ORDEN de 7 de septiembre de 2021, del Consejero de
Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de
ejercicio y cierre contable para 2021. ()
La tramitación de las
operaciones de fin de ejercicio, dada su trascendencia para la ejecución del
presupuesto, ha de ser objeto de una regulación que discipline las diferentes
actuaciones a realizar por los órganos y unidades que intervienen.
Dicha regulación no
debe quedar limitada a las operaciones propias de la contabilidad, cierre contable
y subsiguiente liquidación, pues al ser consecuencia de las operaciones
tramitadas, es conveniente extenderla a la ordenación de los procedimientos y
plazos a cumplir, a fin de poder conocer con prontitud el resultado de la
actividad presupuestaria y financiera del período.
En su virtud, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en el
artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Intervención
General,
DISPONGO
Artículo 1.-
Ámbito de aplicación
La presente Orden se
aplicará a:
a) La Administración
de la Comunidad de Madrid.
b) Los Organismos
Autónomos Administrativos.
c) Los Organismos
Autónomos Mercantiles.
d) Los Entes Públicos
a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere
carácter limitativo a su presupuesto de gastos, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 2.6 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019.
Artículo 2.-
Tramitación y pago de la nómina del mes de diciembre
1. La recepción en los
servicios gestores de gastos de personal de los documentos y actos
administrativos para la confección con arreglo a las normas vigentes de las
nóminas de haberes, la fiscalización de los documentos anteriores por las
Intervenciones Delegadas y la grabación por los Habilitados de Personal en los
sistemas de gestión de retribuciones del personal, se realizarán hasta el día
30 de noviembre de 2021.
En el caso de las
nóminas correspondientes al Servicio Madrileño de Salud, se podrán realizar las
citadas actuaciones hasta el día 26 de noviembre de 2021.
Al efecto de
garantizar la existencia de crédito adecuado y suficiente para el
reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de estos gastos, el
día 1 de diciembre de 2021 se procederá a emitir los controles presupuestarios
previos.
Si los citados
controles no pusieran de manifiesto inconsistencias presupuestarias, por
existir crédito adecuado y suficiente, se procederá a la emisión de las nóminas
y a la generación de los documentos contables ese mismo día. En el supuesto de
que quedase crédito disponible en fase de autorización y disposición, el gestor
deberá tramitar los correspondientes documentos de anulación, con el fin de que
el disponible coincida con las obligaciones a reconocer.
Si como consecuencia
de la realización de los citados controles fuese necesario tramitar alguna
modificación presupuestaria, la Dirección General de Recursos Humanos iniciará
de forma centralizada los expedientes, que se despacharán por el trámite de
urgencia.
2. La emisión de las
nóminas y la generación de los documentos contables correspondientes se
realizará por los servicios gestores hasta el día 14 de diciembre de 2021. A
continuación, se remitirán estos expedientes a las Intervenciones Delegadas,
para su fiscalización y contabilización, o al órgano equivalente en los
Organismos Autónomos y Entes Públicos.
3. La documentación
completa para el pago de la nómina se entregará en la Tesorería hasta el día 15
de diciembre de 2021, a fin de que aquel pueda ser efectuado el día 21 de
diciembre de 2021.
4. Aquellas unidades
responsables de los centros de nómina en que la vinculación contractual de los
perceptores de la misma sea la temporalidad y determinen una fecha de pago
posterior a la indicada en la presente Orden, habrán de formular solicitud a la
Dirección General de Política Financiera y Tesorería, que deberá remitirse
conjuntamente con la documentación necesaria para el pago de la nómina.
5. Los mandamientos de
pago en concepto de subsidio por incapacidad temporal derivada de accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales que se tramiten por la Dirección General
de la Función Pública en el mes de diciembre, tendrán como fecha límite de
remisión a la Tesorería el 23 de diciembre de 2021.
Artículo 3.-
Modificaciones presupuestarias
1. Los expedientes de
modificación de crédito, debidamente documentados, podrán tener entrada en la
Dirección General de Presupuestos, en la Intervención Delegada correspondiente
u órgano equivalente o en la Intervención General, en su caso, hasta el día 18
de octubre de 2021. Todos estos órganos despacharán dichos expedientes, por
trámite de urgencia, dentro de los dos días siguientes.
2. La fecha citada no
será de aplicación a los siguientes expedientes:
a) Los expedientes de modificación de crédito del capítulo
1 referidos a modificaciones de la relación de puestos de trabajo y plantilla
presupuestaria, que tendrán como fecha límite de entrada en la Dirección
General de Recursos Humanos el 29 de octubre de 2021.
b) Los iniciados por las Unidades de Personal
referidos a gastos de nómina (capítulo 1) y a préstamos al personal (capítulo
8), que tendrán como fecha límite de entrada en la Dirección General de
Recursos Humanos el 15 de noviembre de 2021.
c) Los del capítulo 1 cuando se realicen para el
cumplimiento de resoluciones judiciales firmes.
d) Los que se refieran a generaciones de crédito de
las reguladas en el artículo 65 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. En el caso de que estas
modificaciones se refieran al capítulo 1, la fecha límite de entrada en la
Dirección General de Recursos Humanos será el 29 de octubre de 2021.
e) Las habilitaciones de crédito previstas en el
artículo 15.1 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para el año 2019.
f) Los que tengan su origen en la formalización de
créditos provisionales.
g) Los que afecten a suplementos de crédito o créditos
extraordinarios.
h) Los que afecten a los capítulos 3 y 9.
i) Los que afecten a la Sección 26 "Créditos
Centralizados" y a la Sección 30 "Fondo de Contingencia" a que se refiere el Anexo
I de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2019.
j) Los que deriven de la financiación de déficit de
ejercicios anteriores o de la revisión del objetivo de estabilidad
presupuestaria del ejercicio.
k) Los que tengan su origen en el cumplimiento de
resoluciones judiciales firmes y el pago de intereses devengados y derivados
del principal de las mismas.
3. Se habilita a la
Dirección General de Recursos Humanos para excepcionar la fecha límite de los
expedientes de modificación que afectan a gastos de personal a los que se
refieren las letras a) b) y d) del apartado anterior.
4. Se habilita a la
Dirección General de Presupuestos para excepcionar la fecha límite de los
expedientes de modificación que afecten a actuaciones financiadas por el
Instrumento Europeo de Recuperación.
