RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección
General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, por la que se
dictan instrucciones relativas al procedimiento para la autorización de ciclos
formativos de formación profesional a distancia en centros privados de la
Comunidad de Madrid. ()
El procedimiento
administrativo de autorización de centros docentes privados para impartir
enseñanzas regladas no universitarias viene establecido por el Decreto
19/2010, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno.
Por lo que se refiere
a las enseñanzas de Formación Profesional, la Orden 1406/2015, de 18 de mayo,
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, ha regulado su impartición
en la Comunidad de Madrid en régimen a distancia. Posteriormente, la Resolución
de 4 de octubre de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y
Enseñanzas de Régimen Especial, ha especificado los ciclos formativos de
Formación Profesional que podrán ser autorizados en régimen a distancia.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 7 de la Orden 1406/2015, de 18 de mayo, de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por Resolución de 24 de febrero de
2016 de esta Dirección General, se dictaron instrucciones relativas al
procedimiento para la autorización de los ciclos formativos de formación
profesional en régimen a distancia.
Siendo necesario que
dichas instrucciones sean modificadas a fin que puedan adaptarse a la
iniciativa del Gobierno autonómico contemplada en el Plan de Reactivación de la
Comunidad de Madrid para dinamizar los sectores productivos con el estímulo de
la Formación Profesional a distancia en centros privados, fomentando, por una
parte, la innovación, la competencia y el desarrollo empresarial, y, por otra,
permitiendo elegir la opción formativa más adecuada para los estudiantes,
favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida, esta Dirección General ha
resuelto dictar las presentes
INSTRUCCIONES
Primero.- Ciclos
formativos y módulos profesionales a distancia
1. Los centros
docentes privados podrán solicitar la autorización de las enseñanzas de los
ciclos formativos de Formación Profesional en régimen a distancia si, con
carácter previo, disponen de la autorización de dichas enseñanzas en régimen
presencial.
2. Los centros podrán
solicitar la autorización a distancia para los ciclos formativos de formación
profesional previstos en la Resolución
de 4 de octubre de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y
Enseñanzas de Régimen Especial, o de los que se incorporen con posterioridad.
3. Los ciclos
formativos que se autoricen en régimen a distancia se impartirán en las
condiciones establecidas en la Orden 1406/2015, de 18 de mayo, de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte, y la Resolución de la Dirección General de
Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de
18 de junio de 2015.
Segundo.- Requisitos
de los centros
1. El centro deberá
acreditar, en el momento de solicitar la autorización, que dispone de una
plataforma de aprendizaje en línea que cumpla con las especificaciones que se
detallan en el Anexo I de estas instrucciones.
2. Asimismo, deberá
garantizar la disponibilidad de los espacios para cubrir las horas de enseñanza
presencial correspondientes a:
a) Los ciclos
formativos autorizados al centro en régimen presencial.
b) Las horas presenciales de tutorías individuales y
de tutoría colectiva que, en su caso, se prevean en el proyecto docente del
centro, correspondientes a los ciclos que se solicita autorizar en régimen a
distancia.
c) La realización de las pruebas presenciales finales
de asistencia obligatoria establecidas en el artículo 22 de la Orden 1406/2015,
de 18 de mayo.
3. En relación a la
realización de las pruebas presenciales finales, debe tenerse en cuenta que:
a) En el supuesto de que el titular del centro prevea
no impartir alguno o algunos de los ciclos formativos autorizados en régimen
presencial en un determinado curso académico, se podrán utilizar los espacios
del centro asociados a la impartición de esos ciclos formativos para la
realización de las pruebas presenciales en régimen a distancia durante dicho
curso.
b) Deberán organizarse, en todo caso, dentro del
período lectivo establecido en el artículo 6 de la Orden 1406/2015, de 18 de
mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
En virtud de la autonomía organizativa que la Ley
Orgánica del Derecho a la Educación reconoce a los centros privados, dichas
pruebas podrán organizarse en sábados o domingos, siempre que estén
comprendidos en el período lectivo anteriormente citado.
c) Podrán realizarse en espacios externos al centro
siempre que estén situados en la Comunidad de Madrid y reúnan los siguientes
requisitos:
─ Posibilitar la realización simultánea de la prueba por todos
los alumnos del centro que cursen el mismo módulo profesional, acreditando una
superficie mínima de 2 m2 por puesto escolar autorizado así como los
espacios específicos (talleres, laboratorios, etc.) para que el alumnado pueda
demostrar que ha alcanzado todos los resultados de aprendizaje, incluidos
aquellos que requieren demostrar el adecuado uso de maquinaria, herramientas o
instrumentos de laboratorio.
