ACUERDO de 29 de diciembre de 2021, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se
establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de
Estímulo a la Contratación de Jóvenes para la Recuperación Económica. ()
A raíz de
la Recomendación del Consejo de 22 de abril de 2013 y teniendo en cuenta la
situación de desempleo de los jóvenes en la Unión Europea surge la Garantía
Juvenil como iniciativa que tiene como objetivo prioritario impedir que la
situación de desempleo de los jóvenes se prolongue en el tiempo, a través de
una intervención temprana, para no reducir sus posibilidades de una
reincorporación óptima al mercado de trabajo.
España,
mediante Ley 18/2014, de 15 de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para
el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia, estableció el régimen de
implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
El texto
refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo
3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que corresponde a las
Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de
empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los
programas y medidas que les hayan sido transferidas.
Sobre esta
base normativa, y en el marco de la Estrategia Madrid para el Empleo 2018-2019,
mediante Acuerdo de 27 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno, se
aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión
directa del Programa de Incentivos a la Contratación de Jóvenes Inscritos en el
Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad
de Madrid.
Así mismo,
mediante Acuerdo de 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, se aprobaron
las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de
subvenciones del Programa Mi Primer Empleo de Jóvenes Inscritos en el Fichero
del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de
Madrid.
Ambos
programas, han sido objeto de cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo
(FSE) y la Iniciativa de Empleo Juvenil, en el período de programación
2014-2020, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
Así mismo,
ambos acuerdos fueron modificados mediante Acuerdo de 29 de julio de 2020, del
Consejo de Gobierno, estableciendo un refuerzo de los incentivos a la
contratación de los jóvenes despedidos como consecuencia de la crisis derivada
del COVID-19, así como medidas temporales y excepcionales para minimizar los
impactos de esta crisis en los beneficiarios de subvenciones. Estas medidas
fueron prorrogadas en el ejercicio 2021 a través del Acuerdo de 3 de agosto de
2021, del Consejo de Gobierno.
No
obstante, y como consecuencia de esta crisis sanitaria, económica y social y de
acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico,
durante los primeros cuatro meses de la crisis, el desempleo se incrementó
entre los más jóvenes en más de diez puntos, pasando del 31,5 por 100 en el que
se encontraba en el comienzo de la pandemia, hasta escalar a un máximo del 42
por 100. Ello sin olvidar que esta crisis ha supuesto la interrupción de la
educación y formación de los jóvenes, en un país con una tasa de abandono
escolar superior a la media europea.
A raíz de
esta crisis sin precedentes el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 aprobó la
puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación ("Next
Generation EU"), que tiene como objetivo responder de
manera conjunta y coordinada a esta crisis que ha incrementado dramáticamente
las tasas de desempleo de jóvenes, así como contribuir a reparar los daños
causados por la pandemia. Con estos fondos, la Europa posterior a la COVID-19
debe ser más ecológica, más digital y más resiliente a los cambios y retos del
futuro.
En el
marco de la iniciativa Next Generation EU se crean dos instrumentos financieros
de gran volumen: El Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y la
Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE).
La
publicación en el "Diario Oficial de la Unión Europea"
el 28 de diciembre de 2020 del Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento
(UE) número 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las
disposiciones de ejecución, a fin de prestar asistencia para favorecer la
reparación de la crisis en el contexto de la pandemia del COVID-19 y sus
consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y
resiliente de la economía (REACT-UE), ha permitido dotar de recursos
adicionales para 2021 y 2022 a los Fondos Estructurales que ofrecen ayudas en
el marco de la política de cohesión.
Este
Reglamento ha permitido la ampliación de la financiación de proyectos con cargo
al FSE, mediante la modificación del Programa Operativo Regional FSE de la
actual generación 2014/2020.
La
dramática situación de desempleo de los jóvenes, hace necesario que los
Programas de Incentivos a la Contratación y de Mi Primer Empleo de Jóvenes se
enmarquen en el Eje REACT-UE del referido programa operativo en el marco del
objetivo específico "OE REACT-UE 1: Apoyar el acceso al mercado
de trabajo, la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, así como
el mantenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y el apoyo a los
trabajadores por cuenta propia y a los emprendedores",
a efectos de canalizar la financiación adicional del Fondo Social Europeo y
continuar fomentando la contratación de jóvenes a través de incentivos que
favorezcan la lucha contra el desempleo y la mejora de la empleabilidad de este
colectivo.
Por tanto
y de conformidad con la Estrategia de Madrid por el Empleo 2021-2023, firmada
el 23 de septiembre de 2021, por la Comunidad de Madrid junto con CEIM-CEOE,
CCOO y UGT, que da continuidad a estas líneas de subvención, resulta necesario
proceder a la oportuna modificación de estos programas para proceder a su
refinanciación en el marco del Programa Operativo Regional de la Comunidad de
Madrid. No obstante y por razones de eficiencia, estos programas pasan a
regularse en un solo Acuerdo de Consejo de Gobierno a través del Programa de
Estímulo a la Contratación de Jóvenes para la Recuperación Económica, que
mantiene las características esenciales de cada una de las líneas de
subvención, y redefine aquellos aspectos necesarios para lograr que sean
destinatarios de los contratos incentivados un mayor número de jóvenes, como es
la ampliación de la edad de los jóvenes y se fomenta la contratación no sólo de
los jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
sino de aquellos que figuren como desempleados en la Oficina de Empleo.
Además, y
teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de los jóvenes sin cualificación,
se incrementa la subvención para el impulso del contrato de formación y
aprendizaje, y se hace coincidir el período mínimo subvencionable con la
duración mínima, que con carácter general y de acuerdo con el artículo 11 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, tienen estos contratos.
En último
lugar, se ha procedido a una revisión general de los programas eliminándose la
necesidad de que la contratación temporal en el Programa de Mi Primer Empleo
suponga un incremento del nivel de empleo de la empresa por no aportar este
requisito ningún valor específico y traducirse únicamente en una carga
administrativa para el empleador y la administración.
En este
marco de actuación resulta de aplicación, en la tramitación de este Acuerdo, el
Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de las Administraciones Públicas y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El
contenido de este acuerdo tiene en cuenta los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, las
medidas contenidas en el mismo dan cumplimiento a los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad y transparencia, al haber sido adoptadas por razones
de interés general y al identificar con claridad el fin perseguido, como es la
contribución a paliar los efectos de la crisis en el mercado de trabajo de los
jóvenes, conteniendo la regulación imprescindible para dar continuidad a
aquellas ayudas que han demostrado su efectividad en la lucha contra el
desempleo juvenil. La normativa reguladora contenida en este acuerdo, además de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, será objeto de
publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones junto a la declaración
de los créditos disponibles y ayudas concedidas al amparo de la misma, que
serán objeto de publicación, a su vez, en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid.
Asimismo,
da continuidad a un marco normativo más eficaz, integrado y coherente con el
resto del ordenamiento jurídico, cumpliendo con el principio de seguridad
jurídica y no supone el establecimiento de cargas administrativas innecesarias
a los trabajadores y empresas, en aplicación del principio de eficiencia.
Las
subvenciones que se concedan al amparo del presente acuerdo tendrán la
consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Durante la
tramitación de este acuerdo y de conformidad con el Real Decreto-Ley 36/2020,
de 30 de diciembre han sido emitidos los informes de carácter preceptivo. En
particular, el proyecto ha sido informado por los Servicios Jurídicos y la
Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Corresponde
al Consejo de Gobierno la adopción de este acuerdo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 4.5.c) 1.o,
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En su
virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 29 de diciembre de 2021,
ACUERDA
Aprobar las normas
reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de subvenciones
del Programa de Estímulo a la Contratación de Jóvenes para la Recuperación
Económica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA
Habilitación para la
aplicación del acuerdo.
Se habilita al titular de la
Dirección General del Servicio Público de Empleo para dictar las resoluciones y
adoptar las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto
en este acuerdo.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
Solicitudes
no resueltas de ayudas formuladas al amparo de los Acuerdos de 27 de diciembre
de 2018 y de 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por los que se
aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión
directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación, y del
Programa Mi Primer Empleo, de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Las
solicitudes presentadas al amparo de los Acuerdos de 27 de diciembre de 2018 y
de 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por los que se aprueban las
normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de
subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación, y del Programa Mi
Primer Empleo, de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que se hallaran
pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo, se
resolverán de conformidad con lo establecido en éste.