Artículo 4.-
Expedientes de gastos
1. Con carácter
general, y salvo las excepciones previstas en la presente Orden, los
expedientes de gastos integrados por la documentación completa constitutiva de
los mismos, los correspondientes documentos contables propuestos y debidamente
confeccionados y los justificantes adecuados para la acreditación de la fase de
ejecución del gasto que se proponga, de forma que pueda recaer sobre ellos
informe fiscal favorable, tendrán como fechas límite para su entrada en las
Intervenciones Delegadas, o en la Intervención General, u órganos equivalentes
en los Organismos Autónomos y Entes Públicos, las siguientes:
a) Autorizaciones de gastos. Aquellos que contengan
exclusivamente la fase de autorización del gasto, cuando hayan de realizarse
con cargo a los créditos de los capítulos 4 o 7 del presupuesto, hasta el día
13 de octubre de 2021. Cuando su realización se efectúe con cargo a los
créditos de los restantes capítulos, excepción hecha de los capítulos 1 y 8
(cuando se refieran a gastos de nómina de haberes y a préstamos al personal)
hasta el día 25 de octubre de 2021.
La misma fecha límite del 13 de octubre de 2021 regirá
para el caso de expedientes de autorización de gastos cuyo objeto sea una
convocatoria de subvenciones, tramitada por el procedimiento de concesión en
régimen de concurrencia competitiva o por el procedimiento de concesión directa
en la que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el
momento de aprobación de su normativa especial por el Consejo de Gobierno,
reguladas en el artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
b) Disposiciones de gastos. Aquellos que contengan
hasta la fase de disposición del gasto, acumulada o no la fase de autorización,
cuando hayan de realizarse con cargo a los créditos de los capítulos 4 o 7 del
presupuesto, hasta el día 3 de noviembre de 2021. Cuando se tramiten con cargo
a los restantes capítulos, excepción hecha de los gastos con cargo a los
capítulos 1 y 8 cuando se refieran a nómina de haberes y préstamos de personal,
hasta el día 10 de noviembre de 2021.
Se exceptúan de la previsión del párrafo anterior, los
expedientes de compromisos de gasto cofinanciados en al menos el 50 por 100 por
otras administraciones, organismos o instituciones, así como los financiados
con cargo a los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación, que tendrán
como fecha límite de entrada el 15 de diciembre de 2021.
Los expedientes que contengan la fase de disposición
de gasto acumulada a la fase de autorización, que se tramiten en expedientes de
contratación con gestión logística por necesidades de ajuste de las tolerancias
establecidas en el sistema quedan excluidos de los plazos establecidos en este
apartado.
c) Reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago.
Los expedientes que contengan las fases de reconocimiento de obligación y
propuesta de pago, acumuladas o no a las fases de autorización y disposición,
hasta el día 15 de diciembre de 2021, salvo que la obligación derive de una
factura, en cuyo caso, si la factura hubiera tenido entrada en la Comunidad de
Madrid antes del 1 de diciembre, la fecha límite será el 9 de diciembre, y si
la factura tuviera entrada a partir del 1 de diciembre, el plazo será de cuatro
días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada de la
factura.
Se excluyen de los plazos del párrafo anterior
aquellos expedientes en los que se requiera la aprobación del Consejo de
Gobierno, en los que la fecha límite de entrada en la Intervención General será
el 2 de diciembre de 2021.
d) Anulación de compromisos de gastos. La anulación de
los compromisos de gastos tendrá como fecha límite el 15 de diciembre de 2021,
salvo que se tramiten conjuntamente con la fase de reconocimiento de la
obligación.
e) Reintegro de pagos. Los expedientes de reintegro de
pagos tendrán como fecha límite el día 30 de diciembre de 2021, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 7.4.b) de la presente Orden.
2. Se exceptúan con
carácter general de los plazos dispuestos en el apartado 1 de este artículo,
los siguientes expedientes de gasto:
a) Los relativos a las prestaciones económicas a las
personas en situación de dependencia dentro del Programa Individual de Atención
con prestación económica, así como los expedientes de gasto en todas sus fases
necesarios para la tramitación de la nómina de prestación de la Renta Mínima de
Inserción.
b) Los derivados de modificaciones presupuestarias
provenientes de la financiación de déficit de ejercicios anteriores o de la
revisión del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio, que tendrán
como fecha límite de entrada en las Intervenciones Delegadas u órganos
equivalentes en los Organismos Autónomos y Entes Públicos, la que se establezca
en el informe emitido por la Intervención General en el expediente de la
modificación presupuestaria. A estos efectos deberá indicarse en los
expedientes de modificación presupuestaria el tipo, objeto, finalidad e importe
de cada uno de los expedientes de gasto que se pretendan tramitar con los
créditos de las aplicaciones presupuestarias incrementadas por los mismos.
c) Los referentes a los conciertos educativos para el
curso académico 2020-2021 previstos en el Decreto 31/2019, de 9 de abril, por
el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid,
modificado por el Decreto 3/2021, de 13 de enero.
d) Los que se deriven de operaciones financieras con
cargo a los capítulos 3 y 9 del presupuesto de gastos.
e) Los expedientes de gastos relativos a tributos
locales.
f) Los que se tramiten para el cumplimiento de
resoluciones judiciales o para el abono de intereses devengados y derivados del
principal de las mismas.
g) Los compromisos de gasto y reconocimiento de
obligaciones derivados de recursos de reposición de actos de concesión de
subvenciones cofinanciadas en al menos el 50 por 100 por otras administraciones
o instituciones, tendrán como fecha límite el 10 de noviembre y el 2 de
diciembre de 2021, respectivamente.
h) Los expedientes de gastos que contengan el
reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, acumuladas o no a las
fases de autorización o disposición que deriven de actuaciones financiadas por
el Instrumento Europeo de Recuperación, tendrán como fecha límite el 27 de
diciembre.
Los expedientes a los
que se refiere este epígrafe, salvo los contemplados en los apartados g) y h),
con sus documentos contables propuestos y debidamente cumplimentados,
acompañados de la documentación completa constitutiva de los mismos, podrán
tener entrada en las Intervenciones Delegadas u órganos equivalentes en los
Organismos Autónomos y Entes Públicos hasta el día 30 de diciembre de 2021.
3. Los expedientes que
tengan su entrada en la Intervención Delegada u órganos equivalentes en los
Organismos Autónomos y Entes Públicos transcurridos los plazos establecidos
serán devueltos a los centros gestores.
