DECRETO POR EL QUE SE CREA LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL
CORREDOR DEL HENARES
Decreto 147/1997, de 6 de noviembre, por
el que se crea la Agencia para el Desarrollo del Corredor del Henares. ()
PREÁMBULO
El equilibrio territorial y el desarrollo
económico armónico de todos los municipios que forman la Comunidad de Madrid
constituye uno de los objetivos fundamentales del Gobierno de Madrid. Las
acciones orientadas en este sentido cobran ahora un impulso decisivo con la
creación de la Agencia para el Desarrollo del Corredor del Henares, que se
constituye en órgano de gestión sin personalidad jurídica propia con la misión
de coordinar las actividades y actuaciones que tengan por objeto el desarrollo
de los municipios integrados en su ámbito territorial.
El equilibrio regional, como principio de
solidaridad y de vertebración social, es un concepto ampliamente compartido por
las autoridades autonómicas y locales, que debe informar la acción de Gobierno
en sus respectivas competencias.
La demanda de empleo, inversiones
empresariales de infraestructura y equipamientos, formación y de todo lo que
contribuya al desarrollo, es objetivamente más perentoria en áreas geográficas
determinadas de la Comunidad de Madrid, como las que gestionan los
Ayuntamientos aquí representados.
La Coordinación técnica de las actuaciones
básicas a realizar, sin menoscabo de las competencias específicas de cada una
de las Administraciones, sería beneficiosa y potenciadora de los recursos a
emplear y de los resultados previsibles.
La Agencia para el Desarrollo del Corredor
del Henares se encargará del apoyo técnico y de gestión, así como de la
elaboración de estudios correspondientes a todas aquellas iniciativas que
tengan por objeto la promoción de la zona. Asimismo, la Agencia procurará la
ordenación, clasificación y estudio de las diferentes inversiones planteadas
por los diferentes organismos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de
actuación que se describe.
De este modo, la Agencia tendrá una
importante misión que cumplir en el desarrollo regional que el Gobierno de
Madrid prevé en su ámbito territorial, procurando en todo momento la
participación de los representantes municipales, cuya voz y actuaciones quedan
ampliamente recogidas en el Órgano de Gestión que ahora se crea.
En su virtud, habiéndose debatido en la
Asamblea de Madrid la comunicación del Consejo de Gobierno tal y como establece
el artículo 48.5 de la Ley 1/1984, Reguladora de la Administración
Institutcional de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía
y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid el día 6 de noviembre de 1997,
DISPONGO:
Artículo 1. Creación y personalidad.
1. Se crea la Agencia para el
Desarrollo del Corredor del Henares, configurándose como órgano de gestión sin
personalidad jurídica propia y al amparo de lo dispuesto en el título II
de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Adscripción.
La Agencia para el Desarrollo
del Corredor del Henares se adscribe a la Consejería de Presidencia. ()
Artículo 3. Fines y objeto.
La Agencia desarrolla sus
actividades en la zona del Corredor del Henares, comprendiendo los siguientes
municipios:
- Ajalvir.
- Alcalá de Henares.
- Anchuelo.
- Arganda.
- Camarma de Esteruelas.
- Coslada.
- Daganzo de Arriba.
- Loeches.
- Meco.
- Mejorada del Campo.
- Paracuellos.
- Rivas.
- San Fernando de Henares.
- Santos de la Humosa.
- Torrejón de Ardoz.
- Torres de la Alameda.
- Velilla de San Antonio.
- Villalbilla.
Son fines de la Agencia para el Desarrollo
del Corredor del Henares la corrección de los desequilibrios económicos y
sociales y la promoción del desarrollo integral de los municipios incluidos en
su ámbito de actuación, el fomento del equilibrio territorial armónico en el
conjunto de la Comunidad de Madrid, todo ello en aras de la mejora y superación
de los problemas estructurales de la zona.
Artículo 4. Funciones.