No obstante, para la
resolución de las referidas solicitudes se requerirá ratificación del
solicitante, particularmente en el Programa de Impulso del Contrato de
Formación y Aprendizaje referido al mayor importe de subvención, así como de la
obligación de mantenimiento del contrato durante el período subvencionable de
doce meses.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Alcance de la derogación
Quedan derogadas, a partir de
la entrada en vigor del presente acuerdo, cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido en este acuerdo, y en particular los
Acuerdos de 27 de diciembre de 2018 y de 30 de julio de 2019, del Consejo de
Gobierno, por los que se aprueban las normas reguladoras y se establece el
procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a
la Contratación, y del Programa Mi Primer Empleo, de jóvenes inscritos en el
fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de
Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
El
presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
NORMAS
REGULADORAS Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA
DE ESTÍMULO A LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA
Artículo 1.- Objeto y finalidad
1. El
presente acuerdo tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa
de las subvenciones del programa de estímulo a la contratación de jóvenes para
la recuperación económica.
2. La
finalidad de las subvenciones reguladas en el presente acuerdo es mejorar la
empleabilidad y favorecer la contratación de los jóvenes de la Comunidad de
Madrid mediante el establecimiento de incentivos a la contratación por cuenta
ajena.
3. Con el
fin de favorecer el acceso a un primer empleo de calidad, fomentar la
cualificación e incentivar la contratación estable de los jóvenes, así como
facilitar el acceso al mercado laboral de aquellos que carezcan de experiencia
laboral o sean desempleados de larga duración, se establecen, mediante el
presente acuerdo, las normas reguladoras de los siguientes programas:
a) Impulso a la Contratación en Prácticas,
que tiene por objeto favorecer la inserción laboral de los jóvenes cualificados
que precisen de experiencia profesional en una ocupación directamente
relacionada con su titulación y acorde a su nivel de estudios o formación
mediante el establecimiento de incentivos a la formalización de contratos en
prácticas.
b) Impulso al Contrato de Formación y
Aprendizaje, que tiene por objeto fomentar la inserción laboral y la
cualificación profesional de los jóvenes en un régimen de alternancia de
actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida
en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema
educativo mediante el establecimiento de incentivos a la formalización del
contrato para la formación y el aprendizaje a jornada completa.
c) Contratación Estable de Jóvenes, que
tiene por objeto facilitar la inserción laboral de forma estable de los jóvenes
mediante el establecimiento de incentivos a la formalización del contrato
indefinido.
d) Mi Primer Empleo, que tiene por objeto
el establecimiento de los siguientes incentivos:
I. Incentivos para el acceso al primer empleo. Se
fomentará, mediante la formalización de un contrato de duración determinada, la
inserción laboral de las personas jóvenes que carezcan de experiencia laboral o
sean personas jóvenes desempleadas de larga duración.
II. Incentivos para la conversión en indefinido del contrato
de duración determinada realizado a la persona joven sin experiencia laboral o
desempleada de larga duración.
Artículo 2.- Financiación
1. Las
subvenciones previstas en este acuerdo se imputarán al Subconcepto 47200
Actuaciones Cofinanciadas F.S.E. y otras, del Programa Presupuestario 241M
Promoción y Fomento del Empleo de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid.
2. Las
subvenciones previstas en este Acuerdo serán objeto de cofinanciación por la
Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa
(REACT-UE), a través del Programa Operativo Regional FSE, hasta una tasa máxima
del 100 por 100, dentro del período de programación 2014-2020:
Eje Prioritario R (REACT-UE).
Objetivo Temático: "Favorecer
la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia COVID-19 y sus
consecuencias sociales, y preparar una recuperación verde, digital y resiliente
de la economía".
Prioridad de Inversión: PI R.1.
Objetivo Específico: R.1.1-OE REACT-UE
1: "Apoyar el acceso al mercado de trabajo, la creación de
puestos de trabajo y el empleo de calidad, así como el mantenimiento del
empleo, incluido el empleo juvenil, y el apoyo a los trabajadores por cuenta
propia y a los emprendedores".
3. La
declaración de los créditos presupuestarios disponibles se realizará mediante
orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que se
publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, conforme al artículo
4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
de Madrid.
4. El
crédito autorizado para cada una de las líneas de subvención previstas en este
acuerdo podrá ser incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad
presupuestaria y su tramitación se realizará en la forma establecida en la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3.- Régimen Jurídico
Las
subvenciones que se concedan al amparo del presente acuerdo tendrán la
consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Así mismo,
estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en el presente Acuerdo,
a lo establecido en:
a) Reglamento (UE) número 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se
establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por
el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006
del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento
(UE) 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las
disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la
reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus
consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y
resiliente de la economía (REACT UE).
b) Reglamento (UE) número 1304/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo
Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1081/2006 del
Consejo.
c) Texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre.
d) Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de las
Administraciones Públicas y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
e) El Real Decreto 1529/2012, de 8 de
noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el
aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
f) Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo,
por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en
materia de contratos formativos.
g) Real Decreto 2720/1998, de 18 de
diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
h) La Orden ESS/2518/2013, de 26 de
diciembre, por el que se regulan los aspectos formativos del contrato para la
formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de
noviembre, y la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, que la modifica.
i) Orden ESS/1924/2016, de 13 de
diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo
Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.
j) Demás normativa que resulte de
aplicación o que sustituya a la actualmente vigente.
Artículo 4.- Beneficiarios
1. Podrán
acogerse a estas ayudas los trabajadores autónomos, las empresas, y las
entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los
requisitos y condiciones que se establecen en el presente acuerdo.
2. En
ningún caso podrán acogerse a las ayudas previstas en este acuerdo, los entes,
organismos y entidades que formen parte del sector público en los términos
establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014.
Tampoco
podrán acogerse a las ayudas previstas en este acuerdo, las sociedades civiles,
las comunidades de bienes, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado cuando carezcan
de personalidad jurídica propia.
Artículo 5.- Requisitos de los beneficiarios
2.
Requisitos generales de los beneficiarios:
a) Para acceder a las subvenciones
reguladas en este acuerdo, los beneficiarios de la subvención deberán hallarse
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
b) No podrán obtener la condición de
beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3.
Requisitos generales de los jóvenes contratados en el momento de la
formalización del contrato:
a) Ser menor de treinta y cinco años.
b) Hallarse inscrito como desempleado en
alguna de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid o bien figurar como
persona inscrita, en situación de beneficiaria, en el Fichero del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil.
c) Tener residencia en la Comunidad de
Madrid, acreditable en los términos establecidos en el artículo 14.1 i). No
obstante, esta acreditación no será exigible cuando la persona joven contratada
figure inscrita, en el momento de la formalización del contrato, como
demandantes de empleo en alguna de las Oficinas de Empleo de la Comunidad de
Madrid.
d) Para acceder al incentivo incrementado
previsto en el artículo 7.2 a), b) y c), de las presentes normas, el joven con
el que se formalice el contrato deberá haber sido despedido, desde la
declaración del estado de alarma, en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas,
organizativas y de producción, previstas en los artículos 51 y 52.c) del texto
refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, siempre que entre la fecha del despido y la fecha de la
nueva contratación no hayan puesto fin de forma voluntaria a una relación
laboral indefinida, en prácticas o en formación y aprendizaje en la misma o
distinta empresa.
4.
Requisitos adicionales de los jóvenes contratados:
a) En el Programa de Impulso a la
Contratación en Prácticas los jóvenes contratados deberán estar en posesión, en
el momento de la formalización del contrato, de un título universitario o de
formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente
reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema
educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo
previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de
la Formación Profesional, que habiliten para la formalización de un contrato en
prácticas, en los términos establecidos en el artículo 11.1 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
b) En el Programa de Impulso al Contrato
de Formación y Aprendizaje los jóvenes contratados deberán carecer de la
cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional
para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en
prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato de acuerdo
con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de
noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el
aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
c) En el Programa de Mi Primer Empleo los
jóvenes contratados deberán carecer de experiencia laboral o ser persona joven
desempleada de larga duración.
A efectos de este programa, se entenderá
como persona joven desempleada de larga duración aquella que hallándose
inscrita como desempleada demandante de empleo en una oficina de empleo de la
Comunidad de Madrid en el momento de su contratación, acredite, a su vez, un
período de inscripción como persona desempleada demandante de empleo en una
oficina de los servicios públicos de empleo, de al menos, ciento ochenta días
durante los trescientos sesenta días inmediatamente anteriores a la
contratación.