Artículo 5.-
Expedientes de gastos plurianuales
1. Los expedientes de
gastos de carácter plurianual, excepto los que se refieran a los capítulos 1, 3
y 9, que contengan la fase de autorización del gasto o la fase de disposición
acumulada a la fase de autorización, tendrán entrada en las Intervenciones
Delegadas correspondientes u órganos equivalentes en los Organismos Autónomos y
Entes Públicos, como fecha límite el día 25 de octubre de 2021.
Si los expedientes
contienen la fase de disposición del gasto, sin acumular la fase de
autorización, podrán tener entrada hasta la fecha establecida para los expedientes
de gastos que contengan la fase de disposición conforme establece el artículo
4.1.b), a excepción de aquellos que amparan la celebración de convenios o la
adjudicación de contratos, que tendrán de plazo hasta el 13 de diciembre y el
30 de diciembre de 2021, respectivamente, salvo que sean objeto de regulación
específica en los apartados siguientes de este artículo.
Los expedientes de
gastos plurianuales con cargo a los créditos de los capítulos 1, 3 y 9 podrán
tener entrada en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo hasta el día 26
de noviembre de 2021.
2. Se exceptúan de lo
dispuesto en el apartado anterior los expedientes de gastos en los siguientes
supuestos:
a) Las adecuaciones y reajustes de anualidades
contemplados respectivamente en el artículo 12 del Reglamento General de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003,
de 3 de abril, y en el artículo 96 del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre.
b) Las modificaciones a las que se refiere el artículo
219 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y el artículo 203 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
c) Los que se tramiten para la celebración de
contratos de arrendamiento de bienes inmuebles o sus novaciones.
d) Los que se tramiten para la celebración de
contratos derivados de los acuerdos marco formalizados para el concierto de
servicios públicos por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social,
así como sus prórrogas, y de contratos derivados de los acuerdos marco que
fijan las condiciones para la impartición de cursos de formación para el empleo
mediante la modalidad de cheque formación.
En todo caso, los
expedientes a los que se refiere este apartado, deberán tener entrada en las
Intervenciones Delegadas u órganos equivalentes en los Organismos Autónomos y
Entes Públicos dentro de las fechas previstas en el artículo 4 para cada fase
del gasto.
3. Cuando la ejecución
del gasto de carácter plurianual se realice únicamente en la anualidad
siguiente a la adquisición del compromiso, los expedientes que contengan la
fase de disposición del gasto, acumulada o no la fase de autorización, tendrán
como fecha límite de entrada en la Intervención Delegada u órgano equivalente
en los Organismos Autónomos y Entes Públicos el 13 de diciembre de 2021, salvo
que el gasto corresponda a prórrogas de contratos o de convenios en cuyo caso
podrán tener entrada hasta el día 30 de noviembre de 2021.
4. Si los expedientes
a los que se refiere el apartado anterior hubieran de ser aprobados por el
Consejo de Gobierno, tendrán como fecha límite para su entrada en la
Intervención General el 25 de noviembre de 2021.
5. Cuando el gasto
plurianual tenga por objeto una convocatoria de subvenciones, tramitada por el
procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva o por el
procedimiento de concesión directa en la que exista una pluralidad de
beneficiarios no singularizados en el momento de aprobación de su normativa
especial por el Consejo de Gobierno, reguladas en el artículo 4.5.c).1.o
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los
expedientes que contengan la fase de autorización tendrán como fecha límite la
establecida para estos expedientes en el artículo 4.1.a).
6. En todos los casos
se entenderá como fecha de entrada la del expediente completo, incluido el
certificado de existencia de crédito en el presupuesto corriente y toma de
razón del gasto futuro emitido por la Intervención Delegada o unidad
equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos, así como el informe
preceptivo de la Dirección General de Presupuestos u Oficina Presupuestaria en
su caso.
7. Los expedientes que
tengan entrada con posterioridad a las fechas establecidas serán devueltos a
los centros gestores.
Artículo 6.-
Tramitación anticipada de expedientes de gasto
1. Los expedientes de
gasto de tramitación anticipada que se inicien con cargo al Presupuesto del año
2022 se adecuarán en su tramitación a la normativa reguladora y procedimiento
establecido para cada tipo de gasto.
2. Los expedientes
tendrán como fecha límite para su entrada en las Intervenciones Delegadas u órganos
equivalentes en los Organismos Autónomos y Entes Públicos el día 10 de
diciembre de 2021, salvo que hubieran de ser aprobados por el Consejo de
Gobierno, en cuyo caso tendrán como fecha límite para su entrada en la
Intervención General el día 22 de noviembre de 2021.
3. Los expedientes de
tramitación anticipada de gastos financiados con el Instrumento Europeo de
Recuperación, se regirán por los mismos plazos generales para la fase de
autorización del gasto, siendo el 15 de diciembre de 2021 la fecha límite de
entrada de los expedientes de la fase de compromiso, en caso de que se tramite
dicha fase en el ejercicio.
Artículo 7.-
Libramientos a justificar
1. Las propuestas de
pago "a justificar" cuyas órdenes hayan de ser expedidas con cargo a los
créditos presupuestarios de 2021 deberán tener entrada en las Intervenciones
Delegadas u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos
para su contabilización, mediante los documentos contables OK o ADOK, tipo de
pago "a justificar", hasta el día 26 de noviembre de 2021.
2. Los sobrantes de
libramientos expedidos con este carácter durante el ejercicio 2021 podrán ser
reintegrados con aplicación al presupuesto corriente hasta el 30 de diciembre
de 2021 si no fuera necesaria ya su inversión, aun cuando no haya concluido el
plazo para su justificación.
3. Los obligados a
justificar la aplicación de las cantidades satisfechas mediante órdenes de pago
"a
justificar" confeccionarán una relación por las cantidades que
tuvieran en efectivo a 31 de diciembre de 2021 por este concepto, teniendo en
cuenta que se trata de fondos públicos integrantes de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid a tenor de lo preceptuado en el artículo 25.5.a) de la Orden
de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de pagos a
justificar y anticipos de caja fija.
También deberán
elaborar el estado de situación de caja y fondos con la información sobre la
situación a 31 de diciembre de 2021, referida al último trimestre de 2021, tal
como se establece en el artículo 21 de la citada Orden de 9 de marzo de 2005.
