Decreto 227/2021, de 13 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de
estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de
Técnico Superior en Termalismo y Bienestar.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio,
de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define en su artículo 9
la formación profesional como el conjunto de las acciones formativas que
capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso
al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.
Asimismo, en el apartado 1 de su artículo 10 establece que la Administración
General del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.30ª
y 7ª de la Constitución Española y previa consulta al Consejo General de la
Formación Profesional, determinará los títulos, los certificados de
profesionalidad y demás ofertas formativas que constituirán las ofertas de
formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales y en el apartado 2 del citado artículo determina que las
Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar
los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno de la Nación, previa
consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones
correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos
básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, por el que se establece la ordenación general de la formación
profesional del sistema educativo, dispone en el artículo 8 que sean las
Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en
aquellas que regulan los títulos respectivos, establezcan los currículos
correspondientes a las enseñanzas de formación profesional.
El Gobierno de la Nación ha aprobado el
Real Decreto 699/2019, de 29 de noviembre, por el que se establece el título de
Técnico Superior en Termalismo y bienestar y se fijan los aspectos básicos del
currículo. El presente decreto tiene como objeto determinar y concretar los
elementos curriculares que definen el plan de estudios correspondiente a este
ciclo formativo para que pueda ser impartido en los centros educativos,
públicos y privados, de la Comunidad de Madrid, debidamente autorizados para
ello. Asimismo, determina las especialidades y titulaciones requeridas al
profesorado así como los requisitos en cuanto a los espacios y equipamientos
mínimos necesarios para impartir esta formación.
El plan de estudios del ciclo formativo
de grado superior de termalismo y bienestar que se establece por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid en este decreto, que se dicta de conformidad
con lo establecido en el artículo 8 del Decreto
63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de
Madrid, pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación del
alumnado para su incorporación a la estructura productiva. Dicho plan de
estudios requiere una posterior concreción del currículo en las programaciones
didácticas en los términos que recoge el artículo 32 del citado Decreto
63/2019, de 16 de julio.
Sin perjuicio de lo establecido en el
párrafo anterior, dentro del marco de autonomía de los centros establecido en
el título V del capítulo II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en los
términos dispuestos en el capítulo V del Decreto 63/2019, de 16 de julio, la
consejería con competencias en materia de Educación podrá autorizar proyectos
de innovación y emprendimiento, que en todo caso garantizarán los contenidos y
las horas atribuidas a cada módulo profesional establecidos en el Real Decreto
699/2019, de 29 de noviembre.
Por otra parte, el diseño del plan de
estudios de este ciclo formativo garantiza el ejercicio real y efectivo de
derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones
con respecto al resto de la ciudadanía, así como el derecho a la igualdad de
oportunidades y de trato, conforme previene el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Asimismo, hace efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y de trato
entre mujeres y hombres en cualquier ámbito de la vida, como dispone el
artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres, y garantiza la integración del principio de igualdad y no
discriminación por razón de identidad de género o expresión de género, dando
cumplimiento a lo que establece la Ley
3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la
Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de
Madrid y la Ley
2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad
Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
En el marco de lo dispuesto en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con el
artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa
se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto
que desarrolla y completa el currículo básico de este ciclo formativo para que
pueda ser impartido en el ámbito de la Comunidad de Madrid, sin que se acuda
para ello a normas supletorias del Estado en esta materia, con el fin de
mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores
oportunidades de empleo en el sector productivo de los cuidados estéticos y de
la imagen personal. La norma no se extralimita en sus disposiciones respecto a
lo establecido en el Real Decreto 699/2019, de 29 de noviembre, y atiende a la
necesidad originada de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos
con respeto a lo establecido en la norma básica, y cumple con el principio de
proporcionalidad establecido. El cumplimiento de estos principios contribuye,
además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia
curricular que garantiza los principios de seguridad jurídica. Asimismo, se
cumple con el principio de eficiencia, por un lado, al hacer referencia a los
espacios y equipamientos mínimos requeridos para impartir esta formación de
forma que se facilite la racionalización en la gestión de los recursos públicos
y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias.
También se cumple el principio de transparencia conforme a lo establecido en la
Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, así como con el cumplimiento a los trámites de audiencia e
información públicas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de
marzo.
Asimismo, se ha emitido dictamen por el
Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y se han recabado los informes
relativos al impacto por razón de género, el impacto sobre la familia, la
infancia y la adolescencia, así como en relación con el impacto por razón de
orientación sexual e identidad de expresión de género. Por otro lado, el
presente decreto cuenta con el informe de Coordinación y Calidad Normativa, así
como con el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 29 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid corresponde a la Comunidad
Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza
en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el
presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid.
En su virtud, a propuesta del consejero
de Educación, Universidades, Ciencia y portavoz del Gobierno, de acuerdo con la
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de octubre de 2021,
DISPONE
Artículo 1.-
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente decreto establece el
currículo de las enseñanzas de formación profesional correspondientes al título
de técnico superior en termalismo y bienestar, así como las especialidades y
titulaciones requeridas al profesorado que las imparte y los requisitos en
cuanto a espacios y equipamientos necesarios que deben reunir los centros.
2. Esta norma será de aplicación en los
centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente
autorizados, impartan estas enseñanzas.