Igualmente se entenderá que la persona
joven carece de experiencia laboral, cuando ésta no exceda de noventa días
trabajados a lo largo de su vida laboral cualquiera que hubiese sido el sector
de actividad en el que hubieran realizado la prestación de servicios.
Artículo 6.- Acción subvencionable
A los
efectos de este acuerdo serán subvencionables las contrataciones que reúnan los
siguientes requisitos:
1.
Requisitos generales:
a) La duración de los contratos deberá ser
la establecida en los artículos 7.2 y 7 bis 2.
b) Los contratos deberán formalizarse por
escrito en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo
Estatal y la persona contratada deberá haber sido dado de alta en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social.
c) Tanto el alta en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral
deben ser previos a la presentación de la solicitud. En todo caso, entre la
fecha de alta y la de presentación de la solicitud no deberá transcurrir más de
un mes.
d) El centro de trabajo en el que preste
sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en la Comunidad de
Madrid.
2.
Requisitos específicos: Programa de Impulso a la Contratación en Prácticas:
En los
contratos en prácticas la contratación del joven deberá ser en una ocupación
directamente relacionada con su titulación y acorde a su nivel de estudios o
formación. Será exigible a estos efectos, que el alta del joven en Seguridad
Social se realice en el grupo de cotización correspondiente a su nivel de
estudios o formación.
3.
Requisitos específicos: Programa de Impulso al Contrato de Formación y
Aprendizaje.
a) El desarrollo de la actividad formativa
inherente al contrato de formación y aprendizaje estará sujeto a lo dispuesto
en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre,
por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se
establecen las bases de la formación profesional dual, así como en la Orden
ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos
formativos del contrato para la formación y aprendizaje.
b) Los aspectos laborales relativos al
contrato de formación y aprendizaje se regirán por lo establecido en el
Capítulo I del Título II del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás
normativa aplicable. En particular, deberán tenerse en cuenta los siguientes
aspectos:
I. El contrato de formación y aprendizaje sólo puede
formalizarse a jornada completa.
II. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en
la empresa deberá estar relacionada con la actividad formativa.
4.
Requisitos específicos: Programa de Contratación Estable de Jóvenes:
a) Únicamente serán subvencionables un
máximo de diez contrataciones indefinidas realizadas en cada año natural. Si la
solicitud incluye contrataciones que superan el límite establecido, se
respetará el orden indicado por el solicitante en el Anexo II "Relación
de personas contratadas" hasta completar el referido límite,
decayendo el solicitante en su solicitud con respecto a las contrataciones que
excedan del mismo y continuando la tramitación del resto de las contrataciones
presentadas.
Si un mismo interesado presenta varias
solicitudes respecto de contrataciones realizadas en el mismo año natural, las
contrataciones subvencionables se computarán de forma acumulativa hasta el
referido límite, según el orden de entrada en el registro electrónico del
órgano instructor.
A estos efectos, una vez alcanzado el
referido límite dentro de una anualidad, serán denegadas por este motivo, las
solicitudes de subvención posteriores correspondientes a contrataciones
efectuadas en la misma anualidad, aun cuando el beneficiario haya renunciado
previamente a la subvención concedida o esta haya sido modificada o revocada
como consecuencia de la concurrencia de causas de pérdida del derecho al cobro
o de reintegro previstos en este acuerdo.
b) La contratación indefinida deberá
suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido de la empresa, en el
momento de la formalización del contrato subvencionado. Para calcular dicho
incremento, se tomará como referencia el promedio diario de personas
trabajadoras que figuren contratadas de manera indefinida en el código o
códigos de cuenta de cotización correspondientes a la actividad económica y
centro de trabajo donde preste sus servicios la persona contratada por cuyo
contrato se solicita la subvención, en los treinta días anteriores a la
celebración del contrato por el que se solicita la ayuda.
A efectos de examinar el promedio señalado
se excluirá a aquellas personas trabajadoras que hayan causado baja voluntaria
o por dimisión, por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez,
fallecimiento o jubilación, así como las bajas por cambio a otro de centro de
trabajo del beneficiario o supuestos de subrogación empresarial. Por el
contrario, las bajas por despido o a instancia del empresario serán computadas
hasta el último día del citado período, sin perjuicio de la compensación del
exceso de cómputo que de ello se derive con las altas de nuevos trabajadores
producidas en dicho período. Las altas o bajas en la Seguridad Social derivadas
de situaciones de suspensión de la relación laboral, no se tendrán en cuenta a
efectos del cumplimiento del referido requisito.
5.
Requisitos específicos: Programa de Mi Primer Empleo:
Únicamente
serán subvencionables un máximo de diez contrataciones realizadas en cada año
natural. A estos efectos se tomará como fecha de contratación la del contrato
de duración determinada, sin perjuicio de que la conversión en indefinido, en
su caso, tenga lugar en año natural distinto.
Si la
solicitud incluye contrataciones que superan el límite establecido, será de
aplicación lo establecido a este respecto en la letra a) del apartado anterior.
Artículo 7.- Cuantía de la subvención en los
Programas de Impulso al Contrato de Prácticas, de Formación y Aprendizaje y de
Contratación Estable
1. De
conformidad con los artículos 65 y 67 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las subvenciones
establecidas en el apartado 2 de este artículo, revisten la forma de baremo
estándar de coste unitario, basado en un cálculo justo, equitativo y
verificable que toma en consideración el salario mínimo interprofesional.
2. A los
efectos de este acuerdo serán subvencionables, en los importes que se
determinan a continuación, los contratos formativos e indefinidos que cumplan
los requisitos y condiciones que se establecen en el presente acuerdo:
a) Se subvencionará con un importe de
4.500 euros cada contrato en prácticas a tiempo completo siempre que la
duración del mismo sea de, al menos, seis meses. Cuando el contrato de
prácticas a tiempo completo se formalice con un joven que hubiera sido
despedido en los términos previstos en el artículo 5.2.d) del presente acuerdo,
la cuantía de la subvención será de 5.000 euros.
b) Se subvencionará con un importe de
5.000 euros los doce primeros meses de duración de cada contrato de formación y
aprendizaje a tiempo completo, sin perjuicio de la duración que para estos
contratos establezca la normativa laboral que resulte de aplicación. Cuando el
contrato de formación y aprendizaje a tiempo completo se formalice con un joven
que hubiera sido despedido en los términos previstos en el artículo 5.2 d) del
presente acuerdo, la cuantía de la subvención será de 5.500 euros.
c) Se subvencionará con un importe de
5.500 euros cada contrato indefinido a tiempo completo siempre que la duración
del mismo sea de, al menos, doce meses. Cuando el contrato indefinido a tiempo
completo se formalice con un joven que hubiera sido despedido en los términos
previstos en el artículo 5.2 d) del presente acuerdo, la cuantía de la
subvención será de 6.000 euros.
Las cuantías de subvención indicadas
anteriormente se incrementarán en 500 euros en el caso de que los jóvenes
contratados sean mujeres o pertenecientes al colectivo de personas trans en los
términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de
Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la
Comunidad de Madrid.
Las cuantías de las subvenciones previstas
en la letra c) de este apartado, se incrementarán en 2.000 euros cuando se
trate de la primera contratación realizada por trabajadores autónomos.
A estos efectos, se considerará como
primera contratación la realizada por aquellos trabajadores autónomos que no
hayan tenido trabajadores por cuenta ajena contratados dentro del período de
los doce meses anteriores a la fecha de la contratación. En estos casos no será
de aplicación el requisito previsto en la letra b) del apartado 4 del artículo
6, relativo a que la contratación indefinida suponga un incremento neto del
nivel de empleo indefinido de la empresa.
En los supuestos de contratación a tiempo
parcial en los contratos de prácticas e indefinidos, el importe de la
subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida
teniendo en cuenta que, en todo caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,5
por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
3. En los
supuestos en que se produjeran extinciones de contratos indefinidos o de
formación y aprendizaje subvencionados por voluntad del trabajador, muerte,
incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, fuerza mayor o por
causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, previstas en los
artículos 51 y 52.c) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y siempre que
el contrato haya tenido una duración de al menos seis meses, el importe de la
subvención se reducirá en un 50 por 100. Esta reducción no operará en los
supuestos de los contratos en prácticas y en los contratos de formación y
aprendizaje, cuya duración deberá ser, en todo caso, la establecida en el
apartado anterior.
