[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

(7) Por Decreto 147/1997, de 6 de noviembre (BOCM 18 de noviembre de 1997), modificado por Decreto 26/2000, de 24 de febrero (

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL CORREDOR DEL HENARES

 

 

Decreto 147/1997, de 6 de noviembre, por el que se crea la Agencia para el Desarrollo del Corredor del Henares. ([1])

 

 

 

PREÁMBULO

 

El equilibrio territorial y el desarrollo económico armónico de todos los municipios que forman la Comunidad de Madrid constituye uno de los objetivos fundamentales del Gobierno de Madrid. Las acciones orientadas en este sentido cobran ahora un impulso decisivo con la creación de la Agencia para el Desarrollo del Corredor del Henares, que se constituye en órgano de gestión sin personalidad jurídica propia con la misión de coordinar las actividades y actuaciones que tengan por objeto el desarrollo de los municipios integrados en su ámbito territorial.

El equilibrio regional, como principio de solidaridad y de vertebración social, es un concepto ampliamente compartido por las autoridades autonómicas y locales, que debe informar la acción de Gobierno en sus respectivas competencias.

La demanda de empleo, inversiones empresariales de infraestructura y equipamientos, formación y de todo lo que contribuya al desarrollo, es objetivamente más perentoria en áreas geográficas determinadas de la Comunidad de Madrid, como las que gestionan los Ayuntamientos aquí representados.

La Coordinación técnica de las actuaciones básicas a realizar, sin menoscabo de las competencias específicas de cada una de las Administraciones, sería beneficiosa y potenciadora de los recursos a emplear y de los resultados previsibles.

La Agencia para el Desarrollo del Corredor del Henares se encargará del apoyo técnico y de gestión, así como de la elaboración de estudios correspondientes a todas aquellas iniciativas que tengan por objeto la promoción de la zona. Asimismo, la Agencia procurará la ordenación, clasificación y estudio de las diferentes inversiones planteadas por los diferentes organismos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de actuación que se describe.

De este modo, la Agencia tendrá una importante misión que cumplir en el desarrollo regional que el Gobierno de Madrid prevé en su ámbito territorial, procurando en todo momento la participación de los representantes municipales, cuya voz y actuaciones quedan ampliamente recogidas en el Órgano de Gestión que ahora se crea.

En su virtud, habiéndose debatido en la Asamblea de Madrid la comunicación del Consejo de Gobierno tal y como establece el artículo 48.5 de la Ley 1/1984, Reguladora de la Administración Institutcional de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el día 6 de noviembre de 1997,

 

DISPONGO:

 

Artículo 1. Creación y personalidad.

1. Se crea la Agencia para el Desarrollo del Corredor del Henares, configurándose como órgano de gestión sin personalidad jurídica propia y al amparo de lo dispuesto en el título II de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo  2. Adscripción.

La Agencia para el Desarrollo del Corredor del Henares se adscribe a la Consejería de Presidencia. ([2])

 

Artículo  3. Fines y objeto.

La Agencia desarrolla sus actividades en la zona del Corredor del Henares, comprendiendo los siguientes municipios:

- Ajalvir.

- Alcalá de Henares.

- Anchuelo.

- Arganda.

- Camarma de Esteruelas.

- Coslada.

- Daganzo de Arriba.

- Loeches.

- Meco.

- Mejorada del Campo.

- Paracuellos.

- Rivas.

- San Fernando de Henares.

- Santos de la Humosa.

- Torrejón de Ardoz.

- Torres de la Alameda.

- Velilla de San Antonio.

- Villalbilla.

Son fines de la Agencia para el Desarrollo del Corredor del Henares la corrección de los desequilibrios económicos y sociales y la promoción del desarrollo integral de los municipios incluidos en su ámbito de actuación, el fomento del equilibrio territorial armónico en el conjunto de la Comunidad de Madrid, todo ello en aras de la mejora y superación de los problemas estructurales de la zona.

 

Artículo  4. Funciones.