Las funciones y actividades
de la Agencia para el Desarrollo del Corredor del Henares son las siguientes:
1. Elaboración de cuantas propuestas y estudios se
consideren necesarios para procurar el desarrollo integral de la zona y, en
particular:
a) Proyectos de investigación sobre temas concretos
de interés y aplicación directa en los municipios implicados.
b) Análisis de la estructura socioeconómica y
laboral de los territorios que conforman el ámbito geográfico de la
zona.
c) Estudios económicos y financieros sobre el tejido
productivo de los municipios integrados en la Agencia.
d) Asesoramiento permanente a cuantas actividades
puedan plantearse y que tengan como objeto la promoción, fomento y
desarrollo de la zona.
e) Formular las propuestas que tengan por conviente
a cualesquiera sujetos públicos o privados.
f) Estudiar y analizar la realidad de los
municipios incluidos dentro de su ámbito espacial de competencias,
contribuyendo a constituir y desarrollar los correspondientes fondos
documentales e informativos y promoviendo la realización de estudios e
informes relacionados con el desarrollo del Corredor de Henares.
2. Apoyo técnico y de gestión a las iniciativas y
actividades cuyo objetivo sea la mejora y el desarrollo de los municipios que
forman parte de la Agencia. En particular:
a) Incentivación de las actividades que sobre la
zona se puedan plantear, en especial las que hagan referencia al
desarrollo industrial, de infraestructuras, de servicios y de
protección del medio am-biente.
b) Coadyuvar a la ejecución de planes, programas y
acciones de desarrollo en el ámbito del presente Decreto.
3. Colaboración y cooperación continua con los agentes
implicados en el desarrollo de la zona.
En particular:
a) Atención a cuantas actividades se desarrollen en
fomento del empleo y la formación.
b) Informes sobre conflictos económicos que puedan
plantearse, con el objetivo de ayudas a su solución eficiente.
c) Promoción de Convenios de colaboración con
entidades públicas y privadas, que tengan como marco los objetivos generales
marcados por la Agencia para el Desarrollo de la zona Corredor del
Henares.
d) Cooperación con programas de apoyo a los sectores
estratégicos, socioeconómicos y medioambientales.
e) Seguimiento y apoyo de los proyectos de la Unión
Europea o de la Administración del Estado que puedan afectar en el ámbito
territorial de actuación de la Agencia.
4. Coordinación ordenada de los diferentes programas de
inversiones dirigidos a los municipios de la zona. En concreto:
a) Recabar información de todas aquellas unidades
administrativas de la Comunidad de Madrid que tengan por objeto el
definido por el presente decreto.
b) Tratar de ofrecer un resultado equilibrado y
coherente de las inversiones planteadas, con el objetivo de una mayor
eficacia en el resultado de las mismas.
Artículo 5. Disolución.
La extinción y disolución de
la Agencia para el Desarrollo de la zona Corredor del Henares se realizará
según lo dispuesto en el artículo 48.4 de la Ley de Administración
Institucional de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6. Órganos de Gobierno.
Los órganos de Gobierno de la
Agencia para el Desarrollo de la zona Corredor del Henares son los siguientes:
a) El Consejo de Administración.
b) El Presidente del Consejo de Administración.
c) Los Vicepresidentes.
d) El Gerente.
Artículo 7. Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración de la
Agencia estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El Presidente será el Consejero de Presidencia.
b) Tres Vicepresidentes que serán el Viceconsejero
de Presidencia, el Viceconsejero de Hacienda y el Viceconsejero de
Economía y Empleo.
c) Nueve vocales en representación de la Comunidad
de Madrid.
d) Doce vocales en representación de los
Ayuntamientos incluidos en el ámbito de actuación del Decreto. Los
vocales serán el Alcalde o Concejal en quien delegue y serán designados uno
por cada municipio de los siete de más de 10.000 habitantes, cuatro
por los ocho municipios de entre 2.000 y 10.000 habitantes y uno de los tres
municipios de menos de 2.000 habitantes.
2. Los miembros del Consejo de Administración serán
nombrados y cesados por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid.
3. Será Secretario del Consejo de Administración un
funcionario de la Comunidad de Madrid, según lo previsto en el
artículo 91.2 de la Ley 1/1986, de la Función Pública de la Comunidad de
Madrid, adscrito a la Consejería de Presidencia, siendo sus funciones las
señaladas en el artículo 52 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de
Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. El Secretario será
nombrado por Orden del Consejero de Presidencia. ()
Artículo 8. Competencias del Consejo de Administración.