Artículo 7 bis.- Cuantía de la subvención en el
Programa de Mi Primer Empleo
1. De
conformidad con los artículos 65 y 67 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los incentivos
establecidos en el marco del Programa de Mi Primer Empleo revisten la forma de
baremo estándar de coste unitario, basado en un cálculo justo, equitativo y
verificable que toma en consideración el salario mínimo interprofesional.
2. En el
ámbito del Programa de Mi Primer Empleo serán subvencionables las
contrataciones en los siguientes importes y condiciones:
a) Incentivos para el acceso al primer
empleo. Se subvencionarán con un importe de 1.000 euros mensuales los costes
salariales y de cotización a la Seguridad Social de contrataciones de personas
jóvenes que carezcan de experiencia laboral o sean personas jóvenes
desempleadas de larga duración, mediante la formalización a tiempo completo de
una de las siguientes modalidades contractuales, que se regulan en el artículo
15.1.a y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como en los
artículos 2 y 3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre:
1.o Contrato eventual por circunstancias de la
producción, que en el momento de la presentación de la solicitud tenga
establecida una duración, inicial o prorrogada, mínima de seis meses y sin
perjuicio de la duración máxima establecida en el artículo 15.1.b) del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2.o Contrato por obra o servicio con una
duración mínima prevista de seis meses. En este caso, la duración podrá constar
de forma expresa en el contrato con carácter orientativo. En cualquier caso, la
duración deberá acreditarse mediante declaración responsable del empresario a
estos efectos (Anexo V).
El período subvencionable será el
correspondiente a los seis primeros meses de duración del contrato de trabajo.
La cuantía total de la subvención se
incrementará en 500 euros en el caso de que las personas jóvenes contratadas
sean mujeres o personas pertenecientes al colectivo trans en los términos
definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y
Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de
Madrid.
b) Incentivos para la conversión en
indefinido a tiempo completo del contrato de duración determinada. Se
subvencionará con una cuantía adicional de 3.000 euros cada contrato de duración
determinada a tiempo completo realizado en los términos descritos en la letra
a) de este apartado, cuando a la finalización del período mínimo exigible de
seis meses y, en todo caso, antes del cumplimiento del séptimo mes de duración
del contrato, se convierta en indefinido a tiempo completo. El cómputo del
período en que habrá de realizarse la conversión se realizará por días y será
el equivalente al período comprendido entre los días 181 y 210 de duración del
contrato, ambos inclusive.
3. En los
supuestos de contrataciones o conversiones en indefinido a tiempo parcial, el
importe total de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la
jornada efectivamente realizada, sin que pueda ser inferior, en ningún caso, al
75 por 100 de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo
comparable.
Artículo 8.- Régimen de minimis
Las
subvenciones previstas en este acuerdo están sometidas al régimen de minimis en
los términos establecidos en los siguientes Reglamentos:
a) Reglamento (UE) número 1407/2013, de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa
determinada no será superior a 200.000 euros durante un período de tres
ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de ayuda concedida a una
empresa que opere en el sector del transporte por carretera, siendo aplicable
dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.
b) Reglamento (UE) número 1408/2013, de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis en el sector agrícola, en virtud del cual la cuantía total de las
ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria
de productos agrícolas no podrá exceder de 15.000 euros en un período de tres
ejercicios fiscales.
c) Reglamento (UE) número 717/2014, de la
Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis
en el sector de la pesca y de la acuicultura, en virtud del cual la cuantía
total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa que se dedique a la
producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la
acuicultura no será superior a 30.000 euros brutos durante un período de tres
ejercicios fiscales.
Artículo 8 bis.- Exclusiones
Se
excluyen de las subvenciones establecidas en este acuerdo:
a) Las contrataciones efectuadas por las
empresas que no puedan percibir ayudas "de minimis" según lo
establecido en los reglamentos citados en el artículo 8 del presente acuerdo.
b) Contrataciones de jóvenes que en los
seis meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios
de carácter laboral para la misma empresa, grupo de empresas o entidad sin
ánimo de lucro.
A estos efectos, serán consideradas como
misma empresa aquellas que por razón de las personas que las rijan o de otras
circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan por
transformación, fusión o escisión de otras empresas en las que hubiese estado
contratado el mismo trabajador.
Igualmente, se considerará como grupo de
empresas aquellos supuestos de contrataciones realizadas por empresas,
individuales o colectivas, cuando se aprecie entre ellas vinculación por razón
de las personas que ostentan cargos de dirección o administración, cuando se
trate de las mismas personas o estén vinculadas por consanguinidad o afinidad
hasta segundo grado inclusive.
Quedan exceptuadas de esta exclusión las
contrataciones formalizadas con jóvenes que hayan sido despedidos en los
términos de la letra d, apartado 2 del artículo 5, del presente acuerdo.
c) Contrataciones que se realicen en el
supuesto de vinculación laboral anterior del joven con empresas a las que el
solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el
artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
d) Las contrataciones realizadas por
empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de los
programas de empleo por imposición de la sanción accesoria prevista en los
artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
e) Las relaciones laborales de carácter
especial contempladas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
f) Los contratos fijos discontinuos.
g) Las conversiones de contratos
temporales en contratos indefinidos, salvo las que se produzcan en el marco del
Programa de Mi Primer Empleo de contratos temporales incentivados con la ayuda
de acceso al empleo.
h) Las contrataciones realizadas por los
Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción.
i) Las contrataciones realizadas por
Empresas de Trabajo Temporal y Agencias de Colocación.
j) Las contrataciones efectuadas por
empresas adjudicatarias de contratos del sector público o por empresas con las
que se haya subcontratado la realización de la prestación principal o accesoria
de los mencionados contratos, así como las contrataciones efectuadas por
entidades beneficiarias de subvenciones o subcontratistas de estas, cuando los
trabajadores por cuyos contratos laborales se soliciten las subvenciones se
destinen a la ejecución de los referidos contratos o proyectos subvencionados y
su coste se halle financiado, directa o indirectamente, con cargo a los mismos.
k) Las contrataciones indefinidas de
jóvenes por las que el solicitante haya resultado beneficiario al amparo de
convocatorias anteriores de los programas de incentivos a la contratación
gestionados por la Dirección General competente en materia de empleo de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 9.- Obligaciones de los beneficiarios
Son
obligaciones de los beneficiarios, además de las obligaciones previstas en el
artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, las siguientes:
a) Mantener la contratación subvencionada
y el alta en la Seguridad Social durante los períodos establecidos en los
artículos 7.2 y 7 bis 2, durante los que deberá existir una prestación efectiva
de trabajo.
En el marco del Programa de Impulso a la
Contratación en Prácticas el período subvencionable será equivalente a ciento
ochenta días, mientras que, en el marco de los Programas de Contratación
Estable e Impulso al Contrato de Formación y Aprendizaje, el período
subvencionable será equivalente a trescientos sesenta y cinco días.
En el marco del Programa Mi Primer Empleo,
los períodos mensuales se computarán por períodos de treinta días, hasta
alcanzar un total de ciento ochenta días en el caso de los contratos de
duración determinada y un total de trescientos sesenta días adicionales en el
supuesto de conversiones a indefinido.
Las situaciones, que de conformidad con el
artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, suspenden la
duración de los contratos formativos, exigirán, en el caso del contrato de
prácticas que el joven realice una prestación efectiva de trabajo de al menos
seis meses dentro de un período de doce meses y en el caso, del contrato de
formación y aprendizaje una prestación efectiva de doce meses en un período de
dieciocho meses.
b) Mantener la jornada de trabajo del
joven contratado por el que se concedió la subvención.
c) Comunicar a la Dirección General
competente en materia de empleo en el plazo de un mes las variaciones que se
produzcan con relación a las contrataciones efectuadas, incluyendo en el caso
del contrato de formación y aprendizaje cualquier variación debidamente
autorizada que se produzca en el desarrollo de la formación recogida en el acuerdo
para la actividad formativa (Anexo I del contrato previsto en el artículo 21
del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el
contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la
formación profesional dual).
d) Comunicar cualquier variación que a
afecte a la titularidad o forma jurídica de la empresa, en el plazo de 1 mes,
desde que el hecho haya tenido lugar.
e) Comunicar a la Dirección General
competente en materia de empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos concurrentes procedentes de otras Administraciones o entes
públicos o privados.
f) Acreditar ante la Dirección General
competente en materia de empleo el cumplimiento del período obligatorio de
mantenimiento de los contratos y de alta en la Seguridad Social, en el plazo de
un mes siguiente a la finalización de los períodos mínimos exigibles, aportando
al efecto cuanta documentación le sea requerida.