4. No obstante las
Cajas Pagadoras afectadas por cambios de estructura con efectos el 1 de enero
de 2022, deberán regirse por los siguientes apartados:
a) Las propuestas de pago "a
justificar" cuyas órdenes hayan de ser expedidas con cargo a
créditos presupuestarios de 2021 deberán tener entrada en las Intervenciones
Delegadas u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos
para su contabilización mediante los documentos contables OK o ADOK, tipo de
pago "a justificar", hasta el día 22 de octubre de 2021.
b) Los sobrantes de libramientos expedidos con este
carácter durante el ejercicio 2021, deberán ser reintegrados con aplicación al
presupuesto corriente hasta el 26 de noviembre de 2021, aun cuando no haya
concluido el plazo para su justificación.
c) Las cuentas justificativas de los fondos recibidos
deberán tener entrada en la Intervención Delegada u órgano equivalente en los
Organismos Autónomos y Entes Públicos hasta el 3 de diciembre de 2021, que
deberán fiscalizar y emitir el oportuno informe sobre las cuentas
justificativas hasta el 10 de diciembre de 2021.
d) Excepcionalmente, el plazo establecido para la aprobación,
en su caso, de la cuenta justificativa, será de diez días.
e) Los cajeros pagadores deberán mecanizar en la
aplicación Nexus la fecha de aprobación de la cuenta justificativa como fecha
límite el 30 de diciembre de 2021.
f) Los obligados a justificar la aplicación de las
cantidades satisfechas mediante órdenes de pago "a justificar" deberán
elaborar el estado de situación de caja y fondos con la información de la
situación a 31 de diciembre de 2021, referida al último trimestre de 2021, tal
y como establece el artículo 21 de la Orden de 9 de marzo de 2005.
5. La Intervención
General y la Dirección General de Política Financiera y Tesorería dictarán las
instrucciones necesarias para la aplicación efectiva de lo dispuesto en este
artículo.
Artículo 8.-
Anticipos de caja fija
1. Los documentos
contables ADOK para la reposición de fondos y aplicación al presupuesto de los
pagos realizados por los cajeros pagadores con cargo a los anticipos de caja
fija tendrán entrada en las Intervenciones Delegadas u órganos equivalentes en
los Organismos Autónomos y Entes Públicos hasta el 28 de diciembre de 2021.
2. Los cajeros
pagadores confeccionarán una relación por las cantidades que tuvieran en
efectivo a 31 de diciembre de 2021 por este concepto, teniendo en cuenta que se
trata de fondos públicos integrantes de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5.a) de la Orden de 9 de
marzo de 2005.
También deberán
elaborar el estado de situación de caja y fondos con la información sobre la
situación a 31 de diciembre de 2021, referida al último trimestre de 2021, tal
como establece el artículo 21 de la citada Orden de 9 de marzo de 2005.
3. En todo caso, a 27
de diciembre de 2021, deberá rendirse una cuenta justificativa con todos los
justificantes pagados y pendientes de justificar, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14.1 de la Orden de 9 de marzo de 2005.
4. No obstante las
Cajas Pagadoras afectadas por cambios de estructura con efectos el 1 de enero
de 2022, deberán regirse por los siguientes apartados:
a) Se establece como último día para mecanizar y pagar
todas las facturas incluidas en el subsistema de anticipos de caja fija el 13
de diciembre de 2021.
b) En todo caso, el 17 de diciembre de 2021 deberá
rendirse una cuenta justificativa con todos los justificantes pagados y
pendientes de justificar, de conformidad con el artículo 14.1 de la Orden de 9
de marzo de 2005.
c) Los documentos contables ADOK para la reposición de
fondos y aplicación al presupuesto de los pagos realizados por los cajeros
pagadores con cargo a los anticipos de caja fija tendrán entrada en las
Intervenciones Delegadas u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y
Entes Públicos, hasta el 21 de diciembre de 2021, debiendo quedar estos
liquidados el 30 de diciembre de 2021.
d) Los cajeros pagadores confeccionarán una relación
por las cantidades que tuvieran en efectivo a 31 de diciembre de 2021 por este
concepto, teniendo en cuenta que se trata de fondos públicos integrantes de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en el
artículo 25.5.a) de la Orden de 9 de marzo de 2005.
Asimismo, deberán
elaborar el estado de situación de caja y fondos con la información sobre la
situación a 31 de diciembre de 2021, referida al último trimestre de 2021, tal
y como establece el artículo 21 de la citada Orden de 9 de marzo de 2005.
5. La Intervención
General y la Dirección General de Política Financiera y Tesorería dictarán las
instrucciones necesarias para la aplicación efectiva de lo dispuesto en este
artículo.
Artículo 9.-
Formalización de créditos provisionales y saldos de cuentas
extrapresupuestarias
1. Los créditos
provisionales autorizados por el Gobierno al amparo de lo dispuesto en el
artículo 59 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid, deberán ser formalizados en el presupuesto del presente
ejercicio.
En las operaciones de
cierre del ejercicio y liquidación del presupuesto, los créditos provisionales
formalizados no aprobados se cancelarán por el Consejero de Economía, Hacienda
y Empleo, con cargo a los créditos de la respectiva Consejería, Organismo
Autónomo o Ente Público cuya minoración ocasione menos trastorno al servicio
público, oída la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid,
de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo.
2. Los
correspondientes órganos gestores procederán, dentro de los términos previstos
en la presente Orden, a la formalización al presupuesto de ingresos o al de
gastos, según corresponda, de los saldos que presenten aquellas cuentas
extrapresupuestarias en las que se hayan contabilizado operaciones
transitoriamente o que por su propia naturaleza deban ser regularizadas a 31 de
diciembre de 2021.
Artículo 10.-
Anticipos de caja
Los anticipos de caja
concedidos por el Consejo de Gobierno a los Organismos Autónomos, Empresas y
Entes Públicos, dependientes de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo
previsto en el artículo 43 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, deberán
quedar reintegrados el 28 de diciembre de 2021.
Artículo 11.-
Ejecución del presupuesto de ingresos
1. Los expedientes de
ingreso, integrados por la documentación completa constitutiva de los mismos,
con los documentos contables debidamente confeccionados y autorizados para su
contabilización definitiva, podrán tener entrada en la Intervención Delegada en
la Tesorería u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos
hasta el día 31 de diciembre de 2021, siempre que contengan exclusivamente la
fase de compromisos de ingreso o de reconocimiento de derechos mediante
contraído previo.
