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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, por la que se dictan instrucciones relativas al procedimiento para la autorización de ciclos formativos de formación profesional a distancia en centros privados de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El procedimiento administrativo de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas regladas no universitarias viene establecido por el Decreto 19/2010, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno.

Por lo que se refiere a las enseñanzas de Formación Profesional, la Orden 1406/2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, ha regulado su impartición en la Comunidad de Madrid en régimen a distancia. Posteriormente, la Resolución de 4 de octubre de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, ha especificado los ciclos formativos de Formación Profesional que podrán ser autorizados en régimen a distancia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden 1406/2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por Resolución de 24 de febrero de 2016 de esta Dirección General, se dictaron instrucciones relativas al procedimiento para la autorización de los ciclos formativos de formación profesional en régimen a distancia.

Siendo necesario que dichas instrucciones sean modificadas a fin que puedan adaptarse a la iniciativa del Gobierno autonómico contemplada en el Plan de Reactivación de la Comunidad de Madrid para dinamizar los sectores productivos con el estímulo de la Formación Profesional a distancia en centros privados, fomentando, por una parte, la innovación, la competencia y el desarrollo empresarial, y, por otra, permitiendo elegir la opción formativa más adecuada para los estudiantes, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida, esta Dirección General ha resuelto dictar las presentes

 

INSTRUCCIONES

 

Primero.- Ciclos formativos y módulos profesionales a distancia

1. Los centros docentes privados podrán solicitar la autorización de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en régimen a distancia si, con carácter previo, disponen de la autorización de dichas enseñanzas en régimen presencial.

2. Los centros podrán solicitar la autorización a distancia para los ciclos formativos de formación profesional previstos en la Resolución de 4 de octubre de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, o de los que se incorporen con posterioridad.

3. Los ciclos formativos que se autoricen en régimen a distancia se impartirán en las condiciones establecidas en la Orden 1406/2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y la Resolución de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de 18 de junio de 2015.

 

Segundo.- Requisitos de los centros

1. El centro deberá acreditar, en el momento de solicitar la autorización, que dispone de una plataforma de aprendizaje en línea que cumpla con las especificaciones que se detallan en el Anexo I de estas instrucciones.

2. Asimismo, deberá garantizar la disponibilidad de los espacios para cubrir las horas de enseñanza presencial correspondientes a:

a) Los ciclos formativos autorizados al centro en régimen presencial.

b) Las horas presenciales de tutorías individuales y de tutoría colectiva que, en su caso, se prevean en el proyecto docente del centro, correspondientes a los ciclos que se solicita autorizar en régimen a distancia.

c) La realización de las pruebas presenciales finales de asistencia obligatoria establecidas en el artículo 22 de la Orden 1406/2015, de 18 de mayo.

3. En relación a la realización de las pruebas presenciales finales, debe tenerse en cuenta que:

a) En el supuesto de que el titular del centro prevea no impartir alguno o algunos de los ciclos formativos autorizados en régimen presencial en un determinado curso académico, se podrán utilizar los espacios del centro asociados a la impartición de esos ciclos formativos para la realización de las pruebas presenciales en régimen a distancia durante dicho curso.

b) Deberán organizarse, en todo caso, dentro del período lectivo establecido en el artículo 6 de la Orden 1406/2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

En virtud de la autonomía organizativa que la Ley Orgánica del Derecho a la Educación reconoce a los centros privados, dichas pruebas podrán organizarse en sábados o domingos, siempre que estén comprendidos en el período lectivo anteriormente citado.

c) Podrán realizarse en espacios externos al centro siempre que estén situados en la Comunidad de Madrid y reúnan los siguientes requisitos:

─ Posibilitar la realización simultánea de la prueba por todos los alumnos del centro que cursen el mismo módulo profesional, acreditando una superficie mínima de 2 m2 por puesto escolar autorizado así como los espacios específicos (talleres, laboratorios, etc.) para que el alumnado pueda demostrar que ha alcanzado todos los resultados de aprendizaje, incluidos aquellos que requieren demostrar el adecuado uso de maquinaria, herramientas o instrumentos de laboratorio.