No obstante, previa autorización de las
personas con contratos subvencionados, la Comunidad de Madrid comprobará de
oficio mediante consulta en el Sistema de Seguridad Social el cumplimiento de
las obligaciones de mantenimiento del período de contratación mínimos
establecidos en los artículos 7.2 y 7 bis 2 en cuyo caso, el beneficiario
quedará exento de presentar la documentación acreditativa de dicho
cumplimiento.
g) Someterse a las actuaciones de
comprobación, seguimiento, evaluación y control a efectuar por la Dirección
General competente en materia de empleo, a las de control financiero que
correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o de la
Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas, así como a la Cámara de Cuentas de
Madrid, y cualesquiera otras que puedan realizar otros órganos de control
nacionales o comunitarios, aportando cuanta información y documentación le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
En particular, la entidad beneficiaria
estará obligada a facilitar las actuaciones de verificación, control y
auditoría de los órganos nacionales y europeos, competentes en estas materias,
facilitando, en su caso, el acceso al centro de trabajo donde estén prestando
servicios las personas contratadas que hayan sido objeto de la subvención.
Asimismo, la entidad beneficiaria estará
obligada a facilitar a la Consejería competente en materia de empleo la
información que pudiera resultar necesaria para llevar a cabo la evaluación de
los objetivos del presente programa y para la elaboración del Informe Anual de
Ejecución del Programa Operativo Regional del Fondo Social Europeo.
h) Archivo y custodia de toda la
documentación correspondiente al proyecto subvencionado (originales o copias
auténticas, en papel o formato electrónico) durante un plazo de tres años a
partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las
que estén incluidos los gastos de la operación, al objeto de disponer de una
pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que
realicen las Administraciones competentes, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.
i) Comunicar a la Dirección General del
Servicio Público de Empleo, en el plazo de quince días desde la fecha en que
tengan lugar, los cambios de los representantes o de las personas autorizadas
que hayan sido expresamente designadas para la recepción de las notificaciones
a los efectos de este programa. En su caso, deberá comunicarse la designación
de nuevos representantes, aportando la documentación acreditativa prevista en
el artículo 14.1.b) o de nuevas personas autorizadas, mediante la
cumplimentación en este último caso del Anexo IV.
j) Todas las demás obligaciones que se
deriven de este acuerdo y demás normativa aplicable.
Artículo 10.- Difusión y publicidad
1. Las entidades
beneficiarias deberán cumplir con las medidas de información y comunicación
establecidas en el artículo 115.1 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) número
1303/2013, de 17 de diciembre, en el artículo 20 de Reglamento (UE) número
1304/2013, de 17 de diciembre y en el Capítulo II del Reglamento (UE) 821/2014,
de 28 de julio, modificado por el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020.
Las
entidades beneficiarias deberán incluir en todas las medidas de información y
comunicación que lleven a cabo: a) el emblema de la Unión y b) y la mención al
Fondo Social Europeo, con la referencia "financiado como parte de la respuesta de
la Unión a la pandemia de COVID-19" todo ello conforme a las especificaciones
técnicas contenidas en los citados Reglamentos comunitarios. Este emblema puede
ser descargado de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
Durante el
desarrollo del contrato subvencionado, el beneficiario informará al público del
apoyo obtenido de los Fondos de la Unión Europea y de la Comunidad de Madrid,
de la siguiente forma: a) haciendo una breve descripción en su sitio de
Internet, en el caso de que disponga del mismo, b) y colocando, al menos, el
cartel contenido en el Anexo VIII (de un tamaño mínimo A3) en un lugar bien
visible para el público.
Para la
comprobación del cumplimiento de estas obligaciones la entidad deberá aportar
en el plazo de quince días desde la notificación de la orden de concesión de la
subvención imágenes en las que quede acreditado que se han adoptado las
mencionadas medidas de difusión y publicidad.
2. Los
beneficiarios velarán por que los jóvenes contratados sean puntualmente
informados de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo como parte de la
respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19.
Esta
obligación se hará efectiva mediante la adhesión al contrato de trabajo objeto
de subvención de la adenda firmada por empresa y trabajador, según Anexo X.
3. Se
informa a las entidades beneficiarias de que la aceptación de la financiación
implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se
publicará en internet, a que se refiere el artículo 115.2 y en el Anexo XII del
Reglamento (UE) número 1303/2013, de 17 de diciembre.
Artículo 11.- Concurrencia e incompatibilidad de
subvenciones
1. El
importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, o ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
En el
supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste de la
actividad, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses
de demora.
2. Las
subvenciones previstas en este acuerdo serán incompatibles con cualesquiera
otras concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, excepto con las
desgravaciones fiscales, así como con las reducciones y bonificaciones en la
cotización a la Seguridad Social contempladas en las medidas estatales que en
cada momento estuviesen vigentes.
Procederá
exigir el reintegro de la subvención junto con los correspondientes intereses
de demora cuando la Administración tenga conocimiento de que un beneficiario ha
percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber
efectuado la correspondiente renuncia.
Artículo 12.- Procedimiento de sustitución de
jóvenes en el Programa de Contratación Estable y en el Programa de Mi Primer
Empleo
1. En los
supuestos de baja del joven contratado de forma indefinida, y a efectos del
cumplimiento del período mínimo exigible a que se refiere el artículo 7.2.c) se
permitirá su sustitución hasta en dos ocasiones, en el plazo de un mes, por
otro joven que reúna los requisitos generales establecidos en el artículo 5.2.
2. En el
supuesto de baja de la persona joven en el ámbito del Programa de Mi Primer
Empleo con anterioridad al cumplimiento de los seis primeros meses de duración
del contrato de duración determinada, y a efectos del cumplimiento del período
mínimo exigible a que se refiere en la letra a) del apartado 2 del artículo 7
bis, el beneficiario de la subvención podrá proceder a su sustitución hasta en
dos ocasiones, en el plazo de un mes, por otra persona joven que reúna los
requisitos generales establecidos en el artículo 5.2 y específicos de la letra
c) del apartado 3 del artículo 5. No obstante, el procedimiento de sustitución
no resultará de aplicación en los supuestos de baja de la persona joven con
posterioridad a la conversión en indefinido del contrato de duración
determinada, sin perjuicio de la posibilidad del empresario de volver a
solicitar la subvención por la contratación temporal de otro joven que cumpla
los requisitos exigibles.
3. Las
sustituciones deberán ser comunicadas al órgano concedente de la subvención en
plazo no superior a quince días a contar desde el día siguiente al de la fecha
de suscripción del nuevo contrato, mediante la presentación de la siguiente
documentación:
I. Anexo
III. Autorización de cesión de datos.
II. Anexo
X. Adenda al contrato de trabajo.
III. Anexo
XI. Comunicación sustitución de trabajador/a.
IV.
Informe de vida laboral de un afiliado.
4. El
contrato de trabajo de la persona sustituta estará afectado por las exclusiones
previstas en el artículo 8 bis de este acuerdo y deberá reunir las mismas
condiciones que las del contrato inicialmente subvencionado.
5. A
efectos del cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de las
contrataciones subvencionadas, no se computarán los períodos transcurridos
entre la fecha de baja de los trabajadores titulares y la fecha de alta de los
trabajadores sustitutos por no existir, en esos períodos, relación laboral con
el beneficiario, por lo que el cómputo del período mínimo exigible de
mantenimiento de la contratación continuará desde la fecha de alta del
trabajador sustituto hasta completar los trescientos sesenta y cinco días de
mantenimiento de la contratación subvencionada en el marco del programa de
Contratación Estable, o bien de ciento ochenta días de mantenimiento de la
contratación de duración determinada subvencionada en el marco del programa de
Mi Primer Empleo.
Artículo 13.- Presentación de solicitudes
1. Las
solicitudes se cumplimentarán en el modelo que figura como Anexo I a este
acuerdo y se acompañarán de la documentación especificada en el artículo 14.