─ Disponer de ventilación e iluminación natural y directa.
─ Deberán disponer del mobiliario y equipamiento necesario para
que el alumnado pueda demostrar haber alcanzado todos los resultados de
aprendizaje del módulo profesional. Esto implicará el uso de equipos
informáticos, máquinas y herramientas de taller, material de laboratorio, etc.,
en función del módulo profesional objeto de evaluación.
4. En todo caso se
deberá asegurar el cumplimiento de requisitos del profesorado en los términos a
que se refiere el capítulo IV de la Orden 1406/2015, de 18 de mayo.
5. En ese sentido, el
centro deberá disponer de un profesor tutor por cada módulo profesional para
cada 90 alumnos o fracción, a excepción del módulo profesional de Formación en
Centros de Trabajo, que, dado su carácter presencial, requerirá un profesor
tutor por cada 30 alumnos o fracción.
Tercero.- Procedimiento
de autorización de los ciclos formativos en régimen a distancia
1. Las autorizaciones
para implantar las enseñanzas de Formación Profesional en régimen a distancia
se tramitarán de conformidad con lo previsto en el Decreto
19/2010, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno.
2. Junto con la
solicitud, en la que se indicarán los ciclos formativos y la capacidad de
puestos escolares para los que se solicita autorización, deberá aportarse la
siguiente documentación:
a) Plan de formación: plan de formación en el que se
contemple, al menos:
─ La programación básica y metodología de cada módulo
profesional.
─ La organización académica de las enseñanzas a distancia:
distribución de contenidos y horas que se impartirán de forma presencial y a
distancia en cada módulo profesional; calendario de pruebas presenciales para
la evaluación, de acuerdo con lo establecido en la normativa para estas
enseñanzas.
─ Las tutorías individuales y colectivas: organización y
distribución horaria de las mismas.
El plan de formación será remitido por la Dirección
General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio al Servicio de
Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial correspondiente, que
emitirá informe sobre la adecuación del mismo a lo establecido en la Orden
1406/2015, de 18 de mayo, y la Resolución de 4 de octubre de 2018 de la
Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
b) Memoria sobre la plataforma: Memoria explicativa
del cumplimiento de los requisitos de la plataforma de aprendizaje en línea que
constan en el Anexo de esta Resolución, con indicación de "url" y claves
de acceso necesarias para su comprobación.
La Memoria será remitida por la Dirección General de
Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio a la Dirección General de
Infraestructuras y Servicios, que emitirá informe sobre el cumplimiento de
dichos requisitos.
c) Acreditación de espacios:
─ Espacios ubicados en el centro: memoria-propuesta indicativa de
los espacios que serán destinados a la impartición de los ciclos formativos en
la modalidad a distancia, que deberán garantizar la disponibilidad de todos los
espacios relacionados en el apartado segundo.2 de estas instrucciones, y, en el
supuesto de proponerse instalaciones no autorizadas anteriormente, planos a
escala 1:100 de las mismas.
─ Espacios externos al centro: en el supuesto de que se prevea la
celebración de las pruebas presenciales finales en espacios externos al centro,
planos de dichos espacios a escala 1:100, y documento que acredite
suficientemente la disponibilidad de uso en las fechas en que aquellas serían
celebradas, según el calendario presentado, así como de la disponibilidad de
los equipamientos requeridos para la evaluación de todos los resultados de
aprendizaje del módulo profesional objeto de la evaluación (equipos informáticos,
material de laboratorio, maquinaria, herramientas, etc.), o bien declaración
responsable conforme al modelo Anexo II de esta resolución.
d) Declaración responsable relativa a los ciclos
formativos que no estarán en funcionamiento en régimen presencial en el próximo
curso escolar.
e) Acreditación del profesorado: Relación del
profesorado que impartirá los ciclos formativos en la modalidad a distancia,
acreditativa del cumplimiento de requisitos en los términos establecidos en el
capítulo IV de la Orden 1406/2015, de 18 de mayo, teniéndose en cuenta el
número de profesores requeridos según lo previsto en el apartado segundo.5.
