DECRETO POR
EL QUE SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL DEPÓSITO Y REGISTRO DE LAS ACTAS DE
DESIGNACIÓN DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN.
Decreto
126/1997, de 9 de octubre, por el que se establece la obligación del depósito y
registro de las actas de designación de Delegados de Prevención. ()
El Real Decreto 932/1995, de
9 de junio,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral),
establece en su apartado B) las funciones del Estado que asume esta Comunidad
Autónoma y, entre ellas, la competencia atribuida a la autoridad laboral en
materia de representación de los trabajadores en las empresas.
Por otra parte, la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, define a los
Delegados de Prevención como los representantes de los trabajadores con
funciones específicas en materia de prevención de los riesgos en el trabajo,
regulando en su artículo 35 y en la Disposición Adicional Cuarta el mecanismo para
su elección. Esta Ley también regula las competencias, facultades y garantías
de estos Delegados de Prevención, así como su participación en los Comités de
Seguridad y Salud y sus relaciones con la Inspección de Trabajo.
La Comunidad de Madrid tiene competencias
exclusivas en lo que se refiere a su autoorganización, conforme a lo previsto
en el artículo 25/2 A su Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, Ley
3/1983, de 25 de febrero.
En consecuencia, se considera
necesario crear un instrumento organizativo que ayude a cumplir las
competencias ejecutivas en materia de representación de los trabajadores en las
empresas. Ese instrumento es el «Registro y depósito de las actas de
designación de Delegados de Prevención».
En su virtud, y a propuesta
del Consejero de Economía y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 9 de octubre de 1997, dispone:
Artículo 1. Ámbito y dependencia orgánica.
Se establece el depósito y
registro de las actas de designación de los Delegados de Prevención, que tendrá
ámbito provincial y dependerá orgánicamente de la Dirección General de Trabajo
y Empleo.
Artículo 2. Fines.
Los fines que se pretenden
lograr son los siguientes:
a) Dar publicidad a las designaciones efectuadas.
b) Facilitar, si es
procedente, la información que puedan recabar la Inspección de Trabajo, o las
empresas y trabajadores si tuvieran la condición de interesados, conforme a lo
establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
c) Emitir las
certificaciones pertinentes que sean solicitadas por los organismos públicos o
particulares antes mencionados.
Artículo 3. Procedimiento.
El procedimiento para
proceder a registrar y depositar las actas de designación de Delegados de
Prevención será el siguiente:
1. Efectuada la designación
del Delegado o Delegados de Prevención, bien la empresa afectada, bien el
trabajador elegido o cualquiera de los elegidos personalmente o a través de
representante, la comunicará a la Dirección General de Trabajo y Empleo
conforme al modelo que figura en el Anexo I.
2. La Dirección General de
Trabajo y Empleo procederá a emitir justificante de dicha presentación.
3. Las actas de designación
serán depositadas y custodiadas en la Dirección General de Trabajo y Empleo.
4. Las actas de designación
de Delegado de Prevención serán normalizadas conforme al modelo que figura en
el Anexo I, al objeto de poder efectuar su tratamiento informático y estadístico.
5. Cumplido el trámite de
registro y depósito del acta de designación, la Dirección General de Trabajo y
Empleo procederá de oficio a emitir certificación individualizada de las
personas designadas que figuran en el acta, conforme al modelo del Anexo II.
6. Las actas serán
actualizadas conforme a las notificaciones que periódicamente efectúen los
interesados.
Artículo 4. Derecho de acceso.
La Dirección General de
Trabajo y Empleo será la unidad ante la que pueden ejercerse los derechos de
acceso, rectificación o cancelación de datos personales, previstos en la Ley
Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, sobre regulación del tratamiento
automatizado de los datos de carácter personal, así como de lo previsto en el
artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5. Comunicaciones.
A efectos de seguimiento y
control del registro de las actas de designación de Delegados de Prevención, la
Dirección General de Trabajo y Empleo comunicará a los organismos que
corresponda en la Comunidad de Madrid, mensualmente, las incidencias que se
produzcan.
DISPOSICION TRANSITORIA
La Dirección General de
Trabajo y Empleo procederá a registrar y al posterior depósito de las actas de
designación de Delegados de Prevención levantadas con anterioridad a la entrada
en vigor de este Decreto, cualquiera que sea el formato o contenido de las
mismas. Asimismo podrá expedir la Dirección General de Trabajo y Empleo la
certificación de estas actas prevista en el artículo 3.5 de este Decreto.
No obstante lo anterior, la
Dirección General de Trabajo y Empleo podrá interesar del trabajador designado
o de la empresa afectada la cumplimentación de los datos conforme al modelo
normalizado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se faculta al Consejero de
Economía y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda.
El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid».
ANEXO I
(Véase en Formato PDF)
ANEXO II
EL JEFE DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN,
ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
CERTIFICA:
Que
con fecha .............................. ha sido presentado en el Registro de
la Oficina de Elecciones y Asociaciones Profesionales para su depósito, Acta de
nombramiento de Delegado/s de Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa
............................. ............................................ y
que en la misma figura nombrado:
D.
...........................................................................................................................,
con DNI .....................................
Y
para que así conste, firmo el presente en Madrid, a .......... de
................... de 199.....
FIRMADO