Será
exigible la firma electrónica del interesado o su representante legal, o en su
caso, del autorizado en la solicitud, los Anexos y en aquella documentación en
que así se indique, mediante el uso de DNI electrónico o certificado
electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid, incluido en la "Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación"
establecidos en España o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
2. Las
solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de
alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
3. La
presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas se
realizará de forma telemática en el Registro Electrónico de la Comunidad de
Madrid, a través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid) sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Los
beneficiarios previstos en el artículo 4 de este acuerdo estarán obligados a la
realización de cualquier trámite relativo a los procedimientos que se deriven
de este acuerdo, a través de medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluidos los
trabajadores autónomos, al apreciarse la concurrencia, en este colectivo, de
las circunstancias previstas en el artículo 14.3 del mencionado texto legal.
5. Igualmente,
los interesados estarán obligados a recibir por medios electrónicos las
resoluciones y actos administrativos que se deriven del correspondiente
procedimiento, por lo que, con carácter previo a la presentación de la
solicitud deberán darse de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de
la Comunidad de Madrid, para lo que deberán disponer de uno de los certificados
electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en
la "Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación "o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y
condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
No
obstante, esta obligación recaerá en aquellas personas que actúen en
representación del interesado en su condición de representante legal o
autorizado, cuando hayan sido expresamente designados a estos efectos por el
interesado para recibir cualquier notificación que se derive del
correspondiente procedimiento.
6. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la notificación practicada por medios electrónicos se entenderá
rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a
disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, dando por
efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
7. Si alguna
de las personas contratadas por las que se solicita la subvención causara baja
durante la tramitación de la solicitud, el solicitante decaerá en su derecho a
la solicitud presentada con respecto al trabajador dado de baja, continuando la
tramitación para el resto de las personas contratadas, sin perjuicio de que
pueda presentar una nueva solicitud por la contratación de nuevos trabajadores.
8. Si la
solicitud de iniciación, así como la documentación que debe acompañarla no
reúne los requisitos establecidos en los apartados anteriores u otros exigidos
por la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido
en el artículo 68.1 del mismo texto normativo.
9.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, si la solicitud es presentada presencialmente, el órgano instructor
requerirá al interesado para que proceda a su subsanación a través de su
presentación electrónica, en caso de incumplimiento, la solicitud se entenderá
no presentada, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 14.- Documentación a presentar junto con la
solicitud
Las
solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación general y
específica:
1.
Documentación General:
a) Escritura pública de constitución o
acta fundacional y estatutos del solicitante, en su caso, con sus posibles
modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente
registro oficial.
b) En su caso, documentación acreditativa
de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en nombre
y representación del mismo.
c) Documentación de alta en el régimen
especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta propia
que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente del
solicitante, en su caso.
d) Documentación acreditativa de los datos
de domiciliación bancaria que figuran en la solicitud.
e) Informe o consulta acreditativos de que
el joven contratado estaba inscrito, como beneficiario, en el Fichero del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el momento de la formalización del
contrato por el que se solicita subvención. Este informe no será necesario si
en el momento de la contratación, el joven se encontraba inscrito en alguna de
las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.
f) Relación de los jóvenes por cuya
contratación se solicita la subvención (Anexo II).
g) La Dirección General competente en
materia de empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, procederá a la consulta u obtención, por medios
electrónicos, de los siguientes documentos, salvo oposición expresa del
interesado, en cuyo caso deberá proceder a su aportación:
I. Documento de identificación fiscal del solicitante.
II. Certificados de hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el supuesto de aplazamiento,
fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida,
deberá presentar certificados positivos de la Tesorería General de la Seguridad
Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la
ayuda.
h) Certificado de hallarse al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, si en la solicitud de subvención no hubiera mostrado su
autorización expresa a la consulta por parte del órgano gestor de la
subvención, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
En el supuesto de aplazamiento,
fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida,
deberá presentar certificados positivos de la Agencia Estatal Tributaria, cuya
validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.
i) En el caso de que el joven contratado
no esté inscrito como demandante de empleo en alguna oficina de empleo de la
Comunidad de Madrid, deberá aportar empadronamiento en la Comunidad de Madrid
de cada persona contratada por la que se solicita la subvención, cuya vigencia
máxima será de tres meses desde la fecha de su expedición. No será necesaria su
aportación en caso de presentación de la autorización para su consulta por
parte de la persona contratada (Anexo III).
j) El certificado de inexistencia de
apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el
órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid.
k) Informe de vida laboral emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social de cada persona contratada por la que
se solicita la subvención. No será necesaria su aportación en caso de
presentación de la autorización para su consulta por parte de la persona
contratada (Anexo III).
l) Informe de vida laboral de un afiliado,
emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de cada persona
contratada por la que se solicita la subvención referido a los seis meses
anteriores a la fecha de la contratación.
m) Autorización, en su caso, del
interesado o representante legal de la empresa a la persona autorizada, o para
el supuesto de representación mancomunada (Anexo IV). A este respecto, deberá
tenerse en cuenta que cuando la autorización se otorgue a una persona jurídica,
siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, deberá ser suscrita por su
representante legal, no siendo admisibles las autorizaciones en las que se
incluyan firmas electrónicas propias de las personas físicas que presten sus
servicios en ellas. En el caso de las gestorías administrativas el documento de
autorización habrá de ser firmado electrónicamente por el gestor administrativo
colegiado y en ejercicio.
n) En el supuesto de contratación de
personas pertenecientes al colectivo de personas trans en los términos
definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y
Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de
Madrid, deberá aportarse declaración responsable, a estos efectos, de la
persona contratada.
2.
Documentación específica en el Programa de Impulso a la Contratación en
Prácticas.
Copia del
título o certificado de profesionalidad del joven contratado en cuya virtud se
celebra el contrato en prácticas, o en su defecto, certificación de su
solicitud o certificación acreditativa de la terminación de los estudios o la
formación obtenida.
3.
Documentación específica en el Programa de Impulso al Contrato de Formación y
Aprendizaje.
Copia del
contrato de formación y aprendizaje formalizado en el modelo establecido al
efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal, que deberá incluir el acuerdo
para la actividad formativa (Anexo I del contrato previsto en el artículo 21
del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el
contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la
formación profesional dual).
4.
Documentación específica en el Programa de Contratación Estable de Jóvenes.
a) Informe de vida laboral de la empresa
emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al código/s,
de cuenta/s de cotización correspondiente/s a la actividad económica y centro
de trabajo donde presta servicios la persona contratada por la que se solicita
la subvención, que comprenda desde la fecha de contratación hasta treinta días
anteriores a dicha fecha.
Si la solicitud comprendiese varias
contrataciones realizadas en fecha distinta, deberá aportarse un informe de
vida laboral de la empresa por cada trabajador correspondiente al referido
período.
No será necesaria su aportación en caso de
presentación de la autorización para su consulta por parte de empresas de 250 o
más trabajadores (Anexo VII).
b) En el caso de los trabajadores
autónomos que realicen su primera contratación en los términos señalados en el
artículo 7.2, deberá aportarse Informe de vida laboral de la empresa emitido
por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al código de cuenta
de cotización principal y de los secundarios, en su caso, asignados al
empleador, referido a los doce meses anteriores a la fecha de la contratación.
c) Declaración responsable en la que se
indique el código/s de cuenta/s de cotización correspondiente/s a la actividad
económica y al centro de trabajo donde presta sus servicios la persona
contratada por la que se solicita la subvención (Anexo VI).
5.
Documentación específica en el Programa de Mi Primer Empleo.
Contrato/s
de trabajo del joven/es por los que se solicita la subvención.
Artículo 15.- Declaraciones responsables
El
solicitante formulará las siguientes declaraciones responsables:
1.
Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de
beneficiario de subvenciones públicas. Esta declaración se hará efectiva
mediante la suscripción de la solicitud.
2.
Realización, en su caso, del Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el
artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Esta
acreditación se hará efectiva mediante la presentación de declaración
responsable a estos efectos, conforme al modelo del Anexo IX-A y, en su caso,
del Anexo IX-B.
3.
Compromiso de comunicar la solicitud u obtención de ayudas concurrentes. Esta
declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la
solicitud.
4. En el
supuesto de haber recibido en los tres últimos años subvenciones sujetas al
régimen "de minimis", comunicar las
ayudas "de minimis" que haya
percibido el solicitante en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios
anteriores. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado
correspondiente de la solicitud.