2. Los expedientes de
ingreso que contengan la fase de recaudación, acumulada o no a la fase de
reconocimiento de derechos, en las mismas condiciones expuestas en el apartado
anterior, tendrán entrada en la Intervención Delegada en la Tesorería u órgano
equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos con Tesorería propia, hasta
el día 27 de diciembre de 2021. El plazo establecido en este apartado se
aplicará a los expedientes de recaudación, tanto si corresponden al presupuesto
corriente de 2021 como a la agrupación de ejercicios cerrados.
3. Los expedientes de
ejecución del presupuesto de ingresos referidos a intereses de cuentas
bancarias, bonificaciones por pagos de IRPF y Seguros Sociales y otros ingresos
patrimoniales (Deuda Pública) tendrán como fecha límite para su entrada en la
Intervención Delegada en la Tesorería el día 4 de enero de 2022.
4. Excepcionalmente,
los expedientes de ingreso que contengan la fase de recaudación, acumulada o no
a la fase de reconocimiento de derecho, procedentes de transferencias del
Estado y demás Organismos e Instituciones Públicas que hayan de aplicarse a los
capítulos 1, 2, 4 y 7 del presupuesto de ingresos podrán tener entrada hasta el
día 30 de diciembre de 2021.
5. Los expedientes de
devolución de ingresos indebidos, acompañados de la documentación completa
constitutiva de los mismos junto con los documentos contables propuestos y
debidamente confeccionados, deberán tener entrada en la Intervención Delegada
en la Tesorería como fecha límite el día 13 de diciembre de 2021.
Artículo 12.- Ejecución de ingresos por tributos cedidos, tasas
y precios públicos y otros ingresos recaudados mediante modelo normalizado
1. Los expedientes de
ejecución del presupuesto de ingresos referidos a ingresos por tributos
cedidos, tasas, precios públicos y otros ingresos recaudados mediante modelo
normalizado, junto con los documentos contables debidamente confeccionados y
autorizados para su contabilización definitiva, tendrán entrada en la
Intervención Delegada en la Tesorería hasta el día 31 de diciembre de 2021,
siempre que contengan exclusivamente la fase de reconocimiento de derechos
mediante contraído previo.
2. El importe de la
recaudación por tributos cedidos, tasas, precios públicos y otros ingresos
recaudados por el modelo normalizado, ingresado en las correspondientes cuentas
restringidas de recaudación hasta el día 31 de diciembre de 2021, podrá ser
contabilizado transitoriamente en las cuentas extrapresupuestarias habilitadas
a estos efectos hasta ese mismo día.
Si excepcionalmente se
recaudasen ingresos el día 31 de diciembre de 2021, quedarán contabilizados a
esa fecha.
3. Al objeto de su
aplicación definitiva al presupuesto de ingresos, los expedientes de ingreso
por tributos cedidos, tasas, precios públicos y otros ingresos recaudados
mediante modelo normalizado, que contengan la fase de recaudación, junto con
los documentos contables debidamente confeccionados y autorizados para su
contabilización definitiva, podrán tener entrada en la Intervención Delegada en
la Tesorería hasta el día 4 de enero de 2022, tanto los que contengan
acumuladas las fases de reconocimiento de derechos y recaudación, como los que
contengan exclusivamente la fase de recaudación. Los plazos establecidos en
este apartado serán de aplicación a los expedientes de recaudación tanto si
corresponden al presupuesto corriente 2021 como a la agrupación de ejercicios
cerrados.
4. Los expedientes de
devolución de ingresos indebidos correspondientes a ingresos tributarios se
regirán por lo establecido en el artículo 11.5 de la presente Orden.
Artículo 13.-
Operaciones extrapresupuestarias y de fin de ejercicio en la Tesorería
1. Los días 3, 4 y 5
de enero de 2022 se llevarán a cabo las operaciones de cierre y regularización
de las cuentas extrapresupuestarias y de los presupuestos de ingresos y gastos.
La Tesorería de la Comunidad y la Intervención Delegada en la misma cuidarán de
proceder, durante ese período, a la contabilización y liquidación, en su caso,
de todos los documentos presupuestarios de ingresos y de devolución de ingresos
indebidos que estuvieran elaborados y autorizados, así como los mandamientos de
ingresos extrapresupuestarios elaborados. Los documentos elaborados que no
hayan sido contabilizados ni liquidados al cierre del ejercicio quedarán
cancelados.
2. Los documentos
contables extrapresupuestarios de mandamientos de pago y mandamientos en
formalización se contabilizarán por las Intervenciones Delegadas u órganos
equivalentes en los Organismos Autónomos y Entes Públicos como fecha límite el
31 de diciembre de 2021. Los documentos elaborados y no contabilizados al
cierre del ejercicio quedarán cancelados.
3. La Tesorería deberá
comprobar antes del cierre del ejercicio que no existen relaciones de pagos
ordenados cuyo importe líquido sea cero que se encuentren pendientes de
liquidar. Igualmente deberá proceder a la liquidación de los mandamientos de
pago con vía de pago formalización antes del 31 de diciembre de 2021.
4. La Dirección
General de Política Financiera y Tesorería liquidará las operaciones
financieras activas a que se refiere el artículo 41.1.a) de la Ley 9/2018, de
26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el
año 2019, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2020 por el que
se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en
vigor de los Presupuestos para 2021. Análogas medidas deberán ser tomadas por
los Organismos Autónomos y Entes Públicos si hubiesen realizado este tipo de
operaciones financieras.
Artículo 14.-
Relaciones de deudores
1. La relación nominal
de deudores a 31 de diciembre de 2021 de las diferentes entidades contables que
forman parte de la Cuenta Anual estará clasificada por conceptos
presupuestarios e incluirá todos los derechos reconocidos a favor de la
Comunidad de Madrid pendientes de cobro al terminar el ejercicio, que serán
coincidentes con los saldos de la contabilidad. Los deudores se agruparán según
sean del ejercicio que se cierra o de otros anteriores.
Las relaciones que se
remitan serán las proporcionadas por el listado de relación de deudores del
sistema de información económico-financiero.
