DECRETO 239/2021, de 9 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se adaptan las intervenciones delegadas al número y denominación de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid. ()
La aprobación del Decreto
88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la
estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid
requiere de la adaptación del número y denominación de las Intervenciones
Delegadas a la nueva estructura del Gobierno Autonómico.
Hasta ahora, se ha
mantenido la estructura de las Intervenciones Delegadas prevista en el Decreto
1/2020, de 8 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se adaptan las
Intervenciones Delegadas al número y denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid, en aplicación de lo establecido en la disposición
transitoria tercera del Decreto 88/2021, de 30 de junio.
Una vez adaptadas las
estructuras orgánicas, presupuestarias y contables a lo establecido en el
Decreto 88/2021, de 30 de junio, así como a los posteriores decretos de
estructura de las distintas consejerías, en el presente Decreto se adecua la de
las Intervenciones Delegadas a la nueva organización de la Comunidad de Madrid.
Dada la importancia de
las políticas públicas de la Comunidad de Madrid en materia de economía, empleo
y servicios sociales, se considera necesario establecer en cada una de ellas
determinadas especialidades respecto de la organización de las correspondientes
Intervenciones Delegadas. En este sentido, a la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo se adscribe junto a la Intervención Delegada de Economía y Hacienda,
una Intervención Delegada de Empleo con la función de fiscalización de las
actuaciones relativas a las materias de empleo. Asimismo, a la Consejería de
Familia, Juventud y Política Social, a la Intervención Delegada de Familia,
Juventud y Política Social se adscribe una Intervención Delegada en la Agencia
Madrileña de Atención Social. Es de señalar que dicha Intervención Delegada no
se ha creado ex novo, sino que ya existe en la actualidad, estando prevista
en el Decreto 1/2020, de 8 de enero, del Consejo de Gobierno.
Esta propuesta, se
adecua a la propia estructura presupuestaria de la Comunidad de Madrid, donde
las políticas en materia de empleo conservan, dentro de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, su propia sección presupuestaria, y, por su parte,
la Agencia Madrileña de Atención Social tiene la consideración de organismo
autónomo.
Por otra parte, como
consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19, se han
aprobado un conjunto de medidas sanitarias y económicas muy relevantes en un
corto período de tiempo, entre las que destaca la aprobación por el Consejo
Europeo, el 21 de julio de 2020, de un paquete de medidas económicas de gran alcance
que abarcan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027
reforzado y la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación (NEXT
Generation EU).
Asimismo, el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre por el que se establecen medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que los
proyectos que constituyen dicho Plan, permitirán la realización de reformas
estructurales los próximos años mediante reformas normativas e inversiones, y
por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación
de la economía tras la crisis provocada por la COVID-19 y, además, su
transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro
modelo pueda afrontar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.
La importancia de
estas medidas, el volumen y la dimensión que la totalidad de estos fondos
representan en la actividad que desarrolla la Comunidad de Madrid, aconsejan la
creación de una Intervención Delegada que ejerza el control financiero sobre
los fondos de recuperación y de los demás fondos procedentes de la UE.
Esta norma se dicta
atendiendo al estricto cumplimiento de los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones
normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid. En concreto, al
principio de necesidad, por cuanto deriva de la necesidad de adaptación al
cambio de estructura producido en la Comunidad de Madrid, así como a los
principios de eficacia y eficiencia, dado que la adaptación de las
intervenciones delegadas a las distintas Consejerías redundará en un más eficaz
funcionamiento de la Administración, al tiempo que se hace con los efectivos
personales ya existentes, sin apenas coste económico.
Por su carácter
organizativo, este Decreto se ha tramitado conforme al procedimiento
simplificado y se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y
calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías,
los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social, los informes de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección
General de Recursos Humanos y se ha sometido al control de legalidad de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
En su virtud, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta
del Consejero de Economía, Empleo y Hacienda, y previa deliberación del Consejo
de Gobierno, en su reunión del 9 de diciembre de 2021,
DISPONE
Artículo único.- Adaptación de Intervenciones Delegadas
Se establecen las
siguientes Intervenciones Delegadas en la Administración de la Comunidad de
Madrid:
a) Intervención
Delegada de Consejo de Gobierno.
b) Intervención
Delegada en la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
c) Intervención Delegada en la Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
d) Intervención Delegada en la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura.
e) Intervención Delegada de Economía y Hacienda en la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
f) Intervención
Delegada de Empleo en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
g) Intervención
Delegada en la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
h) Intervención Delegada de la Agencia Madrileña de
Atención Social en la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
i) Intervención
Delegada en la Consejería de Administración Local y Digitalización.
j) Intervención
Delegada en la Consejería de Sanidad.
k) Intervención
Delegada en la Consejería de Transportes e Infraestructuras.
l) Intervención
Delegada en la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
m) Intervención
Delegada en Tesorería General.
n) Intervención
Delegada de Fondos Europeos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogado el
Decreto 1/2020, de 8 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se adaptan
las Intervenciones Delegadas al número y denominación de las consejerías de la
Comunidad de Madrid y todas las disposiciones de igual o inferior rango que
contradigan o se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para dictar instrucciones
Se habilita al titular
de la consejería competente en materia de hacienda para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente
Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Modificación de la relación de puestos de trabajo y
plantilla presupuestaria
Por la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo se formalizarán las modificaciones de puestos de
trabajo y plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto
en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Modificaciones de créditos presupuestarios
Se autoriza al titular
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a habilitar y modificar, si
fuera necesario, los créditos presupuestarios derivados de la presente
modificación orgánica.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Entrada en vigor
El presente Decreto
entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.