5.
Declaración de que en las contrataciones para las cuales se solicita subvención
no concurren las circunstancias previstas en el artículo 8 bis del presente
acuerdo. Esta declaración se hará efectiva mediante la cumplimentación del
Anexo V.
Artículo 16.- Instrucción y resolución
1. El
procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante concesión
directa por orden riguroso de incoación de las solicitudes válidamente
presentadas, en función de la fecha y hora de presentación en el Registro
electrónico de la Comunidad de Madrid. La subvención se otorgará a las
solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren dentro de
los límites del crédito presupuestario disponible para este programa.
2. El
órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente para
la gestión de ayudas y subvenciones de programas de empleo.
3. El
órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las propuestas de
resolución y las elevará al titular de la Consejería competente en materia de
empleo, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.
4. En caso
de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en
función de los criterios de cálculo previstos en el presente acuerdo, el órgano
instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la
subvención. Esta modificación deberá ser ratificada por el solicitante antes de
la propuesta de resolución.
5. Toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional, por encima de los límites máximos
establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En ningún
caso podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida el aumento de
jornada.
6. El
plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la entrada de la
solicitud en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Este plazo
podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo
sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la
solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el
artículo 4.5.c) apartado primero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid.
7. La
Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será
notificada a los solicitantes de forma individual y por medios electrónicos a
través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. Contra
la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante
el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día
siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin
perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de
acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 17.- Justificación y pago de la subvención
1. Las
subvenciones reguladas en este acuerdo se enmarcan en la opción de costes
simplificados revistiendo la forma de baremos estándar de costes unitarios, por
lo que de acuerdo con los artículos 3.2 y 6.2.2.o de la Orden
ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos
subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación
2014-2020, no existe obligación de justificar los costes reales, al estar
cubiertos por costes simplificados.
Los
beneficiarios de las subvenciones reguladas en este acuerdo, están, por tanto,
exentos de justificar los costes reales salariales y de seguridad social de los
jóvenes contratados.
2. Las
subvenciones concedidas serán satisfechas previa comprobación de la vigencia de
los contratos subvencionados y del mantenimiento del alta de los jóvenes en la
Seguridad Social. No obstante, y en el ámbito del Programa de Mi Primer empleo
la subvención concedida será satisfecha a través de 2 pagos:
I. Un primer pago por el importe
establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 7 bis para los contratos
de duración determinada.
II. Un segundo pago por el importe
establecido en el artículo letra b) del apartado 2 del artículo 7 bis, previa
comprobación de oficio por el órgano gestor de la conversión en indefinido del
contrato de duración determinada.
3. Los
beneficiarios deberán hallarse, con carácter previo al pago de la subvención,
al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. A
efectos del abono de la subvención, los beneficiarios deberán presentar, en el
plazo de los quince días siguientes a la notificación de la orden de concesión
de subvención, por los mismos medios que los indicados en el artículo 13.4, la
siguiente documentación:
I. Adenda al contrato (Anexo X) firmada
por cada persona con contrato subvencionado.
II. Así mismo, deberán aportar las
imágenes o fotografías que acrediten el cumplimiento de las medidas de difusión
y publicidad que se regulan en el artículo 10.
5. El pago
se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el
beneficiario en el modelo normalizado de solicitud.
Artículo 18.- Devolución de la subvención a
iniciativa del beneficiario
1. El
beneficiario que proceda a la devolución voluntaria total o parcial de la
ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del
órgano concedente, deberá realizar el ingreso en la cuenta indicada a estos
efectos en la resolución de concesión.
2. El
beneficiario que realice la devolución de forma voluntaria deberá abonar los
intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta el momento
en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, en los términos
previstos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 19.- Criterios de graduación del reintegro
por los posibles incumplimientos en el marco de los Programas de Impulso al
Contrato de Prácticas, al contrato de Formación y Aprendizaje y en el Programa
de Contratación Estable
1.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en
el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo mencionado de la Ley 38/2003, serán
causas de reintegro total de la subvención por contrato subvencionado en el
marco de los Programas de Impulso al Contrato de Prácticas, al contrato de
Formación y Aprendizaje y en el Programa de Contratación Estable y, en los
supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, de la pérdida del
derecho al cobro de la subvención concedida, las siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando
las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
b) Incumplimiento total del objetivo, de
la actividad o la finalidad recogidas en el artículo 1 de este Acuerdo.
c) En los contratos de prácticas y de
formación y aprendizaje, el incumplimiento de la obligación impuesta al
beneficiario de mantenimiento del contrato subvencionado y del alta en la
Seguridad Social durante los períodos mínimos subvencionables establecidos en
el artículo 7.2.a) y b).
d) En el contrato indefinido y en el
contrato de formación y aprendizaje el incumplimiento de la obligación impuesta
al beneficiario de mantenimiento del contrato subvencionado y del alta en la
Seguridad Social durante el período mínimo exigible de doce meses si el
incumplimiento se produce antes de que hayan transcurrido los seis primeros
meses de contrato, o en los seis siguientes si la baja del joven contratado
inicialmente se produce por despido o resolución en período de prueba. Ello sin
perjuicio, de que en el contrato indefinido se proceda a la sustitución del
joven que causa baja anticipada a efectos del cumplimiento del período mínimo
subvencionable.
e) En los supuestos en los que el
beneficiario opte por la sustitución regulada en el artículo 12 para los
contratos indefinidos:
I. Cuando no se cumplan los requisitos y condiciones
establecidas en el citado artículo, todo ello sin perjuicio de los supuestos de
reintegro parcial recogidos en el apartado tercero de este artículo.
II. Cuando no se complete el período de trescientos sesenta
y cinco días señalado en el párrafo 5 del mencionado artículo 12 debido a baja
del joven sustituto por despido o resolución del contrato en período de prueba.
f) Reducción de la jornada del joven por
cuya contratación indefinida o en prácticas se haya concedido la subvención
cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea inferior al 62,5
por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
g) Falseamiento u omisión de los datos que
deban ser suministrados por el beneficiario.
h) Incumplimiento de los requerimientos de
aportación de información y documentación por el beneficiario que se estime
necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.
i) Incumplimiento de las obligaciones de
difusión y publicidad previstas en el artículo 10.
j) Incumplimiento por el beneficiario de
las obligaciones inherentes al contrato de formación y aprendizaje en relación
con la actividad formativa.
3.
Procederá el reintegro parcial de la subvención percibida por contrato
subvencionado, con los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago
efectivo y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la
misma, a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención concedida, en
los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la obligación
impuesta al beneficiario de mantenimiento de los contratos indefinidos o de
formación y aprendizaje subvencionados y del alta en la Seguridad Social de la
persona contratada o sustituta, en su caso, durante el período mínimo exigible
de doce meses, cuando el incumplimiento de esta exigencia se produzca por las
causas excepcionales previstas en el artículo 7.3 y siempre que el contrato del
joven haya tenido una duración de al menos seis meses. En este caso, procederá
el reintegro parcial del 50 por 100 de la subvención concedida por el contrato
subvencionado.
b) Reducción de jornada del joven
contratado por tiempo indefinido o en prácticas por cuya contratación se haya
concedido la subvención o del sustituto, en su caso, cuando la jornada de
trabajo resultante tras la reducción sea, al menos, equivalente a un 62,5 por
100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. En este caso,
la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de
proporcionalidad teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente al
incumplimiento producido aplicado desde la fecha en que se haga efectiva la
reducción de jornada.
c) En caso de que la empresa opte por la
sustitución prevista en el artículo 12, cuando los jóvenes contratados en
sustitución no pertenezcan al colectivo previsto en el artículo 5.2 d) cuya
contratación inicial motivó la concesión de la subvención incrementada y/o no
sean mujeres o persona perteneciente al colectivo trans, cuya contratación
inicial motivó la concesión del incremento de 500 euros, siempre que quede
acreditado el cumplimiento del resto de requisitos y condiciones establecidas
en el citado artículo 12. En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará
minorando la subvención hasta el importe de la subvención no incrementada
prevista en el artículo 7.2.c), desde la fecha de contratación inicialmente
subvencionada, y/o minorando, desde la misma fecha, el incremento de 500 euros
previsto para personas jóvenes mujeres o trans, todo ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 3.b) de este artículo.
d) En caso de subrogación de otra empresa
en el contrato subvencionado, la empresa beneficiaria deberá reintegrar el
importe de la subvención en la cuantía proporcional al tiempo que restase para
el cumplimiento del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación
subvencionada.