─ Disponer de ventilación e iluminación natural y directa.

─ Deberán disponer del mobiliario y equipamiento necesario para que el alumnado pueda demostrar haber alcanzado todos los resultados de aprendizaje del módulo profesional. Esto implicará el uso de equipos informáticos, máquinas y herramientas de taller, material de laboratorio, etc., en función del módulo profesional objeto de evaluación.

4. En todo caso se deberá asegurar el cumplimiento de requisitos del profesorado en los términos a que se refiere el capítulo IV de la Orden 1406/2015, de 18 de mayo.

5. En ese sentido, el centro deberá disponer de un profesor tutor por cada módulo profesional para cada 90 alumnos o fracción, a excepción del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, que, dado su carácter presencial, requerirá un profesor tutor por cada 30 alumnos o fracción.

 

Tercero.- Procedimiento de autorización de los ciclos formativos en régimen a distancia

1. Las autorizaciones para implantar las enseñanzas de Formación Profesional en régimen a distancia se tramitarán de conformidad con lo previsto en el Decreto 19/2010, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno.

2. Junto con la solicitud, en la que se indicarán los ciclos formativos y la capacidad de puestos escolares para los que se solicita autorización, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Plan de formación: plan de formación en el que se contemple, al menos:

─ La programación básica y metodología de cada módulo profesional.

─ La organización académica de las enseñanzas a distancia: distribución de contenidos y horas que se impartirán de forma presencial y a distancia en cada módulo profesional; calendario de pruebas presenciales para la evaluación, de acuerdo con lo establecido en la normativa para estas enseñanzas.

─ Las tutorías individuales y colectivas: organización y distribución horaria de las mismas.

El plan de formación será remitido por la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio al Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial correspondiente, que emitirá informe sobre la adecuación del mismo a lo establecido en la Orden 1406/2015, de 18 de mayo, y la Resolución de 4 de octubre de 2018 de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

b) Memoria sobre la plataforma: Memoria explicativa del cumplimiento de los requisitos de la plataforma de aprendizaje en línea que constan en el Anexo de esta Resolución, con indicación de "url" y claves de acceso necesarias para su comprobación.

La Memoria será remitida por la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, que emitirá informe sobre el cumplimiento de dichos requisitos.

c) Acreditación de espacios:

─ Espacios ubicados en el centro: memoria-propuesta indicativa de los espacios que serán destinados a la impartición de los ciclos formativos en la modalidad a distancia, que deberán garantizar la disponibilidad de todos los espacios relacionados en el apartado segundo.2 de estas instrucciones, y, en el supuesto de proponerse instalaciones no autorizadas anteriormente, planos a escala 1:100 de las mismas.

─ Espacios externos al centro: en el supuesto de que se prevea la celebración de las pruebas presenciales finales en espacios externos al centro, planos de dichos espacios a escala 1:100, y documento que acredite suficientemente la disponibilidad de uso en las fechas en que aquellas serían celebradas, según el calendario presentado, así como de la disponibilidad de los equipamientos requeridos para la evaluación de todos los resultados de aprendizaje del módulo profesional objeto de la evaluación (equipos informáticos, material de laboratorio, maquinaria, herramientas, etc.), o bien declaración responsable conforme al modelo Anexo II de esta resolución.

d) Declaración responsable relativa a los ciclos formativos que no estarán en funcionamiento en régimen presencial en el próximo curso escolar.

e) Acreditación del profesorado: Relación del profesorado que impartirá los ciclos formativos en la modalidad a distancia, acreditativa del cumplimiento de requisitos en los términos establecidos en el capítulo IV de la Orden 1406/2015, de 18 de mayo, teniéndose en cuenta el número de profesores requeridos según lo previsto en el apartado segundo.5.

