[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 1806/2021, de 11 de noviembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, modificado. ([1])

 

 

 

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

Mediante Orden 112/2021, de 8 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid (hoy, Consejería de Familia, Juventud y Política Social). Este Plan ha sido modificado por la Orden 651/2021, de 30 de abril, la Orden 1422/2021, de 8 de septiembre, y la Orden 1670/2021, de 15 de octubre.

El Plan Corresponsables es una nueva política desarrollada en la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad que tiene por objeto iniciar el camino hacia la garantía del cuidado como un derecho en España desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo del artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y desde un enfoque de garantía de derechos universales, al margen de la condición laboral de las personas beneficiarias.

Mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 19 de abril de 2021 se fijan los criterios de reparto y la distribución resultante entre las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía.

Con motivo de la transferencia de fondos recibida del Ministerio de Igualdad para dar cumplimiento a los proyectos contemplados en el Plan de Corresponsables, cuyos objetivos son favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta catorce años desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, crear empleo de calidad en el sector de los cuidados y dignificar y certificar la experiencia profesional de cuidado no formal, la Dirección General de Igualdad ha planteado la necesidad de modificar nuevamente dicho Plan Estratégico de Subvenciones.

El establecimiento de esta nueva línea de ayudas va a contribuir sustancialmente al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece que los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras de forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 7 de la mencionada Ley de Subvenciones en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Primero.- Modificación del Plan Estratégico

1. Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la hoy denominada Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid en los términos que se recogen en el anexo 1 a esta Orden y con el contenido que se indica a continuación:

a) Dentro del Objetivo 8, " Realización tanto de programas de promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, como de acciones de promoción de la igualdad por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género, y de fomento de la igualdad, visibilidad y la no discriminación por motivos de diversidad sexual y de género, mediante actuaciones de intervención y sensibilización con personas LGTBI, familiares y entorno relacional", del apartado 2, "Objetivos", se incluye una nueva línea de subvención que se inserta con el número 4.

b) En el Programa 232B, "Acciones contra la violencia de género y promoción igualdad de oportunidades", del apartado 3, "Costes presupuestarios previsibles", en el primer cuadro:

─ Se inserta una nueva fila antes del total, que se corresponde con la nueva línea "Subvenciones/convenios a Entidades Locales para la ejecución de proyectos que favorezcan la conciliación de las familias con niños, niñas y jóvenes de hasta catorce años", con un importe de 19.894.718,01 euros.

─ En la fila del total se modifica su importe.

c) En el Programa 232B, "Acciones contra la violencia de género y promoción igualdad de oportunidades", del apartado 3, "Costes presupuestarios previsibles", en el segundo cuadro:

─ Se inserta una nueva fila antes del total, que corresponde al subconcepto al que se imputa la nueva línea "Subvenciones/convenios a Entidades Locales para la ejecución de proyectos que favorezcan la conciliación de las familias con niños, niñas y jóvenes de hasta catorce años", con el importe indicado de 19.894.718,01 euros.

─ En la fila del total se modifica su importe.

d) En el apartado 6, "Efectos o resultados perseguidos", se añade un nuevo párrafo que se corresponde con un nuevo efecto o resultado vinculado a la nueva subvención que se establece. Este párrafo se introduce con guion detrás del que aparece como último efecto o resultado, quedando este apartado 6 con el contenido que figura en el anexo 1 a esta Orden.

e) En el apartado 7, "Indicadores del cumplimiento de objetivos y resultados", subapartado 2, "Indicadores específicos", se incluyen los indicadores específicos de la nueva línea de subvención bajo la letra z), quedando este apartado 7.2 con el contenido que figura en el anexo 1 de esta Orden.

2. Se modifica el cuadro incluido al final del Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la hoy denominada Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, denominado "Desglose por programas y subconceptos. Ejercicio 2021", que queda como se recoge en el anexo 2 a esta Orden.

 

Segundo.- Efectos

Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma.

 

Tercero.- Publicidad

Esta Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en la BDNS y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

(Véase en formato pdf)