Artículo 20.- Criterios de graduación del reintegro
por los posibles incumplimientos en el marco del Programas de Mi Primer Empleo
1.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en
el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán causas de reintegro
total de la subvención por contrato subvencionado en el marco del Programa de
Mi Primer Empleo y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de
la misma, de la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, las
siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando
las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
b) Incumplimiento total del objetivo, de
la actividad o la finalidad recogidas en el artículo 1 de este Acuerdo.
c) Incumplimiento de la obligación
impuesta al beneficiario de mantenimiento del contrato temporal subvencionado y
del alta en la Seguridad Social durante el período mínimo de seis meses
establecido en el artículo 7 bis 2.
d) En los supuestos en los que el
beneficiario opte por la sustitución regulada en el artículo 12:
I. Cuando no se cumplan los requisitos y condiciones
establecidas en el citado artículo, todo ello sin perjuicio de los supuestos de
reintegro parcial recogidos en el apartado tercero de este artículo.
II. Cuando no se complete el período de ciento ochenta días
señalado en el apartado quinto del mencionado artículo 12 debido a la baja del
joven sustituto.
e) Reducción de la jornada del joven por
cuya contratación temporal se haya concedido la subvención o, en su caso,
sustituto, cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea
inferior al 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo
comparable.
f) Falseamiento u omisión de los datos que
deban ser suministrados por el beneficiario.
g) Incumplimiento de los requerimientos de
aportación de información y documentación por el beneficiario que se estime
necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.
h) Incumplimiento de las obligaciones de
difusión y publicidad previstas en el artículo 10.
3.
Procederá el reintegro parcial de la subvención percibida por contrato
subvencionado, con los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago
efectivo y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la
misma, a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención concedida,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.5, en los siguientes
supuestos:
a) No haber procedido a la conversión en
indefinido del contrato de duración determinada en el plazo establecido en el
apartado 2.b) de artículo 7 bis. En este supuesto, procederá el reintegro
parcial del 100 por 100 de la cuantía adicional concedida por la conversión.
En el supuesto de realización de la
conversión con anterioridad al cumplimiento del período mínimo establecido de
seis meses de mantenimiento de la contratación de duración determinada,
procederá el reintegro parcial en la misma cuantía señalada en el párrafo
anterior a la que se sumará la cuantía correspondiente al período incumplido,
siempre y cuando se mantenga la contratación y el alta en la Seguridad Social
durante el citado período mínimo de seis meses. El importe total a reintegrar
será la diferencia entre el importe concedido y el resultante de multiplicar la
cuantía establecida con carácter mensual en el artículo 7 bis, apartados 2. a)
y 2.b), por cada período completo de treinta días de mantenimiento del contrato
temporal anterior a la conversión.
b) En el supuesto de conversión en
indefinido del contrato de duración determinada, incumplimiento de la
obligación impuesta al beneficiario del mantenimiento del contrato
subvencionado y del alta en la Seguridad Social de la persona contratada o
sustituta, en su caso, durante el período mínimo adicional exigible de doce
meses:
I. Cuando el incumplimiento de esta exigencia se produzca
por cualquier causa en los seis primeros meses desde la conversión en
indefinido, o bien por despido una vez transcurrido este período, procederá el
reintegro parcial del 100 por 100 de la cuantía adicional concedida por la
conversión.
II. Cuando el incumplimiento de esta exigencia se produzca
una vez transcurridos los seis primeros meses desde la conversión en
indefinido, procederá el reintegro parcial del 50 por 100 de la cuantía
adicional concedida por la conversión, cuando la extinción del contrato tenga
lugar por voluntad del trabajador, muerte, incapacidad permanente total,
absoluta o gran invalidez, fuerza mayor o por causas económicas, técnicas,
organizativas y de producción, previstas en los artículos 51 y 52.c) del texto
refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
c) Reducción de jornada del joven por cuya
contratación se haya concedido la subvención o del sustituto, en su caso,
cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea, al menos,
equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo
comparable. En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al
principio de proporcionalidad teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente
al incumplimiento producido aplicado desde la fecha en que se haga efectiva la
reducción de jornada hasta la finalización de los períodos mínimos exigibles de
mantenimiento de la contratación, sin considerar los aumentos posteriores de
jornada que, en su caso, puedan producirse.
d) Reducción de jornada del joven por cuya
contratación se haya concedido la subvención o del sustituto, en su caso,
producida con posterioridad al período mínimo de seis meses de mantenimiento de
la contratación temporal, cuando la jornada de trabajo resultante tras la
reducción sea inferior al 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo
completo comparable. En este caso, procederá el reintegro parcial del 100 por
100 de la cuantía adicional concedida por la conversión.
e) En caso de que la empresa opte por la
sustitución prevista en el artículo 12, cuando los jóvenes contratados en
sustitución no sean mujeres o persona perteneciente al colectivo trans cuya
contratación inicial motivó la concesión de la subvención incrementada en 500
euros prevista en el artículo 6, siempre que quede acreditado el cumplimiento
del resto de requisitos y condiciones establecidas en el citado artículo 12. En
este caso, la cuantía a reintegrar será el equivalente al incremento concedido,
todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.c) de este artículo.
f) En caso de subrogación de otra empresa
en el contrato, la empresa beneficiaria deberá reintegrar el importe de la
subvención concedida en la cuantía proporcional al tiempo que restase para el
cumplimiento del período mínimo de seis meses en el caso de contratos de
duración determinada, o de doce meses, en el caso de contratos transformados en
indefinido. La subrogación producida durante la vigencia del contrato de
duración determinada supondrá la pérdida del derecho al cobro del incentivo por
la transformación del contrato de duración determinada en indefinido.
Artículo 21.- Evaluación, seguimiento y control
1. La
Dirección General competente en materia de empleo podrá recabar, en cualquiera
de las fases de tramitación de la subvención, la información y documentación
que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y
condiciones establecidos en el presente acuerdo.
2. La
Dirección General competente en materia de empleo podrá realizar las
actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control que estime
necesarias a los efectos de verificar el cumplimiento por los beneficiarios de
las obligaciones establecidas en este acuerdo.
La
Administración comprobará de oficio mediante consulta en el Sistema de
Seguridad Social y previa autorización de las personas con contratos
subvencionados, el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del
período de contratación mínimos establecidos en el artículo 9, en cuyo caso, el
beneficiario quedará exento de presentar la documentación acreditativa de dicho
cumplimiento a que se refiere el artículo 9.f) del presente acuerdo.
En el
Programa de Impulso al Contrato de Formación y Aprendizaje, el seguimiento,
control y evaluación de la actividad formativa corresponde al órgano competente
en la Comunidad de Madrid, al Servicio Público de Empleo Estatal o a la
administración educativa, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1529/2012,
de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el
aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, así
como en la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.
3. La
Dirección General competente en materia de empleo realizará actuaciones
específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de
indicios de fraude o irregularidades detectadas en las contrataciones
subvencionadas poniendo en conocimiento de las mismas, en su caso, a las
autoridades competentes.
En
particular, la entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con la
Consejería competente en materia de empleo, para facilitar las actuaciones de
supervisión y control que esta pueda realizar y facilitará el acceso al centro
de trabajo donde estén prestando sus servicios los trabajadores que hayan sido
objeto de la subvención, y asumirá las obligaciones reguladas en el artículo
12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
4. La
entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de control financiero
que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la
Cámara de Cuentas de Madrid, así como aportar cuanta información y
documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Asimismo,
quedará sometida a las actuaciones de seguimiento, control y verificación de
los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad Administradora del
Fondo Social Europeo (Ministerio de Trabajo, y Economía Social) y de la
Dirección General de Presupuestos, de acuerdo con lo previsto en el Decreto
4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de
las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos de la Comunidad de Madrid
y en el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013.
5. La
entidad beneficiaria estará sometida al régimen de infracciones y sanciones
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La
entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen sancionador
previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto,
respecto de las infracciones que resulten de aplicación en esta materia.
Artículo 22.- Tratamiento de datos de carácter
personal
Los datos
personales recogidos serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
La información
relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de
seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de
sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace:
http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr...
Ante el
responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.
ANEXOS ()
(Véanse en el BOCM)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.