En su defecto, declaración responsable, firmada por el
representante legal de la titularidad del centro, comprometiéndose a aportar
dicha relación con anterioridad a la puesta en funcionamiento de las nuevas
unidades.
3. La orden de la
consejería competente en materia de educación por la que se autoricen los
ciclos formativos en régimen a distancia establecerá el número de puestos
escolares por módulo profesional autorizados, si bien de forma condicionada a
que el profesorado de que disponga el centro sea el necesario para el total de
alumnos matriculados.
4. La orden
establecerá la capacidad autorizada de puestos escolares en función de los
espacios y equipamientos disponibles, incluidos aquellos necesarios para la
celebración de las pruebas finales presenciales, que estén ubicados en el
centro y no sean necesarios para la autorización en régimen presencial.
No obstante, para cada
curso escolar la capacidad autorizada podrá ser ampliada, previa solicitud del
interesado, si se acredita fehacientemente la disponibilidad de los espacios y
equipamientos adicionales necesarios y adecuados, que garantice el desarrollo
de las actividades en condiciones de seguridad así como las establecidas para
la prevención en riesgos laborales, conforme lo establecido en el apartado
segundo.2.c) y en el apartado segundo.3 de esta resolución.
En todo caso, la
capacidad de puestos escolares del centro vendrá siempre limitada por la
capacidad de concurrencia de usuarios de la plataforma de aprendizaje en línea
que haya informado la Dirección General de Infraestructuras y Servicios.
Cuarto.- Organización
de la actividad docente
1. Todos los aspectos
relativos al plan de estudios, organización académica, requisitos de acceso,
plazos de admisión, matriculación, evaluación, titulación y requisitos del
profesorado, se regirán por el conjunto de la normativa de ordenación académica
vigente para estas enseñanzas o, con carácter supletorio, para las enseñanzas
presenciales de Formación Profesional.
En su caso, se
aplicará supletoriamente lo regulado para los centros públicos autorizados para
impartir las mismas enseñanzas, con las adaptaciones que procedan derivadas del
carácter privado del titular y la autonomía que les reconoce la normativa a
estos centros.
2. Los módulos
profesionales y las horas de tutoría colectiva que, en su caso, y conforme el
proyecto del centro, sean impartidas con carácter presencial, deberán
organizarse con una ratio máxima de 30 alumnos.
3. Con la suficiente
antelación al inicio de las clases se informará a los alumnos del calendario y
horario de las mismas.
Quinto.- Proyectos
propios
1. Los titulares que
deseen proponer modificaciones a lo establecido con carácter general en la
Orden 1406/2015, de 18 de mayo, en relación a la organización curricular de
cada ciclo establecido en la Comunidad de Madrid, o la ampliación del
porcentaje de horas presenciales del ciclo por encima del 30 por 100 del total
de las horas establecidas en el Decreto que regula el plan de estudios, deberán
solicitar la autorización de un proyecto propio conforme al procedimiento
establecido en la Orden
2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la
implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de
Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en
el ámbito de la Comunidad de Madrid. En todo caso, las modificaciones que se
podrán autorizar se circunscriben a las previstas en el artículo 30, apartado
3, del Decreto
63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de
Madrid.
2. Con carácter previo
a la solicitud de un proyecto propio de Formación Profesional, los centros
deberán contar con la autorización para impartir a distancia el o los ciclos de
los que se trate. Por tanto, el plan de formación que presente el centro para
ser autorizado a impartir un ciclo formativo a distancia no deberá contener
modificaciones del currículo u organización que requieran la aprobación de un
proyecto propio.
Sexto.- Centros
ya autorizados y expedientes en tramitación
1. Las autorizaciones
de los centros privados vigentes a la fecha de esta resolución para impartir
Formación Profesional en régimen a distancia en centros privados serán
actualizadas de oficio mediante orden de la Consejería de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavocía al objeto de fijar su capacidad en los
puestos escolares que correspondan por módulo profesional.