No obstante, cuando
los deudores a incluir en la relación hayan sido agrupados para su gestión en
deudores colectivos, los órganos gestores formarán la relación nominativa de
los mismos. Para la elaboración de estas relaciones se aplicarán los criterios
establecidos en el párrafo primero, en cuanto a su clasificación y agrupación
por ejercicios.
Del mismo modo, para
una correcta obtención de la relación de deudores por aplazamiento y
fraccionamiento de las diferentes entidades contables que forman parte de la
Cuenta Anual, que será proporcionada por el sistema de información
económico-financiero, los órganos gestores deberán realizar antes de la finalización
del ejercicio los asientos contables de traslado de largo plazo a corto plazo
que correspondan.
2. En caso de ingresos
tributarios, las relaciones nominales de deudores que se remitan serán las
proporcionadas por el listado de deudores obtenido del módulo de gestión de
tributos integrado en el sistema de información económico-financiero.
No obstante, cuando
existan ingresos correspondientes a tributos cedidos y tasas y precios públicos
recaudados por modelo normalizado, cuya gestión de deudas se realice, total o
parcialmente, en soportes informáticos externos al módulo de gestión de
tributos del sistema de información económico-financiero, o cuando los deudores
se agrupen para su gestión en deudores colectivos, los órganos u oficinas
gestoras formarán la relación nominativa de los mismos.
Para la elaboración de
estas relaciones se aplicarán los criterios establecidos en el párrafo primero,
en cuanto a su clasificación y agrupación por ejercicios.
3. La Dirección
General de Política Financiera y Tesorería confeccionará la correspondiente
relación que justifique el saldo pendiente de aplicación de las operaciones
financieras con pacto de recompra, si se hubieran efectuado en esta modalidad
referida en el artículo 13.4 de la presente Orden. Dicha relación se remitirá a
la Intervención Delegada en la Tesorería antes del día 11 de enero de 2022.
4. En las
instrucciones que la Intervención General dicte sobre el cierre de la
Contabilidad General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la
presente Orden, se establecerá la fecha en la que deberá ser remitida la
relación nominal de deudores y de otros estados contables debidamente
diligenciados a las Intervenciones Delegadas u órganos equivalentes en los
Organismos Autónomos y Entes Públicos.
Artículo 15.-
Relaciones de acreedores
1. En las
instrucciones que dicte la Intervención General sobre el cierre de la
Contabilidad General se establecerá la fecha en la que deberá ser remitida la
relación nominal de acreedores y de otros estados contables debidamente
diligenciados a las Intervenciones Delegadas u órganos equivalentes en los
Organismos Autónomos y Entes Públicos.
2. En la relación de
acreedores, las propuestas de pago pendientes de liquidar figurarán
clasificadas por centros presupuestarios, capítulos, artículos y conceptos, y
vendrán agrupadas de forma que sea posible distinguir las procedentes del
ejercicio que se cierra o de otros anteriores. También se consignará el
perceptor que figura en la propuesta de pago.
Artículo 16.-
Operaciones contables de fin de ejercicio
1. Las operaciones
necesarias para efectuar la regularización y cierre de la contabilidad del
presupuesto de gastos se realizarán de acuerdo con las instrucciones que al
efecto dicte la Intervención General.
2. Los créditos que en
el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones
ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, a tenor de lo dispuesto en
el artículo 56 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid, sin más excepciones que las establecidas en el
artículo 67 del mismo texto legal.
Por consiguiente, con
fecha del último día del ejercicio, se procederá a anular para todas y cada una
de las aplicaciones presupuestarias los saldos de disposiciones y los saldos de
autorizaciones. Los saldos de créditos resultantes después de efectuar estas
operaciones, ya estén en situación de retenidos, no disponibles o disponibles,
expresarán los remanentes presupuestarios que deberán igualmente ser anulados.
3. Análogamente, en la
agrupación de ejercicios futuros, se anularán las retenciones de crédito que
existieran, excepto las correspondientes al abono de la certificación final de
obra de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento General de Contratación
Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril,
y aquellas que se hayan realizado en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, así
como todas aquellas que garanticen la cobertura presupuestaria de compromisos
adquiridos con terceros. La continuación de los expedientes en curso requerirá
la contabilización que instrumente la Intervención General, de acuerdo, en su
caso, con los reajustes de anualidades que corresponda efectuar.
Artículo 17.-
Operaciones de cierre de la contabilidad general
1. Registro Contable
de Facturas. Las facturas sujetas al procedimiento de conformidad contable, con
entrada anterior al 1 de enero de 2022 que no hayan sido rechazadas, así como
todos los justificantes que respondan a obligaciones vencidas, líquidas y
exigibles que se encuentren anotados en el Registro Contable de Facturas,
deberán tener su correspondiente reflejo a 31 de diciembre de 2021 en la Cuenta
413 "Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto". A tal
efecto, antes del cierre del ejercicio, los centros gestores deberán:
a) Depurar el Registro Contable de Facturas,
rechazando, anulando o dando de baja aquellas anotaciones que no respondan a
facturas o justificantes recibidos y conformes.
b) Tramitar las facturas y justificantes que vayan a
quedar pendientes de aplicar al presupuesto 2021 que deberán quedar en estado
conformado, o en estado validado cuando correspondan al tracto sucesivo del mes
de diciembre cuya aplicación presupuestaria esté prevista en el expediente de
contratación en enero de 2022.
c) Tramitar las facturas de abono que vayan a quedar
pendientes de regularización que deberán quedar en estado validado.
Las Intervenciones
Delegadas u órganos equivalentes en los Organismos Autónomos y Entes Públicos
velarán por el fiel reflejo en la Cuenta 413 de las operaciones pendientes de
aplicar al presupuesto, confirmando el estado de las facturas y justificantes,
y comprobando que las facturas no conformes hayan sido rechazadas por los
gestores.
2. Módulo de
logística. En el caso de las facturas logísticas, además de las actuaciones a
las que se refiere el apartado anterior, los centros gestores depurarán los
posibles errores en el módulo logístico, anulando las entradas de mercancías o
servicios que no se correspondan con facturas recibidas o pendientes de
recibir. Se traspasarán al ejercicio 2022 todos los pedidos de materiales que
no se encuentren cerrados.