En su defecto, declaración responsable, firmada por el representante legal de la titularidad del centro, comprometiéndose a aportar dicha relación con anterioridad a la puesta en funcionamiento de las nuevas unidades.

3. La orden de la consejería competente en materia de educación por la que se autoricen los ciclos formativos en régimen a distancia establecerá el número de puestos escolares por módulo profesional autorizados, si bien de forma condicionada a que el profesorado de que disponga el centro sea el necesario para el total de alumnos matriculados.

4. La orden establecerá la capacidad autorizada de puestos escolares en función de los espacios y equipamientos disponibles, incluidos aquellos necesarios para la celebración de las pruebas finales presenciales, que estén ubicados en el centro y no sean necesarios para la autorización en régimen presencial.

No obstante, para cada curso escolar la capacidad autorizada podrá ser ampliada, previa solicitud del interesado, si se acredita fehacientemente la disponibilidad de los espacios y equipamientos adicionales necesarios y adecuados, que garantice el desarrollo de las actividades en condiciones de seguridad así como las establecidas para la prevención en riesgos laborales, conforme lo establecido en el apartado segundo.2.c) y en el apartado segundo.3 de esta resolución.

En todo caso, la capacidad de puestos escolares del centro vendrá siempre limitada por la capacidad de concurrencia de usuarios de la plataforma de aprendizaje en línea que haya informado la Dirección General de Infraestructuras y Servicios.

 

Cuarto.- Organización de la actividad docente

1. Todos los aspectos relativos al plan de estudios, organización académica, requisitos de acceso, plazos de admisión, matriculación, evaluación, titulación y requisitos del profesorado, se regirán por el conjunto de la normativa de ordenación académica vigente para estas enseñanzas o, con carácter supletorio, para las enseñanzas presenciales de Formación Profesional.

En su caso, se aplicará supletoriamente lo regulado para los centros públicos autorizados para impartir las mismas enseñanzas, con las adaptaciones que procedan derivadas del carácter privado del titular y la autonomía que les reconoce la normativa a estos centros.

2. Los módulos profesionales y las horas de tutoría colectiva que, en su caso, y conforme el proyecto del centro, sean impartidas con carácter presencial, deberán organizarse con una ratio máxima de 30 alumnos.

3. Con la suficiente antelación al inicio de las clases se informará a los alumnos del calendario y horario de las mismas.

 

Quinto.- Proyectos propios

1. Los titulares que deseen proponer modificaciones a lo establecido con carácter general en la Orden 1406/2015, de 18 de mayo, en relación a la organización curricular de cada ciclo establecido en la Comunidad de Madrid, o la ampliación del porcentaje de horas presenciales del ciclo por encima del 30 por 100 del total de las horas establecidas en el Decreto que regula el plan de estudios, deberán solicitar la autorización de un proyecto propio conforme al procedimiento establecido en la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid. En todo caso, las modificaciones que se podrán autorizar se circunscriben a las previstas en el artículo 30, apartado 3, del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid.

2. Con carácter previo a la solicitud de un proyecto propio de Formación Profesional, los centros deberán contar con la autorización para impartir a distancia el o los ciclos de los que se trate. Por tanto, el plan de formación que presente el centro para ser autorizado a impartir un ciclo formativo a distancia no deberá contener modificaciones del currículo u organización que requieran la aprobación de un proyecto propio.

 

Sexto.- Centros ya autorizados y expedientes en tramitación

1. Las autorizaciones de los centros privados vigentes a la fecha de esta resolución para impartir Formación Profesional en régimen a distancia en centros privados serán actualizadas de oficio mediante orden de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía al objeto de fijar su capacidad en los puestos escolares que correspondan por módulo profesional.

2. Los expedientes de autorización para impartir Formación Profesional en régimen a distancia en trámite a la fecha de esta resolución serán resueltos de conformidad con lo previsto en ella.

