónomos y entes de derecho público adscritos a dicha Consejería.
En caso
de ausencia, enfermedad u otra causa justificada, los vocales serán sustituidos
por un empleado público con categoría de Subdirector General o asimilado,
designado por el propio vocal, debiendo comunicar esta circunstancia al
secretario de la Comisión, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
c) Un
Secretario: Será secretario un empleado público que ejerza funciones en materia
de calidad, designado por el titular de la Dirección General de Evaluación,
Calidad e Innovación. El secretario actuará con voz, pero sin voto.
En caso
de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, será sustituido por
otro empleado público con las mismas características, designado por el titular
de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación.
2. El
presidente de la Comisión, cuando así lo considere necesario, podrá recabar la
opinión de otras unidades, administraciones públicas u otros profesionales
expertos sobre temas específicos relacionados con el ámbito de competencia de
la Comisión.
Artículo 4. Funcionamiento
La
Comisión de Calidad funcionará en:
a)
Pleno, que ejercerá las funciones previstas en el artículo 2.
b)
Grupos de trabajo, encargados de dar apoyo al Pleno en cuantos asuntos de
carácter técnico así lo requieran.
Artículo 5. El Pleno
1. El
Pleno de la Comisión de Calidad estará formado por los miembros previstos en el
artículo 3.1.
2. Se
reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, efectuando la
convocatoria el secretario de la Comisión por orden de su presidente, al menos
con dos días de antelación.
Asimismo,
se reunirá, con carácter extraordinario, cuando la naturaleza de los asuntos a
tratar así lo exija, por iniciativa del presidente de la Comisión o a propuesta
de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, debiendo ser convocados de
forma urgente con una antelación mínima de veinticuatro horas.
3. La válida
constitución del Pleno y la adopción de acuerdos se regirán por lo dispuesto
para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Artículo 6. Grupos de trabajo
1. La
Comisión podrá constituir cuantos grupos de trabajo se consideren oportunos
para dar soporte al Pleno en aspectos técnicos de las áreas de trabajo a
desarrollar. Su vigencia se establecerá en el correspondiente acuerdo de
constitución.
2. Los
miembros de los grupos de trabajo se designarán por acuerdo del Pleno, adoptado
por mayoría de sus miembros.
Artículo 7. Régimen económico
La
condición de miembro del Pleno o de los grupos de trabajo no dará derecho a
percibir retribución alguna por parte de la Comunidad de Madrid.
Disposición Adicional
Única. Normas
supletorias
En todo
lo no previsto en esta orden, será de aplicación lo establecido para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Disposición Derogatoria
Única. Derogación de
normas
Queda
derogada la Orden 1894/2017, de 20 de noviembre, por la que se regula la
Comisión de Calidad de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
Disposición Final
Primera. Habilitación
normativa
Se
habilita al titular de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación
para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en
esta Orden.
Disposición Final
Segunda. Entrada en
vigor
Esta Orden entrará en vigor
el día siguiente al de su firma y se publicará en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.