3. Periodificación de
gastos. Los centros gestores deberán informar sobre los gastos devengados en el
ejercicio 2021, cuyas facturas tengan entrada posterior al 31 de diciembre de
2021, o que habiendo tenido entrada en 2021 correspondan al tracto sucesivo del
mes de diciembre cuya aplicación presupuestaria esté prevista en el expediente
de contratación en enero de 2022, a los efectos de su registro en la Cuenta 411
"Acreedores
por periodificación de gastos presupuestarios".
Las Intervenciones
Delegadas u órganos equivalentes en los Organismos Autónomos y Entes Públicos
velarán por el fiel reflejo en la Cuenta 411 de la periodificación de gastos,
confirmando que para las facturas indicadas por los centros gestores el devengo
se ha producido en el ejercicio 2021.
4. En lo que respecta
a las actuaciones previstas en este artículo, la Intervención General dictará
las instrucciones oportunas al efecto de instrumentar el cierre del ejercicio
contable de 2021 en los centros incluidos en el ámbito de aplicación de la
presente Orden.
Artículo 18.-
Control de las liquidaciones al Tesoro Público
1. Para atender el
calendario de pago en período voluntario al Tesoro Público de las liquidaciones
de los descuentos del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de
diciembre o cuarto trimestre de 2021, los mandamientos de pago necesarios para
poder realizar el pago y la transmisión telemática del mismo se contabilizarán
con fecha máxima el 28 de diciembre de 2021.
2. Las unidades
administrativas competentes introducirán en los sistemas de gestión de
retribuciones los datos necesarios a fin de que el día 3 de enero de 2022 esté
completa la información y la Tesorería de la Comunidad solicite el día 17 de
enero de 2022 los listados definitivos y el fichero que contenga el resumen
anual de las retribuciones y retenciones e ingresos a cuenta practicados como
consecuencia del pago de las diversas nóminas de la Comunidad, por razón del
impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Lo dispuesto en el
párrafo anterior, se entenderá sin perjuicio de que la Dirección General de
Recursos Humanos lleve a cabo las actuaciones procedentes, tendentes a la
corrección de los citados datos, previa comunicación al centro gestor y, en su
caso, a la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
3. En relación con las
retenciones e ingresos a cuenta por el IRPF, efectuados respecto a
profesionales, artistas y arrendadores, la Tesorería solicitará el día 11 de
enero de 2022 los listados y ficheros que contengan el resumen anual de las
retribuciones y retenciones e ingresos a cuenta y efectuará el pago al Tesoro
Público correspondiente al mes de diciembre o cuarto trimestre de 2021, y
realizará la presentación telemática de los resúmenes anuales en el plazo
legalmente previsto.
4. Los centros
gestores de la Comunidad de Madrid que hayan tramitado documentos contables a
favor de becarios o en concepto de indemnizaciones, cuando su pago se haya
realizado en el año 2021, remitirán a la Tesorería, con fecha máxima 3 de enero
de 2022, la documentación necesaria para la elaboración y presentación del resumen
anual, o los propios modelos cumplimentados para su remisión dentro del plazo
legalmente establecido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5. Respecto de
aquellos pagos que se hayan realizado en el año 2021 que no tengan grabados
descuentos del IRPF y, sin embargo, exista la obligatoriedad de declaración de
los mismos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los centros
gestores de oficio confeccionarán y suscribirán los resúmenes anuales. Dichos
resúmenes se remitirán a la Tesorería hasta el día 11 de enero de 2022, que
llevará a cabo las oportunas comprobaciones y declarará o presentará
telemáticamente esas declaraciones informativas en el plazo legalmente
establecido.
6. Los centros
gestores de la Comunidad de Madrid que vengan obligados a practicar
liquidaciones por el impuesto sobre el valor añadido enviarán a la Tesorería
sus declaraciones del último período de liquidación (mes o trimestre) y los
resúmenes anuales debidamente suscritos, con fecha límite de entrada el 20 de
enero de 2022, para que por la misma se proceda a satisfacer las cantidades
procedentes al Tesoro Público y a presentar los resúmenes anuales en el plazo
legalmente establecido.
Artículo 19.-
Apertura del ejercicio 2022
1. Una vez realizado
el cierre de la contabilidad de conformidad con las instrucciones a que se
refiere el artículo 16 de la presente Orden, la Intervención General ordenará
el proceso de apertura de la contabilidad del ejercicio 2022.
Previamente, la
Dirección General de Presupuestos habrá realizado la carga informática de las
estructuras presupuestarias y del importe de los créditos y previsiones de
ingresos aprobados para el ejercicio, así como la carga informática de la
estructura orgánica y de la plantilla presupuestaria aprobada para dicho
ejercicio.
2. Presupuesto de
gastos:
a) Los compromisos de gastos adquiridos en ejercicios
anteriores que deban imputarse al ejercicio corriente que se inicia se
registrarán en la contabilidad, atendiendo al siguiente orden:
1.o Los compromisos de gastos plurianuales que correspondan
a la anualidad del ejercicio 2022 que se inicia y posteriores.
2.o Los compromisos de gasto que en el presupuesto del
ejercicio anterior hubieran quedado pendientes del reconocimiento de
obligaciones, siempre que dichos compromisos estuvieran efectivamente
contraídos con una persona o entidad claramente identificada y ajena a la
Administración de la Comunidad de Madrid.
3.o Las retenciones de crédito de compras logísticas,
asociadas a pedidos, así como las vinculadas a contrataciones de emergencia,
para los que en el presupuesto del ejercicio anterior hubiera quedado pendiente
la tramitación de los compromisos del gasto, siempre que dichos compromisos
estuvieran efectivamente contraídos con una persona o entidad claramente identificada
y ajena a la Administración de la Comunidad de Madrid.
4.o Las autorizaciones de gastos plurianuales que
correspondan a la anualidad del ejercicio 2022 que se inicia y posteriores y,
en su caso, las retenciones de crédito practicadas de acuerdo con el artículo
29 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, y de conformidad con el artículo
52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, así como
todas aquellas retenciones practicadas para garantizar la cobertura
presupuestaria de compromisos adquiridos con terceros.
5.o Las contrataciones de personal funcionario o eventual
que, sin ser plurianuales, inicien o continúen la prestación del servicio a
partir del 1 de enero de 2022.
6.o Las autorizaciones de gastos de tramitación anticipada,
de conformidad con el siguiente orden:
1. Expedientes fase D de gasto financiado por el Instrumento Europeo de
Recuperación.
2. Expedientes fase A de gasto financiado por el Instrumento Europeo de
Recuperación.