Las funciones y actividades de la Agencia para el Desarrollo del Corredor del Henares son las siguientes:

1. Elaboración de cuantas propuestas y estudios se consideren necesarios para procurar el desarrollo integral de la zona y, en particular:

a) Proyectos de investigación sobre temas concretos de interés y aplicación directa en los municipios implicados.

b) Análisis de la estructura socioeconómica y laboral de los territorios que conforman el ámbito geográfico de la zona.

c) Estudios económicos y financieros sobre el tejido productivo de los municipios integrados en la Agencia.

d) Asesoramiento permanente a cuantas actividades puedan plantearse y que tengan como objeto la promoción, fomento y desarrollo de la zona.

e) Formular las propuestas que tengan por conviente a cualesquiera sujetos públicos o privados.

f) Estudiar y analizar la realidad de los municipios incluidos dentro de su ámbito espacial de competencias, contribuyendo a constituir y desarrollar los correspondientes fondos documentales e informativos y promoviendo la realización de estudios e informes relacionados con el desarrollo del Corredor de Henares.

2. Apoyo técnico y de gestión a las iniciativas y actividades cuyo objetivo sea la mejora y el desarrollo de los municipios que forman parte de la Agencia. En particular:

a) Incentivación de las actividades que sobre la zona se puedan plantear, en especial las que hagan referencia al desarrollo industrial, de infraestructuras, de servicios y de protección del medio am-biente.

b) Coadyuvar a la ejecución de planes, programas y acciones de desarrollo en el ámbito del presente Decreto.

3. Colaboración y cooperación continua con los agentes implicados en el desarrollo de la zona.

En particular:

a) Atención a cuantas actividades se desarrollen en fomento del empleo y la formación.

b) Informes sobre conflictos económicos que puedan plantearse, con el objetivo de ayudas a su solución eficiente.

c) Promoción de Convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, que tengan como marco los objetivos generales marcados por la Agencia para el Desarrollo de la zona Corredor del Henares.

d) Cooperación con programas de apoyo a los sectores estratégicos, socioeconómicos y medioambientales.

e) Seguimiento y apoyo de los proyectos de la Unión Europea o de la Administración del Estado que puedan afectar en el ámbito territorial de actuación de la Agencia.

4. Coordinación ordenada de los diferentes programas de inversiones dirigidos a los municipios de la zona. En concreto:

a) Recabar información de todas aquellas unidades administrativas de la Comunidad de Madrid que tengan por objeto el definido por el presente decreto.

b) Tratar de ofrecer un resultado equilibrado y coherente de las inversiones planteadas, con el objetivo de una mayor eficacia en el resultado de las mismas.

 

Artículo  5. Disolución.

La extinción y disolución de la Agencia para el Desarrollo de la zona Corredor del Henares se realizará según lo dispuesto en el artículo 48.4 de la Ley de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo  6. Órganos de Gobierno.

Los órganos de Gobierno de la Agencia para el Desarrollo de la zona Corredor del Henares son los siguientes:

a) El Consejo de Administración.

b) El Presidente del Consejo de Administración.

c) Los Vicepresidentes.

d) El Gerente.

 

Artículo  7. Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración de la Agencia estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Presidente será el Consejero de Presidencia.

b) Tres Vicepresidentes que serán el Viceconsejero de Presidencia, el Viceconsejero de Hacienda y el Viceconsejero de Economía y Empleo.

c) Nueve vocales en representación de la Comunidad de Madrid.

d) Doce vocales en representación de los Ayuntamientos incluidos en el ámbito de actuación del Decreto. Los vocales serán el Alcalde o Concejal en quien delegue y serán designados uno por cada municipio de los siete de más de 10.000 habitantes, cuatro por los ocho municipios de entre 2.000 y 10.000 habitantes y uno de los tres municipios de menos de 2.000 habitantes.

2. Los miembros del Consejo de Administración serán nombrados y cesados por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

3. Será Secretario del Consejo de Administración un funcionario de la Comunidad de Madrid, según lo previsto en el artículo 91.2 de la Ley 1/1986, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería de Presidencia, siendo sus funciones las señaladas en el artículo 52 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. El Secretario será nombrado por Orden del Consejero de Presidencia. ([3])

 

Artículo  8. Competencias del Consejo de Administración.