2. Los expedientes de
autorización para impartir Formación Profesional en régimen a distancia en
trámite a la fecha de esta resolución serán resueltos de conformidad con lo
previsto en ella.
Séptimo.- Finalización
de vigencia de la Resolución de 24 de febrero de 2016
Esta resolución deja
sin efectos la Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Dirección General de
Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, por la que se dictan instrucciones
relativas al procedimiento para la autorización de ciclos formativos de
formación profesional a distancia en centros privados de la Comunidad de
Madrid.
Octavo.- Fecha
de efectos
La presente resolución
tendrá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
REQUISITOS DE LA PLATAFORMA
DE APRENDIZAJE EN LÍNEA
1. La plataforma de
aprendizaje en línea tendrá capacidad para ofrecer:
a) La presentación al alumnado de la información y
contenidos mediante diferentes formatos y recursos.
b) Herramientas de comunicación y colaboración
síncronas y asíncronas.
c) Herramientas de seguimiento y evaluación.
d) Herramientas de administración y asignación de
permisos que posibiliten asignar perfiles dentro de cada curso, controlar la inscripción
y el acceso, activar o desactivar un curso, inscribir a usuarios del sistema,
como profesorado o alumnado del mismo, cierta personalización del entorno.
e) Deberá tener configurados, al menos, los siguientes
perfiles: Profesor, alumno, administrador del sistema, equipo directivo,
inspección educativa. El inspector del centro contará con un perfil específico
que permita la supervisión de los materiales, de las actividades de aprendizaje
y de la evaluación. La presencia del inspector en línea será conocida en todo
momento por docentes y alumnos.
2. Dispondrá de
contenidos para la formación a distancia adecuados a lo establecido en el
currículo oficial de los módulos del ciclo formativo para el que se solicite la
autorización, incluyendo actividades de aprendizaje y de evaluación. Como
requisito previo a la autorización, se deberá poder comprobar la existencia de
una muestra significativa de contenidos y actividades, equivalente como mínimo
al primer trimestre de docencia. En el momento de inicio efectivo de la
enseñanza, los contenidos deberán estar completamente desarrollados y a
disposición de la Inspección Educativa para su supervisión.
3. La plataforma de
aprendizaje en línea deberá garantizar un entorno de trabajo seguro
(confidencialidad en las comunicaciones, información correcta y fiable, accesos
seguros y fáciles) que responda a la normativa existente en este campo.
Con este fin, la
plataforma cumplirá los siguientes requisitos:
1. Utilización del
protocolo HTTPS, tanto para la acción de logado como para servir el resto de
páginas de la plataforma.
2. Configuración en
alta disponibilidad mediante sistemas redundantes activo-activo y/o
activo-pasivo (la propuesta especificará la arquitectura de la plataforma,
donde habrá de quedar garantizada la redundancia de frontales activos y
servidores de base de datos, que en ningún caso compartirán el mismo servidor
físico/virtual).
3. Ancho de banda
suficiente para la concurrencia de usuarios prevista (la propuesta especificará
el ancho de banda de entrada/salida y la previsión de concurrencia de alumnos).
En este sentido, la Dirección General de Infraestructuras y servicios informará
sobre el número máximo de usuarios que podrían concurrir.
4. Sistemas de
protección frente a posibles ataques de denegación de servicio (la propuesta
especificará los sistemas desplegados y características de los mismos).
5. Solución de "backup/restore" en una
plataforma específica y diferenciada de la proporcionada por el aplicativo.
6. Será ejecutable
desde los principales navegadores web, compatible con los principales sistemas
operativos (Windows, iOS, Android, Linux) y accesible desde equipos
informáticos y otros dispositivos móviles.
7. Además de la ayuda
y asistencia funcional a los usuarios/alumnos, se describirá y especificará el
soporte técnico de la plataforma que, en todo caso, habrá de estar garantizado
en la modalidad 24 × 7, asegurándose el servicio continuado.
8. Cumplirá estándares
que permitan, en cierta medida, la interoperabilidad del sistema.
9. Dispondrá de herramientas que
faciliten el acceso de las personas con discapacidad.
ANEXO II
(Véase en formato pdf)