3. Resto de expedientes de gasto fase A.
b) A los efectos del citado orden de prelación, la
Intervención General dictará las instrucciones necesarias para instrumentar su
contenido.
c) Una vez imputados los compromisos de gastos
recogidos en el párrafo a), se procederá a reflejar las reservas de anticipos
de caja fija correspondientes a los créditos presupuestarios que se hayan
aprobado en las cajas pagadoras de cada Consejería, Organismo Autónomo o Ente
Público. La Intervención General y la Dirección General de Política Financiera
y Tesorería dictarán las instrucciones necesarias para su instrumentación.
d) El cumplimiento de la prelación establecida en el
párrafo a) se verificará a nivel de centro gestor y programa presupuestario, a
excepción de los créditos presupuestarios del capítulo 1 "Gastos de
Personal" y, en su caso, aquellas aplicaciones presupuestarias
a nivel de vinculación jurídica de los capítulos 6 y 8 necesarias para la
confección y tramitación de la nómina, en los que la verificación se realizará
a nivel de vinculación jurídica.
e) Los créditos presupuestarios financiados en su
totalidad por ingresos de financiación condicionada se tramitarán directamente
al fin al que han sido destinados sin necesidad de verificar el cumplimiento de
la prelación citada anteriormente.
Si el coeficiente de financiación fuera inferior al
100por 100, la Intervención Delegada u órgano equivalente en los Organismos
Autónomos y Entes Públicos practicará la correspondiente retención de crédito
del importe financiado, que solo podrá aplicarse al fin al que ha sido
destinado. La tramitación de estos créditos presupuestarios tendrá lugar
cuando, una vez cumplido el orden de prelación fijado en esta disposición,
exista crédito suficiente para la tramitación de los gastos cofinanciados.
f) Los gastos devengados en 2021, derivados de
facturas y otros justificantes anotados en el Registro Contable de Facturas,
que hubieran quedado pendientes de reconocimiento de obligación en el ejercicio,
y por lo tanto contabilizados en las Cuentas 411 y 413, deberán estar aplicados
al presupuesto antes del día 31 de marzo de 2022, para lo que con anterioridad
al día 28 de febrero deberán estar aprobadas las modificaciones presupuestarias
necesarias para dar cobertura a dichos gastos.
3. Presupuesto de
ingresos:
a) Los compromisos de ingresos plurianuales con cargo
a ejercicios posteriores que correspondan a la anualidad del ejercicio 2022 que
se inicia y posteriores se registrarán en la contabilidad.
b) Los compromisos de ingreso que al cierre del
ejercicio estuvieran pendientes de reconocer los correspondientes derechos
económicos se trasladarán al presupuesto de 2022, de conformidad con lo
establecido en el artículo 77 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
c) La Intervención General dictará las instrucciones
necesarias en relación con el contenido de este apartado.
4. Cambios de
estructura: Para aquellos cambios en la estructura presupuestaria con efectos
el 1 de enero de 2022, las Oficinas Presupuestarias u órganos equivalentes
deberán cumplimentar las excepciones que se formulen a las reglas generales de
conversión de las aplicaciones presupuestarias de gastos e ingresos, y de
justificantes anotados en el Registro Contable de Facturas afectados por el
cambio, que deberán ser validadas por las Intervenciones Delegadas u órganos
equivalentes, siguiendo las instrucciones que a tal efecto dictará la
Intervención General.
Igualmente, siguiendo
las instrucciones que se dicten al efecto, se reflejarán los cambios de
estructura relativos a activos fijos, activos y pasivos financieros, documentos
extrapresupuestarios, contabilidad financiera y financiación afectada.
5. Memoria
justificativa: Antes del 15 de abril de 2022, las Intervenciones Delegadas o
unidades equivalentes en los Organismos Autónomos y Entes Públicos, remitirán a
la Intervención General memoria sobre la apertura del ejercicio, justificativa
del cumplimiento de la orden de prelación y del resto de estipulaciones
establecidas en este artículo. La Intervención General dictará las
instrucciones oportunas al efecto de definir la estructura y el contenido de la
memoria justificativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Acuerdos Marco
Con el fin de
conseguir una adecuada ordenación de los procedimientos de cierre del
ejercicio, se establece el 5 de noviembre de 2021 como plazo máximo de entrada
en la Intervención General de los expedientes de Acuerdos Marco que requieran
informe previo a su autorización por el Consejo de Gobierno, y el 10 de
diciembre de 2021 como fecha límite para los Acuerdos Marco que se informen por
las Intervenciones Delegadas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Excepciones a las fechas límites de tramitación
El Consejero de
Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar la excepción a la aplicación de las
fechas límites de tramitación de modificaciones presupuestarias y remisión de
otros expedientes de gastos e ingresos a las Intervenciones Delegadas u órganos
equivalentes en los Organismos Autónomos y Entes Públicos previstas en la
presente Orden, a solicitud motivada del Secretario General Técnico de la
Consejería interesada, que se efectuará según modelo contemplado en Anexo 1.
En virtud de lo
dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que obliga a las Administraciones Públicas a
relacionarse entre sí por medios electrónicos, la solicitudes de excepción así
como cualquier documentación vinculada a las mismas, se enviarán por las Secretarías
Generales Técnicas a la Intervención General a través del sistema de envío de
documentos de la Comunidad de Madrid [SEDO Unidad 05SG909-Subdirección General
de Contabilidad (H y FP)]. Las autorizaciones a las solicitudes de excepción se
remitirán a las Secretarías Generales Técnicas por el mismo cauce.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Especialidades derivadas de expedientes con firma
electrónica integrada en Nexus
Se autoriza a la
Intervención General a dictar instrucciones específicas y a modificar las fechas
límite de entrada de los expedientes en la Intervención Delegada para aquellas
unidades que tramitan expedientes de gasto con firma electrónica integrada en
Nexus.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Desarrollo, interpretación y ejecución de la presente
Orden
Además de las
autorizaciones para el desarrollo de la presente Orden previstas en los
artículos 7.5, 8.5, 14.4, 15.1, 16.1, 17.4, 19.2.b), 19.2.c), 19.3.c), 19.4,
19.5 y Disposición Adicional Tercera, se autoriza a la Intervención General de
la Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para
el desarrollo, interpretación y ejecución de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden
entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
ANEXO
(Véase en formato pdf)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.