Las competencias del Consejo de Administración serán las siguientes:

a) Aprobar la programación y actividades de la Agencia para el Desarrollo de la zona Corredor del Henares.

b) Aprobar el reglamento de organización de la Agencia.

c) Aprobar la creación de una Comisión Ejecutiva, formada por miembros elegidos de su seno, presidida por el Presidente del Consejo de Administración, y cuyos miembros, además del Presidente, serán elegidos, a partes iguales, de entre los miembros del Consejo designados por la Administración Regional y los miembros representantes de los Ayuntamientos con derecho a puesto de Consejero, por su mayor dimensión.

d) Aprobar la constitución de un Consejo Asesor, en el que participen los interlocutores sociales, empresarios y sindicatos, y otros que decida el propio Consejo de Administración.

e) Aprobar la creación de Comisiones Técnicas de trabajo.

f) En general, el Consejo de Administración tendrá las atribuciones señaladas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo  9. Presidente del Consejo de Administración.

Al Presidente le corresponden las siguientes funciones:

a) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración y dirimir con su voto los empates que pudieran plantearse en la toma de acuerdos.

b) Cualquier otra función inherente a la condición de Presidente o que le pueda ser conferida reglamentariamente.

 

Artículo  10. Vicepresidentes.

Los vicepresidentes tendrán las siguientes funciones:

a) Asistir al Presidente en el ejercicio de sus funciones, prestándole la colaboración que se estime necesaria.

b) Sustituir al Presidente en el caso de ausencia del mismo, ostentando en su nombre las funciones descritas en el artículo anterior, por el Orden establecido en el artículo 7.1.b) de este Decreto.

 

Artículo  11. Gerente.

1. El Gerente de la Agencia para el Desarrollo del Corredor del Henares será nombrado y, en su caso, cesado, mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Administración.

2. El Gerente posee las siguientes atribuciones:

a) Elaborar y proponer al Consejo de Administración la aprobación del programa de actuaciones.

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.

c) Dirección del personal a cargo de la Agencia.

d) Control, supervisión e impulso de las actividades de la Agencia.

e) Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Administración.

f) Aquellas funciones que pudieran corresponderle de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

g) Aquellas que pudiera delegarle el Consejo de Administración.

 

Artículo  12. Intervención y control.

1. La Intervención General de la Comunidad de Madrid realizará el control financiero, de legalidad, de eficacia y contable de la Agencia para el Desarrollo del Corredor del Henares, según lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

2. El control parlamentario de la Agencia para el Desarrollo del Corredor del Henares se ejercerá en los términos previstos en la legislación vigente.

 

Artículo  13. Régimen Jurídico.

1. Los actos dictados por el Consejo de Administración agotan la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ([4])

 

2. La contratación que realice la Agencia para el Desarrollo del Corredor del Henares se regirá por lo dispuesto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. El Consejo de Administración de la Agencia para el Desarrollo del Corredor del Henares aprobará las disposiciones reglamentarias necesarias para su funcionamiento.

 

Segunda. En el caso de que se produzcan las circunstancias previstas en el artículo 19.3 de la Ley de Gobierno y Administración o cuando la modificación de la estructura de la Administración de la Comunidad de Madrid afecte a la composición del Consejo de Administración de la Agencia para el Desarrollo del Corredor del Henares, se autoriza al Consejero de Presidencia a dictar las disposiciones necesarias para la adaptación de la composición del Consejo de Administración. ([5])

 

Tercera. El Consejo de Gobierno mediante Decreto establecerá la estructura orgánica de la Agencia para el Desarrollo del Corredor del Henares.

 

Cuarta. Se faculta al Consejero de Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. ([6])

 

 

Quinta. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 18 de noviembre de 1997. Este Decreto fue modificado por Decreto 26/2000, de 24 de febrero, por el que se modifica el Decreto 147/1997, de 6 de noviembre, por el que se crea la Agencia para el Desarrollo del Corredor del Henares. (BOCM 8 de marzo de 2000)

[2] .- Redacción dada a este artículo por Decreto 26/2000, de 24 de febrero. (BOCM 8 de marzo de 2000)

[3] .- Redacción dada a este artículo por Decreto 26/2000, de 24 de febrero. (BOCM 8 de marzo de 2000)

[4] .- Redacción dada a este apartado 1 por Decreto 26/2000, de 24 de febrero. (BOCM 8 de marzo de 2000)

[5] .- Redacción dada a esta Disposición Final por Decreto 26/2000, de 24 de febrero. (BOCM 8 de marzo de 2000)

[6] .- Redacción dada a esta Disposición Final por Decreto 26/2000, de 24 de febrero. (BOCM 8 de marzo de 2000)