Acuerdo de 20 de octubre de 2021, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Actuación del Programa de Inversión
Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026. ()
De
conformidad con lo previsto en el artículo 129 de Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid,
por Decreto
118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
el ʺPrograma de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el
período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025).
De esta
cantidad, 650 millones de euros se aportarán por la Comunidad de Madrid a los
municipios destinatarios del Programa y 350 millones de euros se reservarán
para las finalidades previstas por el artículo 11 del Decreto 118/2020, de 23
de diciembre.
Mediante
el Decreto 211/2021, de 15 de septiembre, se modifica el citado Decreto
118/2020, fijando unas nuevas anualidades 2022-2026 de duración del plan, en
adelante (PIR 2022-2026) y ampliando la elección de gestión hasta los
municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
De
acuerdo con el artículo 131 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, el Programa será
cofinanciado entre la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales, excepto en
los municipios con población inferior a 2.500 habitantes, en los que no habrá
aportación municipal. Dicho precepto legal también establece que la
contratación de las actuaciones incluidas en el Programa podrá realizarse por
la Comunidad de Madrid o por las Entidades Locales. En este último caso, las
aportaciones autonómicas tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones,
siéndoles de aplicación lo dispuesto en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En
desarrollo de lo previsto en el artículo 131 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo,
el artículo 5 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, concreta la
financiación de las actuaciones, estableciendo un mínimo de cofinanciación
fijado en el 1 por 100 sobre su asignación inicial para los ayuntamientos de
los municipios cuya población se encuentre comprendida entre los 2.500 y 5.000
habitantes y en un mínimo del 5 por 100 en los ayuntamientos de municipios cuya
población sea superior a los 5.000 habitantes, el porcentaje mínimo se recogerá
en este Plan de Actuación y será igual para cada uno de los proyectos para cada
municipio y permanecerá estable a lo largo de la vigencia del Programa.
La
gestión de las actuaciones se concreta en el artículo 6 del Decreto 118/2020,
de 23 de diciembre, regulando la posibilidad de elección de gestión,
ayuntamiento o Comunidad de Madrid, para los ayuntamientos que cuenten con una
población inferior a 20.000 habitantes y estableciendo una gestión única sobre
la totalidad de las actuaciones.
La
decisión del porcentaje de inversión y gasto corriente se determina por los
ayuntamientos conforme a lo establecido el artículo 9.4 del Decreto 118/2020,
de 23 de diciembre.
El
instrumento previsto por el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, para
determinar la distribución de la financiación del plan, excluida la reserva a
que se refiere el artículo 11, es el ʺPlan de Actuaciónʺ, acto
administrativo que concreta la asignación inicial que corresponde a cada
municipio destinatario del Programa, el importe que el ayuntamiento decida
dedicar a la financiación de gasto corriente, el importe que corresponda a la
financiación de inversiones, y en su caso, la aportación municipal y la suma de
ambos y la forma de gestión de los créditos correspondientes a inversión.
La
asignación inicial que, como aportación autonómica, corresponde a cada
municipio, se ha realizado bajo una previa evaluación de las necesidades de
dotaciones y gastos de mantenimiento demandadas, el esfuerzo inversor de los
programas precedentes, la priorización de servicios obligatorios y básicos.
Los
criterios para determinar la aportación de la Comunidad de Madrid, de acuerdo
con lo establecido en la normativa vigente y los precedentes de programación,
son: Renta per cápita, paro registrado, población, protección medioambiental,
patrimonio histórico-artístico, ingresos, entidades singulares y dependencia
territorial, criterios de reparto regulados en el artículo 9 del Decreto
118/2020, de 23 de diciembre.
Las
asignaciones iniciales así determinadas, son estimaciones de inversión, que
estarán supeditadas a disponibilidad presupuestaria y no implicarán compromiso
de gasto por parte de la Comunidad de Madrid.
De
conformidad a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto
118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período
2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros (actualmente PIR
2022-2026), ʺel gasto a que dé lugar la terminación y liquidación del
Programa de Inversión Regional 2016-2019 conforme a lo previsto en el Decreto
44/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el
Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión
Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportación de la
Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y se regulan las condiciones de
terminación y liquidación del Programa, se imputará a las aplicaciones presupuestarias
previstas para el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para
el período 2021-2025ʺ.
En este
sentido, a la vista de los acuerdos órganos competentes municipales, procede
ahora configurar la aprobación el Plan de Actuación previsto en el artículo 9
del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre.
El
contenido del Plan de Actuación se ajusta a la normativa reguladora del
Programa anteriormente citada, así como a la previsión del artículo 56 de la Ley
9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2019 prorrogada por el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación
de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para
2021, en cuya virtud el Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, podrá aprobar planes y programas de actuación que
impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, por lo que, a
iniciativa de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local, a
propuesta de la Consejería de Administración Local y Digitalización y previa
deliberación, en su reunión del día 20 de octubre de 2021, el Consejo de
Gobierno
ACUERDA
Primero
Aprobar
el Plan de Actuación del Programa Inversión Regional 2022-2026, que se adjunta
al presente Acuerdo como Anexo I, con sometimiento a las directrices de
actuación establecidas por el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre.
Segundo
Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, siendo eficaz
desde el día de su publicación.
ANEXO
(Véase en versión
pdf) () ()
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.