Las competencias del Consejo
de Administración serán las siguientes:
a) Aprobar la programación y actividades de la Agencia
para el Desarrollo de la zona Corredor del Henares.
b) Aprobar el reglamento de organización de la Agencia.
c) Aprobar la creación de una Comisión Ejecutiva,
formada por miembros elegidos de su seno, presidida por el Presidente del
Consejo de Administración, y cuyos miembros, además del Presidente, serán
elegidos, a partes iguales, de entre los miembros del Consejo designados por la
Administración Regional y los miembros representantes de los Ayuntamientos con
derecho a puesto de Consejero, por su mayor dimensión.
d) Aprobar la constitución de un Consejo Asesor, en el
que participen los interlocutores sociales, empresarios y sindicatos, y otros
que decida el propio Consejo de Administración.
e) Aprobar la creación de Comisiones Técnicas de
trabajo.
f) En general, el Consejo de Administración tendrá las
atribuciones señaladas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley
1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 9. Presidente del Consejo de Administración.
Al Presidente le corresponden
las siguientes funciones:
a) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de
Administración y dirimir con su voto los empates que pudieran plantearse en la
toma de acuerdos.
b) Cualquier otra función inherente a la condición de
Presidente o que le pueda ser conferida reglamentariamente.
Artículo 10. Vicepresidentes.
Los vicepresidentes tendrán
las siguientes funciones:
a) Asistir al Presidente en el ejercicio de sus
funciones, prestándole la colaboración que se estime necesaria.
b) Sustituir al Presidente en el caso de ausencia del
mismo, ostentando en su nombre las funciones descritas en el
artículo anterior, por el Orden establecido en el artículo 7.1.b)
de este Decreto.
Artículo 11. Gerente.
1. El Gerente de la Agencia
para el Desarrollo del Corredor del Henares será nombrado y, en su caso,
cesado, mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de
Administración.
2. El Gerente posee las siguientes atribuciones:
a) Elaborar y proponer
al Consejo de Administración la aprobación del programa de actuaciones.
b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de
Administración.
c) Dirección del personal a cargo de la Agencia.
d) Control, supervisión e impulso de las actividades de
la Agencia.
e) Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del
Consejo de Administración.
f) Aquellas funciones que pudieran corresponderle de
acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid.
g) Aquellas que pudiera delegarle el Consejo de
Administración.
Artículo 12. Intervención y control.
1. La Intervención General de
la Comunidad de Madrid realizará el control financiero, de legalidad, de
eficacia y contable de la Agencia para el Desarrollo del Corredor del Henares,
según lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Administración
Institucional de la Comunidad de Madrid.
2. El control parlamentario de la Agencia para el
Desarrollo del Corredor del Henares se ejercerá en los términos previstos en la
legislación vigente.
Artículo 13. Régimen Jurídico.
1. Los actos dictados por el
Consejo de Administración agotan la vía administrativa y podrán ser recurridos
potestativamente en reposición, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. ()
2. La contratación que realice la Agencia para el
Desarrollo del Corredor del Henares se regirá por lo dispuesto en la Ley
13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. El Consejo de Administración de la Agencia para el
Desarrollo del Corredor del Henares aprobará las disposiciones reglamentarias
necesarias para su funcionamiento.
Segunda. En el caso de que se produzcan las circunstancias
previstas en el artículo 19.3 de la Ley de Gobierno y Administración o
cuando la modificación de la estructura de la Administración de la Comunidad de
Madrid afecte a la composición del Consejo de Administración de la Agencia para
el Desarrollo del Corredor del Henares, se autoriza al Consejero de Presidencia
a dictar las disposiciones necesarias para la adaptación de la composición del
Consejo de Administración. ()
Tercera. El Consejo de Gobierno mediante Decreto establecerá
la estructura orgánica de la Agencia para el Desarrollo del Corredor del
Henares.
Cuarta. Se faculta al Consejero de Presidencia
para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
aplicación del presente Decreto. ()
Quinta. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.