Artículo 2.-
Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la
identificación del título, el perfil y el entorno profesional, las
competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales,
los accesos y la vinculación con otros estudios, que incorpora las exenciones y
convalidaciones, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades
de competencia incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a
efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se definen en el
Real Decreto 699/2019, de 29 de noviembre, por el que se establece el título de
Técnico Superior en Termalismo y bienestar y se fijan los aspectos básicos del
currículo.
Artículo 3.-
Módulos profesionales de la parte troncal obligatoria del ciclo formativo [2]
Los módulos profesionales que
constituyen el currículo del ciclo formativo de grado superior de termalismo y
bienestar son los recogidos en el Real Decreto 699/2019, de 29 de noviembre:
0212. Características y necesidades de
las personas en situación de dependencia.
1124. Dinamización grupal.
1136. Valoración de la condición física
e intervención de accidentes.
1151. Acondicionamiento físico en el
agua.
0745. Estética hidrotermal.
0747. Masaje estético.
1123. Actividades de ocio y tiempo libre.
1152. Técnicas de hidrocinesia.
1647. Proyecto intermodular de
termalismo y bienestar.
0179. Inglés profesional (Grado
Superior).
1709. Itinerario personal para la
empleabilidad I.
1710. Itinerario personal para la
empleabilidad II.
1665. Digitalización aplicada a los
sectores productivos (Grado Superior).
1708. Sostenibilidad aplicada al
sistema productivo.
Artículo 3 bis. Módulos profesionales de la parte de optatividad [3]
La parte de optatividad estará integrada por módulos
optativos que se impartirán tanto en el primero como en el segundo curso de
estas enseñanzas.
Artículo 4.-
Currículo [4]
1. La contribución a la competencia
general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los
objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de
evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo
para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son los definidos
en el Real Decreto 699/2019, de 29 de noviembre.
2. Los contenidos y duración de los módulos
profesionales relacionados en el artículo 3, a excepción de los módulos
asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación
laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de los sectores
productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo I de este
decreto.
El currículo de los módulos
profesionales de carácter transversal, a saber: Inglés profesional (Grado
Superior), Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal para
la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado
Superior) y Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se desarrollará por
orden del titular de la consejería con competencias en materia de Educación.
Dichos currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la norma básica
correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de cualificación
de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad de Madrid e
incluirán, al menos:
a) Los referentes de la formación.
b) Los resultados de aprendizaje.
c) Los criterios de evaluación.
d) Los contenidos necesarios para la
adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La duración del módulo profesional.
3. Corresponde al titular de la consejería competente en
materia de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de
los módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos
establecidos en el apartado anterior. En concreto, responderán a las
necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno,
teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo
económico y social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de
los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de
la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad
se impartirán en el curso y con la duración que se establece en el
correspondiente anexo de este decreto.
Artículo 5.-
Adaptación al entorno educativo, social y productivo
1. Los centros educativos concretarán y
desarrollarán el currículo de este ciclo formativo mediante programaciones
didácticas, en el contexto del proyecto educativo del centro.
2. Las programaciones didácticas se
establecerán teniendo en cuenta las características socioeconómicas del sector
y potenciarán la cultura de calidad, la excelencia en el trabajo, así como la
formación en materia de prevención de riesgos laborales y de respeto
medioambiental, atendiendo a la normativa específica del sector productivo o de
servicios correspondiente.
3. Tanto en los procesos de enseñanza y
de aprendizaje como en la realización de las actividades que desarrollen las
programaciones didácticas se integrará el principio de igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de
género, el respeto y la no discriminación por motivos de orientación sexual y
diversidad sexual e identidad o expresión de género.
4. Los centros desarrollarán el
currículo establecido en este decreto integrando el principio de «diseño
universal o diseño para todas las personas». En las programaciones didácticas
se tendrán en consideración las características del alumnado, prestándose
especial atención a las necesidades de quienes presenten una discapacidad
reconocida para facilitar el acceso al currículo, así como la adquisición de
las competencias incluidas en el mismo.
Artículo 6.-
Organización y distribución horaria
Los módulos profesionales de este ciclo
formativo se organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno
de ellos, su duración y la asignación horaria semanal se concretan en el anexo
II.
Artículo 7.-
Profesorado [5]
1. Las especialidades o titulaciones de los
profesores y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales
y proyecto intermodular relacionados en el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto
en el artículo 12 del real decreto que regula este título. En el caso de contar
con personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos
indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación
Profesional.
2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones
de los profesores con atribución docente en módulos profesionales optativos
serán reguladas en la normativa específica de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8.-
Definición de espacios y equipamientos
Los espacios y equipamientos que deben
reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de
enseñanza de los ciclos de formación profesional deberán ajustarse a lo
dispuesto en el artículo 11 y en el anexo II del Real Decreto 699/2019, de 29
de noviembre.
Además, deberán cumplir la normativa
sobre diseño para todos y accesibilidad universal, así como sobre prevención de
riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Autonomía pedagógica de los centros educativos
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo
Las enseñanzas que se determinan en el
presente decreto se podrán implantar a partir del curso escolar 2021-2022.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza al titular de la consejería
competente en materia de Educación a dictar las disposiciones que sean precisas
para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor [7]
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid
ANEXOS [8]
Anexo I
(Véase en el BOCM
de 18 de octubre de 2021 teniendo en cuenta que ha sido modificado por el art. 9 del
Decreto 103/2024, de 13 de noviembre, publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024 y por el Decreto 113/2024, de 18 de diciembre,
publicado en el BOCM
de 19 de diciembre de 2024)
Anexo II
(Véase en la pág. 111 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial