ORDEN 1806/2021, de 11 de noviembre, de la Consejera
de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica el Plan
Estratégico de Subvenciones 2021 de la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social de la Comunidad de Madrid, modificado. ()
El artículo 8.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico,
establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes
que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán
concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se
pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes
previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos
términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
Mediante Orden
112/2021, de 8 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la
Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad
de Madrid (hoy, Consejería de Familia, Juventud y Política Social). Este Plan
ha sido modificado por la Orden 651/2021, de 30 de abril, la Orden 1422/2021,
de 8 de septiembre, y la Orden 1670/2021, de 15 de octubre.
El Plan
Corresponsables es una nueva política desarrollada en la Secretaría de Estado
de Igualdad y contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad que
tiene por objeto iniciar el camino hacia la garantía del cuidado como un
derecho en España desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al
amparo del artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres y desde un enfoque de garantía de
derechos universales, al margen de la condición laboral de las personas
beneficiarias.
Mediante Acuerdo de la
Conferencia Sectorial de Igualdad de 19 de abril de 2021 se fijan los criterios
de reparto y la distribución resultante entre las comunidades autónomas y
ciudades con Estatuto de Autonomía.
Con motivo de la
transferencia de fondos recibida del Ministerio de Igualdad para dar
cumplimiento a los proyectos contemplados en el Plan de Corresponsables, cuyos
objetivos son favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y
jóvenes de hasta catorce años desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres,
crear empleo de calidad en el sector de los cuidados y dignificar y certificar
la experiencia profesional de cuidado no formal, la Dirección General de
Igualdad ha planteado la necesidad de modificar nuevamente dicho Plan
Estratégico de Subvenciones.
El establecimiento de
esta nueva línea de ayudas va a contribuir sustancialmente al cumplimiento de
lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
efectiva de mujeres y hombres, que establece que los derechos de conciliación
de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las
trabajadoras de forma que fomenten la asunción equilibrada de las
responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su
ejercicio
En su virtud, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 109.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y de conformidad con las competencias que me
atribuye el artículo 7 de la mencionada Ley de Subvenciones en relación con el
artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero.- Modificación
del Plan Estratégico
1. Se modifica el Plan
Estratégico de Subvenciones 2021 de la hoy denominada Consejería de Familia,
Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid en los términos que se
recogen en el anexo 1 a esta Orden y con el contenido que se indica a
continuación:
a) Dentro del Objetivo
8, " Realización tanto de programas de promoción de la igualdad real y
efectiva entre mujeres y hombres, como de acciones de promoción de la igualdad
por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género, y de
fomento de la igualdad, visibilidad y la no discriminación por motivos de
diversidad sexual y de género, mediante actuaciones de intervención y
sensibilización con personas LGTBI, familiares y entorno relacional", del
apartado 2, "Objetivos", se incluye una nueva línea de subvención que se
inserta con el número 4.
b) En el Programa
232B, "Acciones contra la violencia de género y promoción
igualdad de oportunidades", del apartado 3, "Costes presupuestarios previsibles", en el
primer cuadro:
─ Se inserta una nueva fila antes del total, que
se corresponde con la nueva línea "Subvenciones/convenios a Entidades Locales para la
ejecución de proyectos que favorezcan la conciliación de las familias con
niños, niñas y jóvenes de hasta catorce años", con un importe de 19.894.718,01 euros.
─ En la fila del total se modifica su importe.
c) En el Programa
232B, "Acciones contra la violencia de género y promoción
igualdad de oportunidades", del apartado 3, "Costes presupuestarios previsibles", en el
segundo cuadro:
─ Se inserta una nueva fila antes del total, que
corresponde al subconcepto al que se imputa la nueva línea "Subvenciones/convenios
a Entidades Locales para la ejecución de proyectos que favorezcan la
conciliación de las familias con niños, niñas y jóvenes de hasta catorce años", con el
importe indicado de 19.894.718,01 euros.
─ En la fila del
total se modifica su importe.
d) En el apartado 6, "Efectos o
resultados perseguidos", se añade un nuevo párrafo que se corresponde con un
nuevo efecto o resultado vinculado a la nueva subvención que se establece. Este
párrafo se introduce con guion detrás del que aparece como último efecto o
resultado, quedando este apartado 6 con el contenido que figura en el anexo 1 a
esta Orden.
e) En el apartado 7, "Indicadores
del cumplimiento de objetivos y resultados", subapartado 2, "Indicadores específicos", se incluyen los
indicadores específicos de la nueva línea de subvención bajo la letra z),
quedando este apartado 7.2 con el contenido que figura en el anexo 1 de esta
Orden.
2. Se modifica el cuadro incluido al
final del Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la hoy denominada Consejería
de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, denominado "Desglose
por programas y subconceptos. Ejercicio 2021", que queda como se recoge en el anexo 2 a esta Orden.
Segundo.- Efectos
Esta Orden producirá efectos desde el
momento de su firma.
Tercero.- Publicidad
Esta Orden se
publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en la BDNS y
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
(Véase en formato pdf)