 

Séptimo.- Finalización de vigencia de la Resolución de 24 de febrero de 2016

Esta resolución deja sin efectos la Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, por la que se dictan instrucciones relativas al procedimiento para la autorización de ciclos formativos de formación profesional a distancia en centros privados de la Comunidad de Madrid.

 

Octavo.- Fecha de efectos

La presente resolución tendrá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO I

REQUISITOS DE LA PLATAFORMA DE APRENDIZAJE EN LÍNEA

1. La plataforma de aprendizaje en línea tendrá capacidad para ofrecer:

a) La presentación al alumnado de la información y contenidos mediante diferentes formatos y recursos.

b) Herramientas de comunicación y colaboración síncronas y asíncronas.

c) Herramientas de seguimiento y evaluación.

d) Herramientas de administración y asignación de permisos que posibiliten asignar perfiles dentro de cada curso, controlar la inscripción y el acceso, activar o desactivar un curso, inscribir a usuarios del sistema, como profesorado o alumnado del mismo, cierta personalización del entorno.

e) Deberá tener configurados, al menos, los siguientes perfiles: Profesor, alumno, administrador del sistema, equipo directivo, inspección educativa. El inspector del centro contará con un perfil específico que permita la supervisión de los materiales, de las actividades de aprendizaje y de la evaluación. La presencia del inspector en línea será conocida en todo momento por docentes y alumnos.

2. Dispondrá de contenidos para la formación a distancia adecuados a lo establecido en el currículo oficial de los módulos del ciclo formativo para el que se solicite la autorización, incluyendo actividades de aprendizaje y de evaluación. Como requisito previo a la autorización, se deberá poder comprobar la existencia de una muestra significativa de contenidos y actividades, equivalente como mínimo al primer trimestre de docencia. En el momento de inicio efectivo de la enseñanza, los contenidos deberán estar completamente desarrollados y a disposición de la Inspección Educativa para su supervisión.

3. La plataforma de aprendizaje en línea deberá garantizar un entorno de trabajo seguro (confidencialidad en las comunicaciones, información correcta y fiable, accesos seguros y fáciles) que responda a la normativa existente en este campo.

Con este fin, la plataforma cumplirá los siguientes requisitos:

1. Utilización del protocolo HTTPS, tanto para la acción de logado como para servir el resto de páginas de la plataforma.

2. Configuración en alta disponibilidad mediante sistemas redundantes activo-activo y/o activo-pasivo (la propuesta especificará la arquitectura de la plataforma, donde habrá de quedar garantizada la redundancia de frontales activos y servidores de base de datos, que en ningún caso compartirán el mismo servidor físico/virtual).

3. Ancho de banda suficiente para la concurrencia de usuarios prevista (la propuesta especificará el ancho de banda de entrada/salida y la previsión de concurrencia de alumnos). En este sentido, la Dirección General de Infraestructuras y servicios informará sobre el número máximo de usuarios que podrían concurrir.

4. Sistemas de protección frente a posibles ataques de denegación de servicio (la propuesta especificará los sistemas desplegados y características de los mismos).

5. Solución de "backup/restore" en una plataforma específica y diferenciada de la proporcionada por el aplicativo.

6. Será ejecutable desde los principales navegadores web, compatible con los principales sistemas operativos (Windows, iOS, Android, Linux) y accesible desde equipos informáticos y otros dispositivos móviles.

7. Además de la ayuda y asistencia funcional a los usuarios/alumnos, se describirá y especificará el soporte técnico de la plataforma que, en todo caso, habrá de estar garantizado en la modalidad 24 × 7, asegurándose el servicio continuado.

8. Cumplirá estándares que permitan, en cierta medida, la interoperabilidad del sistema.

9. Dispondrá de herramientas que faciliten el acceso de las personas con discapacidad.

 

 

ANEXO II

(Véase en formato pdf)