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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

El Real Decreto 932/1995, de 9 de junio (LCM 1995\414), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estad

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL DEPÓSITO Y REGISTRO DE LAS ACTAS DE DESIGNACIÓN DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN.

 

 

Decreto 126/1997, de 9 de octubre, por el que se establece la obligación del depósito y registro de las actas de designación de Delegados de Prevención. ([1])

 

 

 

 

 

El Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), establece en su apartado B) las funciones del Estado que asume esta Comunidad Autónoma y, entre ellas, la competencia atribuida a la autoridad laboral en materia de representación de los trabajadores en las empresas.

 

Por otra parte, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, define a los Delegados de Prevención como los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de los riesgos en el trabajo, regulando en su artículo 35 y en la Disposición Adicional Cuarta el mecanismo para su elección. Esta Ley también regula las competencias, facultades y garantías de estos Delegados de Prevención, así como su participación en los Comités de Seguridad y Salud y sus relaciones con la Inspección de Trabajo.

 

La Comunidad de Madrid tiene competencias exclusivas en lo que se refiere a su autoorganización, conforme a lo previsto en el artículo 25/2 A su Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, Ley 3/1983, de 25 de febrero.

 

En consecuencia, se considera necesario crear un instrumento organizativo que ayude a cumplir las competencias ejecutivas en materia de representación de los trabajadores en las empresas. Ese instrumento es el «Registro y depósito de las actas de designación de Delegados de Prevención».

 

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 9 de octubre de 1997, dispone:

 

 

Artículo 1. Ámbito y dependencia orgánica.

 

Se establece el depósito y registro de las actas de designación de los Delegados de Prevención, que tendrá ámbito provincial y dependerá orgánicamente de la Dirección General de Trabajo y Empleo.

 

 

Artículo 2. Fines.

 

Los fines que se pretenden lograr son los siguientes:

 

a) Dar publicidad a las designaciones efectuadas.

b) Facilitar, si es procedente, la información que puedan recabar la Inspección de Trabajo, o las empresas y trabajadores si tuvieran la condición de interesados, conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Emitir las certificaciones pertinentes que sean solicitadas por los organismos públicos o particulares antes mencionados.

 

Artículo 3. Procedimiento.

 

El procedimiento para proceder a registrar y depositar las actas de designación de Delegados de Prevención será el siguiente:

 

1. Efectuada la designación del Delegado o Delegados de Prevención, bien la empresa afectada, bien el trabajador elegido o cualquiera de los elegidos personalmente o a través de representante, la comunicará a la Dirección General de Trabajo y Empleo conforme al modelo que figura en el Anexo I.

 

2. La Dirección General de Trabajo y Empleo procederá a emitir justificante de dicha presentación.

 

3. Las actas de designación serán depositadas y custodiadas en la Dirección General de Trabajo y Empleo.

 

4. Las actas de designación de Delegado de Prevención serán normalizadas conforme al modelo que figura en el Anexo I, al objeto de poder efectuar su tratamiento informático y estadístico.

 

5. Cumplido el trámite de registro y depósito del acta de designación, la Dirección General de Trabajo y Empleo procederá de oficio a emitir certificación individualizada de las personas designadas que figuran en el acta, conforme al modelo del Anexo II.

 

6. Las actas serán actualizadas conforme a las notificaciones que periódicamente efectúen los interesados.

 

Artículo 4. Derecho de acceso.

 

La Dirección General de Trabajo y Empleo será la unidad ante la que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación o cancelación de datos personales, previstos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, sobre regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, así como de lo previsto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 5. Comunicaciones.

 

A efectos de seguimiento y control del registro de las actas de designación de Delegados de Prevención, la Dirección General de Trabajo y Empleo comunicará a los organismos que corresponda en la Comunidad de Madrid, mensualmente, las incidencias que se produzcan.

 

DISPOSICION TRANSITORIA

 

La Dirección General de Trabajo y Empleo procederá a registrar y al posterior depósito de las actas de designación de Delegados de Prevención levantadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, cualquiera que sea el formato o contenido de las mismas. Asimismo podrá expedir la Dirección General de Trabajo y Empleo la certificación de estas actas prevista en el artículo 3.5 de este Decreto.

 

No obstante lo anterior, la Dirección General de Trabajo y Empleo podrá interesar del trabajador designado o de la empresa afectada la cumplimentación de los datos conforme al modelo normalizado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Se faculta al Consejero de Economía y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

 

Segunda.

 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 

 

 

 

ANEXO I

(Véase en Formato PDF)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

EL JEFE DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

 

CERTIFICA:

 

 

Que con fecha .............................. ha sido presentado en el Registro de la Oficina de Elecciones y Asociaciones Profesionales para su depósito, Acta de nombramiento de Delegado/s de Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa ............................. ............................................ y que en la misma figura nombrado:

 

D. ..........................................................................................................................., con DNI .....................................

 

Y para que así conste, firmo el presente en Madrid, a .......... de ................... de 199.....

 

 

FIRMADO

 



[1] .- BOCM 22 de octubre de 1997, corrección de errores 31 de octubre de 1997.

Este Decreto fue modificado por el Decreto 53/2001, de 3 de mayo, por el que se modifica el Anexo I del Decreto 126/1997, de 9 de octubre, por el que se establece la obligación del depósito y registro de las actas de designación de Delegados de Prevención (BOCM 11 de mayo de 2001):